CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSFERENCIAS VÍA SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSMISIONES A TRAVÉS DE LA INTERNET
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSFERENCIAS VÍA SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSMISIONES A TRAVÉS DE LA INTERNET
El BANCO DE LA NACIÓN (EL BANCO) y (CLIENTE), ambos denominados LAS PARTES, cuyos datos de identificación se detallan en el Anexo N° 001 del presente documento, celebran el Contrato de Servicios de Transferencias vía Sistema de Administración de Transmisiones a través de la Internet, en adelante EL CONTRATO, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- OBJETO DE EL CONTRATO.
Por el mérito de EL CONTRATO, EL BANCO brindará a EL CLIENTE, a través de su Página Web (xxx.xx.xxx.xx), el acceso al Sistema de Administración de Transmisiones Vía Internet, en adelante EL SISTEMA, mediante el cual EL CLIENTE instruirá a EL BANCO el abono individual o masivo en determinadas cuentas bancarias abiertas en EL BANCO, por los montos y en las fechas que EL CLIENTE indique, con cargo a las cuentas que éste mantiene en EL BANCO y conforme al procedimiento establecido en el Manual del Servicio, en adelante EL MANUAL, que EL CLIENTE descargará de EL SISTEMA, de acuerdo a las instrucciones de EL BANCO, y cumplirá en todos sus extremos.
SEGUNDA.- PRESTACIÓN.
2.1 EL CLIENTE declara que EL CONTRATO es suscrito por su(s) representante(s) debidamente facultado(s), sin perjuicio de adjuntar sus poderes a requerimiento de EL BANCO.
2.2 EL CLIENTE afilia ante EL BANCO el(los) código(s) IP de la(s) estación(es) de trabajo (PC) que operarán EL SISTEMA, mediante el llenado y entrega a EL BANCO del Anexo N° 002 del presente documento, denominado “Solicitud de Registro y/o Actualización de Usuarios del Sistema de Administración de Transmisiones a través de la Internet”.
2.3 Asimismo, EL CLIENTE afilia a EL SISTEMA la(s) cuenta(s) bancaria(s) que mantiene en EL BANCO y que haya señalado en el Anexo N° 002 del presente documento.
2.4 EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a transferir desde de la(s) Cuenta(s) Afiliada(s), conforme al numeral 2.3 de esta cláusula, a las cuenta(s) bancaria(s) que este señale, los montos que EL CLIENTE le instruya a través de la Página Web de EL BANCO (xxx.xx.xxx.xx), mediante el procedimiento descrito en EL MANUAL.
2.5 Queda expresamente pactado que EL BANCO podrá suspender el servicio que le otorga por EL CONTRATO a EL CLIENTE o resolver EL CONTRATO si EL CLIENTE no mantiene en las cuenta(s) afiliada(s) fondos disponibles suficientes para efectuar la(s) transferencia(s), quedando liberado EL BANCO de toda responsabilidad por no realizar dicha(s) transferencia(s) a las cuenta(s) bancaria(s).
TERCERA.- LOS USUARIOS.
3.1 EL CLIENTE designa a la(s) persona(s), en adelante EL/LOS USUARIOS, señalado(s) en el formulario “Solicitud de Registro y/o Actualización de Usuarios del Sistema de Administración de Transmisiones a través de la Internet”, que obra como Anexo N° 002 de EL CONTRATO, como su(s) representante(s) debidamente facultado(s), de acuerdo al siguiente detalle:
3.1.1 USUARIOS FIRMANTES, persona(s) encargada(s) de aprobar el cargo en la(s) cuenta(s) afiliada(s) para efectuar abonos en determinadas cuentas bancarias abiertas en EL BANCO.
3.1.2 USUARIOS NO FIRMANTES, persona(s) que únicamente se encuentra(n) autorizada(s) para operar EL SISTEMA y que no tienen autorización para efectuar el cargo en la(s) cuenta(s) afiliada(s) de EL CLIENTE conforme al numeral 3.1.1. de esta Cláusula.
3.2 Son de aplicación para EL/LOS USUARIOS, las obligaciones y responsabilidades de EL CLIENTE establecidas en EL CONTRATO y EL MANUAL.
3.3 Para acceder a EL SISTEMA, en cualquier oficina de EL BANCO EL/LOS USUARIOS deberán:
3.3.1 Registrar sus firmas.
3.3.2 Crear su(s) clave(s) de acceso de carácter personal, exclusivo e intransferible, bajo responsabilidad única de EL CLIENTE y EL/LOS USUARIOS.
3.4 Cualquier modificación de EL/LOS USUARIOS y/o la(s) cuenta(s) afiliada(s) deberá efectuarse mediante el formulario “Solicitud de Registro y/o Actualización de Usuarios del Sistema de Administración de Transmisiones a través de la Internet”, que estará a disposición de EL CLIENTE a través de la Página Web de EL BANCO (xxx.xx.xxx.xx), debiendo presentarse en físico a la oficina de EL BANCO en donde se suscribió EL CONTRATO, junto con los poderes de los representantes que suscriben el formulario, a requerimiento de EL BANCO; dicho formulario sustituirá el Anexo N° 002 de EL CONTRATO y tendrá validez, transcurridos 02 días hábiles desde que EL BANCO da conformidad a los poderes mencionados, o en su defecto, desde que recibe el formulario. Para modificación de EL/LOS USUARIOS, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 3.3 precedente.
3.5 EL CLIENTE y EL/LOS USUARIOS reconocen y aceptan expresamente que, para todos los fines xx xxx, el empleo de la clave para acceder a EL SISTEMA sustituye con la misma validez y eficacia legal a la firma autógrafa; así como hace prescindir del uso de documentos de identidad. Para tal efecto, EL CLIENTE y EL/LOS USUARIOS aceptan desde ya como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas mediante EL SISTEMA, los registros magnéticos que se originan bajo la clave de acceso, reconociendo como veraces dichos registros, los listados, cintas, extractos, etc.
3.6 El CLIENTE, de conformidad con los numerales 4.3 y 4.4 de la Cláusula Cuarta, se hace directamente responsable por las operaciones que pudieran realizar EL/LOS USUARIOS.
CUARTA.- DEL CARGO EN LA(S) CUENTA(S) AFILIADA(S).
4.1 EL CLIENTE y EL/LOS USUARIOS debe(n) realizar las instrucciones descritas en el numeral 3.1 con 01 día hábil de anticipación a la fecha de abono como mínimo.
4.2 Los abonos serán efectuados por EL BANCO de acuerdo con las instrucciones de EL CLIENTE, quedando establecido que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la verificación de la exactitud de los datos consignados en dichas instrucciones.
4.3 Es de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE cualquier daño o perjuicio que se genere a los titulares de la(s) cuenta(s) en donde se abonarán los montos instruidos por EL CLIENTE; salvo que se origine por dolo o culpa inexcusable debidamente comprobada de EL BANCO.
4.4 EL CLIENTE declara que todos los actos realizados y la información proporcionada por EL/LOS USUARIOS son de su exclusiva responsabilidad, por lo que reconoce y acepta como propias las operaciones y/o informaciones que se transmitan y/o realicen en virtud de EL CONTRATO mediante el uso de la(s) clave(s) de acceso, para todos los efectos legales, quedando EL BANCO liberado de toda responsabilidad al respecto.
QUINTA.- RETRIBUCIÓN DE EL SERVICIO.
5.1 Como contraprestación por el uso de EL SISTEMA, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE la tarifa, en adelante LA TARIFA, publicada en el Tarifario vigente de EL BANCO, que obra en su Página Web (xxx.xx.xxx.xx) y en sus oficinas a nivel nacional.
5.2 El importe de LA TARIFA será debitado de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE señalada(s) en el Anexo N° 002 de este documento o en el formulario “Solicitud de Registro y/o Actualización de Usuarios del Sistema de Administración de Transmisiones a través de la Internet”, que haya representado EL CLIENTE a EL BANCO para modificar ese Anexo, quedando EL BANCO autorizado por EL CLIENTE a realizar dicho débito.
5.3 Asimismo, LAS PARTES convienen que EL BANCO debitará de la(s) cuenta(s) indicada(s) en el numeral 5.2 los tributos xx Xxx y demás gastos a los que estuviese afecta LA TARIFA.
5.4 EL BANCO deja a salvo su derecho de poder variar LA TARIFA comunicando el nuevo costo de EL SERVICIO a EL CLIENTE con la formalidad prevista en las normas aplicables.
SEXTA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
EL BANCO no será responsable por el incumplimiento o los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar la ocurrencia de los eventos de retraso, interrupción o suspensión de EL SISTEMA debido a falta de fluido eléctrico, interrupción de sistemas de cómputo, de red de teleproceso local o de telecomunicaciones, huelgas, vandalismo, fenómenos naturales, riesgo soberano u otros similares, y demás situaciones y actos imprevisibles de caso fortuito y fuerza mayor.
SÉTIMA.- FINALIZACIÓN DE EL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.5, EL CONTRATO finalizará cuando se produzca cualquiera de los siguientes supuestos:
7.1 Resolución sin expresión de causa. Cualquiera de LAS PARTES unilateralmente y sin expresión de causa podrá resolver EL CONTRATO, debiendo cursar para tal efecto una comunicación notarial a la otra parte manifestando dicha decisión con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Transcurrido dicho plazo queda resuelto de pleno derecho.
7.2 Resolución por incumplimiento. Cualquiera de LAS PARTES podrá resolver EL CONTRATO por incumplimiento de sus obligaciones, debiendo requerir mediante carta notarial a la otra parte la subsanación del incumplimiento en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado el incumplimiento, EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho, quedando a cargo de la parte que incumplió la indemnización de daños y perjuicios.
7.3 Cuando EL CLIENTE no haga uso de EL SISTEMA por un periodo de 90 días calendario, según lo previsto en el artículo 1430°- Condición Regulatoria del CÓDIGO CIVIL PERUANO.
OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
8.1. EL CONTRATO se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de LAS PARTES. En ese espíritu, LAS PARTES celebrantes tratarán en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución de EL CONTRATO o acuerdos específicos, mediante el trato directo y el común entendimiento.
8.2. LAS PARTES acuerdan que toda discrepancia o controversia que eventualmente pudiera surgir en relación con EL CONTRATO o con los acuerdos específicos que se celebren, que no pueda ser resuelta por mutuo acuerdo entre LAS PARTES en un plazo máximo de quince (15) días calendario, sea que esté referida a su validez, eficacia, ejecución, cumplimiento, resolución o interpretación, será sometida a arbitraje de derecho de conformidad con los Reglamentos de la Cámara de Comercio de su ciudad, a cuyas normas LAS PARTES se someten en forma incondicional; caso contrario, el arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima de conformidad con los Reglamentos de la Cámara de Comercio de Lima.
8.3. El Laudo Arbitral que se emita es vinculante para LAS PARTES y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva.
NOVENA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIO.
9.1. Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a LAS PARTES, con motivo de la ejecución de EL CONTRATO, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en el presente contrato.
9.2. El cambio de domicilio de cualquiera de LAS PARTES surtirá efecto luego de transcurridos tres (3) días hábiles desde la fecha en que la otra parte recibió por escrito la comunicación de dicho cambio.
Firmado en señal de conformidad el de del año .
EL CLIENTE EL CLIENTE
EL BANCO EL BANCO
Anexo N° 001
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BANCO DE LA NACIÓN Y EL CLIENTE
LAS PARTES
EL BANCO – BANCO DE LA NACIÓN
R.U.C. 20100030595 DOMICILIO: REPRESENTANTE 1 /
DNI.: /
FACULTADES: Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima;
EL CLIENTE
NOMBRE COMPLETO
R.U.C. / DNI. DOMICILIO: REPRESENTANTE 1 / DNI.: REPRESENTANTE 2 / DNI.: FACULTADES: Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de
Firmado en señal de conformidad el de del año .
EL CLIENTE EL CLIENTE
EL BANCO EL BANCO
Señores:
Anexo N° 002
SOLICITUD DE REGISTRO Y/O ACTUALIZACIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSMISIONES A TRAVÉS DE LA INTERNET
Lima,…..de…………..del 20..…
Banco de la Nación. Presente.-
Nos dirigimos a ustedes, a fin de solicitar se sirvan inscribir al SATM al siguiente personal autorizado.
N° | D.N.I. | APELLIDOS Y NOMBRES | N° CTA. CTE. | TIPO DE USUARIO1 | FECHA DE EXPIRACIÓN (dd/mm/aaaa) | FIRMA |
Asimismo, y según lo estipulado en el contrato, nuestra entidad requiere que el servicio sea operado sólo desde las siguientes direcciones IP, para lo cual solicitamos su inscripción en el sistema del Banco.
ESTACIÓN DE TRABAJO | DIRECCIÓN IP | ||||||||||||||
. | . | . | |||||||||||||
. | . | . | |||||||||||||
. | . | . |
Atentamente,
Firma2 y Sello de EL CLIENTE Firma y Sello de EL CLIENTE
1 Quedan autorizados dos tipos de usuarios; EL CLIENTE debe precisar en este campo si se trata de USUARIOS FIRMANTES (F) o NO FIRMANTES (NF), siendo los primeros las personas encargadas de aprobar el cargo en las cuentas bancarias de EL CLIENTE y, los NO FIRMANTES, las personas que únicamente operan EL SISTEMA y que no tienen autorización para efectuar el cargo en las cuentas bancarias de EL CLIENTE. Ambos USUARIOS son los que se mencionan en el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera de EL CONTRATO.
2 Se debe consignar la firma del o de los representantes legales de EL CLIENTE con firmas registradas en EL BANCO o presentar con facultades suficientes, a requerimiento de EL BANCO.