CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTANCIA Y ATENCIÓN ASISTENCIAL DEL CENTRO RESIDENCIA JOSÉ RAMÓN ZALDUENDO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTANCIA Y ATENCIÓN ASISTENCIAL DEL CENTRO RESIDENCIA XXXX XXXXX XXXXXXXXX
En Caparroso a xx de xxxxxxxxxxxxxx de 2021
REUNIDOS:
De una parte, LA RESIDENCIA XXXX XXXXX XXXXXXXXX, con domicilio en la Xxxxx Xxxxx, 00 XX 00000 en Caparroso (Navarra), representada para este acto por Dña. , mayor de edad, con D.N.I. nº xxxxxxx, en su condición de DIRECTORA de la Residencia. (En adelante LA RESIDENCIA).
Y de otra, D. (residente), mayor de edad, con DNI nº
, con domicilio en C/ de
, actuando en nombre propio,
MANIFIESTAN
I.- Que LA RESIDENCIA XXXX XXXXX XXXXXXXXX es un Centro propiedad del Organismo Autónomo de Entidad Local Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de tipología mixta y titularidad pública, que presta los servicios de atención gerontológica, cuya finalidad es la acogida en régimen residencial, a personas mayores de 65 años o menores jubilados en situación de dependencia leve, moderada o severa, de origen físico y/o psíquico y que precisen de asistencia especializada y continuada para las actividades de la vida ordinaria.
II.- Que EL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES ha concertado con LA RESIDENCIA una serie de plazas residenciales y servicios asistenciales con fecha 01 de julio de 2019.
III.- Que la residencia dispone de cuantas autorizaciones exige la normativa vigente para el desarrollo de su objeto social y/o actividad descrita en el manifiestan I.
IV.- Que la persona residente y/o su representante legal han visitado las instalaciones de la residencia y son conocedores de las mismas, así como declaran conocer los servicios que presta la residencia, las condiciones sociales y el listado de precios para los distintos servicios que presta la residencia, tanto los referentes a los servicios básicos de residencia como los que la persona residente necesita de conformidad con su cuadro médico y los referentes al resto de servicios opcionales o complementarios que dicho Centro presta, declarándolos todos a su entera satisfacción.
V.- Que la persona residente efectúa su ingreso en la residencia libre y voluntariamente, lo cual se pone de manifiesto con la firma del presente contrato. O en su caso, que el ingreso de la persona residente se efectúa por decisión de su
representante legal, quien asume el compromiso de poner en conocimiento de la autoridad competente la situación de ingreso en la residencia de la persona residente.
VI- Que se hace entrega, en este acto al usuario o a su representante legal de una copia de la Normativa de Usuarios del centro y del Reglamento de Régimen Interno, comprometiéndose a respetarla y cumplirla diligentemente.
VII.- Que la persona residente autoriza al equipo técnico, médico, y de enfermería, a que efectúen los actos sanitarios o asistenciales que consideren oportunos (entre otros los tratamientos farmacológicos, dietas, uso y retirada de sujeciones, etc.) en colaboración con los facultativos y profesionales de la red pública u otras instituciones sanitarias, pudiendo ordenar el traslado del usuario a un centro hospitalario cuando lo crean conveniente.
VI.- Que expuesto cuanto antecede, ambas partes convienen en la formalización y suscripción del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTANCIA Y ATENCIÓN ASISTENCIAL DEL CENTRO XXXX XXXXX XXXXXXXXX que someten a las
siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO
Constituye el objeto. El presente contrato la regulación de las relaciones entre la persona residente y la residencia durante el período de estancia de aquél en dicho Centro.
SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del presente contrato se extenderá desde la fecha de ingreso de la persona residente en LA RESIDENCIA, el próximo día xx de xxxx de xxxx, de duración indefinida, salvo caso de rescisión voluntaria, por parte del centro o de la persona residente/representante legal, siempre que medie un preaviso de 30 días o bien por motivos de fuerza mayor o de aplicación de las medidas correctoras contenidas en la Normativa de Usuarios y Reglamento de Régimen Interno, en cuyo caso no será preceptivo el preaviso, hasta la fecha indicada en la primera hoja del contrato .
La persona residente ingresará en el centro el día xx de xxxxxxxxx de xxxx con carácter de estancia permanente e indefinida.
No obstante lo anterior, la fecha de fin estancia en LA RESIDENCIA podrá variar de conformidad con las formas de terminación del presente contrato que se establezcan en otras cláusulas en este supuesto, la vigencia del contrato permanecerá hasta la nueva fecha de abandono.
TERCERA.- PERÍODO DE PRUEBA
Se establece un período de prueba de 30 días, tiempo estimado de adaptación de la persona residente al centro y la verificación por su parte de las condiciones y la atención que recibe.
En caso de que la persona residente no se adapte a la RESIDENCIA se procederá a comunicarlo a la Administración competente para, en su caso proceder a su traslado a otro centro más idóneo o seguir las indicaciones pertinentes.
CUARTA.- SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS.
La cuota mensual que abona la persona residente vendrá determinado por el Organismo competente e incluye la asistencia integral de la persona residente: Servicios de alojamiento, Manutención, Cuidados personales (según su situación de dependencia: higiene, alimentación, etc.), Atención Social Especializada y Atención Sanitaria (excluida la cirugía menor, odontología, podología, u otros tratamientos de tipo extraordinario como puede ser la oxigenoterapia, tratamientos paliativos, sueroterapia, etc.), Servicios de Fisioterapia básica, Terapia ocupacional, Atención religiosa, Psicología y Animación sociocultural (actividades de ocio, talleres ocupacionales, excursiones, fiestas, juegos, actividades musicales, etc.).
Los servicios complementarios a los anteriores, tales como la odontología, podología, peluquería, cirugía menor, entre otros, no están incluidos dentro de la cuota mensual a abonar por la persona residente y se consideran servicios complementarios y quedan excluidos del precio fijado anualmente en concepto de servicios básicos, debiendo ser abonados según tarifas establecidas expuestas en el tablón de anuncios, pudiendo ser modificados cuando el centro lo estime conveniente.
Asimismo, no están incluidos los gastos derivados de arreglos de prótesis, ayudas técnicas, marcaje de prótesis dentales o de ropa y la reposición de efectos personales.
La prestación de dichos servicios complementarios se realizará por el personal adecuado, previa petición de la persona residente o de su representante legal en caso de que este esté tutelado legalmente.
Sólo en estos casos, si la persona residente quiere utilizar dichos servicios, pero necesita del consentimiento de su representante legal para ello, LA RESIDENCIA se pondrá en contacto con el representante legal, quien deberá autorizar o denegar el uso de tales servicios por cualquier medio que deje constancia de su voluntad.
La facturación de estos servicios complementarios se realizará al final de cada mes, de forma diferenciada a la cuota de atención residencial.
QUINTA.- PRECIO
Las tarifas para la atención de los usuarios quedarán establecidas por el Organismo competente de acuerdo con la valoración del nivel de dependencia de la persona residente y la tipología de plaza a ocupar. El grado de autonomía o dependencia de la persona residente se determina por una valoración socio-sanitaria a través, de escalas de valoración de grado de dependencia validadas o utilizando la valoración oficial del grado de dependencia aportada por la persona residente o por su representante legal y conlleva la aplicación de un tipo de tarifa u otra, según la plaza que deba ocupar,
como persona Autónoma, Dependiente Moderada (Xxxxx X) o Dependiente Severa (Xxxxx XX y III).
Las tarifas para cada nivel de dependencia se establecerán por el Organismo competente.
A lo largo de la estancia en la residencia, con una periodicidad anual o siempre que se produzca un cambio de salud permanente, se realizará una valoración del nivel de dependencia.
Igualmente, las tarifas de los servicios complementarios podrán ser modificadas por LA RESIDENCIA en función de los nuevos criterios que definen los servicios y producirán efecto desde la fecha de su publicación en el tablón de anuncios del Centro.
Asimismo, las tarifas podrán ser modificadas por el Organismo competente.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.
El cobro de la tarifa correspondiente se efectuará por mes anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante recibo que se girará con cargo a la cuenta
titularidad de la persona residente, comprometiéndose LA RESIDENCIA a entregar la correspondiente factura al residente o al representante legal de la persona residente.
Los servicios complementarios a que se refiere la cláusula CUARTA, tales como arreglos protésicos, gastos de medicación, ayudas técnicas, consultas o intervenciones de facultativos que libremente designe y/o cualquier reposición de sus efectos personales, podología, peluquería, entre otros, serán facturados a final de mes, detallándose concretamente en la factura que corresponda y de forma separada a la factura mensual a que se refieren el párrafo anterior.
El pago de dichos servicios complementarios se realizará con cargo a la misma cuenta detallada anteriormente.
SÉPTIMA.- ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRECIO.
El precio pactado por los servicios básicos solo podrá ser revisado o modificado por el Organismo competente de acuerdo con el contrato de concertación de plazas públicas.
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO.
En caso de incumplimiento de pago de la tarifa pactada y en su caso los servicios complementarios correspondientes, LA RESIDENCIA requerirá al residente y/o su representante legal para que procedan al abono de la cantidad adeudada en un plazo máximo de 7 días desde dicha comunicación.
Si en el plazo señalado la persona residente o su representante no realizaren el abono de la cantidad adeudada, LA RESIDENCIA aplicará el procedimiento de cobro marcado por el Organismo competente.
NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIONES MÉDICAS.
La persona residente o su representante autoriza al equipo técnico, médico, psicoterapéutico, de enfermería, de entretenimiento y auxiliar sanitario que desarrolla su actividad en LA RESIDENCIA para que efectúen los actos médicos oportunos, exploraciones, seguimientos, tratamientos y demás actos de medicina general que sean adecuados en atención de la salud de la persona residente, todo ello en colaboración con los facultativos de la Seguridad Social, seguros médicos privados u otros facultativos que libremente designe la persona residente o su representante legal o familiar de referencia.
Asimismo, la persona residente o su representante autoriza a los profesionales a que se refiere el párrafo anterior para ordenar el traslado de la persona residente a un centro sanitario acorde con el estado físico o mental de la persona residente cuando así lo estimen oportuno.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de personas ingresadas por autorización de su representante legal, el personal que ordene su traslado comunicará al representante legal, previamente al ingreso, esta circunstancia.
No obstante, en casos de urgencia, la comunicación al representante legal podrá ser posterior al ingreso de la persona residente en la Unidad Hospitalaria a que se refiere el párrafo anterior, pero en todo caso en un plazo no superior a 48 horas desde que se haya materializado el ingreso.
DÉCIMA.- PERÍODOS DE AUSENCIA DE LA PERSONA RESIDENTE
Serán facturados, si procede, los períodos de ausencia de la persona residente en LA RESIDENCIA, bien sea por ingreso en cualquier tipo de establecimiento Sanitario, bien por ausencia voluntaria a su domicilio o al de otras personas que tengan relación con la persona residente, siempre conforme a los procedimientos marcados por el organismo competente.
UNDÉCIMA.- RESERVA DE PLAZA.
En caso de ausencia de la persona residente por su propia voluntad, o la de su representante legal, se aplicarán los criterios marcados por el organismo competente.
DECIMOSEGUNDA.- ASIGNACIÓN DE HABITACIÓN
La persona residente tendrá derecho a elegir la habitación dentro de las disponibles en el momento de ingreso.
El equipo multidisciplinar (medicina, enfermería y trabajo social) podrá indicar la conveniencia del ingreso en determinado tipo de habitación, dependiendo de la situación clínica de la persona residente que haga más conveniente el tipo y la situación de la misma.
Con posterioridad y solo bajo criterios asistenciales e informándose previamente de ello al residente y/o representante legal, se podrá realizar un cambio de habitación.
DECIMOTERCERA.- TRASLADOS URGENTES A CENTROS HOSPITALARIOS.
En caso de un traslado urgente a un centro hospitalario o sanitario, el personal de la residencia acompañará al residente hasta que pueda localizar a su representante legal y/o familia o hasta que quede la persona residente ingresado bajo control médico, salvo en caso que ello conlleve una desatención del resto de residentes, que quedará a cargo del personal de urgencias.
Será responsabilidad del representante legal y/o familiares o del propio residente, asistir a las visitas médicas externas. LA RESIDENCIA informará previamente al representante legal y/o familiares la fecha de las citas externas.
DECIMOCUARTA.- DEFUNCIÓN.
En caso de defunción de la persona residente y si no se localizara al representante legal o familiar oportuno dentro de un plazo de 24 horas, LA RESIDENCIA lo comunicará al Organismo competente para los efectos oportunos.
DECIMOSEXTA.- INVENTARIO DE LOS BIENES DE LOS RESIDENTES.
Al ingreso del usuario en LA RESIDENCIA se realizará un inventario de la ropa, objetos personales y bienes que la persona residente deposite a custodia de la residencia y que se adjuntará al presente contrato.
Dicho inventario se actualizará cada vez que se incorporen nuevos objetos y ropa o se den de baja los mismos por cualquier circunstancia. La confección y actualización del inventario se realizará con el personal designado por el equipo multidisciplinar.
En caso de extinción del presente contrato, por voluntad de la persona residente o su representante legal, los objetos relacionados en el inventario podrán ser retirados por la persona residente, su representante legal, familiar de referencia o persona que acredite un interés legítimo.
De no ser retirados dichos objetos en un plazo de 1 meses desde la extinción del contrato o fallecimiento de la persona residente, se entenderá que las personas referidas renuncian a los mismos, pudiendo LA RESIDENCIA libremente determinar su uso y/o aplicación.
DECIMOSÉPTIMA.- OBJETOS DE VALOR
La residencia no se hará responsable de los objetos de valor, propiedad de la persona residente, que no hayan sido depositados en la caja fuerte que LA RESIDENCIA tiene a disposición de los residentes.
DECIMOCTAVA.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La persona residente y/o su responsable legal se responsabilizan de todos los posibles daños causados tanto a bienes materiales de la residencia como a otros residentes, personal del mismo o visitantes.
La residencia no se hace responsable de los daños sufridos por la persona residente al ausentarse voluntariamente de las instalaciones del conjunto residencial.
El Centro manifiesta que tiene concertada una póliza de seguros de Responsabilidad Civil.
DECIMONOVENA.- FAMILIAR DE REFERENCIA/REPRESENTANTE LEGAL.
El representante legal en caso de incapacidad de la persona residente, actuará como destinatario de todas las notificaciones o comunicaciones del Centro.
A estos efectos, los datos del representante legal son los siguientes:
• Nombre:
• Apellidos:
• Relación de parentesco:
• Teléfono de contacto:
• Mail:
• Dirección:
Para los supuestos de ingreso de personas capacitadas legalmente, se considerarán persona o familiar de referencia de la persona residente, a efectos de informar de cualquier eventualidad que pueda producirse en relación con la persona residente, la siguiente:
• Nombre:
• Apellidos:
• Relación de parentesco:
• Teléfono de contacto:
• Mail:
• Dirección:
VIGÉSIMA.- NORMATIVA INTERNA.
La persona residente, por sí mismo o a través de su representante legal, se compromete a cumplir todas las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior y Normativa de Usuarios, los cuales se adjunta al presente contrato, declarando la persona residente, por sí o a través de su representante legal, estar conforme y haber comprendido dicho reglamento.
Asimismo, LA RESIDENCIA se compromete a cumplir y a hacer cumplir al personal a su servicio las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior y Normativa de usuarios, a respetar los derechos de los residentes y a prestar al residente los servicios ofertados en función de las prescripciones facultativas oportunas y circunstancias físicas y psíquicas de la persona residente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá resolverse anticipadamente, sin perjuicio de otras causas de resolución que se establezcan en otras cláusulas, por las siguientes causas:
• Baja voluntaria: La persona residente podrá abandonar voluntariamente y con carácter definitivo LA RESIDENCIA, debiendo preavisar con 15 días de antelación.
• Por fallecimiento de la persona residente.
• En caso de incumplimiento por parte de la persona residente del Reglamento de Usuarios, o en caso de conductas reincidentes que afecten a la normal convivencia entre los distintos residentes o impidan el normal desarrollo de las actividades de la residencia.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS
• Información
Finalidad de los tratamientos. Los datos de carácter personal de la persona residente, de sus familiares, personas responsables de la persona residente o representantes legales, serán tratados bajo la responsabilidad de Residencia Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx con el fin de gestionar adecuadamente la prestación de los servicios asistenciales establecidos en este contrato asistencial así como de aquellos que se puedan acordar en un futuro en el marco del mismo.
En términos generales los datos aportados o generados durante la prestación de los servicios se conservarán hasta 5 años después de finalizar la prestación de los mismos, excepto aquellos que legalmente requieran plazos superiores, como los datos de tipo económico-fiscales o los datos integrados en el expediente asistencial de la persona residente.
Base legal del tratamiento (legitimación). De acuerdo con la legislación vigente respecto a la Protección de Datos de Carácter Personal RGPD (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016), el tratamiento de los datos está legitimado en el cumplimiento de este contrato asistencial -art. 6.1.b) RGPD- y en el consentimiento expreso que los interesados puedan dar durante la vigencia de este -art. 6.1.a) RGPD-, así como por la satisfacción de los intereses legítimos del centro una vez finalizada la prestación de los servicios - art. 6.1.f) RGPD-. Todos los datos solicitados son pertinentes, necesarios y no excesivos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato firmado entre las
partes. Y es por ello que le informamos que la falta de aportación de la información solicitada puede imposibilitar la prestación de los servicios acordados.
Destinatarios de los datos. Los destinatarios de los datos aportados en el proceso de formalización de este contrato, así como todas las generadas o recibidas durante la prestación de los servicios acordados, serán: los servicios administrativos de la entidad; organismos oficiales cuando proceda la obligación legal (Hacienda, Seguridad Social, profesionales de la salud, Inspección de Servicios Sociales, etc. ); y prestadores de servicios (entidades financieras, gestorías, auditores, consultores, etc.).
Derechos de los interesados. En tanto que interesados, los firmantes de este contrato y las personas referenciadas en el mismo tienen derecho, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2016 / 679, General de Protección de Datos, a ejercer de forma totalmente gratuita el derecho a solicitar el acceso a los datos, a rectificarlos o suprimirlos, a limitar el tratamiento y a oponerse a él, así como el derecho a la portabilidad de los datos, siempre que sea técnicamente posible, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Pueden ejercer sus derechos en nuestra sede social o enviando un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
También tiene derecho a revocar cualquiera de los consentimientos otorgados previamente, consultar al Delegado de Protección de Datos y a reclamar el amparo de la Agencia Española de Protección de Datos (xxxx.xx) si cree que sus derechos no han sido atendidos correctamente.
Le informamos que durante el cumplimiento del contrato se tratarán datos de las siguientes categorías: datos de tipo identificativo, económicos, de salud, y de creencias.
Procedencia de los datos. Los datos de carácter personal que se tratarán procederán de los propios interesados o sus representantes legales, así como de las diferentes administraciones públicas interesadas en la materia (ej. ICS, Servicios de Farmacia, Inspección de Servicios Sociales, ...).
Delegado de Protección de Datos. Si tiene alguna duda o queja sobre el tratamiento de sus datos puede contactar directamente con nuestro Delegado de Protección de Datos: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx - xpfConsulting (Correo-e: xxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, el Canal de Protección de Datos de IDEA: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx, o través del teléfono publicado en el tablón de anuncios del centro) .
Otros Consentimientos. La persona residente, con la firma de este documento, autoriza -o excluye expresamente, según se indique- a que las personas y/o grados de parentesco mencionados a continuación sean informadas, en relación a los aspectos indicados referidos a la persona residente mientras que esta autorización no sea revocada de manera total o parcial por la propia persona residente. La información se podrá realizar por cualquier medio disponible, incluidos los telemáticos como el correo electrónico, mensajería instantánea, Apps para móviles, etc. Dichas comunicaciones podrán incluir textos o documentos con datos sobre el estado de salud de la persona
usuaria, informes médicos, recetas, etc. así como información y documentación de
carácter administrativo (facturas, contratos, …):
:
Nombre de la persona autorizada / excluida | Relación / Parentesco con la persona residente | NO INFORMAR | Aspectos Económicos | Aspectos Socio- asistenciales |
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• Videocamaras
Con la finalidad de velar por la seguridad de los bienes y las personas, el centro puede instalar cámaras de videovigilancia en los espacios comunes del centro aunque nunca en espacios que puedan comprometer la intimidad de la persona residente, de sus familiares, visitantes o trabajadores.
Estas imágenes podrán ser gravadas para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el párrafo anterior y, en todo caso, el centro no las comunicaría a terceros y procedería a su destrucción en el plazo máximo de 30 días.
• Categorías Especiales de Datos
Para poder prestar los servicios asistenciales acordados, puede resultar necesario tratar datos de la persona residente, que conforme al art.9 del RGPD tienen la consideración de Categorías Especiales y cuyo tratamiento requiere el consentimiento explícito del interesado o de su tutor legal.
Es por ello por lo que procedemos a pedirle que marque qué categorías especiales de datos nos autoriza a tratar, debiendo tener en cuenta que su negativa podría impedir el cumplimiento efectivo de la totalidad del presente contrato asistencial:
• Datos que revelen convicciones religiosas o filosóficas (ej. valoración en historias de vida, participación en actividades religiosas, disposiciones vitales de la persona residente)
• Datos sobre el origen étnico o racial (ej. valoración en historias de vida, por motivos de salud)
• Datos relativos a la salud (ej. diagnósticos, tratamientos, ...)
• Exposición de datos de la persona residente ante terceros.
Para dar cumplimiento al objeto de este contrato asistencial, el centro valora conveniente hacer uso de un mínimo de datos personales de la persona residente que pueden quedar expuestos a terceras personas, siempre dentro del ámbito del centro. Es por ello por lo que procedemos a pedirle que marque los usos autorizados de estos datos en los siguientes casos:
• Fotografías y/o vídeos donde pueda aparecer la persona residente en boletines informativos, tableros y álbumes de fotos de actividades, páginas web y redes sociales. En cualquier caso, el uso de dichas imágenes se entenderá a título gratuito, renunciando la persona residente cualquier tipo de compensación.
• Listados de cumpleaños, con revelación de la edad y/o fecha de nacimiento.
• Indicaciones en la cara interior de la puerta del armario de la persona residente en su habitación recogiendo, principalmente con pictogramas, algunos aspectos relativos a la salud y atenciones requeridas para la persona residente para facilitar la mejor atención por parte del personal cuidador.
• Fotografía de la persona residente y/o nombre en la puerta o interior de su habitación, con la intención de facilitarle la orientación.
• Ante la posibilidad de que mis amistades o familiares quisieran contactar conmigo (ej. vía llamada telefónica o visitándome en el centro), autorizo al centro para que éste informe directa o indirectamente a cualquier tercera persona que se interese, que actualmente estoy hospedado en este centro.
• Mencionar explícitamente a la persona residente en relación a sus colaboraciones cuando sean incluidas en publicaciones gestionadas por el centro (ej. boletines digitales o en papel, blog en internet, …) o en los tablones de actividades del centro.
VIGÉSIMO TERCERA.- JURISDICCIÓN.
Para el ejercicio de cualquier acción legal que pudiera derivarse de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a su fuero propio, si lo tuvieren, acuerdan someterse a la competencia de los Juzgados y Tribunales xx XXXXXXX.
Y en prueba de conformidad con lo que anteceden, ambas partes firman y rubrican el presente acuerdo en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.
DÑA. Directora Residencia Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | X. /Dña. Residente |
D.
Familiar de referencia