Decreto 37, OBRAS (2020)
Núm. 37.- Santiago, 17 xx xxxxx de 2020. Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, qué fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Xxx xx Xxxxxxx.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.
- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- La resolución DV Nº 158, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.
- Xx xxxxxx Xxx. Nº 10412/15, de fecha 16 xx xxxxx de 2015, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 1905, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000.
- Xx xxxxxx Xxx. Nº 1381, de fecha 4 de febrero de 2016, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. Nº 1427, de fecha 5 de febrero de 2016, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. Nº 12127, de fecha 29 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El decreto supremo MOP Nº 28, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000.
- Xx xxxxx D/GIN/CA/17/AB3368-0/MOP, de fecha 14 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 197, de fecha 12 de enero de 2018.
- El oficio Ord. Nº 1118, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 1.686, de fecha 00 xx xxxx xx 0000.
- Xx xxxxxx Xxx. Nº 13675/18, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx.
Fiscal.
Decreto 37
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 7
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Fecha Publicación: 13-JUN-2020 | Fecha Promulgación: 17-MAR-2020
Tipo Versión: Única De : 13-JUN-2020 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0xxxx
- La Carta D/GIN/CA/18/AA9489-0/MOP, de fecha 29 xx xxxxxx de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 14837/19, de fecha 12 xx xxxxxx de 2019, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº14864/19, de fecha 22 xx xxxxxx de 2019, del Inspector Fiscal.
El oficio Ord. Nº 14988, de fecha 18 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal.
- La Carta D/GLE/CA/19/AB0035-0/MOP, de fecha 23 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 15010, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
- Xx xxxxxx Xxx. Nº 218, de fecha 29 de noviembre de 2019, de la Jefa de la División de Operaciones.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º. Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", desde que se perfeccione el Contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2º. Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
3º. Que, la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante resolución DV Nº 158, de fecha 14 de febrero de 2014, dispuso la construcción del proyecto denominado "Construcción Xxxxxxxxx Xxxx 0 Xxx, Xxxxxx Xx Xxxxxx - Xxx Xxxxxxxx, Tramo Nº 2 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxx - Xxx Xxxxxxxx, xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx" que contempló una serie de mejoras, entre ellas, la extensión de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur.
La ejecución de dichas obras generó la necesidad de mejorar las condiciones de seguridad y operación de la infraestructura concesionada de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en adelante e indistintamente el "contrato de concesión", en particular: i) la conectividad vial del sector, toda vez que la nueva distribución de flujos en la extensión de la caletera generaba importantes entrecruzamientos y ii) la conectividad peatonal, dado que ésta dejaba inoperativas las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, Las Acacias y San Xxxxxxx existentes, siendo necesario extenderlas hasta la xxxxxx xxxxxxxx xx xx xxxxx xxxxxxxx.
0x. Que, en base a las razones de interés público y urgencia señaladas en el párrafo precedente, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 1905, de fecha 28 xx xxxxx de 2015, sancionada por el decreto supremo MOP Nº 28, de fecha 2 xx xxxxx de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., en adelante también la "Sociedad Concesionaria", en lo pertinente, debía: i)
desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva de las obras que se detallan en la Tabla Nº 1 siguiente, en adelante denominado "PID Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", de acuerdo con los términos, plazos y condiciones que se fijaron en la citada resolución y en los "Términos de Referencia PID Vías Locales Sector San
Xxxxxxxx y sus Accesos" adjuntos al oficio Ord. Nº 10412/15, de fecha 16 xx xxxxx de 2015.
También, la Sociedad Concesionaria debía ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", de acuerdo al "PID Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos" que aprobaría el Inspector Fiscal, aprobación que ocurrió mediante oficio Ord. Nº
12127, de fecha 29 de diciembre de 2016; y iii) gestionar y pagar todas las modificaciones de servicios o canales que se requirieron para la correcta ejecución de las "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", debiendo señalar que lo hace por cuenta y cargo del MOP.
5º. Que, el referido decreto supremo MOP Nº 28 de 2017, también aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 4, de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se establecieron las modalidades de compensación producto de los perjuicios generados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante la Resolución DGOP (Exenta) Nº 1905 de 2015.
6º. Que, durante el desarrollo del "PID Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", en particular para las obras denominadas "Alargue de Pasarelas", el Jefe del Departamento de Estructuras de la Dirección de Vialidad, mediante los oficios Ord. N° 1381, de fecha 4 de febrero de 2016, y Nº 1427, fecha 5 de febrero de 2016, solicitó incluir los análisis asociados a modelaciones sísmicas para las pasarelas Colón y San Xxxxxxx. Dicha solicitud derivó en que la Sociedad Concesionaria presentara a dicho Departamento el informe denominado "Estabilidad Pasarelas Yerbas Buenas, Xxxxx y San Xxxxxxx", en el cual se ratificó el hecho que, por efecto del porcentaje de apoyo en las cepas, al aplicar la solución contratada, esto es, el alargue de las pasarelas, no se cumplirían con los criterios sísmicos para este tipo de estructura. Como consecuencia de lo anterior, se determinó la imposibilidad de ejecutar el alargue de las pasarelas y nuevas rampas de acceso.
En cuanto a la pasarela Las Acacias, no se contaba con los planos As-Built que permitieran verificar el cumplimento de las condiciones antisísmicas para su nueva geometría. En virtud de lo anterior, se realizó un análisis de alternativas del mismo modo que para las otras 3 pasarelas, del que se pudo concluir la imposibilidad de demoler la pasarela existente, por el perjuicio que ello ocasionaría a los vecinos, por lo que la Sociedad Concesionaria debió desarrollar un nuevo proyecto de ingeniería para una nueva pasarela en Las Acacias, considerando, además, el
rediseño general de la geometría.
Por otro lado, las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, San Xxxxxxx y Las Acacias se encontraban en sectores de San Xxxxxxxx altamente poblados o con alto flujo peatonal, lo que hacía inviable la posibilidad de eliminar dichas pasarelas, para construir unas nuevas en los mismos sectores.
Por tales motivos, se replanteó la construcción de las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, San Xxxxxxx y Las Acacias, que forman parte de las obras denominadas "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", al costado de las existentes, manteniendo la conectividad y desarrollando una nueva solución que cumpliera con la norma sísmica y de accesibilidad universal.
7º. Que el replanteo de la construcción de nuevas pasarelas, señalado en el considerando 6º precedente, implicó efectuar una cantidad muy superior de cambios de servicios a los que estaban proyectados. De las dos zonas de afección de servicios (telefonía, agua, gas, electricidad, entre otros) consideradas en el proyecto original, se aumentó a nueve zonas con el proyecto de nuevas pasarelas, lo que generó una problemática constructiva, fundamentalmente relacionada con su costo asociado. Lo anterior generó atrasos en la ejecución de las "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", razón por la cual, mediante resoluciones DGOP (Exenta) Nº 197, de fecha 12 de enero de 2018, y Nº 1686, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Públicas autorizó suspensiones del plazo
máximo de construcción de dichas obras, cuantificando el periodo de entorpecimiento en 3 meses y 60 días, respectivamente, por las consideraciones que allí se consignaron. Se hace presente que mediante carta D/GIN/CA/17/AB3368-0/MOP, de fecha
14 de diciembre de 2017, que forma parte de los antecedentes tenidos a la vista por la Dirección General de Obras Públicas para dictar la primera de las referidas resoluciones, la Sociedad Concesionaria renunció a reclamar mayores costos relacionados con la construcción de las pasarelas conforme al proyecto en ese momento en ejecución, su conservación, mantención, operación y explotación, y la demolición de las pasarelas existentes, a excepción de los mayores costos asociados a cambios de servicios en que la Sociedad Concesionaria debió incurrir.
8º. Que, respecto de la ejecución de las pasarelas Yerbas Buenas, Xxxxx y San Xxxxxxx, éstas se ejecutaron de acuerdo con la aprobación que otorgó el Inspector Fiscal al "PID Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", mediante oficio Ord. Nº 12127, de fecha 29 de diciembre de 2016, señalada en el considerando 4º del presente decreto supremo. En cuanto a la Pasarela Las Acacias, producto del replanteo señalado en el considerando 6º del presente decreto supremo, su ejecución se
realizó en base a un nuevo proyecto de ingeniería definitiva que debió desarrollar la Sociedad Concesionaria, y que, posteriormente, fue aprobado por el Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante el oficio Ord. Nº 1118, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000.
0x. Que, respecto de los costos asociados a los cambios de servicios, el numeral 3.2 del decreto supremo MOP Nº 28 de 2017 estableció que los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de modificación de cambios de servicios o canales, serán reembolsados por el MOP hasta el monto máximo de UF 35.000. Por sobre el monto máximo señalado, los cambios de servicios o modificación xx xxxxxxx necesarios para la ejecución de las "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos" serían de cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
10º. Que, no obstante lo anterior, como consecuencia del replanteo de las pasarelas señalado en el considerando 6º del presente decreto supremo, ajeno a la
responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, se ejecutaron por cuenta y orden del MOP cambios de servicios, necesarios para la ejecución de las obras denominadas "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", por sobre el monto máximo contemplado en el numeral 3.2 del decreto supremo MOP Nº 28 de 2017. En virtud de lo anterior, mediante carta D/GIN/CA/18/AA9489-0/MOP, de fecha 29 xx xxxxxx de 2018, la Sociedad Concesionaria entregó los antecedentes al Inspector Fiscal y solicitó que éste, como representante del MOP, arbitre los actos administrativos necesarios para que se proceda al reembolso de los sobrecostos por la ejecución de cambios de servicios ocasionados por el replanteo de las referidas pasarelas.
11º. Que, en atención a la solicitud de la Sociedad Concesionaria, señalada en el considerando 10º precedente, el Inspector Fiscal, mediante el oficio Ord. Nº 14837/19, de fecha 12 xx xxxxxx de 2019, informó al Jefe de la División de Operaciones que, en vista de los antecedentes entregados por la Sociedad
Concesionaria, el monto adicional por cambios de servicios corresponde a la cantidad de UF 25.134,64.
12º. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado de interés público, modificar las características de las obras y
servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur" en el sentido de: i) modificar el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 28, de fecha 2 xx xxxxx de 2017, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió desarrollar el "PID Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos" y el proyecto de ingeniería definitiva que aprobó el Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante el oficio Ord. Nº 1118, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx de la construcción de las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, San Xxxxxxx y Las Acacias; ii) modificar el Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 28, de fecha 2 xx xxxxx de 2017, en el sentido que la Sociedad Concesionaria ejecutó y deberá conservar, mantener, operar
y explotar la pasarela Las Acacias, que forma parte de las obras denominadas "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", de conformidad al proyecto de ingeniería definitiva aprobado por el Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante el oficio Ord. Nº 1118, de fecha 1 de febrero de 2018; y iii) aprobar el Convenio Ad - Referéndum Nº 7 del contrato de concesión, de fecha 27 de noviembre de 2019 que establezca la modalidad de compensación por el valor definitivo por concepto de sobrecostos de cambios de servicios producto del replanteo de la construcción de las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, San Xxxxxxx y Las Acacias, que forman parte de las obras denominadas "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos". Lo anterior, con la finalidad de reconocer la modificación en el desarrollo del proyecto de ingeniería y en la ejecución de las obras que permitieron cumplir con nuevos criterios sísmicos y de accesibilidad universal para las estructuras de las pasarelas, y que, durante su construcción, además, permitieron mantener la
apropiada conectividad xxxxxxxx xxx xxxxxx.
00x. Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 14988, de fecha 18 de octubre de 2019, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que el Ministerio de Obras Públicas modificará las características
de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos y condiciones señalados en el citado oficio.
En el referido oficio el Inspector Xxxxxx solicitó a la Sociedad Concesionaria:
i) ratificar expresamente su aceptación respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones y términos allí señalados; y ii) ratificar que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en su oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará
expresamente a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, respecto de las materias que trata el oficio Ord. Nº 14988 de 2019.
14º. Que, mediante Carta D/GLE/CA/19/AB0035-0/MOP, de fecha 23 de octubre de
2019, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 14988 de 2019, en los términos, plazos y condiciones allí indicados.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, en consecuencia, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de
los conceptos valorizados en el oficio Ord. Nº 14988 de 2019 del Inspector Xxxxxx, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a efectuar cualquier reclamación que pudiere haberle correspondido, respecto de las materias que trata el oficio Ord. Nº 14988, de fecha 18 de octubre de 2019.
15º. Que, mediante oficio Ord. Nº 15010, de fecha 28 de octubre de 2019, el Inspector Xxxxxx informó al Jefe de la División de Operaciones, su opinión favorable con respecto de las modificaciones a las características de las obras y servicios señaladas en el considerando 13º precedente, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente, en los términos previstos en la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expuso, y que se refieren a la necesidad de reconocer la modificación en el desarrollo del proyecto de ingeniería y en la ejecución de las pasarelas Yerbas Buenas, Xxxxx, San Xxxxxxx y Las Acacias que permitieron cumplir con nuevos criterios sísmicos y de accesibilidad universal para las estructuras de las pasarelas, y que, durante su construcción, además, permitieron mantener la apropiada conectividad xxxxxxxx xxx xxxxxx.
00x. Que mediante oficio Ord. Nº 218, de fecha 29 de noviembre de 2019, la Jefa de la División de Operaciones, luego de ponderar los antecedentes y el presupuesto aprobado por el Inspector Xxxxxx, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas tramitar la propuesta de decreto supremo adjunta, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 15010, de fecha 28 de octubre de 2019.
17º. Que, la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuesta en el presente decreto supremo, involucra para la Sociedad Concesionaria costos adicionales, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas obliga a compensarla. Para tal efecto, con fecha 27 de noviembre de 2019, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum Nº 7 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
18º. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
desarrollar el "PID Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos" y el proyecto de ingeniería definitiva que aprobó el Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante el oficio Ord. Nº 1118, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx de la construcción de las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, San Xxxxxxx y Las Acacias, al costado de las existentes, manteniendo la conectividad y desarrollando una nueva solución que cumpliera con la norma sísmica y de accesibilidad universal. En todo
lo demás, se mantienen los mismos términos y condiciones señalados en el citado Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 28 de 2017.
Se deja constancia que el "PID Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos"
fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. Nº 12127, de fecha 29 de diciembre de 2016.
2º. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en particular el Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 28, de fecha 2 xx xxxxx de 2017, en el sentido que la Sociedad Concesionaria ejecutó y deberá conservar, mantener, operar y explotar la pasarela Las Acacias, que forma parte de las obras denominadas "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", de acuerdo al proyecto de ingeniería definitiva aprobado por el Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante el oficio Ord. Nº 1118, de fecha 1 de febrero de 2018. En todo lo demás, se mantienen los mismos términos y condiciones señalados en el citado Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 28 de 2017.
Se deja constancia que las "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos" fueron recepcionadas, en su totalidad, por el Inspector Fiscal según consta en el oficio Ord. Nº 13675/18, de fecha 9 de julio de 2018.
3º. Establécese que los eventuales mayores costos y gastos por el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras que se derivan del replanteo de la construcción de las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, San Xxxxxxx y Las Acacias,
que forman parte de las obras denominadas "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", a que se refiere el presente decreto supremo, serán de entero cargo, riesgo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, no debiendo ser compensados ni indemnizados por el MOP, con la única excepción de los sobrecostos por la
ejecución de cambios de servicios adicionales a los originalmente considerados, los que se tratan en el Nº 4 siguiente.
4º. Establécese que el valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de sobrecostos de cambios de servicios derivados del replanteo de la construcción de las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, San Xxxxxxx y Las Acacias, que forman parte de las obras denominadas "Obras Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx y sus Accesos", se fija en la cantidad única y total de UF 25.134,64 (veinticinco mil ciento treinta y
cuatro coma sesenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo señalado en el oficio Ord. Nº 14837, de fecha 12 xx xxxxxx de 2019, del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos adicionales por concepto de administración y control que se deriven de los sobrecostos que se fijan en el presente Nº4.
5º. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 7 del Contrato de Concesión de
la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", de fecha 27 de noviembre de 2019, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx y "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", debidamente representada por xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y por xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE
- SUR"
En Santiago de Chile, a 27 días del mes de noviembre de 2019, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", RUT 96.845.440-8, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, cédula de identidad Nº 00.000.000-0,
y por xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cédula de identidad Nº 00.000.000-0, todos domiciliados para estos efectos en calle San Xxxx Nº 1145, comuna de San
Xxxxxxxx, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum Nº 7, que consta de las cláusulas que a
continuación se expresan:
Primero: Antecedentes y Fundamentos del Presente Convenio Ad -Referéndum.
1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, en adelante el "contrato de concesión".
1.2 De conformidad con los artículos 19º, inciso primero, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y 69º de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 De conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
1.4 Mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 1905, de fecha 28 xx xxxxx de 2015, sancionada por el decreto supremo MOP Nº 28, de fecha 2 xx xxxxx de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentado que Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., en lo pertinente, debía: i) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva de las obras que se detallan en la tabla Nº 1 siguiente, en adelante denominado "PID Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", de acuerdo con los términos, plazos y condiciones que se fijaron en la citada Resolución y en los "Términos de Referencia PID Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos" adjuntos al oficio Ord. Nº 10412/15, de fecha 16 xx xxxxx de 2015.
También, la Sociedad Concesionaria debía ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", de acuerdo al "PID Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos" que aprobaría el Inspector Fiscal, aprobación que ocurrió mediante el oficio Ord. Nº 12127, de fecha 29 de diciembre de 2016; y iii) gestionar y pagar todas las modificaciones de servicios o canales que se requirieron para la correcta ejecución de las "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", debiendo señalar que lo hace por cuenta y cargo del MOP.
Asimismo, el referido decreto supremo MOP Nº 28, de 2017, también aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 4, de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se establecieron las modalidades de compensación producto de los perjuicios generados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante la resolución DGOP (Exenta) Nº 1905 de 2015.
1.5 Durante el desarrollo del "PID Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", en particular para las obras denominadas "Alargue de Pasarelas", el Jefe del Departamento de Estructuras de la Dirección de Vialidad, mediante los oficios Ord. Nº 1381, de fecha 4 de febrero de 2016, y Nº 1427, fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxxx un análisis asociado a modelaciones sísmicas para las pasarelas Colón y San Xxxxxxx. Dicha solicitud derivó en que la Sociedad Concesionaria presentara a dicho Departamento el informe denominado "Estabilidad Pasarelas Yerbas Buenas, Colón y San Xxxxxxx", en el cual se ratificó el hecho que, por efectos del porcentaje de apoyo en las cepas, al aplicar la solución contratada, esto es, el alargue de las pasarelas, no se cumplirían con los criterios sísmicos para este tipo de estructura. Como consecuencia de lo anterior, se determinó la imposibilidad de ejecutar el alargue de las pasarelas y nuevas rampas de acceso.
En cuanto a la pasarela Las Acacias, no se contaba con los planos As-Built que
permitieran verificar el cumplimento de las condiciones antisísmicas para su nueva geometría. En virtud de lo anterior, se realizó un análisis de alternativas del mismo modo que para las otras 3 pasarelas, del que se pudo concluir la imposibilidad de demoler la pasarela existente, por el perjuicio que ello ocasionaría a los vecinos, por lo que la Sociedad Concesionaria debió desarrollar un nuevo proyecto de ingeniería para una nueva pasarela en Las Acacias, considerando, además, el
rediseño general de la geometría.
Por otro lado, las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, San Xxxxxxx y Las Acacias se encontraban en sectores de San Xxxxxxxx altamente poblados o con alto flujo peatonal, lo, que hacía inviable la posibilidad de eliminar dichas pasarelas, para construir unas nuevas en los mismos sectores.
Por tales motivos, se replanteó la construcción de las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, San Xxxxxxx y Las Acacias, que forman parte de las obras denominadas
"Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", al costado de las existentes manteniendo la conectividad y desarrollando una nueva solución que cumpliera con la norma sísmica y de accesibilidad universal.
1.6 El replanteo de la construcción de nuevas pasarelas, señalado en el numeral 1.5 precedente, implicó efectuar una cantidad muy superior de cambios de servicios a los que estaban proyectados. De las dos zonas de afección de servicios (telefonía, agua, gas, electricidad, entre otros) consideradas en el proyecto original, se aumentó a nueve zonas con el proyecto de nuevas pasarelas, lo que generó una problemática constructiva, fundamentalmente relacionada con su costo asociado. Lo anterior generó atrasos en la ejecución de las "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", razón por la cual, mediante Resoluciones DGOP (Exenta) Nº 197, de fecha 12 de enero de 2018, y Nº 1.686, de fecha 23 xx xxxx de 2018, la Dirección General de Obras Públicas autorizó suspensiones del plazo
máximo de construcción de dichas obras, cuantificando el periodo de entorpecimiento en 3 meses y 60 días, respectivamente, por las consideraciones que allí se consignaron. Se hace presente que mediante carta D/GIN/CA/17/AB3368-0/MOP, de fecha
14 de diciembre de 2017, que forma parte de los antecedentes tenidos a la vista por la Dirección General de Obras Públicas para dictar la primera de las referidas resoluciones, la Sociedad Concesionaria renunció a reclamar mayores costos relacionados con la construcción de las pasarelas conforme al proyecto en ese momento en ejecución, su conservación, mantención, operación y explotación, y la demolición de las pasarelas existentes, a excepción de los mayores costos asociados a cambios de servicios en que la Sociedad Concesionaria debió incurrir.
1.7 Los cambios de servicios efectuados por la Sociedad Concesionaria, todos sometidos en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, involucraron para ésta costos adicionales, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas obliga a compensarla; haciendo necesario incorporar una modificación al Convenio Ad - Referéndum Nº 4, aprobado por el decreto supremo MOP Nº 28, de fecha
2 xx xxxxx de 2017.
1.8 En dicho contexto, las partes han acordado la modificación al Convenio Ad - Referéndum Nº 4, que en este acto se pactan.
Segundo: Modificación al Convenio Ad - Referéndum Nº 4 de fecha 13 de enero de 2017.
El MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan modificar el Convenio Ad-Referéndum Nº 4, de fecha 13 de enero de 2017, en el sentido siguiente:
. Se agrega el siguiente numeral 2.11:
2.11 Por concepto de sobrecostos de cambios de servicios producto del replanteo de la construcción de las pasarelas Yerbas Buenas, Colón, San Xxxxxxx y Las
Acacias, que forman parte de las "Obras Vías Locales Sector San Xxxxxxxx y sus Accesos", se fija la cantidad única y total de UF 25.134,64 (veinticinco mil ciento treinta y cuatro coma sesenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo señalado en el oficio Ord. Nº 14837, de 12 xx xxxxxx de 2019,
del Inspector Fiscal.
. Se agrega la siguiente regulación como párrafo segundo del numeral 4.2.6:
Adicionalmente, las partes acuerdan que el monto por concepto de sobrecostos de cambios de servicios, señalado en el numeral 2.11 de la cláusula segunda, será contabilizado en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 4", por única vez, con fecha 31 xx xxxxxx de 2019, que corresponde al último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal certificó el monto de los sobrecostos señalados en el referido numeral 2.11.
Tercero: Acuerdo de Indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria. Los costos adicionales señalados en la cláusula segunda del presente convenio,
serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria mediante los mecanismos señalados en la cláusula quinta del Convenio Ad - Referéndum Nº 4, de fecha 13 de enero de 2017, aprobado por el decreto supremo MOP Nº 28, de 2017.
En virtud de lo anterior, dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la respectiva resolución de Valores Devengados que emitirá el Director General de Concesiones conforme al procedimiento señalado en el numeral 5.1.4 del Convenio Ad- Referéndum Nº 4, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones un informe donde se certifique el monto total de los gastos, inversiones, costos, IVA e intereses comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos, complementando la información ya entregada mediante el oficio Ord. Nº 14864/19, de fecha 22 xx xxxxxx de 2019, con los desembolsos materia del presente Convenio.
Cuarto: Finiquito y renuncia de acciones.
En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, respecto de las materias que trata el presente Convenio Ad - Referéndum Nº 7 y el decreto supremo que lo apruebe.
Quinto: Vigencia del Convenio.
El presente Convenio Ad-Referéndum Nº 7 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP Nº 164 de 1991, cuyo Texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP Nº 900, de 1996.
Sexto: Copias.
El presente Xxxxxxxx se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
Séptimo: Personería.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y de xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 266, celebrada con fecha 8 xx xxxxxx de 2019, reducida a escritura pública con fecha 29 xx xxxxxx de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx bajo el Repertorio Nº 6260/2019.
Firman: Xxxx Xxxx Xxxxxx, Director General de Concesiones de Obras Públicas,
Ministerio de Obras Públicas.- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.".
6º. Déjase constancia que mediante Carta D/GLE/CA/19/AB0035-0/MOP, de fecha 23 de octubre de 2019, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 14988 de 2019, en los términos, plazos y condiciones allí indicados.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y, en consecuencia, en el Convenio Ad - Referéndum Nº 7, suscrito por las partes con fecha 27 de noviembre de 2019, el cual estableció las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el
oficio Ord. Nº 14988 de 2019 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria otorgó al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renunció a efectuar
cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las materias que trata el citado Convenio Ad - Referéndum Nº 7 y que aprueba el presente decreto supremo.
7º. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
8º. Xxxxxx constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
9º. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Subsecretario de Obras Públicas.