COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL SECTOR MINERO - ENERGETICO Y DE ACTIVIDADES CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS“COOPMINERALES”
COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL SECTOR MINERO - ENERGETICO Y DE ACTIVIDADES CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS“COOPMINERALES”
REGLAMENTO DE CRÉDITO
Acuerdo No. 008-2017
El Consejo de Administración de “COOPMINERALES” en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto vigente de COOPMINERALES, establece dentro de las funciones del Consejo de Administración, expedir y adoptar la reglamentación interna de crédito, con el objetivo de propender por la satisfacción de las necesidades de los asociados por intermedio de la prestación de servicios de aporte y crédito, procurando con ello contribuir al mejoramiento social, económico y cultural de los asociados.
Que para lograr un adecuado proceso administrativo es necesario establecer la implementación de directrices, normas y procedimientos para el óptimo funcionamiento del Comité de Crédito de Coopminerales, acordes con las responsabilidades y labores que deben desarrollar sus miembros.
Que dando cumplimiento al objeto social de la Cooperativa y la normatividad expedida por la Supersolidaria en materia de colocación y recuperación de la cartera, es necesario reglamentar el servicio de crédito que presta Coopminerales a sus asociados de manera oportuna y eficiente.
ACUERDA:
Expedir el reglamento de crédito, el cual debe ser adoptado por sus asociados y se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1°. OBJETIVO: El Comité de Crédito es un organismo asesor del Consejo de Administración, su objetivo es establecer el conjunto de normas y procedimientos, que determinen el funcionamiento y operación de la colocación de recursos a sus asociados, como para el adecuado manejo de la cartera de crédito, garantizando con ello la recuperación de la misma, de tal forma que el servicio de crédito sea eficiente y eficaz tanto para los asociados como para COOPMINERALES.
ARTICULO 2º. OBJETO DE LOS SERVICIOS DE CREDITO: Los servicios de crédito hacen parte del objeto social y del acuerdo cooperativo de COOPMINERALES y por consiguiente todas las operaciones que se realicen comprometen la responsabilidad de los administradores,
comité de crédito y del mismo asociado. Para la prestación del servicio de crédito, COOPMINERALES establecerá los procedimientos necesarios y celebrará los contratos que le permitan desarrollar y mejorar continuamente este servicio.
ARTICULO 3º. MARCO NORMATIVO: COOPMINERALES prestará su servicio de crédito, de conformidad con los principios establecidos para las Organizaciones Solidarias, el Estatuto, las normas legales vigentes y el presente reglamento.
ARTICULO 4º. COLOCACION Y RECUPERACION DE RECURSOS PARA EL CREDITO:
COOPMINERALES podrá colocar recursos entre los asociados por cada una de las líneas de crédito establecidas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos de aprobación. Su recuperación se efectuará mediante descuentos por nómina o consignación bancaria a nombre de COOPMINERALES.
ARTICULO 5°. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Crédito será
creado como órgano permanente y de apoyo al Consejo de Administración. Estara conformado por tres (3) asociados principales y un (1) suplente, de los cuales mínimo uno debe ser integrante del Consejo de Administración quien actuará como presidente del comité. Serán nombrados por periodos de un (1) año, podrán ser reelegidos o removidos libremente por parte del Consejo de Administración. El suplente reemplazará a los principales en ausencias temporales o definitivas. El Gerente de la Cooperativa hará parte de éste, participando con voz más no con voto.
PARAGRAFO: Para ser miembro del Comité de Crédito se requiere ser asociado hábil.
ARTICULO 6°. NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ: El Comité de Crédito será nombrado por el Consejo de Administración, pudiéndose efectuar los cambios que sean requeridos cuando lo estime conveniente.
ARTICULO 7º. ELECCION DE DIGNATARIOS: Instalado el Comité de Crédito designará entre sus miembros principales, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para el respectivo período.
ARTICULO 8º. LUGAR DE REUNIÓN: El Comité de Crédito, por regla general, sesionará en las oficinas principales de COOPMINERALES, salvo que por acuerdo previo de sus miembros claramente establecido, decidan reunirse en un lugar diferente.
ARTICULO 9º. REUNIONES: Al instalarse cada periodo, el Comité de Crédito acordará el calendario de reuniones ordinarias con su horario, para el respectivo periodo y el cual establecerá como mínimo una reunión mensual.
ARTICULO 10º. CITACIÓN: Las reuniones ordinarias serán citadas por la gerencia de la cooperativa con dos (2) días de anticipación antes de la sesión y las extraordinarias, mínimo con un (1) día de anticipación, indicando la fecha, hora y lugar de reunión.
ARTICULO 11º. CONVOCATORIA. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias las podrá hacer el Presidente, Vicepresidente o Secretario del Comité de Crédito, así mismo podrá convocar el Gerente, atendiendo para la citación, el artículo 10° quien deberá convocar por lo menos con un (1) día de anticipación, fijando la fecha, sitio y el tema o temas que se van a tratar.
PARAGRAFO 1°. La convocatoria podrá hacerse por medio escrito, correo electrónico u otro medio del cual se conserve evidencia.
PARAGRAFO 2°. En la convocatoria se citarán tanto miembros principales como suplentes.
ARTICULO 12º. QUORUM REGLAMENTARIO: Constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones validas la asistencia de por lo menos tres (3) integrantes del Comité de Crédito. La falta de uno o más principales la suplirá el primer suplente numérico y así sucesivamente en estricto orden, de acuerdo con el número de miembros principales ausentes, las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.
PARAGRAFO 1°. Cuando el miembro ausente sea el Presidente, Vicepresidente o Secretario, el Comité de Crédito podrá nombrar dentro de los miembros presentes un Presidente y/o un Secretario Ad-Hoc, para ejercer las funciones correspondientes a dicha sesión.
PARAGRAFO 2°. En caso de presentarse vacantes definitivas de un miembro principal del Comité de Crédito, los Suplentes numéricos reemplazarán en estricto orden y con carácter permanente a los Directivos faltantes retirados.
CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 13°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO: Son funciones del Comité de Crédito:
1. Cumplir la ley, el estatuto y los reglamentos de COOPMINERALES.
2. Reunirse dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, para designar el secretario(a) del comité.
3. El Comité de Crédito deberá reunirse en días y horas previamente acordadas, con el propósito de estudiar las solicitudes de crédito pendientes, las cuales deberán ser tramitadas en estricto orden de radicación.
4. Dejar constancia mediante actas suscritas por el presidente y secretario, de lo tratado y aprobado en cada reunión.
5. Estudiar y decidir lo relacionado con las solicitudes de créditos y préstamos en general, con excepción de las que por su cuantía y características especiales sean de competencia del Consejo de Administración o de la Gerencia, según lo determine el presente Reglamento para cada línea de crédito.
6. En el término de cinco (5) días hábiles, el comité de crédito deberá decidir sobre el estudio de las solicitudes e informar a la gerencia para que ésta notifique al asociado solicitante, la
decisión tomada acerca de su crédito, dicha decisión se adoptará por mayoría absoluta de los miembros del Comité y podrá darse en los siguientes términos: aprobación, negación, aplazamiento, recomendación de modificación de los términos, remisión al Consejo de Administración si es el caso.
7. Darle estricto cumplimiento al presente reglamento, en el otorgamiento de los créditos.
8. Presentar actas del Comité de Crédito a Consejo de Administración sobre operaciones de créditos aprobadas.
9. Todas las demás funciones que le sean asignadas por el órgano competente.
PARÁGRAFO 1°. La existencia del Comité de Crédito no exime de las responsabilidades que tienen el Consejo de Administración y la Gerencia de la Cooperativa.
PARÁGRAFO 2°. Las recomendaciones del Comité de Crédito serán estudiadas por el Consejo de Administración y acogidas o no por este organismo, según las conveniencias de ellas para la entidad.
PARÁGRAFO 3°. El Gerente y demás personal administrativo de la cooperativa, están obligados a prestar todas las facilidades para el cumplimiento de las labores del comité.
ARTICULO 14°. FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DEL COMITÉ: Los dignatarios del
Comité tendrán las siguientes funciones principales:
A. Presidente
1. Efectuar la convocatoria de reuniones ordinarias y de las extraordinarias a que hubiere lugar y extender las invitaciones a miembros del Consejo de Administración o demás órganos de la administración y control cuando se estime conveniente.
2. Presidir y moderar las reuniones del Comité
3. Dirigir y orientar las actividades del Comité, y servir de medio de comunicación con el Consejo de Administración, la Gerencia, y los órganos de vigilancia y control internos y externos.
4. Rendir informe de las actividades del Comité, los resultados y las recomendaciones que se estimen convenientes.
5. Firmar junto con el Secretario las actas, informes, pronunciamientos y en general, los documentos emanados del Comité y cuidar que se entreguen a sus destinatarios en la forma adecuada y dentro de los términos que correspondan.
B. Secretario
1. Preparar las Actas de cada reunión del Comité, presentarla para discusión y aprobación y registrarla en el libro respectivo con su firma y la del Presidente manteniéndolas al día.
2. Preparar los documentos y correspondencia en general que se genere en las actividades del Comité, y suscribirla junto con el Presidente y verificar que se envíen a los respectivos destinatarios.
3. Conservar en forma ordenada y segura, el archivo general del Comité.
4. Recibir la correspondencia del Comité, registrarla en forma ordenada y cronológica y hacerla conocer de los miembros del Comité en forma oportuna.
5. Coordinar con el Presidente todo lo relacionado con la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Llevar de manera actualizada las estadísticas para los informes requeridos.
C. Vocal
1. Asistir proactivamente a las reuniones del Comité.
2. Realizar las labores que le sean asignadas para el cumplimiento de las funciones del Comité.
3. Reemplazar al Presidente o al Secretario, en caso de ausencia temporal o definitiva de uno de ellos.
4. Participar en todos los procesos de actividad del Comité de acuerdo con las funciones que están asignadas a este organismo.
ARTÍCULO 15º. ACTAS: De toda reunión del Comité, ordinaria o extraordinaria, debe dejarse una constancia escrita en acta consignada en el Libro de actas que se asigne con este objetivo. Dicho libro permanecerá dentro de las instalaciones de la Cooperativa, bajo medidas adecuadas de conservación. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité y deberán ser trascritas en el libro de actas máximo quince (15) días después de ser aprobadas.
CAPITULO III
POLITICAS GENERALES DE CRÉDITO
ARTÍCULO 16º. POLITICAS: Se establecen las siguientes políticas generales, las cuales regirán para el otorgamiento de los créditos:
1. Los integrantes del Comité de Crédito, así como los administradores de COOPMINERALES, promoverán incentivar el Aporte de los asociados, así como el uso racional del crédito y la adecuada colocación de los recursos, basados en los principios, valores y objetivos del sector solidario, evitando la concentración de los recursos en pocos asociados, buscando la equidad y democratización de los mismos.
Los intereses de cartera son la fuente principal de ingresos de la cooperativa y eje central de su razón de ser. Por tanto el manejo de las líneas de crédito definidas, la colocación del crédito, las tasas de interés, las garantías y plazos deberán corresponder a su importancia estratégica para la Cooperativa. En virtud de esto, los miembros que pertenezcan a este comité, deberán recibir la capacitación correspondiente que asegure que su gestión estará a la altura del reto asumido y deberá ser integrado por asociados que cumplan con los requisitos mínimos establecidos y reglamentados por el Consejo de Administración.
2. El servicio del crédito se proyectará fundamentalmente con base en los recursos propios, procurando de manera especial, la recuperación de la cartera en forma dinámica. Dichos servicios se prestarán de acuerdo al cumplimiento previo de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
3. Se tendrá como criterio básico, prestar el servicio a los asociados hábiles, con destino a la satisfacción de sus necesidades y de acuerdo a los aportes como base para la colocación de los créditos, a excepción de los créditos de la modalidad Consumo Especial.
4. La aprobación de los créditos se realizará de acuerdo al número de radicación de la correspondiente solicitud, señalando la fecha y hora de radicación, una vez el asociado haya entregado la totalidad de los documentos necesarios para su trámite y el giro del cheque estará sujeto a la disponibilidad de los recursos de COOPMINERALES.
5. Las tasas de interés serán fijadas por el Consejo de Administración de acuerdo al mercado financiero y al comportamiento de las mismas en el sector solidario; una vez registradas en la correspondiente acta del Consejo de Administración, deberán ser publicadas por la Gerencia, en términos efectivos anuales, con la correspondiente conversión para cada una de las líneas de crédito establecidas, las cuales deberán ser aplicadas a todas las operaciones de crédito desembolsadas, exceptuando los créditos que fueron reestructurados y/o refinanciados, con acuerdos de pago previamente establecidos, los cuales conservaran las tasas pactadas
PARÁGRAFO: El comité de crédito revisará los reportes de tasa de usura trimestral emitidos por la Superintendencia financiera, de acuerdo a esto presentará al Consejo de Administración las recomendaciones y este definirá la pertinencia de ajuste para el efecto.
6. El Asociado podrá efectuar abono extraordinarios a capital de los créditos, será responsabilidad del deudor informar a COOPMINERALES el fin para el cual realizó este abono, es decir, si es para reducir el plazo o disminuir la cuota mensual, en caso que el deudor no informe el fin de este pago COOPMINERALES lo aplicará a capital para reducir el plazo.
7. En todas las líneas de crédito el asociado podrá pactar cuotas extraordinarias hasta por el 30% del valor del crédito aprobado, las cuales estarán inmersas dentro de la Tabla de Amortización del crédito.
8. Ningún asociado a COOPMINERALES podrá ser titular de créditos, que sumados los saldos insolutos de todas las líneas, superen el 10% de capital social de COOPMINERALES (aportes totales de los asociados) sin exceder 100 S.M.M.L.V.
9. COOPMINERALES se reserva el derecho y la libertad de inspeccionar por cualquier medio que considere apropiado, el cumplimiento de la destinación de los recursos desembolsados mediante créditos a sus asociados.
10. Todos los créditos que otorgue COOPMINERALES, en sus diferentes líneas, quedarán amparados con el seguro Grupo Vida Deudores y si es el caso con póliza incendio y terremoto sobre los inmuebles que sean hipotecados como garantía de los mismos.
11. Para toda solicitud de crédito el deudor y codeudor (es) serán consultados en la central de riesgos, previa autorización de los solicitantes, con el fin de conocer su vida crediticia y analizar la capacidad de pago.
12. Todos los seguros que deban contratar los asociados para efectos de legalizar las garantías de los créditos, serán tomados por intermedio de los convenios de seguros que suscriba COOPMINERALES.
13. Con el ánimo de mantener una cartera idónea, La Cooperativa deberá contratar una revisión de la misma, con el ánimo de ajustarse a los estándares xxx xxxxxxx, para esto el Consejo de Administración reglamentará dicho procedimiento.
14. La cartera puede ser objeto de venta o descuento, cuando las condiciones de liquidez así lo ameriten y su estructura y garantías ofrezca condiciones favorables para la cooperativa.
15. Los asociados de COOPMINERALES podrán obtener los servicios de crédito, luego de legalizada su afiliación así:
Para acceder a la línea de crédito denominada YA, cuando haya cancelado el primer aporte, siempre y cuando el ingreso como asociado ya esté aprobado por el Consejo de Administración.
Para acceder a la líneas de crédito denominadas, Extraordinario, Ordinario, Convenios, Impuestos y Educativos, cuando tenga tres (3) meses de antigüedad como asociado, para las líneas especiales, compra de cartera a terceros y compra de cartera exprés, cuando tenga tres (3) meses de antigüedad,
Para acceder a las líneas Habitacional y Vehículo cuando tenga un (1) año de antigüedad como asociado.
16. El asociado podrá volver a solicitar crédito en la misma línea cuando haya cancelado el treinta por ciento (30%) del capital del crédito vigente y deberá recoger del nuevo crédito el saldo que traiga del crédito que está cancelando, en todo caso el comité de crédito podrá evaluar el flujo de efectivo de la cooperativa y el comportamiento de pago del asociado, para aprobar créditos con el quince por ciento (15%) del capital cancelado del crédito vigente, para el caso de las línea de crédito Habitacional debe haber cancelado el 100% del crédito
PARAGRÁFO. Ningún asociado podrá tener dos (2) créditos por la misma línea a excepción de la línea denominada Convenio, que será la única línea en la que el asociado puede tener varios créditos siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento en cuanto a capacidad de pago, garantías y demás.
17. El asociado podrá solicitar la restructuración de un crédito en cualquiera de las líneas una sola vez especificando claramente las razones y ésta debe ser aprobada por el Consejo de Administración.
18. El Comité de crédito queda facultado para proponer al Consejo de Administración las modificaciones al presente reglamento en cuanto Requisitos, Modalidades, plazos y tasa de interés, de acuerdo a las necesidades de los asociados, xxx xxxxxxx o por expedición de nuevas normas legales.
19. En todo caso el comité de crédito tendrá potestad de efectuar análisis de las garantías exigidas por cada línea de crédito, ya sea para créditos en la modalidad de consumo o consumo especial.
20. El Comité de crédito tendrá a su criterio y según la documentación presentada para constituir la garantía que respalde los créditos de la línea habitacional, encomendar el estudio de los títulos y documentos a un abogado titulado, los costos que establezca el abogado por dicho estudio, serán asumidos por la cooperativa y el asociado en el mismo porcentaje.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES PARA LA APROBACION DE CREDITOS
ARTÍCULO 17º. ATRIBUCIONES: De acuerdo al Estatuto actual de COOPMINERALES y a las políticas del Consejo de Administración, se establecen las siguientes atribuciones para la aprobación de créditos en la Cooperativa:
1. GERENTE GENERAL: El Gerente General verificará la información, analizará y aprobará los créditos cuyo monto sea hasta ocho (8) S.M.M.L.V, a excepción de los créditos cuya competencia de aprobación corresponda exclusivamente a otros órganos colegiados de COOPMINERALES.
2. COMITE DE CREDITO: Verificará el cumplimiento de requisitos, analizará y aprobará las solicitudes de crédito que superen los ocho (8) S.M.M.L.V. y hasta sesenta (60) S.M.M.L.V, a excepción de los créditos cuya competencia de aprobación corresponda exclusivamente al Consejo de Administración. De igual manera, al Comité de Crédito le corresponderá la verificación previa del cumplimiento de requisitos y la recomendación de aprobación, negación o aplazamiento, de las solicitudes de crédito cuya competencia sea exclusiva del Consejo de Administración.
3. CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración de COOPMINERALES tiene competencia para aprobar los siguientes créditos:
Los que superen los sesenta (60) S.M.M.L.V.,
Los créditos solicitados por los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités, Gerente, Subgerente, empleados de la Cooperativa y familiares de éstos hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, sin consideración al monto solicitado.
Créditos de los asociados titulares cuyo monto de aportes sociales supere el 5% de los aportes sociales de COOPMINERALES.
Toda reestructuración.
PARÁGRAFO 1: Los créditos aprobados por el Consejo de Administración requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las tres xxxxxxx (3/5) partes del quórum del Consejo de Administración.
PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de aprobar los créditos para los integrantes del Consejo de Administración y el Comité de Crédito, se deben declarar impedidos para aprobarlos, aquellos integrantes beneficiarios que sean miembros del Consejo de Administración y que hagan parte del Comité, por lo que se debe dejar constancia expresa en el acta, de su ausencia de voto en este caso particular.
CAPITULO V
REQUISITOS PARA EL SERVICIO DE CREDITOS
ARTICULO 18º. PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL TRÁMITE DE CREDITO: Para
solicitar un crédito en cualquiera de las líneas previstas en este reglamento, el asociado a COOPMINERALES debe cumplir los siguientes requisitos previos:
1. Ser asociado hábil de COOPMINERALES, es decir no estar en xxxx en el cumplimiento del pago de sus créditos, cuentas por cobrar por servicios o aportes sociales, estar en el registro social de la Cooperativa y no tener suspendido sus derechos como asociado.
2. Diligenciar en su totalidad el formulario de solicitud de crédito que para tal fin se encuentra en nuestra página web o solicitar formatos por correo electrónico, anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía en el evento de no existir en los archivos de la Cooperativa y toda la documentación requerida, de acuerdo al tipo de garantía ofrecida y la línea de crédito solicitada.
3. Radicar la solicitud de crédito con toda la documentación requerida, tres (3) días antes de cada reunión del Comité de Crédito. En el momento de la radicación se deberá presentar los originales de las fotocopias anexadas a la solicitud, con el fin que el responsable de su verificación, lo haga bajo directrices del SARLAFT, verifique y deje constancia expresa de la autenticidad de los documentos.
4. Para toda solicitud de crédito el deudor y codeudor (es) serán consultados en la central de riesgos, previa autorización de los solicitantes, con el fin de conocer su vida crediticia y analizar la capacidad de pago.
5. El asociado deudor potencial de COOPMINERALES deberá tener información previa a la aprobación del crédito de la siguiente información y condiciones:
Monto de crédito.
Tasa de interés remuneratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx, etc.
Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
Forma de pago (descuento por nómina o consignación bancaria).
Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
Tipo y cobertura de la garantía.
Condiciones de prepago.
Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
Descuentos a ser aplicados al momento del desembolso.
En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar las condiciones propias de la reestructuración
PARÁGRAFO: En cumplimiento del numeral 5º. Del presente artículo, COOPMINERALES deberá dejar evidencia por escrito a través de formatos u otro tipo de comunicación que considere pertinente, para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación.
ARTICULO 19º. CRITERIOS MINIMOS DE APROBACION DE CREDITOS: Todo crédito en
COOPMINERALES deberá observar como mínimo, y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de crédito a sus asociados, dejando constancia documentada de la verificación y cumplimiento de los mismos, por parte del órgano competente de aprobación:
1. CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad de pago del deudor como del codeudor se analizará de acuerdo a la modalidad de pago que elija el deudor:
A. PAGO POR LIBRANZA (Descuentos por Nómina): Para analizar la capacidad de pago con esta modalidad, se seguirá la siguiente fórmula:
50% del devengado – total deducidos vigentes = capacidad de pago para cuota del crédito solicitado.
Se tendrá en cuenta la capacidad de pago solicitada previamente a la empresa, una vez se tenga autorización se procede de la siguiente forma:
El formato de solicitud del asociado debe tener la forma de pago y señalar con una X “nómina”
Se solicita por medio de correo electrónico a Recursos Humanos de las entidades en Convenio de Libranza, autorización de descuento por nòmina
Se ingresa para aprobación a comité de crédito y/o gerencia dependiendo el monto solicitado
Se informa al asociado acerca de la aprobación y asistencia a la entidad para firmar la respectiva libranza, donde ya reposa la autorización de la empresa en Convenio de Libranza
Se envía Libranza a la empresa en Convenio, donde figura ya la aceptación del asociado para descuento por nómina de las cuotas mensuales para su respectiva firma y devolución de esta a la cooperativa
Se firman garantías del crédito
La libranza de nómina y garantías en originales reposarán en archivo en caja fuerte hasta finalizar crédito
Parágrafo 1: Los descuentos por nómina serán enviados a las entidades respectivas, según el procedimiento de cada entidad para ser soportada y enviada por Coopminerales; de tal forma que se cumpla directrices de cada empresa en cuanto a fechas estipuladas por las entidades para envió xx xxxxxxxxx, formatos a utilizar por cada entidad, envió de archivos a cada entidad de acuerdo a sus requerimientos, teniendo en cuenta que existen convenios de libranza con Empresas Privadas, Empresas Estatales y Empresas de Pensionados
Parágrafo 2: Exclusivamente los asociados bajo convenio de libranza, deberán tener descuento de aportes mensuales por nómina
B. PAGO CON CONSIGNACION BANCARIA: Para analizar la capacidad de pago con esta modalidad, se seguirá la siguiente fórmula:
55% Ingresos demostrados – total cuotas obligaciones crediticias vigentes como deudor principal = capacidad de pago para cuota del crédito solicitado.
El formato de solicitud de crédito, tendrá en forma de pago y señalar con una X “Consignación”
Para los demás requisitos y procedimientos se tendrá en cuenta lo contemplado en el Artículo 18° de este Reglamento
C. PAGO POR LIBRANZA Y CONSIGNACION BANCARIA: Cuando el asociado elija cancelar la cuota del crédito utilizando esta modalidad, se analizará inicialmente la capacidad de pago que éste tiene para descuento por nómina, lo que determinará la porción de la cuota que será cubierta por libranza y posteriormente se aplicará la fórmula para determinar el saldo de la cuota que será cancelada por el deudor mediante consignación bancaria.
PARÁGRAFO: Para analizar la capacidad de pago del deudor y/o codeudores en las modalidades de pago, no se tendrá en cuenta las cuotas de crédito reflejadas en las centrales de riesgo como codeudor, excepto cuando éstas obligaciones hayan presentado xxxx con calificación dos (2) durante los últimos seis meses del reporte.
2. DOCUMENTACION: Para determinar la capacidad de pago del deudor y codeudores, estos deben anexar documentación con la cual demuestren los ingresos percibidos de acuerdo con la actividad que desarrollen, así:
Para empleados:
Certificación laboral donde indique el tipo de contrato, antigüedad y salario del trabajador, expedida en el año en curso
Fotocopia de los Comprobantes de pago de nómina de los dos (2) últimos meses.
Otros ingresos o para independientes:
Arriendos: Copia del contrato de arrendamiento acompañado de certificado de tradición y libertad del inmueble o recibo de pago del impuesto predial.
Ingreso por Inversiones: Copia del título valor que indique la inversión y constancia del pago de rendimientos o certificado de existencia y representación legal cuando corresponda a sociedades.
Honorarios y/o contrato prestación de servicios: Copia del contrato y comprobante de pago de anticipos o pagos parciales.
Ingresos de acuerdo a Declaración xx Xxxxx: Copia de la última declaración xx xxxxx presentada.
Ingresos certificados por contador público: Certificación expedida por contador público titulado con fecha de expedición no mayor seis (6) meses, acompañada de fotocopia de la tarjeta profesional, Cédula de ciudadanía y certificado de antecedentes disciplinarios del contador firmante; copia de extractos bancarios y o documentos que certifiquen la actividad comercial de la que se derivan los ingresos certificados.
PARÁGRAFO: En la línea de crédito Educativo se tendrá en cuenta ingresos conjuntos del grupo básico familiar, en las mismas condiciones anteriormente descritas, quienes a su vez deberán firmar el pagaré en calidad de deudores solidarios.
Ingresos para financiar un proyecto micro empresarial: Para evaluar la capacidad de pago de un proyecto a financiar se debe conocer el tipo de actividad económica al que está dirigido, el nivel de producción y tiempo estimados a fin de calcular el nivel de ingresos que pueda generar, teniendo en cuenta la información sobre los costos y gastos en que se incurre en el desarrollo de dicha actividad que incluya la determinación del punto de equilibrio y la recuperación de las pérdidas iniciales del proyecto; el cual deberá ser soportado por un flujo de caja en un tiempo igual al plazo del crédito solicitado y la presentación del respectivo Plan de negocio.
3. SOLVENCIA DEL DEUDOR: Se verifica a través de variables, como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencia del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles y automotores se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes de dominio establecidos en el Código Civil, en ningún caso la sumatoria de los pasivos de un asociado beneficiario de un crédito puede superar el valor de los activos.
4. GARANTIAS: Las garantías que respaldan la operación de crédito son necesarias para cubrir las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura, en los términos que se describen en el presente reglamento.
COOPMINERALES contará con garantías reales o admisibles y otras garantías, entendiéndose estas como aquellas que tengan un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación y que ésta ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada, al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación; para estos efectos se adoptan las siguientes garantías:
Otras Garantías:
Pagaré: Todo crédito deberá tener como garantía un pagaré, entendiéndose este como el documento que contiene la promesa incondicional de pago de la obligación, el formato de Pagaré firmado por el deudor y codeudor (res), será el aprobado por el Consejo de Administración (Pagaré en Blanco con carta de instrucciones) impreso en hoja membrete de Coopminerales y debidamente numerado y ajustado a la normatividad vigente
Codeudor: Podrá ser codeudor toda persona natural que demuestre ingresos y tenga Capacidad de pago de acuerdo al estudio que se realice, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 del presente reglamento y muestre buen comportamiento crediticio, según lo que se evidencia en el reporte de la Central de riesgos.
Garantías reales:
Aportes sociales: Los aportes sociales se tomarán como garantía para respaldar las deudas del asociado.
Contrato de hipoteca en primer grado: COOPMINERALES se reserva el derecho de aceptar o rechazar hipoteca de primer grado como garantía en cualquiera de las líneas de créditos vigentes que tenga la Cooperativa. Los inmuebles presentados en garantía deben estar libres de embargos y figura de afectación de vivienda y patrimonio familiar. Cuando el crédito sea garantizado con Xxxxxxxx el monto de éste no debe ser superior al 70% del valor del avalúo comercial del inmueble presentado en garantía.
Para constituir hipoteca en primer grado a favor de COOPMINERALES se debe anexar la siguiente documentación:
a. Copia de la Promesa de Compra Venta autenticada
b. Original del certificado de tradición y libertad con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario.
c. Copia de escritura pública del bien inmueble a hipotecar y escrituras públicas que se solicitan a discreción de la cooperativa.
d. Carta por parte del titular del derecho de propiedad del bien inmueble, autorizando la hipoteca a favor de COOPMINERALES.
e. Fotocopia de los recibos de pago de la declaración del Impuesto Predial de los últimos cinco (5) años y el estudio del avalúo, expedido por las empresas
especializadas inscritas en la lonja de propiedad raíz, para el caso que la vivienda usada.
x. Xxx y salvo de Tesorería Distrital
g. Carta por parte del asociado solicitante del crédito y/o titular del derecho de propiedad del bien inmueble, responsabilizándose del pago de costos que generan el estudio técnico, trámite de hipoteca, seguros, impuestos y avalúo comercial, así como también la actualización periódica de éste último de acuerdo a las disposiciones legales vigente y toda obligación que surja de éste tipo de garantía hipotecaria.
h. Copia de la cédula de ciudadanía del titular o titulares del derecho de propiedad del bien inmueble a hipotecar y del comprador.
Parágrafo: El asociado que constituya garantía real (hipoteca), deberá tomar y cancelar Póliza de incendio y terremoto de acuerdo con el valor comercial del inmueble estipulado en el avaluó entregado a la cooperativa, cuyo beneficiario sea COOPMINERALES, expedida por la aseguradora con la que la Cooperativa tenga convenios.
Contrato de prenda sin tenencia sobre vehículo automotor: COOPMINERALES se reserva el derecho de aceptar o rechazar la prenda sin tenencia, el monto máximo a prestar será el cincuenta (50%) del avalúo comercial realizado al vehículo por una empresa legalmente autorizada o el precio establecido en la revista motor a la fecha de análisis del crédito.
Para solicitar un crédito con garantía prendaria se deberá anexar adicionalmente la siguiente documentación:
a. Copia autenticada de la tarjeta de propiedad del vehículo automotor, con fecha de autenticación no superior a treinta (30) días calendario.
b. Certificado de tradición del vehículo automotor expedido por autoridad competente, con fecha de expedición no superior a ocho (8) días a la radicación del crédito.
c. Carta por parte del titular del derecho de propiedad del vehículo automotor, autorizando la prenda a favor de COOPMINERALES.
d. Carta por parte del asociado solicitante del crédito y/o titular del derecho de propiedad del vehículo automotor, responsabilizándose del pago de costos que generan el estudio técnico, trámite de pignoración, seguros, revisión tecno mecánica y avalúo comercial, así como también la actualización periódica de éste último de acuerdo a las disposiciones legales vigente y toda obligación que surja de éste tipo de garantía prendaria
e. Copia de la cédula del titular del derecho de propiedad del vehículo automotor.
f. El vehículo deberá poseer seguro contra todo riesgo.
GARANTIAS SOLICITADAS POR COOPMINERALES SEGÚN LA LINEA DE CREDITO.
Para garantizar créditos en la Modalidad de Consumo
RANGO DE APORTES (EN MILES) | CUANTIA MAXIMA SIN CODEUDOR EN S.M.M.L.V | CUANTIA MAXIMA CON UN CODEUDOR EN S.M.M.L.V | CUANTIA MAXIMA CON DOS CODEUDOR EN S.M.M.L.V | CUANTIA MAXIMA CON GARANTIA REAL EN S.M.M.L.V L |
150 A 250 | 2 | |||
251 A 500 | 3 | |||
501 A 1.000 | 5 | |||
1.001 A 2.000 | 8 | |||
2.001 A 3.000 | 11 | 21.7 | ||
3.001 A 4.500 | 15 | 23,8 | 32.6 | |
4.501 A 7.500 | 19 | 35 | 54.4 | |
7.501 A 10.000 | 32,6 | 38,8 | 53,8 | |
10.001 A 15.000 | 40 | 54 | 60 | |
15.001 A 20.000 | 50,3 | 60,0 | 0,0 | |
MAS DE 20.001 | 60,0 | 0,0 | 0,0 |
Pignoración Vehículo: Será garantía para créditos en la línea de crédito Vehículo.
Para garantizar créditos en la Modalidad de Consumo Especiales
Pagaré: Garantizará créditos hasta 5 S.M.M.L.V
Pagaré y Codeudor: Garantizará créditos por montos superiores a 5 S.M.M.L.V y hasta 20 S.M.M.L.V
Pagaré y 2 codeudores: Garantizará créditos por montos superiores a 20 S.M.M.L.V y hasta 40 S.M.M.L.V
Hipoteca en Primer Grado: Garantizará créditos por montos superiores 40 S.M.M.L.V, con excepción de los créditos en la línea habitacional con destinación Compra de Vivienda en donde la garantía debe ser exclusivamente hipoteca en primer grado sobre el inmueble adquirido.
Parágrafo: no podrá un asociado tener mas de 100 smmlv entre la sumatoria de sus créditos en la modalidad de consumo y /o consumos especiales, con excepción de la línea habitacional.
5. TRAYECTORIA CREDITICIA CON COOPMINERALES: Por regla general todo asociado sujeto de crédito en COOPMINERALES, deberá haber presentado un buen
hábito de pago en las obligaciones adquiridas con la Cooperativa; excepcionalmente podrán ser beneficiarios del crédito en calidad de deudor o codeudores, aquellas personas que durante los últimos seis (6) meses antes de la radicación del crédito, hayan presentado por una única vez xxxx máxima de 61 días o con calificación dos (2) en el reporte de las centrales de riesgo; en todo caso a la fecha de la solicitud deberá estar al día con todas las obligaciones económicas adquiridas con la Cooperativa.
Parágrafo: No podrán ser beneficiarios del servicio de crédito en calidad de deudor o codeudor cuando en el tiempo establecido anteriormente, hayan presentado reestructuración en créditos con COOPMINERALES. Mientras no haya cancelado mínimo el 50% del valor refinanciado, ni presentado xxxx mayores a 61 dias.
6. CONSULTAS A LAS CENTRALES DE RIESGO Y DEMAS FUENTES QUE DISPONGA LA COOPERATIVA: COOPMINERALES consultará previa autorización escrita y expresa por parte del Deudor y/o codeudores las centrales de riesgo con el fin de:
Evaluar objetivamente la capacidad de pago.
Ratificar la información dada por el asociado para establecer la solvencia del deudor.
Evaluar los hábitos de pago.
Analizar sí tanto el deudor como codeudor se encuentran gestionando operaciones de crédito con otras organizaciones financieras o solidarias.
Parágrafo: EXCEPCION A REPORTES NEGATIVOS EN LAS CENTRALES DE
RIESGO: Podrán ser beneficiarios de crédito los asociados que presenten reporte negativo en las centrales de riesgo, solamente que el reporte negativo corresponda a una sola obligación crediticia y la solicitud de crédito sea para cancelar la obligación reportada, caso en el cual el desembolso del crédito se hará directamente a la entidad afectada.
CAPITULO VI
TRAMITES PARA EL SERVICIO DE CREDITO
ARTICULO 20º. TRAMITES. En COOPMINERALES, para hacer uso del servicio del crédito se deberá agotar el siguiente procedimiento:
1. Las solicitudes de crédito que lleguen a COOPMINERALES deberán ser radicadas con toda la documentación e información completa. Cualquier novedad que se presente, será informada inmediatamente por COOPMINERALES al asociado solicitante.
2. Firma del documento que evidencie el suministro y aceptación de la información básica y previa de las condiciones actuales de crédito solicitado, por parte del asociado y que se identifica como solicitud de crédito.
3. Diligenciamiento y radicación de la solicitud de crédito debidamente firmado por el deudor y/o codeudores cuando sea necesario, anexando todos los documentos establecidos en el
presente reglamento de acuerdo a la garantía ofrecida y a la línea de crédito solicitada; con una antelación mínima de cinco (5) días a la reunión del Comité de crédito.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el trámite del crédito y/o de la actualización de la información anual del asociado, por parte del funcionario de COOPMINERALES encargado.
5. Verificación de la información personal, familiar, laboral y comercial del solicitante y/o codeudores, por parte de la Analista de la Cooperativa.
6. Generación por parte de la Gerencia de COOPMINERALES del estado de cuenta del asociado y la consulta en la Central de Riesgo.
7. Revisión del cumplimiento de los requisitos y análisis de los criterios mínimos de aprobación establecidos en el presente reglamento, por parte del órgano competente de aprobación.
8. Cuando la aprobación corresponda a órganos colegiados, se deberá dejar constancia en la respectiva acta donde se toma la decisión sobre el crédito solicitado; sin perjuicio de la firma de todos los miembros que tomaron la decisión en el respectivo comprobante de aprobación.
9. Cuando la solicitud haya sido negada o aplazada, se le deberá notificar al asociado, argumentando las causales que motivaron la decisión.
10.Notificación al asociado sobre la aprobación, negación o aplazamiento de la solicitud. 00.Xx la solicitud es aprobada, se constituyen las respectivas garantías para proceder al
desembolso del crédito.
12.Para la legalización del crédito los asociados tendrán tendrán ocho (8) días calendario después de su aprobación para el desembolso.
13.Generación de la tabla de amortización, pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones, autorización de reporte de la obligación en las centrales de riesgo e informe del proceso de cobranza establecido por COOPMINERALES, documentos que deberán ser firmados con las respectivas huellas dactilares, por parte del codeudor y/o codeudores.
14.Entrega al asociado del cheque y tabla de amortización, de acuerdo a la programación establecida por la administración de COOPMINERALES. Cuando se requiera de más de un cheque para el desembolso de un crédito, el asociado deberá cancelar el costo por los cheques adicionales.
CAPITULO VII MODALIDADES Y LINEAS DE CREDITO
ARTICULO 21º. MODALIDADES Y LINEAS: Se entiende por “modalidad de crédito” a la agrupación compuesta por diferentes líneas y por “línea de crédito” a la destinación específica de los recursos del crédito.
ARTICULO 22º. MODALIDADES DE CREDITO: En COOPMINERALES los créditos están
clasificados la modalidad de Consumo y Consumo Especial.
LINEAS EN MODALIDAD CREDITO DE CONSUMO
Objetivo: Está integrada por las líneas dirigidas específicamente a la adquisición de bienes y servicios, que contribuyan a mejorar la calidad de vida del asociado y su grupo familiar, las cuantías dependerán de los aportes sociales que el asociado posea a la fecha de radicación de la solicitud.
La suma de los saldos insolutos de todas las líneas de crédito descritas a continuación no podrá superar el tope de Sesenta (60) SMMLV.
1. YA
Objetivo específico: Este crédito es para solucionar problemas de liquidez que presenten los asociados y es la única línea que tiene excepción al tiempo mínimo para obtener los servicios de crédito y el cumplimiento de las garantías anteriormente establecidas; previamente haya efectuado el pago de la donación al Fondo de Bienestar, la segunda cuota de aportes sociales y dos meses de antigüedad.
Cuantía Máxima: Se prestará por esta línea hasta un (1) S.M.M.L.V.
Plazo de amortización: El plazo máximo será de hasta de doce (12) meses.
PARAGRAFO 1: El desembolso de esta línea de crédito se efectuara en efectivo a través del Fondo Rotatorio, reglamentado por el Consejo de Administración.
PARAGRAFO 2: En todo caso según el comportamiento crediticio del asociado, se analizara las novaciones de esta línea.
2. EXTRAORDINARIO:
Objetivo específico: Servir como fuente de recursos destinados al consumo y es de libre inversión por parte del asociado.
Monto máximo: hasta dos (2) veces del valor de los aportes sociales.
Plazo de amortización: Se fija en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.
3. ORDINARIO
Objetivo específico: Servir como fuente de recursos destinados al consumo y es de libre inversión por parte del asociado.
Cuantía Máxima: Se fija la cuantía del crédito hasta cinco (5) veces el monto de los aportes que el asociado tenga al momento de hacer la solicitud.
Plazo de amortización: El plazo máximo será de hasta sesenta (60) meses
PARÁGRAFO: Esta línea permitirá la unificación de todos los créditos de la modalidad, previo cumplimiento de los requisitos de la línea.
4. CREDITO CONSUMO EXPRES
Objetivo específico: originado por el flujo de efectivo que posee la cooperativa en este momento y como una medida de apoyar el bienestar de los asociados el cual estará a disposición de todos los asociados a partir de la fecha y en forma indefinida, siempre y cuando exista esta situación.
Destino: El destino de esta línea es de libre inversión y estará bajo la modalidad de consumo.
Cuantía Máxima: El Monto para esta modalidad no debe exceder Cinco (5) veces los aportes, sin sobrepasar siete (7) S.M.M.L.V.
Documentos requeridos: Los asociados deberán diligenciar lo contemplado en el Reglamento del Crédito para las modalidades de Consumo y estar al día en aportes y créditos con la Cooperativa
Plazo de amortización: El plazo máximo será de hasta treinta y seis (36) meses
Para esta línea de crédito regirá la tasa de interés establecida en la resolución 002-2015
PARÁGRAFO: para acceder a esta línea de crédito debe tener activas y vigentes las líneas de crédito ordinario y/o crédito extraordinario, así mismo esta esta línea no podrá ser utilizada para cancelar créditos de las líneas de consumo, sin previamente haber cancelado ésta línea en su totalidad.
5. VEHICULO
Objetivo específico: Contribuir a mejorar el nivel económico del asociado, a través de la adquisición de vehículo automotor particular o que represente una fuente de ingreso para el mismo asociado (a), ya sea nuevo o usado.
Cuantía Máxima: Hasta treinta (30) SMMLV sin superar cinco (5) veces los aportes sociales y el 50% del avaluó comercial
Plazo de amortización: el plazo máximo será de hasta sesenta meses (60). Documentación adicional: Documentos que soportan la destinación del crédito:
1. Copia de la Promesa de compraventa debidamente autenticada
2. Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo
3. Fotocopia del SOAT
4. Registro de antecedentes de automotores no mayor a 30 días
5. Fotocopia del Seguro contra todo riesgo anual con carta compromiso de renovación anualmente.
6. Avaluó comercial del vehículo automotor por la entidad competente
PARAGRAFO 1º. El giro de los recursos aprobados por esta línea se realizará directamente a nombre del vendedor inmediatamente quede constituida la garantía, así mismo en esta línea de crédito se admitirá como Garantía únicamente pignoración del vehículo hasta la terminación del crédito o constitución de hipoteca a favor de COOPMINERALES en primer grado.
PARAGRAFO 2º. Los gastos que se ocasionen para la adquisición de vehículo, seguros, Registros serán a cargo del solicitante del Crédito.
PARAGRAFO 3º. Para la adquisión de vehículo automotor, se tendrá en cuenta que el vehículo a adquirir, no supere ocho (8) años de antigüedad
5. VACACIONAL
Objetivo Específico: Está orientado para apoyar el bienestar de los asociados el cual estará a disposición de él y su grupo familiar mediante convenio con Empresa de turismo o la presentada en cotización por el asociado
Cuantía Máxima: El Monto para esta modalidad no debe exceder Cinco (5) veces los aportes, sin sobrepasar Quince (15) S.M.L.V.
Plazo de amortización y tasa de interés: Esta línea de crédito tendrá las siguientes condiciones de financiación:
Documentos requeridos: Los asociados deberán diligenciar lo contemplado en el Reglamento del Crédito, adicional deberá presentar la cotización de Agencia Viajes que contenga el plan turístico, puesto que el desembolso será girado directamente a dicha agencia
LINEAS DE CREDITO EN MODALIDAD DE CONSUMO ESPECIAL
Objetivo: Está integrada por las líneas dirigidas específicamente a la adquisición de bienes y servicios, que contribuyan a mejorar la calidad de vida del asociado y su grupo familiar, las cuantías no dependerán de los aportes sociales que el asociado posea a la fecha de radicación de la solicitud.
6. CONVENIOS
Objetivo específico: Está orientado a contribuir a solucionar necesidades básicas del asociado y su núcleo familiar mediante convenios que COOPMINERALES tenga con terceros para la prestación de servicios y compra de bienes.
Cuantía Máxima: Se fija la cuantía del crédito hasta por 10 S.M.M.L.V.
Plazo de amortización: El plazo máximo será hasta treinta y seis (36) meses.
Documentación adicional: Cotización del servicio o bien a adquirir expedido por la entidad con la que se tenga en convenio.
7. IMPUESTOS
Objetivo: Línea de Crédito dirigida específicamente a financiar el pago de Impuestos tales como Predial y de Vehículo a nombre del asociado y/o su cónyuge o compañero(a) permanente a nivel local, departamental o nacional.
Cuantía: La cuantía será hasta por el costo o suma de los impuestos presentados, sin superar los diez (10) S.M.M.L.V.
Plazo: Se fija en un plazo máximo hasta doce (12) meses.
Documentación adicional: Recibos originales de pago de los impuestos a cancelar.
PARÁGRAFO: COPMINERALES hará directamente la cancelación de los recibos de pago de los impuestos y posteriormente le hará entrega de los recibos originales sellados por la entidad bancaria al asociado conservando fotocopia de éstos como soporte en el comprobante de egreso con el cual se realizó el giro.
8. COMPRA DE CARTERA A TERCEROS
Objetivo específico: Esta modalidad de crédito busca contribuir con el asociado que haya adquirido créditos de consumo con entidades financieras y/o Organizaciones Solidarias, con el fin que COOPMINERALES cancele la obligación crediticia a la entidad correspondiente.
Cuantía máxima: La cuantía será hasta por cuarenta (40) S.M.M.L.V Plazo: Se fija en un plazo máximo hasta setenta y dos (72) meses.
Documentación adicional: Documentos que certifique la deuda que el asociado va a cancelar con el crédito solicitado.
Desembolso: el desembolso se hará a nombre de la entidad que expidió la certificación del saldo de la deuda.
9. COMPRA DE CARTERA EXPRESS
Definición: Esta línea de crédito de tipo promocional, temporal denominada “compra de cartera express”, la cual estará a disposición de todos los asociados hasta agotar el presupuesto definido por El Consejo de Administración de la Cooperativa para esta línea de crédito.
Destino: El destino de esta línea de crédito será la compra (total o parcial) de cartera de obligaciones contraídas por los asociados con entidades del sector financiero (Bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, cooperativas).
NO se aceptaran obligaciones con personas naturales.
PARAGRAFO: Con esta línea, el asociado NO podrá solicitar la cancelación de otros créditos que tenga vigentes en COPMINERALES.
Cuantía Máxima: La cuantía máxima a la que podrán acceder los asociados por esta línea, será hasta de 30 SMLV.
Documentos requeridos: Para acceder a esta línea de crédito, los asociados deberán presentar los documentos estipulados en el presente reglamento.
Plazo de amortización: Entre 1 y hasta 72 meses.
Abonos programados: Cuando el asociado solicite este crédito deberá regirse por el presente reglamento.
Refinanciación y reliquidación: Esta línea de crédito no es refinanciable, únicamente corresponderá a nuevos créditos
Forma de pago: Esta línea de crédito se cancelará de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
Radicación de solicitudes: únicamente se radicarán las solicitudes de crédito que lleguen a COOPMINERALES con toda la documentación e información completa. Cualquier novedad que se presente, será informada inmediatamente por COOPMINERALES al asociado solicitante.
Legalización: los Asociados tendrán ocho (8) días calendario después de APROBACIÓN para su legalización.
Desembolso: Las solicitudes de crédito aprobadas serán desembolsadas, mediante giro directamente a la entidad financiera, en el caso de tener más de una entidad financiera para el giro, el asociado asumirá el costo de los cheques adicionales.
10. COMPRA DE CARTERA VACACIONAL
Objetivo Específico: Está orientado para apoyar el bienestar de los asociados el cual estará a disposición de él y su grupo familiar mediante compra de cartera a terceros por concepto de paquetes turísticos, viajes vacacionales que incluye los tiquetes aéreos y pagos en hoteles (facturas y soportes a nombre del asociado).
Cuantía Máxima: La cuantía máxima a la que podrán acceder los asociados por esta línea, será hasta de 15 SMLV.
Documentos requeridos: Los asociados deberán diligenciar lo contemplado en el Reglamento del Crédito, adicional deberá presentar el extracto de crédito de la tarjeta con la cual se registra el pago facturas y soportes a nombre del asociado, puesto que el desembolso será girado directamente a dicho tercero.
Plazo de amortización: Entre 1 y hasta 60 meses.
Para esta línea de crédito regirá la tasa de interés de la compra de cartera express.
11. CREDITO EDUCATIVO
Objetivo específico: Contribuir a mejorar los niveles académicos del asociado y su grupo básico familiar mediante la Financiación de matrículas y/o pensiones de educación básica, media, superior para estudios xx xxxxxxxx técnicas, tecnológicas, licenciaturas, pregrados, posgrado, especializaciones, doctorado y magister en instituciones educativas especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, para el asociado, los hijos, cónyuge y en el evento que el asociado sea soltero podrá hacer uso de ésta línea para sus padres y/o hermanos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del asociado.
Cuantía Máxima: Se fija hasta por el costo del semestre xx xxxxxxxx universitarias, especializaciones, doctorados, entre otros que tengan que ver con la educación de asociado y su grupo familiar.
Plazo de amortización: el plazo máximo será hasta 12 meses.
PARÁGRAFO 1: esta línea de crédito no admite novación.
PARÁGRAFO 2: Para todos los casos el giro se realizará directamente a nombre de la institución educativa correspondiente sin excepción
Documentación adicional: Documentos que soportan la destinación del crédito: ordenes de matriculo o pago de semestre, certificación de costo de especialización, doctorado, entre otros.
12. CREDITO ANTICIPO DE PRIMA
Definición: Originado sobre la prima legal de servicios x xx xxxxxxx de carácter permanente y opera a partir de los noventa (90) días siguientes al recaudo de la prima anterior, éste crédito podrá otorgarse dos veces al año, una vez semestralmente, la cual estará a disposición de todos los asociados y en forma indefinida, se conceden a partir de 1 xx xxxxx a 30 junio y de 1 septiembre a 31 de diciembre de cada año, avalados por las primas legales xx xxxxx y diciembre a las cuales tiene derecho el Empleado.
Destino: El destino de esta línea es de libre inversión y estará bajo la modalidad de consumo especial.
PARAGRAFO: Xxxxxx excluidos de este tipo de créditos todos aquellos asociados que tengan comprometida su prima legal semestral como respaldo de otros créditos, ya sea con la Cooperativa u otra Institución, para ello se verificara la disponibilidad con el área encargada de la empresa.
Recursos: El Consejo de Administración determina un presupuesto para cada año basados en los flujos de efectivo al momento de presentar las solicitudes de crédito.
Cuantía Máxima: El Máximo autorizado por el pagador de la empresa no debe exceder el valor de prima causada a la fecha de la solicitud de crédito o máximo el 50% del valor de la prima.
Documentos requeridos: Los asociados deberán diligenciar la solicitud de crédito, dicha solicitud deberá estar debidamente soportada por los desprendibles de nómina del asociado, la administración analizara capacidad de pago y el asociado deberá firmar la autorización de descuento para presentarla ante la entidad. Este crédito no afecta el cupo o capacidad de endeudamiento del asociado.
Plazo máximo: De 1 a 3 meses para pago en una (1) cuota.
Desembolso: Las solicitudes de crédito aprobadas serán desembolsadas, mediante giro directamente al asociado.
13. HABITACIONAL
Objetivo: Modalidad dirigida a específicamente a mejorar las condiciones de vivienda del asociado y su grupo familiar en destinaciones específica relacionados con la satisfacción de necesidades de vivienda, destinado exclusivamente para los siguientes eventos:
Compra de vivienda nueva o usada o compra de lote, para asociados que no posean vivienda.
Para construcción en lote, remodelación o reparaciones locativas de vivienda, para asociados que demuestren ser propietarios de éstos bienes inmuebles.
Compra de cartera hipotecaria.
Cuantías máximas: Para esta línea en las diferentes destinaciones las cuantías serán:
1.- Para adquisición de vivienda o lote, el monto será hasta por el 70% del valor del inmueble sin superar cien (100) S.M.M.L.V.
PARÁGRAFO 1: Los asociados que xxxx xxxxxxxx o tengan sociedad conyugal de hecho, cada uno tendrá derecho a solicitar crédito por la línea habitacional con destino a Compra de Vivienda en la cuantía estipulada en el presente reglamento cumpliendo con todos los requisitos establecidos para tal fin.
PARÁGRAFO 2: Cuando dos asociados que sean conyugues soliciten crédito habitacional con destino a Compra de Vivienda por separado pero se constituye garantía por los dos préstamos sobre el mismo inmueble, la sumatoria de los saldos de los créditos no podrán superar el 70% del valor del avalúo comercial del inmueble, de igual manera firmarán y autenticarán conjuntamente la carta de obligatoriedad responsabilizándose del pago de las cuotas de los dos créditos, y expresando su conocimiento acerca del cobro coactivo en caso xx xxxx en el pago de las cuotas de alguno o de los dos créditos.
2.- Para Construcción en lote, remodelación o reparaciones locativas, el monto será hasta treinta (30) S.M.M.L.V., sin que exceda los límites de cupos legalmente establecidos
3.- Para cancelación de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, el monto será hasta por el valor de la deuda sin superar cien (100) S.M.M.L.V.
Plazos: Se establece los siguientes plazos según la destinación:
1. Compra de vivienda nueva o usada o lote hasta 12 años.
2. Construcción en lote, remodelación o reparaciones locativas hasta 5 años
3. Para cancelación de Xxxxxxx Hipotecaria ……………………… por el plazo que le resta para cancelar la obligación sin superar 12 años.
PROCEDIMIENTO:
1. Radicación de la solicitud de crédito con los documentos anexos que demuestren los ingresos del asociado y su grupo básico familiar (cónyuge e hijos) si son asociados, con el fin de analizar la capacidad de pago.
2. Estudio y revisión de la solicitud en cuanto a documentos y requisitos realizado por el comité de crédito
3. Decisión por parte del Consejo de Administración en los términos de Aprobación, Negación o Aplazamiento según sea el caso.
4. Notificación al asociado acerca de la decisión e información sobre el proceso a seguir para la legalización de la garantía y desembolso de los recursos.
Parágrafo: Para COOPMINERALES realizar el desembolso de los recursos de los créditos en la Línea Habitacional, el asociado deberá constituir previamente la garantía que corresponda en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 Numeral 3.
Documentos Adicionales en las destinaciones Construcción en lote, Remodelación o reparaciones locativas y Cancelación de Cartera Hipotecaria:
Construcción en lote, Remodelación o reparaciones locativas:
1. Contrato civil de obra debidamente autenticado ante notaria
2. Fotocopias de cedula y tarjeta profesional del arquitecto contratista; si las reparaciones obedecen a menor cuantía (5 S.M.L.V), el contratista solo anexara copia de la cedula
3. Contrato de Obra firmado por el arquitecto y contratista y asociado
4. Avalúo Catastral del inmueble a mejorar, presentando recibo de impuesto del año en vigencia.
5. Certificado de Libertad del Inmueble con fecha de expedición no mayor a 30 días
6. Fotocopias de pagos de Impuesto predial de los últimos cinco (5) años.
Cancelación de Cartera Hipotecaria:
1. Certificado de Libertad del Inmueble donde conste propiedad a nombre de asociado y se evidencie la hipoteca constituida a favor de la entidad que certifica el saldo de la deuda con fecha de expedición no mayor a 5 días.
2. Certificación de la entidad Bancaria o Solidaria en donde conste la existencia y el saldo de la obligación y el compromiso por parte de la entidad de efectuar los trámites necesarios para levantar hipoteca o se estipule que otorgan cesión de la garantía hipotecaria
Desembolso: El desembolso del crédito se efectuará bajo las siguientes condiciones
a) Cuando el crédito sea aprobado para Compra de Vivienda o lote:
El giro se hará directamente a la persona o entidad a la que el asociado le esté adquiriendo la vivienda, para tal efecto deberá constar en la promesa de
compraventa el nombre completo e identificación debida de la persona natural o jurídica
Con el fin de poder desembolsar a los terceros el monto del crédito solicitado por el asociado para la compra de la vivienda, COOPMINERALES girará mediante cheque al beneficiario sólo hasta que se tenga primera copia de la escritura con la venta e hipoteca debidamente constituida en Notariado y Registro y previamente haber presentado en la cooperativa el certificado de Libertad y Tradición, donde se verificara la anotación a favor de COOPMINERALES.
Si existen hipotecas sobre el inmueble, por menos del 30% del valor del mismo el asociado deberá cancelarlas, si éste monto es superior debe estar contenidos en la Cláusula FORMA DE PAGO de la promesa de compraventa.
b) Cuando sea para construcción o remodelación:
El giro se hará directamente al asociado y en forma parcial de acuerdo a los pagos estipulados en contrato civil de obra, para este tipo de créditos solo se admitirá como solicitante a uno de los cónyuge o compañero permanente y a nombre del asociado solicitante deberá figurar el inmueble sobre el cual se efectuaran las reformas, sujeto a verificación y acompañamiento de la obra para garantizar la utilización de los recursos. (analizar posible subsidio)
c) Cuando el crédito sea aprobado para cancelación de Cartera Hipotecaria el desembolso será directamente a la entidad financiera y/o Solidaria de la siguiente forma:
Con el fin de poder desembolsar a la entidad financiera y/o Organización Solidaria el monto del crédito solicitado, cuando la garantía requerida sea hipoteca en primer grado el asociado debe constituir la hipoteca a favor de COOPMINERALES, registrarle en la oficina de Instrumentos públicos y presentar el certificado de libertad en donde conste la hipoteca constituida.
El asociado deberá firmar carta de compromiso donde se estipule que se obliga a efectuar trámites necesarios para obtener el levantamiento de la hipoteca cancelada en un plazo no mayor a quince (20) días hábiles, en caso de cesión de garantía por parte de la entidad, el compromiso de efectuar todas las solicitudes o trámites necesarios para obtener debidamente la cesión.
PARÁGRAFO: Para efectuar la compra de cartera hipotecaria, el o los solicitantes deberán hacer llegar junto con la (s) solitud(es) de crédito(s) y soportes, el certificado de libertad actualizado donde solamente figure hasta una hipoteca en primer grado para la compra de la misma, COOPMINERALES, no admitirá más de una hipoteca a comprar o adquirir cesión, así mismo esta modalidad no operara con embargos, patrimonios de familia, afectación familiar y menores de edad incluidos dentro de la escritura
Control de la Inversión.
Tratándose de un crédito con características y recursos específicos, COOPMINERALES se reserva el derecho y libertad de inspeccionar el cumplimiento de las inversiones por cualquier medio que considere adecuado. Si se demuestra incumplimiento, falsedad en la información o morosidad en la atención al pago de la deuda, se aplicarán las sanciones que el Estatuto y éste Reglamento señale, pudiendo COOPMINERALES declarar vencido el plazo de la deuda y exigir el reintegro inmediato del saldo insoluto.
Costos:
Los honorarios de peritos, estudio de títulos, los costos de escrituración, registro y beneficencia, constitución de gravámenes y levantamiento de los mismos, trámites y costas por acciones judiciales y/o administrativas en caso de incumplimiento serán de cargo del beneficiario del crédito.
ARTICULO 23º. APROBACIÒN: COOPMINERALES en desarrollo de las operaciones activas de crédito, informará al beneficiario las condiciones con las cuales fue aprobada la solicitud del crédito de acuerdo al presente reglamento, previo a la firma del pagaré, tabla de amortización y a la aceptación de cualquiera de las garantías establecidas.
ARTICULO 24º. TABLA DE AMORTIZACION MODALIDAD DE LA CUOTA: La tabla de
amortización corresponde al Plan de Pagos establecido de acuerdo con las condiciones pactadas, en la cual se define la cuota a pagar (abono a capital, interés corriente, seguros, etc.). Esta tabla de amortización será entregada al asociado en el momento de hacer entrega del cheque y al igual que el pagaré debe ser firmado por el deudor como compromiso de aceptación y cumplimiento. La distribución de la cuota establecida en la tabla de amortización de cada crédito, sólo tendrá validez si los pagos son efectuados en cada una de las fechas comprometidas, en caso contrario los intereses se calcularán en tiempo real de acuerdo a la fecha en que se efectúe el pago.
ARTICULO 25º. PERIODICIDAD EN EL PAGO: Para los asociados que tengan vínculo laboral o sean pensionados, la cuota será vencida y se descontará por nómina con una periodicidad quincenal o mensual de acuerdo como lo tenga establecido la entidad patronal o pensional. Los asociados sin vínculo laboral o independientes la cuota será vencida con una periodicidad mensual, pagando mediante consignación bancaria en los periodos establecidos en la tabla de amortización.
ARTICULO 26º. CONDICIONES DE AMORTIZACION A CAPITAL ANTICIPADAMENTE:
Cualquier asociado podrá amortizar el crédito con abonos extraordinarios adicionales a las cuotas pactadas, sin variar la cuota fija pactada, de esta forma se disminuye el plazo inicial y el saldo de capital. Si se trata de disminuir la cuota mensual pactada se deberá realizar el proceso establecido para la reestructuración.
ARTICULO 27º. CODEUDOR O DEUDOR SOLIDARIO: es la persona que responde solidariamente por la deuda que adquiere un asociado y actúa como garante de cumplimiento de pago de la deuda. Cuando un asociado firma como codeudor del asociado deudor se
convierte en RESPONSABLE solidario de la deuda, por lo tanto debe estar vigilante del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte del asociado deudor.
ARTICULO 28º. PAGO DE SEGUROS: el costo de las pólizas de seguros que permiten cubrir los riesgos de cartera y que protejan el patrimonio de los asociados, deberán estar incluidos dentro de la cuota mensual del crédito.
Para el funcionamiento de seguros generales para los asociados que adquieren líneas de créditos se debe tener en cuenta:
1. Los asociados se beneficiarán del pago de cuota de seguros por parte de Coopminerales, sobre el capital de los créditos obtenidos en forma mensual, sin embargo si la aseguradora rechaza la solicitud del seguro por no cumplir todos los lineamientos estipulados por ellos, los asociados deberán ser comunicados que tienen seguro de vida sobre el crédito aprobado y desembolsado, hasta que no se diligencia en forma idónea el crédito.
2. El valor adicional de los seguros de vida deudores por extra primas consideradas por la empresa aseguradora, deberán ser asumidos por el asociado, ser comunicado por parte de Xxxxxxxxxxxxx y figurar en su estado de cuenta.
3. Los asociados que presenten garantía real ante Coopminerales por sus créditos, deberán asumir el seguro de Incendio y Xxxxxxxxx, que deberá figurar en su cuenta personal.
4. Los asociados mayores a 69 años y 364 días que adquieran líneas de créditos, solo podrán acceder a créditos hasta el monto de sus aportes o presentar codeudor después del valor de sus aportes, donde este último presentara carta ante Coopminerales, certificando que acepta que el tomador asociado del crédito no tiene seguro de vida.
5. Los asociados que efectúen retiro y xxxxx xx xxxxxxx, si a su haber queda crédito ex asociados para seguir cancelando, deberán asumir el valor mensual de los seguros y así mismo figuraran en su estado de cuenta, ya que no cambiara ni las líneas de crédito, ni las garantías, ni el valor de cuotas, únicamente variara el plazo
ARTICULO 29º. INTERESES CORRIENTES: Los intereses corrientes se cobrarán de acuerdo al plazo y a la línea de crédito, en forma vencida, quincenal o mensual. Corresponde al Consejo de Administración definir las tasas de interés de las diferentes líneas de crédito, teniendo en cuenta que éstas no pueden ser superiores a la tasa de usura fijada por el órgano estatal correspondiente. Dichas tasas de interés entrarán a regir a partir de la fecha de aprobación para los nuevos créditos a desembolsar y se deberá dejar constancia expresa en la respectiva acta del Consejo de Administración.
ARTICULO 30º. RECURSOS PARA EL SERVICIO DE CREDITO: Para el otorgamiento de los créditos, COOPMINERALES contará con los siguientes recursos:
RECURSOS INTERNOS: Las operaciones de crédito en COOPMINERALES, serán cubiertas por los recursos obtenidos de la siguiente forma:
1. Aportes Sociales Ordinarios y Extraordinarios (decretados por la Asamblea General de Asociados).
2. Xxxxxxxxxx xx xxxxxxx por concepto del mismo crédito
3. Intereses generados en la colocación de cartera
4. Aportes extraordinarios decretados por la Asamblea General con destinación específica para capital de trabajo.
RECURSOS EXTERNOS: Son los dineros provenientes de préstamos del sector Solidario o financiero, siempre que sean para proyectos de inversión o capital de trabajo, que de conformidad con el Plan de Desarrollo serán utilizados de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración.
CAPITULO VIII REESTRUCTURACIONES Y NOVACIONES
ARTÍCULO 31º. REESTRUCTURACIÓN: Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo excepcional e instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados.
b. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.
c. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.
d. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.
e. No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.
f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizarán como abonos diferidos en el código
273035 y su amortización en el estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.
g. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden.
h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración y se establece que un asociado no podrá reestructurar créditos más de una vez
i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones.
j. En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de la organización solidaria se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.
ARTÍCULO 32º. NOVACIONES: La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil):
1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías.
Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, la organización solidaria deberá realizar todo el procedimiento de evaluación del cumplimiento mínimo de los requisitos para aprobación de nuevos créditos. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado para una nueva operación crediticia.
CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 33°. INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.
ARTICULO 34°. SANCIONES. Los asociados que no asistan periódicamente a las reuniones de los comités, para los que hayan sido nombrados, estarán sujetos a las sanciones contempladas en el Estatuto vigente.
Igualmente, los asociados que no cumplan con los compromisos y actividades a los cuales fueron convocados tendrán que someterse a lo establecido en el Régimen Disciplinario del Estatuto vigente.
Además de las sanciones contempladas en el estatuto de COOPMINERALES, se consideran causales de sanción por utilización inadecuada de los créditos las siguientes:
1. Falsedad en los documentos o datos suministrados en la obtención de un crédito. Hará exigible la totalidad de la deuda.
2. En caso de cancelar obligaciones con cheque y este sea devuelto por fondos, se impondrá una sanción de treinta (30) días calendario para volver a utilizar los servicios de COOPMINERALES, más un Veinte por ciento (20%) del valor del cheque por sanción mercantil y no se le aceptará más esta forma de pago.
PARÁGRAFO: Los créditos de la Cooperativa son de carácter personal e intransferible y no podrá utilizarse con ánimo de lucro a terceros. Quienes incurran en dichas anomalías serán sancionados según lo contemplado para estos casos en el estatuto vigente de la cooperativa.
ARTICULO 35°. PROCESO DE SANCION: Deberá adelantarse ante las instancias competentes y en la forma establecida en el estatuto de COOPMINERALES
ARTICULO 36°. CONFIDENCIALIDAD. La actuación del Comité, así como la de cada una de las personas que forman parte de este órgano, tiene el carácter de confidencial y en consecuencia todos los asuntos que maneja, la información que obtienen, los pronunciamientos, acuerdos o decisiones que adopten, los planes que haya de ejecutar y en general, todo cuanto guarde relación con su funcionamiento, no puede ser divulgado por medios diferentes a los propios de COOPMINERALES, ni a personas u organismos internos o externos diferentes a aquellos que deban conocerlos por razón de la aplicación de normas legales, estatutarias o reglamentarias a solicitud de autoridad legítima y competente.
La confidencialidad aquí señalada se refiere también a las ideas, opiniones, conceptos, pronunciamientos o posiciones que asuman en relación con cada caso, asunto o tema específico; se extiende también a otros organismos directivos y de control de COOPMINERALES cuyas actuaciones puede conocer por razón de su función.
Los miembros del Comité de Crédito, por el hecho de manejar información privilegiada, no pueden tampoco en ningún caso utilizar dicha información para obtener de ella cualquier tipo de
beneficio personal, familiar, profesional o gremial, ni tampoco, en sentido contrario, para ocasionar perjuicios xxxxxxx, sociales, económicos, técnicos o gremiales a COOPMINERALES, ni a personas o entidades diferentes.
ARTICULO 37°. RESPONSABILIDAD. Los miembros del Comité serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley y sólo serán eximidos cuando demuestren su ausencia o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.
PARÁGRAFO: Será responsabilidad del Consejo de Administración, verificar el cumplimiento de las funciones del comité.
ARTICULO 38°. MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO: Si se
presentan dudas en la interpretación de este Reglamento, o en su aplicación, que puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento del Comité, estas serán sometidas al concepto del Consejo de Administración, para lo cual se le formulará la solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente del Consejo de Administración. En todo caso se tomarán en cuenta las normas vigentes.
Así mismo cualquier modificación será autorizada por el Consejo de Administración.