ANEXO 3
ANEXO 3
OPERACIONES QUE SE LLEVAN A CABO EN EL AEROPUERTO
Las Operaciones que se llevan a cabo en el Aeropuerto, han sido clasificadas para efectos del presente Contrato, en Operaciones Principales y Operaciones No Principales.
Dichas Operaciones deberán ser llevadas a cabo de acuerdo con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 14 del presente Contrato, debiendo llegar a la Categoría B de IATA o el que lo sustituya al octavo año de Vigencia de la Concesión, manteniéndose dicha categoría en todas las Operaciones durante toda la Vigencia de la Concesión.
1. Operaciones Principales.
Deben ser realizadas directamente por el Operador Principal y por cuenta del Concesionario. Estos servicios son los que se detallan a continuación:
1.1. Servicios Aeroportuarios en relación a la TUUA.
1.1.1. Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI).
Servicio cuyo objetivo es efectuar operaciones de rescate y extinguir incendios en caso de un accidente aéreo en el Aeropuerto o en sus inmediaciones y cuya finalidad principal es salvar vidas humanas y no interrumpir las operaciones de las aeronaves.
Las emergencias pueden ser:
• De las aeronaves
• En las diferentes áreas del Aeropuerto.
1.1.2. Seguridad.
Servicio cuyo objetivo principal es salvaguardar la seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación civil contra actos ilícitos dirigidos contra el Aeropuerto, aeronaves, instalaciones en general, pasajeros y/o Usuarios.
1.1.3. Circuito Cerrado de Televisión.
Servicio de seguridad a través de cámaras que cubre diversos ambientes del Aeropuerto.
1.2. Servicios de Aterrizaje y Despegue
El servicio de aterrizaje y despegue, incluye el uso de pista, plataforma, iluminación, ayudas visuales, vehículos de salvamento y extinción de incendios, radioayudas, comunicaciones, meteorología y estacionamiento por noventa minutos.
El servicio de aterrizaje y despegue comprende:
1.2.1. Servicio Diurno.
• Servicio de control de tránsito aéreo
• Comunicaciones por aproximación de Aeropuerto
• Uso de pista de aterrizaje
• Uso de pista de rodaje
• Estacionamiento de 90 minutos (plataforma y/o posición remota)
• Comunicaciones
• Ayudas visuales luminosas
• Ayudas a la aproximación
• Radioayudas (VOR, ILS, radar, etc.)
• Suministro de información aeronáutica
• Servicio de salvamento y extinción de incendio
1.2.2. Servicio Nocturno.
Incluye los servicios diurnos y, además:
• Ayudas visuales luminosas nocturnas
• Iluminación de pistas
• Iluminación de plataforma
1.3. Estacionamiento de aeronaves (Tiempo Adicional a 90 Minutos).
1.4. Puentes de Abordaje.
Este servicio actualmente no se brinda en el Aeropuerto, pero el mismo está contemplado en los planes de expansión.
1.5 Servicios de Aeronavegación
En el Apéndice 1 del presente Anexo se detallan los servicios de Aeronavegación a cargo y responsabilidad del Concesionario y aquellos servicios a cargo y responsabilidad xx XXXXXX S.A.
2. Operaciones No Principales
Son aquellas operaciones no incluidas en las Operaciones Principales, y que podrán ser llevadas a cabo por el Operador Principal o por el Operador Secundario. Estos servicios, entre otros, son los que se detallan a continuación:
2.1. Servicios Aeroportuarios en relación a la TUUA.
2.1.1. Transporte de Equipajes.
Servicio que se le brinda al pasajero de disponer de coches portaequipajes. El pasajero luego de arribar en vuelo internacional se dirige al área de migraciones donde se ubican las fajas transportadoras para localizar su equipaje y/o pertenencias, es allí donde dispone de estos coches portaequipajes en forma libre y tiene la posibilidad de movilizarse en todo el ambiente de aduanas y salir al exterior hasta un área determinada (servicios de taxis y buses). Debe existir siempre una cantidad apropiada de coches y ser fácilmente accesibles a los pasajeros.
2.1.2. Servicio de Transporte de Pasajeros (Terminal – Avión).
Servicio que se presta en el Aeropuerto a fin de transportar, en casos excepcionales, a los pasajeros desde/hacia las aeronaves y el pasaje de llegada del Espigón Internacional.
2.1.3. Entrega de Equipaje.
Servicio que se le ofrece al pasajero que arriba, luego de un viaje, ubicando su equipaje y pertenencias mediante el uso de fajas transportadoras en un lugar implementado para tal fin.
2.1.4. Información.
Servicio que se brinda al Usuario del Aeropuerto mediante sistemas de perifoneo, counters, señalización vertical, teleindicadores, etc, incluyendo como mínimo:
• Sistema de Sonido
• Señalización
• Información de Vuelo
2.1.5. Sala de Pasajeros en Tránsito.
Ambiente especialmente acondicionado para pasajeros que realizan conexiones o escalas de vuelos internacionales.
2.1.6. Iluminación.
Servicio de iluminación de los ambientes del Aeropuerto para el desarrollo de actividades nocturnas y/o diurnas, en caso sea necesario.
2.1.7. Salas de Embarque.
Ambiente donde espera el pasajero de salida, luego de realizar los trámites de chequeo de embarque, controles migratorios y de seguridad aeroportuaria.
2.1.8. Chequeo de Pasajeros y Equipaje
Ambientes ocupados por las líneas aéreas, destinados a realizar el correspondiente chequeo del pasajero y su equipaje facturado.
2.1.9. Sala de Autoridades (Protocolo).
Ambiente destinado a la atención de personalidades o autoridades nacionales e internacionales.
2.1.10. Sala de Espera (Parte Pública).
Ambiente donde el pasajero realiza los controles y chequeos correspondientes, asimismo es la zona de libre tránsito de otros Usuarios.
2.2 Otros servicios para líneas aéreas, para empresas comerciales y de servicios auxiliares aeroportuarios.
2.2.1. Counters.
Servicio de alquiler de espacios para mostradores para la atención a los pasajeros que se embarcan y/o realizan otras actividades. Generalmente se ubican en la parte pública del terminal.
2.2.2. Locales para Compañías Aéreas.
Servicio de alquiler de ambientes para el desarrollo de sus actividades propias.
2.2.3. Salón VIP de Compañías Aéreas.
Servicio de atención preferencial que algunas compañías brindan a sus Usuarios en el espigón internacional y en la mezzanine.
2.2.4. Hangar.
Instalaciones para ubicar aeronaves, donde se realiza el mantenimiento, estacionamiento, etc. Puede ser abierto o cerrado.
2.2.5. Carga Aérea (Peaje).
Ambientes destinados a facilitar el movimiento de carga nacional, de importación/exportación, y su correspondiente traslado en el Aeropuerto (Aeropuerto/calle, calle/Aeropuerto y dentro del mismo Aeropuerto).
2.3 Servicio de Protocolo en el Aeropuerto
Las condiciones en que deberá prestar este servicio se detallan en el Apéndice 2 del presente anexo.
2.4 Otros servicios no principales
2.4.1 Servicio xx xxxxx o manipulación en tierra (GROUND HANDLING):
Servicio de atención que se da a la aeronave en la plataforma del aeropuerto, consistente en :
- Limpieza de cabina
- Escalera de embarque/desembarque de pasajeros
- Vehículo de abastecimiento de agua
- Vehículo de desagüe
- Planta eléctrica
- Arrancador de turbinas
- Barra de remolque de aeronave
- Señalizador
- Pay Mover
- Vehículo y carretas para equipajes
- Estiba/desestiba de equipajes y carga
- Faja transportadora de equipajes
- Elevador y/o montacargas, etc.
Estos servicios se prestan individualmente o en paquete.
2.4.2 Combustible para aeronaves
Servicio de aprovisionamiento de hidrocarburos para las aeronaves. Generalmente de turbo jet A1 y gasolina 100LL. Este servicio se realiza mediante refuellers y/o carros hidrantes.
ANEXO 3 APENDICE 1
CUADRO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AERONAVEGACION
SERVICIOS/INSTALACIONES | RESPONSABILIDAD | |
CORPAC S.A | CONCESIONARI O | |
1. SERVICIOS DE TRANSITO AEREO | ||
1.1. Servicios de Control de Tránsito Aéreo (Servicios ATC) | X | |
1.1.1. Servicios de Control de Area | X | |
1.1.2. Servicio de Control de Aproximación | X | |
1.1.3. Servicios Radar | X | |
1.2. Servicio de Información de Vuelo | X | |
1.3. Servicio de Alerta | X | |
2. SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA (AIS) | X | |
3. SERVICIO DE METEOROLOGIA AERONAUTICA (MET) | ||
3.1. Obsevatorios Meteorológicos | X | |
3.2. Pronósticos Meteorológicos | X | |
3.3. Climatología | X | |
4. SERVICIOS DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS | ||
4.1. Servicio Móvil Aeronáutico (AMS) – Piloto/Controlador | X | |
4.2. Servicio Fijo Aeronáutico (AFS) – Controlador/Controlador | X | |
5. SERVICIOS DE INSPECCION EN VUELO | X | |
6. SISTEMA DE RADIO AYUDAS PARA LA NAVEGACION AEREA | ||
6.1. Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS) | X | |
6.2. Radiofaro Omnidireccional de Muy Alta Frecuencia (VOR) | X | |
6.3. Equipo Medidor de Distancia (DME) | X | |
6.4. Radiofaro No Direccional (NDB) | X | |
6.5 GPS/DGPS | X | |
7. SISTEMAS DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS | ||
7.1. Radicomunicaciones HF,VHF y UHF | X | |
7.2. Conmutadores orales ATS y de Datos | X | |
7.3. Medios de Transmisión | X | |
8. SISTEMAS DE AYUDAS VISUALES PARA LA NAVEGACION | ||
8.1. Sistemas xx Xxxxx | X | |
8.1.1. Luces de Pista | X | |
8.1.2. Xxxxx xx Xxxxx de Rodaje | X | |
8.1.3. Sistema xx Xxxxx de Aproximación | X | |
8.1.4. Indicador Visual de Pendiente de Aproximación de Precisión (PAPI) | X | |
8.1.5. Ayudas Visuales Indicadores de Obstáculos | X | |
8.1.6. Indicadores de Dirección del Viento. | X | |
8.1.7. Faro Aeronáutico. | X | |
8.1.8. Letreros Luminosos | X | |
8.2. Señales de Pista | X | |
8.3. Iluminación de Plataforma | X | |
8.4 Sistema de Iluminación de Emergencia | X | |
SERVICIOS/INSTALACIONES | RESPONSABILIDAD | |
CORPAC S.A | CONCESIONARI O | |
9. SISTEMAS DE VIGILANCIA (ATC) | ||
9.1 Detección y Vigilancia por Radio (RADAR) | X | |
9.2. Radar Primario | X | |
9.3. Radar Secundario | X | |
9.4. Vigilancia Dependiente Automática (ADS) | X | |
10. EQUIPOS E INSTALACIONES | ||
10.1. 1. Control de movimiento en área de maniobra | X | |
10.1.2. Control de movimiento en Plataformas | X | |
10.2. Comunicaciones Torre/SEI, Seguridad | X | X |
11. SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS | ||
11.1. Sistema Principal de Distribución Eléctrica | X | |
11.2. Sistemas especiales | X | |
11.3. Dispositivos de Monitoreo y Control de Equipos Aeronáuticos. | X | |
11.4. Iluminación para fines de Seguridad | X | |
12. SERVICIOS DE EMERGENCIA Y OTROS | ||
12.1. Salvamento y Extinción de Incendios (SEI) | X | |
12.2. Equipo de Traslado de Aeronaves Inutilizadas | X | |
12.3. Sistemas de reducción peligro aviario | X | |
12.4. Mantenimiento Sistemas de drenaje, edificios, etc. | X | |
12.5. Equipo de Medición de Características de Rozamiento de Pista | X | |
12.6. Servicios de dirección de plataformas | X | |
13. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE VUELO | X |
El Concesionario será responsable por cualquier daño o accidente que ocurra en el área a su cargo y responsabilidad, determinada en el gráfico del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato.
ANEXO 3 APENDICE 2
SERVICIO DE PROTOCOLO
1. El Concesionario mantendrá y estará a cargo de la Oficina de Protocolo del Aeropuerto, la cual será encargada de brindar atención rápida y personalizada a las autoridades del gobierno, congresistas de la República, cuerpo diplomático y personal de organismos internacionales acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y Director General de la Policía, Autoridades Eclesiásticas, miembros del Directorio y Gerencia General xx XXXXXX S.A y demás personalidades nacionales e internacionales que El Concedente identifique como tal.
“2. Las condiciones y responsabilidades básicas de la Oficina de Protocolo son las siguientes:
▪ Requerirá de personal debidamente calificado con capacidad organizativa integral, el mismo que deberá presentarse correctamente uniformado.
▪ Tendrá la función de facilitar en coordinación con el área de seguridad del Aeropuerto el ingreso para despedir o recibir a autoridades y representantes de organismos a que se refiere el numeral 1 del presente Apéndice, a zonas de acceso restringido del Aeropuerto.
▪ Contará con uno o más Salones de Autoridades, que deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y equipados con los servicios necesarios para brindar una óptima atención tanto a vuelos nacionales como internacionales.”
⮚ Modificación aprobada en virtud al Addendum Nº 3 del contrato de concesión, suscrito con fecha 30 de septiembre de 2002.
3. El Concesionario tendrá bajo su responsabilidad la administración de la Oficina de Protocolo, los Salones de Autoridades (nacional e internacional), los accesos a zonas restringidas teniendo en cuenta las normas de seguridad propias del Aeropuerto, así como la coordinación con las dependencias gubernamentales, líneas aéreas y otros a fin de brindar una atención adecuada.
4. El Concesionario deberá capacitar permanentemente al personal encargado de brindar el servicio de protocolo en aspectos propios de la función de acuerdo a las normas y disposiciones del Estado reguladas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en los convenios internacionales OACI referentes a la facilitación y seguridad aeroportuaria.
5. El Concesionario brindará las atenciones y facilidades descritas en el presente apéndice en coordinación con las dependencias gubernamentales ubicadas en el Aeropuerto (Migraciones, Aduana, Policía de Requisitoria, Ministerio de Agricultura, SENASA, Sanidad Aérea, entre otras), así como con los representantes de las líneas aéreas que operan en el Aeropuerto.
6. En cuanto a las facilidades a brindar por el Concesionario a las autoridades y personalidades nacionales y extranjeras, deberán considerarse las siguientes:
• Llegada de Autoridades al País por el Espigón Internacional
• Autorización y otorgamiento de un pase de ingreso a la zona internacional de un representante que recibirá a la autoridad en mención, previamente coordinado y solicitado a través de una comunicación escrita, pudiendo ingresar un máximo de tres personas.
Recibimiento y saludos protocolares correspondientes por tratarse de una atención de carácter oficial.
Zonas de Recibimiento
Se determinan teniendo en cuenta el nivel de la autoridad:
Zona 1: Xxxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx (xxxx xx Xxxxxxxxxxx) Xxxx 0: Puerta del xxxxxx xxxxx xx xxxx xx xx xxxxxxxx xx xxxxx
Xxxx 0: Salón de Autoridades
Zona 4: En casos excepcionales, al pie del avión. (En los casos en los que los procedimientos de protocolo y ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores así lo exija)
• Coordinaciones con la Dirección General de Migraciones, para el acceso inmediato a un carril especial (diplomáticos/tripulación) y visado del pasaporte.
• Coordinaciones con el Jefe de la Sala de Aduanas, para el acceso a un carril especial para efectuar el control del equipaje (doble circuito rojo/verde). Las excepciones estarán sujetas a decisión de la autoridad de Xxxxxx.
• Autorización de ingreso de un vehículo oficial al área especial contigua a la salida de la Aduana Internacional.
• Salida de Autoridades del País por el Espigón Internacional
• Autorización y otorgamiento de un pase de ingreso a la zona internacional a un representante que despedirá a la autoridad en mención, previamente coordinado y solicitado a través de una comunicación escrita, pudiendo ingresar hasta un máximo de tres personas.
• Coordinaciones en el mostrador de la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto (TUUA) para la atención rápida en el control del pago de esta tarifa.
• Coordinaciones con la Policía de Requisitorias y Migraciones, para atención inmediata en los controles respectivos y visado del pasaporte.
• Salón de Autoridades a efectos de esperar cómodamente la salida del vuelo. (Se brinda servicio de cafetería, licores no incluidos, de acuerdo al nivel de la atención y las normas de embarques internacionales)
• Coordinaciones con la línea aérea para el embarque respectivo. Embarque y despedida.
• Salidas/Llegadas de Autoridades en el Espigón Nacional
• Autorización y otorgamiento de un pase de ingreso a la zona nacional a un coordinador o representante que despedirá o recibirá a la autoridad en mención, previamente coordinado y solicitado a través de una comunicación escrita.
• Recibimiento y saludos protocolares a nombre del Concesionario y del Perú al arribo o a la salida, de acuerdo al nivel de autoridad que se atiende.
• Acceso al Salón de Autoridades (en donde se brindaría servicio de cafetería así como teléfono, fax y otras comodidades de acuerdo al nivel de la atención que se realiza)
• Coordinaciones con la línea aérea para el embarque/recepción que corresponde.
7. El Concesionario, además de lo expuesto, queda obligado a cumplir en especial, aquellos requerimientos que sobre esta materia le efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores.