INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION DE AGUAS SIERRA DE CADIZ AGUAS SIERRA DE CADIZ S.A.U. ENERO 2016
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION |
DE AGUAS XXXXXX XX XXXXX |
AGUAS XXXXXX XX XXXXX S.A.U. |
ENERO 2016 |
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU
INDICE
INTRODUCCION | 3 |
1. DEFINICION DE LA ENTIDAD | 5 |
2. REGIMEN JURIDICO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATACION | 6 |
3. AMBITO DE APLICACION DE ESTAS INSTRUCCIONES | 7 |
4. ORGANOS DE CONTRATACION | 8 |
5. PERFIL DE CONTRATANTE | 9 |
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMRPESARIO | 9 |
7. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION | 10 |
8. TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION NO SUJETA A REGULACION ARMONIZADA | 11 |
8.1. CONTRATO MENOR | 11 |
8.2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO | 11 |
8.2.1. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD | 12 |
8.2.2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD | 13 |
8.3. PROCEDIMIENTO ABIERTO | 13 |
8.4. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO | 15 |
8.5. DIALOGO COMPETITIVO | 16 |
9. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PARA LOS CONTRATOS ARMONIZADOS | 17 |
10. NORMAS GENERALES | 17 |
10.1. PUBLICIDAD DE LAS CONTRATACIONES | 17 |
10.2. PLIEGOS DE CONDICIONES | 18 |
10.3. PROPOSIONES DE LOS LICITADORES | 19 |
10.4. MESA DE CONTRATACION | 21 |
10.5. CRITERIOS DE VALORACION | 22 |
10.5.1. PROCEDIMIENTOS ABIERTOS, RESTRINGIDOS Y DE DIALOGO COMPETITIVO. | 22 |
10.5.2. PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS | 23 |
10.6. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO | 23 |
10.7. EJECUCION | 24 |
10.8. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS | 25 |
10.9. JURISDICCION COMPETENTE | 25 |
11. RACIONALIZACION Y ORDENACION DE LA CONTRATACION | 26 |
12. ENTRADA EN VIGOR, APLICACION Y PUBLICACION | 26 |
13. DISPOSICION FINAL | 26 |
ANEXO I: TABLA RESUMEN DE TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION NO SUJETOS A REGULACION XXXXXXXXXX | 00 |
XXXXX XX: PROCEDIMIENTO CONTRATO MENOR | 29 |
INTRODUCCIÓN
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus modificaciones (su mas reciente modificación 2 de octubre de 2015), es de aplicación a todos los sujetos del Sector Publico, si bien diferencia el nivel de sometimiento a sus prescripciones, y a tal fin distingue, a efectos de dicha Ley, entre Sector Publico, Administración Publica y Poder Adjudicador.
Las sociedades mercantiles, entidades empresariales y demás organismos en las que la participación de las administraciones sea superior al 50%, hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, y siempre que otro poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión, o nombre a mas de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, se consideran como Sector Publico y Poder Adjudicador, pero no Administración Publica, a efectos del aludido TRLCSP, por lo tanto se les aplica la misma de forma menos plena.
La empresa AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU , es una sociedad anónima de carácter unipersonal con socio único Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, que tiene por objeto lograr eficiencia en la prestación de servicios relacionados con el ciclo integral del agua.
El capital social de dicha empresa pertenece en su integridad, es decir el 100%, a la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx. La empresa AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU integra el sector publico teniendo la consideración de poder adjudicador, sin tener carácter de Administración Publica, conforme a lo que se establece en el articulo 3.3.b) del TRLCSP.
Los art. 189, 190 y 191 del TRLCSP establecen las normas que los poderes adjudicadores que no tengan carácter de administración pública, deben aplicar para la adjudicación de sus contratos.
En concreto el art. 191 establece que “en la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra
anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad”.
Por tanto, como poder adjudicador, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU esta obligada a aprobar unas Instrucciones, de obligado cumplimiento en su ámbito interno, en las que se regule el procedimiento de adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente mas ventajosa.
A tal fin el Consejo de Administración de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU reunido el 27 de ENERO de 2016, ha aprobado las siguientes Instrucciones acordando, en cumplimiento de lo establecido en el art. 191. b) del TRLCSP, su publicación en el perfil de contratante de la entidad contenido en la pagina web de la entidad de quien depende que es el LA Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXXXX XXXXXX XX XXXXX SAU2/index.html.
Por lo expuesto, de acuerdo con dicha normativa se aprueban las presentes Instrucciones relativas a la contratación de la EMPRESA AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU para aquellos contratos que no están sometidos a regulación armonizada.
DEFINICIÓN DE LA ENTIDAD
La Sociedad BASURAS XXXXXX XX XXXXX S.A.U. (en adelante AGUAS XXXXXX XX XXXXX
SAU), con CIF X00000000 y domicilio en Villamartín, 11650, provincia xx Xxxxx, Alameda de la diputación nº 2 (Sede de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx), tiene como objeto social, de conformidad con el art. 2º de sus Estatutos:
El objeto de la Sociedad está constituido por las siguientes actividades económicas, industriales y de servicios:
(1) La sociedad tendrá por actividad principal del objeto social la prestación de servicios relativos al ciclo integral del agua, encuadrados en el epigrafe 3600 del codigo Nacional de Actividades Economicas, a efectos meramente enunciativos, se expresan las siguientes actividades:
1. Captación, tratamiento, desalación, transporte, almacenamiento y distribución, tanto en alta como en baja de los recursos hidráulicos disponibles, así como vigilancia y control de las instalaciones receptoras.
2. Reutilización de aguas depuradas: Entendiendo por tal actividad la captación de aguas depuradas para su regeneración con los tratamientos adicionales que permitan adecuar su calidad al uso al que se destinen, así como el transporte, almacenamiento, distribucióny suministro de las aguas regeneradas hasta su punto de entrega a los usuarios para los usos solicitados.
3. Aportación de dotaciones hidráulicas para las instalaciones de extinción de incendios.
4. Alumbramiento de aguas subálveas y captación de aguas superficiales.
5. Mantenimiento de redes, estaciones depuradoras y regeneradoras, contadores y demás instalaciones hidráulicas a su cargo.
6. La evacuación, depuración e impulsión de las aguas residuales hasta los puntos de vertido.
7. El drenaje de las aguas pluviales superficiales hasta los puntos de vertido mediante sistemas independientes o mixtos con las aguas residuales.
8. Servicios de depuración, regeneración, construcción y explotación de estaciones depuradoras y regeneradoras de aguas residuales.
9. Potenciación y formalización de convenios, contratos o acuerdos de colaboración para la gestión del abastecimiento y para la extensión del suministro en materia de abastecimiento, depuración o saneamiento, y reutilización de aguas, con municipios o cualesquiera otras entidades, tanto de derecho público como privado interesadas, incluidas las fórmulas de aportación de bienes previstas en la legislación vigente, mediante la aportación a esta sociedad, entendida como ente instrumental propio de la mancomunidad y de los municipios que los conforman y los poderes adjudicadores dependiente de ellos, de la concesión demanialde los municipios mancomunados.
10. Diseño e implantación de políticas tarifarias.
11. Tramitación y fijación de características y sistemas de solicitudes de acometidas.
12. Formalización de contratos de suministro, emisión de facturas o recibos, notificaciones a abonados, gestión del cobro.
13. Dimensionamientoy fijación de las características de los contadores u otros aparatos de medida, determinación de consumos, montaje, sustitución, verificación e inspecciones autorizadas y precintadas de contadores u otros aparatos de medida, control de fraudes en suministro.
14. La realización de estudios y proyectos y la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica comprendiéndose dentro de ellas la de construcción, mantenimiento, aplicación o mejora de estaciones de bombeo, plantas depuradoras, estaciones regeneradoras, redes de distribución de agua y alcantarillado y bocas de incendio, instalación de acometidas, rehabilitación de las aguas subterráneas etc.
Las actividades referidas podrán ser desarrolladas por la sociedad total, o parcialmente de modo indirecto, a través de la creación o participación en otras entidades o sociedades que desarrollen una actividad conexa o análoga a su objeto social.
Para la realización de todo lo expuesto anteriormente podrá actuar tanto dentro de los términos municipales de los ayuntamientos que han mancomunado el servicio como fuera de ellos.
La Sociedad podrá adquirir acciones o tomar participaciones de otras sociedades, o participar consorcios, de idéntico o análogo objeto, para el desarrollo de los propios de esta Sociedad, mediante la suscripción de acciones o participaciones en la fundación o aumento de capital de las mismas, adquisición de ellas por cualquier título, realizando contratos de colaboración y gestión que fueren precisos.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, en adelante TRLCSP, tiene por objeto garantizar que la contratación se ajuste a los principios en ella establecidos. Es de aplicación a todos los sujetos del Sector Publico, si bien diferencia el nivel de sometimiento a sus prescripciones, y a tal fin distingue, a efectos de dicha Ley, entre Administración Publica, Sector Publico y Poder Adjudicador.
La Ley regula separadamente la fase de preparación del contrato (Libro II) y la fase de selección del contratista y adjudicación de los contratos (Libro III), distinguiendo, a su vez, en cada una de dichas fases, la aplicación plena de la misma para la Administración Publica, de la aplicación menos plena para el resto del Sector Publico.
Los artículos 189 y siguientes del TRLCSP establecen las Normas aplicables a sujetos del Sector Publico que no tengan el carácter de Administración Publica, imponiéndoles la necesidad de ajustarse, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación; incluyendo, asimismo, la obligación de que los órganos competentes de dichas Entidades aprueben unas Instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación, de forma que quede garantizada la efectividad de los citados principios.
En cumplimiento de dicha disposición, y con el objetivo de ajustar la actuación de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los principios anteriormente señalados, se dictan las presentes Instrucciones Internas de Contratación.
Estas Instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y se publicaran en el perfil de contratante de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES
Los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirán por las disposiciones, de carácter general para todo el Sector Publico, establecidas en el Titulo Preliminar y en el Libro Primero del TRLCSP.
El objetivo de estas Instrucciones es asegurar que las contrataciones se ajusten a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad no discriminación, así como, que la adjudicación recaiga sobre la oferta económicamente mas ventajosa para AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU.
A titulo enunciativo, y con independencia de los criterios marcados para el cumplimiento de los principios de contratación, la consecución de los mismos implicara lo siguiente:
Principio de publicidad. AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU realizara publicidad de los anuncios de licitación y publicación de las contrataciones cursadas. Con carácter general, el principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU en su Perfil de Contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que se estime conveniente.
Principio de concurrencia. AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU permitirá el acceso de diferentes empresas para la contratación, en aras a promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y optima para la misma.
Principio de transparencia. AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU seguirá procedimientos de contratación, de acuerdo con las normas que se establecen a continuación, y según los requerimientos que, en cada momento, se determinen en el Pliego de Condiciones.
Principio de confidencialidad. AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU no divulgara la información facilitada por los empresarios públicos que hayan designado como confidencial. Asimismo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información, a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco anos desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Principio de igualdad y no discriminación. AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio.
Oferta económicamente más ventajosa. AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU justificara que la oferta seleccionada es la más ventajosa para la misma y responde a sus necesidades.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación a los contratos que, según el TRLCSP, no estén sujetos a regulación armonizada, y que son los siguientes:
1. Los contratos relacionados en el artículo 13.2 del TRLCSP.
2. Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP.
3. Los contratos de obras, contratos de suministro y contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, ambas inclusive, cuando sean inferiores a las siguientes cuantías por tipo de contrato, IVA incluido:
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras <5.000.000,00 €
Suministro <200.000,00 €
Servicios <200.000,00 €
ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
Los órganos de contratación de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU serán el Consejo de Administración y, de conformidad con las facultades delegadas por este en previsión de lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Gerente.
Son funciones del Órgano de Contratación las asignadas por las presentes Instrucciones y, con carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes:
a. Aprobación de los pliegos.
b. Adjudicación del contrato.
c. Interpretación y modificación del contrato.
d. Resolución del contrato.
PERFIL DE CONTRATANTE
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU, de acuerdo con lo previsto en el articulo 53 del TRLCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso publico a la información relativa a su actividad contractual, pone a disposición su Perfil de Contratante, accesible desde la pagina web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXXXX XXXXXX XX XXXXX XXX0/xxxxx.xxxx
XXXXX XXXXXX XX XXXXX SAU se servirá de su Perfil de Contratante, como medio principal, para publicar y difundir cualquier dato e información relativa a su actividad contractual, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, en los casos exigidos por la normativa que resulte de aplicación, o cuando así lo recomiende la naturaleza de la información que se pretenda difundir. En todo caso, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU publicara en el Perfil de Contratante los acuerdos de adjudicación de los contratos que celebre la entidad.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Los terceros que deseen contratar con AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición que se relacionan en el artículo 60 del TRLCSP, y acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo a lo que se establezca para cada contrato.
En ningún caso, se podrá realizar la adjudicación a una empresa cuando el objeto del contrato no este comprendido en los fines, objeto o ámbito de actividad de esta, según sus estatutos o reglas fundacionales.
Sin perjuicio de lo que se establezca en los pliegos, los empresarios que sean personas jurídicas acreditaran su capacidad para realizar la contratación a la que quieran concurrir mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para el caso de empresarios extranjeros, se estará a lo dispuesto en el art 72.2 y 3 del TRLCSP.
Los pliegos de condiciones recogerán la documentación necesaria y los requisitos mínimos de solvencia que las empresas habrán de cumplir para demostrar estos extremos, pudiendo establecer AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU medios de prueba para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, distintos de los mencionados en los artículos 75 a 79 del TRLCSP.
En cuanto a la clasificación de las empresas, esta no será obligatoria, salvo que en los pliegos se disponga lo contrario por parte del órgano de contratación. No obstante, la clasificación que tengan las empresas será siempre medio de prueba de la solvencia, según lo dispuesto en el artículo 74.2 del TRLCSP.
La prueba del contenido de los Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas se efectuara mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP, los contratos no sujetos a Regulación Armonizada se regirán por las disposiciones de carácter general que, para todo el sector público, se establecen en el citado Texto y por las presentes Instrucciones.
Con carácter previo a la licitación de todo contrato sujeto a las presentes Instrucciones, se elaborara una memoria en la que se justifique la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, la idoneidad de este para satisfacerlas, la estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, solo se podrán introducir modificaciones en el mismo, cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, así como en los casos y con los límites establecidos en el TRLCSP.
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. En todo caso, habrán de observarse los límites que establece el TRLCSP sobre duración de los contratos.
El contrato podrá prever una o varias prorrogas, siempre que sus características esenciales permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prorroga.
En los casos en los que concurra una necesidad inaplazable o en los contratos cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés publico, el órgano de contratación podrá dictar declaración de urgencia debidamente motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP. En este caso será de aplicación para los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, de cuantía igual o superior a 200.000,00 €, lo previsto en el articulo
112.2 b) del TRLCSP sobre reducción de plazos. Para el resto de contratos no sujetos a regulación armonizada, los plazos establecidos en estas Instrucciones para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se podrán reducir a la mitad.
TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN NO SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU adjudicara las Contrataciones no sujetas a Regulación Armonizada mediante los siguientes procedimientos de contratación:
1. CONTRATOS MENORES.
2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
3. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
4. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
5. DIALOGO COMPETITIVO.
En función del importe del contrato, y sin perjuicio de las excepciones recogidas en el TRLCSP y en las presentes Instrucciones, se aplicaran los siguientes procedimientos de adjudicación:
8.1. CONTRATO MENOR
Para la tramitación de los contratos cuyos importes sean inferiores a las cuantías establecidas a continuación, se seguirá el procedimiento de compra adjunto en ANEXO II:
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras < 50.000 € Suministro < 18.000 € Servicios < 18.000 €
Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prorroga ni de revisión de precios.
En cumplimiento de la legalidad vigente, en materia tributaria y de seguridad social, el Contratista deberá aportar los certificados, de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
8.2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
El procedimiento negociado se utilizara en los siguientes casos:
A) Por razón de la cuantía
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras < 1.000.000 €
Suministro < 100.000 € Servicios < 100.000 €
B) Por razón distinta a la cuantía
Supuestos previstos en los artículos 170, 171, 173 y 174 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
En este procedimiento se solicitaran, como mínimo, tres ofertas. En caso de que no sea posible se justificara en el expediente. AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU negociara los términos de la contratación, dejándose constancia de la misma en el expediente.
Las contrataciones por importe de 50.000€ o superior, además, elaboración de un pliego de condiciones de la contratación, que se acompañara a las invitaciones efectuadas a las empresas. AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU publicara, en el perfil de contratante, que se esta siguiendo el procedimiento de negociación con tres empresas para la adjudicación de la contratación correspondiente.
Una vez adjudicado el procedimiento, por el órgano de contratación de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU, a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación, se notificara a los ofertantes y se publicara en el Perfil de Contratante, el resultado de la adjudicación y la posterior formalización del contrato.
8.2.1. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los límites que se indican a continuación, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU invitara, al menos, a tres empresas suficientemente capacitadas, del sector de actividad relacionado con el objeto del contrato, a presentar una oferta. La información relativa a estas contrataciones se publicara, con antelación a su formalización, en el perfil de contratante de la empresa, siempre que el importe estimado del contrato exceda de 50.000,00 €, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 apartado c) de la TRLCSP.
A la vista de las ofertas, se adjudicara la ejecución de los trabajos a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios que se hayan establecido, en su caso, en el pliego.
El plazo para presentación de proposiciones no será inferior a 10 días naturales desde la solicitud de la oferta.
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras ≤200.000,00 € Suministro ≤60.000,00 €
Servicios ≤60.000,00 €
Asimismo, se tramitaran mediante este método los mismos supuestos en los que el TRLCSP exceptúa de publicidad los procedimientos de licitación para las Administraciones Publicas. Concretamente, se tramitaran por esta vía aquellos contratos en los que, por razones técnicas o artísticas, o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, solo puedan encomendarse a un empresario determinado.
8.2.2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
Cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los limites establecidos a continuación, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU adjudicara el contrato al licitador justificadamente elegido, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, pudiendo optar, asimismo, por acudir en los contratos de obra al procedimiento abierto, aunque no fuese obligatorio por la cuantía, siendo necesaria la elaboración, en todo caso, de los correspondientes Pliegos de Condiciones, publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil de Contratante, a fin de que cualquier licitador pueda presentar su oferta.
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras | >200.000,00 € | y <1.000.000,00 € |
Suministro | >60.000,00 € | y <100.000,00 € |
Servicios | >60.000,00 € | y <100.000,00 € |
El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de quince días naturales, contados desde la publicación del anuncio.
8.3. PROCEDIMIENTO ABIERTO
Se aplicara cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los limites establecidos en este apartado, y, a tal fin, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU elaborara el correspondiente pliego de condiciones, que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente mas ventajosa en su conjunto, según los criterios que se hayan establecido, publicándose la información relativa a la licitación en el perfil de contratante.
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras | ≥1.000.000,00 € | y <5.000.000,00 € |
Suministro | ≥100.000,00 € | y <200.000,00 € |
Servicios | ≥100.000,00 € | y <200.000,00 € |
No obstante, para mayor difusión del procedimiento, el órgano de contratación podrá disponer la publicación del anuncio en otros medios adicionales, Diario Oficial de la Unión Europea, Boletines Oficiales o diarios locales, en función de la complejidad del objeto del contrato y de la cuantía del mismo.
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU respetara, como mínimo, los plazos legales establecidos en el TRLCSP, para que los licitadores presenten sus proposiciones desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante o medios alternativos:
26 días en los Contratos de Obras.
15 días en los Contratos de Servicios y Suministros.
No obstante lo anterior, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación, de la complejidad del contrato, etc. En cualquier caso, la fecha límite de presentación de ofertas se indicara expresamente en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante.
Asimismo, en los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación, los plazos indicados podrán ser reducidos a la mitad.
Transcurrido el plazo máximo de presentación de ofertas expresado en el anuncio de licitación, se procederá a la apertura de plicas en la fecha y lugar indicados en el mismo.
Una vez adjudicado el procedimiento, por el órgano de contratación de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU, a la oferta económicamente mas ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el pliego de condiciones, se notificara a los licitadores y se publicara en el perfil del contratante el resultado del mismo y la posterior formalización del contrato.
Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitraran los medios para que tengan tal carácter. La apertura de la oferta económica se podrá realizar en acto público, cuando así se hubiera previsto en el pliego de condiciones, indicando en el anuncio el lugar, la fecha y la hora.
No será aplicable el presente procedimiento en función de la cuantía, en los supuestos de utilización del procedimiento negociado, por razón distinta a la cuantía, y en los casos del procedimiento restringido o del dialogo competitivo.
8.4. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
En el procedimiento restringido solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados previamente por AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU de acuerdo con lo regulado a continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 TRLCSP.
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras | ≥1.000.000,00 € | y <5.000.000,00 € |
Suministro | ≥100.000,00 € | y <200.000,00 € |
Servicios | ≥100.000,00 € | y <200.000,00 € |
No será aplicable, en los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón distinta a la cuantía, utilización del procedimiento abierto o dialogo competitivo.
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU publicara en el perfil de contratante el correspondiente anuncio de convocatoria, donde señalara, a través xxx xxxxxx de condiciones redactado al efecto, los siguientes extremos:
Definición del objeto de la contratación.
Criterios objetivos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
Numero mínimo de empresarios a los que invitara a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.
Tramites a seguir por AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU para la adjudicación y fases del procedimiento restringido.
Contenido a incluir en las solicitudes de participación a presentar.
Criterios de valoración de las ofertas, que se tendrán en cuenta para la adjudicación del procedimiento y su ponderación relativa.
El pliego de condiciones marcara los términos de la contratación, al estar excluida la negociación en este procedimiento.
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU concederá un plazo máximo de 10 días naturales desde la publicación del anuncio, para que las empresas interesadas presenten sus solicitudes de participación, que deberán contener lo indicado en el correspondiente Pliego de Condiciones.
Una vez analizadas todas las solicitudes de participación y comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU llevara a cabo una selección de los que deban pasar a la siguiente fase, invitando a estos a presentar sus proposiciones.
Las invitaciones tramitadas contendrán los tramites a seguir y el contenido de las propuestas que deberán presentar.
Los candidatos invitados deberán presentar sus propuestas en el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de envió de la invitación. No obstante, los plazos indicados anteriormente se podrán ampliar o reducir en función de las características de la contratación y de la complejidad del contrato, quedando establecidos, finalmente, los plazos en el anuncio publicado en el perfil de contratante.
En los procedimientos declarados de urgencia, por el órgano de contratación, el plazo podrá ser reducido a la mitad.
8.5. DIÁLOGO COMPETITIVO
El presente procedimiento de contratación se utilizara en aquellos casos en los que, por su complejidad, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU considere que el uso del procedimiento abierto o restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras | ≥1.000.000,00 € | y <5.000.000,00 € |
Suministro | ≥100.000,00 € | y <200.000,00 € |
Servicios | ≥100.000,00 € | y <200.000,00 € |
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU publicara en el perfil de contratante, el correspondiente anuncio de convocatoria donde señalara, a través xxx xxxxxx de condiciones redactado al efecto, los siguientes extremos:
Definición del objeto de la contratación: necesidades y requisitos.
Criterios objetivos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
Numero mínimo de empresarios a los que invitara a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres.
Tramites a seguir por AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU para la adjudicación y fases del dialogo competitivo.
Contenido a incluir en las solicitudes de participación a presentar.
Criterios de valoración de las ofertas, que se tendrán en cuenta para la adjudicación del procedimiento y su ponderación relativa.
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU concederá un plazo máximo de 10 días naturales desde la publicación del anuncio, para que las empresas interesadas presenten sus solicitudes de
participación, que deberán contener lo indicado en el correspondiente pliego de condiciones.
Una vez analizadas todas las solicitudes de participación y comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU llevara a cabo una selección de los que deban pasar a la siguiente fase, invitando a estos a tomar parte en el dialogo. Las invitaciones cursadas contendrán los trámites a seguir.
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU desarrollara, con los candidatos seleccionados, un dialogo para determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades, de acuerdo con las fases indicadas en el pliego de condiciones redactado al efecto.
Cerrada la fase de dialogo, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU invitara a todos los participantes a que presenten su oferta final basada en la solución resultante del dialogo celebrado. Las invitaciones contendrán los tramites a seguir y el contenido de las propuestas que deberán presentar.
Los candidatos invitados deberán presentar sus propuestas en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de envió de la invitación. No obstante, los plazos indicados anteriormente se podrán ampliar o reducir en función de las características de la contratación y de la complejidad del contrato y quedando establecidos, finalmente, los plazos en el anuncio publicado.
En los procedimientos declarados de urgencia, por el órgano de contratación, el plazo podrá ser reducido a la mitad.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LOS CONTRATOS ARMONIZADOS.
Sin perjuicio de las excepciones recogidas en TRLCSP (articulo 13.2 y los contratos recogidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP), cuando el precio del contrato supere los umbrales establecidos por la Comisión Europea se aplicara el procedimiento de contratación establecido en el TRLCSP para los Poderes Adjudicadores, para este tipo de contratos, con las adaptaciones recogidas en el articulo 190 del TRLCSP. La regulación de este procedimiento queda fuera del ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones.
NORMAS GENERALES
10.1. PUBLICIDAD DE LAS CONTRATACIONES
La publicidad de las licitaciones se aplicara en los distintos procedimientos en los términos señalados en los apartados anteriores. El anuncio de la licitación contendrá los siguientes datos mínimos:
Identificación del expediente de contratación
Plazo para la presentación de solicitudes de participación, en su caso.
Lugar de presentación de las ofertas.
Pliego de condiciones.
Documentación técnica sobre el alcance del contrato.
Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente de la plataforma de contratación.
10.2. PLIEGOS DE CONDICIONES
En los contratos que precisen xx xxxxxx de condiciones, que serán aquellos de cuantía superior a 50.000 euros, el contendrá las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
En el pliego se harán constar expresamente las siguientes circunstancias:
Los requisitos de capacidad para contratar y de solvencia técnica, económica y financiera que deberán ser acreditados por los licitadores, así como los aspectos concretos que vayan a ser objeto de negociación y/o valoración, en su caso, debidamente relacionados con las necesidades que se pretenden cubrir y el objeto del contrato.
Los valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado.
Las circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación.
Las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
Se hará constar en los pliegos de condiciones del contrato el modo de solución de controversias, sobre los efectos y el cumplimiento y extinción de los contratos, señalando una de las posibilidades siguientes:
Sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato.
Arbitraje de Derecho, ante la corte de arbitraje de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la provincia correspondiente al lugar de celebración del contrato u otras especificas por razón de la materia del contrato. En contratos internacionales podrá someter los efectos y la extinción x xxxxxx de arbitraje internacional.
Los pliegos establecerán penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el TRLCSP.
1. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
Sin perjuicio de las especificidades que se recojan en el pliego, los licitadores habrán de incluir en sus ofertas toda la documentación necesaria para acreditar la capacidad y solvencia requeridas, así como el cumplimiento de todos los requerimientos de la oferta técnica, incluida la oferta económica.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentaran en el plazo señalado en el anuncio de licitación en las oficinas de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU. También podrán presentarse proposiciones por correo dentro del plazo de admisión señalado, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envió por la oficina de correos o empresa de mensajería y comunicar en el mismo día, y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas a AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones reunirán las siguientes características:
a) Xxxxxxx ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de dichas clausulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
b) Serán secretas y se arbitraran los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
c) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se contemplen en el pliego de condiciones. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por el suscritas.
d) En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En todo momento se respetara la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso de forma que:
No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación.
Las aperturas de las ofertas en procesos con concurrencia se llevaran a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación.
De manera previa a la negociación o a la valoración de la oferta, se deberá acreditar la capacidad para contratar y la solvencia para la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anuncio de licitación y el pliego de condiciones del contrato. La no acreditación de las circunstancias reseñadas supondrá para el licitador la exclusión del procedimiento de contratación.
Las proposiciones deberán ir acompañadas de los siguientes documentos mínimos:
Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando sea necesaria la presentación de otros documentos se indicara esta circunstancia en el pliego de condiciones.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) anteriores se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato.
La falta de la documentación requerida o la circunstancia de que la aportada resulte defectuosa o incompleta supondrá para el licitador la exclusión del procedimiento de contratación.
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU garantizara la debida confidencialidad respecto de la información que los empresarios hayan señalado como confidencial y que los órganos de contratación conozcan como consecuencia de la licitación, comprometiendo, asimismo, al adjudicatario a mantener el mismo deber de confidencialidad sobre la información que conozca como consecuencia de la adjudicación a la que se le hubiese dado ese carácter de confidencial en el pliego del contrato, o que, por su propia naturaleza, tenga ese carácter.
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU concederá un plazo suficiente para corregir los defectos subsanables de la oferta (es decir, aquellos que se refieren a la acreditación de la capacidad o solvencia del licitante), valorándose solamente las ofertas de los licitadores que acrediten correctamente el cumplimiento de los requisitos solicitados en el pliego.
10.4. MESA DE CONTRATACIÓN
Para la adjudicación de contratos diferentes al procedimiento negociado o contratos menores, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, de acuerdo con lo que se establezca en el pliego.
La Mesa de Contratación estará constituida básicamente por un Presidente, cuatro vocales designados a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, el Gerente de la sociedad o persona en quien este delegue y un técnico de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU. El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad, -o la persona en quien este delegue-, como asesor jurídico de la entidad, sin formar parte de la misma, asistirá a la Mesa y levantara acta de sus reuniones. En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente.
Son funciones de la Mesa de contratación:
1. La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representación y la capacidad por contratar, así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.
2. La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
3. La notificación de los defectos subsanables, en su caso, y la determinación de los empresarios admitidos o no admitidos a la licitación.
4. La valoración de las ofertas. En los supuestos que la valoración de las proposiciones haya de tener en consideración criterios diferentes del precio, la Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren precisos. Estos informes también se podrán solicitar cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx.
5. La celebración de la apertura pública de las ofertas económicas y la resolución de cualquier incidencia que se produzca durante el acto.
6. La valoración de la concurrencia de las ofertas anormales o desproporcionadas, previa tramitación del procedimiento establecido en las presentes Instrucciones.
7. La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
8. Todas las funciones necesarias para la calificación y valoración de las proposiciones, así como para formular una propuesta de adjudicación, y aquellas otras que le atribuyan las presentes Instrucciones o el órgano de contratación de la entidad.
En los procedimientos de adjudicación donde no se constituya Mesa de Contratación, la valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, y de las ofertas presentadas, la realizaran los servicios técnicos y/o jurídicos de la entidad.
10.5. CRITERIOS DE VALORACIÓN
10.5.1. PROCEDIMIENTOS ABIERTOS, RESTRINGIDOS Y DE DIALOGO COMPETITIVO.
Con la finalidad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU recogerá en el pliego, que haya de regir la adjudicación de cada contrato, el sistema de calificación de las ofertas.
Los criterios de valoración y la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o, cuando esto no fuera posible, su clasificación por orden decreciente de importancia, vendrán claramente especificados en el pliego. Asimismo, se recogerán las causas de rechazo de las ofertas o de determinación, en su caso, de ofertas anormalmente bajas.
Los criterios de valoración serán objetivos y relacionados con el objeto del contrato, excluyéndose la valoración de criterios referidos a la experiencia o características de la empresa, que solo podrán exigirse como requisito de solvencia. Así, se podrán utilizar criterios tales como la calidad, el precio, la formula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarara desierto.
En todo caso, se deberá utilizar siempre el criterio de adjudicación del precio mas bajo.
10.5.2. PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS
En los procedimientos negociados, en su caso, la evaluación se realizara una vez haya concluido esta con las empresas licitadoras mediante un juicio de valor de las ofertas finales, en relación con los distintos factores que hubieran servido de base para negociar. La evaluación se concretara en un informe donde constara la descripción de los elementos esenciales que definen cada una de las ofertas, seguidamente se harán constar los elementos de la oferta que se estime económicamente mas ventajosa que fundamenten dicha opinión, en relación a las ofertas restantes.
10.6. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La propuesta de adjudicación la realizara la Mesa de contratación en los procedimientos abiertos y restringidos, y los servicios técnicos y jurídicos de la entidad, en los negociados, al órgano competente que decidirá sobre la adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La adjudicación del contrato será comunicada a los licitadores, en el plazo máximo de 3 días desde la fecha de adjudicación, pudiendo AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU, a efectos informativos, publicar la adjudicación del contrato en el perfil de contratante.
El contrato se perfeccionara con la adjudicación entendida como acto único, sin diferenciar entre adjudicación provisional y definitiva.
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU podrá incluir en los contratos cualquier pacto, clausula y condición que estime conveniente, siempre que no sea contraria al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, siendo el contenido mínimo de los mismos el siguiente:
Identificación de las partes.
Acreditación de la capacidad de los firmantes.
Definición del objeto.
Referencia a la legislación aplicable.
Enumeración de los documentos que integran el contrato, pudiendo estar dicha lista jerarquizada y ordenada según el sistema de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizara para determinar la prevalencia respectiva en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
El precio cierto o el modo de determinarlo.
La duración o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la prorroga o prorrogas, si estuviesen previstas.
Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
Las condiciones de pago.
Los supuestos en los que procede la resolución.
La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
No se podrán incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los establecidos en los Pliegos o, en su defecto, en el acto de adjudicación del contrato.
Los contratos se formalizaran con carácter general, se formalizaran en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. Ello no es aplicable a los contratos menores.
Los Pliegos de condiciones específicos de cada tipo de contrato y toda la documentación necesaria para su desarrollo revisten carácter contractual.
10.7. EJECUCIÓN
El contrato adjudicado se regirá por lo previsto en los pliegos, en las presentes Instrucciones y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
En el pliego se recogerán las causas de extinción del contrato y sus efectos.
El contrato no podrá cederse por el contratista, salvo previa autorización por escrito del órgano de contratación. En el pliego podrá preverse la admisibilidad de subcontratación que, en ningún caso, podrá afectar a todas las prestaciones del contrato.
En caso de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, el contrato proseguirá con la entidad resultante, siempre que acredite solvencia suficiente.
Las condiciones para la modificación y/o suspensión anticipada del contrato serán sometidas a la normativa vigente en materia de contratación privada, por lo que solo se requerirá el mutuo acuerdo de las partes para la formalización de las mismas, excepto en el supuesto de resolución anticipada para los casos legal o contractualmente previstos, en el que no será necesario el consentimiento previo de la otra parte, pudiendo, no obstante, interponer la correspondiente demanda ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
10.8. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Una vez perfeccionado el contrato, solo se podrán introducir modificaciones cuando así se haya previsto expresamente en el Pliego de Condiciones, y de conformidad con las condiciones, alcance, limites, porcentaje y procedimiento establecidos en el mismo.
En defecto de previsión expresa, el contrato solo se podrá modificar cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y se limitara a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, se procederá a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Instrucciones.
Cuando, habiendo considerado las circunstancias concurrentes, AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU estime que existe posibilidad de modificar el contrato, dará audiencia previa al contratista antes de adoptar el acuerdo de modificación correspondiente, que se formalizara mediante el correspondiente documento privado suscrito entre las partes. En cualquier caso, serán obligatorias para el contratista las modificaciones previstas contractualmente acordadas por AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU
10.9. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden será también competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados, siempre que no estén sujetos a una regulación armonizada.
Los entes, organismos y entidades del Sector Publico, que no tengan el carácter de Administraciones Publicas, podrán remitir a un arbitraje, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimento y extinción de los contratos que celebren, siempre que en el Pliego no se establezca lo contrario.
RACIONALIZACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU podrá racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos celebrando acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de adquisición o crear centrales de contratación de obras, suministros o servicios, ajustándose a lo previsto en los artículos 196 a 203 del TRLCSP.
ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN Y PUBLICACIÓN
Las presentes Instrucciones entraran en vigor al día siguiente de su aprobación, por el Consejo de Administración, para todas las contrataciones que no estén sujetas a regulación armonizada.
Sin perjuicio de garantizar los principios del artículo 191 del TRLCSP recogidos en las presentes Instrucciones, se irán introduciendo los medios electrónicos en la contratación que realice la Sociedad.
Las presentes Instrucciones se publicaran en la página web de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU.
Las Instrucciones podrán ser, en cualquier momento, objeto de modificaciones, adiciones y/o aclaraciones por acuerdo del Consejo de Administración.
DISPOSICIÓN FINAL
Los valores estimados que aparecen en estas Instrucciones no incluyen IVA.
Los umbrales económicos contenidos en las presentes Instrucciones y derivados de aquellos previstos en la legislación contractual se entenderán modificados de acuerdo a
las disposiciones que, al efecto, se dicten por la Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Hacienda.
ANEXO I
TABLA RESUMEN TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
CONTRATO MENOR
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras < 50.000 € Suministro < 18.000 € Servicios < 18.000 €
Requisitos:
c) Se podrán adjudicar a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional suficiente para realizar la prestación.
d) Procedimiento de compra contrato menor en ANEXO II
e) No es necesario publicidad ni Pliegos.
f) No necesita contrato formal, solo factura.
g) Duración del contrato ≤1 ano, sin prorroga, ni revisión de precios.
h) En obras será necesario proyecto y/o informe de supervisión en los casos legalmente previstos.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
1. SIN PUBLICIDAD
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras ≤200.000,00 € Suministro ≤60.000,00 € Servicios ≤60.000,00 €
Requisitos:
Se deberá solicitar un mínimo de tres ofertas a tres empresas.
Adjudicación al licitador justificadamente elegido.
Si supera los 50.000,00 € obligatorio realizar pliegos.
2. CON PUBLICIDAD
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras >200.000,00 € y <1.000.000,00 €
Suministro >60.000,00 € y <100.000,00 €
Servicios >60.000,00 € y <100.000,00 € Requisitos:
Publicación en el perfil de contratante.
Consultas con diversos candidatos y negociación condiciones.
Adjudicación al licitador justificadamente elegido.
Obligatorio realizar pliegos.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
TIPO DE CONTRATO IMPORTE, IVA EXCLUIDO
Obras | ≥1.000.000,00 € | y <5.000.000,00 € |
Suministro | ≥100.000,00 € | y <200.000,00 € |
Servicios Requisitos: | ≥100.000,00 € | y <200.000,00 € |
- Publicación en el perfil de contratante.
- Obligatorio realizar pliegos.
- Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
- En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarara desierto.
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
Solo podrán presentar proposición aquellos empresarios que lo soliciten y sean seleccionados en atención a su solvencia.
DIÁLOGO COMPETITIVO
En los contratos particularmente complejos, en donde se considere que los procedimientos abiertos o restringidos no permiten una adecuada adjudicación.
ANEXO II PROCEDIMIENTO CONTRATO MENOR
1. PROCEDIMIENTO.
El presente procedimiento tiene como objeto regular las compras de cualquier índole dentro de la empresa AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU S.A.U., su cumplimiento será de obligado y necesario para poder realizar el posterior pago de la compra efectuada.
El alcance de esta norma deberá ser suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de aplicación para la empresa pública, aplicar los controles necesarios que garanticen la correcta gestión, transparencia y eficiencia en el funcionamiento de la gestión de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU S.A.U.
Toda compra realizada por la empresa deberá contar con la firma de al menos un responsable de AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU S.A.U. que justifique su necesidad, dependiendo del coste del pedido o compra será necesario la autorización de un superior y la elaboración de procedimientos conforme a la legislación aplicable, buscando los principios de trasparencia, libre concurrencia y competencia.
Todos los pedidos deberán contar con formulario normalizado (adjunto) debidamente cumplimentado y firmado por los órganos que corresponda según sus importes, para su adjudicación efectiva deberá ser acompañado por al menos tres presupuestos, la adjudicación siempre será al presupuesto más bajo, en otro caso deberá estar razonado y justificado mediante correspondiente informe de adjudicación, en los casos de urgencia e importes inferiores a 250 € podrán ser solicitados sin el formulario.
Para los contratos menores, se deberá intentar como medida habitual realizar el procedimiento con la publicidad a través del perfil del contratante, para ello se elaborará pliego para contratos menores, que deberán contener los datos mínimos para que los proveedores o empresas puedan licitar en igualdad de condiciones, estos deberán estar aprobados en todos los casos por el Gerente y además, según los importes conforme a lo establecido en las tablas abajo indicadas.
Teniendo en cuenta las premisas anteriores y las especiales circunstancias de la empresa de prestación de servicios se propone el siguiente procedimiento de compras para su aprobación y aplicación.
COMPRAS DE LOS SERVICIOS.
IMPORTE | FIRMAS FORMULARIO O SOLICITUD | OBSERVACIONES |
HASTA 500€ | JEFE DE SERVCIO | NO ES NECESARIO FORMULARIO |
500€ A 1.000€ | JEFE DE SERVICIO | MÍNIMO TRES PRESUPUESTOS |
1.000€ A 6.000€ | JEFE DE SERVICIO Y GERENTE | MÍNIMO TRES PRESUPUESTOS |
6.000€ A 18.000€ | GERENTE Y CONSEJERO DELEGADO | MÍNIMO TRES PRESUPUESTOS |
SUPERIORES, PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LICITACIONES PÚBLICAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL TRLCSP (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO) |
A efectos de reparaciones de los vehículos en talleres externos o concesionarios serán necesarios la aprobación de los presupuestos, el órgano o cargo de aprobación vendrá dada según la tabla anterior.
2. DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO.
DOCUMENTO 1: Documento Formulario normalizado de pedido, firmado por jefe de servicio o persona que solicita la compra, justificando la necesidad, firmado por Gerente si es superior a 1.000 euros, firmado por Xxxxxxxxx Xxxxxxxx si es superior a 5.000 euros (según cuadros anteriores)
DOCUMENTO 2: Documento Pliego de Clausulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, para iniciar procedimiento de contrato menor de servicios o productos solicitados en el Formulario Normalizado de Pedido, con firma de Director Gerente y Secretario del Consejo de Administración.
DOCUMENTO 3: Documento impreso de la publicación del concurso en el perfil del contratante.
DOCUMENTOS 4: Ofertas presentadas por las empresas, con fecha de su recepción en AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU o MANCOMUNIDAD M.S.C.
DOCUMENTO 5: Documento valoración de las ofertas presentadas por las empresas, firmado por Gerente.
DOCUMENTO 6: Documento Propuesta Técnica de Adjudicación / Resolución de Adjudicación. La propuesta técnica la firma la persona que firma pedido, y la resolución la firma el máximo cargo que firma el Formulario Normalizado de Pedido, o Gerente.
DOCUMENTO 7: Documento impreso de la publicación de la licitación a través del perfil del contratante.
DOCUMENTO 1.
DOCUMENTO 2.
EXP. COMPRA: 2015/
1. OBJETO DEL CONTRATO. ESPECIFICACIONES TECNICAS. |
ADQUISICIÓN DE UNA FURGONETA PARA EL DEPARTAMENTO DE TALLER (EJEMPLO) |
(EJEMPLO) COMO CONSECUENCIA DE LA AVERÍA DEL SERVICIO XX XXXXXX, SE HACE NECESARIO LA ADQUISICIÓN DE UNA BOMBAA CONFORME ESTÁ PREVISTO EN EL ESTUDIO ECONÓMICO. |
2. ESPECIFICACIONES TECNICAS |
SE CONSIDERA COMO MEJOR OPCIÓN UNA BOMBA SUMERGIBLE CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES: |
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS INTERESADOS |
LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU PERSONALIDAD |
4. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES |
LAS OFERTAS PODRÁN ENTREGARSE POR CORREO ELECTRÓNICO EN LA DIRECCIÓN: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, POR CORREO ORDINARIO A LA DIRECCION MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA XXXXXX XX XXXXX, ALAMEDA DE LA DIPUTACIÓN, Nº2, 11650 VILLAMARTÍN (CÁDIZ), O PRESENCIALMENTE EN REGISTRO DE LA SEDE DE LA MANCOMUNIDAD EN LA MISMA DIRECCION. PLAZO DE PRESENTACIÓN: 7 DÍAS DESDE LA INVITACIÓN. |
5. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN |
SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS, QUE SE DETALLAN POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA, PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 1. MEJOR OFERTA ECONOMICA 2. CALIDAD DE LOS PRODUCTOS 3. PLAZO DE ENTREGA |
6. PLAZO DE EJECUCION. DURACIÓN DEL CONTRATO |
7. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN. |
8. GARANTÍA DEFINITIVA. |
9. PERFIL DEL CONTRATANTE DE AGUAS XXXXXX XX XXXXX, S.A.U. |
PÁGINA WEB DE MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS XXXXXX XX XXXXX xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXXXX XXXXXX XX XXXXX SAU2/index.html |
EL DIRECTOR GERENTE:
Fdo. FCO. M XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.-
EMPRESAS |
EMPRESA 1: EMPRESA 2: EMPRESA 3: ETC. |
VALORACION OBJETIVA DE OFERTAS RECIBIDAS |
EMPRESA OFERTA ECONOMICA CALIDAD PRODUCTO PLAZO ENTREGA VALORACION *A LA MEJORA OFERTA ECONOMICA SE LE OTORGA 5 PUNTOS Y ASI SUCESIVAMENTE 4.5, 4.0, 3.5, 3.0, 2.5, 2.0, 1.5, ... *LA CALIDAD DEL PRODUCTO Y EL PLAZO DE ENTREGA SE VALORA DE 2.5 PUNTOS A O DECRECIENDO, IGUAL QUE EL PUNTO ANTERIOR. |
SE ADJUNTAN LAS OFERTAS RECIBIDAS |
EL DIRECTOR GERENTE:
Fdo. M XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
OBJETO DEL CONTRATO |
ADQUISICIÓN DE UNA BOMABA PARA EL SERVICIO XX XXXXXX (EJEMPLO) |
PROPUESTA TECNICA DE ADJUDICACION |
FDO.: JEFE DE SERVICIO FDO.: DIRECTOR GERENTE
RESOLUCION DE ADJUDICACION |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
OBSERVACIONES |
EL DIRECTOR GERENTE: EL CONSEJERO/A DELEGADO/A:
FCO. M XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX