PROYECTO DE CONTRATO
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN DE OBRAS
PROYECTO DE CONTRATO
CONSTRUCCIÓN DEL REDISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE LA LINEA DE IMPULSIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE MACHACHI Y PARROQUIAS,
VERTIENTE PUICHIG, CANTÓN XXXXX, PROVINCIA PICHINCHA
IV. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE LICITACIÓN DE OBRAS
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (nombre de la entidad contratante), representada por (nombre de la máxima autoridad o su delegado), en calidad de (cargo), a quien en adelante se le denominará contratante; y, por otra (nombre del contratista o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará contratista. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la ejecución de: (CONSTRUCCIÓN DEL REDISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE LA LINEA DE IMPULSIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE MACHACHI Y PARROQUIAS, VERTIENTE PUICHIG, CANTÓN XXXXX, PROVINCIA PICHINCHA).
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió aprobar el pliego de la Licitación PE-LICO-GADMM-1-2020. para CONSTRUCCIÓN DEL REDISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE LA LINEA DE IMPULSIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE MACHACHI Y PARROQUIAS, VERTIENTE PUICHIG, CANTÓN XXXXX, PROVINCIA PICHINCHA.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (75.01.01.), conforme consta en la certificación conferida por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mediante documento Certificación Presupuestaria Nro. 113 Partida Presupuestaria 7.5.01.01 de agua potable para la ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN DEL REDISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE LA LINEA DE IMPULSIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE MACHACHI Y PARROQUIAS, VERTIENTE PUICHIG, CANTÓN XXXXX, PROVINCIA PICHINCHA.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 13 de noviembre de 2020, a través del Portal Institucional del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON XXXXX
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, el AB. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, en calidad xx Xxxxxxx del XXX XXXXX, en su calidad de máxima autoridad de la contratante mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó el contrato para la ejecución de la obra (establecer objeto del contrato) al oferente (nombre del adjudicatario).
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de (dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El contratista se obliga para con la contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma (CONSTRUCCIÓN DEL REDISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE LA LINEA DE IMPULSIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE MACHACHI Y PARROQUIAS, VERTIENTE PUICHIG, CANTÓN XXXXX, PROVINCIA PICHINCHA).
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
El contratista se obliga con la (contratante) a cumplir con todos los requerimientos y compromisos determinados según el nivel de transferencia de tecnología que se requiera para uno de los bienes que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista.
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1. La contratante entregará al contratista, en el plazo máximo de (días), contados desde la celebración del contrato en calidad de anticipo; el valor equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del valor del contrato), en dólares de los Estados Unidos de América.
5.2. El valor restante de la obra, esto es, el 60 por ciento (%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al contratista.
5.3. Entregada la planilla por el contratista, en el plazo máximo de cinco (5) días después de finalizado el mes, la fiscalización, en el plazo de (10) días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 30 días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la contratante.
5.4. Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el contratista y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al contratista. Si no se receptare respuesta, dentro de los (número días) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el presente contrato.
5.5. En los (5) primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el contratista, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los meses anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario Único de la Oferta.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1. En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
Garantía de fiel cumplimiento del contrato Garantía de buen uso del anticipo Garantía técnica
Garantía de calidad de servicio
6.2. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de (300) DIAS, contado a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible de conformidad con lo establecido en la oferta.
Cláusula Octava.- MULTAS
Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán el 1 por mil de las obli- gaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse. De conformidad con el artículo 71 de la LOSNCP.
Además de la aplicación de multas por retraso, el adjudicatario es responsable frente al GADMCM de los daños y perjuicios, en su caso, causados a terceros por retraso en la ejecución del contrato.
Las multas se determinará de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de lo anterior en caso de que: (1) la fiscalización determine que existe incumplimiento por parte del contratista que genere una No conformidad Mayor, o (2) Si el contratista no cumple con la inversión acumulada de acuerdo con lo establecido, directamente o a petición de la fiscalización, la Contratante im- pondrá una sanción pecuniaria o multa que la retendrá de cualquier pago que deba realizar al contratista, en los términos que se establecen a continuación.
a) Fórmula para el cálculo de la multa por incumplimiento que genera una No Conformidad mayor: Por cada evento de incumplimiento de contratista estará obligado a pagar al contra- tante la cantidad equivalente al 1 por mil del monto por ejecutar del contrato, por cada dia hasta que se remedie dicho incumplimiento, con el objetivo de concordar con la Ley Orgáni- ca para la Eficiencia de la Contratación Publica, publicada en el Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx xxxxx de 2017.
Se considera una No Conformidad Mayor, cualquier incumplimiento de una obligación de Con- tratista, incluyendo, sin limitaciones los siguientes hechos:
1.- No disponer del personal técnico de acuerdo a los compromisos contractuales.
2.- No contar con el equipo mínimo en el sitio de las obras, conforme a lo estipulado contrac- tualmente.
3.- No acatar las disposiciones escritas del fiscalizador o del administrador del proyecto en un término de 72 hora, sin que medie justificación escrita para no hacerlo.
4.- No cumplir las normativas vigentes y aplicables de seguridad, salud y ambiente
5.- No cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, las condiciones establecidas en la Licencia Ambiental o poner en riesgo la vigencia de la misma; y
6.- No cumplir o no ejecutar las acciones preventivas y de mejoras ambientales, sociales y de seguridad establecida por el área de gestión ambiental de la fiscalización y de la Gerencia del Proyecto.
b) Terminación del contrato: En caso que las multas superen el 5% (cinco por ciento) del valor del contrato, el contratante podrá declarar la terminación unilateral del contrato, sin reserva de las acciones legales que pueda tomar.
c) Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la MULTA DE 1 POR MIL sobre el valor de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme a lo establecido en el contrato, tomando en cuenta los contratos complementarios, en caso de haberlos de acuerdo a lo establecido en el Art.71 de la LOSNCP vigente.
d) El contratante multara a EL CONTRATISTA con una multa diaria equivalente al 0.05 POR MIL sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse con- forme lo establecido en el contrato cuando:
1) Por cada día de retardo en el cumplimiento de la presentación de la planilla.
Los valores de las multas serán deducidos del valor de pago respectivo correspondiente en que se produjo el hecho que motiva la sanción.
Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, el contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato.
La entidad contratante dará cumplimiento a lo señalado en los lineamientos de contratación y adquisición para prestatarios y organismos ejecutores de préstamos al Sector Público de la CAF,
V . DIRECTRICES GENERALES, V.1. Principios y consideraciones generales
“…v. Seguridad jurídica y debido proceso: El proceso de licitación para la contratación y adquisición de bienes y servicios deberá apegarse de manera estricta y rigurosa con la ley nacional vigente en el país del Prestatario, así como con lo expuesto en el contrato xx xxxxxxxx, en estos lineamientos y en cualquier otra normativa aplicable…”
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1 – El presente NO prevé reajuste de precios
Xxxxxxxx Xxxxxx. - SUBCONTRATACIÓN
10.1. El contratista se obliga a subcontratar los trabajos que han sido comprometidos en su oferta y por el monto en ella establecido.
En caso de que el contratista no haya ofertado subcontratación, la cláusula 10.1, dirá: “El contratista podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el Registro Único de Proveedores.
Nota: (La entidad contratante escogerá una de las dos opciones, dependiendo de si el contratista ofertó o no la subcontratación)
10.2. El contratista será el único responsable ante la contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Undécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
11.1. La contratante designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que
forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Duodécima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
12.1. Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2. Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) Si el contratista incumple las declaraciones y compromisos que ha realizado en cualquiera de los formularios presentados en su oferta; y,
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral
del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
(La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.)
12.3. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
(En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante”).
13.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, la fiscalización y el contratista se harán a través de documentos escritos o medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Décima Quinta.- DOMICILIO
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer ciudad).
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La contratante:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON XXXXX
Dirección: Xxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxx) Teléfono: 00-0000-000
Machachi – Xxxxx - Ecuador
Cláusula Décima Sexta. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1. Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de Licitación de Obras (CGC), publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo.
16.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Machachi, a