ANEXO No. 9 PROYECTO DE CONTRATO
ANEXO No. 9 PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO No. | |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, Entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 62 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1.971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA |
NIT | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | |
CONTRATISTA | |
NIT | |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | |
OBJETO | Contratar el suministro e instalación del mobiliario y puestos de trabajo para el nuevo Edificio del Centro de Arbitraje y Conciliación de LA CÁMARA. |
CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 6 del Decreto Reglamentario 2042 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio. b) Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto que en aras del bienestar general de la comunidad, promueve programas y desarrolla actividades que contribuyen al desarrollo económico, social y cívico de la ciudad de Bogotá D.C. y su zona de influencia. 4) Dentro los programas que LA CÁMARA ha implementado, está el Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) que contribuye a la solución pacífica y efectiva de conflictos, ofreciendo un abanico de soluciones ajustado a las necesidades de los empresarios y de la comunidad en general. 5) Por lo anterior LA CÁMARA adquirió en el año 2013 un edificio con un área aproximada de 4.454 m2 de construcción, así mismo decide emprender la remodelación del edificio para lo cual contrató x XXXXX XXXXXXXX ARQUITECTOS S.A.S., para la realización de los diseños arquitectónicos, adicionalmente, se contrató al GRUPO CONIKA para que realice la interventoría del proyecto. A la fecha se tiene aprobada la respectiva licencia de construcción. Este inmueble una vez remodelado servirá para la ejecución de todas las actividades relacionadas con el Centro de arbitraje y Conciliación de LA CÁMARA. 6) La remodelación del edificio se realizará mediante la ejecución de capítulos, para continuar con las contrataciones del proyecto se plantea la ejecución del capítulo llamado “Suministro e Instalación de mobiliario y puestos de trabajo para el nuevo edificio del Centro de Arbitraje y Conciliación de LA CÁMARA ubicado en la xxxxx 00 Xx. 00 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. 7) El proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del día XX de XXX de 2015 mediante Acta No. XXX. 8) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 9) El presente contrato es de naturaleza comercial y no genera relación laboral alguna entre las partes. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1) OBJETO DEL CONTRATO. Contratar el suministro e instalación del mobiliario y puestos de trabajo para el nuevo Edificio |
del Centro de Arbitraje y Conciliación de LA CÁMARA. 2) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La ejecución del presente contrato se desarrolla con las especificaciones técnicas establecidas en los Anexos de LA INVITACIÓN y en LA PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA. 3) ENTREGABLES. EL CONTRATISTA en el marco del presente contrato, deberá entregar a LA CÁMARA: a. El mobiliario y puestos de trabajo para el nuevo Edificio del Centro de Arbitraje y Conciliación, según las especificaciones técnicas y cantidades requeridas de acuerdo a LA INVITACIÓN, debidamente instalados, lo anterior será verificado planamente por parte de LA CÁMARA y la Interventoría. b. Los planos record del mobiliario y puestos de trabajo, los cuales deberán entregarse así: i) Tres (3) copias impresas de cada plano. Los planos en tamaño pliego, y los manuales en tamaño carta. Deberán estar suscritos por el Residente de Instalación y con el visto bueno de LA CÁMARA y la Interventoría. ii) Archivos digitales que contengan toda la información entregada en forma impresa, en formato
.dwg (AutoCad versión 14 o superior), los planos, con archivos de ploteo por separado y según normas de LA CÁMARA para presentación de planos. c. Un informe final de la ejecución, el cual debe incluir in informe fotográfico detallado de todo el proceso de ejecución. PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los archivos digitales deben entregarse sin claves de protección, ni seguridades que impidan la edición del documento, su visualización o impresión. Los archivos digitales se entregarán en medio magnético u óptico debidamente marcado, organizado y ordenado, el cual debe incluir un índice de archivos y carpetas. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá entregar cada uno de los entregables de la forma y condiciones que le indique LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA aclarará, corregirá o completará a los entregables que le solicite LA CÁMARA sin costo adicional para la misma. 4) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: i. La invitación a proponer del día XXXXX de 2015, con sus respectivas adendas y anexos, en adelante LA INVITACIÓN. ii. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXXXX en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 5) OBLIGACIONES GENERALES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el objeto del presente contrato dando estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y a las especificaciones técnicas de LA INVITACIÓN. b) Contratar bajo su cuenta y riesgo lo requerido para el cumplimiento del objeto contratado. c) Garantizar la plena disponibilidad del grupo de trabajo vinculado para la ejecución del presente contrato. d) Realizar y coordinar todas y cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato teniendo en cuenta los lineamientos que establezca LA CÁMARA. e) Atender cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular.
f) Ejecutar el objeto del presente contrato en los lugares que LA CÁMARA ha dispuesto para ello, según el cronograma de actividades aprobado previamente por LA CÁMARA. g) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especialmente pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. h) Suministrar a su personal los carnés y demás documentos de identificación que acrediten su pertenencia a la empresa.
i) Dotar a su personal técnico de todos los medios, equipos, herramientas y elementos técnicos y de seguridad industrial para la prestación de sus servicios y suministrarles por su cuenta todos los elementos de protección personal y de seguridad requeridos. j) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. k) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. l) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato.
m) Cumplir con las obligaciones de aportes a los Sistemas de Salud, ARL, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar, durante la ejecución del convenio y hasta su liquidación, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. n) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL
CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L. y pago de aportes parafiscales (si aplica) y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. o) Presentar el certificado vigente de trabajo en alturas o certificado de competencia laboral para trabajo en alturas del personal que realice trabajo en alturas. p) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. 6) OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE EL CONTRATISTA: a) El contrato se debe ejecutar con estricto cumplimiento de las especificaciones y planos entregados por LA CÁMARA. b) Presentar el plan de inversión del anticipo, el cual debe estar revisado y aprobado por LA CÁMARA. c) Llevar a cabo el manejo integral del personal a su cargo. d) Realizar todas las actividades requeridas para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato. e) Ejecutar los trabajos de instalación, incluyendo el suministro de todos los insumos requeridos (Materiales, mano de obra, herramientas, equipos, etc.) y la correcta ejecución de las adecuaciones que sean necesarias, de conformidad con los diseños, estudios y especificaciones. f) Suministrar e instalar y poner en marcha las instalaciones temporales que se requieran para la ejecución de los trabajos. g) Llevar a cabo la localización y replanteo de todos los elementos a ejecutar, con base en las referencias que se le entreguen. El contratista, será el responsable de la entrega de ejes y puntos de nivel a todo su personal y demás personal que estén laborando en el proyecto. h) Realizar la coordinación general de la totalidad del personal que partícipe en el desarrollo de los trabajos objeto de la presente invitación. i) Realizar la limpieza durante la ejecución de los trabajos y al finalizar el contrato.
j) Elaborar y entregar al finalizar el contrato los planos récord, manuales de mantenimiento y entrega de información técnica y operativa. k) Presentar todos los informes que sean requeridos por LA CÁMARA. l) Asistir a las reuniones que se requieran. m) Entregar a LA CÁMARA debidamente instalados los muebles objeto de la presente invitación y contar previamente con el recibo a satisfacción de LA CÁMARA. n) Realizar el transporte vertical y horizontal de cualquier material o equipo que requiera el contratista el cual debe estar considerado dentro del precio ofrecido. o) Ejecutar los trabajos en el área que entregue LA CÁMARA a través del área de infraestructura. p) Procurar que el personal uniformado a cargo del contratista no transite en la calle en horas de almuerzo u horas hábiles. q) Reparar por su cuenta cualquier daño ocasionado a las redes de servicios públicos y a las instalaciones de las áreas indicadas por LA CÁMARA en las cuales se desarrolle el objeto del presente contrato. r) Desarrollar las actividades contratadas dentro de los horarios de trabajo establecidos con LA CÁMARA. En caso de que los trabajos generen ruido o incomodidad a los vecinos, el horario de trabajo deberá modificarse, y en todos los casos debe cumplirse el código de policía vigente. s) Asumir los costos de las labores o reparaciones que sean necesarias para corregir los defectos de los elementos suministrados o de las obras por fuera de la tolerancia especificada, complementos o por cualquier falla en dichos elementos. En caso de que LA CÁMARA deba realizar estas labores correctivas, el valor de estos ítems será descontado al contratista. t) Mantener el personal, los equipos y los materiales en impecable estado de orden y aseo en todo momento. LA CÁMARA se reserva el derecho de retirar sitio de ejecución de los trabajos, en cualquier momento, el personal, equipos o materiales que, a su juicio, no se ajusten a lo solicitado. u) Verificar al momento de ingresar al lugar donde se adelantan las labores que los trabajadores del contratista y sus subcontratistas porten la cédula de ciudadanía, el carné vigente de la EPS a la que se encuentre afiliado y el carné de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.). v) Abstenerse de instalar en el lugar en el que se adelantarán las labores vallas publicitarias o cualquier tipo de aviso comercial o de propaganda de cualquier índole. w) Realizar todas las actividades y trabajos necesarios para la fabricación, el suministro e instalación de los puestos de trabajo y sillas establecidas en cantidades y especificaciones establecidas en la INVITACIÓN. x) Contar con un centro de acopio para materiales en el que se almacene o guarde todos aquellos materiales que no sean utilizados durante el día laboral en curso. y) Abstenerse de efectuar depósitos y acumulación de materiales, bien sea para utilizar en el lugar de los trabajos, o escombros en las zonas delimitadas para las labores. Mantener a su costo en estado adecuado las obras, con el retiro continuo de los empaques y sobrantes y el correcto ordenamiento de sus sitios de trabajo, de conformidad con las normas técnicas y de seguridad de LA CÁMARA. z) A la terminación del presente contrato, retirar y dejar en condiciones totales de limpieza los sitios y las instalaciones que utilizó para la ejecución de las actividades del objeto del presente contrato. aa) Asistir a las reuniones periódicas o extraordinarias de seguimiento, de coordinación que sea convocado por LA CÁMARA. bb) Acordar con el área de infraestructura
de LA CÁMARA, un cronograma de actividades en el que se especifiquen los plazos de ejecución de cada una de las actividades a su cargo en cumplimiento de este contrato. cc) Asumir los costos y realizar todas las actividades tendientes a asegurar y a vigilar los equipos, materiales, herramientas, etc., que destine para el desarrollo de las actividades objeto de este contrato. LA CÁMARA no se hará responsable por la sustracción de ningún elemento o equipo de EL CONTRATISTA. dd) Efectuar y planear el almacenamiento y depósito de equipos, herramientas y materiales de acuerdo con las instrucciones impartidas por LA CÁMARA. ee) Realizar las labores que sean necesarias para corregir defectos en los elementos suministrados o instalados o por cualquier daño originado por dichos defectos o por los elementos defectuosos. Los costos que generen estas correcciones no serán trasladables a LA CÁMARA. En caso de que LA CÁMARA deba realizar estas trabajos correctivos, el valor de estos ítems será descontado a EL CONTRATISTA de los valores pendientes de pago. Por tal motivo, la liquidación de este contrato solamente se efectuará cuando se haya terminado todo el suministro e instalación de los puestos de trabajo y sillas y se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones adquiridas por el presente documento. ff) Adelantar la coordinación general de los trabajos y de las personas que participen en el desarrollo de los mismos. gg) Disponer de los materiales sobrantes en el lugar debidamente autorizado por la autoridad ambiental competente. hh) Dotar y verificar que todos los trabajadores designados para la ejecución del presente contrato y sus subcontratistas se encuentren uniformados, y cuenten con los elementos de y con todas las dotaciones necesarias para la ejecución de sus actividades. ii) EL CONTRATISTA deberá llevar una bitácora de ejecución diaria firmada por el Residente de Instalación y el interventor del contrato. jj) El Contratista deberá corregir las fallas técnicas y hacer los cambios que ordene la interventoría por razones de incumplimiento de los materiales y las especificaciones técnicas exigidas. Para el efecto LA CÁMARA o la Interventoría podrán hacer pruebas técnicas aleatorias. kk) Suministrar el personal idóneo, y los equipos necesarios, suficientes y adecuados (en capacidad y características) para cumplir con el cronograma, plazos y especificaciones técnicas del proyecto. ll) Llevar a cabo la localización y replanteo de todos los elementos de todos los elementos a ejecutar, con base en las referencias que se le entreguen. EL CONTRATISTA, será el responsable de la entrega de ejes y puntos de nivel a todo su personal y demás personal que esté laborando en el proyecto. mm) Realizar y ejecutar, a su cargo, todos los ensayos y pruebas, requeridos para verificar y garantizar la calidad de los equipos. nn) Suministrar, instalar y desinstalar oportunamente y por su cuenta y riesgo el campamento requerido para suplir las necesidades del proponente tales como oficinas, almacén, baños y/ vestieres etc. oo) LA CÁMARA entregará el área para la ejecución de los trabajos a través de la Interventoría. EL CONTRATISTA deberá constatar la condición adecuada del sitio de trabajo para iniciar labores o adecuarlo, a su costo, para ello. pp) Toda adecuación del sitio de trabajo que se requiera deberá ser aprobada previamente por LA CÁMARA, y los costos inherentes a ella serán por cuenta exclusiva del contratista, quien posteriormente deberá entregar la zona en las condiciones requeridas. qq) Todas las demás actividades requeridas para la realización de los trabajos objeto de la presente invitación a proponer. 7) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA. a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Suministrar a través de la interventoría la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. c) Autorizar el ingreso del personal designado por EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. d) Atender y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por EL CONTRATISTA. e) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. f) Entregar a EL CONTRATISTA a través de la interventoría, los planos de generales y de detalle, especificaciones y cálculos, y comunicar oportunamente las modificaciones que llegare a aprobar para ejecución. 8) PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del presente contrato es de cuatro (4) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. 9) VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato corresponde a la suma de XXXXXX más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012. 10) FORMA DE PAGO. LA CÁMARA pagará el valor del contrato como se indica a continuación: a. El cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato será entregado a título de anticipo, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del contrato, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. b. El cien por ciento (100%) del valor del contrato, se pagará contra el acta de instalación de los productos
descritos para el Edificio del Centro de Arbitraje y Conciliación, aprobada por la interventoría y el área de Infraestructura de la CCB, previa presentación de la factura de cobro, todo a entera satisfacción de la CCB. Se amortizará el valor total del anticipo. PARÁGRAFO PRIMERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO: El valor total del
contrato incluye todos los gastos, costos e impuestos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como personal, recursos técnicos, equipos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo o gasto adicional que se genere por la suscripción o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. Por lo tanto EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la vigencia del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO: LA CÁMARA tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las sumas pactadas cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. LA CÁMARA no pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en la forma y dentro del término que sea señalado por LA CÁMARA. PARÁGRAFO CUARTO: MANEJO DEL ANTICIPO. EL CONTRATISTA no podrá
destinar el valor del anticipo a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado, so pena de que LA CÁMARA haga efectiva la póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá presentar al supervisor del contrato las fotocopias de los respectivos comprobantes de egreso y sus facturas donde conste la inversión correspondiente, de conformidad con las normas señaladas en el Estatuto Tributario vigente y la conciliación bancaria a que haya lugar, con el fin de verificar la inversión y manejo del anticipo. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS.
Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 12) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen privado. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 13) NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 14) GARANTÍA. EL CONTRATISTA se compromete a ofrecer una garantía en sitio de dos (2) años contados a partir del acta de entrega, sobre los elementos, componentes y materiales instalados. Esta garantía comprende: a) El reemplazo o reparación de cualquier elemento, componente o parte de los bienes instalados que presente defectos, daños, anomalías, imperfectos de calidad, de fabricación, de instalación o de material, fallas de funcionamiento o aquellos que sea necesario reparar o reemplazar para
prevenir daños mayores, sin costo adicional para LA CÁMARA. b) La atención y solución de los requerimientos de LA CÁMARA por fallas o defectos en los elementos, componentes o materiales que se encuentren cubiertos por la garantía, en cualquier día de la semana hábil o no hábil. 15) PÓLIZAS. EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Una póliza que garantice el buen manejo y correcta inversión del anticipo que cubra el cien por ciento (100%) del valor del anticipo, con una vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más. b) CUMPLIMIENTO. Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al treinta y cinco (35%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más. c) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al quince por ciento (15%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS. Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrados, por un valor asegurado igual diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. e) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Una póliza xx xxxxxx por concepto de responsabilidad civil extracontractual, por un valor asegurado igual al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral. 16) SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Coordinador del Departamento de Infraestructura de LA CAMARÁ o quien haga sus veces. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato cumplirán con lo previsto en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, entre otras, las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias tendientes a mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de la suscripción del mismo. b. Recomendar y solicitar la imposición de sanciones oportunamente, cuando considere incumplida una obligación contractual exigible, expresando las razones por las que considera el incumplimiento. c. Aprobar los entregables o productos derivados del contrato y verificar que sean entregados en los plazos establecidos por LA CÁMARA. d. Aprobar cuentas derivadas del cumplimiento del contrato.
e. Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. f. Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria. 18) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD. LA CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso a las instalaciones en las cuales se requiera la prestación del servicio contratado. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL
CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 19) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. 20) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes y subcontratista se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente xxxxxxxx.Xx igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 21) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO
DE ÉTICA. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo de LA CÁMARA, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx 22) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 23) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 24) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 0.1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin (cuando se requiera). e) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA
pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente multas a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente:
(i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 25) CAUSALES DE TERMINACIÓN. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución. d) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. f) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA.
h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado el presente contrato unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA de treinta (30) días calendario. i) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de los diez (10) siguientes a la terminación. PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de estas causales, salvo la estipulada en el literal b. pero tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados a satisfacción de LA CÁMARA. 26) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta
exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA.
27) RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA será responsable frente a LA CÁMARA y frente a terceras personas de los perjuicios ocasionados a LA CÁMARA o a terceras personas por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. En especial, será responsable: (i) Por los perjuicios ocasionados a LA CÁMARA o a terceras personas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato. (ii) Por los perjuicios ocasionados a LA CÁMARA o a terceras personas por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. (iii) Por los daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, cuando tales personas requieran judicial o extrajudicialmente de LA CÁMARA la satisfacción de los daños irrogados, en cuyo caso LA CÁMARA tendrá derecho a llamar a EL CONTRATISTA en garantía dentro del respectivo proceso. 28) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y en el caso de no ser ello posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los cinco (5) días al surgimiento de la controversia las partes no se ponen de acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación. 29) CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro nombrado de manera conjunta por las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) EL árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 30) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes.
31) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
32) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 33) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a LA CÁMARA los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 34) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación ante LA CÁMARA del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL y el pago de aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman a los
LA CÁMARA
EL CONTRATISTA