ORDEN DE SERVICIOS CELEBRADA ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Y JOSE LIBARDO MORA CALLE ( NATURAL)
ORDEN DE SERVICIOS NUMERO
ORDEN DE SERVICIOS CELEBRADA ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX ( NATURAL)
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad vecino(a) de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000 expedida en Santa Xxxxx, quien actúa en calidad de VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO según RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. 023 (11 de enero de
2022), ente Universitario autónomo de conformidad con la ley 30 de 1992, debidamente autorizado para contratar según Acuerdo 003 de 2015, Resolución Reglamentaria No. 262 de 2015 , Resolución 107 del 20 xx
xxxxx de 2018, Resolución 008 del 13 de enero de 2021, Resolución 016 del 07 de Enero de 2022, Resolución
107 del 18 xx Xxxxx de 2022, Resolución 129 del 01 xx Xxxxx de 2022 y Resolución 202 del 06 xx Xxxx de 2022, quien en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD, con NIT 899999230-7 y XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 00000000 expedida en Bogotá D.C., en adelante EL CONTRATISTA, quienes hemos convenido celebrar la presente ORDEN DE SERVICIOS, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Contrato. En virtud de la presente ORDEN DE SERVICIOS EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD por sus propios medios y con plena autonomía a REALIZAR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS DIFERENTES EQUIPOS PERTENECIENTES AL GRUPO FUNCIONAL DE DESARROLLO HUMANO, EN EL ÁREA DE LA SALUD - MEDICINA Y ODONTOLOGÍA, INCLUYENDO LA RECARGA DE LOS TANQUES DE OXÍGENO QUE SE ENCUENTRAN EN LAS SEDES DEL CENTRO DE BIENESTAR
INSTITUCIONAL, de acuerdo con la propuesta de servicio presentada por EL CONTRATISTA y que forma parte integral del presente contrato CLÁUSULA SEGUNDA: Valor. La UNIVERSIDAD pagará por los servicios objeto de la presente ORDEN DE SERVICIOS, la suma de cuarenta millones seiscientos veintinueve mil pesos ($ 40.629.000,00). Dicho valor contiene todos los costos, directos e indirectos, que conllevan la plena ejecución del contrato, así como los impuestos pertinentes. PARÁGRAFO . De conformidad con el formulario de Registro Único Tributario EL CONTRATISTA informa al régimen tributario correspondiente y cualquier cambio al mismo será responsabilidad exclusiva de éste, y deberá dar aviso al supervisor del contrato. LA UNIVERSIDAD no reconocerá el valor adicional al contrato por este concepto. CLÁUSULA TERCERA: Forma de pago. LA UNIVERSIDAD pagará AL CONTRATISTA el valor en pagos parciales del presente contrato según contado comercial. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que se radique a la División de Recursos Financieros la factura electrónica de venta o cuenta de cobro, junto con la certificación expedida por el supervisor del contrato, informe de ejecución del contrato, último pago de parafiscales o copia de seguridad social, evaluación del proveedor, copia del RUT y Cámara de Comercio (no mayor a 90 días, si es el caso), Resolución de facturación vigente. Adicionalmente la factura o remisión debe estar debidamente firmada por el funcionario de la Sección xx Xxxxxxx en el momento de la entrega de los bienes si es el caso, junto con la discriminación de los bienes, valor unitario, valor total y discriminación del IVA (Si es el caso). LO ANTERIOR TENIENDO EN CUENTA LOS FORMATOS
SIGUD. PARÁGRAFO PRIMERO. Los pagos están sujetos a los descuentos xx xxx. CLÁUSULA CUARTA: Imputación Presupuestal LA UNIVERSIDAD pagará el valor de la presente ORDEN DE SERVICIOS con cargo al certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1660 del 2023, Rubro: Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico. CLÁUSULA QUINTA: Plazo. La duración del presente Contrato será de 7 Mes(es) contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previa presentación y aprobación de la garantía única y demás requisitos establecidos. PARÁGRAFO PRIMERO. DESCRIPCION DEL SERVICIO: Tabla No. 1
Tabla No. 1
TABLA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO | |||
NOMBRE | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | VALOR |
Mano de obra Tens Terapia | Mano de obra Tens Terapia | 1,00 | $ 65.000 |
Cable porta electrodos Tens Terapia | Cable porta electrodos Tens Terapia | 1,00 | $ 110.000 |
Adaptador de voltaje Tens Terapia | Adaptador de voltaje Tens Terapia | 1,00 | $ 50.000 |
Pluss adaptador Tens Terapia | Pluss adaptador Tens Terapia | 1,00 | $ 15.000 |
Teens terapia | *Daños Electronicos | 1,00 | |
Mano de obra Terno higrómetro | Mano de obra Terno higrómetro | 1,00 | $ 240.000 |
Pila Terno higrómetro | Pila Terno higrómetro | 1,00 | $ 15.000 |
Sensores húmeda/calor Terno higrómetro | Sensores húmeda/calor Terno higrómetro | 1,00 | $ 65.000 |
Mano de obra Tensiómetro | Mano de obra Tensiómetro | 1,00 | $ 60.000 |
Brazalete genérico | Brazalete genérico | 1,00 | $ 85.000 |
Manómetro | Manómetro | 1,00 | $ 120.000 |
Mano de obra Fonendoscopio | Mano de obra Fonendoscopio | 1,00 | $ 60.000 |
Membrana/empaques | Membrana/empaques | 1,00 | $ 90.000 |
Juego auriculares | Juego auriculares | 1,00 | $ 40.000 |
Mangueras según marca | Mangueras según marca | 1,00 | $ 40.000 |
Mano de obra mantenimiento reguladores bala de oxigeno | Mano de obra mantenimiento reguladores bala de oxigeno | 1,00 | $ 50.000 |
Carga bala de oxigeno 6.5 m3 | Carga bala de oxigeno 6.5 m3 | 1,00 | $ 225.000 |
Carga bala de oxigeno 1 m3 | Carga bala de oxigeno 1 m3 | 1,00 | $ 100.000 |
Empaques Regulador de oxigeno | Empaques Regulador de oxigeno | 1,00 | $ 22.000 |
Diafragma | Diafragma | 1,00 | $ 60.000 |
Balas de oxigeno | Pruebas y transporte | 1,00 | $ 220.000 |
Mano de obra Básculas | Mano de obra Básculas | 1,00 | $ 70.000 |
Pilas Equipos de órganos | Pilas Equipos de órganos | 1,00 | $ 20.000 |
Basculas | Basculas | 1,00 | $ 70.000 |
Bombillos según marca Equipos de órganos | Bombillos según marca Equipos de órganos | 1,00 | $ 60.000 |
Mano de obra lámparas xxxxxx xx xxxxx | Mano de obra lámparas xxxxxx xx xxxxx | 1,00 | $ 45.000 |
Bombillo infrarrojo | Bombillo infrarrojo | 1,00 | $ 55.000 |
Bombillo infrarrojo | partes eléctricas | 1,00 | $ 40.000 |
Mano de obra tanque de parafina | Mano de obra tanque de parafina | 1,00 | $ 45.000 |
Partes eléctricas tanque de parafina | Partes eléctricas tanque de parafina | 1,00 | $ 47.000 |
Mano de obra masajeador terapia | Mano de obra masajeador terapia | 1,00 | $ 47.000 |
tanque de parafina | partes eléctricas | 1,00 | $ 45.000 |
Partes eléctricas masajeador terapia | Partes eléctricas masajeador terapia | 1,00 | $ 47.000 |
Mano de obra piezas de mano | Mano de obra piezas de mano | 1,00 | $ 50.000 |
piezas de mano | Turbina genérica | 1,00 | $ 300.000 |
piezas de mano | Tapa para pieza | 1,00 | $ 50.000 |
piezas de mano | Empaques | 1,00 | $ 30.000 |
piezas de mano | Cambia fresas | 1,00 | $ 60.000 |
Mano de obra micro motor | Mano de obra micro motor | 1,00 | $ 50.000 |
micro motor | Rodamientos | 1,00 | $ 50.000 |
micro motor | Empaques | 1,00 | $ 45.000 |
micro motor | Tornillos rotación | 1,00 | $ 60.000 |
Mano de obra contra Xxxxxx | Xxxx de obra contra Angulo | 1,00 | $ 50.000 |
contra Xxxxxx | Xxxxxx de contra Angulo | 1,00 | $ 260.000 |
Mano de obra lámpara de foto curado | Mano de obra lámpara de foto curado | 1,00 | $ 60.000 |
lámpara de foto curado | Fibra óptica genérica | 1,00 | $ 300.000 |
Hidrocolector | partes eléctricas | 1,00 | |
Mano de obra compresor | Mano de obra compresor | 1,00 | $ 65.000 |
compresor | Registro | 1,00 | $ 35.000 |
compresor | Filtros de aire | 1,00 | $ 35.000 |
compresor | Control automático | 1,00 | $ 60.000 |
compresor | Reparación por desgaste y daños eléctricos. | 1,00 | |
Mano de obra cavitron | Mano de obra cavitron | 1,00 | $ 65.000 |
cavitron | Puntas | 1,00 | $ 400.000 |
cavitron | partes eléctricas | 1,00 | |
Mano de obra autoclave | Mano de obra autoclave | 1,00 | $ 60.000 |
autoclave | Empaques | 1,00 | $ 180.000 |
autoclave | Recalificación autoclave | 1,00 | $ 300.000 |
incubadores biológicos | termómetro | 1,00 | $ 200.000 |
incubadores biológicos | Lectura externa de biológicos | 1,00 | $ 40.000 |
Mano de obra unidad odontológica | Mano de obra unidad odontológica | 1,00 | $ 150.000 |
unidad odontológica | Bombillo 12 v | 1,00 | $ 35.000 |
unidad odontológica | Válvula reguladora | 1,00 | $ 57.000 |
unidad odontológica | Válvula on-off | 1,00 | $ 57.000 |
unidad odontológica | Manguera pieza de mano | 1,00 | $ 53.000 |
unidad odontológica | Manguera eyector | 1,00 | $ 20.000 |
unidad odontológica | Boquilla eyector | 1,00 | $ 20.000 |
unidad odontológica | Holder pieza de mano | 1,00 | $ 50.000 |
unidad odontológica | Manguera conexiones | 1,00 | $ 15.000 |
unidad odontológica | Jeringa triple | 1,00 | $ 75.000 |
unidad odontológica | Taza de porcelana nacional | 1,00 | $ 70.000 |
unidad odontológica | Pedal neumático | 1,00 | $ 83.000 |
unidad odontológica | daños eléctricos | 1,00 | |
unidad odontológica | * pintura o partes se cotizan por separado | 1,00 | |
Transporte a las diferentes sedes por mantenimiento preventivo | Transporte a las diferentes sedes por mantenimiento preventivo | 1,00 | $ 60.000 |
VALOR TOTAL | $ 5.873.000 | ||
Nota: daños eléctricos no se calculan hasta que el equipo sea revisado precios incluido IVA. |
No t a : S e r ea l i z a c o m o referencia una (1) unidad por cada elemento objeto de mantenimiento, los mantenimientos preventivos y correctivos se solicitarán a través del supervisor del contrato hasta agotar el registro presupuestal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de la terminación del Contrato por cumplimiento del plazo pactado o por terminación bilateral EL CONTRATISTA está obligado a entregar a LA UNIVERSIDAD los documentos y demás elementos recibidos y producidos para el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA SEXTA: - Supervisión. Esta función será adelantada por el cargo de DIRECTOR DE CENTRO BIENESTAR INSTITUCIONAL y sus funciones serán las estipuladas en la Resolución No. 629 de 2016 (Manual de Supervisión e Interventoría de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx) y Resolución 018 del 17 de enero de 2018 emanadas de Rectoría y las demás inherentes a la función desempañada. CLÁUSULA SEPTÍMA: Garantía Única (Según resolución 003 del 15 de enero de 2016 emitida por rectoría de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx) . Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir con una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia y cuya póliza matriz haya sido aprobada por la superintendencia a favor de LA UNIVERSIDAD, una garantía única que ampare:
AMPARO | SUFICIENCIA | DESCRIPCION |
Amparo de Cumplimiento 10% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y CON UNA VIGENCIA IGUAL A LA DEL PLAZO DEL CONTRATO Y CUATRO (4) MESES MAS Amparo de Calidad y Correcto 20% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO INCLUIDO EL IVA, DURANTE SU Funcionamiento del Bien o Servicio EJECUCIÓN Y DOCE (12) MESES MAS |
PARÁGRAFO PRIMERO. Para dar cumplimiento a la garantía exigida, EL CONTRATISTA contara con CINCO (5) DIAS hábiles para reclamar copia del contrato; una vez recibida dentro de este termino contara con TRES (3) DIAS hábiles para ALLEGAR la garantía, la cual requiere para su validez, la aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD a través de la Sección de Compras. PARÁGRAFO SEGUNDO. transcurridos los términos estipulados anteriormente, sin que haya cumplido con esos requisitos, LA UNIVERSIDAD entenderá que no hay interés de legalizar el contrato y en consecuencia LA UNIVERSIDAD procederá a ANULAR por ausencia de requisitos de perfeccionamiento el presente Contrato. PARÁGRAFO TERCERO . Corresponde al Supervisor del contrato verificar de manera constante la vigencia de las garantías, de acuerdo con la efectiva ejecución presupuestal del contrato y en todo caso siempre las garantías deberán corresponder a la vigencia establecida en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato o en cualquier otro evento necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes y a la modificación realizada al contrato. CLÁUSULA OCTAVA: Confidencialidad. EL CONTRATISTA asume con LA UNIVERSIDAD un compromiso de reserva y confidencialidad y a no divulgar, difundir y/o usar por ningún medio, sin consentimiento escrito, la información que le haya sido revelada. Igualmente se compromete a mantener la información y documentos de LA UNIVERSIDAD en reserva o secreto y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros con el fin de no permitir su conocimiento y manejo por personas no autorizadas. No podrá permitir la copia, reproducción y eliminación total o parcial de los mismos sin previa autorización expresa o escrita de LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO. El incumplimiento acarreará la terminación unilateral del contrato por parte de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA NOVENA: Cesión. EL CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato a persona natural o jurídica, si no con la autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA : Modificación, adición y/o prórroga. El contrato solo podrá ser modificado, adicionado y/o prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante OTROSI, el cual hará parte integral del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Multas y penal pecuniaria. En caso de incumplimiento parcial o total de contrato LA UNIVERSIDAD, previo informe de incumplimiento por parte del supervisor y agotamiento del trámite previsto a la ley 437 de 2011, conforme a lo señalado en la circular número 2534 de 2015, de la oficina asesora jurídica y con citación de la correspondiente compañía aseguradora, exigirá directamente a EL CONTRATISTA, a título de multa, lo correspondiente al 1% del valor del contrato y máximo hasta el 10 % del mismo, a título de multa, así como el 10% de este a título de clausula penal. Para estos efectos, se reviste de mérito ejecutivo la presente clausula y se considerara en xxxx al contratista incumplido a partir de la fecha de rendición del informe por parte del supervisor; EL CONTRATISTA autoriza para que esta suma sea descontada de las cuentas que, por cualquier concepto, LA UNIVERSIDAD le adeude, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Suspensión.Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución de la presente ORDEN DE SERVICIOS de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un acta de suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Terminación Bilateral. Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato. CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA: Liquidación. El presente contrato no será objeto de liquidación, salvo en el evento de que termine de manera anticipada conforme los dispone el Artículo 91 de la Resolución Rectoral N° 262 de 2015. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: No existencia de subordinación ni relación laboral y exención de prestaciones sociales. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a los emolumentos expresamente convenidos en las cláusulas anteriores, toda vez que el presente contrato no vincula a la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, ni laboral ni prestacionalmente, con EL CONTRATISTA en virtud de la ejecución del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Inhabilidades e Incompatibilidades. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las normas vigentes para CONTRATAR con LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTÍMA: Solución Directa de Controversias Contractuales. Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley tales como la conciliación, amigable composición y transacción. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Indemnidad. EL CONTRATISTA será responsable y mantendrá indemne por cualquier concepto a LA UNIVERSIDAD incluida cualquier acción, reclamación o demanda de cual naturaleza derivada de los daños y/o perjuicios causados a propiedades, a la vida o a la integridad personal de terceros o empleados, agentes o subcontratistas de cualquiera de las partes, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA, sus empleados, agentes o subcontratistas relacionadas con el objeto del presente contrato o derivados de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley Colombiana. E CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Propiedad de la Información. Los documentos y demás productos que surjan como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx que corresponda al autor de los mismos. CLÁUSULA VIGESIMA: Protección y Cumplimiento a la normatividad ambiental . EL CONTRATISTA, en desarrollo del presente contrato dará estricto cumplimiento a los lineamientos, normas, reglamentos, orientaciones y leyes ambientales aplicables. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: Documentos. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: 21.1. Propuesta de servicio, 21.2. Certificados de Disponibilidad y Registro Presupuestal, 21.3. Acta de inicio, 21.4. Acta de Aprobación de Póliza y 21.5. Los demás que se generen durante la ejecución. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: Perfeccionamiento y ejecución. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía de que trata el presente Contrato, si aplica, y la suscripción del “acta de inicio” donde haya lugar. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA:Lugar de ejecución y domicilio contractual. Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., el.
19403812-XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX 12550145-Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Contratista ORDENADOR GASTO - (VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO)
Elaborado por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Aprobado por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX JEFE SECCIÓN DECOMPRAS
UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX NIT: 899.999.230-7 CARRERA 7 No. 00-00 XXXX 0. TELEFONO 0000000 EXT. 2609 -2605
Institución Acreditada de Alta Calidad según Resolución 23096 del 15 de Diciembre de 2016 del Ministerio de Educación Nacional xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx