CONTRATO DE MATRICULA
ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS DE BUCARAMANGA – EMA –
Institución adscrita al Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Bucaramanga, aprobación oficial con resolución de aprobación 2766 del 23 xx xxxxxx del 2019.
CONTRATO DE MATRICULA
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX, en nombre y representación de la ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS DE BUCARAMANGA, quien en adelante se llamará EMA, y
_ mayor de edad, identificado(a) con C.C. No.
expedida en _condición de representante legal y/o acudiente del niño(a) _ de años de edad, y/o _ , mayor de edad, identificado(a) con
C.C. No. Expedida en _ , en representación propia, y quien en lo sucesivo se denominarán ACUDIENTE y/o ESTUDIANTE, hemos celebrado un contrato de matrícula educativa que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA – DEFINICIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato formaliza la vinculación del ESTUDIANTE al servicio educativo bajo el modelo subsidiado que ofrece LA EMA, en los términos del artículo 95 de la Ley 115 de 1994 y, compromete a las partes y al estudiante en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes ya que el derecho a la educación se considera un derecho - deber.
SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del servicio educativo al ESTUDIANTE, quien se matriculará para cursar _ en el año lectivo 2022, buscando su desarrollo integral de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la EMA.
TERCERA – OBLIGACIONES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS – EMA –
a). Prestar el servicio educativo de calidad, bajo el modelo de educación subsidiada de acuerdo a las características consignadas su PEI. b). Garantizar los Derechos y Deberes contenidos en el pacto de Convivencia. c). Ejecutar este contrato de conformidad con las directrices del Ministerio de Educación Nacional. d). Xxxxxxx los reclamos y sugerencias de los padres de familia y/o estudiantes aplicando el debido proceso contemplado en PEI. e). Velar por el cumplimiento del pacto de Convivencia de la EMA por parte del ESTUDIANTE y de los deberes académicos que derivan del servicio. f). reservarse el derecho de no renovación de la matrícula, según estipulaciones del pacto de Convivencia, por razones de comportamiento, faltas contra la moral, rendimiento académico, situaciones que requieran de una orientación pedagógica especial, por no ajustarse al perfil del estudiante de la EMA. g). A prestar el servicio educativo contratado, dentro de las prescripciones legales y el cronograma de actividades aprobado por el Consejo Académico y Directivo.
CUARTA – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE
En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los PADRES O ACUDIENTES tienen los siguientes derechos:
a). Recibir el servicio educativo, acorde a la disposición legal y adaptación del currículo Institucional. b). Participar en el desarrollo y cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional. c). Participar en el proceso educativo. d). Recibir orientación y asesoría para la educación del estudiante.
Así mismo los PADRES O ACUDIENTES se obligan:
a). garantizar la matrícula del estudiante, conforme a lo establecido, en los días y horas señalados, según cronograma. b). A proporcionar al ESTUDIANTE, el ambiente adecuado para su desarrollo integral. d). A velar por el progreso del ESTUDIANTE en todos los órdenes y aportar los recursos didácticos necesarios para el avance educativo. e). A cumplir estrictamente citaciones y convocatorias que hagan las directivas y profesores. f). A cumplir el Proyecto Educativo Institucional y el pacto de Convivencia de la EMA. g). A cancelar o reparar en el menor tiempo posible los daños ocasionados por el estudiante, incluyendo implementos o bienes de la EMA. h). Acatar las normas relacionadas con la convivencia en la EMA y con el manejo de datos definida por la ley, obligación que se extiende a sus hijos(as) en calidad de ESTUDIANTES.
QUINTA – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el ESTUDIANTE, tiene los siguientes derechos:
a). A recibir educación integral acorde con los principios que inspiran el Proyecto Educativo Institucional. b). A ser valorado y respetado como persona. c). A participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por la EMA. d). A recibir de Directivos y Profesores buen ejemplo, acompañamiento, estímulo, atención y a ser escuchado oportunamente. e). A participar en las instancias establecidas en el pacto de Convivencia.
Así mismo el ESTUDIANTE se obliga a:
a). A matricularse en la EMA, conforme al procedimiento establecido, inscripción, audición y legalización de matrícula. b). A cumplir, respetar y acatar el pacto de Convivencia de la EMA y los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional. c). A respetar y valorar todas las personas que constituyen la comunidad educativa. d). A enaltecer con sus actuaciones y expresiones el buen nombre de la EMA. e). Asistir puntual y respetuosamente a las formaciones y actividades que programe la EMA. f). Reportar cualquier dificultad que se presenten en la asistencia a las formaciones conforme a lo establecido en el pacto de convivencia de la EMA. g). cuidar los bienes y implementos facilitados por la EMA para el desarrollo de las formaciones. H). Suministrar la información solicitada por la EMA para la legalización de la matricula conforme al procedimiento de matrícula establecido por la EMA.
SEXTA – COSTO DEL CONTRATO.
El servicio educativo que por el presente contrato se celebra bajo el modelo subsidiado y tendrá los siguientes valores:
La Escuela Municipal de Artes y Oficios de Bucaramanga EMA, concede formación subsidiada al ESTUDIANTE __, para el programa de formación
, impartido por el área de _ _, de acuerdo a las especificaciones contenidas en la oferta académica.
El servicio educativo subsidiado se otorgará por un período de hasta . La renovación será anual o semestral conforme a las necesidades del área de formación y estará sujeta a la aprobación por parte de la EMA, del informe de antecedentes académicos.
El ESTUDIANTE, podrá suspender, su proceso de formación y congelar el cupo por una duración no máxima a seis (6) meses por motivos de salud u otro motivo previamente calificado y autorizado por EMA.
Los costos adicionales al servicio educativo subsidiado como lo son cartelización y derechos de certificación serán establecidos en consejo académico y directivo y notificados de acuerdo a las políticas de comunicaciones establecidas en el PEI, estos costos los deberán ser asumidos por el ESTUDIANTE y/o ACUDIENTES.
Con este modelo de educación subsidiada el ESTUDIANTE, contrae las siguientes obligaciones:
a). El ESTUDIANTE acepta expresamente la formación subsidiada que se le ha concedido, comprometiéndose a dar cabal, íntegro y oportuno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que en el carácter del becario le imponen el presente contrato. b). Dedicarse exclusivamente al programa al cual hace referencia este contrato y otras actividades académicas relacionadas con los planes de estudios, al ESTUDIANTE que no cumpla con esta exigencia, se le podrá suspender el contrato de matrícula hasta que se verifique dicho cumplimiento. c). Cursar en su totalidad el programa de estudios y mantener la continuidad de éste, cualquier suspensión o modificación debe ser conocido previamente y aprobado por la EMA. d). Cumplir todas las exigencias académicas que sus estudios demanden, de acuerdo con los requisitos que señale la EMA. e). El ESTUDIANTE solo podrá matricularse en un solo programa de formación o taller de formación.
SÉPTIMA – DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene vigencia por el año lectivo 2022, conforme la programación institucional. Su ejecución será sucesiva conforme a la oferta académica. Podrá suscribirse un nuevo contrato para el siguiente año, siempre y cuando el ESTUDIANTE y los PADRES Y/O ACUDIENTES hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el pacto de Convivencia.
OCTAVA – CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
presente contrato terminará por una de las siguientes causas:
a). Por expiración del término fijado en el contrato. b). Por mutuo consentimiento de las partes. c). Por muerte del ESTUDIANTE o fuerza mayor. d). Por suspensión de actividades de la EMA, por más de
sesenta (60) días o por clausura definitiva del Establecimiento. e). Cuando el ESTUDIANTE, sus Padres de Familia y/o Acudientes suministren información falsa, para ocultar una realidad que de haber sido conocida por la EMA, antes de autorizar la matrícula de aquel, se hubieran abstenido de hacerlo. f). Cuando el ESTUDIANTE, sus PADRES de FAMILIA y/o ACUDIENTES procedan de mala fe, contra los intereses de la EMA, sin perjuicio de que también pueda adelantarse acción penal por los mismos hechos.
NOVENA – RENOVACIÓN.
Para el presente contrato no operará prórroga automática del mismo, es independiente para cada año escolar la celebración de un nuevo contrato. La EMA, se reserva el derecho a celebrar un nuevo contrato a la terminación de cada año lectivo, de acuerdo a la evaluación que se haga del desempeño académico y convivencial de cada uno de los ESTUDIANTES, y del cumplimiento de las responsabilidades contraídas por los PADRES O ACUDIENTES.
DECIMA – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, los datos personales que se obtengan por parte LOS PADRES O ACUDIENTES y el ESTUDIANTE titulares de la información serán objeto de tratamiento en bases de datos de la EMA, las cuales estarán destinadas a las siguientes finalidades: a). Mantener una eficiente información que sea de utilidad en el vínculo contractual. b). Desarrollar, calificar, registrar, controlar y reportar las actividades académicas y formativas consagradas en el plan de estudios vigente así como en los lineamientos del proyecto educativo institucional. c). Registrar, actualizar y socializar ante las instancias pertinentes de la EMA, las observaciones y novedades académicas y disciplinarias del estudiante con fundamento en los lineamientos del pacto de convivencia. d). Brindar apoyo institucional a los EDUCANDOS y su entorno familiar conforme a los lineamientos institucionales, mediante el desarrollo de actividades tales como asesoría psicológica y pedagógica e). Gestionar la realización de salidas pedagógicas y demás actividades asociadas y complementarias a la formación integral del ESTUDIANTE, así como fomentar la participación del ESTUDIANTE en grupos y programas complementarios propios de la EMA. f). Promover, documentar y socializar la participación de los ESTUDIANTES en programas, certámenes, concursos y eventos de naturaleza académica y artística. g). Atender las exigencias legales y requerimientos de información de las autoridades administrativas y judiciales que regulen, supervisen o vigilen las actividades y operaciones de la EMA, h). Emitir certificaciones solicitadas por los titulares de información, PADRES Y/O ACUDIENTES, EDUCANDOS autoridades administrativas o judiciales y terceros autorizados, respecto a la información que repose en los archivos de la EMA. i). Cualquier otra finalidad acorde con la naturaleza y finalidad de la prestación del servicio educativo y que se encuentre dentro de los límites y requisitos constitucionales y legales aplicables.
Con la suscripción de este documento, los PADRES O ACUDIENTES, autoriza de manera clara, expresa e inequívoca a la EMA, para adelantar el tratamiento de los datos personales suyos y del ESTUDIANTE, suministrados dentro de las finalidades que autoriza la Ley, el contrato de matrícula suscrito y las aquí contempladas. Igualmente declara que es titular de la información reportada en el REGISTRO DE MATRÍCULA, para autorizar el tratamiento de los datos personales suministrados. Además, declara que está autorizado a suministrar la información del ESTUDIANTE al que representa y que la misma se suministra de forma voluntaria y es completa, confiable, veraz y exacta.
DECIMA PRIMERA – COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Las notificaciones realizadas por las partes firmantes de este documento se realizarán a las direcciones, y correo electrónico recogidos en el REGISTRO DE MATRÍCULA, surtiendo plenos efectos siempre y cuando las mismas se realicen por conducto idóneo y con traza verificable. Con el objeto de facilitar la continuidad en las comunicaciones entre los firmantes de este contrato, las partes se comprometen a mantener los números de teléfono móvil, dirección de correo electrónico reflejados en el REGISTRO DE MATRICULA y DEMÁS DOCUMENTOS CONEXOS a notificar en el plazo de 30 días por conducto idóneo a la otra parte cualquier cambio en los mismos en el caso de que este se efectuara.
Con la suscripción de este documento, los PADRES O ACUDIENTES, autorizan a la EMA que los comunicados, circulares, respuestas de Derechos de Petición y otros documentos institucionales de interés, sean notificadas a su correo electrónico personal el cual es:
, igualmente autoriza ser notificado a los correos electrónicos registrados al final de este contrato y en el correspondiente REGISTRO DE MATRICULA.
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor, en Bucaramanga, Santander, a los
días del mes de _ _, del año dos mil _ (20_ _).
Firma del director Firma del Estudiante
Firma del Padre o Acudiente