Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS En Montevideo, el 13 xx xxxxxx del 2004, entre POR UNA PARTE: LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 0 de esta ciudad, representada en este acto por el Encargado del Departamento Contrataciones y Suministros Cr. Xxxx Xxxxx Xxxxxx y POR OTRA PARTE: GRUPO QUANAM (Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx) ,con domicilio en la calle Canelones 1370 Piso 5to. de esta ciudad, representada en este acto por la Xxx.Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Ghigliermino C.I. Nº 1.042.645-4 constituyendo domicilio en el mismo, se conviene la instrumentación del siguiente contrato de arrendamiento de servicios : PRIMERO: QUANAM., se obliga a prestar el Servicio Técnico de mantenimiento y soporte del licenciamiento de la interfaz Mantis AIX-DB2/6000.- SEGUNDO: Plazo: Este contrato regirá desde el 1º de Julio del 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 renovable en forma automática por períodos de un año, comprendidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, hasta un período, en su totalidad o en parte. TERCERO: Precio El precio del presente contrato asciende a la suma de $ 27.280,75 (veintisiete mil doscientos ochenta con setenta y cinco centésimos) mensuales mas IVA , facturados a mes vencido, con forma de pago crédito 30 días a partir de la entrega de la factura, el cual se ajustará trimestralmente de acuerdo a la variación xxx xxxxx interbancario vendedor.CUARTO: La Dirección General Impositiva se reserva el derecho de rescindir este contrato en cualquier momento y por conveniencia del servicio o motivos económicos , con un preaviso a la empresa de 15 días en cuyo caso QUANAM, solo tendrá derecho a percibir el monto correspondiente a los servicios realizados, sin otra compensación o indemnización de especie alguna. QUINTO: En caso de que QUANAM, no pueda cumplir con los servicios contratados deberá comunicarlo en forma fehaciente a la Dirección General Impositiva en un plazo de 15 días desde el día en que se configure la causal del impedimento, so pena de rescisión del presente más los daños y perjuicios que se ocasionaren .SEXTO: Las partes constituyen domicilios especiales, a todos los efectos a que diere lugar el presente en los indicados ut supra. SEPTIMO: Para constancia , y de conformidad, se suscribe el presente en el lugar y fecha indicados.