CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA FUNDACIÓN JUAN PABLO GUTIÉRREZ CÁCERES Y LA UNIVERSIDAD DE CALDAS
CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA FUNDACIÓN XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Entre, la FUNDACIÓN XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, constituida mediante Acta de la Asamblea Constitutiva del número 0000001 xxx xxxx (10) xx xxxxxx de dos mil siete (2007), inscrita el diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007) bajo el número 00126280 del libro I en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., identificada con NIT 900177438-7, hechos que constan en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., y actuando en representación legal Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.623.619 de Bogotá, para estos efectos denominada LA FUNDACIÓN, y de otra parte, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.779.611, en su condición de Vicerrectora de Investigaciones y Posgrados, nombrada mediante resolución 0000564 del 06 xx xxxxx de 2014, delegada para suscribir el presente convenio por la Resolución No. 788 de 2014. actuando en calidad de representante legal de la UNIVERSIDAD XX XXXXXX, la cual fue creada mediante ordenanza 06 del 24 xx xxxx de 1943 y el Decreto 953 de 1957, nacionalizada mediante la ley 34 xx xxxxxx 8 de 1967, y por mandato legal convertida en ente Autónomo Universitario vinculado al Ministerio de educación Nacional; identificada con el NIT. Nº 890.801.063-0, con domicilio en la ciudad de Manizales la cual para efectos del presente convenio se denominará UNIVERSIDAD XX XXXXXX, hemos convenido celebrar el presente convenio de cooperación institucional para el para el otorgamiento de becas estudiantiles, que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que LA FUNDACIÓN constituida como entidad sin ánimo de lucro, en desarrollo de su función social, busca impulsar el desarrollo integral de la población a través de la educación.
SEGUNDA. Que actualmente, LA FUNDACIÓN cuenta con un Programa de Becas de Estudios, el cual busca otorgar becas a estudiantes de excelentes calidades humanas y académicas en todas las áreas del conocimiento.
TERCERA. Que la UNIVERSIDAD XX XXXXXX es una Institución de educación superior sin fines de lucro, que ofrece los servicios educativos de pregrado, posgrado, y extensión en todas las áreas del conocimiento con las más altas calidades humanas, éticas y científicas.
CUARTA. Que ambas instituciones están comprometidas con un futuro más promisorio para las nuevas generaciones y propenden por un país con mayor equidad e inclusión social, por lo anterior acuerdan unir esfuerzos para posibilitar el otorgamiento de becas en posgrados para profesionales que no cuentan con los recursos económicos para que adelanten sus estudios en la UNIVERSIDAD XX XXXXXX en las áreas y de acuerdo con los términos específicos que se describen a continuación:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. El objeto del presente CONVENIO es establecer las bases de una colaboración recíproca entre LAS PARTES para el otorgamiento de becas de posgrado en los niveles de especializaciones y maestrías ofertadas por la Universidad xx Xxxxxx, a favor de estudiantes con buen desempeño académico que no cuenten con la totalidad de los recursos para asumir el valor de la matrícula correspondiente.
De manera conjunta se establecerá el proceso de selección de los becados garantizando que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos por las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO. El objeto, plazo, compromisos, condiciones, valor y alcance de cada beca se establecerán en un acuerdo específico suscrito por LA FUNDACIÓN, LA UNIIVERSIDAD y el estudiante beneficiario, sin perjuicio de que en dicho acuerdo puedan ser parte terceros benefactores que deseen participar en la financiación de la beca.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se excluyen del presente convenio las especialidades médico quirúrgicas.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CANDIDATOS. Para efectos del presente convenio, entiéndase por beneficiario, el profesional que cumpla las siguientes condiciones para ser favorecido con la Beca:
2.1. Que se trate de profesionales admitidos en programas de posgrado (Especialización o Maestría) de LA UNIVERSIDAD.
2.2. Que no hayan cursado un Programa de Posgrado previamente.
2.3 Que el candidato acredite un promedio ponderado acumulado en su pregrado no inferior a tres punto ocho (3.8).
2.4 Contar con mínimo un año (1) de experiencia laboral acreditada en su área de conocimiento o en proyectos de investigación o similares.
2.5 Ser presentado por LA UNIVERSIDAD directamente a LA FUNDACIÓN, como candidato a recibir la beca.
2.6 Demostrar que su situación económica le impide asumir el valor total de la matrícula del Programa de Maestría que desea cursar.
PARÁGRAFO. Las personas becadas deberán estar en condiciones de suministrar información permanente de seguimiento a su desempeño académico y permitir tomar testimonio de su participación en el Programa de Becas. La UNIVERSIDAD XX XXXXXX se encargará de esta labor de seguimiento y se lo comunicará periódicamente a LA FUNDACIÓN. Asimismo, los estudiantes beneficiarios tendrán acompañamiento y seguimiento en el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte del área de Bienestar Universitario. Las circunstancias particulares que puedan presentarse durante el programa que afecten de alguna manera al beneficiario, serán tratadas por la UNIVERSIDAD XX XXXXXX e informadas debidamente a LA FUNDACIÓN.
TERCERA. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS BECAS. El
procedimiento que se llevará a cabo para la asignación de las Becas será el siguiente:
3.1 La UNIVERSIDAD XX XXXXXX presentará a LA FUNDACIÓN los candidatos posibles a ser beneficiarios de las becas, previa la verificación de los requisitos descritos en la cláusula segunda, que hayan sido admitidos y que se ajusten lo más posible al perfil determinado por LA FUNDACIÓN.
3.2 La UNIVERSIDAD XX XXXXXX, si lo estima conveniente, hará una entrevista a los estudiantes seleccionados como posibles beneficiarios buscando el perfil determinado en la
cláusula segunda y realizará las gestiones que considere pertinentes para la verificación de la situación económica real de los candidatos.
3.3. LA FUNDACIÓN adelantará el proceso de selección de los estudiantes de acuerdo con sus procedimientos internos, que consisten básicamente en la revisión y análisis de la documentación presentada por los aspirantes por parte del Comité de Psicología y en una entrevista por parte del Comité de Adjudicación. Los estudiantes aspirantes a la beca deberán diligenciar el Formulario de Aplicación y anexar los documentos allí exigidos, y atender la entrevista que adelanta el Comité de Adjudicación de Becas de LA FUNDACIÓN. Si llegase a existir un donante que financie las becas (asumiendo el porcentaje que le corresponde a la Fundación JPGC), se podrá ajustar el proceso de selección, si así lo solicita el donante.
3.4 LA FUNDACIÓN será quien determine la asignación de las becas de acuerdo con los cupos disponibles o dependiendo del proceso de selección acordado.
3.5 LA FUNDACIÓN notificará a LA UNIVERSIDAD la decisión del Comité de Adjudicación de Xxxxx, de tal manera que ésta realice las gestiones necesarias para la aplicación efectiva de las mismas. Este paso podrá ser diferente si así se acuerda entre las partes.
PARÁGRAFO: El otorgamiento o no de las Becas por parte de LA FUNDACIÓN no tendrá efectos en la admisión al programa de Posgrado y en los aspectos académicos del estudiante.
CUARTA. PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN DE LA BECA.
A) Aportes de LA FUNDACIÓN: En virtud del presente Convenio, LA FUNDACIÓN otorgará el 50% del valor de la matrícula a título de beca-crédito de cada uno de los estudiantes seleccionados, de los cuales, el estudiante debe reintegrar una parte una vez transcurridos doce meses después de la fecha de grado. Es decir, el estudiante deberá devolver a la Fundación el 15% del valor aportado por ésta. Este aporte podrá ser modificado en caso de existir un donante que así lo solicite.
Las condiciones para dicho reintegro se definirán en el acuerdo específico que se suscriba entre las partes benefactora y estudiante
La titularidad y manejo administrativo de esta cartera será asumida directamente por LA FUNDACIÓN.
B) Aportes de LA UNIVERSIDAD: En virtud del presente Convenio, LA UNIVERSIDAD financiará, a título de beca, hasta el veinticinco por ciento (25%) del
valor de la matrícula de los estudiantes beneficiados por el Programa, ya sea directamente, previa verificación de la disponibilidad presupuestal o a través de otras instituciones u organizaciones benefactoras que deseen participar financiando tal porcentaje en los acuerdos específicos que resulten en virtud de este convenio. Las condiciones quedarán expresas en el acuerdo específico.
C) Aportes del ESTUDIANTE: En virtud de la corresponsabilidad del estudiante, éste deberá asumir el veinticinco por ciento (25%) restante del valor de la matrícula.
Los anteriores valores podrán ser modificados de mutuo acuerdo por LAS PARTES para lo cual se realizará un otrosí al presente Convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Esta beca no genera un apoyo económico adicional para el sostenimiento, este será asumido directamente por el beneficiario.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El dinero correspondiente a las becas-crédito otorgado por LA FUNDACIÓN, será transferido directamente a la UNIVERSIDAD XX XXXXXX para el pago de matrículas, una vez recibida la cuenta de cobro correspondiente a cada estudiante beneficiario. La recepción de estos recursos financieros por parte de la UNIVERSIDAD XX XXXXXX, se destina específicamente al pago de las matrículas de los estudiantes beneficiados con las Becas de que trata el presente convenio. De acuerdo con lo anterior, no procede ninguna retribución financiera a LA FUNDACIÓN por los recursos girados a la UNIVERSIDAD XX XXXXXX durante la vigencia del presente convenio, adicionalmente y en la medida en que los ingresos no incrementarán el patrimonio de la UNIVERSIDAD XX XXXXXX, siendo el ingreso donado para estudiantes seleccionados por LA FUNDACIÓN pues éstos últimos se constituirán en directos beneficiarios de la donación.
QUINTA. RENOVACIÓN DE BECAS. De conformidad con lo dispuesto en el presente convenio, debe entenderse que las becas otorgadas a los estudiantes beneficiarios del programa, serán por el término de un (1) semestre académico; sin embargo, LAS PARTES podrán renovar todas o algunas de ellas, previa la verificación del cumplimiento de requisitos académicos exigidos para el acceso y permanencia en el Programa, es decir, que los estudiantes acrediten un promedio ponderado acumulado igual o superior a 4.0 y no perder asignatura alguna durante el semestre cursado.
En el evento en que los estudiantes no cumplan con los requisitos descritos anteriormente o
renuncien a la beca por alguna razón, LA UNIVERSIDAD deberá informar tal circunstancia a LA FUNDACIÓN y el estudiante deberá devolver la totalidad del aporte realizado por la Fundación y LA UNIVERSIDAD hasta ese momento. En condiciones de fuerza mayor o caso fortuito se revisará dicha obligación.
La beca-crédito de LA FUNDACIÓN será otorgada por un tiempo máximo de dos (2) años para el Programa Académico de la Maestría y un (1) año para el Programa Académico de Especialización. No cubrirá semestres adicionales. Una vez el estudiante se gradúe, se libera el cupo de la beca-crédito y podrá otorgarse a un nuevo estudiante.
SEXTA. RESPONSABILIDADES.
6.1 DE LA FUNDACIÓN.
6.1.1 Realizar semestralmente los desembolsos convenidos a la UNIVERSIDAD XX XXXXXX
conforme a la asignación de becas.
6.1.2. Efectuar el seguimiento al convenio con el fin de dar plena aplicabilidad al objeto convenido.
6.1.3 Seleccionar los aspirantes a las becas del programa.
6.2 DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.
6.2.1 Pre-seleccionar los aspirantes a las becas del programa.
6.2.2 Destinar el presupuesto para cubrir el porcentaje que le corresponde en las becas.
6.2.3 Realizar el seguimiento y acompañamiento a los becarios.
6.2.4 Presentar informes semestrales a LA FUNDACIÓN sobre el desarrollo del programa de becas, relacionado con notas seguimiento a becarios.
6.2.5 Gestionar la participación de organizaciones e instituciones que actúen en los acuerdos específicos como terceros benefactores.
SÉPTIMA. FUNCIONARIOS DE ENLACE. Los funcionarios de enlace designados para
este Convenio de Colaboración son:
Por la UNIVERSIDAD XX XXXXXX:
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Vicerrectora Proyección Universitaria Dirección: Calle 65 N 26-10
Teléfono: 0000000 ext. 11228
e-mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Por la FUNDACIÓN:
Nombre: Xxxxxxx Xxxxx Cargo: Directora Ejecutiva
Teléfono: (000) 000 0000/000 000 0000
e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Cualquier notificación de cambio de los funcionarios de enlace se hará por escrito sin necesidad de modificar este Convenio de Cooperación.
OCTAVA. NATURALEZA DEL CONVENIO Y AUTONOMÍA. Cada una de las partes
cumplirá los compromisos asumidos de manera autónoma e independiente y utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación jurídica alguna entre ellas, sus colaboradores y dependientes, de forma tal que no hay lugar al establecimiento de vínculo laboral alguno y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión del cumplimiento del objeto del presente convenio serán asumidos exclusivamente por la parte a la cual le corresponda. En consecuencia, las partes declaran que el presente convenio es de naturaleza Civil y por lo tanto se regirá en todo lo no estipulado en él, por el Estatuto de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx y en subsidio por las normas del Derecho Privado.
NOVENA. DURACIÓN. Este convenio de cooperación institucional tendrá vigencia de cinco
(5) años contados a partir de su suscripción. Podrá ser prorrogado por el mismo término antes de su vencimiento a través de documento firmado por las partes.
PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, ambas instituciones garantizarán que todos los estudiantes a quienes se les otorgue becas conforme a los términos aquí establecidos, culminarán los programas académicos con el apoyo que les fue asignado.
DÉCIMA. TERMINACIÓN. Las partes acuerdan que el presente convenio podrá terminar en cualquier momento durante su vigencia, por una o algunas de las siguientes causas: 1. Mutuo acuerdo. 2. Unilateralmente en cualquier momento, con aviso escrito a la otra parte con una antelación no inferior a tres (3) meses, garantizando que a quienes se les haya otorgado las becas según las modalidades y criterios aquí expuestos, completen sus respectivos programas académicos. 3. Al cumplir el período pactado de cinco (5) años, o el periodo de las prórrogas si hay lugar a ellas.
En ninguno de los casos habrá lugar a reclamación de perjuicios, por alguna de las instituciones firmantes.
DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes signatarias manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente convenio, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, se comprometen a resolver directa y voluntariamente entre ellas las diferencias que puedan originarse y en cada ocasión será el Representante legal de la UNIVERSIDAD XX XXXXXX o la Presidenta de LA FUNDACIÓN, o sus delegados, quienes deberán resolver los conflictos que se susciten.
DÉCIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO. El convenio se perfecciona con la firma de las partes.
Las partes encuentran conforme el contenido y los alcances del presente convenio de cooperación institucional, para el efecto, proceden a la suscripción en dos ejemplares con destino a cada una de las partes, en la ciudad de Bogotá, a los
LA FUNDACIÓN, LA UNIVERSIDAD,
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Representante legal Vicerrectora de Investigaciones y Posgrados Fundación Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. C.C. 41.779.611
C.C. 41.623.619 de Bogotá