OBJETO: SELECCIONAR A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA, LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN COLOMBIA, PARA QUE A TRAVES DE UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, ADMINISTRE LOS RECURSOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
INVITACIÓN PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA No. 005-2022
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
OBJETO: SELECCIONAR A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA, LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN COLOMBIA, PARA QUE A TRAVES DE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, ADMINISTRE LOS RECURSOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
PUBLICACIÓN Y CONSULTA:
Toda la información y demás actuaciones que se produzcan con ocasión de la presente invitación, serán publicadas y podrán consultarse en la página WEB de la Universidad del Atlántico, por lo tanto, se debe entender que dichos actos son oponibles desde el momento en que aparezcan publicados por este medio.
Si se necesita mayor información, aclaración o explicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en el Pliego de Condiciones, la UNIVERSIDAD ha previsto que la atención administrativa para el presente proceso se efectuará a través del Departamento de Gestión de Bienes y Suministros ubicada en la sede norte – Ciudadela Universitaria de la Universidad del Atlántico, localizada en el km 7, Antigua Vía a Puerto Colombia - Atlántico (Carrera 30 No. 8–49), o requerir la misma a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
PUERTO COLOMBIA, DICIEMBRE DE 2022
1. CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.
1.1. OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
1.1.1. OBJETO:
SELECCIONAR A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA, LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN COLOMBIA, PARA QUE A TRAVES DE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, ADMINISTRE LOS RECURSOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
1.1.2 PRESUPUESTO OFICIAL.
LA UNIVERSIDAD para la atención del compromiso derivado del presente proceso de selección, cuenta con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal así:
NUMERO CERTIFICADO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. | FECHA CERTIFICADO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. | RUBRO PRESUPUESTAL (CÓDIGO Y NOMBRE) | VALOR A UTILIZAR DEL RUBRO PRESUPUESTAL |
8656 | 29/11/2022 | 0202020701 SERVICIOS FINANCIEROS | 28.000.000 |
De acuerdo con la proyección realizada, y análisis xxx xxxxxxx el valor estimado del contrato es la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) y Acuerdo Superior No. 000034 del 16 de noviembre de 2022, el cual autorizó a la Universidad del Atlántico para comprometer recursos de vigencias futuras 2023 a 2031 por valor de mil setecientos ochenta y tres millones trescientos cincuenta mil noventa y cuatro pesos ($1.783.350.094).
Vale la pena indicar que este servicio se encuentra excluido de IVA, conforme con el artículo 476 numeral 23 del Estatuto Tributario: Este valor definido incorpora la proyección de recursos a entregarse en administración y el valor proyectado para el pago de la comisión, de acuerdo con los aspectos descritos en el análisis del sector el cual hace parte integral del presente estudio previo.
Se cuenta con los recursos autorizados en el Acuerdo Superior No. 000034 del 16 de noviembre de 2022 “Por medio del cual se autoriza al Rector de la Universidad del Atlántico para
comprometer recursos de vigencias futuras, de los años fiscales 2023, 2024, 2025, 2026, 2027,
2028, 2029, 2030 y 2031, para el reconocimiento y pago de la comisión Fiduciaria que se derive de la celebración de un contrato de encargo fiduciario cuyo objeto es: “La administración, inversión y pago del 100% de los recursos de la Universidad del Atlántico”
1.1.3 PLAZO
La duración del Contrato que se suscriba como resultado del presente proceso de Invitación Pública, será hasta el 31 de diciembre del 2031, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
1.1.4 LUGAR DE EJECUCIÓN:
La ejecución del Contrato a suscribir se realizará en la Universidad del Atlántico en la sede principal el Municipio de Puerto Colombia Atlántico, o cualquiera de las otras sedes en las que funciona la Universidad.
1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
La descripción del contrato e información técnica objeto del presente proceso de selección se encuentran descritas en los documentos correspondientes a los estudios y documentos previos adjuntos al pliego de condiciones.
1.3 ESTUDIOS PREVIOS:
Forman parte del presente pliego de condiciones los estudios y documentos previos, así como el análisis del sector adelantados por LA UNIVERSIDAD, los cuales se publican a través de la página oficial de la Universidad, con los ajustes que se llegaren a realizar bien sea en forma oficiosa por parte de la Entidad o a solicitud de los interesados.
También, forma parte xxx xxxxxx de condiciones, la matriz de estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles.
1.4 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El valor
del
presupuesto
oficial
se
fija en la
suma
de
ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) de acuerdo con el certificado
de disponibilidad presupuestal número Nº 8656 del 29 de noviembre del 2022 y Acuerdo Superior No. 000034 del 16 de noviembre de 2022, el cual autorizó a la Universidad del Atlántico para comprometer recursos de vigencias futuras 2023 a 2031 por valor de mil setecientos ochenta y tres millones trescientos cincuenta mil noventa y cuatro pesos ( $1.783.350.094).
Se cuenta con los recursos autorizados en el Acuerdo Superior No. 000034 del 16 de noviembre de 2022 “Por medio del cual se autoriza al Rector de la Universidad del Atlántico para comprometer recursos de vigencias futuras, de los años fiscales 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030 y 2031, para el reconocimiento y pago de la comisión Fiduciaria que se derive de la celebración de un contrato de encargo fiduciario cuyo objeto es: “La administración, inversión y pago del 100% de los recursos de la Universidad del Atlántico”.
1.5 CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
La consulta xxx xxxxxx de condiciones deberá hacerse durante el plazo del presente proceso en la Oficina de Bienes y Suministros de la Sede Norte – Ciudadela Universitaria de la Universidad del Atlántico, ubicada en el xx 0, Xxxxxxx Xxx x Xxxxxx Xxxxxxxx – Atlántico (Carrera 30 No. 8–49), o a través de la página oficial de la universidad en el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/
1.6 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad.
El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las
ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”.
Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso.
Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos.
Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento.
Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta.
El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.
1.7 PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento del principio de transparencia consagrado en el artículo 20 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, LA UNIVERSIDAD, invita a todas las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, interesadas en hacer control social al proceso de selección, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en la página web de la Universidad del Atlántico:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/
1.8 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección se desarrollará de conformidad con el siguiente cronograma.
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR DE CONSULTA |
Universidad del Atlántico sede norte ubicada en | ||
PUBLICACIÓN | 13 de diciembre | la carrera 30 no. 8-49, Puerto Colombia, |
DEL AVISO DE | de 2022 hasta el | Atlántico, oficina de Bienes y Suministros; y a |
CONVOCATORIA | 27 de diciembre | través de la página oficial de la Universidad en el |
PÚBLICA | de 2022 | siguiente link: |
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | 13 de diciembre de 2022 hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 | Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx sede norte ubicada en la carrera 30 no. 8-49, Puerto Colombia, Atlántico, oficina de Bienes y Suministros; y a través de la página oficial de la Universidad en el siguiente link: |
OBSERVACIONES | 13 de diciembre de 2022 hasta el 27 de diciembre de 2022 | Todas las observaciones deberán ser presentadas por medio electrónico, dirigidas a la oficina de bienes y suministros, al siguiente correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx con la referencia: OBSERVACIONES INVITACIÓN PUBLICA 005- 2022 |
RESPUESTAS OBSERVACIONES | 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 | Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx sede norte ubicada en la carrera 30 no. 8-49, Puerto Colombia, Atlántico, oficina de Bienes y Suministros; y a través de la página oficial de la Universidad en el siguiente link: |
PUBLICACIÓN | ||
DEL ACTO | ||
ADMINISTRATIVO | Universidad del Atlántico sede norte ubicada en | |
DE APERTURA | la carrera 30 no. 8-49, Puerto Colombia, | |
DEL PROCESO DE | 29 de diciembre | Atlántico, oficina de Bienes y Suministros; y a |
SELECCIÓN Y | de 2022 | través de la página oficial de la Universidad en el |
PUBLICACIÓN DE | siguiente link: | |
PLIEGO DE | ||
CONDICIONES | ||
DEFINITIVO |
la audiencia se realizará de manera virtual mediante la plataforma meet en las instalaciones de la Universidad del Atlántico Sede Norte ubicada en la en la Carrera 30 No. 8-49, Puerto Colombia, atlántico, oficina de Bienes y Suministros | ||
Se adelantará de Forma Virtual en el siguiente link: AUDIENCIA ACLARACIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS | ||
Viernes, 14 octubre · 10:00 – 11:00am | ||
AUDIENCIA ACLARACIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS | 30 de diciembre de 2022 Hora: 10:00 a.m. | Información para unirse a la reunión de Google Meet Vínculo a la videollamada: AUDIENCIA ACLARACIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS Viernes, 30 diciembre · 9:00 – 10:00am |
Información para unirse a la reunión de Google Meet | ||
Vínculo a la videollamada: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxx-xxxx-xxx | ||
O marca el: (CO) x00 000 0000000 PIN: 000 000 000# | ||
Más números de teléfono: xxxxx://xxx.xxxx/xxx- rkdd-pjf?pin=3318684825569 |
OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES | Hasta el 04 de ENERO de 2023 | todas las observaciones deberán ser presentadas por medio electrónico, dirigidas a la oficina de bienes y suministros, al siguiente correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx con la referencia: OBSERVACIONES INVITACIÓN PUBLICA No. 005- 2022 | ||
RESPUESTA OBSERVACIONES A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES | 06 de 2023 | enero de | Universidad del Atlántico sede norte ubicada en la carrera 30 no. 8-49, Puerto Colombia, Atlántico, oficina de Bienes y Suministros; y a través de la página oficial de la Universidad en el siguiente link: | |
EXPEDICIÓN XXXXXXX | XX | 00 xx 0000 | xxxxx xx | Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Sede Norte, ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, oficina de Bienes y Suministros; y a través de la página oficial de la Universidad en el siguiente link: |
CIERRE PROCESO SELECCIÓN | DEL DE | 16 de enero de 2023 Hora: 10 a.m. | El recibo de las propuestas se realizará en las instalaciones de la Universidad del Atlántico Sede Norte ubicada en la en la Xxxxxxx 00 Xx. 0- 00, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Oficina de Bienes y Suministros. Para la apertura del sobre No. 1 y No. 2 se realizará una audiencia presencial. | |
INFORME EVALUACIÓN PRELIMINAR | 00 xx 0000 | xxxxx xx | Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Sede Norte ubicada en la Carrera 30 no. 8-49, Puerto Colombia, Atlántico, Oficina de Bienes y Suministros; y a través de la página oficial de la universidad en el |
siguiente link: | ||||
TRASLADO AL INFORME DE EVALUACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y OBSERVACIONES PRESENTADAS AL MISMO | Desde el 10 de enero de 2023 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000 | Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Sede Norte ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, oficina de Bienes y Suministros; y a través de la página oficial de la Universidad en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/ Todas las observaciones y documentos relacionados con el Informe de Evaluación Preliminar deberán ser presentadas por medio electrónico, dirigidas a la Oficina de Bienes y Suministros, al siguiente correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx | ||
con la referencia: | ||||
OBSERVACIONES AL INFORME PRELIMINAR INVITACIÓN PÚBLICA No. 005-2022 | ||||
RESPUESTA | Universidad del Atlántico, Sede Norte, ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx, | |||
OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE | 30 de enero 2023 | de | Atlántico, oficina de Bienes y Suministros; y a través de la página oficial de la Universidad en el siguiente link: | |
EVALUACIÓN | ||||
INFORME EVALUACIÓN DEFINITIVO | DE | 30 de enero 2023 | de | Universidad del Atlántico, Sede Norte, ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, oficina de Bienes y Suministros; y a través de la página oficial de la Universidad en el |
siguiente link: | |||
AUDIENCIA DE | |||
ADJUDICACIÓN, | |||
PUBLICACIÓN | La Audiencia de Adjudicación del presente | ||
DEL ACTO | proceso, se realizará de forma virtual mediante la | ||
ADMINISTRATIVO | 31 de enero de | herramienta meet, la audiencia se realizará en las | |
DE | 2023 | instalaciones de la Universidad del Atlántico, | |
ADJUDICACIÓN O | Hora: 10 a.m. | Sede Norte, ubicada en la en la Xxxxxxx 00 Xx. 0- | |
XX | 00, Xxxxxx Xxxxxxxx, | ||
DECLARATORIA | |||
DE DESIERTA DE | |||
LA INVITACIÓN | |||
FIRMA | DEL | Dentro de los | Universidad del Atlántico, Sede Norte, ubicada |
CONTRATO | tres (o3) días | en la en la Xxxxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx, | |
hábiles a la | Atlántico, Oficina de Bienes y Suministros. | ||
adjudicación |
Nota 1: Toda la documentación en físico se recibirá en la Oficina de Bienes y Suministros de la Sede Norte – Ciudadela Universitaria de la Universidad del Atlántico, localizada en el km 7, Antigua Vía a Puerto Colombia - Atlántico (Carrera 30 No. 8 – 49), en la entrada principal de vehículos al lado xxx xxxxxx de Davivienda, deben preguntar por Xxxxxxxxx Xxxxxxx, jefe de la Oficina de Bienes y Suministros. Favor comunicarse con la vigilancia y dejar escrito en la minuta la fecha, hora, nombre y empresa. En el horario de lunes a viernes de 8:00 am hasta las 3:00 pm.
Nota 2: Se debe tener en cuenta cumplir con los protocolos de Bio-seguridad, para la recepción de las ofertas. Así mismo, solo se permitirá el ingreso de una persona por proponente para la entrega de la propuesta. El cronograma del proceso podrá ser
modificado solo por la Universidad del Atlántico. Cualquier modificación será comunicada a través de la página web de la Universidad.
1.9 ATENCIÓN ADMINISTRATIVA Y RADICACIÓN DE DOCUMENTOS
LA UNIVERSIDAD ha previsto que la atención administrativa para el presente proceso de selección se efectuará a través de la OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, ubicada en la xxxxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, o a través de la página oficial de la universidad en el siguiente link:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/
O en el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Todos los documentos a radicar deberán estar debidamente foliados, citar proceso de selección al que se dirige, identificando el asunto o referencia de manera clara y precisa.
1.10 RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLO Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.
Para efectos de aclaración e información del presente proceso de selección, Xxxxxx es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. LA UNIVERSIDAD evaluó los eventos que se pueden presentar durante la ejecución del contrato y que puedan afectar el cumplimiento de sus metas y objetivos. El resultado de este ejercicio es la matriz de riesgos que se publicara de manera simultánea con el presente pliego de condiciones y hace parte integral de este.
1.11 AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS
De conformidad con lo establecido en el literal g, del numeral II, del ARTÍCULO 42º. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN, del Acuerdo Superior 000006 del 06 de
octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, la Entidad establece:
(…) En la contratación mediante el procedimiento establecido en el literal C) del Artículo 41 del presente Estatuto, la Universidad aplicará el siguiente procedimiento:
g) “Audiencia de aclaración de los Pliegos o Términos de Referencia de acuerdo a lo estipulado en su texto” (…)
De conformidad con lo anterior en la fecha, hora y lugar señalado en el cronograma del proceso, se llevará a cabo la audiencia pública de asignación de riesgos. En la audiencia, y a solicitud de cualquiera de las personas interesadas en el proceso se podrá precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones.
Los interesados presentarán las observaciones que estimen pertinentes sobre la asignación de riesgos. La matriz en la cual se tipifican los riegos previsibles, preparada por la Entidad hace parte integrante del presente pliego de condiciones y los interesados podrán presentar sus observaciones durante el plazo de la invitación publica o en la audiencia prevista para el efecto.
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el pliego de condiciones y sus adendas.
Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, de manera tal que el proponente deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo.
Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha
considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos,
no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones del contrato, ni le dará derecho a rembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
2. CAPITULO II - FUNDAMENTOS DE LA FORMA DE CONTRATACIÓN Y CRONOGRAMA. NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES.
Para el presente proceso de selección se tendrán en cuenta las normas y demás disposiciones vigentes que se relacionan en el pliego de condiciones.
La Invitación Pública de la referencia, estará integrada por todos los Documentos del Proceso, y el contrato a suscribir estará sometido a la legislación y jurisdicción Colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, el Acuerdo Superior No 000016 de 2010 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
La UNIVERSIDAD , publicará en la página de la universidad, los Documentos del Proceso, en las condiciones dispuestas en el Acuerdo Superior No. 000006 del 06 de octubre de 2009.
LA UNIVERSIDAD mantendrá copia física de todos los documentos de la Invitación Pública, en la Oficina de Bienes y suministros.
Los interesados podrán obtener copia física (impresa) de los Pliegos de Condiciones en LA UNIVERSIDAD , previa consignación del valor correspondiente al número de folios que los integren, de acuerdo con las instrucciones que al respecto indique el mismo, y según lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. La adquisición de copia física (impresa) de los Pliegos de Condiciones, no constituye requisito para participar en la Invitación. No obstante, LA UNIVERSIDAD , entregará la copia impresa de los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se radique la correspondiente solicitud, con copia de la consignación del valor que arroje el número de copias a entregar.
En la solicitud de expedición de copia impresa de los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, deberá informarse lo siguiente:
a) Nombre y número de cédula de ciudadanía del solicitante (persona jurídica o natural interesada en participar en la Invitación Pública).
b) Dirección y teléfono de notificación, y
c) Dirección de correo electrónico (si la tuviere).
LA UNIVERSIDAD , no asume responsabilidad alguna por la forma o medio que el interesado en participar en la Invitación Pública, decida utilizar para tener acceso o consultar los Pliegos de Condiciones.
2.1 ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Si los interesados encontraren discrepancias u omisiones en los documentos del presente proceso de selección o tuvieren dudas acerca de su significado o interpretación, deberán darlos a conocer a LA UNIVERSIDAD a través de los siguientes medios:
Por medio electrónico al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Radicada en la Oficina de Bienes y suministros ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
Dicha solicitud deberá:
a) Dirigirse al Departamento de Gestión de Bienes y Suministros de la Universidad.
b) Enviarse con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha de cierre del plazo del presente proceso Indicar el correo electrónico, la dirección y número telefónico del interesado.
Copia del escrito de aclaraciones se publicará a la página WEB de la Universidad, para consulta de los interesados.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos antes enunciados, no generarán para LA UNIVERSIDAD la obligación de contestarlas antes de la fecha del cierre del plazo del presente proceso.
Como resultado de lo debatido en la Audiencia para precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones y de revisión de la asignación de riesgos, si LA UNIVERSIDAD lo considera conveniente, expedirá las aclaraciones pertinentes a los Pliegos de Condiciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo del cierre del proceso.
2.2 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
De manera oficiosa, como resultado de lo debatido en la audiencia para precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones y de revisión de asignación de riesgos, o como consecuencia de las observaciones presentadas por los interesados en el desarrollo del proceso, LA UNIVERSIDAD expedirá las modificaciones pertinentes al pliego.
LA UNIVERSIDAD hará las modificaciones que considere necesarias desde la fecha de apertura y hasta en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso de selección, a fin de que se realicen los ajustes a que haya lugar por parte de los interesados. Cualquier aclaración o modificación se hará mediante adendas numeradas consecutivamente; estos documentos formarán parte integral del presente pliego de condiciones; las adendas serán suscritas por la Jefe de la Oficina de bienes y suministros.
Los documentos antes mencionados serán publicados en la página WEB de la UNIVERSIDAD para consulta de los interesados; por tanto, la entidad en virtud del principio de economía da por entendido que los interesados en participar en la presente Invitación tienen conocimiento de ellos.
Las adendas posteriores modifican a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto.
Se entiende, que el Pliego de Condiciones y las adendas se complementan entre sí, cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro, se tendrá como valedero para las condiciones del proceso.
Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones y su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de propuestas y en consecuencia, las condiciones xxx xxxxxx y las adendas respectivas, habrán de tomarse como se expidieron originalmente.
2.3 NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los Estudios Previos, Anexos, Apéndices que lo acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan.
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx Xxxxxx:
a) El orden de los numerales y capítulos cláusulas de este Pliego no debe ser interpretado como un grado de prelación entre las mismas.
b) Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en este Pliego sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
c) Las palabras en singular, se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
d) Los plazos en días establecidos en este Pliego, se entienden como días hábiles, salvo que de manera expresa LA UNIVERSIDAD indique que se trata de días calendario o meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil para LA UNIVERSIDAD o no laboral, el vencimiento del plazo se traslada al día hábil siguiente.
e) Las palabras expresamente definidas en este Pliego, deben ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
2.4 REQUISITOS HABILITANTES
Serán HÁBILES las Ofertas que cumplan con la totalidad de los requisitos descritos en el Pliego de Condiciones y sus anexos.
LA UNIVERSIDAD durante el término de evaluación verificará los requisitos habilitantes que sean presentados por los Proponentes dentro del plazo señalado en el Cronograma, término dentro del cual el Comité Evaluador, podrá solicitar las aclaraciones, precisiones o los documentos que se requieran, sin que por ello pueda el Proponente adicionar o modificar su propuesta.
2.5 INFORMACIÓN INEXACTA
LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas. Cuando exista inconsistencia definitiva entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente obtenida o suministrada a la entidad por la fuente de donde proviene la información que se pretende acreditar en la Invitación, el documento que la contenga se entenderá como no presentado.
2.6 INFORMACIÓN NO VERAZ
En caso que el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado, su propuesta será RECHAZADA, sin perjuicio de hacer conocer el hecho a las autoridades competentes.
2.7 PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (0) 000 00 00; la línea transparente del programa, a los números
telefónicos: 01 8000 913 040 o (0) 000 00 00; en el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en el Portal de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0 Xx. 0–00, Xxxxxx, X.X. También puede reportar el hecho a LA UNIVERSIDAD a través del número telefónico (5) 3399888-3399889-3399890.
3. CAPITULO III ELABORACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1 ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta se conformará de la siguiente manera:
3.1.1 SOBRE No. 1
En este sobre el proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros, jurídicos (requisitos habilitantes) y de ponderación (con excepción de la Oferta Económica Formulario 1 –Presupuesto Oficial –), teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, mínimo office 2003, bajo plataforma Windows, la información contenida en los Formularios de Capacidad Residual y Experiencia, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario de Capacidad Residual o el Formulario de Experiencia, presentados en medio físico en la propuesta y los Formularios de Capacidad Residual y Experiencia, contenidos en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario Físico.
Cuando en la propuesta no repose el Formulario de Capacidad Residual y/o el Formulario de Experiencia en medio físico, se entenderá por NO APORTADO, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético. Sin embargo los proponentes deberán allegar dicho documento dentro del término que al efecto les fije LA UNIVERSIDAD , so pena del RECHAZO de la propuesta.
3.1.2 SOBRE No. 2
En este sobre el proponente deberá incluir:
Oferta Económica: Deberá incluir su propuesta económica debidamente diligenciada para el proceso, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados (descripción y/o actividad, unidad y cantidad) en el Formulario No. 1 “presupuesto oficial”.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, mínimo office 2007, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Formulario No. 1, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario No. 1, presentado en medio físico en la propuesta y el Formulario No. 1, contenido en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario físico.
Cuando en la propuesta (Sobre No. 2) no repose el Formulario No. 1, en medio físico; será RECHAZADA, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
3.2 IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar los sobres debidamente cerrados, separados e identificados, correspondientes a un (1) original del Sobre No. 1 en el cual deberá anexarse el medio magnético contentivo de los contratos relacionados en el Formulario de experiencia, y dos (2) copias del mismo indicando en cada sobre si es original o copia. Y un Sobre No. 2. Original.
Los documentos que conforman el original de los Sobres Nos. 1 y 2 y las dos (2) copias del Sobre No. 1, se presentarán legajados, foliados, escritos en idioma castellano y en medio mecánico. Se deben numerar todas las hojas que contiene la oferta y cada una de ellas conformará un folio.
Solo se recibirá una propuesta (sobres 1 y 2 con sus respectivas copias) por proceso de selección, en caso de presentarse para varios, al momento del cierre se deberá dejar constancia para que proceso presenta su ofrecimiento.
La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones.
Toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la oferta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste xxxxx y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por LA UNIVERSIDAD , de acuerdo con lo establecido en el Articulo 252 C.G.P:
“Documentos rotos o alterados: Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.”
Si el proponente presenta con su propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, LA UNIVERSIDAD podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados por los proponentes dentro del término de traslado del informe de evaluación, so pena del rechazo de la propuesta.
La propuesta debe contener un índice, en el que se identifique en forma clara la documentación de la oferta y el folio o folios a que corresponda. Las copias deben corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá siempre el original.
Estarán a cargo del proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su propuesta, y LA UNIVERSIDAD , en ningún caso, será responsable de los mismos.
La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregada dentro del plazo del presente proceso, en la fecha y hora señalada en el cronograma del presente proceso de selección, la audiencia de cierre y recibo de las propuestas y apertura del sobre no 1 y no. 2, se realizará de forma virtual mediante la herramienta meet, la cual se llevará a cabo en las instalaciones de la Universidad del Atlántico, Sede
Norte, ubicada en la en la Carrera 30 No. 8-49, Puerto Colombia, Atlántico, Oficina de Bienes y Suministros
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico ni radicadas en las ventanillas de correspondencia de la Entidad.
Se entenderán recibidas por LA UNIVERSIDAD las ofertas que a la fecha y hora indicada en el cronograma, se encuentren en el lugar destinado para la recepción de las mismas, Oficina de Bienes y suministros de la Universidad del Atlántico, ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, en consecuencia se darán por no presentadas todas las propuestas que no hayan sido entregadas en el plazo y lugar previstos para ello en el presente pliego de condiciones, ni las propuestas que hayan sido radicadas o entregadas en otras dependencias de LA UNIVERSIDAD .
En el momento en que exista una incongruencia en la propuesta, es decir, que una parte de la misma establezca algo que se contradiga en otra parte, LA UNIVERSIDAD podrá solicitar las aclaraciones pertinentes.
Será responsabilidad exclusiva del proponente la correcta identificación de la propuesta original así como sus copias, por lo tanto, LA UNIVERSIDAD no asume responsabilidad alguna cuando las propuestas estén identificadas incorrectamente.
NOTA: LA UNIVERSIDAD para la presentación y entrega de las propuestas, tendrá en cuenta lo estipulado en el ARTÍCULO 9ª. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR, del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, el cual consagra:
(…) Las inhabilidades e incompatibilidades para presentar propuestas y para celebrar contratos con la Universidad del Atlántico serán las previstas legalmente para la contratación estatal.
Parágrafo 1. Los integrantes del Consejo Superior, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el Rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos así como las disposiciones
aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales.
Parágrafo 2. En todos los contratos el contratista deberá afirmar bajo juramento, el cual se entiende prestado con la firma del mismo, que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el presente Estatuto, la Constitución, o la Ley.
Parágrafo 3. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio”.
En cada sobre se hará constar el nombre del proponente y su dirección comercial, y se diligenciará en la siguiente forma:
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO. OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS.
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 0 – 49, Sede Norte – Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx (xx 0, Xxxxxxx Xxx x Xxxxxx Xxxxxxxx – Atlántico).
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Invitación Pública No. .
Objeto: SELECCIONAR A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA, LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN COLOMBIA, PARA QUE A TRAVES DE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, ADMINISTRE LOS RECURSOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
Sobre No. .
Nombre del Proponente. . Identificación del Proponente . Nombre del Representante Legal . Indicar si es original o copia .
3.3 IDIOMA
De conformidad con el artículo 10º de la Constitución Política de Colombia, el idioma
oficial de nuestro país es el castellano; de tal manera que todos los documentos
relacionados con el presente proceso de Invitación se elaboran en dicho idioma, en consecuencia, la propuesta y sus documentos anexos deben redactarse en idioma castellano y presentarse por escrito.
Si se presentan en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano.
De resultar adjudicatario un proponente de origen extranjero, este deberá presentar (en el término que se encuentra después de la adjudicación del proceso y antes de la suscripción del contrato, de conformidad con el cronograma del proceso y los términos establecidos para ello) legalizados aquellos documentos privados emitidos en el exterior que hayan sido aportados en copia simple en su oferta inicial, así como aquellas traducciones que hayan sido aportadas en traducción simple a traducción oficial. Lo anterior como requisito indispensable para la suscripción del contrato que se derive del presente proceso de selección.
3.4 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN
De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”.
Teniendo en cuenta que todos los documentos que se originen al interior del proceso de selección tienen el carácter de públicos, cualquier persona puede realizar petición de copias, previa consignación de la erogación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
No obstante, se aclara que en etapa de evaluación (siempre y cuando no supere los términos de la Ley), hasta no se realice la publicación del informe de evaluación, no se realizará entrega de las copias requeridas.
3.5 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Para efectos de legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener
en cuenta lo establecido en la Resolución No. 3269 del 14 xx xxxxx de 2016 “Por la cual
se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
3.6 CONSULARIZACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior, se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será autenticada a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, los documentos públicos, provenientes de un país que no sea parte de un tratado internacional ratificado por Colombia, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigos se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
Los documentos privados se evaluarán de conformidad con los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente, sobre el particular.
3.7 APOSTILLE
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el sub numeral 3.5.1 del presente pliego de condiciones, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de Octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare.
Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma.
Respecto al tratamiento en caso de apostille presentado con la intervención de autoridades intermedias, la Entidad dará aplicación a lo establecido por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores).
3.8 TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar en el término señalado en el presente Pliego de Condiciones, la convalidación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para el título profesional en el artículo 23 de la ley 842 de 2003 “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”.
El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado.
Los títulos académicos otorgados en el exterior que se aporten debidamente convalidados y/o homologados por el Ministerio de Educación Nacional no deben allegarse apostillados y/o consularizados.
3.9 AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones, deberá presentar la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia.
3.10 INFORMACIÓN RESERVADA
Si dentro del Sobre Uno (1) de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto.
En todo caso, LA UNIVERSIDAD , sus empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, LA UNIVERSIDAD no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma.
3.11 POTESTAD VERIFICATORIA
LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de verificar integralmente la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, entidades estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
3.12 PROPUESTAS PARCIALES
No se admitirá la presentación de propuestas parciales, esto es, las presentadas por una parte del objeto o del alcance del Contrato.
3.13 PROPUESTAS ALTERNATIVAS
De acuerdo con lo establecido en literal d) del ARTICULO 26º. PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN LOS QUE SE REQUIERA LA ELABORACIÓN DE
TÉRMINOS DE REFERENCIA, del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, los proponentes pueden presentar alternativas técnicas y económicas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación del contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
i) Que la propuesta inicial se someta plenamente a todos y cada uno de los puntos xxx xxxxxx de condiciones.
ii) Que la oferta alternativa o las excepciones técnicas y económicas se enmarquen dentro de los parámetros de selección objetiva, de tal manera que no se afecten los parámetros neutrales de escogencia del contratista y no se resquebraje el principio de igualdad.
iii) Que el proponente haya presentado una propuesta básica que se adecúe a las exigencias fijadas en el pliego, de forma que pueda ser evaluada la oferta inicial con base en las reglas de selección objetiva allí contenidas.
iv) Que esa alternativa o excepción técnica o económica no envuelva un condicionamiento para la adjudicación por parte de la entidad pública, lo que sólo puede garantizarse, así: i) adjudicar la propuesta alternativa cuando el proponente que la presentó fue quien resultó adjudicatario de la oferta básica o principal, en aquellos supuestos en que no existan factores o criterios de evaluación objetiva aplicables a las variables introducidas por los proponentes que ofertaron de forma alternativa, o ii) adjudicar de manera directa la oferta alternativa de un proponente
–sin que previamente se haya adjudicado la inicial– siempre que en los pliegos de
condiciones se han establecido reglas de ponderación y calificación de las variables técnicas o económicas que materialicen los principios de selección objetiva y de transparencia, en aras del respeto irrestricto al principio de igualdad en el proceso de selección1
Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis y una descripción detallada del procedimiento de construcción, características de los materiales y equipos, y análisis de costos. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa, incluso los de transferencia tecnológica, deberán estar incluidos en los respectivos ítems de la oferta. Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente favorecido con la adjudicación del contrato y la selección de la alternativa será potestad de LA UNIVERSIDAD.
Incurrirá en causal de RECHAZO la oferta, cuando se presente propuesta alternativa condicionada para la adjudicación del contrato.
3.14 ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL VALOR DE LA PROPUESTA
El valor de la propuesta deberá incluir todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución del objeto de la presente Invitación pública. Por ser relevantes, a continuación se relacionan algunos de los aspectos que el proponente debe tener en cuenta para determinar el precio de la oferta:
3.15 INFORMACIÓN PREVIA
El proponente deberá tener en cuenta la información y documentos previos relacionados con el presente pliego de condiciones a efectos de familiarizarse con las especificaciones necesarias para ejecutar el proyecto, así como la normatividad vigente de acuerdo con los requerimientos establecidos para cada proyecto, el cual regirá el futuro contrato que sea celebrado en desarrollo del presente proceso.
1 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Bogotá 2011, Expediente: 961657.
3.16 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo dentro de la administración del contrato todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades.
Así las cosas, el Proponente deberá determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás gravámenes que conlleve la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, observando que aquellos son de cargo exclusivo del Contratista, con excepción de los que por expresa disposición legal correspondan a la UNIVERSIDAD y así consten en el contrato.
Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tal concepto y se entenderán incluidos. LA UNIVERSIDAD, solo pagará los valores del Contrato; no reconocerá suma adicional alguna por tributos, así estos fueren establecidos con posterioridad al Cierre de la Invitación Pública, siempre y cuando en este documento o en la Minuta del Contrato o en la asignación de riesgos, no se establezca algo diferente.
3.17 GARANTÍAS Y SEGUROS
El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato.
3.18 CIERRE DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN – APERTURA DEL SOBRE No. 1.
Los Sobres No. 1 de las propuestas recibidas hasta la fecha y hora del cierre del plazo del presente proceso, establecida en el cronograma de este Pliego de Condiciones, serán abiertos en la Oficina de Bienes y suministros de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.
La apertura de los Sobres No. 1 se efectuará en acto público, por parte del personal
de la Oficina de Bienes y suministros. De lo anterior se levantará un acta suscrita por
quienes intervinieron en la audiencia, en la cual se relacionará el nombre de los proponentes, si la carta de presentación fue incluida y está firmada, y el número de la garantía de seriedad de la propuesta que la acompaña (la cual si no es entregada junto con la propuesta será CAUSAL DE RECHAZO), el número de folios y las observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que considere la Entidad.
En la audiencia de apertura de los Sobres No. 1 y 2, a los requisitos contenidos en dichos Sobre No. 1 que sean objeto de puntuación no se les dará ningún tipo de verificación ni lectura.
El personal de la Oficina de Bienes y suministros de LA UNIVERSIDAD verificarán que cada Sobre No. 2 esté debidamente sellado.
A partir de la fecha y hora de cierre del plazo del presente proceso los proponentes no podrán retirar, adicionar o corregir sus propuestas.
3.19 APERTURA DEL SOBRE No. 2 – OFERTA ECONÓMICA –
En este sobre el proponente deberá incluir: la propuesta económica debidamente diligenciada y suscrita para el proceso, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados (descripción y/o actividad, unidad y cantidad) en el Formulario No. 1 –Presupuesto Oficial-.
LA UNIVERSIDAD verificará en la apertura en la Audiencia de cierre, donde se dará lectura al valor final ofrecido.
a) Que la oferta económica se presente suscrita por el representante legal o apoderado del proponente.
b) Que la propuesta económica no presente tachadura o enmendadura. Toda tachadura y/o enmendadura en la oferta debe estar convalidada con la firma del oferente al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por LA UNIVERSIDAD, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 252 C.G.C.
La inobservancia de cualquiera de los requisitos anteriores será causal de RECHAZO.
Cuando en el Sobre No. 2 no repose la Oferta Económica -Formulario No. 1- Presupuesto Oficial-, en medio físico; será RECHAZADA, independientemente que los mismos se hayan aportado en medio magnético.
LA UNIVERSIDAD sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por:
a) Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica.
b) El ajuste a los dos decimales ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar, así: cuando los decimales sean más de tres, y el tercer decimal sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero.
c) El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los valores totales contenidos en la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero del peso.
4 CAPITULO IV-REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN
Para efectos de verificación de cumplimiento de los requisitos habilitantes, que hayan sido objeto de verificación por parte de las Cámaras de Comercio y se requieran para el presente proceso de selección, LA UNIVERSIDAD tomará la información correspondiente del Certificado en el que conste la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el cual deberá estar vigente y en firme.
Si la información no hubiere sido verificada por la Cámara de Comercio correspondiente o si LA UNIVERSIDAD requiere documentación o información adicional a la presentada por los interesados ante las Cámaras de Comercio para inscribirse en el Registro Único de Proponentes, esta deberá ser aportada por los proponentes o requerida por LA UNIVERSIDAD con el fin de efectuar la verificación necesaria para la evaluación.
4.1 REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
4.1.1PARTICIPANTES
Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano.
Individualmente, como:
a) personas naturales nacionales o extranjeras,
b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso;
Conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico
Todos los Proponentes deben:
a) Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta
b) Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
c) Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y dos
(2) años más.
d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
e) No estar en un proceso de liquidación obligatoria o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta.
f) No estar reportado en el último Boletín de responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
g) No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
4.1.2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La carta de presentación de la oferta se debe diligenciar conforme al modelo suministrado en el presente pliego de condiciones, suscrita por el proponente o representante legal o apoderado debidamente facultado.
Debe ser firmada por el proponente cuando es persona natural o, si es persona jurídica o si la oferta se presenta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, por el representante legal indicando su nombre y documento de identidad.
En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a
fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
4.1.3 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES
Se diligenciará de acuerdo con el modelo suministrado en el presente pliego de condiciones, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, mediante el documento en el que conste que los integrantes expresan claramente su intención de conformar el Consorcio o la Unión Temporal. En el caso en que no exista claridad al respecto, se asumirá que se trata de un Consorcio.
b) Si el proponente es un Consorcio, sus integrantes presentan en forma conjunta la oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos; por consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del Contrato, por expresa disposición del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de LA UNIVERSIDAD.
c) Si el proponente es una Unión Temporal, se indicará el porcentaje de participación y los términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del Contrato de cada uno de sus integrantes, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la
unión temporal. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de LA UNIVERSIDAD. La extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto.
d) Acreditar el nombramiento de un representante único de todas las personas naturales y/o jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Propuesta, y para la suscripción y ejecución del Contrato.
e) Acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal; así como la capacidad jurídica de sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como para la celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, mediante la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el presente Pliego.
f) Acreditar que la vigencia del Consorcio y/o Unión Temporal es igual o superior al plazo estimado del contrato, liquidación del contrato y dos (2) años más. El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el presente pliego de condiciones.
g) La sumatoria del porcentaje de participación de Consorcios o Uniones Temporales no podrá ser diferente al 100%.
Será causal de RECHAZO, modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
NOTA: EL PARTICULAR QUE PRESENTE PROPUESTA BAJO LA MODALIDAD DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL CON UN ENTE PUBLICO, DEBE HABERSE SOMETIDO PREVIAMENTE A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA MATERIA.
4.1.4 APODERADOS
Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades:
a) formular Oferta para el proceso de selección que trata este Xxxxxx;
b) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA UNIVERSIDAD en el curso del presente proceso;
c) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación;
d) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato.
En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA.
Los poderes otorgados deberán cumplir con los requisitos exigidos en el código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74 y 82), así como con los aspectos referidos a la autenticación, Consularización o apostille y traducción, establecidos por la legislación colombiana.
4.1.4.1 APODERADO PERSONAS EXTRANJERAS
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas
extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado
en nuestro país, debidamente facultado para presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éste Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en éste pliego. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
4.1.5. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
4.1.5.1 PERSONA NATURAL O JURÍDICA NACIONAL O EXTRANJERA CON SUCURSAL EN COLOMBIA
Si el proponente es una persona natural nacional deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía válida y si es persona natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.
Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio en el cual se verificará:
a) Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente proceso.
b) Que el objeto de la sociedad incluya las actividades principales objeto del presente proceso.
c) La duración de la sociedad deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y dos (2) años más.
d) Para efectos xxx xxxxxx de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el CAPITULO I, Cuadro No 1 INFORMACIÓN GENERAL.
e) Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad.
f) La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su RECHAZO.
g) El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista.
h) Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado del Registro Único de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad.
La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su rechazo.
En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última.
Así mismo, se deberá aportar fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante de la estructura plural.
4.1.5.2 PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte.
Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en este pliego de condiciones para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en los que conste la siguiente información:
a) Nombre o razón social completa.
b) Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica
c) Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente.
d) La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su rechazo.
e) Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación
f) Xxxxx y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica
g) Duración de la persona jurídica
Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
Tratándose de documentos públicos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, de la República de Colombia y lo previsto en este Pliego de Condiciones.
En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
4.1.6. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP
4.1.6.1 PERSONA NATURAL O JURÍDICA NACIONAL O EXTRANJERA CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar el o los contratos que se deriven del presente proceso contractual, deberán acreditar su inscripción VIGENTE Y EN FIRME en el Registro Único de Proponentes, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico y demás normas que regulan la materia.
Para efectos de la evaluación se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La fecha de expedición del certificado debe ser no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
b) La inscripción en el Registro Único de Proponentes deberá estar VIGENTE Y EN FIRME a más tardar el día anterior a la realización de la audiencia de adjudicación; En caso que la Inscripción en el Registro Único de Proponentes no se encuentre vigente y en firme el día anterior a la realización de la audiencia de adjudicación, la propuesta será RECHAZADA.
CLASIFICACIÓN UNSPSC: El proponente persona natural o jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, según lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, que autoriza a que la UNIVERSIDAD podrá exigir de acuerdo a las normas vigentes para las entidades públicas, que las personas naturales o jurídicas, que aspiren a celebrar contratos con ella, se encuentren inscritas en la respectiva Cámara de Comercio de su jurisdicción, u estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en las normas de contratación estatal y demás que la reglamenten, modifiquen o adicionen…; por lo tanto en el presente proceso se requerirá que el proponente se encuentre clasificada y calificada, según su clasificación UNSPSC en el registroÚnico de Proponentes – RUP:
Para efectos del artículo 6 de La Ley 1150 de 2007 y demás normas reglamentarias en materia de contratación estatal, el servicio que se pretende contratar corresponde a los siguientes códigos de UNSPSC:
Código UNSPSC | Descripción |
93121705 | Servicios del consejo de administración fiduciaria |
93151605 | Servicios financieros gubernamentales |
93151501 | Servicios financieros o de gestión administrativa de empresas públicas |
El proponente deberá tener registrado el código de capacitación y adicional, como mínimo dos
(2) de los códigos subsiguientes al de capacitación, arriba descritos.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá estar inscrito y clasificado en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio en algunas de las actividades, especialidades y grupos establecidos anteriormente.
4.1.7 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El Proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral.
Cualquier error o imprecisión en el texto de la garantía, será susceptible de aclaración por el proponente o de conformidad con lo solicitado por LA UNIVERSIDAD.
La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos descritos en el Acuerdo Superior 000006 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx
Para efectos de la presentación de la oferta, la no entrega de la garantía de seriedad, junto con la propuesta no será subsanable y será causal de RECHAZO de la oferta”.
4.1.7.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS
El proponente deberá constituir a favor de LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO (NIT 890.102.257-3) una garantía de seriedad bajo cualquiera de las clases permitidas por el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, a saber:
a) Póliza de seguros
b) Fiducia mercantil en garantía
e) Garantía bancaria a primer requerimiento
d) Endoso en garantía de titulas valores
e) Deposito de dinero en garantía
Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico y lo dispuesto en el Pliego y deben indicar:
a) Asegurado/ Beneficiario: La garantía de seriedad de la Propuesta deberá ser otorgada a favor de LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO (NIT 890.102.257-3)
b) Fecha de Expedición: La fecha de expedición de la póliza o garantía será igual o anterior a la fecha de presentación de ofertas del proceso.
c) Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico
d) Xxxxx Xxxxxxxxx y Vigencia: De acuerdo con el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico el valor asegurado de la garantía de seriedad será el DIEZ POR CIENTO (10%) del PRESUPUESTO OFICIAL.
e) Vigencia: La Vigencia de la Garantía será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas, pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO (N.I.T. 890.102.257-3) resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato. La
prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO (N.I.T. 890.102.257-3)
siempre que la prórroga no exceda de tres (3) meses. En todo caso, la misma se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
f) Tomador / Afianzado: Si el proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por consorcio o unión temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Superior 000006 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx
4.1.8 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES.
4.1.8.1 PERSONA JURÍDICA.
El proponente, persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los
últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento de este. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
4.1.8.2 PERSONA NATURAL CON PERSONAL A CARGO.
El proponente, persona natural con personal a cargo deberá presentar una declaración, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de esta, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá expresar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento de este. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.
4.1.8.3 PERSONA NATURAL.
El proponente, persona natural, deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de sus aportes al sistema de seguridad social, de los últimos seis (6) meses contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar por separado la certificación aquí exigida.
Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato ante la dependencia respectiva, la declaración donde se acredite el pago correspondiente a Seguridad Social y Aportes Legales.
En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes Legales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.
Nota: LA UNIVERSIDAD dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional.
En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento por parte de otros proponentes en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Legales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá hacer uso de la potestad verificadora.”
4.1.9 COMPROMISO DE TRANSPARENCIA
Se utilizará el formulario previsto en el correspondiente Anexo, debidamente
diligenciado y suscrito por el proponente, su representante legal o apoderado, en el
cual se expresa, entre otros compromisos, el de abstenerse de efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en lapresente Invitación Pública, o que pretendan la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el que es objeto de la presente Invitación Pública o la fijación de los términos de la Propuesta; conductos prohibidas por la legislación Colombiana.
4.1.10 DECLARACIÓN DE NO REPORTAR ANTECEDENTES FISCALES ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NI SANCIONES QUE IMPLIQUEN INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000, en el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, y la Ley 1238 de 2008, ningún proponente, ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, nacionales o extranjeros, con domicilio en Colombia, podrán estar registrados en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ni presentar sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
Con la presentación de la propuesta técnica se entenderá que ni el proponente ni los integrantes de la estructura plural están incursos en las situaciones antes señaladas, sin perjuicio de que la entidad efectúe la respectiva verificación tanto en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República como en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado.
4.1.11 CEDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE
El proponente individual persona natural, el representante legal del proponente
individual persona jurídica, el representante legal de la estructura plural y las personas
naturales integrantes de la estructura plural deberán aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, o pasaporte.
4.1.12 CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL
Certificación del Revisor Fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la que conste si es abierta o cerrada.
4.2 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capital de trabajo demandado, índice de liquidez, nivel de endeudamiento, razón de cobertura de intereses y patrimonio.
Para verificar la información financiera, la UNIVERSIDAD tendrá́ en cuenta la información en firme registrada en el RUP vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso. El estudio financiero de las propuestas no tiene puntuación alguna se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del proponente e indica si la propuesta es hábil o no para continuar en el presente proceso, HABILITA O INHABILITA la propuesta.
4.2.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON O SIN DOMICILIO Y CON Y SIN SUCURSAL EN COLOMBIA.
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capacidad financiera:
CAPITAL DE TRABAJO (CT).
FORMULA GENERAL: CT = (AC - PC) ≥ CTdi.
Donde,
CT = Capital de Trabajo.
AC = Activo Corriente.
PC = Pasivo Corriente.
CTdi = Capital de Trabajo demandado del proceso para el que presenta propuesta.
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTdi):
CT ≥CTdi
El Capital de Trabajo demandado del proceso para el que presenta propuesta (CTdi) se calcula así:
FORMULA: CTdi = 50% x (POi).
Donde,
CTdi = Capital de Trabajo demandado del presente proceso al cual presenta propuesta.
POi = Presupuesto oficial del proceso para el cual presenta propuesta. ni= Plazo del proceso para el cual presenta propuesta.
LIQUIDEZ:
Deberá ser igual a o mayor a un punto (1).
FORMULA:
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO:
Deberá ser menor o igual a cero punto cincuenta 0.50
FORMULA: Nivel de endeudamiento = Pasivo total / Activo total ≤ 0.50
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES:
Deberá ser mayor o igual a cero punto ocho (0.8).
Razón de cobertura de Intereses= (Utilidad Operacional) / (gastos intereses) ≥ 0.8.
Nota: Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el proponente CUMPLE el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses.
PATRIMONIO:
Deberá ser igual o superior al cincuenta 50% del presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.
FORMULA: Patrimonio = Activo Total – Pasivo Total ≥ 50%x (POi). Donde,
POi = Presupuesto oficial del proceso para al cual presenta propuesta.
4.2.1.1 CONSIDERACIONES PARTICULARES.
La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente, con información financiera de fecha a corte de diciembre de 2021, para el caso de aquellos proponentes que hayan hecho el proceso de renovación del RUP antes del cierre , salvo que tratándose de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego.
Para Sociedades constituidas en el año 2021, la evaluación financiera de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes
– RUP.
Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularán con base en las partidas financieras de cada uno de los integrantes, de manera proporcional a su porcentaje de participación, salvo para el capital de trabajo y patrimonio, donde el cálculo se hará de acuerdo con la sumatoria de los indicadores correspondientes.
Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben aportar el Registro Único de Proponente – RUP, como se requiere en el presente pliego de condiciones.
En caso de que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO HÁBIL, para el proceso.
4.2.2. REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA.
Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de estos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen.
El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma castellano, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de estos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, utilidad operacional, y gastos de intereses en correspondencia a la codificación del PUC. En
caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario Financiero y el Balance General Convertido, prevalecerá la información consignada en el Balance General Convertido aportado en la propuesta.
Los estados financieros deberán venir de conformidad con lo establecido en los lineamientos Colombia Compra Eficiente y la fecha xx xxxxx será a 31 de diciembre de 2021, para el caso de aquellos proponentes que hayan hecho el proceso de renovación del RUP antes del cierre, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego.
Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
4.2.3. REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA.
La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando los Estados Financieros estén expresados en monedas extranjeras deberán convertirse a pesos colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
a) Si está expresado originalmente en dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor de la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) correspondiente a la fecha de cierre del balance, certificadas por el Banco de la República, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión.
b) Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a esta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda a la fecha de cierre del balance (utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter, Conversor de Divisas. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
4.3 REQUISITOS DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de Capacidad Organizacional rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo.
4.3.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON O SIN DOMICILIO Y CON Y SIN SUCURSAL EN COLOMBIA.
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de Capacidad Organizacional:
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (ROE):
ROE = Utilidad Operacional/Patrimonio ≥ 0,10
RENTABILIDAD DEL ACTIVO (XXX):
Debe ser activo mayor o igual a cero punto diez (0.10). XXX = Utilidad Operacional/ Activo Total ≥ 0.10
4.3.1.1 CONSIDERACIONES PARTICULARES.
La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes – RUP, vigente, con información financiera de fecha a corte 31 de diciembre de 2021, para el caso de aquellos
proponentes que hayan hecho el proceso de renovación del RUP antes del cierre, salvo que tratándose de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego.
Para Sociedades constituidas en el año 2022, la evaluación financiera de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes – RUP.
Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularán con base a las partidas financieras de cada uno de los integrantes, el cálculo de los indicadores será proporcional a su porcentaje de participación.
Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben aportar el Registro Único de Proponente, como se requiere en el presente pliego de condiciones.
En caso de que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO HÁBIL, para el proceso.
4.3.2 REQUISITOS DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA.
Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de estos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen.
El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma castellano, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx
(TRM) de la fecha xx xxxxx de estos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Utilidad operacional total activo y patrimonio, en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario Financiero y el Balance General Convertido, prevalecerá la información consignada en el Balance General Convertido aportado en la propuesta.
Los estados financieros deberán venir de conformidad con lo establecido en los lineamientos Colombia Compra Eficiente y la fecha xx xxxxx será a 31 de diciembre de 2021 para el caso de aquellos proponentes que hayan hecho el proceso de renovación del RUP antes del cierre, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego.
Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
4.3.3 REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA.
La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando
los estados financieros estén expresados en monedas extranjeras deberán
convertirse a pesos colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
a) Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor de la tasa representativa xxx xxxxxxx correspondiente a la fecha de cierre del balance, certificadas por el Banco de la República, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión.
b) Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a las tasas de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda a la fecha de cierre del balance (utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter, Conversor de Divisas. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
En caso de que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO HÁBIL, para el proceso.
4.4. REQUISITOS TÉCNICOS
4.4.1. ASPECTOS TÉCNICOS
El contratista deberá cumplir las siguientes actividades durante toda la vigencia del contrato desde su inicio hasta el 31 de diciembre del 2031, comprende tres aspectos a desarrollar:
1. Administración:
• Recaudo: consiste en recibir los recursos financieros correspondientes DOS BILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS M.L. ($2.972.250.156.727) aproximadamente.
• Seguimiento y Control: crear y mantener un registro sistematizado por cada uno de los recaudos y pagos que efectúa la fiduciaria para cada beneficiario, con el fin de suministrar la información de ejecución que requieran los organismos de control y las entidades competentes, así como, generar los reportes financieros, contables y técnicos requeridos.
• Gestión Administrativa: El Fiduciario deberá actuar como administrador de los recursos y como agente de pago por lo que deberá adelantar la gestión contable, gestión administrativa general y gestión de pagos necesaria para la adecuada administración de los recursos.
• Disponer del recurso humano, físico y tecnológico para el cumplimiento del objeto contractual.
2. Inversión: atender las necesidades de inversión de portafolio de la universidad del Atlántico de acuerdo a sus requerimientos, rentas y montos autorizados, con el fin de aumenta la rentabilidad del activo y mejorar el perfil patrimonial de la entidad.
3. Pago:
• En el marco de esta actividad el fiduciario deberá desarrollar las actividades de pago correspondiente a DOS BILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS M.L. ($2.972.250.156.727) aproximadamente, las cuales deben efectuarse a través de cuentas bancarias que poseen la mayoría de los beneficiarios.
• Liquidar, presentar y pagar las declaraciones de impuestos nacionales y del orden territorial de las obligaciones de la entidad.
• Realizar los pagos de conformidad al presupuesto liquidado y/o modificado por fuentes y usos en cada vigencia.
• Revisión de la documentación requerida para pago.
DOCUMENTOS TECNICOS ADICIONALES:
• Certificado Expedido Por La Superintendencia Financiera
Con fundamento en lo establecido en los artículos 1226 del Código de Comercio y 6 de la Ley 45 de 1990, el proponente deberá acreditar mediante este certificado que se ha constituido legalmente en el país como sociedad fiduciaria y que se encuentra autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia para desarrollar la actividad fiduciaria en el país, dicho certificado deberá ser expedido con una anticipación de 30 días calendarios de la fecha de cierre de proceso.
Para el caso de las propuestas presentadas por proponentes plurales (Consorcios y Uniones Temporales) cada uno de sus integrantes deberá cumplir con este requisito.
• Certificación de Cumplimiento del Estatuto Orgánico del Sector Financiero
El proponente debe anexar certificación del Representante Legal o del Revisor Fiscal acreditando que la Sociedad Fiduciaria se ajusta en todo a las normas que le son aplicables del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o Decreto 663 de 1993, en especial lo relacionado con el patrimonio y el capital mínimo requerido, dicho certificado deberá ser expedido con una anticipación no mayor a 30 días calendario de la fecha de cierre del proceso.
• Control al Lavado de Activos Y Financiación del Terrorismo – SARLAFT
El proponente debe anexar certificación expedida por el Oficial de Cumplimiento, acreditando que cumple las normas Legales vigentes en materia de control al Lavado de Activos y financiación del terrorismo, dicho certificado deberá ser expedido con una anticipación no mayor a 30 días calendario de la fecha de cierre del proceso.
Para el caso de propuestas presentadas por proponentes plurales (Consorcios y Uniones Temporales) cada uno de sus integrantes deberá cumplir con este requisito.
• Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros o Global Bancaria.
El proponente debe anexar fotocopia de la póliza y/o certificación de la compañía de seguros, del Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros o Global Bancaria, dicha póliza debe estar vigente y debe mantenerse así durante la ejecución del contrato, contando como mínimo con las siguientes
coberturas:
a. Infidelidad o Deshonestidad de Empleados
b. Falsificación de firmas, cheques falsificados
c. Falsificación extendida
d. Moneda falsificada
e. Crimen por computador, que incluya los amparos de sistema de computación/informática, Programas Electrónicos de Computación, Medios Electrónicos de Información, Virus en el Computador, Comunicaciones/Mensajes Electrónicos y por Facsímile, Trasmisiones Electrónicas, Títulos Electrónicos o Internet Bancario
f. Reposición de títulos valores
g. Responsabilidad Civil por Errores u Omisiones
h. Revocación de la póliza mínimo treinta (30) días de vigencia después de la solicitud.
x. Xxxxxx automático para nuevos cargos y empleados
j. Extensión de cobertura de incendio y líneas aliadas para títulos valores
k. Extensión de cobertura de huelga, motín, conmoción civil para títulos valores y dinero
l. Perdida de derecho de suscripción
m. Desaparición misteriosa en predio
n. Valor asegurado: 20% de los recursos administrados
En caso de resultar adjudicatario, el proponente se compromete a mantener actualizada la Póliza Global Bancaria durante la vigencia del contrato.
• Calificación de riesgo de la fiducia
De acuerdo con las Sociedades Calificadoras de Riesgo inscritas actualmente en el Registro Nacional de Agentes xx Xxxxxxx de Valores, el proponente debe contar alguna de las siguientes validaciones:
2. Calificación AA+ vigente en Calidad en la Administración de Portafolios de BRC Investor Service.
3. Calificación de Excelente vigente como Administrador de Archivo de Inversión de Fitch Ratings Colombia S.A.
4. Calificación AA+ vigente en Eficiencia en la Eficiencia en la Administración de Portafolios de Value and Risk Rating S.A.
Para el caso de las propuestas presentadas por proponentes plurales (consorcios y uniones temporales) cada uno de sus integrantes deberá acreditar alguna de estas calificaciones.
• Capacidad Mínima para la Realización de Pagos
El proponente con su oferta a efecto de ser habilitado deberá presentar compromiso claro e irrevocable suscrito por el Representante Legal, donde se compromete como mínimo a realizar cada pago autorizado por la Universidad del Atlántico, en máximo tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la totalidad de la documentación y de la autorización del pago por parte de la Universidad.
El compromiso deberá indicar que el pago debe realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, dentro de los cuales se debe hacer el desembolso en las cuentas bancarias de las correspondientes autorizaciones. Los tres (3) días hábiles, se contarán a partir de la radicación de la orden de pago, con todos los soportes de tipo legal, tributario y financiero correspondiente.
Los tres (3) días hábiles, definidos deberán contemplar el proceso de verificación de documentos y el desembolso efectivo o pago.
ACREDITACIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO:
El proponente deberá presentar junto con la propuesta las hojas de vida de los profesionales ofrecidos como director del Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Equipo operativo, junto con la manifestación y compromiso de que cuentan con estos profesional y deberán tenerlos a disposición para aprobación por parte del supervisor, previo a la suscripción del acta de inicio.
Director:
Este profesional deberá responder por todas las actividades que se requieran en el
desarrollo de la actividad contractual, con base en lo anterior el mencionado
profesional no tendrá dedicación exclusiva para la ejecución del contrato, no obstante deberá contar con disponibilidad inmediata una vez se requieran por parte del supervisor con el fin de atender cualquier actividad relacionada con las transferencias, pagos, tiempos, documentos o cualquier necesidad del negocio fiduciario.
El director del Encargo Fiduciario deberá acreditar como mínimo:
a. Título universitario en Economía, o Finanzas o Administración o Contaduría o Afines.
b. Título de posgrado en la modalidad de especialización que corresponda a los núcleos básicos del conocimiento de administración, Finanzas, Economía y contaduría.
x. Xxxx (10) años de experiencia profesional dirigiendo y coordinando encargo o negocios fiduciarios (públicos o privados) de administración y pagos o fiducia pública.
Nota: El Director del encargo fiduciario es el profesional enlace con el supervisor del contrato y es indispensable para la ejecución del contrato.
La Universidad del Atlántico tendrá la facultad en cualquier tiempo, de solicitar el cambio del Director del encargo fiduciario. En este evento se reserva la facultad de aceptar o rechazar al profesional que se proponga para sustituirlo.
Equipo Operativo:
Serán los encargados de realizar los procesos internos que garanticen el pago de las ordenes remitidas por la Universidad y en general el cumplimiento a cabalidad del objeto contractual. Los cuales tendrán los siguientes perfiles:
Un (1) Contador Especialista el Áreas de Finanzas, contaduría, Economía. Un (1) contador especialista en Tributario.
Tres (3) Profesionales especialistas en Finanzas, Economía, Administración y contaduría.
NOTA 1: En el caso que el proponente acredite tiempo de experiencia de los profesionales por fuera del periodo de ejecución certificada de los proyectos, dicho tiempo no será tomado para el cálculo de la experiencia específica de los mismos.
NOTA 2: En el evento de que el título académico haya sido obtenido en el extranjero el proponente deberá acreditar la convalidación de dicho título ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 21707 del
22 de diciembre de 2014 o norma que la modifique o complemente.
NOTA 3: En caso de que el proponente anexe más de una hoja de vida para el (los) profesional (es) requerido(s) en este pliego de condiciones, únicamente se tendrá en
cuenta la primera hoja de vida foliada en la propuesta.
NOTA 4: El proponente deberá cumplir con las exigencias de dedicación de los profesionales establecidos para el presente proceso, como para cada proceso de
selección que adelante el UNIVERSIDAD.
NOTA 5: En caso de que dos (2) o más proponentes del presente proceso de selección, incluyan dentro de su propuesta técnica el mismo profesional para cualquiera de los cargos del equipo de trabajo, se les calificará como NO HÁBIL TÉCNICAMENTE.
La propuesta será declarada como NO HABILITADA cuando alguno de los profesionales propuestos no cumpla con las condiciones mínimas exigidas en este numeral. Para tales efectos el proponente deberá allegar, diligenciado con su propuesta el formato de propuesta del Personal habilitante del Equipo de Trabajo, en el que se especifique la formación y experiencia requeridas como requisito
habilitante.
Igualmente se requiere que el oferente adjunte junto con su propuesta el documento de Compromiso de los Profesionales del personal habilitante del equipo de trabajo,
formato que deberá ser aportado por cada uno de los profesionales propuestos.
Con la presentación de la oferta el proponente acepta las condiciones xxx xxxxxx, en especial, se entenderá su compromiso de presentar en el plazo establecido en el pliego de condiciones y mantener durante la ejecución del contrato, en las condiciones exigidas en el mismo, el personal relacionado anteriormente, donde se
especifica el equipo de trabajo requerido personal habilitante y complementario, los requisitos y la dedicación de los profesionales requeridos.
4.5 EXPERIENCIA REQUERIDA.
El proponente deberá acreditar Experiencia Especifica Mínima Habilitante del Proponente singular persona Natural o Jurídica. Para efectos del presente proceso de selección los proponentes acreditarán EXPERIENCIA especifica como Administrador Fiduciario con mínimo tres (3) contratos suscritos con ejecución certificada (por parte del supervisor o contratante) por un periodo no inferior a Nueve (9) años cada una, con entidades públicas o privadas relacionados con la Administración de negocios Fiduciarios (Encargo Fiduciario, Fiducia Publica y/o Fiducia Mercantil) cuya suma del monto anual administrado sea igual o superior al valor definido para entregarse en administración en el presente proceso es decir la suma de Trescientos mil SMMLV (300.000), estos contratos deben estar registrados en el RUP.
Los contratos aportados como experiencia deben cumplir los siguientes requisitos:
5. Que la sumatoria de los valores anuales administrados de los contratos aportados como experiencia sumen como mínimo el 100% del valor anual a administrar del presente proceso Trescientos mil (300.000) SMMLV.
6. Que el valor mínimo anual administrado de uno de los contratos aportados como experiencia debe ser suscrito con el sector público y corresponder al 50% del valor anual a administrar del presente proceso Trescientos mil (300.000) SMMLV.
7. Para efectos de la acreditación de la experiencia a que se refiere el presente proceso, el proponente deberá indicar por cada contrato el número de consecutivo con el que el contrato se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP) según formato definido para registrar la experiencia del proponente, con las siguientes consideraciones:
Código UNSPSC | Descripción |
841218 | Servicios de mercados de títulos valores. |
1. Solo se verificará la cantidad máxima requerida de contratos (3) en el Formato definido para registrar la experiencia del proponente.
2. En caso de presentarse más de tres (3) certificaciones de contratos a fin de acreditar experiencia, solo se tendrán en cuenta las tres primeras de acuerdo con el orden que fueron incorporadas en el formato correspondiente. Si alguno de los contratos relacionados no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, se continuará con la revisión del contrato siguiente en el listado y así sucesivamente, si el proponente relaciono más contratos.
3. En caso de que los SMMLV no coincida entre la información consignada en el Formato definido para registrar la experiencia de la firma proponente y el RUP se tomara el valor registrado en el RUP.
4. En caso de que el consecutivo del RUP registrado en el Formato definido para registrar la experiencia de la firma, no coincida con el RUP se solicitara aclaración al proponente sobre el número de consecutivo correcto, sin que esto se considere una subsanación.
5. Todos y cada uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia de los proponentes deben estar inscritos en el RUP, de acuerdo al Decreto 1082 de 2015.
6. La Universidad se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que los proponentes suministren sobre su experiencia.
7. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado en consorcio o unión temporal, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en el consorcio o unión temporal del cual acredite la experiencia y se acreditara la experiencia conforme a las actividades que haya desarrollado el proponente dentro del consorcio o la unión temporal. En este caso, se validará con la información proveniente del RUP.
8. Las certificaciones de experiencia deberán expedirse por los fideicomitentes, o en su defecto por el representante legal y el revisor fiscal del proponente, indicandose el funcionario responsable del contrato de la entidad FIDEICOMITENTE para constatación de información por parte de COLCIENCIAS, como entidad fideicomitente que adelanta el presente proceso de selección del contratista.
9. Como soporte de la información inscrita en el RUP y teniendo en cuenta que se requiere verificar información adicional, se debe anexar las certificaciones respectivas, que contendrán como mínimo la siguiente información:
a. Nombre de la entidad contratante
b. Nombre del contratista
c. Si se trata de consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman. Además, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
d. Numero de contrato.
e. Objeto del contrato.
f. Fecha de suscripción del contrato.
g. Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo.
h. Fecha de finalización del contrato.
i. Cargo y firma de quien expide la certificación.
j. Indicación de las actividades realizadas por el oferente o por cada uno de los miembros de la unión temporal o el consorcio que se presente como oferente y su correspondiente valor.
10. Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal solo se tendrá en cuenta el valor en SMMLV registrados en el RUP.
11. No se aceptarán Auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el Representante Legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante.
12. No serán objeto de verificación los contratos ejecutados en la modalidad de subcontratación, se requiere que la actividad y/u obligación sea ejecutada directamente por el contratista para demostrar la experiencia del proponente, cabe anotar que cuando se subcontrata, la entidad subcontratada es quien realiza directamente las actividades. Por consiguiente, la experiencia e idoneidad es propia de este y no del proponente interesado en participar.
NOTA 1: El no cumplimiento de este requisito o factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
NOTA 2: En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, o que el proponente no cuente con una certificación con toda la información anteriormente descrita, el proponente deberá además anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación. Para tal efecto, cuando el contrato que se acredite como experiencia se encuentre liquidado, se podrá aportar la respectiva acta de liquidación, para verificar la información no contenida en la certificación allegada.
El no cumplimiento de algunos de los anteriores requisitos dará lugar a que el proponente sea evaluado como NO HABILITADO.
SITUACIONES IMPORTANTES PARA ACLARAR
Es importante aclarar dos situaciones: 1- La inscripción del proponente en el Código Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC) y otro es la inscripción de la experiencia de los contratos, esta última es obligatoria de los proponentes inscribirla y registrarla en el Registro Único de Proponente para que sea tenida en cuenta en la verificación de los requisitos habilitantes.
La Agencia Nacional de Contratación Pública mediante la Circular 12 del 5 xx xxxx de 2014, señalo la diferencia entre la inscripción del proponente (que es facultativo), frente a la experiencia (es obligatorio) que pretende acreditar y certificar a través del RUP, indico:
En relación con la clasificación del proponente “…” “no es un requisito habilitante sino en mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del sistema de compras y contratación pública. En consecuencia, las entidades estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un proceso de contratación por no estar inscrito en el RUP con el Código de los Bienes, Obras o Servicios del objeto de tal proceso de contratación”
En relación con la experiencia esta debe estar inscrita en el RUP según los códigos de clasificación relacionados en el pliego de condiciones para efectos de verificación, en aplicación de lo señalado en la citada Circular “La experiencia es un requisito habilitante, los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del clasificador de bienes y servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al proceso de contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.
5. CAPITULO V: CRITERIOS DE COMPARABILIDAD Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTA.
5.1.1. CRITERIOS DE COMPARABILIDAD DE LAS PROPUESTAS.
La omisión de la información requerida en este numeral, NO SERÁ SUBSANABLE por ser criterio de desempate; en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de propuesta técnica.
5.1.1.1. CERTIFICACIÓN DE MIPYMES.
El revisor fiscal o contador, según corresponda, de Micro-pequeñas y Medianas Empresas deberá aportar certificación bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación del documento, en la que acredite, que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 905 del 2 xx xxxxxx de 2004 y el del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico Y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicha manifestación deberá hacerse por el Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, de cada uno de los integrantes.
En caso de sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia o las personas naturales
extranjeras no residentes en el país que presenten propuesta, podrán acreditar la
calidad de MiPymes, siempre y cuando hayan acreditado RECIPROCIDAD, de conformidad con el numeral 5.1.3. del presente pliego de condiciones. En el evento de no acreditar RECIPROCIDAD no se tendrá en cuenta la certificación que acredite la calidad MiPyme.
En caso de sociedades extranjeras con sucursal en Colombia quien deberá acreditar la calidad de MiPymes será la sociedad matriz, a través del revisor fiscal o contador o quien haga sus veces en el país de origen. Esta certificación deberá incluir la información relativa a la sociedad matriz y la de su sucursal, a efectos de acreditar los requisitos de que trata la Ley 905 de 2004.
Nota: La omisión de la información requerida en este numeral, no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de propuesta.
5.1.1.2. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES (LEY 361 DE 1997).
De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley 361 de 1997 los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación, serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de selección, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la ley, dicho personal deberá haber sido contratado por lo menos con anterioridad a un año al cierre del presente proceso de selección.
Para lo cual deberán acreditar esta situación presentando los siguientes documentos:
a) Certificación vigente expedida por la Oficina de Trabajo de la respectiva zona.
b) Formato No. 7 suministrado por la UNIVERSIDAD, el cual debe estar suscrito por el Representante Legal y el revisor fiscal o contador público o quien haga sus veces en la respectiva jurisdicción, según sea el caso, en el cual además de la información allí contenida, se manifestará el compromiso de mantener vinculado a dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
5.1.1.3. TRATO NACIONAL.
La RECIPROCIDAD aplica para aquellos proponentes e integrantes de consorcios o uniones temporales extranjeros sin domicilio en Colombia, las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia y/o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que deseen el tratamiento de proponente nacional para el presente proceso.
Las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente.
Se dará trato nacional a:
a) Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación;
b) A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
El origen de la Persona Jurídica Extranjera se verificará del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente o de los documentos que hagan sus veces.
Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se otorgarán los cien (100) puntos cuando todos los miembros hayan acreditado el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo, convenio, tratado o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
5.1.2. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LAS PROPUESTAS.
Las propuestas que hayan cumplido con los requisitos de HABILIDAD y cuya oferta económica no se encuentren incursa en causal de rechazo, se calificarán con el siguiente puntaje:
Las Ofertas que hayan sido habilitadas y que cumplan con las especificaciones técnicas mínimas se calificarán sobre un total de cien (100) puntos, distribuidos de la siguiente manera:
5.1.2.1CRITERIOS DE PONDERACIÓN.
Las ofertas que hayan sido habilitadas y que cumplan con las especificaciones técnicas mínimas se calificarán sobre un total de cien (100) puntos, distribuidos de la siguiente manera:
FACTORES DE EVALUACIÓN | ||
FACTOR | DESCRIPCIÓN | PUNTAJE |
Calidad | Calificación de riesgo | 15 |
Capacidad para la realización de pagos | 15 | |
Precio | Oferta Económica | 50 |
Apoyo a la industria nacional | Apoyo a la industria nacional | 10 |
Personas con discapacidad | Personas con discapacidad | 10 |
PUNTAJE TOTAL | 100 |
1. Calidad (Máximo 30 Puntos)
El factor de ponderación de calidad está compuesto por dos factores: 1. La calificación del riesgo y 2. La capacidad para la realización de pagos, tal y como se expone a continuación:
2. Calificación de riesgo (Máximo 15 Puntos)
El proponente que acredite una calificación de riesgo de fortaleza o calidad en la administración de portafolios; diferente a la aportada como requisito habilitante y de mayor nivel de calificación, descrita en el numeral 3 del literal
C) capacidad técnica, obtendrá un puntaje adicional de acuerdo con el siguiente cuadro:
CALIFICACIÓN | PUNTAJE |
AAA Vigente o su equivalente | 15 |
AAA+Vigente diferente a las establecidas En el numeral 3 del literal C | 5 |
Para el efecto deberá presentar la acreditación de esta calificación mediante certificación expedida con no más de seis (6) meses de anticipación a la fecha de cierre del presente proceso, por una sociedad calificadora de riesgo debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Capacidad para la realización de pagos (Máximo 15 puntos)
Se asignarán los puntajes que se presentan a continuación, teniendo en cuenta el tiempo mínimo que señalen los proponentes en la oferta para realizar el pago a partir de la fecha de recibo de la orden de pago que remita la Universidad.
CALIFICACIÓN | PUNTAJE |
Dos (2) días hábiles | 15 |
Tres (3) días hábiles | 10 |
Cuatro (4) días hábiles | 0 |
Nota 1 Este ofrecimiento se debe realizar mediante el formato No. XX establecido por la entidad.
Nota 2 El ofrecimiento que realice el proponente por este factor de calificación, en caso de resultar adjudicatario, se hará exigible durante toda la etapa de ejecución del contrato y su incumplimiento acarreara las sanciones a que haya lugar.
4. Precio - Oferta Económica (máximo 50 pun5os)
La valoración económica de la propuesta se realizará de acuerdo con la información que se deba diligenciar .
El proceso de selección se adjudicará hasta por el valor del presupuesto oficial estimado, atendiendo el valor tope unitario ofertado en términos porcentuales para la comisión.
La propuesta económica se calificará con un puntaje máximo de sesenta (60)
puntos.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor valor de comisión fiduciaria en términos porcentuales por operación realizada, al resto de propuestas se les asignará puntaje proporcional, según la siguiente formula:
X = Puntos a Otorgar
𝑋 =
𝑃𝑏𝑎𝑗𝑎 ∗ 60
𝑃𝑒
P baja = Valor Propuesta menor valor (en términos porcentuales)
P e = Valor Propuesta a evaluar (en términos porcentuales)
Notas Generales
Nota 1: La comisión propuesta debe ser superior a cero (0.00) y no podrá sobrepasar el valor tope unitario. De lo contrario, la Universidad del Atlántico rechazará la propuesta, la remuneración propuesta permanecerá fija e inmodificable por todas las vigencias del Encargo Fiduciario, incluidas sus prorrogas si las hubiere.
El precio ofertado no estará sujeto a ajuste alguno por cambio de vigencia u otro factor, razón por la cual el proponente deberá prever en su oferta, que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por cambio de año.
Este valor unitario, a todo costo, será la base para realizar los pagos mensuales de acuerdo con el número de transacciones que se realicen efectivamente cada mes.
Nota 2: El valor de la comisión debe contemplar todos los costos y gastos en que incurra la entidad fiduciaria para el cumplimiento del contrato de encargo fiduciario, entre otros, el cumplimiento de los deberes instrumentales derivados de las obligaciones tributarias nacionales, departamentales, distritales y municipales.
Nota 3: El puntaje asignado en la ponderación económica estará compuesto por una parte entera y tres decimales (ejemplo: 0.001%) los cuales se asignarán conforme al resultado de la aplicación de la fórmula de menor valor, resultado que no contempla formula de aproximación.
Nota 4: El costo de comisión presupuestado está basado en los precios xx xxxxxxx
que contemplan todos los costos directos, indirectos, administración y utilidad por parte de la Fiduciaria. Por la tanto, dichos costos serán asumidos por el contratista.
Nota 5: En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.2.2.4., del Decreto 1082 del 2015, en el evento que la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se dará aplicación a la metodología definida por Colombia Compra Eficiente en la guía correspondiente y se requerirá al proponente para que explique a la entidad las razones que sustenten el valor por el ofertado. Oídas las explicaciones, la Universidad procederá al rechazo o a permitir la continuidad de la oferta presentada en el proceso, cuando el valor de la misma responda a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, sin poner en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente.
La Universidad del Atlántico se reserva el derecho de verificar durante la evaluación hasta la adjudicación, la información suministrada solicitando los soportes documentales que considere necesarios, si se determina que la información no coincide con lo declarado en los formularios respectivos, se entenderá por no presentados los datos correspondientes.
5. Apoyo a la Industria Nacional (Máximo 5 puntos)
Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES y EXTRANJEROS otorguen a los BIENES Y SERVICIOS NACIONALES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se otorgaran los siguientes puntajes:
CONCEPTO | PUNTAJE | PUNTAJE MÁXIMO |
1. Promoción en procesos cuyo objeto incluye bienes y servicios nacionales. | 10 | 10 |
1.1 Sí Solo Ofrece BIENES NACIONALES. | 5 | |
1.2 Sí Solo Ofrece SERVICIOS NACIONALES. | 5 | |
TOTAL | 10 |
5.1.2.1.4 PROMOCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL – PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
NACIONALES.
Son BIENES NACIONALES los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales – RPBN.
Para el RPBN son bienes nacionales:
a) Aquellos totalmente obtenidos en el territorio colombiano;
b) Los bienes elaborados en el país con materiales nacionales; y,
c) Bienes que hayan sufrido una transformación sustancial en función de un porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional o un proceso productivo sustancial.
De conformidad con lo anterior, la UNIVERSIDAD asignará hasta 100 puntos al proponente que presente con su oferta, el o los certificados de RPBN de los bienes que fueron identificados en el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector que se encuentran en la Ficha Técnica.
La verificación del RPBN se hará con las partidas arancelarias que se encuentra en la ficha técnica.
El Puntaje asignado a la oferta del proponente (i) para estimular a la industria nacional es el que resulte de la siguiente formula:
Puntaje para estimular = 100 * Partidas arancelarias presentadas
a la industria nacional i Máximo de partidas arancelarias presentadas
El RPBN debe pertenecer al proponente individual o a alguno de los integrantes del proponente plural.
Nota: Para el presente proceso de conformidad con el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector, no se identificaron bienes nacionales, por lo cual no se otorgará puntaje por el presente ítem.
Son SERVICIOS NACIONALES aquellos prestados por:
a) Personas persona natural colombiana o residente en Colombia.
b) Personas Jurídicas constituidas en el país.
De conformidad con el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector, la ejecución del contrato, por lo cual, se acreditará el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:
a) Persona Natural Colombiana, con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente en copia simple, la cual deberá ser aportada con su oferta.
b) Persona Natural Extranjera Residente en Colombia, con la presentación de la visa correspondiente (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx) que le permita la ejecución ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley. La cual deberá ser aportada con la oferta en copia simple.
c) Persona Jurídica constituida en el país, se verificará con el Certificado xx Xxxxxx y Comercio que el domicilio de la persona jurídica este dentro del territorio nacional.
d) Persona Jurídica Extranjera: Las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente:
Se dará trato nacional a:
a) Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación;
b) A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
Proponente Plural, en caso de que todos los integrantes del proponente plural cumplan con las anteriores condiciones se asignara el puntaje de 100 puntos; en caso de que los integrantes del proponente plural sean nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignara en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
CRITERIOS DE EVALUACION | PUNTAJE |
6. Servicio Origen Nacional o con Trato Nacional | 5 |
7. Incorporación de Servicios Colombianos | 2 |
8. Proponente Extranjero que no Incorpora servicio | 0 |
Colombiano |
PUNTAJE MAXIMO PARA ESTIMULAR A LA INDUSTRIA COL. 5
9. Servicio de Origen Nacional o con Trato Nacional
Se asignará 5 puntos a la Oferta de Servicios Nacionales; o con trato nacional. Para otorgar el puntaje de servicios de origen nacional, el proponente debe presentar el certificado de existencia y representación legal, cedula de ciudadanía o visa de residencia.
10. Puntaje por Incorporación de Servicios Colombianos
Si el proponente no es de origen Nacional ni con Trato Nacional, según el punto anterior, se asignará dos (2) puntos a los proponentes extranjeros que incorporen por lo menos el 90% de personal colombiano en la prestación del servicio, en caso de recibir estos dos (2) puntos, el proponente debe garantizar que no disminuirá dicho porcentaje durante la ejecución del contrato.
Por lo anterior, este puntaje solo se otorgará a las personas extranjeras sin Trato Nacional ni reciprocidad, para lo cual deberá diligenciar el FORMATO No. XX, en el evento que un proponente de origen nacional o con trato nacional diligencie este formato se entenderá no presentado.
Nota 1. Las personas de origen nacional o con trato nacional no deberán diligenciar formato toda vez que no le aplica este puntaje por incorporación de componente nacional.
Nota 2. Se entiende servicio de origen nacional, o con trato nacional, si todas las personas que hacen parte de una unión temporal o consorcio tienen origen nacional o cuentan con trato nacional.
6. XXXXXXX PARA PROPONENTE CON TRABAJADORES DISCAPACITADOS.
La Universidad asignará diez (10) puntos al Proponente que acredite el número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los términos señalados en La Ley 1618 de 2013 reglamentada por el Decreto 392 de 2018).
Los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD PLANTA DE PERSONAL (Decreto 392 de 2018) el Ministerio del Trabajo ha manifestado lo siguiente: En desarrollo de las premisas legales antes descritas, se expidió el Decreto 392 de 2018, Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad.
En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos: 1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. 2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL PROPONENTE | NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
5.1.2.1.5 FACTOR CALIDAD – HORAS ADICIONALES DE CAPACITACIÓN O TALLERES
El proponente que ofrezca dentro de su propuesta, mayor número de horas adicionales de capacitación de los temas establecidos en los Aspectos Técnicos de este proceso, se le asignará cien (100) puntos.
FACTOR | TOTAL PUNTAJE | ||
PRECIO | El Proponente que ofrezca el mayor número de horas adicionales de capacitación de los temas establecidos en los Aspectos Técnicos de este proceso, obtendrá cien (100) puntos, los demás tendrán puntaje en forma proporcional descendente. | X= (Oferta mayor numero de horas ofrecidas) * 100 Oferta N (Oferta en evaluación) | 100 |
Para el otorgamiento del puntaje deberá presentarse una carta suscrita por el representante legal.
6. CAPÍTULO VI - ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.1 ORDEN DE ELEGIBILIDAD.
Es una actuación administrativa tendiente a establecer el orden de elegibilidad y la Adjudicación
En la AUDIENCIA PUBLICA prevista en la “Cronograma del Proceso de Selección”, LA UNIVERSIDAD , además de asignar el puntaje a las propuestas habilitadas para el proceso, según el caso, establecerá el orden de elegibilidad, así:
LA UNIVERSIDAD , para las propuestas que resultaron HÁBILES y cuya oferta económica no se encuentre incursa en causal de rechazo, efectuará el siguiente procedimiento:
I. Si es un sólo proponente, mediante Resolución Motivada, proferida por el Ordenador del Gasto, le adjudicará el contrato correspondiente.
II. En el evento que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, el orden se definirá con base en los siguientes criterios:
III. Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el primer factor de escogencia y calificación establecido en el presente pliego de condiciones
IV. Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el segundo factor de escogencia y calificación establecido en el presente pliego de condiciones
V. Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el tercer factor de escogencia y calificación establecido en el presente pliego de condiciones
VI. Si persiste el empate, se preferirá al oferente que tenga el mayor puntaje en el cuarto factor de escogencia y calificación establecido en el presente pliego de condiciones (Promoción a la Industria Nacional).
VII. Si persiste el empate, LA UNIVERSIDAD aplicará las siguientes reglas en su orden, de manera exclusiva y excluyente:
a) Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
b) Preferir la oferta presentada por una Mipyme; o, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura constituida por exclusivamente por Xxxxxx.
c) En caso que dentro del Proceso de Contratación no existan ofertas presentadas por Xxxxxx o proponentes plurales constituidos exclusivamente por Xxxxxx, preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento; (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento de la experiencia acreditada en la oferta; y, (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
d) Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
e) Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas (cuyo procedimiento será establecido en la respectiva audiencia de adjudicación).
Nota 1: para efectos del presente numeral, la acreditación de la condición de vinculación laboral de personal con limitaciones ó para la acreditación de condición de mipyme, se deberá acreditar al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate. en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
Nota 2: en caso de propuestas presentadas en unión temporal o consorcio, en los que existe participación de extranjeros, se preferirá aquella propuesta con mayor participación nacional.
Nota 3: cuando se presenten proponentes extranjeros individual o integrantes del proponente plural, cobijados por un Acuerdo Comercial, en la evaluación de las ofertas no serán aplicables los factores de desempate previstos en los literales B y C.
6.2 ADJUDICACIÓN
Establecido el orden de elegibilidad, la entidad a través del Ordenador del Gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará en audiencia pública el proceso, al proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones.
Esta decisión será notificada al proponente favorecido en la audiencia pública y comunicada a los demás proponentes.
La decisión de adjudicación es irrevocable, salvo cuando se presente el supuesto establecido en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico.
LA UNIVERSIDAD , realizará la audiencia de adjudicación de manera virtual en la fecha y hora establecida en el Cronograma del Proceso, la cual se realizará de acuerdo con el siguiente protocolo:
a) Se explicará por parte del comité evaluador la mecánica de la audiencia.
b) Se concederá el uso de la palabra a los proponentes o sus apoderados (quienes deberán allegar poder otorgado en debida forma) en debida forma) en el orden de presentación de las ofertas por 10 minutos prorrogables por 5 minutos más, para pronunciarse respecto de la calificación definitiva, así como a los veedores registrados por un tiempo de 10 minutos; posteriormente de ser necesario, se concederá el derecho a réplica y se otorgará nuevamente el uso de la palabra.
c) El pronunciamiento por parte de los oferentes no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
4. Surtidas las etapas se hará un receso para analizar, de ser necesario, las observaciones presentadas en desarrollo de la audiencia y posteriormente se leerá el informe definitivo de calificación de las ofertas, para continuar con los puntos siguientes del orden del día y se dará el uso de la palabra por 5 minutos para referirse a la oferta económica, para continuar así, con la adjudicación.
5. Los asistentes a la audiencia deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes so pena de tomar las medidas necesarias para ser expulsados de la audiencia
6. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado a la página WEB de la UNIVERSIDAD con antelación.
7. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda, esto es: (i) adjudicar el Proceso de Selección o (ii) Declarar desierto el Proceso.
8. De las circunstancias ocurridas en desarrollo de la audiencia pública, se dejará constancia en acta.
En el evento que el Jefe de la Entidad o su Delegado no acoja la recomendación del Comité Evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
6.3 RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Son causales de rechazo las siguientes:
1) La presentación de ofertas con valor artificialmente bajo luego de que el comité concluya que las explicaciones del proponente no correspondan a circunstancias objetivas.
2) Cuando el respectivo proponente se encuentre incurso en una o varias de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley.
3) Cuando el respectivo proponente no cumple con alguno(s) de los requisitos habilitantes establecidos, con arreglo a la ley, en la invitación privada
4) Cuando se verifique “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente” que en realidad sean necesarios, esto es forzosos, indispensables, ineludibles, “para la comparación de las propuestas.
5) Cuando la conducta del oferente o su propuesta resultan abiertamente contrarias a Principios o normas imperativas de jerarquía constitucional o legal que impongan deberes, establezcan exigencias mínimas o consagren prohibiciones y/o sanciones.
6) Cuando la propuesta: i) se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad; ii) sea extemporánea, iii) se presente en un lugar
diferente al indicado en el Cronograma del Proceso, o iv) sea parcial (si en la invitación privada no indica que se aceptarán propuestas parciales).
7) Cuando el Proponente, no se encuentre en situación de cumplimiento por concepto de pago de giros y aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales.
8) Cuando la información consignada en los documentos que integran la propuesta no sea veraz, esto es, no corresponda a la realidad.
9) Cuando el Oferente no presente la Oferta Económica.
10) Cuando la Oferta económica, supere el Presupuesto Oficial estimado para el Proceso.
11) Cuando el(los) Oferente(s) no cumpla(n) con las Especificaciones Técnicas Mínimas requeridas de acuerdo con lo establecido en el presente proceso o no se comprometa el Oferente con las especificaciones técnicas mínimas.
12) Si el Oferente no responde de manera satisfactoria el requerimiento efectuado por LA UNIVERSIDAD, antes de la aceptación de la oferta y en consecuencia no cumple con alguno de los aspectos técnicos mínimos, jurídicos, financieros y económicos.
13) Cuando se modifique el ofrecimiento económico.
14) No serán admisibles las propuestas en las que no obre el ofrecimiento económico, no se indique con un dato numérico el valor de uno o varios de los ítems que lo componen, se modifiquen las unidades, las cantidades o las descripciones de los ítems, o se expresen en una moneda distinta o en una modalidad diferente a los exigidos en este numeral.
15) Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante.
16) Cuando en virtud de la potestad verificadora de la entidad, se evidencien inconsistencias en la información contenida en los documentos aportados en la propuesta.
6.4 CAUSALES PARA LA DECLARATORIA DE DESIERTA
1) Cuando no se presenten propuestas.
2) Cuando ninguna de las ofertas resulte hábil en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el pliego de condiciones.
3) Cuando existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del oferente.
4) En el evento que el Representante Legal de la Entidad o su Delegado no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.
5) Las demás contempladas en la Ley.
6.5 DECLARATORIA DE DESIERTA
Durante el término del presente proceso o del término previsto para la adjudicación del contrato, LA UNIVERSIDAD podrá declarar desierto el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de condiciones.
6.6 RETIRO DE LA PROPUESTA
Los Proponentes que opten por entregar su oferta antes de la fecha de cierre del proceso y apertura de las Ofertas, podrán retirarlas, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por LA UNIVERSIDAD antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso.
Cuando se trate de retiro definitivo, la Oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.
6.7 DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato, podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad y la copia del Sobre No. 1, en la Secretaria General, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el acta de adjudicación, prevista en el cronograma del proceso; de lo contrario, LA UNIVERSIDAD procederá al archivo de las propuestas.
6.8 FIRMA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a partir de la notificación de la resolución por medio de la cual se adjudica el contrato, el proponente favorecido o su representante legal o apoderado, con el fin de la elaboración, revisión y registro presupuestal del contrato deberán presentar, la siguiente documentación:
REQUISITOS PARA ELABORAR LOS CONTRATOS
CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES O PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES
1. Rut del Consorcio o Unión Temporal.
2. Rut de las firmas y del representante legal de las mismas. Para personas jurídicas o natural igual lo deben aportar (copias legibles).
3. Fotocopia legible Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a 30 días.
4. Certificación del revisor fiscal, en caso de ser sociedad anónima, en la que conste si es abierta o cerrada.
5. Certificación de encontrarse x xxx y salvo en el pago de las obligaciones de Seguridad Social y Parafiscales en los últimos seis (6) meses, expedida por el Revisor Fiscal inscrito en el Cámara de Comercio. Si la sociedad no está obligada a tener Revisor Fiscal la certificación debe ser suscrita por el Representante Legal de la Sociedad.
Si dentro del plazo aquí estipulado, el adjudicatario no allega la documentación señalada, podrá la entidad hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta
En el caso de presentar poder para la firma, éste deberá enviarse dentro del plazo antes establecido y deberá cumplir con las exigencias xx xxx, es decir ser especial, amplio, suficiente y expedido por el competente, con presentación personal.”
El contrato se perfecciona con la suscripción por las partes y para su ejecución se requiere de la aprobación, por parte de la UNIVERSIDAD, de las garantías constituidas por el contratista, la existencia de las disponibilidades presupuestales, así como la aprobación de los documentos que la entidad considere como esenciales para la ejecución del contrato. La constitución de la garantía y del seguro, deberá efectuarla el contratista dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, so pena de incurrir en causal de incumplimiento del contrato sancionable con multa, o de que la UNIVERSIDAD pueda hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término citado, la UNIVERSIDAD podrá declarar el siniestro y hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios
causados y no cubiertos por el valor de la garantía, dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la UNIVERSIDAD de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico.
Si el Proponente favorecido no firmare el Contrato dentro del término establecido, la UNIVERSIDAD, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones y su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
7. CAPÍTULO VII CONDICIONES DEL CONTRATO
Las condiciones generales previstas en el presente Capítulo hacen parte integrante de la minuta del contrato.
7.1 OBJETO DEL CONTRATO
“SELECCIONAR A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA, LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN COLOMBIA, PARA QUE A TRAVES DE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, ADMINISTRE LOS RECURSOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO”.
7.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El contratista deberá cumplir las siguientes actividades durante toda la vigencia del contrato desde su inicio hasta el 31 de diciembre del 2031, comprende tres aspectos a desarrollar:
1. Administración:
• Recaudo: consiste en recibir los recursos financieros correspondientes DOS BILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS M.L. ($2.972.250.156.727) aproximadamente.
• Seguimiento y Control: crear y mantener un registro sistematizado por cada uno de los recaudos y pagos que efectúa la fiduciaria para cada beneficiario, con el fin de suministrar la información de ejecución que requieran los organismos de control y las entidades competentes, así como, generar los reportes financieros, contables y técnicos requeridos.
• Gestión Administrativa: El Fiduciario deberá actuar como administrador de los recursos y como agente de pago por lo que deberá adelantar la gestión contable, gestión administrativa general y gestión de pagos necesaria para la adecuada administración de los recursos.
• Disponer del recurso humano, físico y tecnológico para el cumplimiento del objeto contractual.
2. Inversión: atender las necesidades de inversión de portafolio de la universidad del Atlántico de acuerdo a sus requerimientos, rentas y montos autorizados, con el fin de aumenta la rentabilidad del activo y mejorar el perfil patrimonial de la entidad.
3. Pago:
• En el marco de esta actividad el fiduciario deberá desarrollar las actividades de pago correspondiente a DOS BILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS M.L. ($2.972.250.156.727) aproximadamente, las cuales deben efectuarse a través de cuentas bancarias que poseen la mayoría de los beneficiarios.
• Liquidar, presentar y pagar las declaraciones de impuestos nacionales y del orden territorial de las obligaciones de la entidad.
• Realizar los pagos de conformidad al presupuesto liquidado y/o modificado por fuentes y usos en cada vigencia.
• Revisión de la documentación requerida para pago.
DOCUMENTOS TECNICOS ADICIONALES:
• Certificado Expedido Por La Superintendencia Financiera
Con fundamento en lo establecido en los artículos 1226 del Código de Comercio y 6 de la Ley 45 de 1990, el proponente deberá acreditar mediante este certificado que se ha constituido legalmente en el país como sociedad fiduciaria y que se encuentra autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia para desarrollar la actividad fiduciaria en el país, dicho certificado deberá ser expedido con una anticipación de 30 días calendarios de la fecha de cierre de proceso.
Para el caso de las propuestas presentadas por proponentes plurales (Consorcios y Uniones Temporales) cada uno de sus integrantes deberá cumplir con este requisito.
• Certificación de Cumplimiento del Estatuto Orgánico del Sector Financiero
El proponente debe anexar certificación del Representante Legal o del
Revisor Fiscal acreditando que la Sociedad Fiduciaria se ajusta en todo a las normas que le son aplicables del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o Decreto 663 de 1993, en especial lo relacionado con el patrimonio y el capital mínimo requerido, dicho certificado deberá ser expedido con una anticipación no mayor a 30 días calendario de la fecha de cierre del proceso.
• Control al Lavado de Activos Y Financiación del Terrorismo – SARLAFT
El proponente debe anexar certificación expedida por el Oficial de Cumplimiento, acreditando que cumple las normas Legales vigentes en materia de control al Lavado de Activos y financiación del terrorismo, dicho certificado deberá ser expedido con una anticipación no mayor a 30 días calendario de la fecha de cierre del proceso.
Para el caso de propuestas presentadas por proponentes plurales (Consorcios y Uniones Temporales) cada uno de sus integrantes deberá cumplir con este requisito.
• Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros o Global Bancaria.
El proponente debe anexar fotocopia de la póliza y/o certificación de la compañía de seguros, del Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros o Global Bancaria, dicha póliza debe estar vigente y debe mantenerse así durante la ejecución del contrato, contando como mínimo con las siguientes coberturas:
a. Infidelidad o Deshonestidad de Empleados
b. Falsificación de firmas, cheques falsificados
c. Falsificación extendida
d. Moneda falsificada
e. Crimen por computador, que incluya los amparos de sistema de computación/informática, Programas Electrónicos de Computación, Medios Electrónicos de Información, Virus en el Computador, Comunicaciones/Mensajes Electrónicos y por Facsímile, Trasmisiones Electrónicas, Títulos Electrónicos o Internet Bancario
f. Reposición de títulos valores
g. Responsabilidad Civil por Errores u Omisiones
h. Revocación de la póliza mínimo treinta (30) días de vigencia
después de la solicitud.
x. Xxxxxx automático para nuevos cargos y empleados
j. Extensión de cobertura de incendio y líneas aliadas para títulos valores
k. Extensión de cobertura de huelga, motín, conmoción civil para títulos valores y dinero
l. Perdida de derecho de suscripción
m. Desaparición misteriosa en predio
n. Valor asegurado: 20% de los recursos administrados
En caso de resultar adjudicatario, el proponente se compromete a mantener actualizada la Póliza Global Bancaria durante la vigencia del contrato.
• Calificación de riesgo de la fiducia
De acuerdo con las Sociedades Calificadoras de Riesgo inscritas actualmente en el Registro Nacional de Agentes xx Xxxxxxx de Valores, el proponente debe contar alguna de las siguientes validaciones:
8. Calificación AA+ vigente en Calidad en la Administración de Portafolios de BRC Investor Service.
9. Calificación de Excelente vigente como Administrador de Archivo de Inversión de Fitch Ratings Colombia S.A.
10. Calificación AA+ vigente en Eficiencia en la Eficiencia en la Administración de Portafolios de Value and Risk Rating S.A.
Para el caso de las propuestas presentadas por proponentes plurales (consorcios y uniones temporales) cada uno de sus integrantes deberá acreditar alguna de estas calificaciones.
• Capacidad Mínima para la Realización de Pagos
El proponente con su oferta a efecto de ser habilitado deberá presentar compromiso claro e irrevocable suscrito por el Representante Legal, donde se compromete como mínimo a realizar cada pago autorizado por la Universidad del Atlántico, en máximo tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la totalidad de la documentación y de la autorización del pago por parte de la Universidad.
El compromiso deberá indicar que el pago debe realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, dentro de los cuales se debe hacer el desembolso en las cuentas bancarias de las correspondientes autorizaciones. Los tres (3) días hábiles, se contarán a partir de la radicación de la orden de pago, con todos los soportes de tipo legal, tributario y financiero correspondiente.
Los tres (3) días hábiles, definidos deberán contemplar el proceso de verificación de documentos y el desembolso efectivo o pago.
ACREDITACIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO:
El proponente deberá presentar junto con la propuesta las hojas de vida de los profesionales ofrecidos como director del Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Equipo operativo, junto con la manifestación y compromiso de que cuentan con estos profesional y deberán tenerlos a disposición para aprobación por parte del supervisor, previo a la suscripción del acta de inicio.
Director:
Este profesional deberá responder por todas las actividades que se requieran en el desarrollo de la actividad contractual, con base en lo anterior el mencionado profesional no tendrá dedicación exclusiva para la ejecución del contrato, no obstante deberá contar con disponibilidad inmediata una vez se requieran por parte del supervisor con el fin de atender cualquier actividad relacionada con las transferencias, pagos, tiempos, documentos o cualquier necesidad del negocio fiduciario.
El director del Encargo Fiduciario deberá acreditar como mínimo:
a. Título universitario en Economía, o Finanzas o Administración o Contaduría o Afines.
b. Título de posgrado en la modalidad de especialización que corresponda a los núcleos básicos del conocimiento de administración, Finanzas, Economía y contaduría.
x. Xxxx (10) años de experiencia profesional dirigiendo y coordinando encargo o negocios fiduciarios (públicos o privados) de administración y pagos o fiducia pública.
Nota: El Director del encargo fiduciario es el profesional enlace con el supervisor del
contrato y es indispensable para la ejecución del contrato.
La Universidad del Atlántico tendrá la facultad en cualquier tiempo, de solicitar el cambio del Director del encargo fiduciario. En este evento se reserva la facultad de aceptar o rechazar al profesional que se proponga para sustituirlo.
Equipo Operativo:
Serán los encargados de realizar los procesos internos que garanticen el pago de las ordenes remitidas por la Universidad y en general el cumplimiento a cabalidad del objeto contractual. Los cuales tendrán los siguientes perfiles:
Un (1) Contador Especialista el Áreas de Finanzas, contaduría, Economía. Un (1) contador especialista en Tributario.
Tres (3) Profesionales especialistas en Finanzas, Economía, Administración y contaduría.
7.3 VALOR DEL CONTRATO.
El presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable, en función al valor de la ejecución presupuestal de gasto de cada vigencia y el porcentaje de comisión fiduciaria ofertado.
7.4 FORMA DE PAGO
Pagos mensuales proporcionales, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación en el Departamento de Gestión Financiera del Acta de recibo a satisfacción por
parte del Supervisor del Contrato y la correspondiente factura, previa presentación la certificación del pago de seguridad social y parafiscales (si hay lugar a ello) por el Contratista.
7.5 PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá una duración hasta el 31 de diciembre del 2031, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
7.6 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Para el cumplimiento del objeto contractual, EL CONTRATISTA, se obliga con LA UNIVERSIDAD, además de las obligaciones contempladas en y las normas que los modifiquen, reemplacen o sustituyan, la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, el Acuerdo Superior No 000016 de 2010 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato, las obligaciones específicas derivadas de la propuesta y aquellas contenidas en los estudios previos de la contratación, el contratista se obliga para con LA UNIVERSIDAD a:
Obligaciones Generales:
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con la Universidad.
2. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato.
3. Conforme con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de seguridad social y parafiscales mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal. Dicha certificación será aportada con la factura.
4. Mantener actualizado su lugar de residencia durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Universidad en el momento en que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
5. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre las comunicaciones y la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
6. Constituir las pólizas requeridas para la ejecución del contrato.
7. Realizar el pago de las Estampillas a que haya lugar.
8. Respetar las normas y reglamentos de la Universidad.
9. Cumplir las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
Obligaciones Específicas.
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a:
Administración:
1. Estar legalmente constituida.
2. Cumplir al pie de la letra lo señalado en el contrato.
3. Realizar de manera diligente y oportuna todos los actos necesarios para el empalme requerido.
4. Velar por una buena administración y custodia de los bienes dejados por el fideicomitente.
5. Presentar un cronograma para la puesta en marcha del encargo fiduciario.
6. Recibir los recursos y llevar separadamente las cuentas con la correspondiente identificación del aportante.
7. Administrar los recursos entregados, realizando el respectivo seguimiento y control en el manejo operativo, financiero y contable.
8. Administrar hasta el 100% de los recursos con situación de fondos de la Universidad del Atlántico, los cuales corresponden a los ingresos corrientes, recursos de capital, recursos provenientes de operaciones de crédito público, y en general todas aquellas fuentes de financiación incluidas en el presupuesto de ingresos y gastos, y sus respectivas modificaciones debidamente aprobadas.
9. Facilitar el servicio de recaudo y pago a través de diferentes portales bancarios y/o diferentes entidades financieras (transferencia, pagos ACH, tarjetas de crédito, débito, cuentas de ahorro de tramite simplificado y canales de pago multibancarios).
10. Habilitar el servicio de giro y recepción de recursos internacionales con canales de consulta.
11. Generar los informes financieros y contables; de acuerdo con las especificaciones técnicas que indique el fideicomitente.
12. Cumplir con las obligaciones tributarias que se deriven de la ejecución del contrato.
13. Reportar a la Universidad los recaudos, pagos o transferencias realizadas, dentro del primer (1) día hábil posterior a la realización de éstos; de acuerdo con las especificaciones técnicas que indique el fideicomitente.
14. Informar a la Universidad las anomalías o irregularidades detectadas en relación con los recursos administrados y la ejecución de estos.
15. Efectuar los ajustes que se requieran a los informes de acuerdo con las observaciones del comité fiduciario, reuniones, mesas de trabajo o remitida mediante comunicación oficial o por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguiente al recibo de las observaciones y radicar en forma física. La versión definitiva aprobada por el supervisor dentro del mismo término.
16. Permitir y facilitar la práctica de auditorías que en cualquier momento se soliciten por parte de la Universidad o por cualquier entidad de Inspección, Vigilancia y Control del Estado.
17. Colaborar con la Universidad en el suministro y respuesta de la información correspondiente, para atender los requerimientos efectuados por los organismos de control del estado colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato.
18. Administrar y conservar en forma clasificada y organizada de acuerdo a lo establecido en la Ley 594 del 2000 y la cartilla de ordenación del archivo general de la nación 2003 y el manual de entrega documental de productos de contratos y/o convenios suscritos con la Universidad, los documentos y la información relativa a las operaciones, la cual deberá estar disponible en forma permanente para la Universidad, las entidades territoriales respectivas y los órganos de control.
19. Mantener memoria o respaldo de datos en la cual se almacene la información con ocasión al desarrollo del contrato.
20. Designar al director del Xxxxxxx Xxxxxxxxxx quien será el encargado de la administración operativa del mismo, y el interlocutor ante la Universidad, para los efectos del encargo fiduciario.
21. Garantizar que la función básica del director del Encargo Fiduciario sea la de dirigir y coordinar el equipo de trabajo de la FIDUCIA y coordinar la ejecución de los servicios de la FIDUCIARIA de acuerdo con las especificaciones del contrato.
22. Garantizar que durante la ejecución del contrato se cuente con el recurso físico, tecnológico y humano con la formación y la experiencia necesaria, para atender las obligaciones del contrato con calidad y oportunidad.
23. Contar con un mecanismo de envío y recepción de cuentas en línea o digitalizado.