CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 008
CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 008
23 xx xxxxxx de 2011
Por el cual se reglamenta el Acompañamiento al Proceso de Aprendizaje del estudiante: Consejería, Tutoría y Monitoria y se deroga al acuerdo 001 del 11 de febrero de 2009.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias, especialmente las consagradas en el artículo 31, numerales 1 y 11 de los Estatutos de la Universidad La Gran Colombia, y
C O N S I D E R A N D O:
Que le corresponde al consejo académico asesorar al Rector en la formulación de la política académica de la Universidad.
Que es función del Consejo Académico diseñar proyectos y estrategias que permitan la consecución de estándares de alta calidad de los programas que ofrece la Universidad, con el fin de buscar su posicionamiento en el orden nacional e internacional, mediante el fomento de la cultura de la autoevaluación y de la mejora continúa de programas, procesos y actividades.
Que es función primordial de la Universidad La Gran Colombia propiciar en todas sus acciones la formación integral de los estudiantes.
Que en cumplimiento de esta función, la Universidad debe crear y poner en práctica mecanismo apropiados para facilitar en la formación de profesionales dotados de las mas altas calidades científica, investigativas y de proyección hacia la comunidad.
Que la práctica Universitaria establece el sistema de acompañamiento académico y formativo y de servicio como medio eficaz para cumplir con los propósitos y objetivos formativos.
Que es necesario complementar y actualizar las disposiciones del acuerdo No. 001 de 2009 emanado del Consejo Académico que reglamenta el sistema de monitorias, Tutorías y Consejerías de la Universidad, para adecuarlas a la evolución y nuevas realidades de la Universidad.
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Que es necesario brindar tutoría a los estudiantes en el proceso aprendizaje y asesorar en sus actividades académicas e investigativas en todas las asignaturas previstas en los planes de estudio.
Que la Universidad propenderá por la formación de los cuadros generacionales mediante la formación de docentes y estudiantes de las mas altas calidades académicas investigativas, xxxxxxx, y éticas, acordes con la formación y principios institucionales.
Que la Universidad debe estimular a sus docentes y estudiantes destacados y sobresalientes por su dedicación al estudio, su vocación investigadora, su espíritu solidario señalado por su marcado interés en el desarrollo académico y personal de todos los miembros de la comunidad Universitaria.
A C U E R D A :
Artículo 1. Adoptar el documento que orientará el proceso de acompañamiento y seguimiento a los estudiantes través de las consejerías, tutoría y monotonías, para contribuir a la formación integral y al proceso de permanencia en la universidad.
Artículo 2. Concepto de acompañamiento. El acompañamiento del aprendizaje es un proceso permanente de asesoría por parte de un docente o estudiante seleccionado y formado para realizar esta actividad, cuyo propósito se orienta a motivar, favorecer, incrementar y asesorar el aprendizaje autónomo y significativo en los estudiantes. Es una acción orientada a despertar las fuerzas propias de quien quiere aprender, para movilizar el pensamiento, guiar el análisis y la búsqueda de solución a los problemas que a diario se presentan en la vida universitaria y de esta manera encontrar alternativas a las dificultades.
Artículo 3. Tipos de acompañamiento. Se realiza a través de tres procesos definidos y diferenciados, que son: Consejería, Tutoría y Monitoria.
Artículo 4. La consejería es una actividad de apoyo al proceso de formación del estudiante, a su desarrollo personal, profesional e integral, que busca potenciar sus talentos, prevenir la deserción, mejorar los resultados académicos y contribuir a superar las dificultades de aprendizaje que se presentan en su vida académica tanto a nivel individual como grupal.
Las consejerías son de orden académico y formativo. La académica se define como el proceso de acompañamiento al aprendizaje en el cual un profesor consejero asignado por la decanatura respectiva, transmite información clara y
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oportuna sobre los procesos académicos de la universidad a un estudiante, con el propósito de orientar las decisiones que más favorezca la ruta de aprendizaje en su vida académica.
La consejería formativa se define como el proceso de acompañamiento activo por parte de un Docente del Centro de Ética y Humanidades, cuyo propósito es acercarse al conocimiento integral del estudiante y sus diversos ámbitos de interacción desde las dimensiones ética y moral, psico- afectivo, psicosocial y sociocultural (persona, familia, comunidad, ambiente, entorno académico y administrativo y laboral) y su proceso de formación integral en la comunidad Grancolombiana. Este acompañamiento se enfoca en proporcionar herramientas para que el estudiante ejerza la toma de decisiones frente a las exigencias actuales del entorno y de la sociedad.
Artículo 5. Objetivos de la Consejería. Conocer integralmente al estudiante y sus diversos ámbitos de interacción desde las dimensiones ética y moral, psico afectivo, psicosocial y sociocultural (persona, familia, comunidad, ambiente, entorno académico administrativo y laboral) y su proceso de formación integral en la comunidad Grancolobiana.
Xxxxxxx al estudiante herramientas que favorezcan el análisis y la toma de decisiones frente a las exigencias actuales del entorno y de la sociedad en general.
Orientar y acompañar al estudiante durante su proceso de formación integral en el orden de persona, Familia – Comunidad y Sociedad para que ejerza con autonomía el desarrollo de su proyecto de vida.
Xxxxxxx orientación a los estudiantes en su proceso formativo de carácter tanto administrativo como curricular.
Indagar y orientar al estudiante sobre los aspectos de índole académico que afectan su desempeño.
Garantizar apoyo y orientación académica para evitar la repetición y la deserción.
Remitir a otras instancias de la Universidad en los casos que lo requieran a los estudiantes.
Generar alternativas de formación e intercambio que aporten a los procesos de formación previstos en los programas y en la visión y misión institucional.
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Artículo 6. Proceso de selección maestro consejero.
• Los maestros consejeros son seleccionados por el Decano respectivo de acuerdo a las necesidades específicas de la Facultad, teniendo en cuenta el perfil definido por la Dirección de Docencia, las condiciones personales y la experiencia académica de los postulados.
• El decano presenta a la Vicerrectoría Académica las postulaciones para su aprobación.
• El Consejero presenta un Plan de Consejería para desarrollar durante el periodo.
Artículo 7. Perfil del maestro consejero
• Docente de tiempo completo o medio tiempo, con mínimo tres años de antigüedad como maestro de la Universidad La Gran Colombia.
• Un mínimo de calificación de 4.0 en la evaluación docente del periodo anterior a su postulación.
• Un concepto escrito del Decano de la Facultad respectiva en el que se valore su nivel de participación en los procesos de gestión académica y formativa.
• Los maestros Consejeros de orden formativo serán seleccionados por la Rectoría con el apoyo del Centro de ética y Humanidades, de acuerdo con las necesidades específicas de la Universidad, teniendo en cuenta el perfil del maestro acompañante, las condiciones personales y la experiencia académica de los postulados.
Artículo 8. Derechos del maestro consejero
• Recibir remuneración por las actividades propias de consejero, contempladas en su carga académica.
• Recibir descuentos del 30% en los valores de matrícula en los procesos de formación académica que oferta la universidad (cursos, talleres, congresos y/o especializaciones)
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• Recibir material actualizado sobre la realidad institucional y los desarrollos normativos de la Universidad y la facultad correspondiente.
• Participar en forma gratuita en cursos de cualificación de la consejería en la Universidad la Gran Colombia, dirigidos por la Dirección de Docencia.
• Participar de forma gratuita en cursos de cualificación que enriquezcan el tema de consejerías ofrecidos por otras instituciones y ofrecidos por la universidad que se consideren pertinentes.
Artículo 9. Responsabilidades del maestro consejero.
• Actualizarse permanente en aspectos relacionados con su función de maestro consejero. (Manejar información clara, oportuna y pertinente acerca de los programas académicos y las normas vigentes de la institución)
• Realizar procesos diagnósticos (entrevistas, cuestionarios, encuestas) frente a las necesidades de información y orientación de los estudiantes asignados.
• Atender en los horarios concertados con la decanatura y difundidos por la Secretaría Académica.
• Remitir y orientar el uso de los servicios estudiantiles que oferta la Universidad (Bienestar, Psicología financiera entre otros) cuando el estudiante lo requiera.
• Administrar y presentar ante las instancias correspondiente las evidencias de atención a estudiantes realizadas durante el periodo académico, registrando sus actividades en los formatos diseñados para tal fin
Artículo 10. La tutoría: es un proceso de acompañamiento del aprendizaje presencial o virtual realizado por un maestro tutor designado por la Universidad para desempeñar esta función. La tutoría da soporte a los estudiantes que requieran entender, profundizar y/o aclarar temas específicos de carácter básico, profesional o de profundización en un espacio académico presencial o virtual, con apoyo tecnológico para el logro de los objetivos propuestos. Es un momento para la puesta en común de todo el aprendizaje y el conocimiento construido por docentes y estudiantes, de acuerdo con los objetivos del programa, de su organización didáctica, de las prácticas pedagógicas y del nivel de autoformación, responsabilidad y compromiso de cada estudiante en su proceso de aprendizaje
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Artículo 11: Objetivos de las Tutorías
• Acompañar a los estudiantes a través del intercambio de conocimientos con tutores profesionales, ante situaciones de aprendizaje previstas en los procesos de formación disciplinar.
• Apoyar procesos de aprendizaje de los estudiantes brindando información y alternativas de solución a problemas disciplinares.
• Garantizar apoyo y orientación académica para evitar la repetición y la deserción de estudiantes
Artículo 12. Procedimientos de selección del maestro Xxxxx
• Los maestros tutores son seleccionados por el Decano respectivo de acuerdo a las necesidades de la Facultad, en relación con problemas de aprendizaje en las áreas básicas y profesionales y que requieren un acompañamiento especifico de un experto, teniendo en cuenta el perfil definido por la Dirección de Docencia, las condiciones personales y la experiencia académica de los postulados.
• El decano presenta a la Vicerrectoría Académica las postulaciones para su aprobación.
Artículo 13. Perfil del Maestro Tutor
• Docente de tiempo completo o medio tiempo, con mínimo tres años de antigüedad como maestro de la Universidad La Gran Colombia.
• Un mínimo de calificación de 4.0 en la evaluación docente del periodo anterior a su postulación.
• Un concepto escrito del Decano de la Facultad respectiva en el que se indique el nivel de especialización del maestro tutor frente a los contenidos y procesos requeridos para realizar el acompañamiento en el aprendizaje requerido.
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Artículo 14: Derechos del Maestro Tutor
• Recibir remuneración por las actividades propias de consejero, dentro de su correspondiente carga académica.
• Recibir descuentos del 30% en los valores de matrícula en los procesos de formación académica que oferta la universidad (Cursos, talleres, congresos y/o especializaciones).
• Recibir material actualizado sobre la realidad institucional y los desarrollos normativos de la Universidad y de la facultad correspondiente.
• Participar en forma gratuita en cursos de cualificación relacionada con tutoría virtual y presencial en la Universidad la Gran Colombia, dirigidos por la Dirección de Docencia.
Artículo 15: Responsabilidades del Maestro Tutor
• Elaborar y presentar para aprobación del decano un plan para el desarrollo, evaluación, seguimiento y registro de las tutorías.
• Realizar procesos diagnósticos (entrevistas, cuestionarios, encuestas) frente a las necesidades de información y orientación de los estudiantes asignados.
• Entregado documentos analíticos frente a las dificultades encontradas y proponer alternativas en la facultad para atender las deficiencias de los estudiantes.
• Retroalimentar los resultados sobre evaluaciones, tareas y trabajos de las personas que participan en sus tutorías.
• Actualizarse en las temáticas específicas objeto de las tutorías, teniendo en cuenta la interdisciplinariedad como componente de cualificación del quehacer profesional y ocupacional.
• Administra y presenta cuando la facultad lo requiera las evidencias de atención a estudiantes realizadas durante el periodo académico.
Artículo 16. Responsabilidades del estudiante que participa del proceso de tutoría.
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• Elabora con la orientación del docente, su propio plan de formación mediante la utilización de elementos pedagógicos y técnicos.
• Participa en grupos de trabajo estudio o proyectos de investigación y presenta resultados frente a estas actividades a sus maestros tutor.
• Estudia materiales, desarrolla autocontroles y efectúa actividades propuestas individualmente o en grupo por el tutor.
• Busca o solicite aclaraciones o asesoría, cada vez que lo considere necesario.
• Analiza junto con sus docentes o con sus compañeros, las causas de sus dificultades de aprendizaje para buscar y aplicar soluciones.
Artículo 17: La monitoría: es el proceso de acompañamiento al aprendizaje en el cual un estudiante seleccionado, preparado y designado previamente por la decanatura respectiva, brinda apoyo académico (relacionado con los contenidos y métodos de aprendizaje) a estudiantes de un programa presencial, ya sea de manera individual o colectiva, a través de acciones pedagógicas, buscando dar orientación en el aprendizaje de un área o disciplina.
Artículo 18: Objetivos de la Monitoria
• Reconocer e incentivar a los estudiantes y promover acciones de solidaridad y colaboración, que aporten a los procesos de enseñanza aprendizaje de la Universidad.
• Generar alternativas de formación e intercambio que respondan a exigencias individuales o colectivas; que aporten a los procesos de formación previstos en los programas y en la visión y misión institucional.
• Garantizar apoyo y orientación académica para evitar la repetición y la deserción.
Artículo 19. Procedimientos de selección Monitor
• Los monitores serán seleccionados en sesión ordinaria del Consejo de Facultad respectiva (máximo uno por materia); para ello el Secretaría Académica solicitará a los docentes postular a través de un documento escrito a por lo menos dos candidatos que cumplan el perfil establecido en este documento con el fin de realizar las monitorias para la materia.
• El decano informará por escrito a los docentes las condiciones para contar con monitores en las diferentes materias.
Artículo 20. Perfil del Monitor
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• Ser egresado no graduado, lo mismo que los estudiantes de las Unidades Académicas que estén cursando los dos últimos semestres del plan de estudios que voluntariamente, quieran participar como monitores en los términos de este acuerdo y se sometan a capacitación en pedagogía y docencia e investigación, bajo las guías y responsabilidad de un docente.
• Tener un promedio de notas no inferior a cuatro (4.0) sobre cinco punto cero (5.0) en el área o subárea especifica en la cual realiza la monitoria.
• No haber sido sancionado disciplinariamente en su vida académica o estar incurso en investigación disciplinaria.
Artículo 21. Derechos del Monitor
• Participar en forma gratuita en cursos de cualificación relacionada con monitoria virtual y presencial en la Universidad la Gran Colombia, dirigidos por la Dirección de Docencia.
• Recibir descuentos en los valores de matrícula hasta el 15%, en los procesos de formación académica a través de becas o participación en cursos o eventos organizados por la Facultad, previa reglamentación.
• Recibir material actualizado sobre la realidad institucional y los desarrollos normativos de la Universidad y de la facultad correspondiente.
• Recibir una certificación que lo acredite como monitor.
• Poder convertirse en docente instructor según la calidad de su desempeño refrendada por la comunidad educativa.
Artículo 22: Responsabilidades del Monitor.
• Se actualiza en forma permanente en aspectos relacionados con su función de monitor.
• Diseña y organiza guías y materiales didácticos sugeridas por el profesor titular.
• Hace seguimiento y sugiere retroalimentación en los procesos de aprendizaje del estudiante.
• Atiende en los horarios concertados con el profesor titular y difundidos por la Secretaría Académica.
• Administra y presenta cuando la facultad lo requiera las evidencias de atención a estudiantes realizadas durante el periodo académico.
Artículo 23. Responsabilidades del estudiante que participa del proceso de Monitoria.
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• Elabora con la orientación del profesor titular y el monitor, su propio o plan de formación.
• Estudia materiales, desarrolla autocontroles y efectúa actividades propuestas en forma individual o grupal
• Solicita asesoría, cada vez que lo considere necesario.
• Analiza junto con sus docentes o con sus compañeros, las causas de sus dificultades de aprendizaje para buscar y aplicar soluciones.
• Investiga permanentemente las actividades o tareas propias de su formación y se compromete con su propio proceso de aprendizaje.
Artículo 24. Divulgación del servicio de consejería, tutoría y monitoria.
• La decanatura apoyada por la Secretaria Académica garantizara en los procesos de inducción de los programas, la presentación de los maestros consejeros, tutores y monitores sus funciones, horarios y espacios de atención y datos de ubicación de los mismos.
• El Secretario Académico responderá por la presencia permanente en las carteleras y en la página web de la facultad de la información actualizada del servicio de consejería, tutoría y monitoria.
Artículo 25. De la capacitación sistematización y divulgación del proceso de acompañamiento.
• Registro del acompañamiento realizado y presentación de sugerencias y recomendaciones al estudiante.
• Sistematización de la información al Decano sobre el desempeño de sus funciones.
• Participación en un proyecto de investigación sobre el acompañamiento en la Universidad.
• Recopilación y publicación de las experiencias exitosas en el carea del acompañamiento del aprendizaje.
• Los grupos para las tutorías estarán conformados por uno o máximo cuatro alumnos o por el número total de alumnos del curso, si así se requiere.
• En cada una de las tutorías de los estudiantes deben llenar la ficha tutorial y hacerla firmar por los tutores.
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• Además de la evaluación formativa la asistencia y participación en las tutorías darán lugar a una calificación sumativa de participación en la asignatura respectiva.
• Las tutorías de nivelación son obligatorias para los alumnos que presentan bajos puntajes en las pruebas del ICFES
• Cuando en un período académico una asignatura no sea programada por la Facultad podrá ser tomada por tutorías.
• No hay tutorías para recuperar materias perdidas.
Artículo 26. Tiempos previstos
Según modalidad de vinculación los decanos en la postulación podrán asignar un tiempo para la Consejería, y la tutoría y la monitoria así:
• Profesor de Tiempo Completo de 6 a 15 horas para las tutorías
• Profesor de medio tiempo: de 3 a 6 horas para las tutorías.
Artículo 27. Del registro.
Los consejeros, tutores y monitores deben registrar las diferentes actividades que desarrollan en el proceso de acompañamiento lo mismo que las sugerencias y recomendaciones, en el formato diseñado para el efecto, anexo.
Artículo 28. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el acuerdo 001 del 11 de febrero de 2009 y las demás normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del mes xx xxxxxx de dos mil once (2011).