REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (IVIA) Y LA EMPRESA SYNGENTA ESPAÑA, S.A.U. PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “INDUCCIÓN DE DEFENSAS EN PIMIENTO POR MINECTO ALPHA (SYNGENTA)”.
En Xxxxxxx, a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, Xxxxxxx Moltó Xxxxxx director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, entidad autónoma de la Generalitat, con CIF Q-9650009-E y domicilio en Carretera Moncada–Náquera, Km. 4’5 , en Xxxxxxx , 00000 Xxxxxxxx.
Y de otra, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, apoderados mancomunados de SYNGENTA ESPAÑA, S.A.U., con CIF: A-59.542.928 domiciliada en xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 0-00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx.
INTERVIENEN
Xxxxxxx Moltó Xxxxxx, en nombre y representación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, (en lo sucesivo IVIA), en base a las atribuciones contenidas en el artículo 8, apartado 2 de la ley 4/1991, de creación como entidad autónoma de la Generalitat del IVIA, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, número 1506, de 18 xx xxxxx de 1991.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx lo hacen mancomunadamente en nombre y representación de SYNGENTA ESPAÑA, S.A.U., en adelante SYNGENTA, en virtud de los poderes otorgados en escrituras públicas de fecha 30 de octubre de 2014, otorgada ante el Notario de Madrid, Xxxxxxx Xxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con números de protocolo 3866 y 3861 respectivamente.
Ambas partes aseguran que sus atribuciones no han sido revocadas o disminuidas; se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para otorgar el presente instrumento; y, en la condición en que intervienen, libremente
EXPONEN
a) Que el IVIA, entidad autónoma de la Generalitat, tiene a su cargo funciones de investigación científica y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y agroalimentario valencianos.
b) Que la ley de creación como entidad autónoma de la Generalitat del IVIA establece entre las funciones del Instituto la realización de programas de investigación propios o concertados y le faculta para establecer relaciones cooperativas con entidades públicas o privadas.
c) Que SYNGENTA, estando interesada en evaluar la capacidad, de inducción de respuesta defensiva frente a insectos plaga en pimiento, del formulado Minecto Alpha, compuesto por el inductor de defensas acibenzolar-S-metil (propiedad de Syngenta) y el insecticida cyantraniliprole (propiedad de un tercero), ha obtenido autorización por parte dicho tercero para desarrollar, registrar y comercializar en exclusiva el Minecto Alpha.
d) Que el IVIA cuenta con la infraestructura necesaria, así como con el personal investigador adecuado, para llevar a cabo este tipo de experiencias e investigaciones.
e) Que el establecimiento de una colaboración entre XXXX y SYNGENTA basado en la aportación por las dos partes, dentro de sus respectivas posibilidades y competencias, de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el planteamiento y realización de un trabajo de investigación en común, contribuirá a potenciar el sector de la protección de cultivos agrícolas.
f) Que la realización de estas actividades de investigación por parte del IVIA se enmarca dentro de los objetivos y del contenido de las investigaciones que se vienen desarrollando en el Instituto y contribuye a fomentar las relaciones con el sector agroalimentario a que se refiere el artículo 2º 2 b) de la ley de creación del IVIA.
g) La propiedad de los eventuales resultados de la investigación.-que no resultan previsibles por la propia naturaleza de la investigación-, corresponderán a SYNGENTA por cuanto el convenio se refiere a un producto desarrollado por SYNGENTA.
h) El presente convenio se suscribe en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley14/2011, de 1 xx xxxxx de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Por todo ello, las dos partes consideran de interés suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Proyecto a desarrollar
Las partes interesadas convienen en llevar a efecto el proyecto de Investigación: “INDUCCIÓN DE DEFENSAS EN PIMIENTO POR MINECTO ALPHA (SYNGENTA)”.
El IVIA y SYNGENTA aceptan realizar todas las obligaciones, compromisos, tareas y actividades, de acuerdo con las especificaciones científico-técnicas, económicas, materiales y de personal que se contienen en el convenio y en su Anexo I.
Segunda. Vigencia
El convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de seis meses a contar desde esa fecha.
Tercera. Dirección del proyecto
El desarrollo del proyecto se realizará bajo la dirección de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Profesor de Investigación del Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del IVIA y contará con la colaboración de Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxx, investigadora contratada de la Universitat Xxxxx X, adscrita a la unidad asociada para la investigación IVIA/UJI (convenio de colaboración de 27 xx xxxxx de 2015).
Cuarta. Actividades a desarrollar
Los trabajos a desarrollar son los que se especifican en el Anexo I, que se adjunta al presente convenio y forma parte de él.
Quinta. Aportación del IVIA
El IVIA aportará para la realización del proyecto sus instalaciones en Xxxxxxx (Valencia), y especialmente sus equipos y laboratorios, así como el personal investigador especializado necesario para la dirección y el desarrollo del mismo.
Sexta. Aportación de SYNGENTA
SYNGENTA suministrará el material necesario para el desarrollo del proyecto y facilitará el apoyo de su personal técnico.
SYNGENTA realizará una aportación económica de 18.267,00 (dieciocho mil doscientos sesenta y siete) euros más el IVA correspondiente como contribución al coste total de la investigación que será destinada íntegramente a sufragar gastos ocasionados por el desarrollo del proyecto.
La aportación económica será ingresada en la cuenta bancaria que el IVIA designe al efecto de acuerdo con el siguiente calendario:
14.600 euros, más el IVA correspondiente, antes del 31 de enero de 2017.
3.667 euros, más el IVA correspondiente, en el plazo de un mes desde la entrega del informe provisional a que se refiere la siguiente cláusula octava.
Séptima. Exclusión de obligaciones económicas para la Generalitat
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
Octava. Informe final de resultados del Proyecto
A la finalización del Convenio, el IVIA entregará a SYNGENTA un informe final sobre los resultados obtenidos y las conclusiones correspondientes. En el momento en que el avance del proyecto lo permita, el IVIA emitirá un informe provisional que será remitido a SYNGENTA.
Novena. Tratamiento y confidencialidad de la información
1. Acceso a información previa del IVIA por parte de SYNGENTA.
El desarrollo de este convenio no implica el acceso de SYNGENTA a información previa disponible del IVIA susceptible de tratamiento manual o automatizado. En el supuesto de que, la ejecución del mismo, hiciera necesario dicho acceso para su continuación por circunstancias no previstas en el momento de su firma, éste se realizará en los términos previstos en el Decreto 66/2012, de 27 xx xxxxx, del Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat; y SYNGENTA se compromete a facilitar y llevar a término cuantas previsiones se contienen en el citado Decreto y en sus normas de desarrollo; y en cualquier caso, el IVIA y SYNGENTA convienen en tratar la información que pudieran recibir de la otra parte para el desarrollo de este proyecto, así como los resultados del propio proyecto como confidencial.
2. Confidencialidad de la información resultante del proyecto.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, de ningún modo, ni en todo ni en parte, los resultados del proyecto ni las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que, en su caso, hayan podido tener acceso en el desarrollo del Proyecto objeto de este convenio.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad a que se refiere esta cláusula.
Las obligaciones de confidencialidad a que se refiere esta cláusula no se extiende a la información:
a) que estuviera en poder de la parte obligada a la confidencialidad, recogida por escrito con anterioridad al inicio de los trabajos de este proyecto; o
b) que estuviera disponible para el público sin intervención de la parte obligada a la confidencialidad.
La confidencialidad, en los términos establecidos en esta cláusula, subsistirá después de la finalización de la vigencia de este convenio durante un período de 24 meses.
Décima. Propiedad de los resultados de la investigación.
Syngenta ha desarrollado el producto sobre el que se desarrolla el proyecto y por consiguiente, los resultados que fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial corresponderán a SYNGENTA quien podrá solicitar el registro o patente, si bien hará constar en su solicitud como inventores a los investigadores del IVIA que hayan participado en las investigaciones.
Lo anterior se entiende sin merma del derecho de uso de los resultados de la investigación por el equipo investigador del IVIA para fines científicos, incluida su publicación en medios científicos, o para la transferencia de tecnología al sector agrario de la Comunitat Valenciana o en cursos de formación organizados por la Generalitat, siempre previa consulta y autorización por escrito de SYNGENTA.
Si dentro del plazo de vigencia del convenio o del período de confidencialidad, el IVIA decidiese realizar alguna publicación científica o utilizar los resultados del proyecto para transferencia tecnológica, deberá comunicarlo previamente a SYNGENTA quien, razonadamente y por escrito, podrá oponerse a la publicación o al uso propuesto, en el plazo de 30 días a contar desde la comunicación del IVIA. La comunicación y la oposición podrán realizarse por correo electrónico.
En cualquier caso, el IVIA evitará proponer publicaciones científicas o el uso de resultados en actividades de transferencia de tecnología que pudieran poner en riesgo la protección legal de los desarrollos tecnológicos derivados del estudio.
Es obligación de cada una de las partes citar la participación de la otra en el caso de publicación o difusión pública del proyecto.
Décima primera. Utilización de maquinaria, vehículos, aparatos o equipos
Si en el desarrollo y ejecución del proyecto de investigación, bien de conformidad con lo establecido en este convenio y su anexo I o bien porque las circunstancias de la investigación lo hicieran aconsejable para el buen fin de la investigación, fuese necesario introducir en las instalaciones del IVIA maquinaria, vehículos, aparatos, equipos o materiales, las partes acuerdan:
1º. La entrega de los mencionados elementos no se considera un contrato de depósito. El IVIA no será responsable de los daños, averías, desperfectos o pérdidas de valor que pudieran sufrir durante su permanencia en las instalaciones del IVIA.
2º. La entrada y salida de los elementos a que se refiere esta cláusula se documentará fehacientemente.
3º. SYNGENTA será responsable de su mantenimiento y reparación durante el desarrollo y ejecución de las actividades y tareas que deban desarrollarse en el marco de este convenio.
4º. SYNGENTA se encargará de impartir a todas las personas que deban hacer uso de los elementos a que se refiere esta cláusula la formación adecuada sobre medidas de protección y seguridad y les facilitará, en el caso de que sean necesarios, los equipos de protección que procedan.
5º. El IVIA no facilitará en ningún caso a terceros ni utilizará con propósito diferente al establecido en este convenio los elementos a que se refiere esta cláusula.
Décima segunda. Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
SYNGENTA declara conocer el contenido de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; y por consiguiente, que la Generalitat hará pública la firma de este convenio y su texto íntegro en el portal de transparencia de la Generalitat.
Décima tercera. Datos de carácter personal.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el IVIA y SYNGENTA aceptan expresamente la incorporación recíproca de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de SYNGENTA y del IVIA, así como al tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión respectivamente de SYNGENTA y del IVIA.
Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos en los ficheros corporativos de la otra parte, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Ambas partes mantendrán la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de la otra parte a los que hayan tenido acceso por la suscripción del presente Acuerdo y relaciones negociales, y únicamente podrán cederlos a los organismos oficiales a los que esté legalmente obligado, de acuerdo con la legislación vigente, no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y demás Normativa de aplicación.
Décima cuarta. Finalización anticipada
Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo entre las partes, o por cualquier causa que haga inviable su prosecución.
En el caso de que se produzca la finalización anticipada prevista en esta cláusula, el IVIA emitirá un informe final de los resultados que se hayan obtenido hasta ese momento y la aportación de SYNGENTA se ajustará proporcionalmente al grado de desarrollo del proyecto en el momento de la finalización anticipada.
Décima quinta. Prórroga del convenio
El convenio podrá ser prorrogado antes de la fecha de finalización de su vigencia por mutuo acuerdo de las partes.
Décima sexta. Resolución de convenio
Las partes se comprometen a intentar resolver de buena fe y de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones contenidas en el presente convenio dará lugar a que la otra pueda entablar acciones legales pertinentes bien para exigir el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o bien para resolver el convenio con las indemnizaciones a que haya lugar.
Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de la parte interesada, notificada fehacientemente a la otra parte. No obstante, cuando el incumplimiento no sea de cierta entidad, antes de proceder a la resolución, la parte interesada podrá conceder a la otra parte un plazo de treinta (30) días para que se restablezca la situación de cumplimiento del convenio, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudiesen corresponder. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado los defectos alegados, podrá optarse entre pedir el cumplimiento del convenio o su resolución, sin perjuicio en ambos casos de exigir los daños y perjuicios que pudiesen corresponder.
Décima séptima. Naturaleza
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según dispone el artículo 4.1, letra d). Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la referida Ley de Contratos del Sector Público y, en su defecto a los principios generales del Derecho Común.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, efectos, resolución o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio y que no hayan podido ser dirimidas por los responsables de la investigación de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior, se resolverán por la vía contencioso-administrativa en la manera regulada en la ley de la citada jurisdicción.
Décima octava. Sometimiento a los tribunales
En caso de conflicto las partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales de Valencia con renuncia a su propio fuero para resolver cualquier litigio que pudiera surgir en la interpretación o en el desarrollo del proyecto que contempla este Convenio.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado en todas sus hojas y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Xxxxxxx Moltó Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Director del IVIA Mancomunadamente
Apoderados de SYNGENTA ESPAÑA, S.A.U.
ANEXO I
AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (IVIA) Y LA EMPRESA SYNGENTA ESPAÑA, S.A.U. PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “INDUCCIÓN DE DEFENSAS EN PIMIENTO POR MINECTO ALPHA (SYNGENTA)”.
OBJETO:
Actualmente la reducción del uso de plaguicidas de síntesis y la búsqueda de alternativas bioracionales de control frente a plagas es uno de los objetivos prioritarios a nivel europeo tal como reflejan las líneas prioritarias establecidas en el programa H2020 de la Unión Europea. Es ampliamente conocido que las plantas pueden orquestar respuestas defensivas frente a factores externos que les pueden ser perjudiciales. En el campo de la Entomología, se ha demostrado que estas respuestas defensivas pueden además de repeler a plagas y atraer a enemigos naturales, inducir una protección frente a la supervivencia de determinadas plagas.
Syngenta ha desarrollado y tiene comercialmente disponible el producto "Bion 50WG" el cual se ha desarrollado para la inducción de defensas frente a enfermedades (fuego bacteriano en xxxxx y xxxxxxx). Este producto está compuesto por la materia activa acibenzolar-S- metil. La aplicación xx Xxxx® se absorbe y trasloca rápidamente en planta lo cual actúa en la cadena del ácido salicílico. Esta hormona activa el SAR (resistencia sistémica adquiridad). Recientes observaciones realizadas en el IVIA han demostrado que la activación de la ruta metabólica del ácido salícilico también podría ser inductor de defensas frente a fitófagos plaga.
El objetivo final de este convenio de colaboración es evaluar la capacidad de inducción de respuesta defensiva frente a insectos plaga en pimiento del producto Minecto Alpha, el cual se compone por el activador de defensas “Bion 50WG” más el insecticida cyantraniliprole.
Este objetivo se enmarca en la línea prioritaria de investigación del IVIA número 8 (Control Integrado y biológico de plagas). En concreto se enmarca dentro del sub-objetivo "Aprovechamiento de la inducción defensiva en planta provocada por depredadores zoofitófagos => Puesta a punto de nuevos métodos de control de plagas en horticultura basados en esta inducción defensiva"
En esta línea el grupo de Entomología lleva en trabajos similares en el cultivo del tomate y pimiento, por lo que la participación en este convenio encaja perfectamente en las líneas actuales de trabajo.
ALCANCE:
Se conoce que las plantas de pimiento pueden tener diferentes grados de atracción y repelencia por enemigos naturales y fitófagos plaga en función del tipo de activación defensiva que se utilice. Para poder conocer el potencial de este producto sobre la inducción de respuestas en pimiento se proponen tres experimentos:
1. Selección de la planta mediada por la acción de Minecto Alpha.
2. Cuantificación de la expresión de marcadores de las principales rutas metabólicas responsables de la inducción de respuesta en planta tras tratamiento con Minecto Alpha
3. Desarrollo de Bemisia tabaci y Myzus persicae en plantas tratadas con Mineco Alpha (ensayos de no elección)
OPORTUNIDAD:
Si se consigue demostrar que este activador de defensas tiene relación directa con una disminución del efecto negativo de plagas agrícolas, abriría las puertas al desarrollo de nuevas materias activas alternativas a los químicos. Este avance tendría una aplicación directa en el sector agrario, ya que como se ha mencionado anteriormente la búsqueda de alternativas a los productos químicos es una de las prioridades más importantes en la agricultura de todo el mundo.
RECURSOS Y MÉTODOS:
. Selección de la planta mediada por la acción de Minecto Alpha. Con este experimento se pretende conocer si la aplicación de Minecto Alpha es capaz de repeler o atraer tanto fitófagos plaga como enemigos naturales en planta de pimiento. Para ello se realizarán dos tipos de ensayos: a) olfactometro con tubo Y y b) ensayos de elección en planta.
a. Respuestas de fitófagos y enemigos naturales en olfactómetro (Y-tube):
- Capacidad de Bemisia tabaci, Frankliniella occidentalis y un lepidóptero (a elegir) a ser repelidos por plantas de pimiento tratadas 48 horas antes del ensayo o no (control) con Bion, Cyantraniliprole o Minecto Alpha.
- Capacidad de Orius laevigatus, Encarsia formosa y Amblyseius swirskii a ser atraídos por plantas de pimiento tratadas o no (control) con Bion, Cyantraniliprole o Minecto Alpha 24horas antes del ensayo.
Comparaciones a realizar para cada especie de artrópodo a testar:
Control vs. Bion
Control vs. Cyantraniliprole
Control vs. Minecto Alpha
Cada individuo se utilizará sólo una vez. Cada cinco individuos se giraran los brazos del olfactómetro 180º y cada 10 se limpiará el olfactómetro y se cambiará de planta. Para cada ensayo se testarán al menos 30 individuos.
b. Ensayos de elección en planta:
Este experimento consiste en la liberación de 100 individuos (B. tabaci, F. occidentalis, lepidóptero, O. laevigatus, X. xxxxxxx o A. swirskii ) en el medio de una jaula de plástico de 60 x 60 x 60 (BugDorm-2, MegaView Science Co., Ltd .; Taichung, Taiwan) que contiene tres plantas control y tres plantas tratadas con el plaguicida (Bion, Cyantraniliprole o Minecto Alpha) 48 horas antes del ensayo. Veinticuatro horas después de la liberación de los individuos a testar se realizará un conteo de éstos por planta. El experimento se repetirá cinco veces en un invernadero localizado en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias IVIA (Xxxxxxx, Valencia, España). Las condiciones climáticas que se mantendrán serán las siguientes: 25 ± 2 ° C y 65 ± 10% de humedad relativa y un fotoperíodo natural, (aprox. 14L: 10D h).
2. Cuantificación de la expresión de marcadores de las principales rutas metabólicas responsables de la inducción de respuesta en planta tras tratamiento con Minecto Alpha
Con este experimento se verá qué rutas hormonales relacionadas con la defensa inducida en planta se activas tras el tratamiento con Minecto Alpha. La parte apical de las plantas de pimiento de los cuatro tratamientos contemplados en este convenio de colaboración (control, Bion 50WG, cyantraniliprole y Minecto Alpha) se cortaran 24h post-tratamiento y se mantendrán a -80ºC hasta hacer una extracción de RNA, la cual se tratará con RNase-free DNase (Promega Corp., Xxxxxxx, XX, XXX) para eliminar el posible ADN genómico y pasarlo a ADN complementario con una retrotranscriptasa. El cADN de la reacción RT, diluido diez veces, se utilizará para la PCR cuantitativa. La qPCR se llevará a cabo utilizando un LightCycle 480 Instrument II (Roche). Al menos 5 muestras independientes por tratamiento se evaluarán. La expresión de EF1 (factor de elongación 1) se utilizará como gen de control endógeno para la normalización de los datos. Los genes a estudiar serán los siguientes:
- ASR1 (abscisic acid stress ripening protein), marcador de ácido abcísico
- PIN2 ( proteinase inhibitor II), marcador de ácido jasmónico
- PR1 (pathogenesis-related protein 1), marcador de ácido salicílico.
3. Desarrollo de Bemisia tabaci y Myzus persicae en plantas tratadas con Mineco Alpha (ensayos de no elección)
Una influencia significativa en el comportamiento de los insectos y por tanto en el impacto potencial de las plagas y enemigos naturales es la capacidad de respuesta de éstos a cambios en la planta. Este ensayo consistirá en ofrecer durante 24 horas a la xxxxx xxxxxx (B. tabaci 20 ind./planta) y al pulgón Myzus persicae (5 ninfas maduras / planta) plantas control o plantas tratadas con Bion, Cyantraniliprole o Minecto Alpha 48 horas antes del ensayo. En el caso de B. tabaci tras las 24 horas se retirarán los adultos y se contará la puesta de huevos realizada. De éstos huevos se evaluará cuantos consiguen llegar a adulto. En el caso de pulgones se evaluará el nivel población de los pulgones durante los 21 días posteriores al inicio del ensayo. Cada repetición (al menos 4 por tratamiento) se llevará a cabo dentro de una jaula de plástico de 60 x 60 x 60 (BugDorm-2, MegaView Science Co., Ltd .; Taichung, Taiwan) dentro de un invernadero localizado IVIA (Xxxxxxx, Valencia, España). Las condiciones climáticas que se mantendrán serán las siguientes: 25 ± 2 ° C y 65 ± 10% de humedad relativa y un fotoperíodo natural, (aprox. 14L: 10D h).
Análisis de los datos
Los resultados obtenidos en el olfactómetro (Exp. 1a) serán valorados con un test de Chi2. El ensayo de elección en planta (Exp. 1b) se analizará con un test t de Student de una cola. Los experimentos 2 y 3 serán sometidos a un análisis unidireccional de la varianza (ANOVA) para evaluar si existen diferencias significativas entre tratamientos. Si las hay, se hará una comparación de medias utilizando un test Tukey.
Listado materiales, instalaciones y personal
IVIA
Materiales
Sustratos para plantas
Macetas
8 Jaulas de cría
20 Jaulas de ensayos (Bugdorms)
Fitófagos y enemigos naturales para la realización de los experimentos
Reactivos moleculares
Pequeño equipamiento entomológico.
Instalaciones
Olfactometro Y-tube
Cámara climática para germinación plántulas
Laboratorio de Entomología completamente equipado (lupas, neveras, campanas, etc.)
Laboratorio molecular para la cuantificación de la expresión génica (qPCR)
Invernadero donde realizar los ensayos de semicampo
Personal
1 auxiliar de investigación que participará y realizará los ensayos
Dos investigadores que diseñarán, participarán en los ensayos. Además analizarán los resultados y escribirán el informe final.
SYNGENTA
Materiales
Proporcionará las semillas de las plantas a testar y los productos a testear
PLAN DE TRABAJO:
El plan de trabajo se seguirá de forma secuencial a los objetivos planteados.
CRONOGRAMA:
Mes 1 y 2
Selección de la planta mediada por la acción de Minecto Alpha.
Respuestas de fitófagos y enemigos naturales en olfactómetro (Y-tube) y selección de la planta mediada por la acción de Minecto Alpha: Bemisia tabaci, Frankliniella occidentalis y un lepidóptero (a elegir
Mes 3 y 4
Selección de la planta mediada por la acción de Minecto Alpha.
Respuestas de fitófagos y enemigos naturales en olfactómetro (Y-tube) y selección de la planta mediada por la acción de Minecto Alpha: capacidad de Orius laevigatus, Encarsia formosa y Amblyseius swirskii
Mes 1, 2, 3 y 4
Cuantificación de la expresión de marcadores de las principales rutas metabólicas responsables de la inducción de respuesta en planta tras tratamiento con Minecto Alpha
Mes 2, 3, 4 y 5
Desarrollo de Bemisia tabaci y Myzus persicae en plantas tratadas con Mineco Alpha (ensayos de no elección)
Mes 6
Análisis de datos y preparación informe final
Xxxxxxx Moltó Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Director del IVIA Mancomunadamente
Apoderados de SYNGENTA ESPAÑA, S.A.U.