CONTRATO DE LOCACIÓN N° O O 06;5 6
CONTRATO DE LOCACIÓN N° O O 06;5 6
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) representada en este acto por la Señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Director General del Centro Cultural General San Xxxxxx, ad-referendum del Sr. Ministro de Cultura, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 612/05, Resoluciones 1936-MC-09 y 1390- MCGC-12 y modificatoria 1804-MCGC-2017, con domicilio en Xxxxxxxxx 1561, de esta Ciudad, en adelante "EL LOCADOR", Y la Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, D.N.I N° 29.698.614, Director de Scalabl, con dom:cilio en Xxxxx 0000 Xxxx 0 Opto C de esta Ciudad, en
adelante "EL LOCATARIO", se ha convenido en celebrar el presente convenio de alquiler xx xxxx sujeto a las siguientes cláusulas:--------------------------------------------- _ PRIMERA: EL LOCADOR cede en arrendamiento a EL LOCATARIO, el Xxxxxx Xxxxx 000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Cultural General San Xxxxxx, los días 30, 00 xx xxxx x 0, 0,0 X 0 xx xxxxx 2017 exclusivamente para llevar a cabo talleres de "Academia Scalabl". Se deja expresa constancia que dicho arrendamiento no puede ser destinado a otros usos que el previsto precedentemente, bajo apercibimiento de rescisión y reclamo por los daños y perj uicios que leg almente COITe"po ndiere. ----------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El alquiler asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CIEN ($8.100.-), según lo establecido por Ley Tarifaria N° 5723/17 (B.O 5035), que será abonada en este acto y por la cual el presente instrumento sirve de suficiente recibo. Si luego de ingresada la seña el arrendamiento no se efectuara por decisión de la autoridad máxima de la repartición, se devolverá la misma al LOCATARIO. Si luego de ingresada la seña o el pago total del alquiler, EL LOCATARIO desistiera total o parcialmente del arrendamiento, perderá el total del dinero abonado, sin derecho a reclamo alguno. El
cambio del periodo de la locación se entenderá como desistímiento con pérdida \de la suma abonada sin derecho a reclamo alguno------------------------------------------------ L _
TERCERA: EL LOCATARIO recibirá los espacios y demás dependencias comprendidas en la cláusula primera, en perfecto estado de uso y funcionamiento y se compromete a devolver el espacio alquilado libre de escenografía y equipamiento técnico finalizada la
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locación. Asimismo, se responsabilizará por los daí'ios o pérdidas de los elementos propiedad del Centro Cultural General San Xxxxxx, que se encontraren en el espacio locado, debiendo adoptar los medios para el resguardo de los mismos y devolverlos :en el mismo estado en que fueron recibidos. En tal sentido, EL LOCATARIO se obliga a efectuar las reparaciones de los desperfectos, roturas y/o daños que se causaren 'a los
elementos existentes y se compromete a reponer los que se rompieren, fuesen sustrkídos o desaparecieren, debiendo 1m; objetos entregados en reemplazo ser de idéntíca calidad y a satisfacción de EL LOCADOR.--------------------------.---------------------------------------+----
CUARTA: Al finalizar la locacién, EL LOCATARIO deberá disponer el inmediato retiro de todos los elementos de su prcpiedad. En su defecto, los mismos serán inventariados y trasladados a los depósitos del GCABA por el término de cinco (5) días. Cumplido ese plazo, si dispondrá el remate de las piezas que no hayan sido retiradas. El LOCADOR está facultado para destinar todo o parte del importe que se obtuviere, al pago de'las sumas que se adeudaren por cualquier concepto y el saldo, en su caso, será ingresado al organismo correspondiente para ser destinado a solventar sus actividades. -------------------
QUINTA: Será responsabilidad de EL LOCATARIO el pago de todos los derechos, impuestos, tasas, gravámenes que correspondan a la actividad que se desarrollen de acuerdo a la legislación vigente, debiendo presentar constancia de dichas obligaciones a EL LOCADO R .-------------------- ..------------------------------. ----------------------------------------------
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5719/MCGC/17
SEXTA: EL LOCATARIO no podrá: Realizar ninguna modificación al espacio asignado;
a) Alterar o mover la ubicación y visibilidad de los matafuegos y bocas hidrantes;
b) Habilitar espacios para fumadores en lugares cerrados, tanto durante el montaje, ensayos, como durante las acti'/idades a desarrollarse.
c) Ceder, transferir o subarrendar, en todo o en parte la locación, bajo apercibimiento de inmediata rescisión, sin derecho a resarcimiento alguno.
d) Colocar carteles o letreros en el frente del edificio sin autorización previa sin autoridad de)a Dirección General.
SEPTIMA: EL LOCATARIO deberá contratar en una compañia de conocido prestigio, los
seguros que cubran las siguientes contingencias que puedan producirse en el espacio locada: incendio del edificio, incendio del contenido, responsabilidad civil de linderos, responsabilidad civil comprensiva y robo. En las pólizas correspondientes, debe constituirse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como CO- ASEGURADO de las mismas. En caso de producirse siniestros todos los derechos indemnizatorios emergentes de los seguros, se transferirán a la orden del Centro Cultural General San Xxxxxx, sin limitación alguna, manteniendo la cobertura vigente durante el tiempo en que EL LOCADOR permanezca en la ocupación de los sectores alquilados.-----
EL LOCATARIO se obliga a cumplimentar, en un todo de acuerdo con las modalidades,
plazos y montos establecidos en la normativa vigente de aplicación en la materia, los pagos de horas extraordinar,as de labor del personal del GCABA y del no perteneciente al mismo, que deba intervenir con sus servicios en el espacio locada, aviniéndose en caso de incumplimiento, a reclamo por la vía judicial si correspondiere. -------------------------
OCTAVA: EL LOCATARIO deberá ajustarse a las normas que reglamentan el uso de los espacios locadas y normas complementarias que regulen la actividad que se realice.
NOVENA: El presente convenio es celebrado ad-referéndum del Sr. Ministro de Cultura.-- DECIMA: Los aspectos no contemplados en el presente serán resueltos de común acuerdo entre las partes. En caso de que surgieren eventuales controversias en la interpretación o implementación del presente contrato y las partes no pudieran llegar a entendimiento alguno, convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier airo fuero o jurisdicción que por cualquier otra causa pudiere ca rre spon derse .----------------- --- ----------------------------------------------------- -------------------------
UNDECIMA: A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrá por válida toda notificación extrajudicial que se practique, dejándose constancia que el domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el indicado en la calle Uruguay 458, Departamento Cedulas y Oficios Judiciales, en atención a lo dispuesto por el Decreto 804-GCABA-09 (B.O.C.B.A 3258) En caso de modificación de domicilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la notificación del cambio.------------------
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los l 'Ilr.¡¡~.! )U¡!
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/ DIRECTOR XXXXXXX
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5719/MCGC/17 (continuación)
FIN DEL ANEXO