ACUERDO SO/AC-62/4-IV-2019 MEDIANTE EL CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ PARA LA DESINCORPORACIÓN Y VENTA DE BIENES MUEBLES CONSIDERADOS CHATARRA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
ACUERDO SO/AC-62/4-IV-2019 MEDIANTE EL CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ PARA LA DESINCORPORACIÓN Y VENTA DE BIENES MUEBLES CONSIDERADOS CHATARRA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, XXXXXXX
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2019/04/04
Publicación 2019/06/26
Vigencia 2019/04/04
Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos
Periódico Oficial 5720 “Tierra y Libertad”
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Ayuntamiento 2019 - 2021. Cuernavaca.- Un logotipo que dice: Juntos Haremos Cuernavaca.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN XXX XXXXXXXXX 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX; 38, FRACCIÓN IV, 41, XXXXXXXXXX X X XXXXX X 000 XX XX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por los artículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 2 y 38, fracción LXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx, señala que los Municipios están facultados para crear los Comités, Comisiones y Consejos de carácter consultivo que se consideren necesarios, para el desarrollo de los asuntos competencia de la Administración Municipal.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx, otorga a los Ayuntamientos las facultades para promover dentro de su esfera administrativa lo necesario para el adecuado desarrollo de la Administración Pública de los municipios.
Que con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, se publicaron las Disposiciones Administrativas para la Venta de Chatarra, propiedad del Ayuntamiento de Cuernavaca; mismas que tienen por objeto regular las operaciones que realice el Ayuntamiento, relativas a la desincorporación y venta de bienes muebles denominados chatarra.
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, está facultado para aplicar dichas Disposiciones Administrativas, por conducto del Comité para la Desincorporación y Venta de Bienes Muebles considerados Chatarra; así como, los mecanismos legales que permitan para llevar a cabo dichas acciones.
Que derivado de lo anterior, y toda vez que debe existir un trabajo coordinado para el buen funcionamiento del Ayuntamiento, surge la necesidad de la integración del Comité señalado anteriormente.
Que la actividad administrativa del Ayuntamiento genera el uso de bienes muebles, los cuales terminan su vida útil y resulta incosteable su reparación; por tal motivo, es importante valorar el estado físico de los mismos y como consecuencia, clasificarlos como chatarra, de ahí la importancia de contar con el Comité antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SO/AC-62/4-IV-2019 MEDIANTE EL CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ PARA LA DESINCORPORACIÓN Y VENTA DE BIENES MUEBLES CONSIDERADOS CHATARRA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, XXXXXXX.
ARTÍCULO PRIMERO.- El Comité para la Desincorporación y Venta de Bienes Muebles considerados chatarra del municipio de Cuernavaca, Morelos, tiene como finalidad, regular las operaciones que realice el Ayuntamiento relativas a la desincorporación y venta de bienes muebles denominados chatarra.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité se conformará de la siguiente manera: I.- El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente.
II.- La Síndico Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico. III.-El Regidor de Protección del Patrimonio Cultural.
IV.- El Regidor de la Comisión de Patrimonio Municipal.
V.- El Secretario del Ayuntamiento. VI.- El Secretario de Administración. VII.- El Contralor Municipal.
VIII.- Titular de la Consejería Jurídica
ARTÍCULO TERCERO.- El Comité se reunirá por Convocatoria del Presidente Municipal, quien por lo menos notificará con cuarenta y ocho horas de anticipación. Las Sesiones del Comité serán presididas por el Presidente Municipal, en caso de ausencia, lo suplirá el Secretario del Ayuntamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Sesiones del Comité se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
I.- El Comité sesionará con la mayoría de sus integrantes, quienes tendrán derecho a voz y voto;
II.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad; III.- Cuando no se reúna el quórum legal para efectuar la Sesión en una primera Convocatoria, el Presidente convocará a una extraordinaria que sesionará con el número de los integrantes que asistan;
IV.- De cada Sesión el Secretario Técnico deberá levantar acta la cual será firmada por cada uno de los miembros que hubiesen asistido, la falta de firmas en el Acta no invalida los acuerdos que se hayan tomado; y
V.- El Secretario Técnico informará de los Acuerdos tomados, en Sesión xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO QUINTO.- El Secretario Técnico del Comité, llevará un registro de los Acuerdos del Comité y tendrá a su cargo el archivo, mismo que cuidará de mantenerlo actualizado, debiendo conservarlo un tiempo mínimo de seis años.
ARTÍCULO SEXTO.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar que el procedimiento se cumpla conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas publicadas; b) En su caso, publicar la Convocatoria de la Licitación respectiva y dictaminar lo procedente con base en las propuestas recibidas; c)
Resolver sobre la venta de bienes chatarra de conformidad con las presentes Disposiciones Administrativas; y de proponer las políticas, sistemas y procedimientos que regulen las operaciones a que se refieren las Disposiciones Administrativas.
La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar y proponer al Comité las Licitaciones, de las operaciones que así lo ameriten; b) Solicitar a los licitantes, la información que estime necesaria sobre su solvencia y capacidad; c) Supervisar el procedimiento de venta y verificar el exacto cumplimiento de lo pactado en la misma, y en su caso oponerse en el momento oportuno a la continuación del procedimiento; d) Llevar el registro e inventario de las operaciones; y e) Presentar al Comité los inventarios actualizados de los bienes puestos a la venta.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo estará bajo las Disposiciones Administrativas para la Venta de Chatarra propiedad del Ayuntamiento de Cuernavaca, aprobado el catorce de septiembre del año dos mil.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los ingresos obtenidos por la venta de bienes muebles considerados chatarra se destinarán única y exclusivamente para el mantenimiento y/o renovación del parque vehicular del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO NOVENO.- Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto conforme a las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación en Cabildo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Administración y demás áreas involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx y la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón xx Xxxxxxx “Xxxx Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx”, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, a los cuatro días del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX SÍNDICO MUNICIPAL
XXXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO XXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXXXX
En consecuencia remítase al ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO XXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXXXX RÚBRICAS.