PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO / CODIFICACIÓN
Será objeto de este contrato la INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE
ALICANTE, en un único Lote y según condiciones especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta al presente pliego.
Código CPV: 42933300-8.
2. NORMAS REGULADORAS
2.1. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, aprobado por Resolución del Rector de fecha 27/03/2015.
2.2. Para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Publicado en el BOE nº 276 de fecha 16 de noviembre de 2011), en adelante Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (BOE de fecha 26/10/2001), la legislación de la Comunidad Valenciana en materia de contratación administrativa y el resto de disposiciones que regulan dicha materia.
3. CANON DE LICITACIÓN Y PAGO DEL CANON
3.1. Canon mínimo de licitación anual por máquina: 2.450 €, IVA incluido. Nº de máquinas con canon para licitación: 112 máquinas.
Canon mínimo de licitación (4 años): Base imponible: 907.107,44 €.IVA (21%):190.492,56 €.Canon mínimo de licitación total (4 años) IVA incluido: 1.097.600,00 €.
3.2. El pago lo efectuará el contratista por anticipado por cada trimestre a la cuenta indicada en la factura que se remitirá por la Universidad de Alicante. En el supuesto de haber modificaciones en el número de máquinas instaladas durante el año, se realizará la correspondiente liquidación en el mes de diciembre.
4. PLAZO
4.1. La duración inicial del presente contrato será de cuatro (4) años, desde la fecha indicada en el contrato.
4.2. Se podrán realizar hasta 2 prórrogas anuales, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato o de la prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 303 de la Ley de Contratos del Sector Público. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
Universidad de Alicante SERVICIO JURÍDICO CONFORME
Fecha:16.03.2015
5. REVISIÓN DE PRECIOS
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Contratación. Tfno. (00) 000 00 00. Fax: (00) 000 00 00
5.1. En este contrato no procede la revisión de precios del canon y de los precios de los productos durante el plazo inicial de vigencia del contrato.
5.2. En caso de prórroga el canon y los precios de los productos se incrementará en un 85 % sobre la variación interanual del índice de precios al consumo (IPC) general, a nivel nacional, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al último mes publicado anterior al de inicio de la prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. PERFIL DE CONTRATANTE
6.1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, el órgano de contratación de la Universidad de Alicante difundirá a través de la página web: xxx.xx.xx su perfil de contratante.
6.2. La publicación en el perfil de contratante de los anuncios que se lleven a cabo en el procedimiento de adjudicación tendrá plenos efectos frente a los interesados, de manera que los plazos que en su caso se establezcan comenzarán a contar a partir del día siguiente a aquél en se haya producido dicha publicación.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
7. MODALIDAD CONTRACTUAL
El contrato es de naturaleza administrativa especial, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El sistema de adjudicación del contrato será el de procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157, 109 y 110 de la Ley de Contratos del Sector Público.
8. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
8.1. Para participar en el procedimiento abierto, el licitador deberá presentar en el Registro General de la Universidad, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, tres sobres cerrados (1,2 y 3), con la documentación que luego se especifica traducida de forma oficial al castellano, indicando en cada uno el servicio y nº de expediente al que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, así como dirección, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de comunicaciones, todo ello de forma legible. La dirección de correo electrónico que se consigne en el sobre será considerada por la Universidad de Alicante como dirección válida a efectos de realizar notificaciones en relación con este procedimiento.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará a esta Universidad la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, o por correo electrónico dirigido a: Xxxx.xxxxxxxxx@xx.xx , hasta las catorce horas del último día de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.2. SOBRE 1. Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos:
Univer8si.d2a.1d.dSeoAlvliceanncteia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 75 y 78 de la
SERVLICeyIOdJeUCRoÍDnItCraOtos del Sector Público, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo
CONFORME
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Contratación. Tfno. (00) 000 00 00. Fax: (00) 000 00 00
84 de la citada norma, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 146 de la misma. En particular se acreditará la solvencia de la siguiente manera:
a) Solvencia económica y financiera:
Mediante declaración apropiada de entidades financieras y declaración sobre el volumen global de negocios por importe igual o superior al presupuesto de licitación, en cada uno de ellos, de los tres últimos ejercicios.
b) Solvencia técnica o profesional:
Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años por importe igual o superior al presupuesto de licitación, en cada uno de ellos, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
8.2.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos.
Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.2.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana o por el Servicio Jurídico de la Universidad de Alicante (ver normas para el bastanteo de poderes en el perfil de contratante de esta Universidad), para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicante, debidamente inscrito en el registro correspondiente si se trata de una sociedad, y fotocopia autenticada del DNI del apoderado.
8.2.4. Declaración responsable o Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
8.2.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, resuelve no exigir garantía provisional.
8.2.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 61 de esa misma ley.
8.2.7. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo, o en su caso, declaración responsable de no estar obligado al pago del mismo, según modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0.
8.2.8. Si dos o más licitadores concurren habiéndose constituido en agrupación temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir, para su admisión a la licitación, todos los requisitos exigidos en la legislación vigente.
8.2.9. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
8.2.10. La documentación requerida en las cláusulas 8.2.2 y 8.2.3 (a excepción de la fotocopia autenticada del DNI del apoderado) podrán ser sustituidos por la aportación de la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana, según se establece en el articulo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañada de una declaración responsable de validez, según modelo que se xxxxxxx xxxx Xxxxx 0.
8.2.11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos del sobre 1 que ya obren en poder de la Universidad, por haber sido adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes, por certificación en tal sentido expedida por el Negociado de Contratación de la propia Universidad de Alicante.
8.3. SOBRE 2. Documentación técnica.
8.3.1. Se incluirá en este sobre los documentos acreditativos de los extremos contemplados en los criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor.
8.3.2. Nombramiento de un Delegado con capacidad de representación para todo lo relacionado con la ejecución del contrato, según modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0.
8.4. SOBRE 3. Proposición económica
8.4.1. Contendrá la proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo 1, desglosando en el precio ofertado el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El canon total por 4 años se corresponderá con el canon ofertado por máquina y el número de máquinas exigidas en el anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
Contendrá, si opta a las de mejoras, el canon total ofertado para las máquinas de comida saludable.
8.4.2. Lista de precios ofertados de los productos de bebidas calientes, frías y alimentación, que incluirán en todo caso el IVA, conforme al modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 bis.
Los precios no podrán ser superiores a la lista de precios máximos aprobada por la Universidad, que se adjunta como anexo 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
8.4.3. No se admiten variantes.
9. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las propuestas de los licitadores se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
RESUMEN GENERAL.
Nº | CRITERIO | VALORACION | |
Juicios de Valor Hasta 15 puntos (Sobre 2) | 1 | Gestión y ejecución del servicio | 10 |
2 | Productos | 5 | |
Fórmulas Hasta 85 puntos (Sobre 3) | 3 | Canon | 40 |
4 | Lista de precios. | 40 | |
5 | Mejoras | 5 |
CRITERIOS MEDIANTE JUICIOS DE VALOR: 15 puntos.
A) Hasta 10 puntos: Gestión y ejecución del servicio.
- Se valorará el programa de gestión integral del servicio, que contenga de forma clara un estudio sobre la organización, planificación y metodología de trabajo, indicando la forma en que se realizarán estas actividades: programa de mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas, programa de reposición de los productos y de recogida de residuos.
B) Hasta 5 puntos: Productos.
- Se valorará la calidad de los productos a suministrar, especificando marca y características nutricionales. Se valorará la variedad de los productos de cada gama (dulces, salados, frescos), y especialmente la oferta de productos que favorezcan la comida sana y equilibrada.
CRITERIOS MEDIANTE FÓRMULAS: 85 puntos.
C) Hasta 40 puntos: Canon.
El canon mínimo de licitación (4 años) es el siguiente:
CANON (SIN IVA) (4 años) | IVA (21%) | TOTAL CANON (4 años) |
907.107,44 € | 190.492,56 € | 1.097.600,00 € |
- Se valorará con 40 puntos la oferta que presenta mayor canon total, valorando el resto de ofertas según la siguiente fórmula:
Puntuación: (40 x oferta – 40 x canon licitación) / (oferta máxima – canon licitación) Asimismo, cualquier oferta inferior al canon mínimo de licitación quedará excluida del procedimiento.
D) Hasta 40 puntos: Lista de precios.
En este apartado se valorarán los precios medios ofertados según el modelo del anexo 1 xxx xxxxxx técnico, con las siguientes especificaciones:
- Bebidas calientes: Se otorgará un máximo de 20 puntos a la empresa licitadora que presente el precio medio más bajo para estos productos, valorándose el resto de ofertas según la fórmula siguiente:
Puntuación: (20 x media licitada - 20 x media ofertada) / (media licitada - menor media ofertada) Siendo la media licitada de 0’47 €.
- Bebidas frías: Se otorgará un máximo de 10 puntos a la empresa licitadora que presente el precio medio más bajo para estos productos, valorándose el resto de ofertas según la fórmula siguiente:
Puntuación: (10 x media licitada - 10 x media ofertada) / (media licitada - menor media ofertada) Siendo la media licitada de 0’73 €
- Productos sólidos: Se otorgará un máximo de 10 puntos a la empresa licitadora que presente el precio medio más bajo para estos productos, valorándose el resto de ofertas según la fórmula siguiente:
Puntuación: (10 x media licitada - 10 x media ofertada) / (media licitada - menor media ofertada) Siendo la media licitada de 0’86 €.
Los precios medios se valorarán con 2 decimales, aplicando el redondeo.
E) Hasta 5 puntos: Mejoras.
- Canon para máquinas de comida saludable.
Se valorará con 5 puntos la oferta que presente mayor canon total para las máquinas de comida saludable (según la relación de máquinas del anexo 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas), valorando el resto de ofertas según la siguiente fórmula:
Puntuación: 5 x (canon ofertado / canon más alto)
Cualquier oferta inferior a 8.000 € IVA incluido (*), se valorará con 0 puntos.
(*) Correspondiente a 500 € IVA incluido anuales/máquina por 4 máquinas por 4 años.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
10.1. La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: El Vicerrector de Campus y Sostenibilidad o persona en quien delegue. Vocales: El Gerente o persona en quien delegue.
El Director del Servicio de Infraestructuras y Servicios o persona en quien delegue. La Directora del Servicio Jurídico o persona en quien delegue.
El Director de la Oficina de Control Presupuestario o persona en quien delegue.
Secretario: El Subdirector de Contratación o persona en quien delegue.
10.2. La Mesa de Contratación, examinará y calificará formalmente la documentación contenida en el sobre 1, y si éste contiene todo lo exigido por este pliego o existen omisiones determinantes de la exclusión o defectos materiales subsanables.
Los resultados de esta calificación previa de la documentación presentada se publicarán en el tablón de anuncios de la Universidad de Alicante, a los efectos de la notificación prevista en los artículos 59 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el perfil de contratante.
Para la subsanación de los defectos materiales observados se concederá, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, aportando para ello la documentación requerida a través del Registro General de la Universidad. El cómputo de dicho plazo comenzará el día hábil inmediatamente posterior a la antedicha publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de Alicante o a la comunicación por fax o correo electrónico a los interesados.
En el caso de que la empresa requerida no presente o presente inadecuadamente esta documentación en el plazo concedido para su subsanación, será motivo de exclusión que será acordado por la Mesa de Contratación.
10.3. Previamente al acto público de apertura de la documentación técnica que contiene los criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor (sobre 2), que se celebrará en el lugar, día y hora indicado en el anuncio de licitación, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas licitadoras que se ajustan a los criterios de selección establecidos (sobre 1), los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, procediéndose seguidamente a la apertura del sobre 2 de las empresas admitidas.
A continuación, la Mesa de Contratación remitirá la documentación contenida en el sobre 2 a la Comisión Asesora constituida por aquellos facultativos o personas que el Rector nombre y cuyos miembros no formen parte de la Mesa de Contratación, para la emisión de un informe técnico suficientemente razonado y elaborado de acuerdo con los criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor que figuran en este pliego. Dicho informe no tendrá carácter vinculante y la Mesa de Contratación lo examinará y dará la conformidad a la aplicación realizada de los criterios de valoración. A continuación la Universidad de Alicante dará a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar el acto de apertura de la proposición económica recogida en el sobre 3, en el que se incluyen los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, mediante publicación en el perfil de contratante.
11. APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, el día indicado en el perfil de contratante, en acto público, procederá a dar cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión.
A continuación se informará a las empresas licitadoras de los resultados de la valoración del Sobre 2. Antes de la apertura de la primera proposición económica se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes.
Acto seguido se dará lectura a las proposiciones económicas admitidas (Sobre 3).
Para la subsanación de los defectos materiales observados se concederá, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, aportando para ello la documentación requerida a través del Registro General de la Universidad. El cómputo de dicho plazo comenzará el día hábil inmediatamente posterior a la antedicha publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de Alicante o a la comunicación por fax o correo electrónico a los interesados.
En el caso de que la empresa requerida no presente o presente inadecuadamente esta documentación en el plazo concedido para su subsanación, será motivo de exclusión que será acordado por la Mesa de Contratación.
12. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1. Realizada la apertura, la Mesa de Contratación, a la vista del Informe con las valoraciones realizadas, clasificará las ofertas por orden decreciente y elevará al órgano de contratación la propuesta motivada a favor de la proposición que haya obtenido la mayor puntuación en la clasificación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación especificados en la cláusula 9 del presente pliego de cláusulas. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador que haya sido propuesto frente a la Universidad.
12.2. La Mesa de Contratación podrá proponer declarar desierto el procedimiento si ninguna de las ofertas presentadas reuniese los requisitos exigidos.
12.3. Una vez recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación procederá a determinar cual es la proposición económicamente más ventajosa para la Universidad, a la vista de la clasificación efectuada. Se considera que la proposición económicamente más ventajosa es la de la empresa que aparece clasificada en primer lugar.
13. OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
13.1. Con carácter previo a la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para:
a) Constituir una garantía definitiva del 5% del importe total del canon de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas.
b) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (respecto de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana) y con la Seguridad Social, si para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones se hubiere optado inicialmente por la presentación de una declaración responsable.
c) Abonar dentro del mismo plazo, los gastos de la publicación de anuncios en la prensa y en los diarios o boletines oficiales y demás gastos o impuestos necesarios para la prestación del servicio.
13.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
14.1. Comprobada la documentación a la que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación, atendida la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, acordará en resolución motivada la adjudicación del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
14.2. La adjudicación deberá realizarse en los términos propuestos por la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya
efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento.
14.3. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que algunas de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
14.4. La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la Universidad de Alicante. El contenido de la notificación deberá ajustase a los previsto en el artículo 151 de la Ley de Contratos del Sector Público.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, momento en el que se considera perfeccionado, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
15.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
40.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los supuestos de tramitación de emergencia del expediente según el artículo 113 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.4. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, procederá, en los términos previstos en el artículo 156.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la incautación de la garantía definitiva y la indemnización a la Universidad de los daños y perjuicios ocasionados.
15.5. El documento de formalización será firmado por el adjudicatario y se unirá al mismo, como anexo, un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como también la oferta presentada por la empresa que tendrá carácter contractual.
15.6. El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicación de adjudicación y formalización del contrato en los diarios o boletines oficiales, en su caso.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. RESPONSABLE DEL CONTRATO
La dirección, comprobación, vigilancia y supervisión de los trabajos objeto del contrato será a cargo del responsable designado por el Rector, que figura en el anexo 5 del presento pliego de cláusulas administrativas.
17. NORMAS GENERALES
17.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
17.2. El adjudicatario deberá contratar al personal necesario para atender el servicio, abonando como mínimo el salario base del personal destinado a este contrato según convenio colectivo vigente.
17.3. El contratista se somete expresamente a la normativa vigente en materia de legislación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
17.4. El adjudicatario estará obligado a presentar mensualmente copia de los documentos TC1 y TC2 relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal que atiende el servicio.
17.5. El adjudicatario se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre y normas de desarrollo), muy especialmente, al respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en la prestación del servicio. Sobre este particular, formará al personal respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en el ejercicio de sus tareas.
En consecuencia con lo anterior, el adjudicatario asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños o perjuicios que se ocasionen a la Universidad o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto.
17.6. El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de accesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y demás normativa que la complementa y desarrolla.
17.7. El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo en materia de sostenibilidad y protección ambiental, y en particular en lo regulado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa que la complementa y desarrolla.
17.8. El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, y en especial en lo contemplado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa que la complementa y desarrolla.
17.9. Con carácter excepcional, y siempre que la continuidad y la necesidad de la prestación así lo requiera, finalizada la vigencia del contrato, el contratista vendrá obligado a continuar en la prestación
en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta ésta se produzca. Asimismo, si el contrato se resolviere con anterioridad a la finalización del período de vigencia del mismo, el contratista deberá seguir ejecutando, excepcionalmente, en las mismas condiciones, el contrato, a instancia de la Universidad de Alicante, hasta que se resuelva la adjudicación siguiente.
18. RECEPCIÓN
La recepción se efectuará por la Comisión que la Universidad de Alicante designe a tal efecto, en el plazo de un mes a contar desde la realización del objeto del contrato.
19. PLAZO DE GARANTÍA
19.1. El plazo de garantía mínima se fija en UN AÑO a contar desde la fecha del acta de recepción, pudiendo los licitadores fijar otros mayores.
19.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Universidad tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
19.3. Durante este plazo de garantía, el contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
19.4. Vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, previa solicitud de devolución de la misma.
V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
20. NORMA GENERAL
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.
21. CLÁUSULAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
21.1. Falta de limpieza e higiene en el local, en las instalaciones y en los productos alimenticios apreciada por la Comisión de seguimiento del mencionado servicio.
21.2. No alcanzar el servicio la calidad precisa en alguna de sus vertientes.
21.3. Las alteraciones en los precios vigentes, o el cobro indebido de los mismos.
21.4. Incumplimiento de las normas de Sanidad y Consumo vigentes en cada momento.
21.5. Utilización de mobiliario y tecnologías insuficientes o inadecuadas a juicio de la Comisión de Seguimiento.
21.6. Interrupción del servicio durante dos días consecutivos por causa imputable al adjudicatario a su personal.
21.7. Incorrección del personal que presta el servicio con el personal de la Universidad o usuarios en general.
21.8. Publicidad explícita sobre tabaco o alcohol en el recinto.
21.9. No ajustarse a las exigencias y directrices del Campus por parte de la oficina técnica en materia de seguridad, limpieza, recogida de basuras, transporte o almacenaje de stocks.
21.10. Otras deficiencias en la prestación del servicio que se consideren graves por la Comisión de Seguimiento del servicio.
21.11. El impago de un trimestre del canon adjudicado o de los consumos de agua y de electricidad.
22. PENALIDADES.
22.1. La Universidad tendrá la facultad de imponer sanciones y penalizaciones que se deriven de la falta de cumplimiento del presente pliego y de la oferta presentada por la empresa adjudicataria.
22.2. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a los pliegos, a las mejoras que en su caso contenga su oferta y a las órdenes que se le den por cualquier medio (escrito, correo electrónico o verbalmente) para la mejor ejecución de los trabajos, a través del Servicio de Infraestructuras y Servicios de la Universidad.
22.3 Las faltas en las que pueden incurrir la empresa adjudicataria se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Se consideran faltas leves:
- El cumplimiento defectuoso de las obligaciones derivadas xxx xxxxxx.
- Falta de orden y limpieza en las máquinas e instalaciones.
- Falta de control en la organización diaria del servicio.
- El resto de infracciones al presente pliego no incluidas o tipificadas como graves o muy graves.
B) Se consideran faltas graves:
- Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones de la UA.
- No comunicar ni facilitar copia de las actas de inspección y demás resoluciones administrativas que se realicen por parte de cualquier organismo público, así como la actuación negligente y que dieran lugar a la imposición de sanciones de los citados organismos administrativos.
- Interrupción temporal del servicio inclusive por 1 día, sin causa debidamente justificada por parte de la empresa, y previo estudio de las causas por la UA.
- Hacer caso omiso a las instrucciones dadas por la UA.
- El incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones de la empresa adjudicataria establecidas en el presente pliego.
- La utilización de productos que no se ajusten a las calidades en la legislación vigente.
- No cumplir con el plazo o plazos de entrega previstos.
- Reiteración o reincidencia de tres faltas leves.
C) Se consideran faltas muy graves:
- Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la UA.
- El subarriendo del servicio podrá ser objeto automático de rescisión del contrato, según se establece en el presente pliego.
- Incumplimiento doloso de cualquiera de las obligaciones de la empresa adjudicataria establecidas en el presente pliego y/o legislación vigente.
- Reiteración o reincidencia de tres faltas graves.
22.4. Las sanciones por faltas leves y graves, según se observe intencionalidad, negligencia o reiteración, podrán tener carácter bien de amonestación o bien de tipo económico.
22.5. El importe de las sanciones o penalizaciones a aplicar, tanto en faltas graves como muy graves, será a criterio de la Universidad, y se tendrá en consideración diversos factores tales como la gravedad de la infracción, el perjuicio causado, el deterioro de la imagen de la UA, así como la reiteración de los hechos causantes.
22.6. Las sanciones serán impuestas por la Universidad, mediante el órgano que designe para ello, previo requerimiento fehaciente y audiencia de la empresa adjudicataria en el plazo de 15 días.
22.7. En función de las faltas catalogadas anteriormente se impondrán a criterio de Universidad las siguientes penalizaciones:
Faltas leves:
Se establece una penalización económica variable entre 200 € y 600 €.
Faltas graves:
Se establece una penalización económica variable entre 601 € y 2.000 €.
Faltas muy graves:
Se establece una penalización económica variable entre 2.001 € y 5.000 €.
La cuantía de estas penalidades acumuladas no podrán ser superiores al 10 % del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En los casos de comisión por parte de la empresa adjudicataria de una falta muy grave, la administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que para tales supuestos están previstas en el presente pliego.
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Universidad de Alicante SERVICIO JURÍDICO CONFORME
Fecha: 16.03.2015
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Contratación. Tfno. (00) 000 00 00. Fax: (00) 000 00 00
23.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la citada ley.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
23.2. Se podrá interponer recurso especial contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso especial se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
23.3. De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los que se podrá formular, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
23.4. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes, con los efectos señalados en los párrafos anteriores de esta cláusula.
Conocido y aceptado en su totalidad El contratista.
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ANEXO 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. , vecino de provincia de
, con domicilio en , calle , número , (en el caso de actuar en representación: como apoderado de
con domicilio en , calle
número , teléfono , fax , correo electrónico , CIF o DNI núm. ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al servicio de
cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a llevar a cabo el referido servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el canon de (en número):
OFERTA ECONÓMICA
BASE IMPONIBLE | IVA 21% | TOTAL | |
CANON ANUAL POR MÁQUINA | |||
CANON TOTAL (4 años) Canon anual x 112 máquinas x 4 años |
MEJORAS
BASE IMPONIBLE | IVA 21% | TOTAL | |
CANON ANUAL POR MÁQUINA DE COMIDA SALUDABLE | |||
CANON TOTAL MEJORAS (4 años) Canon anual x 4 máquinas x 4 años |
(fecha y firma del proponente)
ANEXO 1 bis
RELACIÓN DE PRODUCTOS MÍNIMOS Y PRECIOS OFERTADOS, IVA INCLUIDO
PRODUCTO | Precio máximo IVA incl. | PRECIO OFERTADO IVA incl. |
BEBIDAS CALIENTES | ||
Café solo, largo | 0,45 € | |
Descafeinados: solo o largo | ||
Café cortado, con leche, capuchino | 0,50 € | |
Descafeinado: cortado, con leche, capuchino | ||
Leche sola, manchado | 0,45 € | |
Té al limón | 0,45 € | |
Selecciones de café Comercio Justo | 0,50 € |
Media de bebidas calientes licitada: 0’47 €
BEBIDAS FRÍAS | ||
Agua mineral de 0,50 L. | 0,55 € | |
Agua mineral de 1,50 L. | 0,70 € | |
Zumos | 0,55 € | |
Refrescos: Cola, Cola Light, Limón, Naranja | 0,75 € | |
Bátido chocolate | 0,80 € | |
Bio frutas | 0,80 € | |
Bebidas isotónicas | 0,85 € | |
Bebida refrescante de té (Nesteá o similar) | 0,85 € |
Media de bebidas frías licitada: 0’73 €
ALIMENTOS SÓLIDOS | ||
Bolsa de patatas fritas | 0,60 € | |
Bolsa xx xxxxxx secos | 0,60 € | |
Chicles | 0,65 € | |
Gominolas variadas | 0,75 € | |
Palmera de chocolate | 0,75 € | |
Bollería pequeña, sin relleno | 0,50 € | |
Bollería grande, sin relleno | 0,75 € | |
Bollería pequeña, con relleno | 0,55 € | |
Bollería grande, con relleno | 0,80 € | |
Snacks de chocolate | 0,80 € | |
Snacks de comida sana o dietéticos | 0,90 € | |
Sandwich variado | 1,05 € | |
Ensaladas | 2,50 € |
Media de alimentos sólidos licitada: 0’86 €
Los precios ofertados deberán estar referenciados en fracciones de 5 céntimos.
Fecha y firma del proponente
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
código postal
, localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(señálese lo que proceda)
□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana / Lo que se declara a los efectos de lo previsto en el Art. 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Fecha y firma del proponente)
ANEXO 3
MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR SOMETIDO A INCOMPATIBILIDAD
D. con documento nacional de
identidad número , válido hasta el día de de
20 , actuando en nombre de con domicilio en
calle , según poder otorgado ante el
notario de D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que tanto él, como los administradores y representantes de su empresa, así como la empresa , Tienen plena capacidad de obrar y no están incursos en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Alicante, de de 20
Firmado y sellado:
ANEXO 4
D E C L A R A C I O N R E S P O N S A B L E
D...................................................................................vecino de........................................, provincia
de......................................, con domicilio en......................................................... ,
calle............................................................................................................, nº .............., en nombre
propio o como apoderado de............................................................................ (en caso de actuar en representación).
DECLARA
No estar obligado al pago del Impuesto de Actividades Económicas, por encontrarse exento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Alicante, a de de 20
Firmado y sellado:
ANEXO 5
MODELO NOMBRAMIENTO DE DELEGADO
D./Dña. , apoderado de la empresa
nombra a D./Dña.
como delegado ante la Universidad de Alicante con capacidad de representación para todo lo relacionado con el contrato de .
Lo que comunico para los efectos oportunos.
(Lugar y fecha)
(Firma)
ANEXO 6
ANUNCIO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO EN EL DOCV nº de fecha . IMPORTE ANUNCIO DOCV A CARGO DEL ADJUDICATARIO:
€.
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
El 11/05/2015, hasta las catorce horas, en el Registro General.
APERTURA DEL SOBRE 2 (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA):
El 21/05/2015, a las doce horas, en la Sala de Reuniones del Edificio de Rectorado y Servicios Generales.
APERTURA DEL SOBRE 3 (OFERTA ECONÓMICA):
Se publicará en su momento en el perfil de contratante de la Universidad de Alicante.
CONSULTAS SOBRE EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS:
Servicio de Gestión Económica. Subdirección de Contratación. Tfno.: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00 Correo electrónico: Xxxx.xxxxxxxxx@xx.xx
CONSULTAS SOBRE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (965 90 95 66).
Las dudas que se planteen sobre los pliegos deberán hacerse por escrito a este e-mail:
y serán contestadas en el blog del Servicio: xxxx://xxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
D. Xxxxxxxx Vañó Xxxxxxx. Director del Servicio de Infraestructuras y Servicios.
PERFIL DE CONTRATANTE: Los licitadores podrán consultar y obtener información a través del perfil de contratante en la Web de la Universidad de Alicante:
xxxx://xxx.xx.xx/xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx.xxxx
ORGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: UNIVERSIDAD DE ALICANTE. SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTABILIDAD.
ORGANO DE CONTRATACIÓN: UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CIF: Q-0332001-G (deberán figuran
en la factura correspondiente así como el destinatario).
Compruebe la documentación que ha de ser incluida en los sobres antes de su presentación.
La carencia de documentación requerida en el pliego de condiciones así como la inclusión de la documentación en sobre distinto al que le corresponde puede suponer la exclusión de la empresa licitadora.
Todos los documentos presentados deber ser originales o copias AUTENTICADAS.
DOCUMENTACIÓN SOBRE 1
□ Escritura de Constitución.
□ DNI del apoderado o empresario individual.
□ Escritura de poderes.
□ Bastanteo de poderes por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana.
□ Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable de no estar obligado al pago.
□ Declaración de que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración y que se enumeran en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público.
□ Clasificación (únicamente es obligatoria su presentación si se exige en el pliego)/ Solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
□ Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
□ Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
□ Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.
□ Para empresarios extranjeros: declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
DOCUMENTACIÓN SOBRE 2
□ Documentación técnica.
□ Nombramiento de un Delegado.
DOCUMENTACIÓN SOBRE 3
□ Proposición económica (Anexos 1 y 1 bis)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
ÍNDICE
1. Objeto de la prestación del servicio.
2. Destinatarios del servicio.
3. Descripción del servicio.
3.1. Normas generales.
3.2. Características técnicas de las máquinas y panelado.
3.3. Características de los productos.
4. Precios.
5. Medios humanos.
6. Gestión de residuos propios y protección ambiental.
6.1. Gestión de los residuos propios.
6.2. Protección ambiental.
7. Obligaciones de la empresa adjudicataria.
8. Póliza de seguro.
9. Supervisión del servicio.
10. Otros.
Anexos:
Anexo 1: Lista de productos mínimos y precios máximos. Anexo 2: Relación de máquinas expendedoras exigibles. Anexo 3: Relación de máquinas de comida saludable exigibles.
Anexo 4: Relación de máquinas expendedoras a desconectar los fines de semana.
1. OBJETO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
1.1. El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas lo constituye la prestación del servicio de instalación y explotación de máquinas automáticas expendedoras de bebidas calientes y frías y productos alimenticios sólidos en los edificios de la Universidad de Alicante (en adelante UA) que aparecen relacionados en los anexos 2 y 3 del presente pliego.
1.2. No obstante lo anterior, la relación de máquinas a instalar podrá aumentar o disminuir, así como cambiar de ubicación en atención a las necesidades que se planteen, siempre bajo la indicación y autorización expresa de la UA.
2. DESTINATARIOS DEL SERVICIO.
2.1. Los destinatarios del servicio a prestar son el alumnado de la UA, el personal docente e investigador (PDI), el personal de administración y servicios (PAS), el personal de las empresas externas que prestan sus servicios a la UA y otros usuarios de las instalaciones del Campus.
2.2. A efectos informativos, el número de personal docente e investigador, personal de administración y servicios y de alumnado durante el curso 2014/2015 en el campus de San Xxxxxxx del Raspeig es el siguiente:
Personal Docente e Investigador (PDI): 2.313 personas.
Personal de Administración y Servicios (PAS): 1.371 personas.
Alumnado 29.504 personas.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
3.1. NORMAS GENERALES.
3.1.1. La ubicación exacta de las máquinas se determinará de mutuo acuerdo entre la empresa adjudicataria y la UA. En los anexos 2 y 3 se relaciona el número y tipología de las máquinas a instalar.
3.1.2. Las máquinas relacionadas en el anexo 2 tienen un canon de licitación de 2.450 € IVA incluido. Las máquinas de comida saludable relacionadas en el anexo 3 se licitan sin canon inicial, el cual será determinado, en su caso, en el apartado de mejoras por las empresas licitadoras.
3.1.3. No tendrá consideración de modificación contractual el mero traslado, por decisión de la UA, de las máquinas expendedoras de una a otra ubicación, aún entre edificios distintos. En el supuesto de aumento o disminución en el número de máquinas instaladas, el canon anual se reajustará proporcionalmente en función del tiempo de instalación. Para dicho reajuste se tendrá en cuenta en canon ofertado por la empresa adjudicataria en su oferta para cada maquina expendedora.
3.1.4 Será a cargo de la empresa adjudicataria los gastos de transporte, instalación, puesta en marcha, mantenimiento, desinstalación y cuantas licencias y/o autorizaciones administrativas sean precisas.
3.1.5. El plazo de máximo de instalación y puesta en funcionamiento de las máquinas será como máximo de 2 semanas desde el inicio del contrato.
La empresa adjudicataria deberá tener previsto toda la logística necesaria para la puesta en marcha del servicio en el plazo indicado.
3.1.6. La empresa adjudicataria deberá facilitar a la UA de un sistema informático de consulta, que permita realizar un seguimiento del consumo e incidencias de todas las máquinas instaladas.
3.1.7. La UA facilitará las tomas de corriente para las conexiones eléctricas y los puntos de agua necesarios para el correcto funcionamiento de las mismas. Los elementos necesarios para la instalación de las máquinas, tales como alargaderas eléctricas, programadores eléctricos o mangueras de agua, correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
3.1.8. El consumo de electricidad y agua correrán a cargo de la UA.
3.1.9. El horario de funcionamiento de las máquinas expendedoras así como el calendario anual de la actividad será señalado a la empresa adjudicataria por la UA.
3.1.10. Las máquinas de café y bebidas frías deberán de contar con un programador eléctrico (interno o externo), que permita el apagado automático de las máquinas en los edificios que se encuentren cerrados durante los fines de semana. En el anexo 4 se relaciona las máquinas que dispondrán de dicho mecanismo.
3.1.11. Durante la vigencia del contrato la empresa adjudicataria deberá garantizar el correcto funcionamiento de las máquinas instaladas, llevando a cabo las posibles reparaciones o el cambio de una máquina por otra cuando no pueda ser reparada en su sitio de ubicación. Toda máquina deberá ser reparada en un plazo no superior a 24 horas desde la notificación de la avería a la empresa. Si no fuera posible su reparación en dicho plazo por motivos técnicos, la empresa adjudicataria deberá sustituirla por otra de características similares en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de la avería.
3.1.12. En el supuesto de productos defectuosos, no suministro del producto o mal funcionamiento en la devolución del importe, cambio del dinero, la empresa adjudicataria deberá devolver el importe al usuario en el plazo máximo de 48 horas. El procedimiento para dicha devolución será coordinado por el Servicio de Infraestructuras y Servicios
3.1.13. La empresa adjudicataria estará obligada a disponer en las máquinas expendedoras los productos suficientes durante todo el horario de funcionamiento y durante el calendario anual de la actividad para atender la demanda y a efectuar las reposiciones con carácter urgente, sin que en ningún momento se produzca desabastecimiento de ninguno de los productos ofertados.
3.1.14. La empresa adjudicataria vendrá obligada, a solicitud de la UA, a la instalación de máquinas expendedoras de productos distintos a los especificados en el presente pliego.
3.1.15. En la oferta, las empresas licitadoras presentarán el plan anual de control de plagas de las máquinas expendedoras.
3.2.16. Cualquier actividad publicitaria que la empresa adjudicataria desee colocar, además de la propia de los productos, deberá contar con la autorización expresa de la UA.
3.2.17. En el interior del Campus existen o pueden existir otros servicios que entren en competencia con el servicio objeto de la presente licitación tales como los servicios de cafetería-autoservicio que se prestan en distintos edificios del Campus por empresas externas, las cuales pueden instalar en sus locales máquinas de venta automática.
3.2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MAQUINAS Y PANELADO.
3.2.1. Todas las máquinas serán de primeras marcas, con las homologaciones, registros sanitarios, y demás exigencias que legal o reglamentariamente estén establecidos o se establezcan en el futuro.
3.2.2. Las máquinas e instalaciones de las mismas, estarán dotadas de todas aquellas protecciones necesarias que garanticen la seguridad de las personas y de las instalaciones internas de UA, debiendo incorporar protecciones magneto-térmicas y llaves xx xxxxx de agua.
3.2.3. Todas las máquinas vendrán equipadas con sensor de caída, para garantizar la devolución del dinero si el producto no ha sido dispensado.
3.2.4 Las máquinas deberán incorporar algún sistema de devolución del dinero para los casos de mal funcionamiento o inexistencia de productos, disponiendo de los correspondientes monederos con capacidad para devolver cambio y aceptar monedas de 5 céntimos de euro como mínimo.
3.2.5. Las máquinas deberán ser de última generación y de bajo consumo energético. Los gases refrigerantes de las máquinas instaladas no deben contener HCFCs o HFCs, este extremo deberá quedar acreditado en la documentación técnica.
3.2.6. La iluminación de las máquinas y panelados se realizará mediante dispositivos LED.
3.2.7. Todas las máquinas de café deberán ofrecer la opción de café de comercio justo. En las máquinas, deberá figurar con claridad el certificado que acredite que el café ha sido adquirido mediante esta opción.
3.2.8. Las máquinas de café tendrán la opción de utilizar envases propios de los usuarios para minimizar el uso de envases. Asimismo, esta información, así como el procedimiento para su uso, se indicará de forma clara y visible en la propia máquina.
3.2.9. Los envases para las bebidas calientes deberán ser 100% biodegradables.
3.2.10. La instalación de las máquinas deberá ser en paneles (encastrada), salvo cuando no sea posible por imposibilidad física o técnica.
Será por cuenta de la empresa adjudicataria y a su cargo dicha instalación, mantenimiento y limpieza, al objeto de que su integración en el entorno sea lo más estética posible. La empresa adjudicataria presentará previamente el diseño de dicha panelación para su aprobación por parte de la UA.
3.2.11. Los paneles incluirán papeleras de recogida selectiva. En el caso de no poder instalar el panel, la empresa adjudicataria vendrá obligada a colocar papeleras de reciclaje selectivo visibles junto a las máquinas.
3.2.12. La empresa adjudicataria vendrá obligada a gestionar el contenido de las papeleras de reciclaje selectivo que instale, tanto en las paneladas como en las sueltas, así como de la reposición de las bolsas correspondientes, con la frecuencia necesaria que se requiera.
3.2.13. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de mantener tanto las máquinas expendedoras como su entorno en perfecto estado de limpieza y conservación en todo momento.
3.2.14. Todas las máquinas llevarán su número identificativo, además de indicar de forma clara, nombre, domicilio, correo electrónico y número de teléfono gratuito de la empresa adjudicataria donde el usuario pueda dirigir las reclamaciones relacionadas con el servicio que estime oportunas.
3.2.15. La empresa adjudicataria colocará en los paneles (o en las propias máquinas cuando no exista la posibilidad de colocar paneles) un cartel informando a los usuarios/as del procedimiento existente en la UA para poner incidencias. Dicho modelo será facilitado por el Servicio de Infraestructuras y Servicios.
3.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS.
3.3.1. Todos los productos ofertados serán de primeras marcas, y contarán con las homologaciones, registros sanitarios y demás exigencias que legal o reglamentariamente estén establecidos o se establezcan en el futuro.
3.3.2. El tipo de café será 100% natural, y estará debidamente indicado en las máquinas.
3.3.3. La empresa adjudicataria podrá proponer la introducción de nuevos productos no incluidos en el
anexo 1, siendo potestad de la UA la autorización tanto del producto como del precio propuesto.
3.3.4. Entre los productos sólidos ofertados deberán figurar de forma obligatoria sándwiches variados, productos de repostería, snack variados, barritas energéticas, empanadillas, ensaladas y similares, en al menos una de las máquinas de sólidos de los centros que la UA determine.
3.3.5. Se valorará la oferta de productos que favorezcan la comida sana y equilibrada como bocadillos tradicionales, frutas, yogures, ensaladas, chicles sin azúcar y otros alimentos.
3.3.6. Se facilitará a la UA la documentación necesaria que acredite la procedencia del café del comercio justo.
3.3.7. Los productos deberán colocarse de forma que se prevenga el riesgo de contaminación y deberán cumplir con la normativa vigente en materia de higiene, producción y comercialización de productos alimenticios. Los envases de los productos no deberán presentar ningún tipo de desperfecto ni rotura antes de de ser depositados en las máquinas expendedoras.
3.3.8. La empresa adjudicataria será responsable de la calidad y buen estado de conservación de los productos suministrados, en especial respecto a la fecha de caducidad de dichos productos.
4. PRECIOS.
4.1. Todos las máquinas deberán llevar indicado el precio del producto de manera visible, debiendo coincidir con la lista presentada por la empresa adjudicataria en su oferta económica y que en ningún caso podrán superar los precios establecidos en la lista de precios fijada en el anexo 1.
4.2. La lista de precios de la empresa adjudicataria estará sujeta a la ratificación y aprobación de la correspondiente tarifa por parte de la UA, y deberá ser aplicada desde el día de inicio del contrato.
5. MEDIOS HUMANOS.
5.1. Dependerá y será por cuenta de la empresa adjudicataria el mantenimiento, con respecto al personal adscrito al servicio, de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, excluyéndose cualquier tipo de relación laboral entre la UA y dicho personal, no pudiendo por ello exigirse de la UA ningún tipo de responsabilidad como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores.
5.2. Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de experiencia necesarios, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la contrata, sin perjuicio de la verificación por parte de la UA del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la UA.
5.3. La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores y trabajadoras en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleados y empleadores.
5.4. La empresa adjudicataria deberá designar al menos una persona responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Actuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente a la UA, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la UA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores/as las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa adjudicataria con la UA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar a la UA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
5.5. Todo el personal tendrá la formación y acreditación necesaria para la manipulación de alimentos según la normativa vigente, y deberá presentarla, cuando así se exija, al Servicio de Infraestructuras y Servicios.
5.6. Todo el personal deberá cumplir con la profesionalidad y normas básicas de vestimenta, limpieza y otras que le sean propias.
5.7. Se exigirá tanto a la empresa adjudicataria como al personal que preste servicios en la UA un trato hacia los usuarios de tales servicios correcto y respetuoso, adecuado a aquel en que desarrolla su actividad.
5.8. La empresa adjudicataria deberá sustituir las ausencias de personal por causa de enfermedad, accidente, suspensión temporal del contrato de cualquier forma o por cese definitivo, de manera que la prestación del servicio quede asegurada por el número de personas ofertado en su propuesta.
5.9. Si a juicio de la UA se observase que la plantilla de personal es insuficiente, la empresa adjudicataria deberá aumentar dicha plantilla en el número de personal que garantice un servicio correcto y de calidad.
5.10. La UA se reserva el derecho de exigir a la empresa adjudicataria que prescinda del personal que no guarde la debida corrección con los usuarios, mantenga hábitos manifiestamente antihigiénicos o contravenga gravemente la regulación de régimen general de la UA.
5.11. Cualquier cambio en la plantilla del personal se deberá comunicar previamente al Servicio de Infraestructuras y Servicios.
5.12. En caso de huelga, la empresa adjudicataria deberá garantizar, en su caso, los servicios mínimos imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio.
6. GESTIÓN DE RESIDUOS PROPIOS Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
6.1 GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PROPIOS.
6.1.1. La empresa adjudicataria deberá minimizar, segregar y gestionar correctamente (según sus características) los residuos generados por su actividad, y siempre atendiendo a lo establecido en la legislación vigente en esta materia. Para verificar el cumplimiento, la UA exigirá los certificados de dicha gestión, emitidos por gestores autorizados en los que conste el tratamiento a aplicar a cada fracción residual.
6.1.2. En todo caso, la gestión de residuos se ajustará a la política que decida la UA, de acuerdo con la legislación vigente.
6.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL.
6.2.1. La empresa adjudicataria deberá adoptar las prácticas de trabajo y utilizar los materiales y productos adecuados valorando su eficiencia, priorizando aquellos que sean seguros, respetuosos o menos perjudiciales para la salud de las personas y el medio ambiente.
6.2.2. La empresa adjudicataria velará por la reducción y minimización de residuos y del consumo de recursos (agua, electricidad, materias primas), adaptando su sistema de trabajo para mejorar su eficiencia y respetar el cumplimiento de la legislación medioambiental, principalmente en materia de residuos, emisiones y vertidos, previendo cualquier tipo de molestias al entorno. Además, deberá colaborar con las recomendaciones y compromisos de la UA en esta materia.
6.2.3. La empresa adjudicataria deberá minimizar, hasta donde sea factible técnica y económicamente, la emisión de ruidos y vibraciones en la realización de las actividades objeto del contrato. En todo caso, deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica y/o local que en estos campos resulte de aplicación en cada momento y lugar, presentando en su caso, los correspondientes certificados CE con indicación de la potencia acústica de la maquinaria a utilizar.
6.2.4. La empresa adjudicataria está obligado a comunicar al responsable por parte de la UA cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos líquidos, la generación de residuos o la liberación de sustancias agresivas para el medio ambiente que pueda producirse como consecuencia de sus trabajos en las instalaciones de la empresa, así como los debidos a accidentes o incidentes.
6.2.5. La empresa adjudicataria asume plenamente la responsabilidad por las emisiones, vertidos y residuos generados en el desarrollo de su actividad, o como consecuencia de accidentes o incidentes. Cualquier posible coste que genere por esta razón a la UA le será repercutido incluyendo todos los conceptos.
7. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
7.1. En cumplimiento al R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria remitirá al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la UA la siguiente documentación:
Nombre y teléfono de contacto de la persona responsable de la seguridad y la salud para las actividades a desarrollar en la UA.
Modelo organizativo de Prevención: Servicio de Prevención propio o ajeno y Organigrama estructural de la prevención de riesgos laborales en su empresa.
Evaluación y Plan de Prevención de Riesgos Laborales según establece el artículo 16 de la Ley 31/95. (Declaración jurada de que se realizará en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio de la actividad).
Información sobre los riesgos que, debido a la ejecución del contrato, pueden ocasionar a terceros o en las instalaciones de la UA.
Las medidas de prevención y protección que se adoptarán para los riesgos que se identifiquen.
Plan de Información y formación del personal en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
Certificación de la formación específica en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
Idoneidad de equipos de trabajo y EPI,s.
Plan del control de la vigilancia de la salud.
Plan de control de calidad, según normativa vigente.
Estudio, control y estadística de la siniestralidad.
7.2. La empresa adjudicataria está obligada al estricto cumplimiento de las disposiciones, normativa y legislación vigentes en cada momento en materia Fiscal, Laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene Industrial, de Seguridad y Salud y de Medio Ambiente, así como lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre en Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
La empresa adjudicataria asumirá los gastos derivados del cumplimiento de las normas, procedimientos y requisitos medioambientales y de seguridad que le sean de aplicación por la prestación de servicios.
7.3. La empresa adjudicataria vendrá obligada al pago de los impuestos, tributos y tasas de cualquier clase, del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio que se deriven de la realización de las obras, la puesta en marcha y la explotación del servicio.
7.4. Corresponderá a la empresa adjudicataria la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueran precisas para la realización del servicio contratado.
7.5. En la adquisición de los artículos de consumo por parte de la empresa adjudicataria se prohíbe expresamente que en las notas de entrega, albaranes, facturas y cualquier otro documento que ampare el suministro de los mismos, figure cualquier denominación que haga referencia a la UA o cualquiera de sus Centros.
7.6. El servicio no prestado debido a huelgas del personal o cualquier otra causa imputable a la empresa adjudicataria, dará lugar a indemnización a favor de la UA. Ello sin perjuicio de exigir la reparación de los daños que hubieran podido producirse.
7.7. La empresa adjudicataria remitirá al Servicio de Infraestructuras y Servicios un informe semestral en formato digital según el modelo que facilitará el Servicio de Infraestructuras y Servicios a la empresa adjudicataria y en el que se incluirá, como mínimo, los siguientes datos por cada una de las máquinas instaladas:
Tipo de máquina (café, refrescos, sólidos).
Referencia o nº identificativo de la máquina.
Localización.
Canon anual.
Nº de servicios por mes.
Resumen general de la gestión del servicio en dicho período.
7.8. La empresa adjudicataria se compromete a potenciar el uso xxx xxxxxxxxxx, como lengua cooficial de la UA y de la Comunitat Valenciana, en todas las rotulaciones, avisos, informes, escritos oficiales o cualquier otro medio de comunicación y muy especialmente la atención a los usuarios. Para ello, puede
contar con el asesoramiento y el apoyo del Servei de Promoció del Valencià de la UA. Contacto: xxxx://xxx.xx.xx/, teléfono: 000 00 0000, a/e: x.xxxxxx@xx.xx
7.9. La empresa adjudicataria se compromete a promover un lenguaje igualitario entre su personal de acuerdo a la Guía para un Discurso Igualitario que la UA tiene publicada.
7.10. Es deber y obligación de la empresa adjudicataria vigilar que sus reponedores utilizan las zonas de carga y descarga habilitadas a tal fin, limitando al máximo el acceso con vehículos. A tal efecto, y si por causa mayor tuvieran que acceder con vehículo a la zona peatonal, deberán cumplir estrictamente las normas que les indiquen el personal de vigilancia, caso de autorizarse la solicitud.
7.11. Cualquier información solicitada por parte de la UA deberán de facilitarla en un plazo no superior a 48 horas, salvo causa justificada por la empresa adjudicataria.
7.12. La empresa adjudicataria vendrá obligada a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño para la UA, ya sea por competencia con ella o por utilización de información obtenida como consecuencia de la prestación del servicio.
7.13. La empresa adjudicataria asumirá la reparación de las máquinas en cualquier caso, inclusive en supuestos de catástrofes naturales, vandalismo o daños intencionados, quedando la UA exenta de toda responsabilidad en esta materia.
7.14. La empresa adjudicataria, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos utilizados en la ejecución del contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y "copyright" correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
La empresa adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la empresa con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la empresa por tal motivo.
7.15. La empresa adjudicataria deberá explotar directamente la concesión que se otorgue, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder ni traspasar, directa o indirectamente la explotación.
7.16. Cualquier otra variación en el uso de la explotación de las máquinas expendedoras diferente al expresado en este pliego será motivo de resolución del contrato.
8. PÓLIZA DE SEGURO.
8.1. La empresa adjudicataria y previo a la formalización del contrato, deberá de justificar la suscripción de una Póliza de Responsabilidad Civil, así como una Póliza Multirriesgo suficiente que cubran los riesgos inherentes a su actividad.
8.2. En cualquier momento la UA podrá solicitar a la empresa adjudicataria los comprobantes de estar al corriente del pago de dichos seguros.
8.3. La empresa adjudicataria responderá de todos los daños y perjuicios que en la prestación del servicio puedan ocasionarse tanto a terceros como a los propios bienes de los centros en los que se produzcan los hechos.
9. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.
9.1. Para la comprobación de la correcta ejecución del contrato, la UA empleará todos los medios a su alcance, tales como inspecciones, indicadores de calidad y encuestas a los usuarios.
9.2. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de remitir al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la UA copia (además del original para su cotejo) de todas las actas de inspecciones, resoluciones administrativas dictadas, tanto de Sanidad, Inspección de Trabajo, Consumo, así como cualquier otra, debiendo facilitar toda la información derivada de dicha inspección. El incumplimiento de esta norma será motivo automático de sanción, según se establece en el apartado de penalizaciones incluidas en el pliego de cláusulas administrativas.
9.3. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan corresponderá al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la UA a través de su Director o del personal cualificado que éste designe para tales funciones. Se podrán realizar cuantas inspecciones se consideren necesarias con el fin de comprobar el cumplimiento del presente pliego de prescripciones técnicas.
9.4. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente pliego se realizará, sin perjuicio de lo previsto en la legislación en materia de protección de derechos de los consumidores, de la siguiente manera:
Inspección del Servicio:
La UA podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas. En el supuesto de detectar deficiencias, irregularidades o incumplimientos contractuales levantará acta, que deberá ser firmada por el representante designado por la UA y por el representante de la empresa, al cual se le entregará una copia, quedando obligada la empresa adjudicataria a subsanar de manera inmediata las irregularidades detectadas.
De la misma forma, si de las actas levantadas por organismos administrativos se detectara irregularidades en materia de salubridad, sanidad e higiene en el local, además de la obligación de comunicación prevista en el presente pliego la UA podrá, dependiendo de la gravedad de los hechos constatados, aplicar las penalizaciones correspondientes.
Partes de incidencia:
Se podrán dirigir por parte de la Comunidad Universitaria Partes de Incidencia al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la UA, quien emitirá informe y, si procede, indicará la subsanación de la deficiencia a la empresa adjudicataria, que deberá subsanarla de manera inmediata.
Reclamaciones:
La empresa adjudicataria esta obligada a remitir al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la UA cuantas reclamaciones le hayan sido remitidas desde la misma en materia de protección de los derechos del consumidor, así como las medidas llevadas a cabo para su resolución.
10. OTROS.
10.1. La UA dispone de un servicio general de vigilancia y seguridad pero no se hace cargo de posibles hurtos, robos o daños que se puedan producir en las máquinas expendedoras y sus instalaciones objeto de este contrato.
10.2. La instalación de cualquier sistema de seguridad y vigilancia propio deberá ser comunicado, antes de su instalación, al Servicio de Infraestructuras y Servicios para su autorización.
LISTA DE PRODUCTOS MÍNIMOS Y PRECIOS MÁXIMOS, IVA INCLUIDO
PRODUCTO | PRECIO |
BEBIDAS CALIENTES | |
Café solo, largo Descafeinados: solo o largo | 0,45 € |
Café cortado, con leche, capuchino Descafeinado: cortado, con leche, capuchino | 0,50 € |
Leche sola, manchado | 0,45 € |
Té al limón | 0,45 € |
Selecciones de café Comercio Justo | 0,50 € |
BEBIDAS FRÍAS | |
Agua mineral de 0,50 L. | 0,55 € |
Agua mineral de 1,50 L. | 0,70 € |
Zumos | 0,55 € |
Refrescos: Cola, Cola Light, Limón, Naranja | 0,75 € |
Bátido chocolate | 0,80 € |
Bio frutas | 0,80 € |
Bebidas isotónicas | 0,85 € |
Bebida refrescante de té (Nesteá o similar) | 0,85 € |
ALIMENTOS SÓLIDOS | |
Bolsa de patatas fritas | 0,60 € |
Bolsa xx xxxxxx secos | 0,60 € |
Chicles | 0,65 € |
Gominolas variadas | 0,75 € |
Palmera de chocolate | 0,75 € |
Bollería pequeña, sin relleno | 0,50 € |
Bollería grande, sin relleno | 0,75 € |
Bollería pequeña, con relleno | 0,55 € |
Bollería grande, con relleno | 0,80 € |
Snacks de chocolate | 0,80 € |
Snacks de comida sana o dietéticos | 0,90 € |
Sandwich variado | 1,05 € |
Ensaladas | 2’50 € |
RELACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS EXIGIBLES
COD. SIGUA | EDIFICIO | TIPO DE MÁQUINA | TOTAL | |||
Cafetera | Bebidas frías | Sólidos | Agua 1'5l | |||
0001 | Polideportivo | 1 | 3 | 1 | 2 | 8 |
0005 | CPD | 1 | 1 | |||
0007 | Ciencias II | 2 | 2 | 2 | 1 | 7 |
0011 | Derecho | 2 | 2 | 1 | 6 | |
0012 | Pabellón 12 | 1 | 1 | 2 | ||
0014 | Xxxxxxxxxxx XXX | 0 | 0 | 0 | ||
0000 | Xxxxxxxxxxx ll | 1 | 1 | 2 | ||
0018 | Filosofía y Letras III | 1 | 1 | 2 | ||
0019 | Filosofía y Letras II | 1 | 1 | 1 | 3 | |
0020 | Filosofía y Letras I | 1 | 1 | 1 | 3 | |
0021 | Dpto. Alumnado | 1 | 1 | |||
0025 | Aulario I | 4 | 4 | 3 | 11 | |
0026 | Enfermería | 1 | 1 | 2 | ||
0027 | Torre de Control | 1 | 1 | 2 | ||
0028 | Rectorado | 1 | 1 | 1 | 3 | |
0029 | Colegio Mayor | 1 | 1 | 2 | ||
0030 | Aulario II | 3 | 5 | 3 | 12 | |
0031 | Económicas | 1 | 1 | 1 | 3 | |
0033 | Biblioteca | 3 | 3 | 2 | 9 | |
0034 | Ciencias Sociales | 1 | 1 | 1 | 3 | |
0036 | Xxxxxx Xxxxxxxx | 1 | 1 | 1 | 3 | |
0037 | Institutos Universt. | 1 | 1 | 1 | 3 | |
0038 | Óptica | 2 | 1 | 3 | ||
0039 | Politécnica IV | 1 | 2 | 2 | 5 | |
0041 | CTQ | 1 | 1 | 1 | 3 | |
0042 | Aulario III | 1 | 1 | 1 | 3 | |
0101 | Sede Alicante | 1 | 1 | |||
0203 | SSTT | 1 | 1 | 2 | ||
0702 | X. X.xx Xxxxxxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | |
0000 | Xxxx. Xxx Xxxxxxxx | 1 | 1 | 2 | ||
TOTAL | 41 | 36 | 32 | 3 | 112 |
ANEXO 3
RELACIÓN DE MÁQUINAS DE COMIDA SALUDABLE EXIGIBLES
COD. SIGUA | EDIFICIO | Comida saludable |
0001 | Polideportivo | 1 |
0011 | Derecho | 1 |
0030 | Aulario II | 1 |
0033 | Biblioteca | 1 |
TOTAL | 4 |
Nota:
- El canon de estas máquinas será determinado por las empresas licitadoras en el apartado de mejoras de su oferta.
RELACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS A DESCONECTAR LOS FINES DE SEMANA
MAQUINAS EXPENDEDORAS UA: DESCONEXIÓN FINES DE SEMANA | ||||||||
COD. SIGUA | EDIFICIO | Ubicación | TIPO DE MÁQUINA | TOTAL | ||||
Cafetera | Bebidas frías | Sólidos | Agua 1'5l | Comida Saludable | ||||
0001 | Polideportivo | Mixto | 1 | 3 | 1 | 2 | 1 | 8 |
0005 | CPD | Interior | 1 | 1 | ||||
0007 | Ciencias II | Exterior | 2 | 2 | 2 | 1 | 7 | |
0011 | Derecho | Exterior | 2 | 2 | 1 | 1 | 6 | |
0012 | Pabellón 12 | Interior | 1 | 1 | 2 | |||
0014 | Politécnica III | Interior | 1 | 1 | 2 | |||
0015 | Politécnica ll | Interior | 1 | 1 | 2 | |||
0018 | Filosofía y Letras III | Interior | 1 | 1 | 2 | |||
0019 | Filosofía y Letras II | Interior | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
0020 | Filosofía y Letras I | Interior | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
0021 | Dpto. Alumnado | Interior | 1 | 1 | ||||
0025 | Aulario I | Interior (PB) | 2 | 2 | 3 | 11 | ||
Interior (P1) | 2 | 2 | ||||||
0026 | Enfermería | Interior | 1 | 1 | 2 | |||
0027 | Torre de Control | Exterior | 1 | 1 | 2 | |||
0028 | Rectorado | Interior | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
0029 | Colegio Mayor | Interior | 1 | 1 | 2 | |||
0030 | Aulario II | Interior (PB) | 2 | 3 | 3 | 1 | 12 | |
Interior (P1) | 1 | 2 | ||||||
0031 | Económicas | Interior | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
0033 | Biblioteca | Exterior | 2 | 2 | 2 | 1 | 9 | |
Interior | 1 | 1 | ||||||
0034 | Ciencias Sociales | Interior | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
0036 | Xxxxxx Xxxxxxxx | Interior | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
0037 | Institutos Universt. | Interior | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
0038 | Óptica | Interior | 2 | 1 | 3 | |||
0039 | Politécnica IV | Exterior | 1 | 2 | 2 | 5 | ||
0041 | CTQ | Interior | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
0042 | Aulario III | Interior | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
0101 | Sede Alicante | Interior | 1 | 1 | ||||
0203 | SSTT | Interior | 1 | 1 | 2 | |||
0702 | N. F. de Educación | Interior | 3 | 2 | 2 | 7 | ||
0103 | Edif. San Xxxxxxxx | Interior | 1 | 1 | 2 | |||
TOTAL EXISTENTES | 41 | 36 | 32 | 3 | 116 | |||
DESCONEXIÓN FINES SEMANA 26 17 43 |
Nota:
- En amarillo se señalan las máquinas a desconectar los fines de semana.