ACUERDO C.G.-010/2020
ACUERDO C.G.-010/2020
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, POR EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA CONSEJERA PRESIDENTA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO, SUSCRIBAN EL CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2020-2021 EN EL ESTADO DE YUCATÁN, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CUYA JORNADA ELECTORAL SERÁ EL SEIS XX XXXXX DE 2021 Y, EN SU CASO, LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
G L O S A R I O
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEY: Constitución Política del Estado de Yucatán.
INE: Instituto Nacional Electoral.
INSTITUTO: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LIPEEY: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
RI: Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
A N T E C E D E N T E S
I.- El veinte xx xxxxx del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución del Estado en Materia Electoral y cuyas últimas reformas en dicha materia fueron publicadas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado mediante los Decretos 142/2019, 143/2019 y 144/2019 de fecha trece de diciembre del año dos mil diecinueve.
II.- El día veintiocho xx xxxxx del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 198/2014 por el que se emite la LIPEEY, cuya última reforma fue publicada el veintidós xx xxxxx del año dos mil diecinueve mediante el Decreto 62/2019.
III.- El treinta de septiembre del año dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG165/2014 por el cual designó la integración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, quedando como Consejera Presidente, la Maestra Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
IV.- El siete de septiembre del año dos mil dieciséis fue aprobado por el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones; cuya última reforma fue mediante acuerdo INE/CG32/2019, de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.
V.- El veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete por el Consejo General de este Instituto emitió el Acuerdo C.G.-177/2017, en cual se ratificaron a los Titulares de las áreas ejecutivas de dirección y unidades; y se ratificó al Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx como Secretario Ejecutivo de este órgano electoral.
VI.- El Acuerdo C.G.-006/2020 de fecha primero xx xxxxx del año dos mil veinte emitido por este Consejo General, por el cual se autorizó la celebración de sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales a distancia, del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y las Comisiones en la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor causada por el virus COVID-19 utilizando las herramientas tecnológicas, con las que cuente el Instituto.
VII.- Acorde con los artículos 41 párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, párrafo 2 de la LGIPE", el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán sus principios rectores.
F U N D A M E N T O L E G A L
1.- Que el primer párrafo, de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la citada Constitución.
Asimismo, en los numerales 3, 10 y 11 del apartado C de la citada base, establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en los términos de la CPEUM y que ejercerán funciones respecto de la preparación de la jornada electoral; todas las no reservadas al INE, y las que determine la ley.
2.- Que en los numerales 1 y 2 del artículo 98 de la LGIPE, se establece que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la CPEUM, la LGIPE y las leyes locales correspondientes.
Lo anterior tiene relación con los artículos 16, Apartado E; y 75 Bis, ambos de la CPEY así como el artículo 104 de la LIPEEY; que en términos generales indican que la organización de las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana es una función estatal que se realiza a través de un organismo público especializado, autónomo y profesional en su desempeño, denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en los términos previstos en la CPEUM y la propia Constitución Local. En el ejercicio de esa función, serán principios rectores la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalización; y que tendrá como domicilio la ciudad xx Xxxxxx.
3.- Por su parte el Reglamento de Elecciones del INE, señala en el Libro Segundo Autoridades Electorales, Título I. Órganos Electorales, Capítulo V. Coordinación entre el Instituto y los OPL, Sección Segunda Instrumentos de coordinación, lo siguiente:
“…Artículo 26.
1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo tienen por objeto establecer las bases para la coordinación, así como para la elaboración, tramitación, firma, implementación, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos de coordinación y cooperación que suscriban el Instituto y los OPL.
2. La coordinación entre el Instituto y los OPL tiene como propósito esencial concertar la actuación entre ambas autoridades, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de los procesos electorales, y optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo un estricto apego al marco constitucional y legal aplicable.
3. La colaboración, respeto y reconocimiento mutuo de las atribuciones de cada órgano electoral, serán la base de coordinación entre el Instituto y los OPL.
4. Las bases de coordinación contenidas en el presente Reglamento, son de observancia general para el personal y los diversos órganos del Instituto y de los OPL, y serán aplicables en el desarrollo de los procesos electorales locales.
5. La Secretaría Ejecutiva, a través de la UTVOPL, y los vocales ejecutivos locales en las entidades federativas, serán las autoridades del Instituto, responsables de llevar a cabo la comunicación y las gestiones con los OPL por conducto de su consejero presidente, de lo que se informará permanentemente a la CVOPL y a las comisiones correspondientes.
6. Las comunicaciones entre las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto con los OPL, se realizarán preferentemente por conducto de la UTVOPL, mediante el mecanismo implementado para ello. En todo caso, las comunicaciones serán remitidas tanto a la UTVOPL como a las áreas involucradas. Sección Segunda Instrumentos de coordinación
Artículo 27.
1. Para la ejecución de las tareas inherentes a la organización de los procesos electorales locales, la coordinación con los OPL se sustentará en los convenios generales de coordinación y, en su caso, en los siguientes instrumentos:
a) Anexos técnicos;
b) Anexos financieros, y
c) Adendas. Instituto Nacional Electoral
Artículo 28.
1. Los OPL, en cuyas entidades se lleve a cabo un proceso electoral local, deberán participar con el Instituto en la elaboración, revisión, tramitación, implementación, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos que se suscriban.
2. Para la elaboración de los instrumentos jurídicos, se podrán organizar talleres, reuniones de trabajo y mesas de diálogo entre los funcionarios del Instituto y los OPL.
3. Las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto participarán en la realización de los talleres y deberán colaborar en la construcción de las agendas y contenido de los talleres, de conformidad con las responsabilidades establecidas en la normatividad aplicable, y las que les sean asignadas por el Secretario Ejecutivo del Instituto.
Artículo 29.
1. El Instituto y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales de coordinación para la organización de los procesos electorales locales.
2. Los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el Instituto y los OPL, son los siguientes:
a) Integración de consejos municipales y distritales de los OPL;
b) Campañas de actualización y credencialización;
c) Listas nominales de electores;
d) Insumos registrales;
e) Capacitación y asistencia electoral;
f) Casillas electorales;
g) Documentación y materiales electorales;
h) Integración de mesas directivas xx xxxxxxx;
i) Observadores electorales;
j) Candidaturas independientes;
k) Candidaturas comunes, coaliciones y alianzas de ámbito local;
l) Registro de candidaturas;
m) Representantes generales y xx xxxxxxx;
n) Encuestas y sondeos de opinión;
o) Organización de debates;
p) Desarrollo de jornada electoral;
q) Promoción de la participación ciudadana;
r) Mecanismos de recolección de paquetes electorales;
s) Conteos rápidos;
t) PREP;
u) Cómputo de las elecciones locales;
v) Sistemas informáticos;
w) Acceso a radio y televisión;
x) Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos;
y) Voto de los mexicanos residentes en el extranjero;
z) Visitantes extranjeros;
aa) Medidas cautelares en materia de radio y televisión, y
bb) Las demás que determine el Consejo General o se acuerden con el OPL. Los subtemas de cada asunto se contienen en el Anexo 1 de este Reglamento.
3. Los asuntos que por su trascendencia pueden ser convenidos entre el Instituto y los OPL son, entre otros, los siguientes:
a) Campañas de difusión institucional;
b) Monitoreo de espacios que difunden noticias;
c) Otorgamiento de derechos de uso de aplicaciones desarrolladas por el Instituto;
d) Programa de sesiones de los consejos;
e) Protocolo de continuidad de operaciones;
f) Bodegas electorales, y
g) Las demás que las partes determinen.
4. Para el eficaz ejercicio de las facultades que la Constitución Federal y la legislación aplicable otorgan a los OPL, el Instituto podrá atender solicitudes específicas de apoyo y colaboración, entre otras, sobre las siguientes materias:
a) Campañas para promover la igualdad y la no discriminación;
b) Constitución de asociaciones políticas;
c) Constitución de partidos políticos locales;
d) Participación o derechos de los candidatos independientes;
e) Cultura cívica, y
f) Participación política de las mujeres.
5. Para la adecuada coordinación entre el Instituto y los OPL, estos últimos deberán mantener actualizada la información relativa a sus procesos electorales en sus páginas electrónicas institucionales, en formatos y bases de datos homogéneos conforme a lo establecido en los lineamientos emitidos por el Consejo General y que permitan su incorporación a la REDINE.
Artículo 30.
1. Las directrices generales para la celebración de los convenios generales de coordinación, serán las siguientes:
a) Formalizado el convenio general de coordinación entre el Instituto y el OPL, para el proceso electoral local que corresponda, se suscribirán los anexos técnicos y financieros y, en su caso, las adendas, con el propósito de establecer los compromisos, instancias responsables y demás elementos necesarios para la ejecución de las tareas que implican el ejercicio de las facultades de cada institución;
b) En el ámbito de sus atribuciones, el Instituto y el OPL acordarán el intercambio de información del proceso electoral que sea materia del convenio; dicho intercambio empleará, entre otros medios, sus respectivos sistemas informáticos. En el anexo técnico que derive del convenio general de coordinación, se establecerán las reglas y modalidades del intercambio de información;
c) El convenio general de coordinación y sus anexos y, de ser el caso, las adendas, se remitirán a las áreas involucradas del Instituto, para que formulen los comentarios y sugerencias que estimen pertinentes;
d) La revisión final de los proyectos de convenio general de coordinación e instrumentos relacionados con el mismo, corresponderá a la UTVOPL, una vez que éstos hayan sido validados por las áreas correspondientes del Instituto;
e) La validación corresponderá a la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a la que también corresponderá el resguardo de cuando menos un ejemplar original de los convenios generales de coordinación que sean suscritos, con todos los anexos que los integren, en apego a las facultades reglamentarias que tiene conferidas, y
f) Una vez suscrito el convenio general de coordinación, así como sus anexos técnicos, financieros y, en su caso, las adendas, se publicarán en la página electrónica del Instituto y del OPL que corresponda. Además, se harán del conocimiento de las áreas involucradas del Instituto, para su debido cumplimiento.
Artículo 31.
1. En los anexos técnicos se señalarán las temáticas que sean objeto de coordinación, y se detallarán las tareas que corresponderá ejecutar a cada organismo electoral a efecto de asegurar el adecuado desarrollo del proceso electoral; los plazos para su cumplimiento, así como los plazos en que los OPL deberán aprobar, por su Órgano Superior de Dirección, toda aquella documentación que haya sido aprobada por el Instituto.
Artículo 32.
1. En los anexos financieros se reflejarán los costos que se generen con motivo de la coordinación entre el Instituto y los OPL para procesos electorales locales, precisándose cuáles corresponderá erogar al Instituto y cuáles al OPL respectivo.
Artículo 33.
1. Las adendas que en su caso se suscriban, tendrán como objetivo:
a) Precisar algún proceso, actividad o tarea que por su relevancia deba añadirse al convenio general de coordinación y que por el plazo establecido para la suscripción del anexo técnico, no haya sido posible su inclusión; o bien,
b) Que habiéndose incluido, resulte necesaria mayor precisión técnica o jurídica, derivado de algún acuerdo del Consejo General o alguna resolución que determine el Instituto en el ejercicio de una facultad especial, así como a la celebración de alguna elección extraordinaria u otra modificación que así lo amerite.
Artículo 34.
1. La estructura de los convenios generales de coordinación que celebre el Instituto con los OPL, así como sus anexos técnicos, anexos financieros y adendas, será conforme a lo descrito en el Anexo 1 de este Reglamento.
2. Con independencia que en los anexos técnicos y financieros se refieran los plazos en que deba desarrollarse cada actividad, debe agregarse un calendario de actividades donde se detalle cada uno de los procesos, fechas de cumplimiento, de información o seguimiento, así como la parte que deba cumplirlos…”
4.- Que el artículo 3 de la LIPEEY señala que, para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales tendrán el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales. Asimismo, podrán celebrar convenios con autoridades federales para el debido cumplimiento de sus fines. Las publicaciones que conforme a esta Ley y demás ordenamientos aplicables deba realizar el Consejo General del Instituto, en ejercicio de sus funciones, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán no tendrán costo alguno.
5.- Que el artículo 106 de la LIPEEY señala que son fines del Instituto:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
II. Promover, fomentar, preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos en el Estado;
III. Asegurar a los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus deberes de esta naturaleza;
IV. Coadyuvar con los poderes públicos estatales, para garantizar a los ciudadanos el acceso a los mecanismos de participación directa, en el proceso de toma de decisiones políticas;
V. Fomentar, difundir y fortalecer la cultura cívica y político-electoral, sustentada en el estado de derecho democrático;
VI. Garantizar la celebración periódica y pacífica de elecciones, para renovar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y a los Ayuntamientos;
VII. Xxxxx por el secreto, libertad, universalidad, autenticidad, igualdad y eficacia del sufragio, y
VIII. Promover que los ciudadanos participen en las elecciones y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
6.- Que el artículo 109 de la LIPEEY señala los órganos centrales del Instituto, el Consejo General y la Junta General Ejecutiva; y que de acuerdo al artículo 110 de dicha Ley, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, para todas las actividades del Instituto; mismo que en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, IX, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXVI, XXXVII,
XLIII, XLIV, XLV, LI, LIII, LIV, LVI, LVI, LVIII, y LXI del artículo 123 de la LIPEEY, señala que entre las atribuciones y obligaciones que tiene, están las siguientes: Autorizar al consejero presidente, la celebración de convenios de coordinación y colaboración administrativos, con organismos públicos, sociales y privados, así como con los sujetos obligados, para la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana; Establecer los mecanismos de coordinación con la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la entidad; Asegurar el cumplimiento de lo acordado en los convenios que celebren el Instituto con el Gobierno del Estado, el Instituto Nacional Electoral o cualquier organismo público o privado; Dictar los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de esta Ley; Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, a los de esta ley, y demás normatividad aplicable, en el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos; Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; Vigilar la debida integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; Declarar y hacer constar que los representantes nombrados por los partidos políticos han quedado incorporados al Consejo General del Instituto y a sus actividades; Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes en los consejos distritales y municipales; Aprobar los lineamientos y el gasto máximo de campaña que sean susceptibles de erogarse por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en su caso; en las elecciones de Gobernador, Diputados de mayoría y Ayuntamientos, en los términos de esta Ley; Aprobar el formato y características de la documentación y materiales de los mecanismos de participación ciudadana, así como el modelo de boleta y actas; Ordenar la impresión de boleta y de la documentación y materiales correspondientes a los procedimientos electorales y de participación ciudadana; La organización y desarrollo de los instrumentos y procedimientos de participación ciudadana que establece la Ley de la materia; Realizar las acciones que en materia de participación ciudadana le encomienden las leyes correspondientes; Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deban presentar los partidos políticos, coaliciones, candidatos comunes y candidatos independientes conforme a lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán y esta Ley; Registrar las listas de candidatos a diputados de representación proporcional y, en su caso, supletoriamente, la candidatura de fórmulas de diputados de mayoría relativa y planillas de ayuntamientos; Registrar a los candidatos independientes que se postulen para las distintas elecciones a los cargos de Gobernador, Diputados y planillas de ayuntamientos; Nombrar 20 coordinadores distritales para mantener el vínculo permanente entre los consejos distritales y municipales con el Consejo General del Instituto, mismos que serán asignados acorde a la dimensión territorial correspondiente. Designar a los consejeros electorales, propietarios y suplentes, de los consejos distritales y municipales; Designar a los secretarios ejecutivos; Remitir a los consejos distritales electorales la cartografía, el proyecto de ubicación xx xxxxxxxx, cuando le corresponda, y las listas nominales de electores; Para el caso de los municipios que comprendan más de una demarcación distrital, la cartografía, el proyecto de ubicación xx xxxxxxxx y las listas nominales de electores se remitirán directamente al Consejo Municipal correspondiente, Investigar los hechos relacionados con los procedimientos electorales y participación ciudadana, y las que denuncien los partidos políticos, coaliciones y candidatos, por actos de autoridad o de otros partidos en contra de su propaganda, candidato o miembros; Xxxxx el cómputo
estatal de la elección de diputados por el sistema de representación proporcional, efectuar las asignaciones y expedir las constancias respectivas, mediante la aplicación de la fórmula electoral señalada por esta Ley; Asignar las regidurías de representación proporcional que procedan y expedir las constancias de asignación respectivas, mediante la fórmula electoral que corresponda a la votación total de cada municipio; Realizar de manera supletoria, los cómputos distritales o municipales, por causa de fuerza mayor; Publicar y difundir la relación de los integrantes de las mesas directivas xx xxxxxxx y la ubicación de las mismas, así como garantizar que sus nombramientos sean oportunamente recibidos; y tomar las medidas pertinentes a fin de que se designen a los funcionarios sustitutos; cuando esta función le sea delegada por el Instituto Nacional Electoral o por la autoridad competente; Acordar lo conducente para la implementación del Programa de Resultados Preliminares de las elecciones celebradas en la entidad, emitiendo en dicho acuerdo lineamientos para su funcionamiento; de conformidad a las reglas que establezca el Instituto Nacional Electoral; Nombrar a los asistentes electorales, en términos de lo establecido en el artículo 299 de esta Ley; cuando le corresponda; Aprobar la implementación total o parcial del sistema electrónico para la recepción del voto, de conformidad con la capacidad técnica o presupuestaria del Instituto, tomando en cuenta los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento. Para tal efecto, deberá constatar y validar el funcionamiento eficaz del sistema, garantizando que en la misma se respeten los derechos de imparcialidad y confidencialidad. Asimismo, podrá realizar convenios con instituciones académicas, para recibir los apoyos técnicos necesarios. El Consejo General deberá aprobar las secciones electorales en las cuales se podrán utilizar instrumentos electrónicos para el ejercicio del voto; Aprobar los lineamientos necesarios para la implementación del sistema electrónico, considerando la capacidad técnica o presupuestaria del Instituto, y con base en los recursos humanos y materiales disponibles y necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento; Emitir los acuerdos necesarios, para el correcto desarrollo de las funciones del Instituto cuando exista discrepancia o para una correcta vinculación con las funciones del Instituto Nacional Electoral o su normatividad; Emitir acuerdos y aplicar disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos para garantizar la paridad de género para el registro de candidaturas a diputados y a regidores de ayuntamientos en sus dimensiones horizontal y vertical, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán y esta ley; Emitir acuerdos y aplicar disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos para garantizar el voto en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución Federal, las leyes generales de la materia, la Constitución Política del Estado de Yucatán, esta ley, y las demás disposiciones que establezca el Instituto Nacional Electoral, y las demás que le confieran la Constitución Política del Estado, la LIPEEY y las demás aplicables.
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en las fracciones II, V, VI, V, IX, X, XIII, XIV, XV y XVII del artículo 5 del RI, que señala que para el cumplimiento de sus atribuciones corresponde al Consejo: Vigilar las actividades, integración, instalación y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto en función de las políticas y programas aprobados; Aprobar el Plan y Calendario de los procesos electorales estatales, a propuesta de la Junta, de acuerdo a la normatividad aplicable; Aprobar los lineamientos y el gasto máximo de campaña que sean susceptibles de erogarse por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, en su caso; en las elecciones para la Gubernatura, las Diputaciones de mayoría y Ayuntamientos, en los términos de la normatividad aplicable; Designar a las y los Consejeros de los Consejos Distritales y Municipales de conformidad la normatividad aplicable; Designar a las y los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Distritales y Municipales de conformidad a la normatividad aplicable; Aprobar los programas correspondientes para la instrumentación del Reglamento de Elecciones y de los lineamientos que emita el INE sobre criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para la organización y desarrollo de los procedimientos de participación ciudadana; Dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la reglamentación en materia de cómputo distrital y municipal para cada proceso electoral y determinar al personal que podrá auxiliar a los Consejos Distritales y Municipales; y las demás que le confieran la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
7.- Que entre las facultades que tiene el Consejero Presidente de acuerdo con las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII y XII del artículo 124 de la LIPEEY, está la de representar legalmente al Consejo General y al Instituto; suscribir los convenios a que se refiere la fracción IV del artículo anterior; garantizar que exista unidad, cohesión y armonía, en el desarrollo de las actividades del Instituto; vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General del Instituto; dirigir los trabajos del Instituto; suscribir, junto con el Secretario Ejecutivo, los convenios, acuerdos, dictámenes y demás
resoluciones que apruebe el Consejo General del Instituto o la Junta General Ejecutiva; y las demás que le confiera esta Ley y los ordenamientos que emita el Consejo General del Instituto.
Lo anterior en concordancia con las fracciones V y X del artículo 6 del RI que señala que la Presidencia del Consejo General, tiene las atribuciones de suscribir los convenios que el Instituto celebre con el INE, y otros organismos públicos locales electorales, previa aprobación del Consejo, en los casos que así se requiera; así como las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
8.- Que entre las facultades y obligaciones del Secretario Ejecutivo de acuerdo con las fracciones V y XX del artículo 125 de la LIPEEY, está la de auxiliar al consejero presidente en los asuntos que se le encomienden; así como las demás que le confiera esta Ley, las leyes del Estado de Yucatán y la normatividad que genere el propio Consejo General del Instituto.
Mismo que encuentra relación con las fracciones XI y XXI del artículo 14 del RI que señalan que entre las atribuciones que corresponden al Secretario Ejecutivo, están las de suscribir conjuntamente con la Presidencia, los convenios que se celebren; así como las demás que le confiera la Ley Electoral y la normatividad aplicable.
X X X X X X X X X X D O
1.- El Convenio tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y este Instituto para la realización del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, respetando el ámbito de sus respectivas competencias para establecer las reglas y procedimientos, los cuales serán detallados de manera específica en el Anexo Técnico respectivo, para llevar a cabo con eficacia la organización de la elección de Diputaciones Locales y Regidores que se celebrará el día 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Asimismo, se asentarán en el convenio y anexos que se suscriban las responsabilidades de las partes y los mecanismos de comunicación, así como la coordinación en la organización y desarrollo del Proceso Electoral Local 2020.
La coordinación y colaboración entre las partes, tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con base en LGIPE, el Reglamento de Elecciones, la LIPEEY y lineamientos que emita el INE para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto que eleve la calidad y eficacia de la democracia electoral en nuestro país, optimizando los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
Por lo que tomando en consideración todo lo anterior, siendo uno de los fines principales de este órgano electoral la organización y desarrollo del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, en el que se elegirán diputaciones y regidurías en el estado de Yucatán y diputaciones a nivel federal, atendiendo en todo momento al marco normativo general y local de la materia electoral, teniendo una coordinación estrecha, siempre con el respeto de los ámbitos de competencia respectivos, con el Instituto Nacional Electoral y su Junta Local en la entidad; y teniendo este Instituto la encomienda de implementar los mecanismos de participación ciudadana en nuestro estado, para lo cual se requiere de igual manera del apoyo y colaboración del citado órgano nacional electoral; este Consejo General considera que es pertinente que se autorice a la Consejera Presidenta y al Secretario Ejecutivo necesaria la celebración y suscripción del convenio general de coordinación y colaboración con el Instituto Nacional Electoral, así como sus correspondientes anexos.
Y por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General de este Instituto, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza que la Consejera Presidente, Maestra Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, y el Secretario Ejecutivo, Maestro Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx de este Instituto, celebren a nombre de este Instituto y suscriban el “CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2020-2021 EN EL ESTADO DE YUCATÁN, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CUYA JORNADA ELECTORAL SERÁ EL SEIS XX XXXXX DE 2021 Y, EN SU CASO, LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON EL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL”; así como los anexos que correspondan.
SEGUNDO. Una vez firmado el Convenio de Colaboración a que se refiere el punto de Acuerdo Primero de este documento, remítase una copia a las y los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
TERCERO. Remítase copia del presente Acuerdo, por medio electrónico, a las y los integrantes del Consejo General en términos del artículo 22 párrafo 1, del Reglamento de Sesiones de los Consejos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
CUARTO. Remítase copia del presente Acuerdo a las y los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
QUINTO. Remítase copia del presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los órganos locales electorales para su debido conocimiento.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en los Estrados del Instituto y en el portal institucional de internet xxx.xxxxx.xx, para su difusión.
Este Acuerdo fue aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo General celebrada a distancia el día veintiséis xx xxxx de dos mil veinte, por unanimidad de votos de los C.C. Consejeros y las Consejeras Electorales presentes, Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Maestro Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Maestra Delta Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Maestra Xxxxx del Xxx Xxxxx Xxxxx, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y la Consejera Presidente, Maestra Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.