Contract
Número de expediente | CONP/2022/8501 |
Núm. de referencia de contrato | 2022000570 |
Tipo contrato | |
Tipo procedimiento | Abierto |
Tipo tramitación | Ordinaria |
Objeto del contrato | ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS 2022-2025 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS 2022-2025
CLAUSULADO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Objeto del contrato.
El presente Acuerdo Xxxxx tiene por objeto regular la adquisición, transporte, montaje e instalación de mesas, sillas y mobiliario auxiliar para espacios docentes, así como mobiliario para despachos y salas, con destino a los centros educativos públicos no universitarios relacionados en el Anexo al presente pliego, conforme a lo previsto en los artículos 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En consecuencia, mediante el presente Acuerdo Xxxxx se determinarán los artículos a suministrar y sus precios unitarios, que tendrán el carácter de máximos, las condiciones generales de los suministros a contratar, los criterios para seleccionar las empresas adjudicatarias de los lotes establecidos, así como los términos a los que habrán de sujetarse los contratos basados que del mismo se deriven.
El Pliego de Prescripciones Técnicas, que complementa éste de cláusulas administrativas, detalla las especificaciones técnicas que deben cumplir los bienes a suministrar.
El Acuerdo Xxxxx se concluirá con un único empresario por lote y fija todos los términos de los contratos basados por lo que éstos se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el Acuerdo Marco (art. 221.3 LCSP), sin convocar a las partes a una nueva licitación. La cuantía total de los suministros a contratar no procede definirla con exactitud al tiempo de elaborar el Acuerdo Xxxxx por estar las entregas subordinadas a las necesidades de la Administración, por lo que se irán concretando en cada contrato basado. En consecuencia, la Administración no se obliga a adquirir una determinada cuantía del suministro y el contratista deberá atender los pedidos que le solicite la Administración sin que pueda exigir cantidades determinadas como condición de suministro.
La finalidad que se persigue con el Acuerdo Marco, en cuanto sistema de racionalización técnica, es la de disponer de un instrumento que permita, por una parte, atender las necesidades de mobiliario de los centros educativos con la debida agilidad y eficacia para el adecuado desempeño de su labor docente y, por otra, conseguir una mejor gestión de la contratación, mediante el ahorro de recursos humanos y de tiempo que supone, para el órgano de contratación, la adjudicación de los contratos basados por un procedimiento rápido y sencillo.
El suministro a considerar se basa en una estimación del consumo anual calculada en función del consumo efectivo de mobiliario realizado por la Consejería de Educación en las anualidades precedentes y en una encuesta realizada a unos dos cientos centros educativos incluidos en el ámbito subjetivo del Acuerdo Marco. Al tratarse de una cantidad estimada, la Administración no se obliga a adquirir una determinada cuantía del suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 a) de la LCSP, por estar subordinadas las entregas a las necesidades reales de mobiliario.
1.2. División en lotes
La prestación objeto del Acuerdo Xxxxx se divide en tres lotes, en los que se agrupan por funciones homogéneas los artículos a contratar, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Lote 1: Mesas y sillas
- Lote 2: Mobiliario auxiliar
- Lote 3: Mobiliario para despachos y salas
Con la división en lotes se persigue promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en la licitación del Acuerdo Marco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la LCSP.
Los licitadores podrán presentar oferta a uno o varios lotes, sin que exista limitación del número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador. Cada lote será adjudicado a una única empresa.
1.3. Codificación
La codificación de los lotes se realiza de acuerdo con la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) y de productos por actividades (CPA).
La codificación correspondiente a la nomenclatura CPV fue aprobada mediante el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, publicado en el DOCE L74/1 de 15 xx xxxxx de 2008.
Por su parte, la codificación CPA fue aprobada por el Reglamento (UE) núm. 1209/2014 de la Comisión de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 451/2008, de 23 xx xxxxx de 2008 (DOCE núm. 145, Serie L, de 4 xx xxxxx de 2008), que establece una nueva clasificación estadística de
productos por actividades (CPA) y deroga el Reglamento (CEE) n.º 3696/93 del Consejo, publicado en el DOCE L 336/1 de 22 de noviembre de 2014¨
En función de los lotes en los que se divide el acuerdo marco, la codificación es la siguiente:
CONCEPTO | CÓDIGO CPV | CÓDIGO CPA |
Lote 1: Mesas y sillas | 39100000-3 Mobiliario | 31.09.1 Otros muebles |
Lote 2: Mobiliario auxiliar | ||
Lote 3: Mobiliario para despachos y salas |
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER, Y DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO.
2.1. La competencia de la Consejería en esta materia se deriva del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado xx Xxxxxxxx, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, que atribuye a esta Consejería las funciones relativas a la educación. Por su parte, el Decreto 82/2019, de 30 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, atribuye a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas el ejercicio de la función de planificación y ejecución de las inversiones y al Servicio de Gestión de Centros y Planificación, en cuanto centro gestor, el estudio de las necesidades de nuevo equipamiento y de reposición de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria del Principado xx Xxxxxxxx, así como la programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento que se hallen dentro del ámbito educativo, excepto las atribuidas a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.
En el ejercicio de dichas funciones, la Consejería de Educación pretende satisfacer la necesidad administrativa de acometer el amueblamiento de los nuevos Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) que comenzarán a prestar servicio en los próximos ejercicios, así como la de atender las solicitudes de los IES y colegios públicos para reponer aquel mobiliario que, por uso y antigüedad, se encuentra deteriorado o inutilizable, así como para adquirir nuevo equipamiento destinado al desdoblamiento de aulas y nuevas necesidades. Con todo ello, se trata de garantizar que los referidos centros docentes puedan desarrollar su función educativa con el equipamiento adecuado en materia de mobiliario.
La presente licitación se encuentra dentro de la previsión de la programación de la actividad de contratación pública de la Consejería de Educación, incluida en el Plan Anual de Contratación aprobado por Resolución de la Consejería de Educación, de 2 xx xxxxx de 2022.
2.2. El ámbito subjetivo del presente Acuerdo Marco está comprendido por la Consejería de Educación y los centros docentes públicos no universitarios relacionados en el Anexo VI del presente pliego.
Los sujetos destinatarios quedarán obligados a adquirir los suministros objeto del presente Acuerdo Marco, durante su período de vigencia, con la empresa adjudicataria de cada lote y en las condiciones fijadas en el presente pliego.
El importe de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco que celebren los centros docentes públicos no universitarios deberá ser superior a tres mil euros, IVA incluido, y no podrá superar la cuantía establecida en la LCSP, vigente en cada momento, para los contratos menores.
Asimismo, durante el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, las empresas adjudicatarias de cada lote quedan obligadas a entregar los suministros comprendidos en cada contrato basado que se celebre en las condiciones fijadas en el presente pliego.
Las reorganizaciones administrativas de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, posteriores a la adjudicación del Acuerdo Marco y a la adjudicación de los contratos basados, no afectarán a las obligaciones del adjudicatario y no podrán ser alegadas como causa que menoscabe el cumplimiento de sus obligaciones, ni supondrán coste adicional para el poder adjudicador.
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y sus respectivos anexos revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados y el documento en que se formalice el acuerdo marco.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del acuerdo marco.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
4.1. Normas de aplicación.
Este acuerdo marco tiene carácter administrativo y se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP. Se regirá por la LCSP además de lo previsto en las presentes cláusulas y el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo, le serán de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público y lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla. Supletoriamente resultarán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la LCSP, los contratos basados que se celebren al amparo de este acuerdo marco se califican como contratos de suministro de carácter administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LCSP, en
el que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
4.2. Suscripción de contratos basados.
Los contratos basados que celebre la Consejería de Educación serán suscritos por la Consejera de Educación, en cuanto órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, en cuya virtud las personas titulares de las consejerías, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y están facultadas para otorgar, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, los respectivos contratos en que ésta intervenga sin perjuicio, en su caso, de la necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o ésta sea indeterminada.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso, las facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Por lo que respecta a los contratos basados que celebren los centros docentes públicos no universitarios, de conformidad con la autonomía de gestión económica que les reconoce la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, así como la Disposición adicional cuarta del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPA) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx, y a la vista de la delegación de competencias establecida mediante Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOPA 5-XII-2019), corresponderá a las personas titulares de las Direcciones de dichos centros educativos la aprobación de los gastos cuya cuantía no supere el límite del importe de los contratos menores previsto en la legislación sobre contratación pública y que se correspondan con los gastos de funcionamiento del respectivo centro, previo informe favorable, respecto a aquellos presupuestos de gastos superiores a 3.000 euros (IVA incluido), del Servicio de Gestión de Centros y Planificación y del Servicio de Gestión Económica. En el supuesto de formalización por escrito del contrato menor, el documento que se redacte a tal efecto deberá ser sometido a informe del Servicio de Contratación, con carácter previo a su suscripción.
4.3. Sujeción del contrato a regulación armonizada y recurso especial en materia de contratación.
Se trata de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada teniendo en cuenta que el valor estimado acumulado de los tres lotes del conjunto de contratos previstos durante la ejecución del acuerdo marco es superior a 215.000 €, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación; todo ello de acuerdo con los artículos 19, 21, 44 y 101.12 de la LCSP.
Dicho recurso especial podrá interponerse, sin perjuicio de lo dispuesto sobre medidas cautelares en el artículo 49 de la LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, y en los términos previstos en el artículo 44 de la LCSP frente a los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149, así como el acuerdo de adjudicación adoptado por el poder adjudicador y demás supuestos recogidos en el artículo 44.2 de la LCSP. Contra los actos indicados no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de Resolución de
14 de octubre de 2021, de la Subsecretaría por la que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx sobre atribución de competencias de recursos contractuales (BOE nº 259, de 29 de octubre de 2021).
4.4. Órgano de contratación y prerrogativas.
El órgano de contratación es el titular de la Consejería de Educación del Principado xx Xxxxxxxx, (Xxxxx xx Xxxxxx 0, Xxxxxx, 00000). Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el acuerdo marco y sus contratos derivados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del acuerdo, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículo 190 del LCSP)
4.5. Procedimiento para el ejercicio de las prerrogativas.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, salvo en los casos previstos en los artículos 109 y 195 de la LCSP. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx en los casos de:
• Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
• Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido, y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros
• Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros
4.6. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.7. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente acuerdo marco.
El órgano administrativo con competencias en contabilidad pública es la Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx, Servicio de Gestión de la Contabilidad, (X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0 XX 00000 – Xxxxxx).
Cláusula 5. VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
5.1 Presupuesto de licitación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.3 de la LCSP, el presente Acuerdo Marco no requiere la aprobación de un presupuesto base de licitación.
En tal sentido, el Acuerdo Xxxxx no lleva aparejado presupuesto de licitación ni compromete crédito ya que únicamente regula las condiciones para la adjudicación de contratos basados en el mismo durante su vigencia. El gasto real quedará limitado al que resulte de aplicar los precios unitarios ofertados por cada adjudicatario a los consumos efectivamente realizados por la Administración.
5.2 Valor máximo estimado del Acuerdo Marco
En virtud de lo dispuesto en el artículo 101.13 de la LCSP, para los Acuerdos Xxxxx se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos basados previstos durante la duración total del Acuerdo Marco. A tal fin, se ha tenido en cuenta el consumo efectivo de mobiliario realizado por la Consejería de Educación en las anualidades precedentes, así como una encuesta realizada a unos doscientos centros educativos incluidos en el ámbito subjetivo del Acuerdo Marco.
En aplicación de lo expuesto, el valor máximo estimado del Acuerdo Xxxxx asciende a 2.778.842,98 €, IVA excluido (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS, CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS),
con la siguiente distribución por lotes:
VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO POR LOTES | |||||||
Conce pto | Importe estimado de los contratos basados en euros, IVA excluido | ||||||
Anualid ad 2022 | Anualid ad 2023 | Prórrog a 2024 | Prórrog a 2025 | Total 2022- 2025 | Modificac ión 20% | Total | |
141.322, | 338.842, | 338.842, | 338.842, | 1.157.851 | 231.570,2 | 1.389.421 | |
Lote 1 | 31 | 98 | 98 | 98 | ,24 | 5 | ,49 |
113.057, | 271.074, | 271.074, | 271.074, | 926.280,9 | 185.256,2 | 1.111.537 | |
Lote 2 | 85 | 38 | 38 | 38 | 9 | 0 | ,19 |
28.264,4 | 67.768,6 | 67.768,6 | 67.768,6 | 231.570,2 | 277.884,3 | ||
Lote 3 | 6 | 0 | 0 | 0 | 5 | 46.314,05 | 0 |
282.644, | 677.685, | 677.685, | 677.685, | 2.315.702 | 463.140,5 | 2.778.84 | |
Total | 63 | 95 | 95 | 95 | ,48 | 0 | 2,98 |
En todo caso, el valor máximo estimado tiene carácter orientativo y no vinculante y su importe se indica únicamente a efectos de publicidad y procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco, sin que suponga compromiso de gasto alguno.
5.3 Precios unitarios máximos de licitación
Los precios unitarios máximos de cada artículo integrante de cada lote son los que continuación se relacionan:
LOTE 1 MESAS Y SILLAS | PRECIO UNITARIO MÁXIMO (en euros) | ||
IVA excluido | IVA (21%) | IVA incluido | |
1.1 Mesa para profesorado, con tablero de tres lados rectos y uno curvo, 5 patas y ruedas con freno | 425,98 | 89,46 | 515,44 |
1.2 Mesa para profesorado con ruedas, tablero regulable en altura y abatible (138x69) | 825,20 | 173,29 | 998,49 |
1.3 Mesa para profesorado, con xxxxxx y cajonera colgada de 2 cajones con cerradura (120x70x75) | 312,80 | 65,69 | 378,48 |
1.4 Mesa para alumnado, cóncava, con dos patas con ruedas y dos sin ellas. Tallas 1 a 6 | 260,94 | 54,80 | 315,74 |
1.5 Mesa para alumnado, convexa, con dos patas con ruedas y dos sin ellas. Tallas 1 a 6 | 260,94 | 54,80 | 315,74 |
1.6 Mesa de ordenador para alumnado (180x65x70). Tallas 1 a 6 | 564,82 | 118,61 | 683,43 |
1.7 Mesa trapezoidal para alumnado (120x60). Tallas 1 y 2 | 158,26 | 33,23 | 191,49 |
1.8 Mesa trapezoidal para alumnado (120x60). Tallas 3 a 6 | 184,72 | 38,79 | 223,51 |
1.9 Mesa semicircular para alumnado (120x60). Tallas 1 a 3 | 172,85 | 36,30 | 209,14 |
1.10 Mesa semicircular para alumnado (120x60). Tallas 4 a 6 | 189,57 | 39,81 | 229,38 |
1.11 Mesa rectangular doble puesto (120x60), enacajable con las mesas trapezoidales y semicirculares. Tallas 1 a 3 | 188,46 | 39,58 | 228,03 |
1.12 Mesa rectangular doble puesto (120x60), enacajable con las mesas trapezoidales y semicirculares. Tallas 4 a 6 | 195,15 | 40,98 | 236,13 |
1.13 Mesa para alumnado con ruedas y tablero regulable en altura y abatible (160x69). Talla 6 | 837,47 | 175,87 | 1013,33 |
1.14 Mesa para alumnado, de tres patas, una de ellas con dos ruedas, con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos. Talla 6 | 128,24 | 26,93 | 155,17 |
1.15 Mesa para alumnado, de tres patas, con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos. Tallas 3 a 6 | 120,43 | 25,29 | 145,73 |
1.16 Mesa rectangular (70x50). Tallas 3 a 6 | 100,36 | 21,08 | 121,44 |
1.17 Mesa circular (diámetro 120). Tallas 1 a 4 | 225,26 | 47,30 | 272,56 |
1.18 Mesa circular (diámetro 120). Tallas 5 y 6 | 234,18 | 49,18 | 283,36 |
1.19 Xxxx con tapa inclinable para alumnado de dibujo (80x60x90). Tallas 3 a 6 | 217,45 | 45,66 | 263,12 |
1.20 Mesa rectangular para educación infantil, con patas xx xxxxxx de haya (120x60). Tallas 1 y 2 | 216,34 | 45,43 | 261,77 |
1.21 Mesa rectangular para educación infantil (longitud tablero:110 cm). Talla 2 | 138,28 | 29,04 | 167,31 |
1.22 Mesa circular para educación infantil (diámetro 110 cm). Tallas 1 y 2 | 176,19 | 37,00 | 213,19 |
1.23 Mesa semicircular, con patas xx xxxxxx, para educación infantil. Tallas 1 y 2 | 200,72 | 42,15 | 242,88 |
1.24 Mesa hexagonal, para educación infantil. Tallas 1 y 2 | 245,33 | 51,52 | 296,85 |
1.25 Mesa de estudio para biblioteca, con tablero abatible (160x80) y ruedas con freno. Talla 6 | 561,69 | 117,96 | 679,65 |
1.26 Mesa de estudio para biblioteca, con tablero abatible (140x70) y ruedas con freno. Tallas 3 y 4 | 357,85 | 75,15 | 432,99 |
1.27 Mesa de estudio para biblioteca, con tablero abatible (140x70) y ruedas con freno. Tallas 5 y 6 | 373,57 | 78,45 | 452,02 |
1.28 Mesa de estudio para biblioteca, con tablero abatible (120x60) y ruedas con freno. Tallas 3 y 4 | 341,23 | 71,66 | 412,89 |
1.29 Mesa de estudio para biblioteca, con tablero abatible (120x60) y ruedas con freno. Tallas 5 y 6 | 357,01 | 74,97 | 431,98 |
1.30 Mesa de taller con bandeja inferior, para aula de tecnología (150x75x88) | 709,78 | 149,05 | 858,83 |
1.31 Silla para profesorado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, asiento tapizado y base giratoria de cinco ruedas, en estrella, con freno | 211,88 | 44,49 | 256,37 |
1.32 Taburete para profesorado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, elevación a gas, reposapiés cromado y base giratoria de cinco ruedas, en estrella, autofrenadas | 341,90 | 71,80 | 413,70 |
1.33 Silla para alumnado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, estructura metálica y cuatro patas. Talla 6 | 184,00 | 38,64 | 222,64 |
1.34 Silla para alumnado, de cuatro patas, sin brazos, ergonómica, apilable y antivuelco, con asiento, respaldo y patas formando una sola pieza fabricada en polipropileno. Tallas 1 a 3 | 30,24 | 6,35 | 36,59 |
1.35 Silla para alumnado, de cuatro patas, sin brazos, ergonómica, apilable y antivuelco, con asiento, respaldo y patas formando una sola pieza fabricada en polipropileno. Tallas 4 a 6 | 62,00 | 13,02 | 75,02 |
1.36 Silla para alumnado, con elevación a gas, monocarcasa de polipropileno, base giratoria de 5 ruedas y pala giratoria de 360º. Talla 6 | 337,89 | 70,96 | 408,84 |
1.37 Silla para alumnado, de cuatro patas, asiento y respaldo melamínico, estructura metálica y pala abatible escamoteable. Talla 6 | 153,89 | 32,32 | 186,21 |
1.38 Silla para alumnado, con elevación a gas, monocarcasa de polipropileno, sin brazos y base giratoria de cinco ruedas en estrella. Talla 6 | 133,82 | 28,10 | 161,92 |
1.39 Silla para alumnado, con respaldo curvado, mesa abatible y giratoria 360º, soporte para bebidas y bandeja en la parte inferior, con ruedas. Talla 6 | 167,27 | 35,13 | 202,40 |
1.40 Silla para alumnado, de cuatro patas con ruedas, sin brazos, monocarcasa de polipropileno y estructura metálica. Tallas 3 a 6 | 94,79 | 19,91 | 114,69 |
1.41 Silla para alumnado, de cuatro patas, apilable, sin brazos, monocarcasa de polipropileno y estructura metálica. Tallas 1 a 4 | 47,95 | 10,07 | 58,02 |
1.42 Silla para alumnado, de cuatro patas, apilable, sin brazos, monocarcasa de polipropileno y estructura metálica. Tallas 5 y 6 | 60,22 | 12,65 | 72,86 |
1.43 Silla para alumnado, de cuatro patas, apilable, sin brazos, con asiento y respaldo melamínico y estructura metálica. Tallas 2 a 5 | 59,10 | 12,41 | 71,51 |
1.44 Silla para alumnado, de cuatro patas, apilable, sin brazos, con asiento y respaldo melamínico y estructura metálica. Talla 6 | 66,91 | 14,05 | 80,96 |
1.45 Taburete para alumnado, con reposapiés cromado, asiento redondo anatómico con huella central, de polipropileno y regulabe en altura mediante husillo. Talla 6 | 97,02 | 20,37 | 117,39 |
Precio básico del Lote 1 | 11.329,91 | 2.379,28 | 13.709,20 |
LOTE 2 MOBILIARIO AUXILIAR | PRECIO UNITARIO MÁXIMO (en euros) | ||
IVA excluido | IVA (21%) | IVA incluido | |
2.1 Armario melamínico alto, con puertas ciegas en la parte inferior y 3 estantes (4 huecos) en la parte superior (92x42,5x200) | 384,72 | 80,79 | 465,51 |
2.2 Armario melamínico alto, con puertas ciegas, 4 estantes de 30 mm (5 huecos) y bisagras de autocierre (90x41x196) | 451,63 | 94,84 | 546,47 |
2.3 Armario melamínico medio, con ruedas con freno, puertas ciegas y 3 estantes (4 huecos) en su interior (90x40x147) | 384,72 | 80,79 | 465,51 |
2.4 Armario melamínico, con ruedas con freno, contenedor-expositor de libros, de 4 huecos, en la parte superior y compartimento de 12 gavetas en la parte inferior (80x40x110) | 477,18 | 100,21 | 577,38 |
2.5 Armario melamínico, con trasera y expositor de libros de 2 estantes (3 huecos) (80x90) | 223,03 | 46,84 | 269,86 |
2.6 Carro de juegos, xx xxxxxx, con ruedas con freno y almacenaje superior y lateral por ambas caras (65x84x60) | 352,38 | 74,00 | 426,38 |
2.7 Mueble melamínico casillero de 27 huecos, con trasera y ruedas con freno (90x40x112) | 535,30 | 112,41 | 647,71 |
2.8 Mueble melamínico cubetero, de 3 columnas, con trasera y gavetas (105x40x112) | 454,50 | 95,44 | 549,94 |
2.9 Estantería melamínica media, con 3 estantes (4 huecos), trasera y ruedas con freno (90x40x147) | 329,67 | 69,23 | 398,90 |
2.10 Estantería melamínica media, con 12 casilleros cuadrados, trasera y ruedas con freno (90x40x147) | 428,21 | 89,92 | 518,14 |
2.11 Pizarra blanca para rotulador (250X120), con cajetín de aluminio de 40 cm de ancho | 232,90 | 48,91 | 281,80 |
2.12 Pizarra blanca para rotulador, volteable, magnética, xx xxxxx cara y con ruedas (150x120) | 608,25 | 127,73 | 735,98 |
2.13 Pizarra blanca para rotulador, volteable, magnética, xx xxxxx cara y con ruedas(175x120) | 709,17 | 148,93 | 858,10 |
2.14 Pizarra blanca para rotulador, volteable, magnética, xx xxxxx cara y con ruedas (200x120) | 819,30 | 172,05 | 991,35 |
2.15 Encerado para tiza, con portatizas (250x120) | 422,09 | 88,64 | 510,73 |
2.16 Encerado con portatizas, de dos caras: verde, para tiza y blanco, para rotulador (200x120) | 819,30 | 172,05 | 991,35 |
2.17 Encerado con portatizas, de dos caras: verde, para tiza y blanco, para rotulador (240x125) | 942,20 | 197,86 | 1140,06 |
2.18 Armario auxiliar, con dos puertas, ruedas con freno y asas | 624,48 | 131,14 | 755,61 |
2.19 Taquilla para alumnado, de 4 huecos con puertas con cerradura | 259,83 | 54,56 | 314,39 |
2.20 Estantería media, con ruedas y ángulo de 45º (114x45x115) | 489,47 | 102,79 | 592,25 |
2.21 Estantería rectangular alta, para biblioteca (80x32x180) | 306,66 | 64,40 | 371,06 |
2.22 Módulo sofá tubo, rectangular 120 (120x53x45) | 288,82 | 60,65 | 349,47 |
2.23 Módulo sofá cubo (45x45x45) | 160,32 | 33,67 | 193,99 |
2.24 Módulo sofá ángulo 45º (78x53x45) | 174,30 | 36,60 | 210,90 |
2.25 Gradas con asiento tapizado con cojín, huecos bajo los asientos y ruedas con freno (75x100x75) | 511,97 | 107,51 | 619,48 |
2.26 Gradas de espuma (foam) | 825,37 | 173,33 | 998,69 |
2.27 Carro portalibros para bilblioteca escolar | 334,54 | 70,25 | 404,79 |
2.28 Carro metálico para almacenaje y transporte de 12 cojines-puff circulares de 30 ó 35 cm de diámetro | 243,32 | 51,10 | 294,42 |
2.29 Carro metálico con 12 cojines circulares de 30 ó 35 cm de diámetro | 639,25 | 134,24 | 773,49 |
2.30 Puff pera de polipiel (80x80x130) | 105,98 | 22,26 | 128,24 |
2.31 Perchero-casillero para educación infantil, con 4 perchas y 4 huecos (40x80x22) | 200,72 | 42,15 | 242,88 |
2.32 Perchero-casillero para educación infantil, con 6 perchas y 6 huecos (40x120x22) | 289,93 | 60,89 | 350,82 |
2.33 Armario de dos puertas, con cerradura y llave, y dos estantes en su interior (3 huecos) (111,5X83X40) | 312,24 | 65,57 | 377,81 |
2.34 Armario con frontal de una puerta con cerradura y llave, tres cajones y huecos inferior y superior sobre éstos (111,5x83x40) | 379,15 | 79,62 | 458,77 |
2.35 Armario con ruedas con freno, expositor de 4 estantes en escalera en la parte superior y hueco de almacenaje en la parte inferior (90x45x115) | 501,81 | 105,38 | 607,19 |
2.36 Armario melamínico, alto, con frontal de 1 puerta con cerradura y llave , dos estantes y 3 cajones (198x90x45) | 579,87 | 121,77 | 701,64 |
2.37 Armario pequeño de dos puertas, con cerradura y llave (75x83x40) | 217,45 | 45,66 | 263,12 |
2.38 Mueble superbajo, laminado, con 4 huecos con puerta y sin cerradura (000x00x00) | 278,78 | 58,54 | 337,33 |
2.39 Estantería melamínica pequeña, con trasera y 2 estantes (3 huecos) (115x90x40) | 245,33 | 51,52 | 296,85 |
2.40 Estantería melamínica media, con trasera y 4 estantes (5 huecos) (180x90x40) | 312,24 | 65,57 | 377,81 |
2.41 Estantería melamínica grande, con trasera y 5 estantes (6 huecos) (195x90x45) | 334,54 | 70,25 | 404,79 |
2.42 Colchoneta con funda ignífuga, asas laterales y cantoneras en las esquinas (200x100x10) | 348,11 | 73,10 | 421,21 |
2.43 Tatami tipo puzzle (000x000x0,6) | 61,72 | 12,96 | 74,68 |
2.44 Armario metálico de taller, con puertas batientes y 5 estantes (6 huecos), para aula de tecnología (125x45x200) | 1267,35 | 266,14 | 1533,49 |
Precio básico del Lote 2 | 18.868,08 | 3.962,30 | 22.830,37 |
LOTE 3 MOBILIARIO PARA DESPACHOS Y SALAS | PRECIO UNITARIO MÁXIMO (en euros) | ||
IVA excluido | IVA (21%) | IVA incluido | |
3.1 Mesa de despacho (166x80) con faldón, pasacables y ala (100x56) | 789,83 | 165,86 | 955,69 |
3.2 Mesa de reuniones (200x90x74) | 483,58 | 101,55 | 585,13 |
3.3 Mesa para ordenador (160x80x75) | 404,01 | 84,84 | 488,86 |
3.4 Mesa redonda, con 3 patas | 426,15 | 89,49 | 515,64 |
3.5 Silla para despacho, con ruedas y reposabrazos | 284,36 | 59,72 | 344,07 |
3.6 Silla confidente, de 4 patas y sin reposabrazos | 128,24 | 26,93 | 155,17 |
3.7 Armario melamínico alto, con 4 estantes de 30 mm (5 huecos) y diáfano (90x41x196) | 296,29 | 62,22 | 358,51 |
3.8 Armario melamínico alto, con 4 estantes de 30 mmm (5 huecos) y puertas con bisagras de autocierre (90x41x196) | 459,44 | 96,48 | 555,92 |
3.9 Armario metálico alto, con 4 estantes (5 huecos) y puertas de persiana PVC con cerradura (120x45x196) | 591,02 | 124,11 | 715,14 |
3.10 Archivador metálico de 4 cajones | 362,42 | 76,11 | 438,53 |
3.11 Cajonera con 3 cajones, ruedas y sistema antivuelco | 204,85 | 43,02 | 247,87 |
3.12 Módulo butaca individual recto | 680,18 | 142,84 | 823,01 |
3.13 Módulo butaca esquinera | 810,70 | 170,25 | 980,95 |
Precio básico del Lote 3 | 5.921,06 | 1.243,42 | 7.164,48 |
Los anteriores precios unitarios tienen el carácter de importe máximo que puede llegar a comprometer la Administración por cada uno de los correspondientes artículos. En consecuencia, quedará excluida toda oferta de los licitadores que supere alguno de los precios unitarios máximos establecidos.
En los precios se hallan incluidos todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego, tales como los de transporte, montaje e instalación, entre otros, así como los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, excepto el IVA, que se repercute como partida independiente.
5.4 Existencia de crédito adecuado y suficiente
El presente Acuerdo Maxxx xegula únicamente las condiciones para la adjudicación de contratos basados en el mismo durante su vigencia. Por tanto, corresponderá al órgano competente para celebrar cada contrato basado, aportar la documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente, someterlo a fiscalización previa de la Intervención, en su caso, así como aprobar el gasto correspondiente salvo que, por razón de la cuantía, sea el Consejo de Gobierno el órgano competente.
En cuanto a los contratos basados que celebre la Consejería de Educación, existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de la presente contratación en las aplicaciones
presupuestarias 14.02.422A.626.000, 14.02.422C.626.000, 14.02.422E.626.000,
14.02.422F.626.000 de los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx.
Por lo que respecta a los contratos basados que celebren los centros docentes públicos no universitarios, las obligaciones económicas que se deriven de su cumplimiento se financiarán con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto aprobado por cada centro docente, de conformidad con su autonomía de gestión económica y el ejercicio de las competencias delegadas a sus directores para la realización de gastos de funcionamiento.
El valor máximo estimado del Acuerdo Maxxx xesglosado por tipo de enseñanza y centro de gasto es el que se recoge en el siguiente cuadro:
VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MAXXX XOR TIPÒ DE ENSEÑANZA Y CENTRO DE GAXXX | |||||||||
Xxxxxxxxx | Xentro de gasto | Programa | Importe estimado en euros, IVA excluido | ||||||
Anualidad 2022 | Anualidad 2023 | Prórroga 2024 | Prórroga 2025 | Total 2022-2025 | Modificación 20% | Total | |||
Infantil y Primaria | Consejería | 422A | 67.768,60 | 206.611,57 | 206.611,57 | 206.611,57 | 687.603,31 | 137.520,66 | 825.123,97 |
Centros educativos | - | 8.264,46 | 8.264,46 | 8.264,46 | 8.264,46 | 33.057,85 | 6.611,57 | 39.669,42 | |
Secundaria | Consejería | 422C | 173.553,72 | 413.223,14 | 413.223,14 | 413.223,14 | 1.413.223,14 | 282.644,63 | 1.695.867,77 |
Centros educativos | - | 12.396,69 | 12.396,69 | 12.396,69 | 12.396,69 | 49.586,78 | 9.917,36 | 59.504,13 | |
Educación especial | Consejería | 422E | 8.264,46 | 20.661,16 | 20.661,16 | 20.661,16 | 70.247,93 | 14.049,59 | 84.297,52 |
Centros educativos | - | 4.132,23 | 4.132,23 | 4.132,23 | 4.132,23 | 16.528,93 | 3.305,79 | 19.834,71 | |
EOI (*) | Consejería | 422F | 4.132,23 | 8.264,46 | 8.264,46 | 8.264,46 | 28.925,62 | 5.785,12 | 34.710,74 |
Centros educativos | - | 4.132,23 | 4.132,23 | 4.132,23 | 4.132,23 | 16.528,93 | 3.305,79 | 19.834,71 | |
Total | 282.644,63 | 677.685,95 | 677.685,95 | 677.685,95 | 2.315.702,48 | 463.140,50 | 2.778.842,98 |
(*) EOI: Enseñanza Oficial de idiomas
Cláusula 6. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
De acuerdo con lo previsto en el art. 102.4 de la LCSP, el sistema de determinación del precio en el presente Acuerdo Marco, y sus contratos basados, es la formulación de precios unitarios para los artículos incluidos en cada lote.
En la oferta económica es donde habrá de indicarse por el licitador el precio de la unidad (Anexo I del PCAP), a efectos de adjudicación y cuantificación del acuerdo marco y los contratos basados, y quedarán definidos los precios unitarios que serán tenidos en cuenta para la valoración de la oferta económica.
Cláusula 7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN
7.1.- El plazo de duración
La duración del presenta acuerdo marco será de 2 (dos) años, contados desde la fecha de formalización del acuerdo marco..
El Acuerdo Marco podrá ser objeto de prórroga, por periodos anuales, hasta un máximo de 2 (dos) años adicionales. Por tanto, la duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada.
Las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del Acuerdo Marco.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, se justifica la duración inicial del Acuerdo Marco en la necesidad de asegurar, durante un periodo suficiente, el suministro de mobiliario mediante los contratos basados en el mismo. Además, se posibilita la prórroga del Acuerdo Maxxx xon el objeto de garantizar el suministro, en el caso de que el funcionamiento del mismo sea adecuado, respetando siempre el límite máximo de cuatro años establecido en el artículo 219.2.
7.2- Lugar de ejecución
Respecto del lugar de ejecución del Acuerdo Marco, la entrega del mobiliario objeto de contratación tendrá lugar en cualquier centro educativo público no universitario, ubicado en el ámbito territorial del Principado xx Xxxxxxxx, relacionado en el Anexo VI al presente pliego.
Todos los artículos deberán quedar en condiciones de uso por sus destinatarios. Con dicho fin, y de conformidad con lo dispuesto en el objeto del contrato, los contratistas deberán proceder al montaje, instalación y/o colocación de los artículos entregados, según corresponda, en las ubicaciones que a tal efecto les indique la persona titular de la dirección de cada centro educativo, o las que se designen en su sustitución y, en su defecto, la persona responsable del contrato.
CAPÍTULO II: LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 8. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente se tramitará electrónicamente de forma ordinaria, según lo previsto en el artículo 116 de la LCSP.
Cláusula 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del presente contrato se efectuará mediante procedimiento abierto (artículo 131 de la LCSP), determinándose la mejor oferta conforme a pluralidad de criterios de adjudicación. En el procedimiento abierto, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 de la LCSP).
Cláusula 10. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
10.1. Serán a cargo del adjudicatario los siguientes gastos:
• Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él.
• Los tributos estatales, autonómicos y locales que graven el contrato, incluido el impuesto sobre el valor añadido.
• Tasas por licencias y autorizaciones administrativas de todo tipo que sean precisas para la prestación del suministro.
• Primas de pólizas de seguros.
• Todos los que por disposición legal le sean imputables.
10.2. Perfil del contratante y obtención de documentación e información.
El acceso al perfil de contratante del Principado xx Xxxxxxxx se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, existiendo en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx un enlace xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx a la información contractual disponible del mismo perfil del contratante publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el perfil del contratante se podrá obtener información sobre el presente contrato, la unidad que lo tramita, así como tener acceso al pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Corresponde la tramitación del expediente al Servicio de Contratación de la Consejería de Educación, sito en Xxxxx Xxxxxx x.x 0 0x xxxxxx XX 00000 Xxxxxx (Teléfono 000 000000/Fax 000000000/ Dirección correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx).
10.3. Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones, en su caso, relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, e inserción laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o a un porcentaje específico de personas con discapacidad, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
-Fiscalidad
• Delegación de la AEAT en Xxxxxxxx X/ Xxxxxxxx, x.x 0
Tlfno.: 000 000 000 Fax: 000 000 000
• Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, x.x 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx Tlfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
-Protección del medioambiente:
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Oficina de Información Ambiental.
Xxxxx xx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x 00000 - Xxxxxx Teléfonos: 00 000 00 00 y 00 000 00 00
- Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 4.ª - 33005 Oviedo Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Tlfno.: 000 00 00 00/5500 - Fax: 000 00 00 00
-Protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales:
- Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Dirección General de Trabajo
Xxxxx xx Xxxxxx, x.x 0 – Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx Tlfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
- Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx
Tlfno.: 985 10 55 00
- Servicio Público de Empleo
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, x.x 00 - 00000 Xxxxxx Tlfno.: 985 96 28 10
xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0 - 00000 Xxxxxx Tlfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, x.x 0 - 00000 Xxxxx Tlfno: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx
- Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Asturias
X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxx Tlfno.: 985 96 24 42
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, x.x 000 - 00000 Xxxxxx Tlfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx/
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial)
X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, x.x 0-00 - 00000 Xxxxxx Tlfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
C/ Pérez de la Sala, n.º 9 - 33007 Oviedo Tlfno.: 985 279 500 - Fax: 985 279 525
- Instituto Asturiano de la Mujer
C/ Eduardo Herrera "Herrerita", s/n, 3ª planta. 33006 Oviedo Tlf: 985 96 20 10. Fax:985 96 20 13
http://institutoasturianodelamujer.
Cláusula 11.- APTITUD PARA CONTRATAR.
11.1. Condiciones generales
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 1 y 2 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad y capacidad de
obrar.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
No podrán concurrir a la licitación y, en consecuencia, no podrán contratar con la Administración, las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica, aunque sí sus comuneros concurriendo como personas físicas.
11.2. Empresas no españolas.
11.2.1. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Podrán concurrir a la licitación las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
11.2.2. Empresas no comunitarias.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para concurrir a la licitación, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
11.3. Uniones Temporales de Empresarios.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1. Condiciones generales y efectos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Asimismo la presentación de proposiciones implicará la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, así como en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote al que se presente. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas anormalmente bajas previsto en el artículo 149 de la LCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración
sobre los extremos reseñados conforme al modelo que figura en el Anexo III y que se incluirá en el sobre 1.
12.2. Plazo y lugar de presentación.
Las proposiciones, dirigidas al Servicio de Contratación se realizará, exclusivamente, a través de la plataforma de contratación electrónica de contratación pública del Principado de Asturias accesible en la dirección de correo electrónico siguiente:
https://licita.asturias.es
No será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones.
Para acceder a la plataforma los licitadores que no estén dados de alta, deberán registrarse.
De manera que:
Deberá seleccionar “darse de alta” y cumplimentar el registro de usuario.
Posteriormente deberá registrar su empresa o asociarse a una empresa ya existente en la plataforma.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el servicio de gestión de clientes de VORTAL en el número 902 02 02 90 o a través de la dirección de correo electrónico info@vortal.es
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica VORTAL, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente.
Diríjase a la página de acceso a la plataforma: https://licita.asturias.es
Pulse sobre la opción “buscar licitaciones” donde encontrará la información relativa a este expediente. Localice y copie el número de este expediente.
Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, e introduzca el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
Para acceder a toda la información del procedimiento, deberá pulsar en el botón “Detalle”.
Tras pulsar en “estoy interesado”, para enviar una oferta, diríjase a la carpeta de la oportunidad y pulsar en el botón “crear oferta” en el bloque “mis ofertas”:
En la pestaña Información General, introduzca una referencia para su oferta.
En la pestaña formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas en cada uno de los sobres del procedimiento. En este apartado se pueden efectuar preguntas de respuestas abiertas, listados de precios unitarios, etc. y donde tendrá que cumplimentar los precios de su oferta.
En la pestaña documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes.
Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar en el botón “Finalizar creación”. Posteriormente deberá pulsar el botón “Firmar todos” y seleccionar un certificado reconocido para la firma de los documentos.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de servicios electrónicos de confianza (BOE 12 noviembre 2020), y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.
La firma electrónica reconocida es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma (por ejemplo DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto a la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta la constitución de la mesa de contratación. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá pulsar el botón “enviar oferta”.
Una vez presentada una oferta a través de la plataforma se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
La presentación de proposiciones y documentos para este procedimiento se realizará exclusivamente a través de la plataforma en la dirección:
https://licita.asturias.es
.Siendo posible realizar la presentación de ofertas durante 24 horas al día, dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación que, en los términos del apartado 2 del artículo 156 de la LCSP, no será inferior al plazo general de treinta y cinco días, sin perjuicio de las reducciones del plazo general que se contemplan en el apartado 3
12.3. Forma de presentación.
Los licitadores podrán presentar la documentación exigida de forma electrónica. A tenor de la disposición adicional decimosexta, letra h) de la LCSP, las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo
establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
Los formatos de documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas son todos a excepción de archivos ejecutables (.exe). Las ofertas que contengan este tipo de archivos prohibidos no podrán presentarse. A estos efectos la plataforma en el momento de la carga de documentos tiene un enlace con la lista de extensiones no permitidas.
Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano.
Asimismo, la referida empresa deberá indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de “confidenciales” sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de los documentos o datos de la oferta. Esta circunstancia deberá, además, reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal, indicando los motivos que justifican tal consideración, no considerándose confidenciales aquellos documentos que no hayan sido, expresamente, calificados como tales.
12. 4 Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de la unidad tramitadora del expediente o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo a contar desde el día siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
12.5 Contenido de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar dos sobres o archivos electrónicos (sobre o archivo electrónico nº 1 de documentación administrativa, y sobre o archivo electrónico nº 2 de oferta económica y otros criterios de valoración automática) firmados y cifrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, en la forma y con la documentación que se indicará a continuación.
La no presentación de alguno de los sobres supondrá la exclusión del procedimiento de licitación.
12.5.1 SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
En el interior del sobre nº 1 se incluirá, en formato electrónico, la siguiente documentación:
1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), como declaración formal del cumplimiento de los requisitos que se exigen en la licitación (artículo 140 de la LCSP), cumplimentado conforme a las instrucciones que se detallan seguidamente y firmado por el licitador o su representante.
1.1. El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 15.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento de contratación en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
1.2. Instrucciones de cumplimentación del DEUC
a) Acceso al DEUC y a la información para su cumplimentación.
Para acceder al formulario, la Comisión Europea facilita un servicio en línea gratuito DEUC electrónico el cual permite que las empresas participantes cumplimenten, descarguen e impriman el DEUC, contando además con un área de preguntas frecuentes que facilita su cumplimentación.
El servicio DEUC permite a los licitadores imprimir el documento cumplimentado electrónicamente para disponer de un documento en papel que, debidamente firmado será entregado en la licitación.
Web: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es.
El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 (L 3/16 de 6 enero 2016) establece el formulario normalizado del documento
europeo único de contratación estableciendo su contenido así como instrucciones para su cumplimentación.
Web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
La Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC contempla orientaciones que pueden ser de ayuda a las empresas que opten por cumplimentar el formulario normalizado DEUC publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 85 de 8 de abril de 2016.
En la página web:www.asturias.es/guiaDEUC en el Perfil del contratante del Principado de Asturias también se puede consultar una guía en la que se especifican los pasos a seguir para la obtención del DEUC.
b) Cumplimentación
Respecto a los criterios de selección (Parte IV del formulario del DEUC) el licitador solo cumplimentará la sección α (indicación global relativa a todos los criterios de selección) omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre y cuando las empresas incluyan en el DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
El licitador que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberá presentar junto con su propio DEUC otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades
de que se trate. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Cuando se presenten varios licitadores con el compromiso de constituirse en unión temporal, deberán presentar un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V del formulario, por cada operador económico participante.
En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de un licitador o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas tendrá que firmar el mismo DEUC.
2. Autorización expresa para la remisión de notificaciones y acceso a los datos relativos a DNI, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II.
3. En su caso, Declaración de pertenencia a grupo empresarial, conforme al modelo que se acompaña como Anexo III
4. En su caso, compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
A estos efectos, se recoge un modelo de declaración en el Anexo IV de este pliego.
5. Declaración responsable, según modelo del Anexo V, sobre la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1 d) y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de la LCSP.
6. Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla:
6.1. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP).
12.5.2. SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2: OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA.
En el interior del sobre nº 2 se incluirá, en formato electrónico, la siguiente documentación:
La oferta económica y otros criterios de valoración automática, firmada por la persona que represente al licitador y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Anexo I del pliego, indicando, por tanto, como partida independiente, el importe sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La oferta indicará el precio total del lote detallando, en todo caso, el precio unitario de los artículos, de acuerdo con el modelo del anexo I.
El licitador no podrá presentar más de una oferta para cada uno de los lotes a los que concurra y respecto de todos y cada uno de los artículos que aparecen incluidos en el listado que figura detallado en la cláusula 5.3 del pliego, en defecto de lo cual, no será tenida en cuenta su oferta.
Asimismo, tal y como se detallada en dicho Anexo I, los licitadores deberán hacer constar su oferta económica para la ejecución total del contrato precisando, en todo caso, el precio-unitario por artículo ofertado que, tampoco deberá ser superior al establecido en la cláusula 5.3. del pliego quedando, en caso contrario, excluida la oferta.
Igualmente, en dicha oferta deberá indicarse las mejoras que, en su caso, ofrezca el licitador referida a cada uno de los lotes a los que concurra, a efectos de su valoración conforme lo indicado en la cláusula 13.1 de este pliego, y además acompañar en su caso, la documentación correspondiente a saber:
Lote 1 Mesas y sillas:
• Mejora por suministro de las encimeras y tapas de las mesas de 5 patas para profesorado; de las mesas cóncavo- convexas; de las mesas trapezoidales para alumnado (120x60); de las mesas semicirculares para alumnado (120x60); de las mesas rectangulares de doble puesto (120x60) encajables con las mesas trapezoidales y semicirculares; de las mesas para alumnado de tres patas, una de ellas con dos ruedas y tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos; de las mesas para alumnado, de tres patas, con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos y de las mesas para alumnado rectangulares (70x50), fabricadas en Compac Plus HPL o equivalente (hasta 24 puntos).
Los licitadores que oferten dichos artículos aportarán las fichas técnicas y el certificado del fabricante acreditativos del cumplimiento de las mencionadas características.
• Mejora por suministro de la silla para alumnado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, estructura metálica y cuatro patas, fabricada con una percha o gancho en la parte posterior del respaldo (0 ó 6 puntos).
Los licitadores que oferten dicha mejora aportarán el certificado del fabricante acreditativo del cumplimiento de las mencionadas características o, en su defecto, la ficha técnica que acredite, mediante fotografías o gráficos, que el diseño original de la silla incluye la percha o gancho.
Lote 2 Mobiliario Auxiliar:
• Mejora por suministro del módulo sofá tubo, del módulo sofá cubo y del módulo sofá ángulo 45º, fabricados en tejido valencia o equivalente (hasta 30 puntos).
Los licitadores que oferten dicha mejora aportarán el certificado del fabricante acreditativo del cumplimiento de las mencionadas características o, en su defecto, las fichas técnicas de los artículos acreditativas del cumplimiento de las características establecidas.
Lote 3 Mobiliario para despachos y salas:
• Mejora por suministro de las mesas de despacho y las mesas de reuniones con estructura autoportante: hasta 30 puntos.
Los licitadores que oferten dicha mejora aportarán el certificado del fabricante acreditativo del cumplimiento de las mencionadas características o, en su defecto, las fichas técnicas de los artículos acreditativas del cumplimiento de las características establecidas.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego sin salvedad alguna.
Además, la oferta se debe presentar de forma legible no aceptándose si contiene omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer la oferta formulada. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
Asimismo, tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el Anexo III.
En la proposición económica los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Cláusula 13.-CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
13.1. Criterios de adjudicación y ponderación.
De acuerdo con lo previsto en los arts. 145.3 f) LCSP, el Acuerdo Marco se adjudicará utilizando, para cada uno de los lotes, una pluralidad de criterios sobre la base de la mejor relación calidad-precio siendo evaluables automáticamente según lo dispuesto en el artículo 146.2 LCSP.
Los criterios de adjudicación, todos ellos vinculados al objeto del contrato, se han determinado conforme a criterios económicos y cualitativos.
En cuanto a los criterios económicos, se valora el denominado “Precio básico del lote” definido como la suma de los precios unitarios ofertados por los licitadores de los artículos integrantes de cada lote.
En lo que se refiere a los criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad- precio se valoran las mejoras establecidas en cada lote.
Todos los criterios de adjudicación establecidos hacen referencia a características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, no existiendo criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor.
No se establece la posibilidad de admitir variantes u otras soluciones técnicas a la prestación objeto de licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la LCSP.
En virtud de lo expuesto, se establecen los siguientes criterios de adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
- Lote 1, Mesas y sillas: Precio (70%), Mejora por suministro de las encimeras y tapas de las mesas de 5 patas para profesorado (3%); de las mesas cóncavo- convexas para alumnado (3%); de las mesas trapezoidales para alumnado (120x60) (3%); de las mesas semicirculares para alumnado (120x60) (3%); de las mesas rectangulares de doble puesto (120x60) encajables con las mesas trapezoidales y semicirculares (3%); de las mesas para alumnado, de tres patas, una de ellas con dos ruedas y tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos (3%); de las mesas para alumnado, de tres patas y con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos (3%) y de las mesas para alumnado rectangulares (70x50) (3%), fabricadas en Compac Plus HPL o equivalente y Mejora por suministro de la silla para alumnado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, estructura metálica y cuatro patas, fabricada con una percha gancho en la parte posterior del respaldo (6%)
- Lote 2, Mobiliario auxiliar: Precio (70%) y Mejora por suministro del módulo sofá tubo (10%), del módulo sofá cubo (10%) y del módulo sofá ángulo 45º (10%), fabricados en tejido valencia o equivalente.
- Lote 3, Mobiliario para despachos y salas: Precio (70%) y Mejora por suministro de las mesas de despacho, con faldón, pasacables y ala (10%), las mesas de
reuniones (200x90x74) (10%) y las mesas para reuniones/ordenador (160x80x74) (10%), fabricadas con estructura autoportante.
La elección y justificación de los criterios están vinculados al objeto del contrato en los términos previstos en el artículo 145.6 de la LCSP, por las razones que se exponen a continuación:
- Mejora por suministro de las encimeras y tapas, de las mesas de 5 patas para profesorado; de las mesas para alumnado cóncavo-convexas; de las mesas trapezoidales para alumnado (120x60); de las mesas semicirculares para alumnado (120x60); de las mesas rectangulares de doble puesto (120x60) encajables con las mesas trapezoidales y semicirculares; de las mesas para alumnado de tres patas, una de ellas con dos ruedas y tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos; de las mesas para alumnado, de tres patas, con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos y de las mesas para alumnado rectangulares (70x50), fabricadas en Compac Plus HPL o equivalente.
La mejora propuesta supone una mayor calidad de las encimeras y se caracteriza
`por su fabricación con bajo contenido en formaldehído (clasificación E1), con grosor mínimo de 13 mm y con un núcleo de densidad superior a 1000 kg/m3, que va recubierto en sus caras superior e inferior por una tapa o superficie de estratificado HPL (High Pressure Laminate) lo que le aporta excelentes propiedades físico-mecánicas, tales como la resistencia a la tracción, a la flexión y al impacto, la mejora del módulo de elasticidad, así como una mayor capacidad de soportar una exposición a condiciones de humedad elevada y persistente en el tiempo, como ocurre en Asturias.
La mejora, en cuanto supone una mayor calidad, constituye uno de los criterios de adjudicación cualitativos señalados en el art.145.2.1º de la LCSP. Además, se considera que dicho criterio está vinculado al objeto del contrato al referirse al proceso específico de producción de los artículos a contratar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145.6 de la LCSP.
- Mejora por suministro de la silla para alumnado, fabricada con una percha o gancho en la parte posterior de la monocarcasa de polipropileno. La mejora propuesta supone una mayor funcionalidad de la silla al proporcionar a sus usuarios una percha o gancho donde colgar sus pertenencias, evitando tener que depositarlas en el suelo. Para valorar dicha mejora, la percha o gancho deberá formar parte del diseño original de la silla y venir, por tanto, ya incorporada de fábrica. No se admitirán como mejora aquellas perchas o ganchos añadidos a posteriori, tras la fabricación original de la silla.
La mejora, en cuanto supone una característica funcional, constituye uno de los criterios de adjudicación cualitativos señalados en el art.145.2.1º de la LCSP. Además, se considera que dicho criterio está vinculado al objeto del contrato al referirse al proceso específico de producción de los artículos a contratar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145.6 de la LCSP.
- Mejora por suministro del módulo sofá tubo, del módulo sofá cubo y del módulo sofá ángulo 45º, fabricados en tejido valencia o equivalente. La mejora propuesta supone una mayor calidad del tapizado de los módulos al aportar el tejido
valencia, por sus características, una protección antibacteriana, antimanchas y antifúngica, así como una mayor resistencia a la abrasión.
La mejora, en cuanto supone una mayor calidad del producto, constituye uno de los criterios de adjudicación cualitativos señalados en el art.145.2.1º de la LCSP. Además, se considera que dicho criterio está vinculado al objeto del contrato al referirse al proceso específico de producción de los artículos a contratar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145.6 de la LCSP.
- Mejora por suministro de las mesas de despacho, las mesas de reuniones y las mesas para ordenador con estructura autoportante. La mejora propuesta supone una mayor calidad de las mesas en cuanto a su rigidez y estabilidad y se caracteriza por una estructura compuesta de pórtico (pies) fabricado en tubo semioval de acero de 60x30x2 mm, y 2 vigas de sección rectangular de 60x30x2 mm que se asocian con los pórticos mediante un sistema de montaje con 4 tornillos que arma un conjunto extraordinariamente robusto. El encuentro de la pata con el travesaño se resuelve con acabado a inglete. La distancia entre la estructura y el tablero evita las cargas antiestáticas y, por tanto, las posibles derivaciones en enfermedades como la lipoatrofia muscular. Esta composición, determina una estructura autoportante, donde el tablero no es necesario para la rigidez y estabilidad de la mesa.
La mejora, en cuanto incorpora características funcionales que aumentan la calidad de las mesas, constituye uno de los criterios de adjudicación cualitativos señalados en el art.145.2.1º de la LCSP. Además, se considera que dicho criterio está vinculado al objeto del contrato al referirse al proceso específico de producción de los artículos a contratar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145.6 de la LCSP.
A la vista de lo expuesto, resultará adjudicatario el licitador que alcance una mayor puntuación total en la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en los distintos criterios de valoración establecidos para cada uno de los lotes en los que se divide el contrato, según se indica:
Lote 1: Mesas y sillas
El lote se adjudicará de conformidad con los siguientes criterios objetivos:
a) Precio básico del lote ofertado, definido como la suma de los precios unitarios ofertados por el licitador para los diferentes artículos integrantes del lote.
b) Mejora por suministro de las encimeras y tapas de las mesas de 5 patas para profesorado; de las mesas cóncavo- convexas; de las mesas trapezoidales para alumnado (120x60); de las mesas semicirculares para alumnado (120x60); de las mesas rectangulares de doble puesto (120x60) encajables con las mesas trapezoidales y semicirculares; de las mesas para alumnado de tres patas, una de ellas con dos ruedas y tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos; de las mesas para alumnado, de tres patas, con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos y de las mesas para alumnado rectangulares (70x50), fabricadas en Compac Plus HPL o equivalente.
c) Mejora por suministro de la silla para alumnado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, estructura metálica y cuatro patas, fabricada con una percha o gancho en la parte posterior del respaldo
Los anteriores criterios se valorarán con la ponderación que a continuación se señala y constituirá la valoración final de cada proposición la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en los distintos criterios. En consecuencia, el lote se adjudicará a la oferta que obtenga mayor puntuación global en la suma de las puntuaciones parciales obtenidas.
a) Precio ofertado: hasta 70 puntos
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación = 70 ×
Donde:
Pl, es el Precio básico del lote, definido como la suma de los precios unitarios establecidos en el PCAP para los artículos integrantes del lote
Po, es el precio básico del lote de la oferta a valorar, que debe ser menor o igual que Pl
0,7xMa, es el 70% de la media aritmética de las ofertas presentadas Pm, es el precio de la oferta más baja
La elección de la fórmula para la valoración de la oferta económica, se justifica por cumplir los siguientes criterios:
a.1) Su aplicación supone el reparto de la puntuación de un modo proporcional a la oferta económica presentada y a las bajas que en su caso se realicen sobre ella, otorgando la mayor puntuación a la oferta más barata y sólo a ésta. Asimismo, otorga una puntuación superior a las ofertas de precio inferior y una puntuación inferior a las ofertas de precio superior.
a.2) No se asignan puntos a la oferta coincidente con el precio de licitación.
a.3) La puntuación atribuida al precio de las distintas ofertas es proporcional a la reducción del presupuesto base que permite cada una de ellas, para no desvirtuar el impacto de este parámetro a la hora de decidir la adjudicación del contrato.
a.4) Además, para la adjudicación de la puntuación se ha optado por hacer una referencia a las ofertas recibidas, no sólo al precio de licitación, para así evitar que el licitador pueda saber previamente cuál es la puntuación que va a obtener, sin tener en consideración las demás, lo que cual podría degenerar en estrategias que llegaran a desvirtuar una correcta concurrencia.
a.5) La referencia utilizada es la más baja de las dos siguientes: la oferta económica más baja o bien el 70 % de la media aritmética de las ofertas presentadas. De esta forma, se fija una media de corte para la adjudicación de la
puntuación, en este caso el 70 %, para evitar que se otorgue la máxima puntuación con una mínima rebaja sobre el precio de licitación, lo que llevaría a que el resto de criterios pierdan totalmente importancia. Asimismo también se evita el efecto perverso de que, en el caso, de que entre las distintas ofertas la diferencia de precio sea mínima, la diferencia de puntos sea excesivamente grande.
a.6) La fórmula se adecua a lo establecido en el Informe 42/12, de 7 de mayo de 2013. "Adecuación a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas", en el que la Junta Consultiva “considera que, lo necesario es que introduzca una fórmula que sea lógica y coherente. Por este motivo, lo más razonable es fijar una media aritmética de corte siempre respetando la discrecionalidad del órgano de contratación. A efectos del mecanismo del precio de mercado resulta más prudente incluir una media aritmética.”
a.7) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su informe 6/2014, de 3 de marzo, mantiene que: “…no es necesario, ni condición sine qua non, la asignación de todos los puntos de un criterio al que realiza la mejor oferta”. Y ello porque tal posibilidad puede suponer una adulteración del sistema diseñado para decidir cuál es la oferta económicamente más ventajosa.
b) Mejora por suministro de las encimeras y tapas, de las mesas de 5 patas para profesorado; de las mesas cóncavo-convexas para alumnado; de las mesas trapezoidales para alumnado (120x60); de las mesas semicirculares para alumnado (120x60); de las mesas rectangulares de doble puesto (120x60) encajables con las mesas trapezoidales y semicirculares; de las mesas para alumnado de tres patas, una de ellas con dos ruedas y tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos; de las mesas para alumnado, de tres patas, con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos y de las mesas para alumnado rectangulares (70x50), fabricadas en Compac Plus HPL o equivalente: hasta 24 puntos
Los licitadores que oferten encimeras y tapas fabricadas en Compac plus HPL o equivalente, en relación con los siguientes artículos numerados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, recibirán la siguiente puntuación:
- 1.1 Mesa para profesorado, con tablero de tres lados rectos y uno curvo, 5 patas y ruedas con freno: 3 puntos
- 1.4 y 1.5 Mesa para alumnado cóncava-convexa, con dos patas con ruedas y dos sin ellas: 3 puntos
- 1.7 y 1.8 Mesa trapezoidal para alumnado (120x60): 3 puntos
- 1.9 y 1.10 Mesa semicircular para alumnado (120x60): 3 puntos
- 1.11 y 1.12 Mesa rectangular doble puesto (120x60), encajables con las mesas trapezoidales y semicirculares: 3 puntos
- 1.14 Mesa para alumnado, de tres patas, una de ellas con dos ruedas, con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos: 3 puntos
- 1.15 Mesa para alumnado, de tres patas, con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos: 3 puntos
- 1.16 Mesa rectangular (70x50): 3 puntos
Para obtener dicha puntuación las encimeras deben estar fabricadas con bajo contenido en formaldehído (clasificación E1), con grosor mínimo de 15 mm y con un núcleo de densidad superior a 1000 kg/m3, recubierto en sus caras superior e inferior por una tapa o superficie de estratificado HPL (High Pressure Laminate), lo que mejora las propiedades físico-mecánicas, tales como la resistencia a la tracción, a la flexión y al impacto, el módulo de elasticidad, y aporta una mayor capacidad de soportar una exposición a condiciones de humedad elevada y persistente en el tiempo.
Los licitadores que oferten dichos artículos aportarán las fichas técnicas y el certificado del fabricante acreditativos del cumplimiento de las mencionadas características.
c) Mejora por suministro de la silla para alumnado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, estructura metálica y cuatro patas, fabricada con una percha o gancho en la parte posterior del respaldo: 6 puntos
Los licitadores que oferten la referida silla, fabricada con una percha en la parte posterior del respaldo, recibirán la siguiente puntuación:
- 1.33 Silla para alumnado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, estructura metálica y cuatro patas: 6 puntos
Para valorar dicha mejora, la percha o gancho deberá formar parte del diseño original de la silla y venir, por tanto, ya incorporada de fábrica. No se admitirán como mejora aquellas perchas o ganchos añadidos a posteriori, tras la fabricación original de la silla.
Los licitadores que oferten dicha mejora aportarán el certificado del fabricante acreditativo del cumplimiento de las mencionadas características o, en su defecto, la ficha técnica que acredite, mediante fotografías o gráficos, que el diseño original de la silla incluye la percha o gancho.
Lote 2: Mobiliario auxiliar
El lote se adjudicará de conformidad con los siguientes criterios objetivos:
a) Precio básico del lote ofertado, definido como la suma de los precios unitarios ofertados por el licitador para los diferentes artículos integrantes del lote.
b) Mejora por suministro del módulo sofá tubo, del módulo sofá cubo y del módulo sofá ángulo 45º, fabricados en tejido valencia o equivalente.
Los anteriores criterios se valorarán con la ponderación que a continuación se señala y constituirá la valoración final de cada proposición la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en los distintos criterios. En consecuencia, el lote se adjudicará a la oferta que obtenga mayor puntuación global en la suma de las puntuaciones parciales obtenidas.
a) Precio ofertado: hasta 70 puntos
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación = 70 ×
Donde:
Pl, es el Precio básico del lote, definido como la suma de los precios unitarios establecidos en el PCAP para los artículos integrantes del lote
Po, es el precio básico del lote de la oferta a valorar, que debe ser menor o igual que Pl
0,7xMa, es el 70% de la media aritmética de las ofertas presentadas Pm, es el precio de la oferta más baja
La justificación de la fórmula es la misma que la correspondiente a la del Lote 1
b) Mejora por suministro del módulo sofá tubo, del módulo sofá cubo y del módulo sofá ángulo 45º, fabricados en tejido valencia o equivalente: hasta 30 puntos
Los licitadores que oferten módulos de sofá fabricados en tejido valencia o equivalente, en relación con los siguientes artículos numerados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, recibirán la siguiente puntuación:
- 2.22 Módulo sofá tubo, rectangular 120 (120x53x45): 10 puntos
- 2.23 Módulo sofá cubo (45x45x45): 10 puntos
- 2.24 Módulo sofá ángulo 45º (78x53x45): 10 puntos
Para obtener dicha puntuación los referidos módulos de sofá deberán estar fabricados con tejido valencia o equivalente, con las siguientes características: tejido con una trama especial e hilos de poliéster 100% con el que se obtiene una base de tejido voluminosa y resistente que, cuando se combina con una superficie de vinilo, se logra un producto extremadamente suave al tacto sin que se vea afectado su rendimiento.
Asimismo, lleva un recubrimiento protector de vinilo, con protección antibacteriana, antimanchas y antifúngica, con las siguientes características: rotura en frío a –23
°C, acabado antimanchas, resistente a las manchas por sulfuros, soporte y recubrimiento antimoho, acabado antiestático, resistencia a la radiación ultravioleta XENOTEST DIN 54004/NTC 1479 y EN 71-3 (seguridad de los juguetes: Migración de ciertos elementos). Por último, presenta una resistencia a la abrasión de
+300.000 ciclos martindale, según norma EN ISO 12947:1999
Los licitadores que oferten dicha mejora aportarán el certificado del fabricante acreditativo del cumplimiento de las mencionadas características o, en su defecto, las fichas técnicas de los artículos acreditativas del cumplimiento de las características establecidas.
Lote 3: Mobiliario para despachos y salas
El lote se adjudicará de conformidad con los siguientes criterios objetivos:
a) Precio básico del lote ofertado, definido como la suma de los precios unitarios ofertados por el licitador para los diferentes artículos integrantes del lote.
b) Mejora por suministro de las mesas de despacho, las mesas de reuniones y las mesas de ordenador, con estructura autoportante
Los anteriores criterios se valorarán con la ponderación que a continuación se señala y constituirá la valoración final de cada proposición la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en los distintos criterios. En consecuencia, el lote se adjudicará a la oferta que obtenga mayor puntuación global en la suma de las puntuaciones parciales obtenidas.
a) Precio ofertado: hasta 70 puntos
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación = 70 ×
Donde:
Pl, es el Precio básico del lote, definido como la suma de los precios unitarios establecidos en el PCAP para los artículos integrantes del lote
Po, es el precio básico del lote de la oferta a valorar, que debe ser menor o igual que Pl
0,7xMa, es el 70% de la media aritmética de las ofertas presentadas Pm, es el precio de la oferta más baja
La justificación de la fórmula es la misma que la correspondiente a la del Lote 1
b) Mejora por suministro de las mesas de despacho y las mesas de reuniones con estructura autoportante: hasta 30 puntos
Los licitadores que oferten mesas con estructura autoportante, en relación con los siguientes artículos numerados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, recibirán la siguiente puntuación:
- 3.1 Mesa de despacho (166x80), con faldón, pasacables y ala (100x56): 10 puntos
- 3.2 Mesa de reuniones (200x90x74): 10 puntos
- 3.3 Mesa para ordenador (160x80x75): 10 puntos
Para obtener dicha puntuación, las mesas han de estar fabricadas con una estructura compuesta de pórtico (pies) fabricado en tubo semioval de acero de 60x30x2 mm, y 2 vigas de sección rectangular de 60x30x2 mm que se asocian con los pórticos mediante un sistema de montaje con 4 tornillos que arma un conjunto extraordinariamente robusto. El encuentro de la pata con el travesaño se resuelve con acabado a inglete. La distancia entre la estructura y el tablero evita las cargas antiestáticas y, por tanto, las posibles derivaciones en enfermedades como la lipoatrofia muscular. Esta composición, determina una estructura autoportante, donde el tablero no es necesario para la rigidez y estabilidad de la mesa.
Los licitadores que oferten dicha mejora aportarán el certificado del fabricante acreditativo del cumplimiento de las mencionadas características o, en su defecto,
las fichas técnicas de los artículos acreditativas del cumplimiento de las características establecidas.
13.2. Ofertas anormalmente bajas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 149.2 de la LCSP, y dado que se tiene en cuenta para la adjudicación una pluralidad de criterios de adjudicación, se proponen los siguientes parámetros objetivos que determinaran el umbral de anormalidad por referencia a la oferta considerada en su conjunto.
Los referidos parámetros objetivos que identificarán las ofertas anormalmente bajas son los siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al precio básico del lote en más de 30 unidades porcentuales y obtenga, en cada uno de los restantes criterios de adjudicación, una puntuación superior al 80% de la puntuación máxima que tengan establecida.
2. Cuando concurran dos o más licitadores, se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas que alcancen una puntuación total que supere en un 60 % la media aritmética de la puntuación total de las ofertas presentadas y, además, obtengan al menos 50 puntos en el criterio de valoración de la oferta económica.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la innovación y originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo del mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Asimismo, atendiendo al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de mayo de 2018, por el que se aprueban las Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, cuando se identifiquen ofertas incursas en presunción de anormalidad se requerirá la presentación de aquellos documentos que justifiquen el cumplimiento, como mínimo, de las condiciones impuestas en el convenio colectivo sectorial vigente que resulta de aplicación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
13.3. Igualdad de proposiciones.
En caso de igualdad en la puntuación conforme a los criterios antes indicados, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales:
a. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Cláusula 14.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
14. 1. Mesa de contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada para la valoración de las ofertas y la calificación de la documentación administrativa.
La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación (BOPA Nº 205, de 22 de octubre de 2020).
14.2. Apertura y examen de las proposiciones.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte
(20) días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
En todo caso, dado que según se explicita en la cláusula 12.5 del pliego, la proposición se contiene en más de un sobre, resultando la posibilidad de que los mismos sean abiertos en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres que componen la proposición.
Por tratarse de una licitación electrónica, de conformidad con el artículo 157.4 de la LCSP, no se prevén aperturas en actos públicos de dichas proposiciones. Las aperturas se realizaran electrónicamente en la sede de la Consejería de Educación a través de la plataforma electrónica Vortal y el resultado se comunicará a los licitadores.
14.2.1. Apertura del SOBRE Nº 1 y calificación de la documentación administrativa.
Concluido el plazo de presentación de ofertas y en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, se procederá a la apertura, examen y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el
SOBRE Nº 1, verificándose que constan los documentos exigidos o, en caso contrario, realizando el trámite de subsanación indicado en la cláusula 12.4, apartado primero del pliego, que se comunicará al licitador a través de medios electrónicos, concediéndole un plazo de tres días hábiles.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
Realizadas tales actuaciones, la Mesa de contratación procederá a determinar las proposiciones admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
14.2.2. Apertura y examen del SOBRE Nº DOS 2 y valoración de la oferta económica y otros criterios de valoración automática.
En el caso que, con ocasión de la apertura del SOBRE Nº UNO 1 del examen y calificación de la documentación administrativa derivase su presentación correcta por todos los licitadores, resultando la admisión de todos ellos en el procedimiento de licitación, se procederá seguidamente, en acto público, a la apertura del SOBRE Nº DOS, dando lectura a las ofertas económicas y a los otros criterios de valoración automática.
En el caso que, con ocasión de la apertura del SOBRE Nº UNO 1 hubiera mediado la necesidad de subsanación, el acto público de apertura del SOBRE Nº 2 y lectura de su contenido se llevará a cabo por la Mesa en el día y la hora que se notifique previamente a los licitadores a través del medio que haya elegido a efectos de notificaciones en el Anexo II y se publicará, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en la Cláusula 13.1 del pliego
Efectuada la lectura de las ofertas económicas y, en su caso, otros criterios de valoración automática, y a efectos de determinar el licitador con mejor puntuación para formular la propuesta de adjudicación en su favor, la mesa evaluará y clasificará las ofertas que no hayan sido declaradas anormalmente bajas de acuerdo con los criterios fijados en la cláusula 13.2, y procediéndose, en caso de empate, conforme a lo señalado en la cláusula 13.3.
En todo caso, dado que para la valoración de las proposiciones se tienen en cuenta criterios distintos al precio, la mesa podrá solicitar, antes de formular propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos incluyendo los que sean necesarios para verificar que la ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.
Asimismo, la Mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
14.3. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación y notificación a los licitadores afectados.
El resultado de los actos de la Mesa de Contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, excluyéndose aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente.
Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados que se realizara a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, de modo que cada vez que se envié una notificación o comunicación, la empresa recibirá un aviso de envío a la dirección de correo electrónico que haya facilitado a estos efectos.
La notificación por medios electrónicos se entenderá realizada cuando haya transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido; y se entenderá cumplida la obligación de notificación en plazo con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del Principado de Asturias.
Los plazos a contar desde la notificación se computaran desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil del contratante. En caso contrario los plazos se computaran desde la recepción de la notificación por el interesado.
14.4. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
15. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
15.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas no incursas en anormalidad, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 13.1 del pliego, e identificando la oferta mejor puntuada.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en la cláusula 13.3 del pliego. A tal efecto, el Servicio de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas.
15.2. Requerimiento de documentación justificativa del cumplimento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al licitador, que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
a) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1 Documento nacional de identidad. Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Se podrá no aportar esta documentación en el caso de que se autorice expresamente a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática a cuyos efectos se deberá cumplimentar el Anexo II
a.2 Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional. La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
a.3 Poder bastanteado. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, sito en la Trece Rosas, 6ª Planta – Sector Derecho, Oviedo. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Dado que conforme a lo previsto en el artículo 77.1 letra c) de la LCSP, no resulta exigible ni aplicable la clasificación para este contrato, la solvencia se acreditará en la forma que se detalla a continuación:
b.1. La solvencia económica y financiera a través de uno de los medios siguientes: b.1.1.Volumen anual de negocios del licitador que, referido mejor ejercicio
dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, ha de ser igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote o lotes al que concurre.
b.1.2. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico, para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, cuyo importe deberá ser igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote o lotes al que concurre.
IMPORTES MÍNIMOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y
FINANCIERA
CONCEPTO PATRIMONIO
NETO
VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS
LOTE 1 | 800.000,00 € | 300.000,00 € |
LOTE 2 | 640.000,00 € | 200.000,00 € |
LOTE 3 | 160.000,00 € | 50.000,00 € |
Cuando un licitador concurra a varios lotes, y opte en todos ellos por acreditar la solvencia económica y financiera por el mismo medio, el mayor importe del volumen anual de negocios o el patrimonio neto de entre los lotes a los que concurre acreditará de forma conjunta la solvencia económica y financiera de todos ellos.
El licitador podrá acreditar el volumen anual de negocios o el patrimonio neto requerido mediante certificación o nota simple expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y
se encuentren aprobadas y depositadas, si el empresario se hallara inscrito en el mismo, o en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales que no se encuentren inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de cuentas debidamente legalizados por el mismo.
De esta manera se consigue el objetivo de que los licitadores acrediten un mínimo volumen de negocio en un periodo de tiempo determinado con la finalidad de asegurar que la cifra de negocio anual mínima acreditada como requisito de solvencia sea representativa de la actividad de negocio del licitador y no puntual o aislada.
b.2 La Solvencia técnica o profesional ,requerida tiene por finalidad demostrar que los licitadores tienen un nivel suficiente de experiencia demostrada en contratos ejecutados en el pasado de modo contrastable. Se acreditará a través de los medios siguientes:
b.2.1.Presentación de una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados en los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, entendiendo por tales los que se correspondan con los tres primeros dígitos del CPV del contrato fijados en el punto 1.3.
A estos efectos, la relación de los principales suministros se acompañará de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órgano que contrató, descripción del servicio y presupuesto del mismo; en el caso de que el contrato se haya realizado en varios ejercicios, se desglosará el importe que corresponda a cada uno de ellos.
Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando el empresario haya realizado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, suministros de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato por importe igual o superior al indicado en la siguiente tabla.
Los importes mínimos de los suministros de igual o similar naturaleza realizados son los que se detallan, para cada lote:
IMPORTES MÍNIMOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA
CONCEPTO
IMPORTE MÍNIMO SUMINISTROS REALIZADOS
LOTE 1 | 250.000,00 € |
LOTE 2 | 150.000,00 € |
LOTE 3 | 45.000,00 € |
Cuando un licitador concurra a varios lotes, el importe de los suministros realizados a considerar deberá ser igual o superior al mayor importe mínimo de los lotes a los que licita, que acreditará de forma conjunta la solvencia técnica en todos los lotes.
b.2.2. Presentación de fichas técnicas de los productos a suministrar que incluirán, al menos, la marca y modelo de los artículos ofertados, fotografía o dibujo descriptivo, así como sus características técnicas y funcionales. Se entenderá acreditada la solvencia técnica si las características recogidas en las fichas técnicas de los productos ofertados cumplen los requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y la entidad a la que recurra no debe estar incursa en prohibición de contratar. A tales efectos, el licitador deberá presentar un compromiso firmado por el representante de la empresa licitadora y de la empresa/empresas en cuya solvencia se base acreditativo de la disposición efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Para acreditar la representatividad los representantes de las empresas en cuya solvencia se base el licitador deberán presentar poder de representación suficiente.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio, se podrá tener en cuenta la experiencia de las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la experiencia de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
En el caso de que el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refiere el apartado b), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el apartado a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
C) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
c.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referido al ejercicio en curso, o último recibo del citado impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo, siempre que se ejerzan actividades sujetas a este impuesto a la fecha de presentación
de proposiciones. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto.
c.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Foral correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Foral, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Foral, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
c.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado de Asturias.
c.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
La Consejería de Educación consultará y recabará la mencionada documentación señalada en las letras c.1) a c.4), en el caso de que se autorice expresamente al Servicio de Contratación, a recabar de oficio los citados certificados a cuyos efectos se deberá cumplimentar el Anexo II.
d) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación la garantía definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 107.5 de la LCSP, los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva general del Acuerdo Marco por los importes que se señalan:
Lote | Importe de la garantía definitiva |
1. Mesas y sillas | 15.000,00 € |
2. Mobiliario auxiliar | 12.000,00 € |
3. Mobiliario para despachos y salas | 3.000,00 € |
Dichas cantidades se fijan estimativamente por la Administración en función del importe anual de consumo considerado para la determinación del valor estimado del Acuerdo Marco.
Cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en el Acuerdo Marco exceda del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, esta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
La garantía definitiva responderá de los incumplimientos tanto del Acuerdo Marco como de los contratos basados.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 108 y 109 de la LCSP, en las condiciones previstas en su artículo 112, y se depositará en la Tesorería General del Principado de Asturias (C/ Hermanos Menéndez Pidal, n.º 7-9.- 33005 Oviedo).
e) Documentación acreditativa de disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor.
El contratista será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o al local en donde se entregue e instale el mobiliario objeto de suministro, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
A estos efectos, el adjudicatario deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño o perjuicio causado a bienes o personas, que se encuentren en las dependencias del centro educativo en las que se ejecute el contrato, originados por acción u omisión del personal contratado por la empresa por un importe mínimo del 20 % de la anualidad media, IVA excluido, del correspondiente lote. Este seguro deberá mantenerse en vigor durante el plazo de ejecución del contrato. Los importes correspondientes a cada lote son los que se indican en el siguiente cuadro:
Lote | Importe del seguro de responsabilidad civil | ||
Valor estimado (a) | Anualidad media (b=a/4) | Importe seguro (c=bx0,2) | |
1. Mesas y sillas | 1.389.421,49 € | 347.355,37 € | 69.471,07 € |
2. Mobiliario auxiliar | 1.111.537,19 € | 277.884,30 € | 55.576,86 € |
3. Mobiliario para despachos y salas | 277.884,30 € | 69.471,07 € | 13.894,21 € |
Si el seguro incluyera “franquicias” u otras cláusulas similares limitativas de la responsabilidad, el contratista deberá hacer frente a los daños no cubiertos por el seguro.
En el caso de que el contratista fuera adjudicatario de varios lotes, el importe mínimo del seguro resultará de la suma de los importes mínimos correspondientes a cada uno de ellos.
15.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará ante todos los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias y de las unidades integrantes del sector público autonómico, las condiciones de aptitud para contratar del licitador en lo relativo a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, técnica y profesional, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, eximirá a las empresas licitadoras de la obligación de aportar en esta licitación cualquier documentación
que se haya depositado en el Registro, siempre y cuando se halle debidamente actualizado y se aporte certificado vigente de la inscripción.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida
Asimismo, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
15.4. Verificación del cumplimiento de la documentación aportada.
La Mesa de Contratación se constituirá nuevamente a la finalización del plazo de presentación de la citada documentación, verificará mediando, en su caso, el trámite de subsanación previsto en las cláusula 12.4 segundo apartado y para el que se concederá un plazo no superior a tres días hábiles, que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme lo dispuesto en el apartado 15.2 del pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación requerida y en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta del siguiente modo:
▪ Se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que requerirá ingreso con arreglo a las normas de recaudación pudiendo acudir al procedimiento administrativo de apremio, si el ingreso no se realiza en periodo voluntario.
▪ Se recabará la misma documentación, al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.5. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 15.2.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y, en particular, los extremos reseñados en el
artículo 151.2 de la LCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad.
16. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL ACUERDO MARCO Y DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
La decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco o desistir del procedimiento solo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización del mismo.
Los actos por los que se renuncie a su celebración o se desista del procedimiento de contratación iniciado, en cuanto actos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, serán susceptibles de recurso cuya concreción se realizará en el propio acto.
En estos casos se compensará a los licitadores de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración hasta un límite de 1000 euros. A estos efectos y una vez adoptada la decisión se sustanciará el correspondiente procedimiento, que requerirá la previa petición del mismo al órgano de contratación y justificación documental de los gastos en que hubiese incurrido dentro de los plazos para formular recurso y en el que se le dará audiencia.
En todo caso, la Resolución por la que se acuerde la no adjudicación o la no celebración del acuerdo marco o el desistimiento del procedimiento deberá publicarse en el perfil del contratante, así como informar también a la Comisión Europea de esta decisión.
Cláusula 17.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El acuerdo marco se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse su ejecución con carácter previo a su previa formalización.
Siendo el acuerdo marco que resulte del procedimiento de licitación susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, su formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el Servicio de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si se tratara de una UTE su representante deberá presentar ante el órgano de contratación con carácter previo la escritura de constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, el acuerdo marco se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 15.2. Asimismo le será exigido el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que
se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva que se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La posibilidad de adjudicar contratos con base al acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se remita el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y efectuada su publicación en el perfil del contratante.
CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 18.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
18.1. Responsable del acuerdo marco
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria acuerdo marco corresponderá al Servicio de Gestión de Centros y Planificación de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, siendo el responsable del acuerdo marco la persona que desempeñe la Jefatura del Servicio de Gestión de Centros y Planificación, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación. En el desarrollo de sus funciones contará, cuando lo considere preciso, con la colaboración de los responsables de los contratos basados tramitados por los centros educativos.
Para las comunicaciones por vía telefónica o correo electrónico con el contratista, la persona responsable del Acuerdo Marco podrá valerse de los colaboradores que designe entre el personal adscrito al servicio.
El Servicio de Gestión de Centros y Planificación es la unidad administrativa encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del Acuerdo Marco.
Para las relaciones con las empresas adjudicatarias, derivadas de la ejecución de los contratos basados tramitados por la Consejería de Educación, el Servicio de Gestión de Centros y Planificación utilizará la siguiente dirección y medios de comunicación:
- Consejería de Educación
Servicio de Gestión de Centros y Planificación Plaza de España 5, 3ª planta.
33007 Oviedo. Asturias
- Teléfono: 985 10 86 97
- Correo electrónico: servi_centros@asturias.org
Cualquier modificación en los anteriores medios de comunicación le será comunicada al contratista.
18.2. Responsables de los contratos basados.
Será responsable de los contratos basados tramitados por la Consejería de Educación la persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Gestión de Centros y Planificación. En el caso de los contratos basados tramitados por los centros educativos, será responsable de los mismos la persona que ejerza la dirección del centro o la que ésta designe de entre las que forman el equipo directivo del centro.
Según se precisa en la cláusula 23.4 de este pliego, dichas funciones que ejerce el responsable del contrato al que corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, en ningún caso se extienden sobre el personal al servicio del adjudicatario necesario para realizar la prestación, que depende exclusivamente del mismo y respecto del cual, la Administración no mantiene vínculo contractual alguno.
Cláusula 19.-REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103 LCSP, no procede la revisión de precios durante la vigencia del acuerdo marco..
Cláusula 20.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO
20.1. Cesión.
Los derechos y obligaciones derivados del acuerdo marco podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los términos previstos en el art. 214 de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
20.2. Subcontratación.
Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán subcontratar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
Cláusula 21.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LOS SUMINISTROS. PLAZO DE GARANTÍA
21.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya realizado su objeto de acuerdo con los términos establecidos en el Acuerdo Marco y a satisfacción de la Administración.
En cuanto a la recepción, conformidad y liquidación del contrato basado en el Acuerdo Marco, se estará a lo previsto en los artículos 210, 300 y 304 de la LCSP.
Si los productos no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
No se procederá a la recepción de los suministros cuando se produzca, entre otras, alguna de las siguientes discrepancias:
- Entrega de menos unidades de los productos con respecto a las relacionadas en el contrato basado.
- Cuando los productos entregados no se correspondan con los relacionados en el contrato basado.
- Daños en los productos suministrados.
- En caso de lugar de entrega incorrecto.
En estos casos, el órgano de contratación comunicará al adjudicatario el rechazo y los defectos observados, en un plazo máximo de 30 días, contados desde el día siguiente a la fecha de entrega.
El adjudicatario deberá proceder a la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, a entregar un nuevo suministro en un plazo máximo de 30 días, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del rechazo.
21.2 El plazo de garantía de los artículos contratados será de 3 (tres) años a partir de la fecha de recepción de conformidad del suministro entregado. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos ocultos en el suministro, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación del mismo de conformidad con lo señalado en el artículo 305 de la LCSP.
Todo ello, sin perjuicio, conforme a lo previsto en el artículo 311.6 de la LCSP de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad al cumplimiento del plazo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o del seguro de caución siendo necesario que por la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del acuerdo marco se emita informe sobre si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
CAPÍTULO IV: CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
Cláusula 22.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO.
Dado que el Acuerdo Marco se adjudica a un único empresario por lote, la adjudicación de los contratos basados no requiere la celebración de una nueva licitación (artículo 219.3.b) LCSP) adjudicándose con arreglo a los términos establecidos en el apartado “22.2 Procedimiento”. En consecuencia, se contratará el suministro de los artículos incluidos en cada lote con la correspondiente empresa adjudicataria del Acuerdo Marco.
El plazo de ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Marco se establece en
60 días naturales, contados desde el siguiente a la comunicación de la petición de suministro de mobiliario.
22.1 Distribución de competencias
En el caso de los contratos basados tramitados por la Consejería de Educación, el responsable de los contratos, indicado en el apartado “18.2 Responsable de los contratos basados”, deberá elevar una Propuesta de resolución al órgano de contratación por cada petición de suministro de mobiliario que se vaya a realizar en ejecución del Acuerdo Marco. En el caso de los contratos basados tramitados por los centros educativos, las peticiones de suministro de mobiliario se formularán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado “22.2 Procedimiento”.
Corresponde a los responsables de los contratos basados:
- Incorporar al expediente, en su caso, el informe de fiscalización cuando resulte preceptivo según la normativa de aplicación.
- Recibir de la empresa adjudicataria los suministros entregados, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 210 y 300 de la LCSP, levantando Acta de recepción de conformidad cuando la prestación se haya ejecutado según lo convenido y solicitando la subsanación de las deficiencias observadas, en caso contrario.
- Conformar las facturas para pago
- Informar al responsable del Acuerdo Marco, en su caso, de las incidencias que se produzcan en la ejecución de los contratos basados.
22.2 Procedimiento
Los contratos basados relativos a productos incluidos en cada lote serán tramitados con arreglo al siguiente procedimiento:
- Cuando la Consejería de Educación requiera adquirir artículos de un determinado lote tramitará, por cada petición de suministro al adjudicatario, un expediente de contratación que incorporará la Propuesta de resolución de la persona responsable de los contratos basados, la Resolución del órgano de contratación, autorizando el gasto y precisando los artículos a suministrar; número de unidades a contratar; lugar de entrega; precio unitario de cada artículo; precio total del contrato basado, con el IVA desglosado y demás condiciones de la prestación establecidas en los términos y condiciones del Acuerdo Marco y el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, incorporará, en su caso, el documento de fiscalización de la Intervención.
Si la petición de suministro corresponde a un centro educativo, la resolución será firmada por la persona que ejerza la dirección del centro, de conformidad con las competencias que tiene delegadas para contratar, con el mismo contenido indicado en el párrafo anterior.
- El traslado de la Resolución, conteniendo la petición de suministro, se remitirá a la dirección de correo electrónico facilitada a tal efecto por el adjudicatario. No se recibirán de conformidad aquellas entregas que no incorporen todos los artículos solicitados.
Los contratos derivados no podrán incluir precios ni condiciones o prestaciones distintas a las establecidas en el Acuerdo Marco y en la oferta del adjudicatario, y deberán hacer constar los datos relativos al órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano o persona competente para contratar y el destinatario de los bienes contratados, a efectos de su inclusión en las correspondientes facturas.
No resulta necesario formalizar los contratos basados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.1 de la LCSP.
Finalmente, recibida la petición de suministro de mobiliario, el contratista ejecutará el contrato basado en el plazo de 60 días naturales.
22.3 Petición de suministros a los contratistas
Sólo podrán tramitarse contratos basados durante la vigencia del Acuerdo Marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la comunicación de la petición del contrato basado al contratista (artículo 219.3. b) LCSP).
Cláusula 23.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1 Obligaciones genéricas de la empresa contratista
23.1.1 El contratista deberá ejecutar el objeto del acuerdo marco en los lugares indicados en los centros educativos incluidos, dentro del plazo estipulado y con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, a las del PPT y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el responsable del contrato, efectuándose por parte de éste la constatación de la correcta ejecución de la prestación. A tales efectos, los servicios técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los trabajos cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de los mismos, asumiendo el Responsable del contrato la responsabilidad de que los servicios se lleven a cabo con estricta sujeción a los pliegos y que los mismos se realicen dentro de los plazos establecidos.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el Responsable del contrato, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Asimismo, el desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las órdenes, instrucciones y comunicaciones, pliegos y normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener incidencia en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
23.1.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, siendo éste responsable de la calidad técnica del servicio realizado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23.1.3 El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas que participen en el contrato el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
23.2. Obligaciones laborales, sociales, económicas, de transparencia y de protección de datos de la empresa contratista
23.2.1. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
23.2.2. Igualmente, el contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la ejecución del contrato. Asimismo el contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que le correspondan.
23.2.3. El contratista que precise utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del acuerdo marco, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo a su cargo el pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
23.2.4. El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 5 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de, de Transparencia , Buen Gobierno y Grupos de Interés.
La información debe de suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medio electrónico o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica sobre la materia.
23.2.5. Sin perjuicio de que se trate de una contratación cuya ejecución no requiere cesión de datos personales por parte de la Administración ni el tratamiento por el contratista de esos datos, se establece la obligatoriedad general del contratista de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y posteriores modificaciones, o bien cualquier otra normativa nacional o comunitaria vigente en materia de protección de datos.
23.3. Obligaciones específicas del contratista referidas al personal laboral a su servicio.
El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario respecto del que asume toda responsabilidad, así como todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario. En particular:
a) El contratista queda obligado a aportar para la correcta realización del servicio contratado, los medios materiales y humanos que sean precisos durante toda la duración del contrato.
b) Desarrollará las funciones de negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) Cubrirá las posibles sustituciones por las bajas y otras contingencias que surjan durante la ejecución del contrato. A tales efectos, deberá comunicar previamente al responsable del contrato cualquier sustitución del personal comprometido para la ejecución del contrato para su aceptación.
d) Velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato, así como que estén debidamente identificados y uniformados, siendo por cuenta del adjudicatario el uniforme y, en su caso, el resto de elementos utilizados (gorros, mascarillas, guantes,…).
e) Designará un coordinador/a, elegido entre los integrantes de su propia plantilla y comunicado al Responsable del contrato al inicio de la ejecución del contrato para actuar como interlocutor con la Administración y que se encargará de supervisar el correcto desempeño por parte del personal encargado de la ejecución del contrato de las funciones que tienen encomendadas, distribuir el trabajo, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo, pudiendo, a tales efectos, impartir directamente las órdenes e instrucciones que sean precisas para ello.
23.4. Obligación contractual esencial del acuerdo marco y de los contratos basados.
Se considera obligación contractual esencial, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP, la puntual observancia de las características de la presentación tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación del acuerdo marco (artículo
122.3 de la LCSP).
Se entenderá incumplida dicha obligación en los siguientes supuestos:
-Haber detectado la Administración, previa realización de las comprobaciones necesarias, que los bienes entregados no se corresponden con los bienes adjudicados en el acuerdo marco o no cumplen las especificaciones técnicas exigidas.
-Las reiteradas deficiencias en la ejecución de los contratos basados, salvo en caso de fuerza mayor. Se entenderán reiteradas cuando el cumplimiento de las prestaciones haya sido objeto de penalidad en, al menos, tres ocasiones.
Cláusula 24- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN.
Se fijan como condiciones especiales de ejecución, las siguientes:
1) Condición especial de carácter social: Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de mayo de 2018, por el que se aprueban las Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, en las distintas fases del procedimiento de contratación, se establece la condición especial de ejecución del contrato de exigir al contratista cumplir, como mínimo, con las condiciones recogidas en el convenio colectivo de aplicación según la legislación vigente aplicable y en particular, con las condiciones salariales de los medios humanos que deben ser empleados para realizar la prestación. Dicha condición será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
Dicha condición se encuentra vinculada al objeto del contrato en cualquiera de los aspectos y en cualquiera de las fases de los ciclos de actividad del contrato y comprende todos los factores que intervienen en el proceso específico de producción, prestación o comercialización, en este caso, del servicio (artículo 145 LCSP); es decir afecta a cuestiones relativas a la ejecución del contrato en la
medida que se consideran sustanciales y repercuten en una clara mejora de la ejecución de la propia prestación y de sus resultados.
En concreto, el cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en el convenio colectivo aplicable según la legislación vigente aplicable, posibilita garantizar a los trabajadores unas condiciones mínimas pactadas en el convenio sectorial, todo ello, sin perjuicio de las posibles mejoras que pudieran tener como base en un convenio de empresa o cualquier otro título jurídico válido. La exigencia de esta condición se entiende que no sólo no limita la competencia sino que, por el contrario, garantiza el principio de igualdad ya que la ausencia de un mínimo convencional produciría una alteración de las condiciones de la adjudicación quebrándose a su vez el principio de equivalencia de las prestaciones.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación contractual esencial, la persona responsable del contrato deberá solicitar trimestralmente al contratista informe sobre su cumplimiento y, en su caso, detección de las posibles incidencias que pudieran surgir pudiendo, en caso necesario, solicitar consulta o dar cuenta a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en calidad de autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, a efectos de verificar su adecuación a las fijadas en el citado Convenio de aplicación.
Dicha condición especial de ejecución del contrato tiene el carácter de esencial, a los efectos relativos en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP.
2) Condición especial de carácter medioambiental: La obligación del contratista de llevar a cabo la recogida, reciclado o reutilización de los desechos derivados del desembalaje del mobiliario suministrado.
Cada contratista justificará el cumplimiento de esta obligación mediante un documento que acredite que, durante la ejecución del contrato, su empresa tiene en vigor:
- un sistema de gestión de la calidad ambiental, certificado por entidad auditora acreditada, o bien
- un acuerdo, convenio o contrato suscrito con entidad autorizada para efectuar la recogida, reciclado o reutilización de los citados desechos.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato, dará lugar a la penalidad prevista en la cláusula 27.1.2 del PCAP.
Las anteriores condiciones especiales de ejecución serán exigidas, igualmente, a todos los subcontratistas que participen de la ejecución de los contratos basados.
Cláusula 25.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 222 de la LCSP, el Acuerdo Marco y los contratos basados podrán ser modificados hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el Acuerdo Marco.
El Acuerdo Marco y los contratos basados podrán modificarse cuando las necesidades reales sean superiores a las estimadas inicialmente o en el caso de que el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de éste, decida incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas.
En todo caso, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
La modificación del Acuerdo Marco se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 207 LCSP.
Cláusula 26- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
26.1. Serán causas de resolución, además de las previstas en el artículo 211 y 306 de la LCSP, las siguientes:
El incumplimiento de las condición especial de ejecución del contrato de carácter laboral prevista en la cláusula 24 del pliego.
El incumplimiento de la obligación contractual esencial prevista en la cláusula 23.4 del pliego.
26.2 La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP, produciendo los efectos señalados en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
26.3 La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los arts. 213 y 307 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
No obstante lo anterior, la resolución del contrato por la causa a que se refiere la letra i) del artículo 211.1 sólo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista.
26.4 Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que debe indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del RGLCAP.
26.5. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
Cláusula 27.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
27.1. Conforme a lo señalado en los artículos 192 y 193 de la LCSP, se establecen las siguientes penalidades a imponer al contratista en la ejecución de los contratos basados:
1- Penalidad por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato
Se penalizará con hasta un 5% del importe del contrato basado los incumplimientos siguientes:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los pliegos del presente Acuerdo Marco, por causas no justificadas, imputables a la empresa contratista.
- La no subsanación de las deficiencias que motivaron el rechazo de la recepción del suministro, dentro del plazo máximo establecido para ello y por causas imputables al contratista.
- No atender las reclamaciones o no solucionar las incidencias comunicadas por el responsable del contrato basado.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
2- Penalidad por incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato de carácter medioambiental citada en la cláusula 24.2 del pliego
Se penalizará con hasta un 5% del importe del contrato basado.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
3- Penalidad por incumplimiento de plazos
Cuando el contratista, por causa imputable al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
4- Penalidad por infracción de las condiciones de subcontratación
En aplicación de lo establecido en el artículo 215 de la LCSP, la infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 de dicho artículo podrá suponer la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
27.2. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, mediante un procedimiento contradictorio que se instruirá a tal fin.
27.3. El importe de las penalidades se deducirá de las cantidades que en concepto de pago total deban abonarse al contratista y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 28.- RÉGIMEN DE PAGOS
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación efectivamente realizada en los términos establecidos en la LCSP, el Acuerdo Marco y en el contrato basado.
En el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la fecha de la prestación efectivamente realizada, el contratista deberá presentar la correspondiente factura. En el mismo plazo, la Administración deberá aprobar, en su caso, el documento que acredite la conformidad de lo ejecutado por el contratista con las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas. En particular, se comprobará el cumplimiento de las características técnicas de los artículos entregados, así como su adecuado montaje, instalación y colocación.
La Administración abonará en un único pago el precio de cada contrato basado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del documento que acredite la conformidad de la prestación efectivamente ejecutada con la contratada. En la factura se deberá indicar de forma detallada los distintos artículos suministrados, el número de unidades entregadas de cada uno de ellos, indicando tanto el precio unitario como el precio total, con el IVA desglosado.
Las facturas se presentarán electrónicamente a través del punto general de entrada de facturas electrónicas del Estado, plataforma FACe (https://face.gob.es/es/). En el caso de los contratos basados tramitados por la Consejería de Educación la factura se dirigirá al Servicio de Gestión de Centros y Planificación, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, con los siguientes códigos DIR:
CÓDIGO DIR | ||
OFICINA CONTABLE | INTERVENCIÓN GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS | A03003824 |
ÓRGANO GESTOR | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN | A03028343 |
UNIDAD TRAMITADORA | SERVICIO DE GESTIÓN DE CENTROS Y PLANIFICACIÓN | A03028885 |
El resto de facturas se dirigirán a los centros educativos con los códigos DIR indicados en los correspondientes contratos basados.
Cláusula 29. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la
protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Cláusula 30- CLÁUSULA ADICIONAL
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
Anexo I: Modelo de proposición económica y mejoras.
Anexo II: Modelo de autorización para remisión de notificaciones y acceso a los datos relativos DNI, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Anexo III: Modelo de declaración de empresas vinculadas. Anexo IV: Modelo de declaración de UTE
Anexo V: Declaración responsable, sobre la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad.
Anexo VI: Relación de centros educativos que forman parte del acuerdo marco.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
D./Dña. , en posesión de su plena capacidad de obrar y de contratar con la Administración, con DNI. núm.
, por sí o en representación de
(nombre y NIF de la empresa), según escritura nº , otorgada en fecha , ante el Notario D./Dª del Ilustre Colegio Notarial de , y bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias en fecha , y con domicilio a efectos de notificaciones en ,
DECLARA:
a) Que se obliga a realizar el suministro en que consiste el objeto del ACUERDO MARCO LICITADO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE DIVERSO MOBILIARIO DESTINADO A CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, para el (cubrir los datos del lote o los lotes a que se presenta):
-LOTE 1 por el precio total de (en letra y número), más € en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un total de (en letra y número), y con el siguiente desglose de precios unitarios:
LOTE 1 MESAS Y SILLAS | PRECIO UNITARIO (en euros) | ||
IVA excluido | IVA (21%) | IVA incluido | |
1.1 Mesa para profesorado, con tablero de tres lados rectos y uno curvo, 5 patas y ruedas con freno | |||
1.2 Mesa para profesorado con ruedas, tablero regulable en altura y abatible (138x69) | |||
1.3 Mesa para profesorado, con faldón y cajonera colgada de 2 cajones con cerradura (120x70x75) | |||
1.4 Mesa para alumnado, cóncava, con dos patas con ruedas y dos sin ellas. Tallas 1 a 6 | |||
1.5 Mesa para alumnado, convexa, con dos patas con ruedas y dos sin ellas. Tallas 1 a 6 | |||
1.6 Mesa de ordenador para alumnado (180x65x70). Tallas 1 a 6 | |||
1.7 Mesa trapezoidal para alumnado (120x60). Tallas 1 y 2 | |||
1.8 Mesa trapezoidal para alumnado (120x60). Tallas 3 a 6 | |||
1.9 Mesa semicircular para alumnado (120x60). Tallas 1 a 3 | |||
1.10 Mesa semicircular para alumnado (120x60). Tallas 4 a 6 | |||
1.11 Mesa rectangular doble puesto (120x60), enacajable con las mesas trapezoidales y semicirculares. Tallas 1 a 3 | |||
1.12 Mesa rectangular doble puesto (120x60), enacajable con las mesas trapezoidales y semicirculares. Tallas 4 a 6 | |||
1.13 Mesa para alumnado con ruedas y tablero regulable en altura y abatible (160x69). Talla 6 | |||
1.14 Mesa para alumnado, de tres patas, una de ellas con dos ruedas, con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos. Talla 6 | |||
1.15 Mesa para alumnado, de tres patas, con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos. Tallas 3 a 6 | |||
1.16 Mesa rectangular (70x50). Tallas 3 a 6 | |||
1.17 Mesa circular (diámetro 120). Tallas 1 a 4 | |||
1.18 Mesa circular (diámetro 120). Tallas 5 y 6 | |||
1.19 Mesa con tapa inclinable para alumnado de dibujo (80x60x90). Tallas 3 a 6 | |||
1.20 Mesa rectangular para educación infantil, con patas de madera de haya (120x60). Tallas 1 y 2 | |||
1.21 Mesa rectangular para educación infantil (longitud tablero:110 cm). Talla 2 | |||
1.22 Mesa circular para educación infantil (diámetro 110 cm). Tallas 1 y 2 | |||
1.23 Mesa semicircular, con patas de madera, para educación infantil. Tallas 1 y 2 |
1.24 Mesa hexagonal, para educación infantil. Tallas 1 y 2 | |||
1.25 Mesa de estudio para biblioteca, con tablero abatible (160x80) y ruedas con freno. Talla 6 | |||
1.26 Mesa de estudio para biblioteca, con tablero abatible (140x70) y ruedas con freno. Tallas 3 y 4 | |||
1.27 Mesa de estudio para biblioteca, con tablero abatible (140x70) y ruedas con freno. Tallas 5 y 6 | |||
1.28 Mesa de estudio para biblioteca, con tablero abatible (120x60) y ruedas con freno. Tallas 3 y 4 | |||
1.29 Mesa de estudio para biblioteca, con tablero abatible (120x60) y ruedas con freno. Tallas 5 y 6 | |||
1.30 Mesa de taller con bandeja inferior, para aula de tecnología (150x75x88) | |||
1.31 Silla para profesorado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, asiento tapizado y base giratoria de cinco ruedas, en estrella, con freno | |||
1.32 Taburete para profesorado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, elevación a gas, reposapiés cromado y base giratoria de cinco ruedas, en estrella, autofrenadas | |||
1.33 Silla para alumnado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, estructura metálica y cuatro patas. Talla 6 | |||
1.34 Silla para alumnado, de cuatro patas, sin brazos, ergonómica, apilable y antivuelco, con asiento, respaldo y patas formando una sola pieza fabricada en polipropileno. Tallas 1 a 3 | |||
1.35 Silla para alumnado, de cuatro patas, sin brazos, ergonómica, apilable y antivuelco, con asiento, respaldo y patas formando una sola pieza fabricada en polipropileno. Tallas 4 a 6 | |||
1.36 Silla para alumnado, con elevación a gas, monocarcasa de polipropileno, base giratoria de 5 ruedas y pala giratoria de 360º. Talla 6 | |||
1.37 Silla para alumnado, de cuatro patas, asiento y respaldo melamínico, estructura metálica y pala abatible escamoteable. Talla 6 | |||
1.38 Silla para alumnado, con elevación a gas, monocarcasa de polipropileno, sin brazos y base giratoria de cinco ruedas en estrella. Talla 6 | |||
1.39 Silla para alumnado, con respaldo curvado, mesa abatible y giratoria 360º, soporte para bebidas y bandeja en la parte inferior, con ruedas. Talla 6 | |||
1.40 Silla para alumnado, de cuatro patas con ruedas, sin brazos, monocarcasa de polipropileno y estructura metálica. Tallas 3 a 6 | |||
1.41 Silla para alumnado, de cuatro patas, apilable, sin brazos, monocarcasa de polipropileno y estructura metálica. Tallas 1 a 4 | |||
1.42 Silla para alumnado, de cuatro patas, apilable, sin brazos, monocarcasa de polipropileno y estructura metálica. Tallas 5 y 6 | |||
1.43 Silla para alumnado, de cuatro patas, apilable, sin brazos, con asiento y respaldo melamínico y estructura metálica. Tallas 2 a 5 | |||
1.44 Silla para alumnado, de cuatro patas, apilable, sin brazos, con asiento y respaldo melamínico y estructura metálica. Talla 6 | |||
1.45 Taburete para alumnado, con reposapiés cromado, asiento redondo anatómico con huella central, de polipropileno y regulabe en altura mediante husillo. Talla 6 |
LOTE 2 por el precio total de (en letra y número), más € en concepto del Impuesto sobre el Valor
Añadido, lo que hace un total de (en letra y número), y con el siguiente desglose de precios unitarios:
LOTE 2 MOBILIARIO AUXILIAR | PRECIO UNITARIO (en euros) | ||
IVA excluido | IVA (21%) | IVA incluido | |
2.1 Armario melamínico alto, con puertas ciegas en la parte inferior y 3 estantes (4 huecos) en la parte superior (92x42,5x200) | |||
2.2 Armario melamínico alto, con puertas ciegas, 4 estantes de 30 mm (5 huecos) y bisagras de autocierre (90x41x196) | |||
2.3 Armario melamínico medio, con ruedas con freno, puertas ciegas y 3 estantes (4 huecos) en su interior (90x40x147) | |||
2.4 Armario melamínico, con ruedas con freno, contenedor-expositor de libros, de 4 huecos, en la parte superior y compartimento de 12 gavetas en la parte inferior (80x40x110) | |||
2.5 Armario melamínico, con trasera y expositor de libros de 2 estantes (3 huecos) (80x90) | |||
2.6 Carro de juegos, de madera, con ruedas con freno y almacenaje superior y lateral por ambas caras (65x84x60) | |||
2.7 Mueble melamínico casillero de 27 huecos, con trasera y ruedas con freno (90x40x112) | |||
2.8 Mueble melamínico cubetero, de 3 columnas, con trasera y gavetas (105x40x112) | |||
2.9 Estantería melamínica media, con 3 estantes (4 huecos), trasera y ruedas con freno (90x40x147) | |||
2.10 Estantería melamínica media, con 12 casilleros cuadrados, trasera y ruedas con freno (90x40x147) | |||
2.11 Pizarra blanca para rotulador (250X120), con cajetín de aluminio de 40 cm de ancho | |||
2.12 Pizarra blanca para rotulador, volteable, magnética, de doble cara y con ruedas (150x120) | |||
2.13 Pizarra blanca para rotulador, volteable, magnética, de doble cara y con ruedas(175x120) | |||
2.14 Pizarra blanca para rotulador, volteable, magnética, de doble cara y con ruedas (200x120) | |||
2.15 Encerado para tiza, con portatizas (250x120) | |||
2.16 Encerado con portatizas, de dos caras: verde, para tiza y blanco, para rotulador (200x120) | |||
2.17 Encerado con portatizas, de dos caras: verde, para tiza y blanco, para rotulador (240x125) | |||
2.18 Armario auxiliar, con dos puertas, ruedas con freno y asas | |||
2.19 Taquilla para alumnado, de 4 huecos con puertas con cerradura | |||
2.20 Estantería media, con ruedas y ángulo de 45º (114x45x115) | |||
2.21 Estantería rectangular alta, para biblioteca (80x32x180) | |||
2.22 Módulo sofá tubo, rectangular 120 (120x53x45) | |||
2.23 Módulo sofá cubo (45x45x45) |
2.24 Módulo sofá ángulo 45º (78x53x45) | |||
2.25 Gradas con asiento tapizado con cojín, huecos bajo los asientos y ruedas con freno (75x100x75) | |||
2.26 Gradas de espuma (foam) | |||
2.27 Carro portalibros para bilblioteca escolar | |||
2.28 Carro metálico para almacenaje y transporte de 12 cojines-puff circulares de 30 ó 35 cm de diámetro | |||
2.29 Carro metálico con 12 cojines circulares de 30 ó 35 cm de diámetro | |||
2.30 Puff pera de polipiel (80x80x130) | |||
2.31 Perchero-casillero para educación infantil, con 4 perchas y 4 huecos (40x80x22) | |||
2.32 Perchero-casillero para educación infantil, con 6 perchas y 6 huecos (40x120x22) | |||
2.33 Armario de dos puertas, con cerradura y llave, y dos estantes en su interior (3 huecos) (111,5X83X40) | |||
2.34 Armario con frontal de una puerta con cerradura y llave, tres cajones y huecos inferior y superior sobre éstos (111,5x83x40) | |||
2.35 Armario con ruedas con freno, expositor de 4 estantes en escalera en la parte superior y hueco de almacenaje en la parte inferior (90x45x115) | |||
2.36 Armario melamínico, alto, con frontal de 1 puerta con cerradura y llave , dos estantes y 3 cajones (198x90x45) | |||
2.37 Armario pequeño de dos puertas, con cerradura y llave (75x83x40) | |||
2.38 Mueble superbajo, laminado, con 4 huecos con puerta y sin cerradura (145x40x40) | |||
2.39 Estantería melamínica pequeña, con trasera y 2 estantes (3 huecos) (115x90x40) | |||
2.40 Estantería melamínica media, con trasera y 4 estantes (5 huecos) (180x90x40) | |||
2.41 Estantería melamínica grande, con trasera y 5 estantes (6 huecos) (195x90x45) | |||
2.42 Colchoneta con funda ignífuga, asas laterales y cantoneras en las esquinas (200x100x10) | |||
2.43 Tatami tipo puzzle (100x100x2,6) | |||
2.44 Armario metálico de taller, con puertas batientes y 5 estantes (6 huecos), para aula de tecnología (125x45x200) |
-LOTE 3 por el precio total de (en letra y número), más € en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un total de (en letra y número). y con el siguiente desglose de precios unitarios:
LOTE 3 MOBILIARIO PARA DESPACHOS Y SALAS | PRECIO UNITARIO (en euros) | ||
IVA excluido | IVA (21%) | IVA incluido | |
3.1 Mesa de despacho (166x80) con faldón, pasacables y ala (100x56) |
3.2 Mesa de reuniones (200x90x74) | |||
3.3 Mesa para ordenador (160x80x75) | |||
3.4 Mesa redonda, con 3 patas | |||
3.5 Silla para despacho, con ruedas y reposabrazos | |||
3.6 Silla confidente, de 4 patas y sin reposabrazos | |||
3.7 Armario melamínico alto, con 4 estantes de 30 mm (5 huecos) y diáfano (90x41x196) | |||
3.8 Armario melamínico alto, con 4 estantes de 30 mmm (5 huecos) y puertas con bisagras de autocierre (90x41x196) | |||
3.9 Armario metálico alto, con 4 estantes (5 huecos) y puertas de persiana PVC con cerradura (120x45x196) | |||
3.10 Archivador metálico de 4 cajones | |||
3.11 Cajonera con 3 cajones, ruedas y sistema antivuelco | |||
3.12 Módulo butaca individual recto | |||
3.13 Módulo butaca esquinera |
b) Que para la ejecución del contrato ofrece las siguientes MEJORAS:
Se deben de MARCAR con una X las casillas en aquellos apartados en los que se quieran ofertar mejoras descritas y ponderadas en la cláusula 13.1 del PCAP y acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de las características exigidas en la cláusula
12.5.2 del PCAP.
LOTE 1: MESAS Y SILLAS | |||
MEJORA | Se oferta | No se oferta | Acompaña documentación |
Suministro de las encimeras y tapas, de las mesas de 5 patas para profesorado; de las mesas cóncavo-convexas para alumnado; de las mesas trapezoidales para alumnado (120x60); de las mesas semicirculares para alumnado (120x60); de las mesas rectangulares de doble puesto (120x60) encajables con las mesas trapezoidales y semicirculares; de las mesas para alumnado de tres patas, una de ellas con dos ruedas y tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos; de las mesas para alumnado, de tres patas, con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos y de las mesas para alumnado rectangulares (70x50), fabricadas en Compac Plus HPL o equivalente. (De 0 a 24 puntos) | |||
Suministro de la silla para alumnado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, estructura metálica y cuatro patas, fabricada con una percha o gancho en la parte posterior del respaldo. (0 ó 6 puntos) |
LOTE2: MOBILIARIO AUXILIAR | |||
MEJORA | Se oferta | No se oferta | Acompaña documentación |
Suministro del módulo sofá tubo, del módulo sofá cubo y del módulo sofá ángulo 45º, fabricados en tejido valencia o equivalente. (De 0 a 30 puntos) |
LOTE 3: MOBILIARIO PARA DESPACHOS Y SALAS | |||
MEJORA | Se oferta: | No se oferta: | Acompaña documentación |
Suministro de las mesas de despacho y las mesas de reuniones con estructura autoportante. (De 0 a 30 puntos) |
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA REMISIÓN DE NOTIFICACIONES POR FAX Y ACCESO DE DATOS
D./Dña........................................................................................................................
............., con domicilio en ,
calle.................................................................................. y D.N.I.
número , en nombre propio o en representación
de la empresa. ,
con domicilio
en.....................................................................,calle................................................................
.......C.P..................................teléfono.......................... y C.I.F. .....................................
DECLARO
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por Órgano de Contratación de la Consejería de Educación del Principado de Asturias para la ejecución del acuerdo marco que ha de regir la selección de empresas que prestarán el suministro de productos de alimentación para Centros de Educación Públicos en los que se efectúa la preparación de comidas.
II. Que autorizo al citado Órgano de Contratación a que se remitan las notificaciones correspondientes a través del nº de fax/correo electrónico siguiente:…., y quedo obligado a confirmar su recepción por el mismo medio indicado.
III. Que autorizo a que la Administración del Principado de Asturias recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan. En caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente):
(DNI/NIE).
Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
En .................................., a ............... de ........................................... de 201.......
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
D. /Dña. …………….con DNI n. º ………………… con domicilio en ,
en nombre propio o en representación de la empresa …………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que a la licitación convocada por para la contratación del acuerdo
marco que ha de regir la selección de empresas que prestarán el suministro de productos de alimentación para Centros de Educación Públicos en los que se efectúa la preparación de comidas presenta diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa). Fdo.
DNI:
ANEXO IV
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE
EMPRESARIOS
D/Dª. ..................................................................................................., con DNI nº
............., y domicilio en .........................., c/
............................................................................................, actuando en su propio nombre o
en representación de la empresa ,
D/Dª. ..................................................................................................., con DNI nº
............., y domicilio en .........................., c/
............................................................................................, actuando en su propio nombre o
en representación de la empresa ,
D/Dª. ..................................................................................................., con DNI nº
............., y domicilio en .........................., c/
............................................................................................, actuando en su propio nombre o
en representación de la empresa ,
SE COMPROMETEN
1º.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del acuerdo marco que ha de regir la selección de empresas que prestarán el suministro de productos de alimentación para Centros de Educación Públicos en los que se efectúa la preparación de comidas.
2º.- A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º.- La participación de cada una de las empresas en la Unión Temporal de Empresarios será la siguiente:
…………………………………………………………………………………… (……%)
…………………………………………………………………………………… (……%)
…………………………………………………………………………………… (……%)
4º.- Todos los partícipes acuerdan designar a D./Dª
…………………………….……….……………………………………………..de la empresa
....................................................................................................................................., para
que, durante el procedimiento para la adjudicación del contrato, ostente la representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación, señalando como domicilio de la UTE a efectos de notificaciones durante dicho procedimiento el localizado en la localidad de ..........................., c/
........................................................................................., nº….... código postal………
(Lugar, fecha y firma de los representantes legales de todos los componentes de la futura UTE)
ANEXO V
DECLARACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO DEL 2% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 71.1 D)
1. Que la empresa que represento emplea a (marque la casilla que corresponda)
a. Menos de 50 trabajadores
b. 50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda)
i. Cumple la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social.
ii. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
2. Que la empresa que represento: (marque la casilla que corresponda)
i. en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
ii. emplea a 100 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
iii. emplea a más de 100 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/20017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración de un plan de igualdad.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa). Fdo.
ANEXO VI
ÁMBITO SUBJETIVO
Relación de centros educativos que forman parte del Acuerdo Marco
Concejo | Centro educativo | Domicilio | Localidad | C.P. |
Allande | C.P. de Berducedo | Berducedo | Berducedo | 33887 |
Allande | C.P.E.B. de Pola de Allande | Las Veigas, s/n | Pola de Allande | 33880 |
Aller | C.P. de Bello | Bello | Bello | 33686 |
Aller | C.P.E.B. de Cabañaquinta | Jardines Municipales, s/n | Cabañaquinta | 33686 |
Aller | C.R.A. "Maestro Don José Antonio Robles" | C/ La Torre, 2 | Caborana | 33684 |
Aller | C.P. "San Pedro" | Carretera General - Piñeres | El Escobio | 33685 |
Aller | C.P. "Felechosa" | Carretera General | Felechosa | 33688 |
Aller | C.P. de Moreda | La Estación, s/n | Moreda | 33670 |
Aller | I.E.S. "Valle de Aller" | Sotiello, s/n | Moreda | 33670 |
Aller | C.P. "Santa Bárbara" | Carretera General, 35 | Oyanco | 33679 |
Avilés | C.E.E. "San Cristóbal" | Valdredo, 1 | Avilés | 33400 |
Avilés | C.P. "El Quirinal" | Fernando Morán, s/n | Avilés | 33400 |
Avilés | C.P. "Enrique Alonso" | Avda. de Cervantes, 24-A | Avilés | 33402 |
Avilés | C.P. "La Carriona-Miranda" | Avda. de Asturias, Nº 36 | Avilés | 33404 |
Avilés | C.P. "La Toba" | La Toba, 7 | Avilés | 33460 |
Avilés | C.P. "Llaranes" | Monte Cauribo, s/n | Avilés | 33460 |
Avilés | C.P. "Marcelo Gago" | Leopoldo Alas, Nº 3 | Avilés | 33400 |
Avilés | C.P. "Marcos Torniello" | Travesía de la Depuradora, 2-3 | Avilés | 33400 |
Avilés | C.P. "Palacio Valdés" | Avda. de Portugal, 11 | Avilés | 33400 |
Avilés | C.P. "Poeta Juan Ochoa" | Ponce de León, s/n | Avilés | 33400 |
Avilés | C.P. "Sabugo" | González Abarca, 3 | Avilés | 33400 |
Avilés | C.P. "Versalles" | Reconquista, s/n | Avilés | 33400 |
Avilés | C.P. "Villalegre" | Alonso de Ojeda, Nº 2.B | Avilés | 33403 |
Avilés | C.P. "Virgen de las Mareas" | Avda. de Lugo, 27-A | Avilés | 33400 |
Avilés | EOI | Dolores Ibarruri, 15 | Avilés | 33400 |
Avilés | I.E.S. "Carreño Miranda" | Avda. Cervantes, 26 | Avilés | 33402 |
Avilés | I.E.S. "La Magdalena" | Leopoldo Alas, 1 | Avilés | 33402 |
Avilés | I.E.S. "Número 5" | Dolores Ibarruri, 17 | Avilés | 33400 |
Avilés | I.E.S. "Ramón Menéndez Pidal" | Valgranda, 19-21 | Avilés | 33401 |
Avilés | I.E.S. "Virgen de la Luz" | Plaza de Legazpi, 2 | Avilés | 33403 |
Belmonte de Miranda | C.P. "Belmonte de Miranda" | Avda. de la Chocla, s/n | Belmonte | 33830 |
Belmonte de Miranda | EH | Avda. de la Chocla, s/n | Belmonte | 33830 |
Bimenes | C.P. "Martimporra" | Carretera General - Bimenes | Martimporra | 33527 |
Boal | C.P.E.B. "Carlos Bousoño" | Carretera General, 3 | Boal | 33720 |
Cabrales | C.P.E.B. de Las Arenas | Las Arenas | Las Arenas | 33554 |
Candamo | C.P. "Prieto Bances" | Grullos, 62 | Grullos | 33829 |
Cangas de Onís | C.P. "Reconquista" | Campo de la Jira, s/n | Cangas de Onís | 33550 |
Cangas de Onís | E.H. "Reconquista" | Campo de la Jira, s/n | Cangas de Onís | 33550 |
Cangas de Onís | I.E.S. "Rey Pelayo" | Contranquil, 7 | Cangas de Onís | 33550 |
Cangas del Narcea | C.P. de "Bimeda" | Bimeda | Bimeda | 33818 |
Cangas del Narcea | C.P. "Bruelles" | Bruelles | Bruelles | 33816 |
Cangas del Narcea | C.P. "Alejandro Casona" | La Vega, Nº 20 | Cangas del Narcea | 33800 |
Cangas del Narcea | C.P. "Maestro Casanova" | Plaza Conde de Toreno, s/n | Cangas del Narcea | 33800 |
Cangas del Narcea | E.E.I. "El Fuejo" | Padre Feijoo, s/n | Cangas del Narcea | 33800 |
Cangas del Narcea | EH | El Reguerón, s/n | Cangas del Narcea | 33800 |
Cangas del Narcea | EOI | El Reguerón, s/n | Cangas del Narcea | 33800 |
Cangas del Narcea | I.E.S. "Cangas del Narcea" | Obanca, 27 y 29 | Cangas del Narcea | 33819 |
Cangas del Narcea | C.R.A. "Río Cibea" | Limes, 21 | Limés | 33817 |
Cangas del Narcea | C.R.A. "Santana" | Llano | Llano | 33813 |
Cangas del Narcea | C.P. "Obanca" | Obanca, 29 | Obanca | 33800 |
Cangas del Narcea | C.P. "Rengos" | Vega de Rengos | Vega de Rengos | 33813 |
Caravia | C.P. de Prado | Prado - Caravia Alta | Prado | 33344 |
Carreño | C.P. "Poeta Antón de Mari Reguera" | Pepe La Mata, s/n | Candás | 33430 |
Carreño | C.P. "San Félix" | Muyeres de la Paxa, s/n | Candás | 33430 |
Carreño | I.E.S. de Candás | Ctra. El Faro, 17 | Candás | 33430 |
Carreño | C.P. "Logrezana" | Logrezana | El Monte | 33438 |
Carreño | C.P. "Guimarán Valle" | Guimarán - Valle | Rebollada | 33438 |
Caso | C.P. "El Truebanu" | Campo de Caso | Campo de Caso | 33990 |
Castrillón | C.P. "El Vallín" | Nuberu, 33 | Piedras Blancas | 33450 |
Castrillón | C.P. "José Luis García Rodríguez" | Campiello, 16 | Piedras Blancas | 33450 |
Castrillón | E.E.I. "Infanta Leonor" | Pablo Iglesias, 15 | Piedras Blancas | 33450 |
Castrillón | I.E.S. "Isla de la Deva" | Avda. Principal, 33 | Piedras Blancas | 33450 |
Castrillón | C.P. "Castillo de Gauzón" | Antonio Machado, s/n | Raíces Nuevo | 33400 |
Castrillón | C.P. "Manuel Álvarez Iglesias" | Bernardo A. Galan, 35 | Salinas | 33400 |
Castrillón | I.E.S. de Salinas | Avda. Luis Hauzeur, 20 | Salinas | 33405 |
Castrillón | C.R.A. "Castrillón-Illas" | Vegarrozadas, 89-Bajo- Izda. | Vegarrozadas | 33450 |
Castropol | C.P. "La Paloma" | C/ Dámaso Alonso | Castropol | 33760 |
Castropol | C.R.A. "Tapia-Castropol" | C/ La Sienra | Figueras | 33794 |
Coaña | C.P. "Darío Freán Barreira" | Jarrio | Jarrio | 33719 |
Colunga | C.P. "Braulio Vigón" | Los Llanos, s/n | Colunga | 33320 |
Colunga | C.P. "Matemático Pedrayes" | La Colegiata | Lastres | 33330 |
Colunga | I.E.S. "Luces" | La Rasa, s/n | Luces | 33328 |
Corvera de Asturias | C.P. "Francisco Fernández González" | Carretera General, s/n | Cancienes | 33470 |
Corvera de Asturias | C.P. "Las Vegas" | Rubén Darío, s/n | Las Vegas | 33400 |
Corvera de Asturias | C.P. "Los Campos" | Carretera General, s/n | Los Campos | 33416 |
Corvera de Asturias | I.E.S. "Corvera de Asturias" | Carretera General Los Campos, s/n | Los Campos | 33404 |
Cudillero | C.P. "Asturamérica" | Agustín Bravo, s/n | Cudillero | 33150 |
Cudillero | I.E.S. "Selgas" | Avda. Selgas, s/n - Cudillero | El Pito | 33150 |
Cudillero | E.E.I. de Riego Arriba | Oviñana | Riego Arriba | 33156 |
Cudillero | C.P. "Nuestra Señora de la Humildad" | Ctra. San Pedro, s/n | Soto de Luiña | 33156 |
Degaña | C.P.E.B. de Cerredo | Carretera Caboalles, s/n | Cerredo | 33812 |
El Franco | C.P. "Jesús Álvarez Valdés" | Barrio de Longara, s/n | La Caridad | 33750 |
El Franco | C.P. "Valdepares" | C/ Valdepares | Valdepares | 33746 |
Gijón | C.E.E. "Castiello de Bernueces" | Camino de la Ería, 699 | Gijón | 33208 |
Gijón | C.P. "Alfonso Camín" | Electricistas, s/n | Gijón | 33211 |
Gijón | C.P. "Antonio Machado" | Monsacro, 24 | Gijón | 33211 |
Gijón | C.P. "Asturias" | Puerto de Leitariegos, 6 | Gijón | 33207 |
Gijón | C.P. "Atalía" | Camino Fábrica de Loza, 25 | Gijón | 33212 |
Gijón | C.P. "Begoña" | Anselmo Solar, s/n | Gijón | 33204 |
Gijón | C.P. "Cabueñes" | Camín de la escuela 475, Cabueñes | Gijón | 33394 |
Gijón | C.P. "Clarín" | Ctra. Villaviciosa | Gijón | 33204 |
Gijón | C.P. "Eduardo Martínez Torner" | Av. de Juan Carlos I, nº 106 | Gijón | 33213 |
Gijón | C.P. "El Llano" | Río de Oro, Nº 33 | Gijón | 33209 |
Gijón | C.P. "Evaristo Valle" | Puerto Somiedo, s/n | Gijón | 33207 |
Gijón | C.P. "Federico García Lorca" | Ecuador, 9 | Gijón | 33213 |
Gijón | C.P. "Gaspar Melchor de Jovellanos" | Merced, 38 | Gijón | 33201 |
Gijón | C.P. "Honesto Batalón" | Honesto Batalón, 24 | Gijón | 33201 |
Gijón | C.P. "La Escuelona" | Saavedra, 69 | Gijón | 33208 |
Gijón | C.P. "Laviada" | Juanín de Mieres, 5 | Gijón | 33207 |
Gijón | C.P. "Lloreu" | Cortijo, 17 - Natahoyo | Gijón | 33212 |
Gijón | C.P. "Los Campos" | Enrique Martínez, 24-26 | Gijón | 33205 |
Gijón | C.P. "Los Pericones" | Pepe Ortíz Nº 1 | Gijón | 33209 |
Gijón | C.P. "Manuel Martínez Blanco" | Río de Oro, s/n | Gijón | 33209 |
Gijón | C.P. "Miguel de Cervantes" | Carretera AS-19 (Gijón- Avilés), nº 12 | Gijón | 33212 |
Gijón | C.P. "Montevil" | Ramón Areces, nº 25 | Gijón | 33211 |
Gijón | C.P. "Nicanor Piñole" | Ctra. del Obispo, 98 | Gijón | 33209 |
Gijón | C.P. "Noega" | Ctra. del Obispo, 96 | Gijón | 33209 |
Gijón | C.P. "Príncipe de Asturias" | Avda. de la Argentina, 35 | Gijón | 33213 |
Gijón | C.P. "Pumarín" | Baleares, 8 | Gijón | 33208 |
Gijón | C.P. "Ramón de Campoamor" | Calderón de la Barca, s/n | Gijón | 33204 |
Gijón | C.P. "Rey Pelayo" | Avda de la Constitución, 57 | Gijón | 33208 |
Gijón | C.P. "Río Piles" | Paseo del Doctor Fleming, Nº 1109 | Gijón | 33203 |
Gijón | C.P. "Santa Olaya" | La Peña, s/n | Gijón | 33212 |
Gijón | C.P. "Severo Ochoa" | Río Eo, s/n | Gijón | 33210 |
Gijón | C.P. "Tremañes" | El Bazán 47 - Tremañes | Gijón | 33211 |
Gijón | C.P. "Xove" | Camín de Ería de Polía, 18 | Gijón | 33299 |
Gijón | E.E.I. "Alejandro Casona" | Polígono de Pumarín | Gijón | 33207 |
Gijón | E.E.I. "Gloria Fuertes" | Río de Oro, s/n | Gijón | 33209 |
Gijón | E.E.I. "José Zorrilla" | Alonso Quintanilla, s/n | Gijón | 33212 |
Gijón | E.E.I. "Las Mestas" | Ctra. Villaviciosa, 24 | Gijón | 33204 |
Gijón | E.E.I. "Miguel Hernández" | Cortijo, 17 | Gijón | 33212 |
Gijón | E.O.I. | Puerto de Vegarada, s/n | Gijón | 33207 |
Gijón | I.E.S. "Calderón de la Barca" | Calderón de la Barca, s/n | Gijón | 33204 |
Gijón | I.E.S. "Doña Jimena" | Avda. de la Constitución, 55 | Gijón | 33208 |
Gijón | I.E.S. "El Piles" | Paseo Doctor Fleming, s/n | Gijón | 33203 |
Gijón | I.E.S. "Emilio Alarcos" | Desfiladero de los Arrudos, 1 | Gijón | 33212 |
Gijón | I.E.S. "Fernández Vallín" | Pérez de Ayala, s/n | Gijón | 33208 |
Gijón | I.E.S. "Jovellanos" | Avda. de la Constitución, s/n | Gijón | 33208 |
Gijón | I.E.S. "Mata Jove" | Plaza del Club Patín Gijón Solimar, nº 1 | Gijón | 33213 |
Gijón | I.E.S. "Montevil" | Rio Eo, 74 | Gijón | 33210 |
Gijón | I.E.S. "Número 1" | Puerto de Vegarada, s/n | Gijón | 33207 |
Gijón | I.E.S. "Padre Feijoo" | María Zambrano, s/n | Gijón | 33213 |
Gijón | I.E.S. "Roces" | Salvador Allende, 4 | Gijón | 33211 |
Gijón | I.E.S. "Rosario Acuña" | Puerto Vegarada, s/n | Gijón | 33207 |
Gijón | I.E.S. "Universidad Laboral" | José Luis Álvarez Margaride, s/n | Gijón | 33203 |
Gijón | C.P. "Jacinto Benavente" | Vega, s/n | La Vega | 33391 |
Gijón | C.P. "Montiana" | Camín de la Escuela, s/n | Monteana | 33691 |
Gijón | C.P. "Pinzales" | Camín de Caraveo, 29 | Rebollada | 33392 |
Gozón | C.R.A. "Cabu Peñes" | Cerín, s/n | La Quintana | 33448 |
Gozón | C.P. "La Canal" | Suárez Inclán, s/n | Luanco | 33440 |
Gozón | C.P. "La Vallina" | La Vallina, s/n | Luanco | 33440 |
Gozón | I.E.S. "Cristo del Socorro" | Plaza de la Villa, s/n | Luanco | 33440 |
Grado | E.E.I. "La Mata" | La Mata | Cueto | 33825 |
Grado | C.P. "Bernardo Gurdiel-La Cruz" | Flórez Estrada, s/n | Grado | 33820 |
Grado | C.P. "Virgen del Fresno" | Avda. F. Villabella, s/n | Grado | 33820 |
Grado | I.E.S. "César Rodríguez" | Avda. F. Villabella, s/n | Grado | 33820 |
Grado | I.E.S. "Ramón Areces" | Modesto C. Guisasola, s/n | Grado | 33820 |
Grandas de Salime | C.P.E.B. "El Salvador" | Pedro de Pedre | Grandas | 33730 |
Ibias | C.P. "San Jorge" | Villares de Abajo | Luiña | 33810 |
Ibias | C.P.E.B. "Aurelio Menéndez" | El Foxo, s/n | San Antolín | 33810 |
Illano | C.P. "Illano" | Camino del Peñón, nº 4 | Illano | 33734 |
Langreo | C.E.E. "Juan Luis Iglesias Prada" | Los Llerones, s/n | Langreo | 33900 |
Langreo | C.P. "Benedicto Bembibre Torre" | Las Escuelas - Lada | Langreo | 33934 |
Langreo | C.P. "Benjamín Mateo" | La Reguera | Langreo | 33930 |
Langreo | C.P. "Clara Campoamor" | Polígono de Riaño | Langreo | 33920 |
Langreo | C.P. "Eulalia Álvarez Lorenzo" | Manuel Suárez, s/n | Langreo | 33930 |
Langreo | C.P. "Gervasio Ramos" | Los Llerones, s/n | Langreo | 33900 |
Langreo | C.P. "José Bernardo" | Los Llerones, s/n | Langreo | 33900 |
Langreo | C.P. "La Llamiella" | Poligono de Riaño | Langreo | 33920 |
Langreo | C.P. "Plácido Beltrán" | Manuel Roves, s/n | Langreo | 33900 |
Langreo | C.P. "Regino Menéndez Antuña" | Plaza de la Iglesia, s/n | Langreo | 33935 |
Langreo | C.P. "Turiellos" | H.Fdez Inguanzo | Langreo | 33930 |
Langreo | E.O.I | David Vázquez, 4 | Langreo | 33930 |
Langreo | I.E.S. "Cuenca del Nalón" | Avda. La Reguera, 25 | Langreo | 33930 |
Langreo | I.E.S. "Jerónimo González" | Los Llerones, s/n | Langreo | 33900 |
Langreo | I.E.S. "La Quintana" | Jaime Alberti, s/n | Langreo | 33900 |
Langreo | I.E.S. "Santa Bárbara" | D. Vázquez Mtnez., Nº 4 | Langreo | 33930 |
Las Regueras | C.P. "Príncipe de Asturias" | Santullano, 8 | Santullano | 33190 |
Laviana | C.P. "Maximiliano Arboleya" | Los Maestros y Maestres s/n | Barredos | 33970 |
Laviana | I.E.S. "Alto Nalón" | La Sota, s/n | Barredos | 33970 |
Laviana | C.R.A. "Alto Nalón" | C/ Carretera de la Ferrera s/n | Condado | 33992 |
Laviana | C.P. "Elena Sánchez Tamargo" | Luis Alonso, s/n | Pola de Laviana | 33980 |
Laviana | I.E.S. "David Vázquez Martínez" | Prado de la Hueria, s/n | Pola de Laviana | 33980 |
Lena | C.R.A. "Lena" | C/ Camponames | Campomanes | 33620 |
Lena | C.P. "Jesús Neira" | Corporaciones, 13 | Pola de Lena | 33630 |
Lena | C.P. "Vital Aza" | Masgain, s/n | Pola de Lena | 33630 |
Lena | I.E.S. "Santa Cristina de Lena" | Masgain, s/n | Pola de Lena | 33630 |
Llanera | C.P. de Lugo de Llanera | El Truebano, s/n | Lugo de Llanera | 33690 |
Llanera | C.P. "San José de Calasanz" | Rondiella, s/n | Posada | 33424 |
Llanera | I.E.S. de Posada | Avda. Rio Carrión, 21 | Posada | 33424 |
Llanera | C.P. "San Cucao" | Carretera General, s/n | San Cucao | 33425 |
Llanes | C.P. "Peña Tú" | Celso Amieva, s/n | Llanes | 33500 |
Llanes | E.O.I. | Celso Amieva, s/n | Llanes | 33500 |
Llanes | I.E.S. de Llanes | Celso Amieva, s/n | Llanes | 33500 |
Llanes | C.P. de Nueva | Nueva | Nueva | 33592 |
Llanes | C.P. "Valdellera" | Carretera de Lledías, s/n | Posada | 33594 |
Llanes | C.R.A. "Llanes Número Uno" | Mediavilla - Vibaño - Llanes | Vibaño | 33508 |
Llanes | C.R.A. "Llanes Número Dos" | Apartado de Correos 182 | Vidiago | 33597 |
Mieres | C.P. "Las Vegas" | Las Vegas, s/n | Figaredo | 33683 |
Mieres | C.P. "Ablaña-Pereda" | La Pereda | La Pereda | 33682 |
Mieres | C.P. "Vega de Guceo" | Vega de Guceo | Linares | 33610 |
Mieres | C.P. "Aniceto Sela" | Avda. Manuel Llaneza, s/n | Mieres | 33600 |
Mieres | C.P. "Liceo Mierense" | Manuel Llaneza, s/n | Mieres | 33600 |
Mieres | C.P. "Llerón-Clarín" | Vega de Arriba | Mieres | 33600 |
Mieres | C.P. "Santiago Apostol" | Numa Guilhou, 36 | Mieres | 33600 |
Mieres | C.P. "Teodoro Cuesta" | Eduardo Martínez Torner, s/n | Mieres | 33600 |
Mieres | E.O.I. | El Batán, s/n | Mieres | 33600 |
Mieres | I.E.S. "Bernaldo de Quirós" | La Villa, s/n | Mieres | 33600 |
Mieres | I.E.S. "El Batán" | El Batán | Mieres | 33600 |
Mieres | I.E.S. "Sánchez Lastra" | Reinerio García, s/n | Mieres | 33600 |
Mieres | I.E.S. "Valle de Turón" | Santa Marina, s/n - Turón | Mieres | 33610 |
Mieres | C.P. de Rioturbio | Rioturbio | Rioturbio | 33614 |
Mieres | C.E.E. "Santullano" | La Venta, s/n | Santullano | 33611 |
Mieres | C.P. "Santa Eulalia" | Barrio Cortina - Ujo | Ujo | 33640 |
Mieres | C.P. de Villapendi | Villapendi - Turón | Villapendi | 33610 |
Morcín | C.P. "Horacio Fernández Inguanzo" | La Foz | Lugar de Abajo | 33161 |
Muros de Nalón | C.P. "Maestra Humbelina Alonso Carreño" | El Cardosal, s/n | Muros | 33138 |
Nava | C.R.A. "La Coroña" | Campo de la Iglesia, s/n | Ceceda | 33582 |
Nava | C.P. "San Bartolomé" | La Laguna, 30 | Nava | 33520 |
Nava | I.E.S. "Peñamayor" | La Laguna, 30 | Nava | 33520 |
Navia | C.P. "Ramón de Campoamor" | Avda. Manuel Suárez, 4 | Navia | 33710 |
Navia | I.E.S. "Galileo Galilei" | Avda. de Pardo, s/n | Navia | 33710 |
Navia | C.P. "Pedro Penzol" | Ctra. de Villapedre | Puerto de Vega | 33790 |
Noreña | C.P. "Condado de Noreña" | Fermín Cristobal, Nº 4 | Noreña | 33180 |
Noreña | I.E.S. de Noreña | Los Riegos, s/n | Noreña | 33180 |
Onís | C.R.A. "Picos de Europa" | Carretera General, s/n | Benia de Onís | 33556 |
Oviedo | C.E.E. | Finca Fontaniella | Latores | 33193 |
Oviedo | C.P. "Narciso Sánchez" | Fumea, 30 | Olloniego | 33660 |
Oviedo | C.P. "Baudilio Arce" | Guillermo Estrada, 6 | Oviedo | 33006 |
Oviedo | C.P. "Buenavista I" | Álvaro Flórez Estrada, 10 | Oviedo | 33006 |
Oviedo | C.P. "Buenavista II" | Ciriaco Miguel Vigil, s/n | Oviedo | 33006 |
Oviedo | C.P. "Carmen Ruiz-Tilve" | Instituto Alfonso II | Oviedo | 33010 |
Oviedo | C.P. "Dolores Medio" | La Luna, 4 | Oviedo | 33001 |
Oviedo | C.P. "Fozaneldi" | Mayorazu, 14 | Oviedo | 33010 |
Oviedo | C.P. "Germán Fernández Ramos" | Villar Pando, s/n | Oviedo | 33011 |
Oviedo | C.P. "Gesta I-II" | Aniceto Sela, s/n | Oviedo | 33005 |
Oviedo | C.P. "Juan Rodríguez Muñiz" | C/ Yernes y Tameza, 16 | Oviedo | 33013 |
Oviedo | C.P. "La Corredoria" | El Cortijo, s/n | Oviedo | 33011 |
Oviedo | C.P. "La Ería" | La Regenta, 2 | Oviedo | 33013 |
Oviedo | C.P. "Lorenzo Novo Mier" | Melquiades Cabal, nº 6 | Oviedo | 33011 |
Oviedo | C.P. "Maestro Jaime Borrás" | Los Jacintos, s/n | Oviedo | 33010 |
Oviedo | C.P. "Pablo Miaja" | General Elorza, 66 | Oviedo | 33002 |
Oviedo | C.P. "Parque Infantil" | Pedro Caravia, s/n | Oviedo | 33012 |
Oviedo | C.P. "Poeta Ángel González" | Molín El Toro, s/n | Oviedo | 33011 |
Oviedo | C.P. "San Lázaro-Escuelas Blancas" | Padre Suárez, s/n | Oviedo | 33009 |
Oviedo | C.P. "San Pedro de los Arcos" | San Pedro de los Arcos, s/n | Oviedo | 33012 |
Oviedo | C.P. "Veneranda Manzano" | Gil Blas, Nº 15 | Oviedo | 33008 |
Oviedo | C.P. "Ventanielles" | Río Sella, 31 | Oviedo | 33010 |
Oviedo | C.P. "Villafría de Otero" | Villafría, 1 | Oviedo | 33008 |
Oviedo | E.O.I. | Julián Clavería, 11 | Oviedo | 33006 |
Oviedo | I.E.S. "Alfonso II" | Santa Susana, s/n | Oviedo | 33007 |
Oviedo | I.E.S. "Aramo" | Coronel Aranda, 7 | Oviedo | 33005 |
Oviedo | I.E.S. "Doctor Fleming" | Doctor Fleming, 7 | Oviedo | 33005 |
Oviedo | I.E.S. "La Corredoria" | La Corredoria | Oviedo | 33011 |
Oviedo | I.E.S. "La Ería" | La Regenta, 4 | Oviedo | 33006 |
Oviedo | I.E.S. "Leopoldo Alas-Clarín" | Julián Cañedo, s/n | Oviedo | 33008 |
Oviedo | I.E.S. "Monte Naranco" | Pedro Caravia, 9 | Oviedo | 33012 |
Oviedo | I.E.S. "Pando" | Avda. Pando, 40 | Oviedo | 33011 |
Oviedo | I.E.S. "Pérez de Ayala" | Plaza Guillén Lafuerza, s/n | Oviedo | 33011 |
Oviedo | C.P. "Colloto" | Roces - Colloto | Roces | 33010 |
Oviedo | C.P. "San Claudio" | C/ San Claudio | San Claudio | 33191 |
Oviedo | C.P. "El Villar" | Villar, 19 | Trubia | 33100 |
Oviedo | I.E.S. "Río Trubia" | Carretera General, s/n | Trubia | 33100 |
Oviedo | C.P. "Tudela de Veguín" | San Julián, Nº 1 | Tudela Veguín | 33910 |
Parres | C.P. "Río Sella" | El Barco, s/n | Arriondas | 33540 |
Parres | I.E.S. "El Sueve" | El Barco, s/n | Arriondas | 33540 |
Peñamellera Baja | C.P. "Jovellanos" | Ctra. Suarias, s/n - Panes | Panes | 33570 |
Piloña | C.P. L' Ablanu | Apartado de Correos nº 38- Pialla, s/n | Infiesto | 33530 |
Piloña | I.E.S. de Infiesto | Paseo del Sol, s/n | Infiesto | 33530 |
Piloña | C.P. "El Plaganón" | Sevares | Sevares | 33584 |
Piloña | C.P. "Julio Rodríguez Villanueva" | Barrio Las Huelgas | Villamayor | 33583 |
Pravia | C.R.A. "Bajo Nalón" | Carretera Vieja, s/n | Peñaullán | 33127 |
Pravia | C.P. "Santa Eulalia de Mérida" | Lin de Cubel, s/n | Pravia | 33120 |
Pravia | I.E.S. de Pravia | Martínez de Tena, s/n | Pravia | 33120 |
Proaza | C.P. "Padre Nicolás Albuerne" | La Portina | Proaza | 33114 |
Quirós | C.P. "Virgen de Alba" | Barzana | Bárzana | 33117 |
Ribadedeva | C.P.E.B. de Colombres | Colombres | Colombres | 33590 |
Ribadesella | C.P. "Manuel Fernández Juncos" | La Atalaya, s/n | Ribadesella | 33560 |
Ribadesella | I.E.S. "Avelina Cerra" | Dionisio Ruisánchez, s/n | Ribadesella | 33560 |
Ribera de Arriba | C.P. "Pablo Iglesias" | Soto de Ribera | Soto de Ribera | 33172 |
Riosa | C.P. "Alcalde Prospero Martínez Suárez" | Severo Ochoa, s/n | La Ará | 33160 |
Salas | C.P. de Cornellana | Bº. del Currillón, 45 | Cornellana | 33850 |
Salas | C.R.A. "Eugenia Astur- La Espina" | La Espina | La Espina | 33891 |
Salas | C.P. "Chamberí" | La Garibalda, s/n | Salas | 33860 |
Salas | I.E.S. "Arzobispo Valdés- Salas" | La Garibalda, s/n | Salas | 33860 |
San Martín del Rey Aurelio | C.P. "El Parque" | El Parque, s/n | Blimea | 33960 |
San Martín del Rey Aurelio | C.P. "El Bosquín" | La Oscura, s/n | El Entrego | 33940 |
San Martín del Rey Aurelio | C.P. "El Coto" | Avda. El Parque, 18 | El Entrego | 33940 |
San Martín del Rey Aurelio | I.E.S. "Virgen de Covadonga" | Juan de la Cierva, 1 | El Entrego | 33940 |
San Martín del Rey Aurelio | C.R.A. "San Martín" | La Huería Carrocera, 36 | La Hueria | 33945 |
San Martín del Rey Aurelio | C.P. "Rey Aurelio" | Paseo de San Martín, 5 | Sotrondio | 33950 |
San Martín del Rey Aurelio | I.E.S. "Juan José Calvo Miguel" | Avda. de la Constitución, 1 | Sotrondio | 33950 |
Santa Eulalia de Oscos | C.R.A. "Oscos" | Villar de Abraiza | Santa Eulalia de Oscos | 33776 |
Sariego | C.P. "Salvador Vega Berros" | Hermanas González Valdés, 71 | La Vega | 33518 |
Siero | C.P. "Los Campones" | Avda. La Somata, s/n | El Berrón | 33186 |
Siero | C.P. "Cotayo" | El Cotayo | El Cotayo | 33936 |
Siero | C.P. "Carbayín Bajo" | Bda. Pumarabule, s/n | Estación | 33936 |
Siero | C.P. "Granda" | La Sierra | Granda | 33518 |
Siero | I.E.S. "La Fresneda" | Camino de la Fontona | La Fresneda | 33429 |
Siero | C.P. "El Carbayu" | El Carbayu, s/n | Lugones | 33420 |
Siero | C.P. "La Ería" | Leopoldo Lugones, 17 | Lugones | 33420 |
Siero | C.P. "Santa Bárbara" | El Resbalón, s/n | Lugones | 33420 |
Siero | I.E.S. "Astures" | Leopoldo Lugones, 26 | Lugones | 33420 |
Siero | C.P. "Celestino Montoto Suárez" | Fernández Pedrera, s/n | Pola de Siero | 33510 |
Siero | C.P. "Hermanos Arregui" | Fernández Pedrera, s/n | Pola de Siero | 33510 |
Siero | E.E.I. "Peña Careses" | Ramón y Cajal, s/n | Pola de Siero | 33510 |
Siero | I.E.S. "Escultor Juan de Villanueva" | Carretera General, s/n | Pola de Siero | 33510 |
Siero | I.E.S. "Río Nora" | La Ferlera, s/n | Pola de Siero | 33510 |
Siero | C.P. "Xentiquina" | La Estación, s/n | Solvay | 33580 |
Siero | C.P. "La Fresneda" | Urbanización La Fresneda | Urbanización la Fresneda | 33429 |
Siero | C.R.A. de Viella | Ctra. SI-2 Lugones-Viella, nº 573 | Viella | 33429 |
Somiedo | C.P. "Álvaro Flórez Estrada" | Rey López, s/n | Pola de Somiedo | 33840 |
Soto del Barco | C.P. "Ventura Paz Suárez" | Rubén Darío, s/n | San Juan de la Arena | 33125 |
Soto del Barco | C.P. "Gloria Rodríguez" | El Campo, s/n | Soto | 33126 |
Tapia de Casariego | C.P. "Príncipe de Asturias" | Barredo, s/n | Tapia de Casariego | 33747 |
Tapia de Casariego | I.E.S. "Marqués de Casariego" | Plaza de la Constitución, 2 | Tapia de Casariego | 33740 |
Taramundi | C.R.A. "Occidente" | Taramundi | Taramundi | 33775 |
Teverga | C.P. "La Plaza" | San Martín | La Plaza | 33110 |
Tineo | C.R.A. "Gera-Cuarto de los Valles" | C/ Gera | Gera | 33875 |
Tineo | C.P.E.B. "Príncipe Felipe" | Navelgas | Navelgas | 33873 |
Tineo | C.P. "El Pascón" | Fernández Lamuno, s/n | Tineo | 33870 |
Tineo | C.P. "Verdeamor" | El Parque, s/n | Tineo | 33870 |
Tineo | I.E.S. "Concejo de Tineo" | Fernández Negrete, 2 | Tineo | 33870 |
Valdés | C.P. "Padre Galo" | Feria, s/n | Luarca | 33700 |
Valdés | C.P. "Ramón Muñoz" | Villar, s/n | Luarca | 33700 |
Valdés | E.O.I | Villar, s/n | Luarca | 33700 |
Valdés | I.E.S. "Carmen y Severo Ochoa" | Pza. del Catedrático Ramón Losada | Luarca | 33700 |
Valdés | C.R.A. "Pintor Álvaro Delgado" | Moames | Moanes | 33791 |
Valdés | C.P. "San Miguel" | Plaza de la Iglesia, s/n | Trevías | 33780 |
Vegadeo | C.R.A. "Ría del Eo" | Piantón | Piantón | 33778 |
Vegadeo | C.P. "Jovellanos" | La Galea, s/n | Vegadeo | 33770 |
Vegadeo | I.E.S. "Elisa y Luis Villamil" | El Noveledo, 57 | Vegadeo | 33770 |
Villaviciosa | C.R.A. "La Marina" | Torretejera, s/n | Castiello | 33300 |
Villaviciosa | C.P. "Maliayo" | Maximino Miyar, s/n | Villaviciosa | 33300 |
Villaviciosa | I.E.S. "Víctor García de la Concha" | Maximino Miyar, s/n | Villaviciosa | 33300 |
Villayón | Colegio Público "Villayón" | Colegio, 14 | Villayón | 33718 |
Abreviaturas:
EH: Escuela Hogar CP: Colegio Público
CRA: Colegio Rural Agrupado EOI: Escuela Oficial de Idiomas EEI: Escuela de Educación Infantil
CEE: Centro de Educación Especial
IES: Instituto de Enseñanza Secundaria CPEB: Colegio Público de Educación Básica
Nota: Cada CRA constituye un único centro educativo integrado por la sede administrativa y aquellas aulas, dependientes de la misma, distribuidas en diferentes localidades de su ámbito territorial de influencia. En este sentido, la columna “Localidad” del presente Anexo sólo recoge la localidad correspondiente a la de la sede administrativa.
Documento firmado electrónicamente por MARIA BEGOÑA FERNANDEZ SUAREZ
La Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación
Principado de Asturias a 27 de octubre de 2022 14:44:45