CONTRATO N°: 001-CBI-2022
CONTRATO N°: 001-CBI-2022
TIPO DE CONTRATO: SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
CÓDIGO: SIE-CBI-011-2021
NOMBRE DEL CONTRATO: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES
Y SOFTWARE DE RADIOCOMUNICACIÓN PARA EL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX
ADJUDICADO: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
RUC: 0602205684001
MONTO: USD. 24.943,90 más IVA
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX, representada por el Crnl. (B) Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de Comandante General, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte, la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, con RUC 0602205684001, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES Y SOTWARE DE RADIOCOMUNICACIÓN PARA EL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de Subasta Inversa Electrónica No. SIE- CBI-011-2021 denominado “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES Y SOTWARE DE RADIOCOMUNICACIÓN PARA EL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX”.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias Nº 01.24.001.001.530813.000.10. 01.B22.99.99.99.99.003
denominada “Repuestos y Accesorios” Nº 01.24.001.001.840104.000.10.01.B22.99.99.99.99.003 denominada “Maquinaria y equipos” Nº 01.24.001.001.840107.000.10.01.B22.99.99.99.99.003 denominada
“Equipos, sistema y paquetes informáticos” y, Nº 01.24.001.001.840402.000.10.01.B22.99.99.99.99.003 denominada “Equipos,
Sistemas y Paquetes Informáticos” conforme consta en la certificación conferida por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Financiero del CBI, mediante certificación presupuestaria Nro.CBI-DF-039-2021 de fecha 20 de octubre del 2021.
1.4. De la certificación PAC Nº CBI-CP-024-2021, emitida el 08 de noviembre del 2021, por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Responsable de Compras Públicas del CBI, certifica que el proceso de “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES Y SOTWARE DE RADIOCOMUNICACIÓN PARA EL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX”, se encuentra incorporado en el Plan Anual de Contratación PAC 2021.
1.5. Con fecha 08 de noviembre del 2021, la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos xx Xxxxxx, dicta la Resolución de Inicio Nro. CBI-CG-086-2021, y autorizar el inicio del procedimiento de subasta inversa electrónica signado con el Código SIE-CBI-008-2021; denominado “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES Y SOFTWARE DE RADIOCOMUNICACIÓN PARA EL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX
1.6. De conformidad al literal b) del Art. 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la máxima autoridad de la entidad contratante mediante Resolución Administrativa Nº CBI-CG-096-2021 de fecha 7 de diciembre del 2021, declara desierto el procedimiento por haber sido inhabilitado todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la Ley.
1.7. En la misma Resolución Administrativa Nº CBI-CG-096-2021 de fecha 7 de diciembre del 2021, en el Art. 3 la máxima autoridad de entidad contratante, autoriza la reapertura del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signada con el código Nº SIE-CBI-011-2021 cuyo objeto de contratación es la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES Y SOTWARE DE RADIOCOMUNICACIÓN PARA EL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX”
1.8. Luego del procedimiento correspondiente, el Crnl.(B) Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante resolución No.CBI- CG-111-2021 de fecha 28 de diciembre del 2021, adjudica el contrato para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES Y SOTWARE DE RADIOCOMUNICACIÓN PARA EL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX” al oferente señora XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, con RUC 0602205684001.
1.9. Mediante oficio sin número de fecha 29 de diciembre del 2021, la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX con RUC 0602205684001, renuncia al 60% de anticipo como parte de pago de la oferta.
1.10. Se dicta la Resolución Administrativa CBI-001-2022, de fecha 05 de enero del 2022; de la cual se desprende la aceptación de la renuncia de anticipo del 60% solicitado por la oferente señora XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, con RUC 0602205684001.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) La certificación de la Dirección Financiera del CBI, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) La Resolución Administrativa de renuncia de anticipo.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El contratista se obliga con el Cuerpo de Bomberos xx Xxxxxx a entregar los EQUIPOS, MATERIALES Y SOTWARE DE RADIOCOMUNICACIÓN según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 90/100 (USD 24.943,90) más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, valor que se desglosa como se indica a continuación:
CPC | BIEN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
5129000250 | ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES Y SOFTWARE DE RADIOCOMUNICACIÓN PARA EL CUERPO DE BOMBEROS | 1 | $24.943,90 | $24.943,90 |
TOTAL: | $24.943,90 SIN IVA |
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1 De conformidad con lo establecido en los Pliegos, el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, el valor del contrato, con cargo a en las partidas presupuestarias Nº 01.24.001.001.530813.000.10.01.B22.99.99.99.99.003 denominada “Repuestos y Accesorios” Nº 01.24.001.001.840104.000.10.01.B22.99.99.99.99.003 denominada “Maquinaria y equipos” Nº 01.24.001.001.840107.000.10.01.B22.99.99.99.99.003 denominada “Equipos, sistema y paquetes informáticos” y, Nº 01.24.001.001.840402.000.10.01.B22.99.99.99.99.003 denominada “Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos” conforme consta en la certificación conferida por el Ing. Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Financiero del CBI, mediante certificación presupuestaria Nro.CBI-DF-039-2021 de fecha 20 de octubre del 2021.
5.2.- La entidad CONTRATANTE cancelará el precio referido en la cláusula anterior al CONTRATISTA de la siguiente forma:
• Se cancelará el 100% contra entrega de los bienes adquiridos, los mismos que deben cumplir con cada una de las especificaciones técnicas solicitadas; previo informe del Administrador del Contrato.
5.3.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.01 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, el CONTRATISTA está obligado a rendir las siguientes garantías:
A) Garantía técnica
La garantía técnica de los EQUIPOS, MATERIALES Y SOTWARE DE RADIOCOMUNICACIÓN cubrirán
1.- Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos.
2.- Vigencia de la garantía técnica por el lapso de tres años, de conformidad al anexo 120 y al Decreto 1515.
3.- Mantenimiento preventivo de acuerdo al cronograma establecido por el lapso de tres años.
4.- Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización.
5.- Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes para lo cual el proveedor deberá garantizar su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garantía técnica.
6.- Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo.
7.- Establecer procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice le reposición
temporal y definitiva de los bienes así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica.
8.- Tiempos de respuesta óptimos y plazos máximos para el mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición temporal o definitiva de los bienes.
6.02.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales serán ejecutadas por la Contratante en los siguientes casos:
1. La Técnica: Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.
Cláusula Séptima.- PLAZO
El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados, puestos en funcionamiento, y a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de cuarenta y cinco (45 días), contados a partir de la suscripción del contrato.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa del 1 por 1.000 sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, de conformidad a lo establecido por el Art. 71 de la LOSNCP.
8.2. Si la suma total acumulada de las multas impuestas excediere del 5% del valor total del contrato la entidad contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, conforme a lo establecido en la LOSNCP.
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto a reajuste de precio.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.1 La CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxxxxxx xxxxxx, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Undécima. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en
el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Duodécima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procuraran resolverlas directamente y de común acuerdo en el término de 15 días.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación, como un sistema alterativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
12.2 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
12.3 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Cuarta.- DOMICILIO
14.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx.
14.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CUERPO DE BOMBEROS DE XXXXXX | XXXXX XXXXXX HAGÑAY XXXXX |
Dirección: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 1-84 y xxxxx Xxxxxx | Dirección: Xxxx Xxx Xxxxx/Xxxxxxxxx Xxxxxxxx X00-000 x Xxxxxxx Xxxxxx |
Teléfono: 062607-122 | Teléfono: 000000000 |
Ibarra – Ecuador | Quito– Ecuador |
Cláusula Décima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
15.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxxxx por parte del CONTRATANTE y en la ciudad de Quito por parte de la CONTRATISTA, a los seis días del mes de enero del años dos mil veintidos.
Por el Cuerpo de Bomberos xx Xxxxxx
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Crnl. (B) Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX
Por el CONTRATISTA
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx