CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES MARINOS
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES MARINOS
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.U. (CEPSA) CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLES MARINOS 2017
ÍNDICE
3. OFERTAS, PRESUPUESTOS Y PRECIOS 4
9. RECLAMACIONES POR LA CANTIDAD Y LA CALIDAD 16
10. USO DE LOS COMBUSTIBLES: 17
13. IMPUESTOS Y EVALUACIONES: 19
16. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN: 21
17. FUERZA MAYOR Y OTRAS EXCEPCIONES: 22
18. SUSPENSIÓN, INCUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN: 23
21. SALUD Y MEDIO AMBIENTE: 25
22. NORMAS NUEVAS Y MODIFICADAS: 26
23. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y SANCIONES: 27
24. REGISTRO, CONSERVACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS COMUNICACIONES: 28
25. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: 28
26.1. Modificaciones y variaciones: 29
26.4. Renuncia a la inmunidad: 30
26.9. Derechos de terceros: 31
26.10. Cumplimiento del reglamento REACH 31
26.15. Datos y protección de datos: 33
26.16. Cumplimiento de la ley: 34
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.U. (CEPSA) CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLE XXXXXX
EDICIÓN 2017
1.APLICABILIDAD Y ALCANCE:
Estas Condiciones Generales son efectivas a partir del 1 de Julio de 2017 y constituyen parte integrante y regulan los Contratos de Venta de Combustible Xxxxxx celebrados entre "CEPSA" (en adelante "el Vendedor") y "el Comprador" en todo lo relacionado con solicitudes, presupuestos, ofertas, designación, suministro, servicios, precio y pago del Combustible Xxxxxx vendido y todos los contratos subsiguientes de cualquier naturaleza. En caso de cualquier discrepancia entre estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares acordadas por las partes en cada caso, prevalecerán las últimas.
Salvo acuerdo en contrario por escrito entre el Vendedor y el Comprador, estas condiciones generales, con sus eventuales modificaciones, sustituyen a las condiciones anteriores y anulan todas las condiciones estipuladas, incorporadas o mencionadas por el Comprador, ya sea en su pedido, sellado de documentación o en otro lugar que no sean las Condiciones Particulares.
Las declaraciones hechas fuera del Contrato en la forma que sea, incluyendo, aunque no exclusivamente, en folletos, catálogos, publicaciones comerciales y correspondencia, así como en cualquier correspondencia remitida por cualquier medio (ya sea electrónico o impreso) o comunicación oral, no tendrán efecto contractual salvo si se mencionan expresamente en estas Condiciones Generales o en el Contrato. Cualquier oferta, contraoferta o modificación propuesta por el Comprador no se considerará aceptada implícitamente por el Comprador e incorporada al Contrato salvo que el mismo Comprador la acepte expresamente por escrito.
Puertos de Terceros
Las partes reconocen que, en ciertos Puertos de Suministro, la Empresa Suministradora puede ser un tercero que no sea Filial de Cepsa. El Vendedor notificará este hecho al Comprador en el momento de la designación. Cuando el Comprador solicite el suministro en dichos Puertos de Suministro, las condiciones en las que se suministren los Combustibles Marinos pueden ser diferentes a estas condiciones; dichas diferencias deberán ser aceptadas por escrito por el Comprador y, a falta de acuerdo, el Vendedor procederá al suministro con arreglo a estas condiciones. El Vendedor proporcionará una copia de dichas condiciones al Comprador a petición de éste. En caso de discrepancias entre las condiciones de un tercero y estas Condiciones Generales, prevalecerán las condiciones xxx xxxxxxx. Las Condiciones Particulares del Contrato prevalecerán siempre sobre las Condiciones Generales aplicables.
2.DEFINICIONES:
A menos que el contexto requiera lo contrario:
• "Agente" significa cualquier empresa –que no sea filial del Vendedor o el Comprador– que actúe en nombre del Vendedor o el Comprador, ya sea por contrato o de facto con respecto al suministro real de Combustibles Marinos o que realice el pedido de los Combustibles Marinos en nombre del Comprador. Todas las ventas de combustible hechas por el Vendedor se llevan a cabo confiando en la declaración y garantía implícita o expresa de un Agente del Comprador que actúa con plenos e ilimitados poderes concedidos por el Comprador para vincular directamente al Comprador y al Buque.
• "Día bancario" significa un día (que no sea sábado x xxxxxxx) en que los bancos estén abiertos en los centros de actividad de los Vendedores y los Compradores y, cuando una transferencia se haga en dólares estadounidenses, en Nueva York o, si la transferencia es en una divisa que no sea el dólar estadounidense, en el centro financiero principal del país de esa divisa.
• "BDN" significa Albarán de Entrega de Combustible.
• "Petrolero de Combustible" significa una barcaza, un petrolero o un camión cisterna que suministre Combustibles Marinos al Buque.
• "Comprador" significa la parte que solicita al Vendedor que le venda y suministre o disponga la venta y suministro de Combustibles Marinos. Si el Comprador actúa como comerciante, corredor, agente, gerente, oficina de compras o en cualquier otra capacidad similar, deberá declarar y garantizar al Vendedor y a sus Agentes que tiene plena facultad para designar al Vendedor como proveedor físico o definitivo del Buque bajo la autorización definitiva de sus propietarios y/o armadores.
• "Filial de Cepsa" significa (i) Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA) y (ii) cualquier empresa (que no sea el Vendedor) que esté en ese momento controlada directa o indirectamente por CEPSA o actúe como agente suyo por contrato o de facto. A tal fin:
▪ una empresa está controlada directamente por otra empresa o empresas si la segunda empresa es propietaria o las empresas son propietarias conjuntamente del 50 por ciento o más de los derechos de voto adscritos al capital social emitido de la primera empresa mencionada;
▪ una empresa está controlada indirectamente por otra empresa o empresas si puede especificarse una serie de empresas, comenzando con esta última empresa o empresas y terminando con la primera empresa mencionada, de modo que cada empresa de la serie (excepto la última empresa o las últimas empresas) esté directamente controlada por una o más de las empresas anteriores de la serie.
• "Designación Confirmada" tiene el significado establecido a continuación en la cláusula 4.4.
• "Compromiso" significa un compromiso de repostaje de combustible o cualquier otro compromiso regulado por estas condiciones. Para evitar cualquier duda, tanto un Acuerdo de Plazo de Precio Variable como un Acuerdo en Base a un Precio Fijo son un Compromiso.
• "Contrato" significa colectivamente las Condiciones Particulares y estas Condiciones Generales que, en conjunto, se considerarán un contrato de Compraventa de Combustibles Marinos.
• "Día" significa un día natural, a menos que se indique lo contrario.
• "Empresa Suministradora" significa la parte que tiene Combustibles Marinos disponibles para la venta en un determinado puerto y a la que el Vendedor solicita que los suministre al Comprador. Cuando el propio Xxxxxxxx disponga de Combustibles Marinos a la venta en el puerto especificado, actuará tanto en su calidad de parte en estas Condiciones Generales como en calidad de Empresa Suministradora tal como se describe en el presente documento.
• "Puerto de suministro" significa el puerto o lugar en el que se suministran los Combustibles Marinos en virtud de un Compromiso.
• "Margen de Suministro" significa el intervalo de fechas designado en el Contrato (según xxxxxxx) que comenzará en el ETA y terminará en el ETD. El Margen de Suministro no podrá ser superior a cuatro (4) días.
• “Equipo” significa el equipo del Comprador en el Puerto de Suministro.
• “ETA” significa la fecha estimada de llegada del Buque del Comprador que requiere el suministro de Combustibles Marinos.
• “ETD” significa la fecha estimada de salida del Buque del Comprador que requiere el suministro de Combustibles Marinos.
• “EURIBOR" significa el tipo europeo de oferta interbancaria administrado por el European Money Markets Institute (o por cualquier otra persona que asuma la administración de dicho tipo) para el período pertinente que aparece en la página EURIBOR01 de la pantalla de Reuters (o en cualquier página sustituta de Reuters que muestre dicho tipo, o en la página apropiada de otro servicio de información que publique dicho tipo en cada momento en lugar de Reuters), y si alguno de estos tipos es inferior a cero, se considerará que el EURIBOR es cero.
• “Funcionario del Gobierno” significa un funcionario del gobierno o un oficial o empleado de un gobierno o de cualquier departamento, agencia u organismo de cualquier gobierno, incluyendo cualquier empresa del sector público o una empresa en la cual un gobierno posea una participación mayoritaria o dominante; o un oficial o empleado de una organización internacional pública o cualquier persona que actúe a título oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, agencia, u organismo de dicho gobierno o de cualquier organización internacional pública, o cualquier partido político o funcionario del mismo, o cualquier candidato a cargo político, o cualquier otra persona, individuo o entidad por sugerencia, solicitud o indicación o en beneficio de las personas o entidades mencionadas.
• "LIBOR" significa el tipo de oferta interbancaria de Londres administrado por ICE Benchmark Administration Limited (o por cualquier otra persona que asuma la administración de dicho tipo) para la moneda y período pertinentes que aparece en la página LIBOR01 o LIBOR02 de la pantalla de Reuters (o en cualquier página sustituta de Reuters que muestre dicho tipo, o en la página apropiada de otro servicio de información que publique dicho tipo en cada momento en lugar de Reuters), y si alguno de estos tipos es inferior a cero, se considerará que el LIBOR es cero.
• "Base de Xxxxxx Xxxxxx/Mínimo" o cualquier otra base de precio similar establecida en una Orden de Venta.
• “Combustibles Marinos” significa cualquier fueloil xxxxxx, combustible diesel xxxxxx, gasóleo xxxxxx, GNL y cualquier otro que pueda ser incluido/excluido en cada
momento en/del Sitio Web del Vendedor: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/Xxxxxxxx_xxx_Xxxxxxxx/Xxxxxx_Xxxxx/. Los Combustibles Marinos suministrados al Buque se considerarán suministrados ya se suministren directamente o como subcontratista.
• "Propietario/Armador/Propietario del Buque" significa la empresa o persona propietaria del Buque o que posea plenos poderes legales y contractuales y la capacidad de comprar los Combustibles Marinos en virtud del Contrato y de vincular al Buque in rem, ya sea directamente o a través de un agente.
• “Parte” significa el Vendedor o el Comprador.
• “Lista de Verificación Previa al Suministro” significa la lista de verificación preparada por el Vendedor y firmada por o en nombre del Vendedor y del Comprador para confirmar el acuerdo sobre las condiciones y procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el suministro físico de los Combustibles Marinos.
• “Guía de Servicios Portuarios” significa la Guía de Servicios Portuarios modificada, variada o complementada en cada momento cuya versión actual se puede encontrar en
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/Xxxxxxxx_xxx_Xxxxxxxx/Xxxxxx_Xxxxx/Xxxxxx_Xxxxx/
• “País prohibido” significa cualquier país que (i) en el momento de la venta esté declarado como destino sujeto a embargo por los gobiernos de los Estados Unidos de América, de la Unión Europea o del país en el que se produzcan los Combustibles Marinos o desde el que se exporten los Combustibles Marinos; o (ii) que sea un destino prohibido en las condiciones en que el Vendedor ha adquirido los Combustibles Marinos; e incluirá siempre cualquier otro país que pueda aconsejar ocasionalmente el Vendedor a su entera discreción.
• “Venta al contado” significa una transacción única para un volumen definido de Combustibles Marinos a suministrar en un lugar acordado en una fecha acordada por un precio pactado.
• “Buque” significa el buque designado por el Comprador para recibir los Combustibles Marinos. A efectos de estas Condiciones Generales, la palabra "Buque" incluye embarcaciones que no son buques desde un punto de vista jurídico, como las plataformas marinas, los aerodeslizadores y cualquier otro objeto propulsado o no flotante, así como las embarcaciones de recreo y de pesca y los xxxxx.
• “Días hábiles” significa los días hábiles según el calendario oficial de las instalaciones del Vendedor en España.
• “Horas Laborables” significa las Horas Laborables en las instalaciones del Vendedor en Madrid, es decir, de 09:00 a 18:00 todos los días hábiles (hora oficial de España).
3.OFERTAS, PRESUPUESTOS Y PRECIOS:
3.1. Solicitud de Suministro:
3.1.1. El Comprador notificará al Vendedor por escrito la Solicitud de Suministro, que deberá contener como mínimo la descripción detallada del tipo de Combustible Xxxxxx que el Vendedor suministrará al Buque designado por el Comprador, así como una indicación aproximada del volumen de Combustible Xxxxxx (en toneladas métricas o metros cúbicos) a suministrar y de la/s ubicación/ones y fecha/s en que se recibirá el suministro.
3.1.2. El Comprador tiene la responsabilidad absoluta y exclusiva de la elección y descripción del Combustible Xxxxxx a suministrar, que deberá ser adecuado para el Buque. El Comprador también será el único y exclusivo responsable de la compatibilidad entre el Combustible Xxxxxx indicado y los combustibles que se encuentren a bordo del Buque antes del suministro.
3.1.3. La calidad del Combustible Xxxxxx suministrado por el Vendedor deberá coincidir con la calidad garantizada en el momento y lugar o puerto de suministro de dicho Combustible Xxxxxx.
3.1.4. Salvo acuerdo expreso en contrario en el Contrato, la calidad de los Combustibles Marinos se determinará de acuerdo con la norma ISO 8217 –última versión– o de cualquier otra forma determinada en la Oferta de Venta (véase 3.4 a continuación).
3.2. Oferta de Venta:
El Vendedor elaborará una Oferta de Venta en la que establecerá las condiciones del Puerto de suministro o de otra ubicación (solo si lo admite la ley aplicable) y el Margen de Suministro en el que está dispuesto a abastecer el suministro solicitado. En la Oferta de Venta, el Vendedor indicará asimismo el precio (o una fórmula para determinarlo) y las condiciones de pago del suministro, así como –cuando proceda– la cantidad máxima de Combustibles Marinos que está dispuesto a suministrar y los medios a su disposición para realizar el suministro en el puerto o lugar solicitado.
3.3. Formalización de la venta:
La Oferta de Venta será vinculante para el Vendedor durante veinte (20) minutos a partir de la hora y minuto en que se envíe, salvo que se indique lo contrario en la oferta, y expirará si el Vendedor no recibe un Pedido Definitivo de Suministro (véase 3.4 abajo) por escrito del Comprador dentro de los veinte (20) minutos indicados. Si el Comprador sigue interesado en comprar los Combustibles Marinos del Vendedor, deberá solicitar una nueva Oferta de Venta actualizada y se volverá a repetir el proceso completo. El Vendedor podrá, a su exclusiva discreción, ampliar el período de validez de cualquier Oferta de Venta.
En el Pedido Definitivo de Suministro, el Comprador, además de confirmar incondicionalmente su decisión de adquirir los Combustibles Marinos al precio y en las condiciones establecidas en la Oferta de Venta, deberá proporcionar al Vendedor por escrito la siguiente información:
- Nombre, NIF o CIF (Número de Identificación Fiscal: NIF-IVA o equivalente) o número de identificación fiscal equivalente conforme a las leyes del Comprador; dirección y lugar de inscripción en el registro del Comprador; en el caso de Buques matriculados bajo bandera no española, el nombre y NIF del Agente;
- Nombre, número OMI y bandera del Buque;
- Nombre, NIF o CIF o número de identificación fiscal equivalente conforme a las leyes del Comprador; dirección y lugar de inscripción en el registro del Propietario del Buque y de las Empresas Armadoras;
- Ubicación o Puerto de Suministro del Combustible Xxxxxx;
- Fecha y hora estimada o aproximada de llegada (ETA) del Buque a dicha ubicación o puerto;
- Descripción y cantidad del Combustible Xxxxxx a suministrar;
- La aceptación expresa y sin reservas del precio (o los medios para determinarlo) y las condiciones de pago establecidas en la Oferta de Venta, así como los medios de suministro y la aceptación expresa de su respectivo coste;
- Fecha estimada de suministro del Combustible Xxxxxx;
- Nombre y dirección de la persona o empresa que haya sido designada expresamente como Agente del Buque que recibirá el suministro en la ubicación o Puerto de Suministro.
- Toda la información que pueda ser necesaria o útil para llevar a cabo correctamente la operación de suministro.
- Su conocimiento y aceptación sin reservas, así como del Propietario/Armador (según proceda) de estas Condiciones Generales y de las particulares que en su caso se hayan acordado para el suministro en cuestión.
3.4. Pedido Definitivo de Suministro:
3.4.1. El Comprador deberá rellenar la información solicitada por el Vendedor en su Oferta de Xxxxx y enviará por escrito al Vendedor el Pedido Definitivo de Suministro. El Comprador podrá cursar el Pedido Definitivo de Suministro:
i) enviando al Vendedor su propio formulario de Pedido Definitivo de Suministro o un mensaje de correo electrónico de confirmación; o
3.4.2. El Pedido Definitivo de Suministro (o la Designación Confirmada firmada, según sea el caso), que implica la aceptación expresa sin modificar ninguna de las condiciones establecidas en la Oferta de Venta del Vendedor, solo será válido, aceptable y vinculante para este último si, además de facilitar la información solicitada en el Pedido Definitivo de Suministro, el Vendedor recibe dicha información dentro del plazo de validez de la Oferta de Venta y, en cualquier caso, durante las Horas Laborables del mismo Día Hábil en que el Vendedor envíe la Oferta de Venta.
3.4.3. En el caso de que el Comprador desee solicitar una variación de las condiciones del Pedido Definitivo de Suministro (o de la Designación Confirmada, según sea el caso) en cuanto a las cantidades definitivas de Combustibles Marinos a suministrar, el Puerto o lugar de suministro y/o el Margen de Suministro para dicho suministro y/o el precio (o la fórmula para determinarlo) y/o las condiciones de pago de dicho suministro:
(i) deberá comunicarlo expresamente por escrito al Vendedor (tal como se especifica en el apartado 3.3 anterior).
(ii) el Vendedor no estará sujeto a las nuevas condiciones propuestas por el Comprador hasta que estas sean aceptadas expresamente por escrito en una nueva Designación Confirmada del Vendedor.
(iii) de no mediar dicha aceptación expresa o si el Vendedor rechaza expresamente las nuevas condiciones propuestas por el Comprador, el Pedido Definitivo de Suministro y/o la Designación Confirmada (según sea el caso) quedará sin efecto alguno y el Vendedor no estará obligado a suministrar los Combustibles Marinos al Comprador a menos que este último reconsidere su posición y acepte expresa e incondicionalmente las condiciones del Pedido de Suministro original del Vendedor.
3.4.4. La emisión por parte del Comprador del Pedido Definitivo de Suministro, o la emisión por parte del Vendedor de una nueva Oferta de Suministro o una Designación Confirmada aceptando las nuevas condiciones de suministro propuestas por el Comprador formalizará el Compromiso entre ambas partes. Si el Comprador no retira los Combustibles Xxxxxxx dentro del Margen de suministro acordado, el Compromiso de Suministro se considerará anulado y sin efecto, sin perjuicio de que las partes puedan celebrar un nuevo Contrato que modifique las condiciones originales y sin perjuicio de todos los derechos y recursos del Vendedor contra el Comprador y sus agentes por incumplimiento de contrato, excepto si renuncia expresamente por escrito cuando y si se celebra un nuevo contrato. No se interpretará que existe una renuncia a dichos derechos mediante un nuevo Compromiso entre el Vendedor y el Comprador excepto si se acuerda expresamente por escrito.
3.4.5. En caso de que el Comprador solicite la anulación unilateral de un Compromiso, lo notificará al Vendedor como mínimo cuarenta y ocho (48) Horas Laborables antes del ETA del buque. El Vendedor podrá cobrar un importe fijo por los costes incurridos (tal como se indique en la Oferta de Venta o la Designación Confirmada) y por daños en caso de anulación unilateral del Compromiso por parte del Comprador, y si no se ha notificado ninguna anulación y el Buque no llega al Puerto de Suministro o la ubicación acordada, el Vendedor tendrá derecho a doble indemnización.
3.4.6. Todas las notificaciones relativas esta cláusula 3 se harán por escrito y se enviarán por correo electrónico, y solo se considerarán recibidas por la otra parte cuando se haya acusado recibo por los mismos medios.
3.4.7. En caso de discrepancias entre los diferentes documentos mencionados en esta cláusula 3, prevalecerá la Designación Confirmada. Las condiciones propuestas por el Comprador en su Solicitud de Suministro, Pedido Definitivo de Suministro o en cualquier otro documento que no sean expresamente aceptadas por el Vendedor no tendrán efecto alguno ni vincularán al Vendedor. Las condiciones propuestas por el Vendedor en su Oferta de Venta o Designación Confirmada serán vinculantes para ambas partes si el Comprador no plantea objeciones a las mismas o las rechaza por escrito. Si se plantean objeciones o se rechaza la venta, esta no se considerará concluida.
4. SUMINISTRO:
4.1. Preaviso de Suministro:
4.1.1. El Comprador y el Agente del Buque notificarán el tiempo estimado de llegada (ETA) al Vendedor y a su representante local en el Puerto de Suministro o en la ubicación 48, 24 y 12 Horas Laborables antes de la llegada del Buque y, asimismo, notificarán al Vendedor y a su representante local cualquier cambio en el ETA del Buque superior a tres (3) horas (una (1) hora en el caso de suministros por camión cisterna), y comunicarán la posición efectiva exacta del Buque y la hora a la que se precisa el suministro. El Vendedor podrá negarse a realizar el suministro si el Comprador y el Agente del Buque no efectúan dicho preaviso oportunamente. Si el Suministro se retrasa debido a la información errónea del Comprador sobre el ETA del Buque, el Vendedor podrá cobrar al Comprador un importe fijo por hora de retraso más cualquier coste adicional y los daños y perjuicios que pueda sufrir el Vendedor.
4.1.2. El preaviso incluirá la siguiente información:
- El lugar estimado de amarre/anclaje del Buque a suministrar.
- La notificación por escrito al Vendedor como mínimo –48 horas antes de la fecha de suministro, –de todas las condiciones especiales, dificultades, peculiaridades, deficiencias o defectos relacionados con el Buque o que sean específicos del Buque y puedan afectar negativamente al suministro del Combustible Xxxxxx.
- Toda la información que pueda ser necesaria o útil para llevar a cabo correctamente la operación de suministro.
- Cualquier otra información que pueda solicitar el Comprador de forma razonable y por escrito a fin de llevar a cabo de forma segura las operaciones de suministro al Buque.
4.1.3. Todos los costes adicionales, daños y gastos que surjan de un cambio de las condiciones de suministro serán sufragados por el Comprador. Sin embargo, el Vendedor podrá rechazar el suministro si el preaviso deja claro que podría haber –a discreción del Vendedor– problemas de seguridad o costes extras no pagados o garantizados por adelantado por el Comprador.
4.2. Confirmación del suministro e invitación a presenciar las mediciones:
Antes del suministro, el Capitán, el Primer Oficial o el Jefe de Máquinas (según corresponda, pero siempre implicando plena facultad para vincular al Propietario del Buque y al Armador) del Buque a suministrar confirmará la cantidad y descripción del Combustible Xxxxxx, firmando y estampando el sello del Propietario del Buque (o el sello del Buque) en el documento denominado "Confirmación del Suministro e Invitación a Presenciar las Mediciones", que le entregará el Vendedor.
El Capitán del Buque también declarará por escrito en dicho documento si pretende o no estar presente, o representado, en el momento de medir la cantidad suministrada y realizar la toma de muestras.
El suministro en sí solo se iniciará si dicho documento se entrega al Vendedor firmado y sellado tal como se ha mencionado.
4.3. Suministro:
El suministro de Combustible Xxxxxx tendrá lugar de acuerdo con la Oferta Definitiva de Suministro realizada previamente por el Vendedor. El Combustible Xxxxxx será suministrado al Buque en la ubicación o el Puerto de Suministro. El suministro se realizará de acuerdo con las leyes vigentes aplicables en el momento y en la ubicación o Puerto de Suministro y, en especial, de acuerdo con las normas del puerto o lugar de suministro.
4.3.1. El suministro tendrá lugar:
(1) En la terminal del Vendedor.
(2) Por medio de camiones cisterna.
(3) Por medio de barcaza de suministro.
(1, 2 y 3 son alternativos según el medio de suministro acordado en el Compromiso).
4.3.2. El Vendedor realizará el suministro a los Buques estrictamente en el orden de llegada de estos, y no será responsable de los retrasos provocados por la congestión en la terminal o –en su caso– por compromisos contraídos previamente por las barcazas o camiones cisterna disponibles.
A los Buques que no cumplan con su tiempo estimado o aproximado de llegada (ETA) no se les suministrará combustible hasta que hayan sido abastecidos otros Buques que hayan cumplido con su ETA, y el Vendedor no aceptará ninguna queja por los retrasos sufridos por el Comprador por esta razón.
En cualquier caso, los Buques de pasajeros tienen prioridad absoluta de suministro.
4.3.3. Condiciones de suministro:
(i) El Vendedor tendrá derecho a abastecer los combustibles en suministros parciales especiales, en cuyo caso cada suministro parcial se considerará un suministro separado.
(ii) El Vendedor no estará obligado a suministrar ningún combustible para la exportación si no se ha obtenido oportunamente el permiso gubernamental requerido antes del suministro.
(iii) Si el Vendedor cree en cualquier momento y por cualquier razón que puede haber escasez de suministro en cualquier ubicación y que como consecuencia de ello puede no ser capaz de satisfacer las demandas de todos sus clientes, el Vendedor podrá repartir el combustible disponible y previsto entre sus clientes en la forma que considere más razonable a su entera discreción.
(iv) Se suministrará combustible al Buque en cuestión tan pronto como lo permitan las circunstancias. El Vendedor no será responsable de ninguna sobreestadía pagada por el Comprador ni de ninguna pérdida, daño o retraso del Buque de cualquier naturaleza debido a la congestión en la terminal de carga, los compromisos previos de las barcazas disponibles, la terminal del Vendedor, los camiones cisterna o cualquier otra razón.
(v) El Comprador se asegurará de que el Buque tenga un costado libre, seguro, siempre a flote y accesible para recibir los combustibles, y de que se preste en relación con el suministro toda la asistencia necesaria requerida por el Vendedor o el representante del Vendedor.
(vi) El Buque receptor se amarrará, desamarrará y levantará la/s manguera/s de repostaje de la terminal, camión cisterna o barcaza(s) respectivamente siempre que lo requiera el Vendedor o el representante del Vendedor, de manera gratuita y de la forma que se le solicite a fin de ayudar al equipo de barcazas a llevar a cabo el suministro sin problemas. El Comprador será responsable de todas las conexiones y desconexiones entre las mangueras de repostaje y el colector/tubo de admisión de combustible del Buque, y se asegurará de que las mangueras estén sujetas correctamente al colector del Buque antes de comenzar el suministro.
(vii) Durante el repostaje, los imbornales del Buque deberán estar bloqueados de forma segura, y el bloqueo deberá hacerlo la propia tripulación del Buque. Además, el Buque deberá asegurarse de que todos las tuberías, colectores y tanques de recepción hayan sido revisados por completo y que estén listos para recibir los combustibles, incluyendo –aunque no exclusivamente– la correcta apertura/cierre de las válvulas pertinentes, que no haya riesgo de derrames, etc., durante el repostaje.
(viii) En caso de que el Buque del Comprador no pueda recibir el suministro puntualmente, el Comprador pagará los costes razonables de sobreestadía a la barcaza/instalaciones de suministro.
(ix) El suministro se considerará finalizado y todos los riesgos –incluyendo daños por pérdida, deterioro, depreciación, evaporación o merma de los combustibles suministrados– pasarán al Comprador en el momento en que los combustibles lleguen a las tuberías de conexión a la brida/mangueras de repostaje proporcionadas por el Vendedor.
(x) Si el Comprador no puede recibir por cualquier razón la cantidad completa ordenada, el Vendedor podrá facturar al Comprador las pérdidas sufridas por tener que transportar los combustibles de nuevo al almacén o por tener que vender los combustibles en una forma degradada a un precio menor que el aplicable al grado designado originalmente por el Comprador. El Vendedor podrá hacer valer este derecho sin perjuicio de los demás derechos por daños o perjuicios o de otro tipo conforme a estas condiciones.
(xi) El Comprador prestará también todos los servicios necesarios para la adecuada ejecución de la operación de suministro, y se asegurará de que el Buque a suministrar disponga de suficiente tancaje y equipos que permitan que el suministro se realice a la velocidad requerida.
(xii) El suministro de las barcazas no se llevará a cabo a una velocidad inferior a 200 m3/h, excepto si el Vendedor ha aceptado otra cosa previamente. El suministro de la Terminal del Vendedor no se llevará a cabo a una velocidad inferior a 100 m3/h, excepto si el Vendedor lo ha aceptado previamente.
(xiii) El Comprador garantiza asimismo que el Buque posee todos los certificados necesarios para cumplir con la normativa aplicable a los suministros de combustible xxxxxx en el momento, ubicación o Puerto de Suministro, y deberá impartir instrucciones al Capitán del Buque para que:
(1) Cumpla la legislación aplicable, es decir, en particular, el reglamento del puerto o lugar de abastecimiento, ya que el Buque y el Comprador siguen
siendo los únicos responsable del conocimiento en su caso de estos requisitos adicionales por razones de seguridad.
(2) Informe al Vendedor por escrito y antes del suministro sobre la capacidad máxima de bombeo y presión admitida por el Buque. También deberá informar sobre los procedimientos de comunicación y las medidas de emergencia a tomar en caso de que surja una situación de riesgo o peligro durante la operación de repostaje.
(3) Facilite un costado libre para recibir el combustible y proporcione toda la ayuda necesaria que pueda requerírsele para amarrar y/o soltar amarras de la barcaza de suministro, del camión cisterna o de la terminal del Vendedor.
(4) Garantice que el Buque dispone de suficiente tancaje y equipo disponible para recibir el Combustible Xxxxxx de forma rápida y segura. En caso de que el Buque no pueda recibir todas las cantidades contratadas por el Comprador, el Vendedor podrá cobrar un importe fijo por día más cualquier otro coste y gasto adicional en el que pueda incurrir hasta que la cantidad no recibida pueda ser suministrada a otro Buque.
(5) Si es posible, que el Buque cuente con tanques separados para recibir la cantidad de Combustible Xxxxxx contratada.
4.3.4. El Comprador indemnizará al Vendedor y lo mantendrá indemne ante terceros por todos los daños y pérdidas resultantes de o relacionados con cualquier acto u omisión durante el suministro de Combustible Xxxxxx por parte del Comprador, sus agentes, empleados, representantes, capitanes, oficiales o tripulantes, y/o cualquier otra persona a bordo del Buque y/o representantes o Agentes del Buque.
El Vendedor no será responsable en ningún caso de los daños o pérdidas de cualquier naturaleza sufridos por el Comprador como consecuencia de:
(1) Exceder, por razones atribuibles al Buque, el tiempo previsto para iniciar o concluir la operación de suministro de Combustible Xxxxxx.
(2) Las tasas portuarias relacionadas con el suministro o los retrasos derivados de la congestión en las instalaciones portuarias o las dificultades para proporcionar servicios con todas las alternativas de suministro descritas en la cláusula 4.3.1.
(3) La falta de capacidad en los tanques del Buque a abastecer para recibir el suministro tal como lo acordaron las partes.
(4) La deficiencia y/o insuficiencia de equipos receptores o tanques de combustible, o la identificación incorrecta de los tanques a bordo del Buque objeto de suministro.
(5) El incumplimiento por parte del Capitán, los oficiales o la tripulación del Buque, de cualquier otra persona a bordo y/o de los representantes o Agentes del Buque, de las normas de seguridad y protección del medio ambiente aplicables en el momento en que tenga lugar la operación de suministro de Combustible Xxxxxx al Buque.
(6) El incumplimiento del Capitán y/o de la tripulación de dar la orden de detener las operaciones de repostaje antes de que se llenen por completo los tanques de combustible del Buque, ya se traduzca o no en contaminación.
4.3.5. Cada suministro constituye un Contrato separado.
4.3.6. El Comprador será responsable de todos los importes fijos mencionados en el subapartado 4.1.1 anterior más todos los gastos, daños y pérdidas ocasionados al Vendedor por un retraso mayor de dos (2) horas en la llegada del Buque objeto de
suministro a la ubicación o Puerto de Suministro comparado con el tiempo estimado de llegada (ETA) notificado de acuerdo con los subapartados anteriores.
4.3.7. Un retraso superior a cuatro (4) días en la llegada del Buque objeto de suministro a la ubicación o Puerto de Suministro, en comparación con la fecha y hora estimadas de llegada (ETA) notificadas de acuerdo con la cláusula 1 anterior, se considerará un incumplimiento del Comprador, y el Vendedor podrá –a su entera discreción– rescindir automáticamente el Contrato, reservándose automáticamente todos los derechos y recursos, sin necesidad de notificarlo al Comprador o a sus Agentes.
4.3.8. En caso de retraso por el incumplimiento por parte del Comprador de notificar debidamente y/o el incumplimiento de las notificaciones de acuerdo con esta cláusula
4.3 y/o por el hecho de que el Buque no cumpla con la capacidad de bombeo mencionada en el subapartado 4.3.4 anterior durante el repostaje de Combustibles Marinos, el Vendedor recibirá una indemnización del Comprador por dicho retraso.
4.4. Albarán de Entrega de Combustible (BDN):
Una vez completado el suministro y la medición de la cantidad suministrada y tomadas las muestras aplicables, el Vendedor presentará al Buque un albarán, firmado por el Capitán del Buque o cualquier otra persona que actúe en su nombre y con el sello del Buque, confirmando el suministro satisfactorio del Combustible Xxxxxx a bordo del Buque. El Comprador declara y garantiza al Vendedor que, en caso de que la persona que firme el albarán no sea el Capitán del Buque, dicha persona tendrá plena facultad para vincular al Buque in rem.
El Vendedor conservará el albarán original firmado y entregará una copia del mismo al Capitán del Buque o a su representante o Agente.
El albarán deberá estar "limpio" en cualquier circunstancia y no incluirá ningún tipo de protesta o comentario. No se aceptará ningún comentario y, específicamente, "sin gravamen/sin derecho de retención" (no lien) o cualquier mención equivalente, y será nulo y sin efecto si está escrito o insertado por cualquier medio en un albarán.
La firma xxx xxxxxxx por parte del Capitán del Buque o de cualquier otra persona que actúe en su nombre equivaldrá a la ratificación del Contrato en nombre del Propietario del Buque.
4.5. Suministro a través de medidor de flujo de masa Coriolis:
Cuando pueda confirmarse la Transferencia de la Custodia, el Vendedor informará por escrito al representante del Buque, antes del Suministro, de que el abastecimiento de Combustible Xxxxxx se hará a través de un sistema medidor de flujo de masa Coriolis y de acuerdo con el procedimiento operativo del medidor de flujo de masa de Cepsa vigente en el momento del Suministro.
5. MEDICIÓN Y MUESTREO:
5.1. Medición:
5.1.1. La cantidad de Combustible Xxxxxx a suministrar de acuerdo con el Pedido Definitivo de Suministro y la Oferta de Suministro se medirá, determinará y calculará con arreglo a los métodos aceptados generalmente, utilizando para ello el equipo de suministro y los aparatos de medición del Vendedor.
5.1.2. Las mediciones hechas a bordo del Buque abastecido no serán vinculantes para el Vendedor, por lo que cualquier reclamación relativa a la cantidad de Combustible Xxxxxx suministrada en base a las mediciones tomadas a bordo del Buque será de todo punto inadmisible e irrelevante.
5.1.3. En caso de que el Comprador exija una inspección independiente respecto a la medición del suministro, deberá solicitarla por escrito en su Solicitud de Suministro al Vendedor, proponiendo al mismo tiempo el nombre del inspector independiente, que estará sujeto al acuerdo específico del Vendedor en la Oferta de Venta. El resultado de dicha inspección independiente no será vinculante en ningún caso para el Vendedor, excepto si se ha aceptado expresamente en la Oferta de Venta. Los gastos derivados de supervisar la medición del suministro correrán por cuenta exclusiva del Comprador en cualquier caso.
5.1.4. El Comprador y/o el Capitán del Buque abastecido tendrán derecho a presenciar las mediciones personalmente o mediante un representante designado expresamente para tal fin. La ausencia total o parcial del Comprador y/o del Capitán del Buque, o de sus respectivos representantes, durante la operación de medición será irrelevante, y la medición hecha por el Vendedor será evidencia concluyente y vinculante para ambas partes de la cantidad de Combustible Xxxxxx suministrado; y no se tendrá en cuenta ninguna reclamación al Vendedor sobre la cantidad suministrada.
5.1.5. Las disposiciones de los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones que pudiera establecer la legislación vigente en cualquier Puerto de suministro en cuanto a la medición del suministro de combustible.
5.2. Muestreo:
5.2.1. El Vendedor tomará tres (3) muestras comerciales de cada grado de Combustible Xxxxxx suministrado durante la operación de abastecimiento en presencia del Comprador, el Capitán del Buque o sus respectivos representantes.
Dichas muestras comerciales serán la única prueba fehaciente, concluyente y vinculante para las partes para determinar la calidad del Combustible Xxxxxx suministrado al Buque, y la ausencia del Comprador, el Capitán del Buque o sus respectivos representantes durante el proceso de toma de muestras se considerará irrelevante a tales efectos.
5.2.2. Las muestras tomadas estarán debidamente precintadas e incorporarán etiquetas que muestren el nombre del buque e identifiquen el medio de suministro del Combustible Xxxxxx, el nombre del producto y la fecha y lugar de suministro, incluirán el sello del Propietario del Buque y estarán firmadas por el Vendedor y el Capitán del Buque o su representante.
5.2.3. El Vendedor entregará una de las muestras comerciales al Capitán del Buque repostado o a su representante, que acusará recibo de la misma en el momento de recepción. Las otras dos muestras comerciales quedarán en poder del Vendedor durante treinta (30) días a partir de la fecha de suministro. El Vendedor mantendrá una de esas muestras bajo custodia.
Transcurrido los 30 días mencionados, y si no media ninguna reclamación por escrito, el Vendedor podrá destruir la muestra o muestras comerciales que obren en su poder.
En los suministros de menos de 30 toneladas métricas, así como en todos los suministros realizados por medio de camión cisterna, el Vendedor no tomará muestras comerciales, excepto cuando el Comprador lo solicite por escrito como mínimo 48 Horas Laborables antes del suministro. El Comprador aceptará y pagará el coste de la mismas.
5.2.4. De conformidad con las condiciones enunciadas en el Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78, para todos los Buques con un arqueo bruto de más de 400, el Vendedor tomará dos (2) muestras de cada grado de Combustible Xxxxxx suministrado durante cada operación de suministro en presencia del Comprador, el Capitán del Buque o sus respectivos representantes.
Las muestras tomadas estarán debidamente precintadas e incorporarán etiquetas que las identifiquen específicamente como "Muestra Marpol", indicando el nombre del Buque e identificando el medio de suministro del Combustible Xxxxxx, el nombre del producto y la fecha y lugar de suministro, incluirán el sello de la Empresa Propietaria del Buque e irán firmadas por el Vendedor y el Capitán del Buque o su representante.
El Vendedor entregará una de estas muestras al Capitán del Buque o a su representante, quien acusará recibo de la misma en el momento de su recepción.
Cualquier modificación del Anexo VI del Convenio MARPOL que pueda entrar en vigor una vez aprobada por la OMI, se considerará incorporada automáticamente a estas Condiciones Generales, salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares del Contrato.
5.2.5. Las muestras comerciales se tomarán, de acuerdo con el método de suministro utilizado, en los siguientes puntos:
(1) En el colector de la barcaza de suministro.
(2) En el colector de la terminal de tierra desde la que se realiza el suministro.
(3) En el colector del camión cisterna si es necesaria la toma de muestras de acuerdo con el apartado 5.2.4 anterior.
5.2.6. Las muestras se tomarán utilizando los métodos, aparatos y dispositivos de recogida de muestras facilitados por el Vendedor.
6. AGENTES:
6.1. Si el Compromiso lo contrae un Agente que actúa por o en nombre del Comprador, ya sea revelada o no la agencia, dicho Agente será responsable (al igual que el Comprador), no solo como Agente sino también como empresario principal, del cumplimiento de todas las obligaciones del Comprador.
6.2. En el caso de que el Comprador no sea el propietario y/o armador del Buque, el Comprador declarará y garantizará al Vendedor que:
i) Está actuando como agente, debidamente nombrado y designado, del propietario y/o el armador del Buque;
ii) Tiene plena facultad para vincular al propietario y/o armador del Buque;
iii) Ha informado al propietario y al armador del Buque de que el Vendedor es el proveedor real de los Combustibles y que estas Condiciones Generales están vigentes y son aplicables en el momento del Suministro;
iv) Estas Condiciones Generales se han incorporado a sus propias condiciones generales de venta y han sido debidamente notificadas por escrito al propietario del Buque.
v) El Capitán/propietario o armador han seleccionado o autorizado al agente para que seleccione al Vendedor como proveedor de los Combustibles Marinos al Buque.
7. PUERTOS DE TERCEROS:
Las partes reconocen que, en ciertos Puertos de Suministro, la Empresa Suministradora puede ser un tercero que no sea Filial de Cepsa. El Vendedor notificará este hecho al Comprador en el momento de la designación. Cuando el Comprador solicite el suministro en dichos Puertos de Suministro, las condiciones en las que se suministren los Combustibles Marinos pueden ser diferentes a estas condiciones; dichas diferencias deberán ser aceptadas por escrito por el Comprador y, a falta de acuerdo, el Vendedor procederá al suministro con arreglo a tales condiciones. El Vendedor proporcionará una copia de dichas condiciones al Comprador a petición de este.
8. TITULARIDAD Y RIESGO:
8.1. Titularidad:
La titularidad del Combustible Xxxxxx se transferirá al Comprador una vez que este haya pagado íntegramente el precio de compra al Vendedor. Hasta ese momento, el Vendedor seguirá siendo el propietario del Combustible Xxxxxx suministrado. En caso de que el Combustible Xxxxxx haya sido mezclado con otro combustible a bordo del Buque abastecido, el Vendedor tendrá derecho a la parte del combustible mixto equivalente a la cantidad y calidad del Combustible Xxxxxx suministrado. El Vendedor podrá solicitar la
devolución del combustible restante a bordo con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
8.2. Riesgo:
El riesgo con y del Combustible Xxxxxx se transfiere al Comprador en el momento en que pasa la brida de carga en el Buque suministrado. En ese momento, el Vendedor dejará de ser responsable de los daños sufridos o causados por el Combustible Xxxxxx suministrado. Más concretamente, el Vendedor no será responsable de las pérdidas o daños ocasionados por fugas, incendios, vertidos, mermas, y/o rebose del Combustible Xxxxxx ni del riesgo o daño de merma, contaminación o pérdida sufrida por este.
9. RECLAMACIONES POR LA CANTIDAD Y LA CALIDAD:
9.1. Carta de Protesta:
En el caso de que el Capitán del Buque suministrado no esté conforme con la cantidad o con cualquier otra circunstancia relacionada con el Combustible Xxxxxx o su suministro, deberá manifestar estas circunstancias en una Carta de Xxxxxxxx que deberá entregar al Vendedor dentro de las veinticuatro (24) horas consecutivas siguientes al suministro del Combustible Xxxxxx.
9.2. Plazo de documentación:
Cualquier reclamación por calidad que haya sido notificada dentro del plazo previsto en la cláusula 9.1 deberá ser completamente documentada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de suministro del Combustible Xxxxxx. Las reclamaciones por cantidad que no se hayan efectuado dentro del plazo y en la forma prevista en la cláusula 9.1, o documentado dentro del plazo previsto en la presente cláusula, se considerarán definitivamente prescritas y no efectuadas si se reciben fuera de plazo.
9.3. Reglas específicas para las reclamaciones por calidad:
9.3.1. Las reclamaciones por calidad serán notificadas por el Comprador al Vendedor, mediante carta de protesta firmada por el Capitán, en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de que se verifiquen y prescribirán definitivamente si la reclamación por calidad no se notifica y documenta completamente en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de suministro. Ambas partes estarán obligadas a prorrogar el plazo máximo de conservación de la muestra comercial previsto en la cláusula 5.2.3 anterior hasta que se analicen la muestra o muestras comerciales.
9.3.2. Las partes acuerdan expresamente que la muestra comercial conservada en custodia por el Vendedor, tal como se establece en la cláusula 5.2.3 anterior, será analizada por un laboratorio independiente cualificado y de prestigio internacional, especializado en análisis de Combustibles Marinos, designado de mutuo acuerdo por las partes.
El resultado de dicho análisis será definitivo y vinculante para ambas partes. Los gastos incurridos en la realización de dicho análisis correrán por cuenta de la parte perdedora. El análisis se realizará de acuerdo con los criterios e instrucciones acordados por las partes, siempre en relación con la calidad garantizada por el Vendedor.
9.3.3. El análisis de la muestra comercial retenida por el Vendedor se realizará en el plazo de tres meses (3) a partir de la fecha de suministro. El Vendedor se compromete a colaborar con el Comprador para ejecutar dicho análisis antes de la fecha límite.
En caso de que el análisis de la muestra comercial retenida por el Vendedor no se realice antes de la fecha límite indicada por cualquier razón atribuible al Comprador, la reclamación del Comprador será automáticamente nula y sin efecto sin necesidad de notificación por parte del Vendedor.
9.3.4. El tiempo es esencial en las reclamaciones de cantidad y calidad. Cualquier reclamación realizada fuera de los plazos establecidos en esta cláusula 9 y cualquier falta de documentación relativa a la reclamación hará que la reclamación prescriba y pase a ser nula y sin efecto.
Cualquier otra reclamación que no esté relacionada con la calidad y/o cantidad del Combustible Xxxxxx deberá ser notificada por escrito por el Comprador al Vendedor – incluyendo toda la documentación para probar y justificar dicha reclamación– en un plazo de treinta (30) días a partir del suministro.
En caso de que no se proporcione dicha notificación, cualquier reclamación expirará y se considerará no presentada.
10.USO DE LOS COMBUSTIBLES:
El Comprador garantiza al Vendedor que los combustibles suministrados serán utilizados exclusivamente por el Buque.
11.ORIGEN:
Salvo que se acuerde lo contrario en el Contrato de Venta, el Vendedor no garantiza expresa o implícitamente el origen aduanero específico de los combustibles; sin embargo, los Vendedores garantizan que los Combustibles Marinos no proceden ni han sido exportados como producto de un lugar que esté sujeto a cualquiera de las sanciones, prohibiciones, restricciones o designación mencionadas en la cláusula 20.
12.PRECIO Y PAGO:
12.1. El precio será el estipulado por el Vendedor en la Designación Confirmada o en su aceptación expresa de las nuevas condiciones propuestas por el Comprador tal como se indica en la cláusula 3 anterior.
Todas las tasas, derechos o cargos de todo tipo impuestos al Vendedor por cualquier autoridad, relacionados con o consecuencia de la producción,
almacenamiento, suministro, transporte, distribución, venta o comercialización del Combustible Xxxxxx, serán abonados por el Comprador al Vendedor.
12.2. Facturación:
12.2.1. Todas las facturas se emitirán en euros o en dólares estadounidenses (o en cualquier otra moneda acordada expresamente por las partes en las Condiciones Particulares). El pago se efectuará siempre en la divisa acordada por las partes.
12.2.2. El precio de los Combustibles Marinos suministrados será abonado por el Comprador al Vendedor en su totalidad, sin deducción, descuento, compensación o retención alguna, sin deducciones por diferencia en los índices de cambio de divisa y sin cargos bancarios al Vendedor, contra recibo de la factura enviada por el Vendedor al Comprador y de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en la Oferta de Venta.
12.3. Pago:
El precio de venta es exigible en todos los casos sin perjuicio de cualquier reclamación de cualquier naturaleza que el Comprador pueda presentar contra el Vendedor.
12.3.1. Cualquier demora o impago del precio del Combustible Xxxxxx suministrado por el Vendedor devengará unos intereses xx xxxx del 0,83 % mensual.
12.3.2. En el caso de que una factura no sea abonada cinco (5) días naturales después de su fecha de vencimiento, el Vendedor podrá:
(1) Abstenerse de realizar nuevos suministros pendientes de entrega al Comprador o a terceros en su nombre.
(2) Reclamar al Comprador todos los gastos de recuperación (incluyendo, aunque no exclusivamente, las costas judiciales y tasas y honorarios de abogados) de cualquiera de las sumas mencionadas.
12.3.3. El pago parcial de una factura no equivaldrá en ningún caso, ni siquiera en el caso de reclamaciones por parte del Comprador pendientes de resolución, a un pago efectivo y, por lo tanto, el Vendedor tendrá derecho al cobro íntegro de las sumas que se le adeudan y el saldo adeudado devengará intereses al tipo mencionado en el apartado 12.3.1 anterior.
12.3.4. El Comprador y la Empresa Propietaria del Buque serán responsables solidariamente del pago del precio de los Combustibles Marinos suministrados y, en consecuencia, el Vendedor podrá hacer efectivo su crédito, en la forma y con los límites previstos legalmente, sobre el Buque suministrado y sobre los bienes fletados devengados.
12.3.5. La suma adeudada por el Comprador por el pago del precio de los Combustibles Marinos suministrados más los intereses y gastos devengados podrán ser compensados con otras deudas que pueda tener el Vendedor con el Comprador o cualquiera de sus
Filiales derivadas de otras transacciones comerciales con el Comprador, a excepción de aquellas deudas que no permitan dicha compensación por disposición legal imperativa.
13.IMPUESTOS E INSPECCIONES:
13.1. El Comprador pagará al Vendedor la suma de todos los impuestos indirectos e impuestos de suministro bruto, importación, combustible para motores, Superfund y derrames, así como los demás impuestos federales, estatales y locales (conjuntamente, "Impuestos y Evaluaciones") o el equivalente extranjero determinado a total y absoluta discreción del Vendedor (exceptuando los impuestos sobre la renta), pagados por el Vendedor directa o indirectamente con respecto a los Productos y/o sobre el valor de los mismos en la medida en que no estén incluidos expresamente en el precio ofertado. Todos los impuestos y evaluaciones adicionales pagados por el Vendedor derivados de cualquier Suministro y que hayan sido impuestos por cualquier autoridad gubernamental y/o reguladora después del suministro como resultado de una auditoria, ya sea nacional y/o internacional, serán sufragados exclusivamente por el Comprador.
13.2. El Comprador presentará al Vendedor toda la documentación requerida, incluyendo aunque no exclusivamente, los registros, exenciones, certificaciones, reclamaciones, reembolsos, declaraciones, etc., en la forma y formato y en o antes de cualquier fecha que el Vendedor pueda requerir para satisfacer sus inquietudes en relación con cualquiera de los impuestos o evaluaciones anteriores. Además, el Comprador indemnizará y eximirá al Vendedor de cualquier daño, reclamación, responsabilidad o gasto en el que pueda incurrir este último por el incumplimiento de este requisito por parte del Comprador.
13.3. El Comprador, previa petición por escrito del Vendedor, enviará al Vendedor un certificado de residencia fiscal válido y actualizado expedido por la autoridad fiscal aplicable del Estado del pabellón del Buque.
13.4. Para evitar dudas, todos los suministros acordados por el Vendedor implicarán el suministro directo al Buque sin transferencia de titularidad y riesgo a cualquier agente, corredor, comerciante u otro comprador antes del suministro de los combustibles al Buque.
14.CARGOS:
Además de los precios pagaderos por los Combustibles Marinos, el Comprador deberá abonar los siguientes cargos:
(a) Cualquier gasto incurrido como resultado de que el Capitán del Buque rechace la totalidad o cualquier parte del suministro previsto en un Compromiso;
(b) Cualquier cargo de amarre o desamarre o derechos portuarios en que pueda incurrir el Vendedor en relación con cualquier Buque al que se suministren los Combustibles Marinos en virtud del presente contrato.
(c) Todos los derechos, impuestos (que no sean impuestos sobre beneficios), imposiciones, cargas, fletes, primas u otros costes en los que incurra el Vendedor, o de los que el Vendedor sea responsable, con respecto al suministro de Combustibles Marinos en virtud de un Compromiso;
(d) Si el Vendedor (no teniendo existencias libres de impuestos disponibles, y habiendo advertido previamente al Comprador de este hecho) suministra al Comprador existencias con aranceles pagados, el importe de dichos aranceles;
(e) Cualquier coste adicional en el que incurra el Vendedor con respecto a los suministros realizados en virtud de un Compromiso, incluyendo pagos por horas extras.
15.DERECHO DE RETENCIÓN:
15.1. Las suministros de Combustible Xxxxxx en virtud del Contrato se hacen no solo a favor del Comprador, sino también con la confianza, ya sea expresa o implícitamente aceptada por el Comprador, los Agentes y el Capitán, de que tienen plenos poderes y capacidad para comprometer al Buque en el Contrato y vincularlo in rem, y por el presente se acuerda expresamente que el Vendedor tendrá y podrá hacer valer su derecho de retención por el precio del Combustible Xxxxxx suministrado, y que el Comprador y sus cesionarios o acreedores no tendrán ningún derecho de retención contra el Buque, excepto si y cuando hayan pagado en su totalidad al Vendedor. El Vendedor no estará obligado por ningún intento de cualquier persona de restringir, limitar o prohibir su derecho o derechos de retención sobre un Buque.
15.2. Los productos y servicios suministrados en virtud de un Contrato se efectuarán no solo por cuenta del Comprador, sino también por cuenta del Buque receptor. En caso de que no sea el Propietario del Buque, el Comprador declara y garantiza al Vendedor y a sus agentes que el Propietario del Buque ha otorgado al Comprador, Agente o Capitán, según xxxxxxx, poderes expresos para comprar los productos. El Comprador garantiza además que el Vendedor puede reivindicar y hacer valer un derecho de retención de acuerdo con la cláusula 15.1 de este contrato contra el Buque receptor o cualquier otro Buque gemelo o asociado por el importe de los productos y servicios suministrados, más –sin limitación– el interés contractual conforme a la cláusula 12.3.1 del presente y cualquier otro gasto relacionado para hacer valer su derecho de retención. El Comprador garantiza expresamente que el propietario del Buque le ha otorgado poderes para comprometer el crédito del Buque tal como se ha mencionado. El Buque es, en última instancia, responsable de la deuda contraída a través del Contrato. El derecho del Proveedor a aplicar y hacer cumplir un derecho de retención marítimo no se modificará, ni se verá afectado, y el Proveedor no renunciará a él por la aplicación al Albarán de Entrega de Combustible de cualquier sello de descargo de responsabilidad.
15.3. En caso de incumplimiento de este Contrato por parte del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a iniciar cualquier acción o recurso que considere necesario a su entera discreción para hacer cumplir, proteger o asegurar su derecho en virtud de este Contrato ante cualquier tribunal de cualquier estado o país, incluyendo, aunque no exclusivamente, la acción para hacer cumplir sus derechos de embargo preventivo contra los Buques –siendo determinada la existencia y el procedimiento de ejecución de
dicho derecho de embargo por la ley local del lugar donde se solicite la ejecución– u obtener de otra forma una garantía mediante la incautación, embargo o aprehensión de bienes por cualquier importe adeudado al Vendedor.
15.4. Independientemente de cualquier ley aplicable, el Comprador declara y garantiza al Vendedor que este tendrá derecho a aprehender el Buque por impago y que el Comprador, el Propietario y sus Agentes no se opondrán en modo alguno a la aprehensión del Buque solicitada por el Vendedor, salvo si los Combustibles Marinos han sido debida y completamente pagados.
15.5. Asignación automática de derechos, recursos y acciones contra el Buque y el Propietario del Buque. Si el Comprador no paga oportunamente el precio de compra al Vendedor, todos y cada uno de los procesos y recursos, ya sean de naturaleza real o personal, que pueda interponer el Comprador contra el Buque y el Propietario y/o Armador del Buque (según corresponda) serán adscritos por subrogación automáticamente al Vendedor, que tendrá derecho –a su entera discreción y sin necesidad de notificación– a iniciar cualquier proceso legal y recurso contra el Buque y su Propietario y/o Armador (según corresponda), incluyendo, aunque no exclusivamente, el derecho de aprehensión del Buque en cualquier jurisdicción. Mediante dicha adscripción por subrogación automática el Vendedor también se subrogará automáticamente en la posición contractual y el Comprador contra el Propietario del Buque.
16.RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN:
16.1. Limitación de Responsabilidad:
16.1.1. La responsabilidad del Vendedor por cualquier pérdida, daño, reclamación y gasto que surja de o en relación con el incumplimiento por parte del Vendedor de sus obligaciones en virtud de este Contrato no excederá y se limitará a:
(i) La retirada en un lugar razonable acordado entre el Vendedor y el Comprador de cualquier Combustible Xxxxxx suministrado que no sea conforme con el Contrato y no sea adecuado para el uso a bordo del Buque, y (a) la sustitución por parte del Vendedor de dicho Combustible Xxxxxx, o (b) el reembolso del coste (evidenciado por la factura a precio xx xxxxxxx) de dicho Combustible Xxxxxx; y
(ii) Los costes razonables de reparación de cualquier componente que se dañe físicamente como resultado directo de usar cualquier Combustible Xxxxxx suministrado por el Vendedor que no sea conforme al Contrato; y
(iii) Las pérdidas, daños, reclamaciones o gastos derivados de la muerte o lesiones personales a cualquier persona causadas por la negligencia del Vendedor.
El Vendedor no estará obligado a hacer ningún pago al Comprador en virtud de esta cláusula 16.1.1. a menos y hasta que el Vendedor haya recibido el pago íntegro por parte del Comprador de todas las sumas adeudadas de acuerdo con la cláusula 12.
16.1.2. El Vendedor y/o el Proveedor no serán responsables de ningún daño especial, indirecto, consecuente, punitivo o ejemplar de ningún tipo, incluyendo, aunque no
exclusivamente, la pérdida de posibles beneficios, ahorros previstos de costes, contratos o pérdidas económicas o financieras y las reclamaciones por ilícito civil, incluyendo la negligencia del Vendedor y/o Proveedor, sus agentes, funcionarios o subcontratistas, que surjan de o en relación con el cumplimiento o incumplimiento del Contrato. En cualquier caso, la responsabilidad del Vendedor y/o Proveedor se limitará al precio de los productos suministrados en virtud del Contrato.
16.1.3. El Vendedor no será responsable de ninguna reclamación que surja de la mezcla de los Combustibles Marinos suministrados por el Vendedor con otro combustible a bordo del Buque.
16.1.4. Si el Comprador retira los Combustibles Marinos sin el consentimiento del Vendedor, todos los costes de la retirada y relacionados con esta correrán por cuenta del Comprador.
16.1.5. Nada en el Contrato limitará de forma alguna las obligaciones del Comprador para mitigar cualquiera de sus pérdidas de acuerdo con esta cláusula 16.
16.1.6. El Comprador indemnizará y eximirá al Vendedor y a sus Filiales y a los directores, empleados y agentes del Vendedor y de sus Filiales de todas las reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, daños, costes, multas, penalizaciones y gastos de cualquier tipo y procedentes de quien sea que surjan en relación con cualquier suministro de Combustibles Marinos excepto en la medida en que dichas reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, daños, costes, multas, penalizaciones y gastos sean causados por la negligencia del Vendedor o de sus Filiales, o por el incumplimiento por parte del Vendedor de sus obligaciones en virtud del Contrato.
16.1.7. Las disposiciones de esta cláusula 16 seguirán aplicándose sin perjuicio de la extinción o expiración del Contrato por cualquier motivo.
17.FUERZA MAYOR Y OTRAS EXCEPCIONES:
Ninguna de las partes será responsable en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquiera de las condiciones del presente contrato cuando se deba a causas de Fuerza Mayor.
A los efectos de estas Condiciones Generales, se entiende por Fuerza Mayor todos los acontecimientos previsibles o imprevisibles que, estando fuera del control de las partes, no puedan evitarse utilizando medios razonables y que tengan un efecto directo sobre la ejecución de dicha parte, impidiendo o dificultando más allá de lo razonable el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Condiciones Generales. Este concepto excluye expresamente las obligaciones de pago del Comprador respecto al "Combustible Xxxxxx" suministrado.
La parte que, por esta razón, se viera impedida de cumplir el Contrato, informará inmediatamente a la otra parte y tomará todas las medidas que estén razonablemente a su alcance para eliminar la causa del impedimento o paliar sus efectos sobre el
Contrato, quedando bien entendido que reemprenderá el cumplimiento del Contrato lo antes posible tras la eliminación de dicha causa. Si la situación persiste por más de un
(1) mes, la parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá optar por rescindir este Contrato.
La Fuerza Mayor no exime del cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero bajo ninguna circunstancia. Además, en el caso de que la Fuerza Mayor impida o suspenda el suministro por un plazo superior a 15 días, el Vendedor podrá rescindir la Venta.
A estos efectos se consideran causas de Fuerza Mayor, sin carácter limitativo, las siguientes:
(i) guerra, hostilidades, bloqueos, disturbios, levantamiento civil, huelgas, cortes de carreteras, litigios laborales o de empleo, epidemias, incendios, inundaciones, hielo, peligros del mar u otras eventualidades causadas por la naturaleza; (ii) prohibición de importar, exportar o transitar o cualquier otra acción ejecutiva o legislativa de cualquier gobierno del país de origen o dentro del territorio donde deban suministrarse las materias primas; y (iii) avería total o parcial de los medios de suministro, problemas de transporte que afecten al combustible objeto de suministro o a sus materias primas, cortes en el suministro de energía u otras causas o circunstancias que agraven cualquier dificultad existente en el momento del contrato y que impidan la posibilidad de suministrar los Combustibles Xxxxxxx contratados.
18.SUSPENSIÓN, INCUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN:
18.1. Sin perjuicio de cualquier otro derecho y recurso, el Vendedor podrá, mediante notificación verbal (confirmando dicha notificación por escrito) o por escrito al Comprador, rescindir o suspender el suministro de cualquier Compromiso con efecto inmediato si:
(a) El Comprador incumple cualquiera de sus obligaciones en virtud de cualquier Compromiso con el Vendedor o sus Filiales y no subsana dicho incumplimiento en el plazo de 30 días a partir de la notificación por escrito de la existencia de dicho incumplimiento;
(b) Se produce un Cambio de Control del Comprador;
(c) El Comprador o cualquier garante del Comprador debe entrar en liquidación o instar o someterse a cualquier acto o procedimiento similar en virtud de cualquier ley aplicable, como (a) el pacto de una cesión general en beneficio de los acreedores por parte del Comprador; o (b) la celebración de cualquier convenio o arreglo con los acreedores (que no sea para fines de una reconstrucción o fusión solvente); o (c) la iniciación por parte del Comprador de procedimientos con el fin de declarar al Comprador en quiebra o insolvente, o que persigan la protección o compensación de los acreedores o la disolución, liquidación, reordenación, reorganización o ajuste del Comprador o de sus deudas (que no sea para fines de una reconstrucción o fusión solvente), o con el fin de solicitar una orden para el nombramiento de un administrador, receptor, fideicomisario u otro funcionario similar para el Comprador o para la totalidad o una parte
sustancial de los activos del Comprador; o (d) la incoación de cualquier procedimiento del tipo descrito en (c) contra el Comprador; o
(d) Ocurre algo similar a cualquiera de los eventos descritos en el párrafo (c) al Comprador, o en relación con él, en cualquier jurisdicción.
18.2. Sujeto al subapartado 18.3, se produce un Cambio de Control a efectos de estas condiciones si:
(a) una persona adquiere el Control del Comprador cuando ninguna persona tenía previamente el Control del Comprador; o
(b) la empresa matriz final del Comprador deja de tener el Control del Comprador; o
(c) una persona adquiere el Control de la empresa matriz final del Comprador; o
(d) una persona que no está bajo el Control de la empresa matriz final del Comprador adquiere el Control del Comprador.
18.3. A efectos de estas Condiciones Generales, Control significa, en relación con cualquier empresa, ser titular y beneficiario legal de no menos del 50 por ciento de los derechos de voto adscritos al capital social emitido de dicha empresa.
18.4. A la terminación de cualquier Compromiso, todas las sumas adeudadas al Vendedor serán inmediatamente exigibles y pagaderas.
18.5. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso, el Vendedor podrá suspender los suministros o modificar el método de pago estipulado con efecto inmediato si el Comprador incumple cualquiera de sus obligaciones en virtud de cualquier Compromiso.
18.6. En el caso de suministros múltiples en virtud del Contrato, sin perjuicio de lo establecido expresa o implícitamente en otra parte del presente (pero siempre sin perjuicio de los demás derechos del Vendedor en virtud de la ley y de este Contrato), el Vendedor podrá, a su entera discreción, rescindir inmediatamente el Contrato o suspender inmediatamente el suministro en virtud del Contrato hasta nuevo aviso, notificándolo al Comprador de forma verbal (confirmando dicha notificación por escrito) o por escrito, si el Comprador no realiza el pago adeudado al Vendedor en virtud del Contrato en su totalidad y puntualmente en la fecha de vencimiento.
19.RESTRICCIONES:
En el caso de que el Combustible Xxxxxx se venda o vaya a venderse al Comprador sobre una base de exención de derechos o aranceles, el Comprador cumplirá con todos los requisitos locales y ejecutará todos los documentos necesarios para permitir la venta sobre dicha base, incluyendo cualquier declaración sobre el uso del Combustible Xxxxxx. En caso de que cualquier autoridad haga una reclamación contra el Vendedor o la Empresa Suministradora en base a que dicho Combustible Xxxxxx estaba sujeto a aranceles o impuestos y dicha reclamación surja en parte o totalmente de la acción, omisión o fallo del Comprador (incluyendo el uso de Combustible Xxxxxx en aguas nacionales), el Comprador deberá indemnizar al Vendedor y a la Empresa
Suministradora contra todas las reclamaciones, pérdidas, costes (incluyendo los costes entre Abogado o Procurador y cliente), daños, responsabilidades, multas, penalizaciones y gastos atribuibles a dicha acción, omisión o fallo del Comprador.
20.PAÍSES PROHIBIDOS:
20.1. El Comprador admite que conoce y cumplirá con todas las leyes y normativas aplicables relacionadas con el uso, desvío, comercio, exportación o reexportación de Combustibles Marinos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Vendedor lo solicite, el Comprador suministrará al Vendedor pruebas de que existen controles que apoyan de forma activa dicho cumplimiento.
20.2. Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 20.1, el Comprador se compromete a no exportar, reexportar, desviar, comerciar, enviar, importar, transportar, almacenar, vender, abastecer, suministrar o volver a suministrar –ya sea directa o indirectamente– los Combustibles Marinos a ningún país prohibido ni para su uso final por parte de cualquier entidad o Buque asociado con cualquier país prohibido.
20.3. Si cualquier ley, política, demanda o petición a la que esté sujeto o cualquier política, demanda o petición gubernamental por la que el Comprador considere razonablemente que está obligado, prohíbe –o es probable que prohíba– al Comprador cumplir con lo anterior, entonces (sin perjuicio de las obligaciones del Comprador establecidas en esta cláusula 20) el Vendedor y el Comprador se reunirán y discutirán las implicaciones para el Comprador y el Vendedor y, a la espera de la resolución de cualquier dificultad que cause –o es probable que cause– dicha ley, el Vendedor podrá, a su entera discreción y sin responsabilidad alguna, suspender en su totalidad o en parte los suministros objeto de este contrato sin perjuicio de cualquier reclamación que pueda tener en virtud de este Contrato.
20.4. El Comprador se compromete además a imponer a su vez la prohibición estipulada en esta cláusula 20 a todos sus revendedores junto con una comunicación a dichos revendedores de comunicar dicha prohibición a todos sus revendedores.
20.5. El Comprador, cuando así lo requiera razonablemente el Vendedor en cada caso, confirmará por escrito que ha cumplido sus compromisos en virtud de esta cláusula, y proporcionará cualquier información razonablemente solicitada por el Vendedor en apoyo de dicho cumplimiento.
21.SALUD Y MEDIO AMBIENTE:
21.1. Si en el curso de cualquier suministro en virtud de un Compromiso tiene lugar un escape o derrame de Combustibles Marinos:
(a) El Comprador acepta que, si se produce un evento de contaminación antes, durante o después del suministro de los Combustibles Marinos, el Vendedor o la
Empresa Suministradora podrán tomar, a su entera discreción, las medidas razonables para controlar y terminar el evento de contaminación, contener y eliminar los Combustibles Marinos vertidos y limpiar la zona afectada. El Comprador prestará al Vendedor y a la Empresa Suministradora su colaboración razonable para llevar a cabo cualquier acción tomada en virtud de esta cláusula. Si el evento de contaminación se ha producido por un acto u omisión del Comprador, sus funcionarios o Agentes (excepto el Vendedor y la Empresa Suministradora), el Comprador deberá indemnizar al Vendedor y a la Empresa Suministradora por el coste de cualquier medida tomada en virtud de este inciso
21.1 (a). "Evento de Contaminación" significa cualquier incidencia cuya consecuencia sea el vertido de Combustibles Marinos en la tierra o el agua.
(b) El Comprador suministrará al Vendedor cualquier documento e información sobre el Evento de Contaminación o cualquier programa para su prevención que solicite este último o se requiera en virtud de la ley o las regulaciones aplicables en el Puerto de Suministro.
21.2. El Comprador será totalmente responsable del uso, mantenimiento y reparación del Equipo. El Comprador informará inmediatamente al Vendedor sobre cualquier defecto, ruptura, derrame u otro problema relacionado con el Equipo que pueda ocurrir durante el proceso de suministro.
21.3. El Comprador proporcionará medios preparados y seguros de acceso al Equipo para el suministro de los Combustibles Marinos en el Puerto de Suministro y no obstaculizará el acceso al Equipo para el suministro. El suministro no comenzará hasta el momento en que la Lista de Verificación Previa al Suministro haya sido completada de manera conjunta y satisfactoria y firmada por o en nombre del Vendedor y el Comprador.
21.4. El Vendedor y el Comprador declaran mutuamente que cumplen con todas las leyes y normativas gubernamentales aplicables al medio ambiente y que cuentan con políticas de responsabilidad ambiental respecto a sus respectivos procesos de Combustibles Marinos.
22.NORMAS NUEVAS Y MODIFICADAS:
22.1. Las partes entienden que están contrayendo un Contrato, en función de las leyes, normas, reglamentos, decretos, acuerdos, concesiones y arreglos (en lo sucesivo, las "Normas") vigentes en la fecha de este acuerdo, con los gobiernos, organismos públicos o autoridades públicas, que afectan a los Combustibles Marinos vendidos en virtud de este contrato, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo anterior, aquellas relativas a la producción, adquisición, recogida, fabricación, transporte, almacenamiento, comercialización o suministro de los mismos, en la medida en que dichas Normas afecten al Vendedor.
22.2. En caso de que en cualquier momento durante la vigencia de un Compromiso se modifique cualquier Norma o cobren vigencia nuevas Normas ya sea por ley, decreto o
normativa o como respuesta a la insistencia o solicitud de cualquier autoridad gubernamental o pública o de cualquier persona que pretenda actuar al respecto, y el efecto de dichas Normas nuevas o modificadas (a) no esté cubierto por ninguna otra disposición de estas condiciones, y (b) tenga un efecto económico adverso sustancial para el Vendedor o el Comprador, el Vendedor o el Comprador (según sea el caso), tendrán la opción de solicitar la renegociación de los precios u otros términos pertinentes previstos en estas Condiciones Generales. Dicha opción podrá ser ejercida por la parte pertinente, en cualquier momento después de que se promulgue dicha modificación o nueva Norma, mediante la notificación por escrito de su deseo de renegociar, notificación que contendrá los nuevos precios o condiciones deseados por dicha parte. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre los nuevos precios o condiciones en treinta (30) días a partir de que la parte pertinente haya enviado dicha notificación, la parte pertinente tendrá derecho a rescindir cualquier Compromiso al final de dicho período de treinta (30) días. Los Combustibles Marinos abastecidos durante esos treinta (30) días se venderán y comprarán al precio y en los términos estipulados en este contrato sin ningún ajuste en relación con las Normas nuevas o modificadas.
23.LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y SANCIONES:
23.1. Las partes garantizan y se obligan recíprocamente, en relación con la venta y compra de Combustibles Marinos en virtud de este Contrato, a cumplir con todas las leyes, regulaciones, normas, decretos y/u órdenes aplicables y con los requisitos gubernamentales oficiales de la Unión Europea, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América o cualquier otra jurisdicción pertinente relativa a la lucha contra el soborno o el blanqueo de capitales.
23.2. Cada parte declara, garantiza y acepta que no pagará, ofrecerá, dará ni prometerá pagar o autorizará el pago de dinero u otros artículos de valor, directa o indirectamente, a:
(i) un Funcionario del Gobierno;
(ii) un director, funcionario, empleado o agente/representante de una contraparte, proveedor o cliente actual o potencial del Comprador o el Vendedor; o
(iii) a cualquier otra persona, individuo o entidad por sugerencia, petición o indicación o en beneficio de cualquiera de las personas y entidades descritas anteriormente, ni hará otros actos o transacciones si es una violación de o incongruente con la legislación contra el soborno o el blanqueo de capitales de cualquier gobierno y la legislación aplicable en el país que implementa el Convenio de la OCDE de lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.
23.3. Cada parte podrá rescindir el Contrato, inmediatamente y en cualquier momento, mediante notificación por escrito a la otra parte si, a su juicio razonable, la otra parte incumple cualquiera de las declaraciones, garantías o promesas contenidas en estas Condiciones Generales o en cualquier otra parte del Compromiso.
23.4. Si en cualquier momento durante la ejecución de este Contrato cualquiera de las partes se da cuenta de que la otra parte ha incumplido la garantía antes mencionada, la
parte cumplidora deberá observar las leyes y normativas de cualquier gobierno al que esté sujeta dicha parte o el Buque, y seguir cualquier orden o instrucción que pueda impartir cualquier organismo regulador o administrativo con poderes para obligar al cumplimiento. A falta de dichas órdenes, instrucciones, leyes o normativas, la parte cumplidora podrá rescindir este Contrato inmediatamente.
23.5. Independientemente de cualquier disposición en sentido contrario en esta cláusula, los Compradores y Vendedores no estarán obligados a hacer nada que constituya una violación de las leyes y normativas de cualquier Estado al que esté sujeto cualquiera de ellos.
23.6. Los Compradores y los Vendedores serán responsables de indemnizar a la otra parte contra cualquier reclamación, incluyendo la devolución de cualquier pago, pérdida, daño, coste o multa que sufra la otra parte como consecuencia de un incumplimiento de la garantía tal como se ha mencionado y de acuerdo con este Contrato.
24.REGISTRO, CONSERVACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS COMUNICACIONES:
Cada una de las partes reconoce a la otra parte y acepta que la otra parte pueda, sin previo aviso y en la medida permitida por la ley:
i) Registrar y conservar las transmisiones electrónicas (incluidas las conversaciones telefónicas, el correo electrónico y la mensajería instantánea entre los respectivos representantes de las partes en relación con el Contrato u otros asuntos comerciales entre las partes) en bases de datos centrales y locales para propósitos legítimos, incluyendo, aunque no exclusivamente, para ser utilizadas como prueba;
ii) Supervisar las transmisiones electrónicas a través de sus redes internas y externas con fines de seguridad y cumplimiento de las leyes, normativas y políticas internas aplicables a sus fines comerciales legítimos.
25.LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con el Título 9 del Código de los Estados Unidos y la Ley Marítima de los Estados Unidos, y cualquier conflicto que surja de o en relación con este Contrato se remitirá a tres (3) personas en Nueva York, Madrid o Singapur, a elección exclusiva del Vendedor, una que será designada por cada una de las partes y la tercera por las dos elegidas. Su decisión conjunta o la decisión de dos de ellas será definitiva y, a efectos de la aplicación de cualquier laudo, la sentencia podrá ser presentada ante cualquier tribunal con jurisdicción competente para que reconozca el laudo. El procedimiento se llevará a cabo de conformidad con las normas de la Society of Maritime Arbitrators, Inc. En los casos en que ni la demanda ni ninguna contrademanda exceda la suma de 100,000 USD (o cualquier otra suma acordada por las partes), el arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento acortado de arbitraje de la Society of Maritime Arbitrators, Inc.
26.VARIOS:
26.1. Modificaciones y variaciones:
Estas condiciones no podrán ser modificadas verbalmente y ninguna modificación será efectiva a menos que sea por escrito y esté firmada por los representantes autorizados del Vendedor y el Comprador.
26.2. Notificaciones:
Cualquier parte que curse una notificación en virtud de este Contrato deberá asegurarse de que ha sido cursada efectivamente, y dicha notificación se considerará recibida durante las Horas Laborables de la oficina del destinatario. Si dicha notificación se envía fuera del horario de oficina del destinatario, se considerará recibida al siguiente día hábil del destinatario.
26.2.1. Salvo que se indique expresamente lo contrario, cualquier notificación, demanda, solicitud, declaración u otra comunicación en virtud de o en relación con un Compromiso solo será efectiva si se hace por escrito.
26.2.2. Las notificaciones, demandas, solicitudes, declaraciones u otras comunicaciones en virtud de o en relación con un Compromiso se enviarán a la otra parte a la dirección de correo electrónico o número especificados en cada momento por la parte a la que se dirige la notificación.
26.2.3. Cualquier notificación enviada en virtud de o en relación con un Compromiso solo será efectiva cuando se envíe a la dirección indicada en el Compromiso.
26.2.4. Cualquier notificación enviada en virtud de o en relación con un Compromiso fuera de las Horas Laborables del lugar al que se dirige no se considerará recibida hasta el principio del siguiente período de Horas Laborables en dicho lugar.
26.2.5. Ninguna notificación dada en virtud de o en relación con un Compromiso podrá ser retirada o revocada si no es mediante una notificación enviada de acuerdo con este apartado.
26.2.6. Cuando el Compromiso lo adquiera un Agente que actúa para el Comprador, podrá enviarse la notificación al Agente o al Comprador, a elección del Vendedor.
26.3. No renuncia:
El hecho de que alguna de las partes no haga cumplir alguna de las disposiciones de cualquier Compromiso en algún momento, no se interpretará como una renuncia a dicha disposición a menos que esa parte lo notifique expresamente por escrito declarando que es una renuncia. Xxxxxxx renuncia a cualquier incumplimiento de un Compromiso se considerará una renuncia a cualquier otro incumplimiento o una renuncia continua a cualquier incumplimiento de un Compromiso.
26.4. Renuncia a la inmunidad:
El Comprador renuncia expresa e irrevocablemente y acepta no hacer valer como defensa en una acción o procedimiento que pueda iniciarse o entablarse contra él o sus ingresos y/o activos en relación con cualquier Contrato, en la medida de lo permitido por la ley aplicable, con respecto al Comprador y o sus ingresos y/o activos (independientemente de su uso o uso previsto), ninguna inmunidad basada en la inmunidad soberana o motivos similares cuando el Comprador sea una entidad estatal o gubernamental propiedad de o controlada por el gobierno –ya sea en su totalidad o en parte o de otra forma– cuyo estatus dé derecho al Comprador a hacer valer o alegar la defensa de la inmunidad soberana en cualquier procedimiento en su contra derivado de:
(a) Una demanda;
(b) La jurisdicción de cualquier tribunal;
(c) La compensación por medio de orden judicial u orden de ejecución específica o para la recuperación de bienes;
(d) El embargo de activos del Comprador (ya sea antes o después del juicio); y
(e) La ejecución o aplicación de cualquier sentencia en la que el Comprador o sus ingresos o bienes pudieran ser autorizados en cualquier procedimiento ante los tribunales de cualquier jurisdicción, y acepta irrevocablemente, en la medida permitida por la ley aplicable, que no reivindicará dicha inmunidad en ningún procedimiento.
26.5. Incorporación:
Estas Condiciones Generales se considerarán incorporadas a cualquier Contrato de Venta o Compromiso celebrado entre el Vendedor y el Comprador desde la fecha de vigencia hasta la fecha en que estas Condiciones Generales hayan sido retiradas por el Vendedor o sustituidas por las Condiciones Generales modificadas o nuevas que se publiquen en cada momento en el sitio web del Vendedor (xxx.xxxxx.xxx).
26.6. Acuerdo completo:
El Contrato es el acuerdo único y completo entre las partes con respecto a su objeto, y sustituye a todos los pactos y acuerdos previos y actuales, tanto escritos como verbales, respecto a dicho objeto. En caso de discrepancias entre estas Condiciones Generales y sus Anexos y las Condiciones Particulares, prevalecerán las últimas.
26.7. Divisibilidad:
26.8. Validez parcial:
Si alguna disposición de este Contrato es o deviene o se considera ilegal, inválida o sin efecto en cualquier sentido bajo cualquier ley o jurisdicción, la disposición se considerará modificada en la medida necesaria para evitar dicha ilegalidad, invalidez o
inaplicabilidad, o, en caso de que esto no sea posible, la disposición se considerará suprimida de este Contrato en la medida de dicha ilegalidad, invalidez o inaplicabilidad, y las restantes disposiciones continuarán vigentes y no se verán afectadas de ninguna manera por ello.
26.9. Derechos de terceros:
El Contrato se celebra a beneficio único de las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados y nada de lo dispuesto en el mismo está destinado expresa o implícitamente a otorgar a cualquier otra Persona o entidad ningún derecho, beneficio o recurso con arreglo a la ley o a la equidad en virtud de este Contrato.
26.10. Cumplimiento del reglamento REACH:
Para los suministros en los que la terminal de carga o el puerto de descarga se encuentre en el EEE, el Vendedor y el Comprador deberán cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) n.° 1907/2006 ("REACH") (y sus sucesivas modificaciones) aplicables a la venta de productos en virtud del contrato.
Para permitir al Comprador cumplir con sus obligaciones de cumplimiento con respecto al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 ("REACH") (y sus sucesivas modificaciones), el Vendedor proporcionará al Comprador información sobre la composición química de cualquier producto (sustancias, preparados, mezclas, aleaciones o mercancías) suministrado en virtud del presente contrato, incluyendo la información de seguridad requerida en el REACH y, cuando el Vendedor sea un fabricante del EEE, la información relativa al registro o al estado de preinscripción de cualquier producto de acuerdo con el REACH.
26.11. Cesión y sucesión:
Cualquier Contrato de Venta o Compromiso redundará en beneficio de y será vinculante para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios. El Comprador no cederá ni gravará la totalidad o parte del beneficio de, o ningún derecho o beneficio en virtud de cualquier Contrato o Compromiso sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, consentimiento que no será denegado o negado sin necesidad o sin causa justificada. En concreto, si el Comprador actúa como parte de una cadena de contratos o como empresa de un grupo de empresas, el Comprador declara y garantiza al Vendedor que tiene derecho directo a recibir el pago del Propietario del Buque en caso de impago de cualquier otra parte de la cadena de contratos o grupo de empresas.
El Comprador asegura, declara y garantiza al Vendedor que no se asignará o gravará de ninguna forma ningún saldo de cualquiera de las partes de la cadena de contratos o grupo de empresas si el Vendedor no ha recibido la totalidad del pago.
El Vendedor podrá, en cualquier momento, ceder la totalidad o parte del beneficio de, o sus derechos o beneficios en virtud de cualquier Compromiso.
El Vendedor podrá, en cualquier momento, subcontratar o celebrar cualquier acuerdo mediante el cual otra persona cumpla cualquiera o todas sus obligaciones en virtud de un Compromiso.
El Comprador no cederá la totalidad ni parte del suministro ordenado a un tercero sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Dicho consentimiento no será negado injustificadamente por el Vendedor cuando el Comprador como cesionario y el tercero como cedente sigan siendo solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales.
26.12. Sustitución:
Con respecto a cualquiera de los puertos de suministro enumerados en la Guía de Servicios Portuarios, el Vendedor podrá transferir en cualquier momento a la Empresa Suministradora identificada para el puerto de suministro pertinente sus derechos y obligaciones en virtud de un Compromiso (sin previo aviso al Comprador) respecto al suministro de Combustibles Marinos al Comprador. El Comprador acepta que, después de dicha transferencia, estará obligado a comprar a la Empresa Suministradora la totalidad o parte de los Combustibles Marinos que se vendan y abastezcan, en virtud de dicho Compromiso, a ese puerto de suministro de acuerdo con estas condiciones como si en dicho Compromiso la Empresa Suministradora fuera designada como Vendedor, y el Vendedor quedará liberado de todas sus obligaciones hacia el Comprador en virtud de dicho Compromiso respecto al suministro de Combustible Xxxxxx en ese puerto de suministro.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores:
(a) Las notificaciones a entregar por o al Vendedor o las Empresas Suministradoras serán entregadas por o al Vendedor (a menos que se indique lo contrario); y
(b) A menos que se solicite que el Comprador haga los pagos directamente a la Empresa Suministradora, los pagos se harán al Vendedor a beneficio de la Empresa Suministradora.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de esta cláusula 26, el Vendedor seguirá estando obligado, como garante hacia el Comprador, de la ejecución por parte de la Empresa Suministradora de sus obligaciones en virtud de cualquier Compromiso respecto al suministro de Combustibles Marinos.
26.13. Confidencialidad:
26.13.1. Las partes tratarán como confidencial toda la información obtenida como resultado de la celebración o ejecución de cualquier Compromiso que se refiera:
(a) al objeto de este contrato; o
(b) a la otra parte.
26.13.2. Las partes:
(a) No revelarán dicha información confidencial a ninguna persona con excepción de sus directores o empleados que necesiten conocer dicha información para desempeñar sus funciones;
(b) No utilizarán dicha información confidencial si no es con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud de cualquier Compromiso; y
(c) Procurarán que cualquier persona a la que se divulgue dicha información confidencial cumpla con las restricciones incluidas en esta cláusula como si dicha persona fuera una parte en cualquier Compromiso.
26.13.3. Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta cláusula, cualquiera de las partes podrá revelar cualquier información confidencial:
(a) si y en la medida en que lo exija la ley o para cualquier procedimiento judicial;
(b) a una Empresa Suministradora;
(c) a sus filiales (incluyendo las filiales de Shell), asesores profesionales, auditores y banqueros;
(d) si y en la medida en que la información sea del dominio público sin culpa alguna de dicha parte; o
(e) si, y en la medida en que la otra parte haya dado su consentimiento previo por escrito a la divulgación, consentimiento que no deberá negarse injustificadamente.
Cualquier información que se revele en virtud del inciso (a) del apartado 27.3 solo se revelará después de la notificación a la otra parte.
26.13.4. Las restricciones contenidas en este apartado continuarán aplicándose tras la terminación de cualquier Compromiso.
Nada en un Compromiso y ninguna acción tomada por las partes en virtud de un Compromiso se interpretará como una sociedad, asociación, joint venture u otra entidad cooperativa entre las partes.
26.15. Datos y protección de datos:
26.15.1. Los datos suministrados –ya sean personales o no– por un Comprador y/o relacionados con una cuenta del Comprador, serán –con el consentimiento del Comprador proporcionado al aceptar estas Condiciones Generales– mantenidos y procesados informáticamente o de otra manera por el Vendedor para operar la/s cuenta/s del Comprador, para confirmar, actualizar y mejorar los registros de clientes del Vendedor, para el análisis estadístico, para establecer cualquier identidad o por cualquier otro motivo requerido por la legislación aplicable, para evaluar el estado crediticio de cada Comprador de forma continua, o para cualquier otro motivo que el Vendedor considere necesario o apropiado. En cada caso, el proceso podrá continuar después de que el Compromiso haya terminado.
Alternativamente, se podrá solicitar al Comprador que complete o cumpla otros controles que sean necesarios para satisfacer los requisitos de evaluación crediticia, blanqueo de capitales y detección de fraude.
26.15.2. El Vendedor podrá revelar, con el consentimiento del Comprador proporcionado al aceptar estas Condiciones Generales, los datos relativos al
Comprador y/o a la/s cuenta/s del Comprador (a) a una agencia de referencia crediticia a la que puedan acceder otras instituciones financieras para asistir en la evaluación de cualquier solicitud de crédito hecha al Vendedor y para el rastreo de la deuda y prevención del fraude; (b) a cualquier agente o subcontratista del Vendedor que preste servicios relacionados con la cuenta del Comprador; (c) a una Empresa Suministradora o a cualquier otra persona a la que el Vendedor pretenda transferir cualquiera de sus derechos y/o deberes en virtud de un Compromiso; (d) a cualquier garante o persona que proporcione una garantía en relación con las obligaciones del Comprador en virtud de un Compromiso; (e) según lo requiera o permita la ley o cualquier autoridad reguladora; y/o (f) según lo considere necesario o adecuado el Vendedor.
26.15.3. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de terminación contenida en estas condiciones, todo el dinero debido y adeudado por el Comprador al Vendedor será exigible y pagadero inmediatamente si el Vendedor descubre que cualquier información proporcionada por el Comprador al Vendedor es materialmente inexacta.
26.15.4. De conformidad con la Directiva Europea 95/46/CE y cualquier otra normativa aplicable de la UE, la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal española (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre) y el Real Decreto 1720/2007 de
21 de diciembre por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, el Vendedor se compromete estrictamente a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.
26.16. Cumplimiento de la ley:
Salvo disposición en contrario contenida en el Contrato, las obligaciones de las partes con respecto a la ejecución de las transacciones contempladas por dicho Contrato estarán sujetas a todas las leyes presentes y futuras de cualquier gobierno que tenga jurisdicción sobre las partes y el Contrato, así como a las órdenes, reglamentos, instrucciones o demandas de dicho gobierno.