Consejería de Economía, Empresas y Empleo
AÑO XXXVI Núm. 137 17 de julio de 2017 17494
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Decreto 42/2017, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 29/2016, de 5 julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años. Extracto BDNS (Identif.): 355279. [2017/8542]
Extracto del Decreto 42/2017, por el que se modifica el Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de perso- nas mayores de 45 años.
BDNS (Identif.): 355279
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones, se publica el extracto del decreto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida de desempleados de larga duración y en especial a los mayores de 45 años.
Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones. El importe del crédito disponible para el ejercicio 2017 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 400.000,00 euros. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, será la que se establece a con- tinuación:
a) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté comprendida entre los 45 y los 54 años.
b) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
c) 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años. Las cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona contratada sea no perceptoras de prestación, subsidio de desem- pleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo; o se trate de la primera contratación por tiempo in- definido que realiza un trabajador autónomo; o haya obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artística o deportivas, o bien una titulación universitaria; o que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de “Garantía + 55 años”.
Se incrementará en 1.000 euros, sobre las cuantías iniciales, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Géne- ro, o Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los párrafos anteriores, se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en al- guno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014- 2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación. Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo, a tales efectos se considera jornada a tiempo completo, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, la jornada máxima legal.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I., al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo. Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año. Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. Para la anu- alidad 2017 se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2017.
Toledo, 11 de julio de 2017
El Presidente
P.S. (Art. 22 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
El Vicepresidente XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 42/2017 DE 11 DE JULIO
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 134, de 11 de julio de 2016, se publicó el Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años.
Dicho decreto tiene como finalidad incentivar e impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad y el fomento de la in- serción laboral de personas desempleadas de larga duración, poniendo especial énfasis en las personas mayores de 45 años, colectivo con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.
Una vez tramitados los expedientes de subvenciones correspondientes al ejercicio 2016, se pone de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en el Decreto 29/2016, de 5 de julio, con el objetivo último de aumentar el número de contrataciones objeto de subvención.
En primer lugar, resulta procedente añadir determinados supuestos que dan lugar a incrementos en la cuantía de la subvención. Así, por un lado, se establece un incremento en la cuantía de la subvención para las contrataciones de personas que procedan de una empresa de inserción, con el objetivo de facilitar su integración al mundo laboral. Y por otro lado, se establece un incremento del 20% en la cuantía de la subvención cuando la contratación se realice en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI), de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.
En segundo lugar, resulta procedente flexibilizar el régimen de sustituciones previsto para extinciones de contratos de trabajo subvencionados. Así, se mantienen los supuestos que facultan al beneficiario para cubrir la vacante sin pérdida de la subvención, permitiendo, no obstante, que el trabajador sustito no sea necesariamente un desemplea- do de larga duración.
En tercer lugar, procede realizar la adecuación del articulado a las prescripciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo, asimismo, nuevos modelos de anexos adaptados a dicha norma.
Finalmente, en la disposición adicional de este decreto, se publican los créditos disponibles para atender las obliga- ciones económicas que se deriven de la concesión, para el ejercicio 2017.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2017,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subven- ciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años.
El Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años, queda modificado del siguiente modo:
Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“1. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido celebrados a jornada comple- ta, subvencionables al amparo del presente decreto, será la que se establece a continuación:
a) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años.
b) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
c) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y los 54 años.
d) 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.
2. Las cuantías previstas en el apartado 1 se verán incrementadas en 700 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas no perceptoras de prestación, subsidio de desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.
b) La primera contratación por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
c) Personas que hayan obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de pro- fesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artística o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
d) Personas que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de “Garantía + 55 años”.
3. Las cuantías previstas en el apartado 1 se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
4. Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
5. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.
6. Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo. A tales efectos, se considerará jornada a tiempo completo, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
7. Los importes de la subvención determinados en este artículo se incluyen dentro del ámbito de aplicación directa del artículo 67.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios, determinándose al efecto los baremos a nivel de persona contratada, en los términos que se indican en este decreto”.
Dos. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
“3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Tres. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
“4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
Cuatro. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
“1. En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de subvención se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado como procedente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, las enti- dades beneficiarias, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses, deberán cubrir la vacante, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
b) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 7.
c) Que el trabajador sustituto se encuentre inscrito, con carácter previo a la contratación, como demandante de em- pleo, no ocupado, en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.”
Cinco. El apartado 6 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
“6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.”
Seis. Los anexos I, II, III y IV se sustituyen por los anexos que se incorporan al presente decreto. Disposición adicional única. Crédito disponible y plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2017.
1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones, al amparo del Decreto 29/2016, de 5 de julio, para el ejercicio 2017, asciende a 400.000 euros, distribuidos por partidas presupuestarias del modo siguiente:
a) 350.000,00 euros, financiados con fondos finalistas a empresas privadas, en la partida presupuestaria G/322B/4761G. Fondo 1150.
b) 50.000 euros, financiados con fondos finalistas a familias e instituciones sin fin de lucro, en la partida presupues- taria G/322B/4861G. Fondo 1150.
Este crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, procediéndose a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, la distribución del crédito entre las aplicaciones presupuestarias mencionadas tiene carácter estimativo.
2. El crédito disponible, establecido en el apartado 1, no se financiará con cargo a fondos de la Unión Europea, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2017, no se regirá por las normas comunitarias que se recogen en el Decreto 29/2016, de 5 de julio.
3. Las actuaciones subvencionables para el ejercicio 2017, serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.
4. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2017, se iniciará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2017.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 11 de julio de 2017
El Presidente
P.S. (Art. 22 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
El Vicepresidente XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
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