Póliza de Seguro
Plan Hospitalización Premium
Referencia general:
Condiciones Especiales y Generales de la póliza de seguro PLAN HOSPITALIZACIÓN PREMIUM
• Queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro, para todas las
A continuación se detallan las Condiciones Generales y Especiales de este seguro. El asegurado deberá verificar las Condiciones Particulares del seguro y los detalles en cuanto a las personas y límites asegurados así como el ámbito de validez.
PARTE I - DEFINICIONES
Accidente: Se entiende por accidente la lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Accidente de circulación: Se entiende por Accidente de Circulación un Accidente sobrevenido cuando el asegurado vaya como conductor o pasajero en un vehículo terrestre de uso particular.
Accidente en medio de transporte público: Se entiende por Accidente en Medio de Transporte Público al Accidente sobrevenido cuando el asegurado vaya como pasajero en, o al subir o bajar de, aviones, barcos, trenes, o autocares, siempre y cuando los mismos realicen trayectos públicos y regulares.
Acto terrorista: Será considerado como Acto Terrorista, con los efectos previstos en el presente contrato, cualquier acción que haya sido reconocida y calificada oficialmente de Acto de Terrorismo por el Gobierno del Estado en que tal acción se haya producido.
Asegurado: La persona física sobre la cual se establece el seguro.
Asegurador o CHARTIS EUROPE: Cualquiera de las dos anteriores denominaciones se utilizan por CHARTIS EUROPE, entidad que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las condiciones del mismo.
Beneficiario: La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización a percibir las prestaciones derivadas de las coberturas del seguro
Culpa: Infracción legal que se comete cuando se produce un resultado dañoso por imprudencia o negligencia del causante o Asegurado.
Cónyuge o Pareja de Hecho: Persona unida al asegurado por vínculo matrimonial conforme a la legislación española al respecto o que convive con el asegurado y se encuentra inscrita junto con éste en el registro de parejas de hecho de su Municipio o Comunidad Autónoma.
Enfermedad: Cualquier deterioro de la salud física de un asegurado, a condición de que dicho deterioramiento no sea intencional, no sea un accidente o la consecuencia de un accidente y que requiera la atención de un medico colegiado.
Fallecimiento por accidente: Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, y ocurrido durante el periodo de vigencia de la misma, se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha del accidente y por motivo de las lesiones sufridas en el mismo, la Entidad Aseguradora pagará al Beneficiario la Suma Asegurada estipulada a tal efecto. Se entiende por accidente la lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Guerra: Contienda armada entre dos o más países o naciones soberanas, haya sido o no declarada oficialmente, o cualquier actividad bélica que incluya el uso de fuerzas militares de una nación soberana contra otra u otras, por cualesquiera motivos, incluso con fines de ocupación o invasión territorial, económicos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos u otros de semejante naturaleza, quedando incluido en esta definición.
Hospital: Institución legalmente autorizada como tal para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales.
A efectos de esta póliza no se consideran hospitales, los ambulatorios, centros de salud, hoteles, balnearios, residencias, asilos, casas de reposo, casas para la convalecencia, manicomios o instituciones para tratamiento psiquiátrico e instituciones dedicadas especialmente al tratamiento de enfermedades crónicas o al internamiento y/o tratamiento de drogodependencia o alcoholismo.
Hospitalización: Es el internamiento continuado del Asegurado, por tiempo superior a 24 horas en calidad de paciente residente en un Hospital.
Médico: Doctor o licenciado en medicina, autorizado legalmente en España para la práctica de la misma, que no sea el Asegurado o un miembro de la familia directa del Asegurado o tomador del seguro.
Póliza: El documento, soporte del contrato, que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte de la Póliza, estas Condiciones Generales, las Condiciones Especiales, las Particulares y los anexos, suplementos o apéndices que pudieran emitirse para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro. El recibo de prima contendrá, además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Robo: La sustracción del Bien Asegurado mediante el forzamiento, rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura.
Siniestro: La ocurrencia de un acontecimiento que dé lugar a la aplicación de alguna de las garantías contratadas en la póliza.
Suma asegurada: El límite máximo de la indemnización a pagar por la entidad aseguradora para cada una de las garantías cubiertas por el seguro.
Tercero: Cualquier persona que no sea el Tomador o el Asegurado, o el esposo/esposa, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Asegurado, o los empleados del Asegurado cuando el Asegurado sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Asegurado para la utilización del Bien Asegurado.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que suscribe el contrato con el Asegurador y que asume las obligaciones del contrato derivadas de las coberturas del seguro.
Vehículo terrestre: Turismo, motocicleta o ciclomotor que tenga en vigor los correspondientes permisos de circulación por vía públicas y cuyo conductor tenga autorización para conducirlo.
PARTE II – OBJETO DEL SEGURO
Es la cobertura de los riesgos contratados y detallados en las Condiciones Especiales y Particulares de esta póliza.
Todas las garantías del presente contrato surtirán efecto en todo el mundo y son compatibles con
garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
PARTE IV - LIMITES
Según consta en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
PARTE V - BENEFICIARIOS
El beneficiario será, para todas las coberturas, el propio asegurado, excepto en el caso de fallecimiento, donde los beneficiarios, salvo indicación en contra del asegurado, serán, por orden preferente y excluyente:
1. El cónyuge.
2. Hijos a partes iguales.
3. Padres a partes iguales.
4. Herederos legales.
PARTE VI - EXCLUSIONES
EXCLUSIONES RELATIVAS A TODAS LAS COBERTURAS
1) Exámenes médicos, periódicos o de control. Curas o prótesis dentales y/o curas fisioterapéuticas del Asegurado, así como las hospitalizaciones de duración igual o inferior a 24 horas.
2) Hospitalizaciones por operaciones de cirugía estética o cosmética que no sean prescritas al
Asegurado como consecuencia de un accidente amparado por la Póliza.
3) Las consecuencias de accidentes que impliquen enfermedades mentales, nerviosas, depresiones, curas de sueño y reposo, la hospitalización psiquiátrica.
4) Las consecuencias de los accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de la póliza.
5) La participación del Asegurado en acciones delictivas, provocaciones, riñas y duelos, carreras o apuestas, salvo que el Asegurado, en el caso de riña, hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
6) Los accidentes ocurridos por efecto del alcohol o cualquier droga, fármaco y/o tratamiento que no le hubiera sido prescrito o administrado por un médico.
7) Los accidentes ocurridos a consecuencia de operaciones quirúrgicas y tratamientos estimados innecesarios para la curación de lesiones derivadas de un accidente cubierto por esta póliza, así como las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza.
8) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), afecciones relacionadas con el SIDA, infección por el virus VIH o presencia del virus del SIDA.
9) Las consecuencias de hernias de cualquier tipo o lumbagos, cuando no sean causados directamente por un accidente.
10) Las consecuencias de infarto de miocardio, ataques de apoplejía, los accidentes cerebro vasculares y cualquier afección de la arteria coronaria, así como anomalías congénitas o consecuencias de ellas.
11) Los accidentes acaecidos en el curso de manifestaciones, reuniones y huelgas ilegales.
12) Las consecuencias directas o indirectas del uso, descarga o escape de sustancias radiactivas que provoquen una Reacción Nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
13) Las consecuencias directas o indirectas de la dispersión, aplicación o descarga de sustancias químicas, biológicas patógenas o venenosas. No obstante, solo será de aplicación esta exclusión si en el plazo de 90 días a partir de la fecha del suceso, 50 o más personas resultasen muertas o afectadas de serias heridas físicas permanentes e irreversibles.
14) Las consecuencias directas e indirectas de insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura y/o presión atmosférica, salvo que la exposición a las mismas sea como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza; los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y/o aerolitos así como los acontecimientos que por su magnitud sean calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad natural".
15) Las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia directa o indirecta de una guerra, guerra civil, invasión militar, rebelión, sublevación (militar o no) o usurpación o sustitución del Gobierno de una Nación Soberana (o de sus Comunidades o Regiones Autónomas, o Estados Federados), sedición, motín y tumulto popular mediante la utilización de fuerzas militares o paramilitares.
16) Las lesiones sufridas por el Asegurado a consecuencia directa o indirecta del uso de la fuerza militar, regular o especial, perteneciente a un Estado o a una Nación Soberana para prevenir o evitar cualquier acto Terrorista, reducir sus consecuencias o perseguir a sus autores, dentro o fuera del territorio de la misma, así como la consecuencia directa o indirecta de cualquier acto terrorista en sí mismo.
17) No son asegurables los titulares o cónyuges menores de 18 años y mayores de 59 en el momento de contratación de la póliza.
18) No son asegurables, ni están cubiertos por está póliza los hijos, del titular o del cónyuge, que tengan 18 años o mas, aunque la modalidad contratada fuera la familiar.
19) El contrato quedará rescindido al término de la anualidad de seguro en que el titular/asegurado cumpla 65 años de edad.
PARTE VII – ÁMBITO GEOGRÁFICO Y DE COBERTURA
Todo el mundo. 24 horas.365 días.
PARTE VIII – COMUNICACIÓN DE SINIESTRO
cualquier otro seguro, salvo que se establezcan limitaciones en Condiciones Especiales o en
Condiciones Particulares.
PARTE III - COBERTURAS
COBERTURA HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE.
Si como consecuencia directa de un Accidente cubierto por esta póliza el Asegurado tiene que ser necesariamente hospitalizado para su debido tratamiento médico o quirúrgico, el Asegurador indemnizará la cantidad establecida en las Condiciones Particulares de este contrato a partir de las 24 horas de Hospitalización.
Si dentro de los 365 días siguientes a una Hospitalización del Asegurado, o a una Hospitalización del mismo en una Unidad de Cuidados Intensivos por las que se hubiera pagado una indemnización en virtud de esta garantía, dicho Asegurado tuviera de nuevo que ser hospitalizado por una causa que tuviera su origen en el mismo Accidente, el nuevo internamiento será considerado como prolongación del anterior.
• El límite máximo anual de días de hospitalización cubierto por esta póliza será de 365 días.
El asegurado deberá declarar el siniestro a CHARTIS EUROPE, llamando por teléfono al 000 000 000 en un plazo máximo de 7 días a partir del suceso. Tras esta declaración, el Asegurado recibirá un formulario que deberá devolver en el plazo de los 30 días siguientes, a la dirección:
CENTRO DE TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
Xxxx. xx xx xxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
902 300 245
Otras informaciones:
El Asegurado deberá rellenar los formularios de siniestros que se le exijan y enviar la documentación requerida al Departamento de siniestros CHARTIS EUROPE. Se deberá presentar toda la documentación requerida en un plazo máximo de 30 días. En caso contrario, la reclamación será rechazada. Además, se deberá entregar al Departamento de siniestros CHARTIS EUROPE cualquier
CHARTIS EUROPE Sucursal en España 902 300 245
Registro mercantil de Madrid, Tomo 9.230, General 8.026, folios 173 y 176, Hoja 86.969, Inscripción 1ª y 2ª CIF X0000000X
documentación solicitada relativa al siniestro. Una vez hecha esta entrega, se autoriza al Departamento de siniestros CHARTIS EUROPE a reclamar información adicional con relación al siniestro.
Es condición indispensable para que las coberturas surtan efecto que el reembolso correspondiente a cada cobertura sea indemnizada por CHARTIS EUROPE o cualquier representante autorizado por la Compañía Aseguradora.
La Aseguradora se reserva el derecho a designar un perito para que evalúe las circunstancias y el importe de la reclamación.
Siempre que resulte necesario, el Asegurado o el Beneficiario en su caso, deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del Siniestro o de los daños reclamados. El Asegurado deberá tomar todas las precauciones razonables para prevenir pérdidas y deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un siniestro. En caso de incumplimiento de este deber, el Asegurador podrá reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1980.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 Km./h., y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
3. Extensión de la cobertura:
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros.
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La
comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad
PARTE IX – CONDICIONES GENERALES XXXXX XXXXXXXX REGULADOR
Información relativa a CHARTIS Europe.
CHARTIS EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, domiciliada en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, con CIF W-0011559-B, es un establecimiento permanente de CHARTIS EUROPE S.A., domiciliada en Paris (Francia), Tour Chartis, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxx, 00000 Courbevoie (Hauts-de-Seine). La autoridad de control de las actividades de la sucursal es la Direction Générale des Assurances, si bien con supervisón de los negocios en España por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Ley y jurisdicción del Contrato de seguro: La legislación aplicable al contrato de seguros es la española en vigor. En particular, siempre que el contrato no sea un seguro por grandes riesgos, será de especial aplicación la 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
RÉGIMEN JURÍDICO
Carácter del contrato: Este contrato tiene carácter privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado siguientes: La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La parte que subsiste vigente de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados.
Y por el resto de disposiciones de derecho privado de general y concordante aplicación.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para la solución extrajudicial de conflictos, la Compañía dispone del Departamento de Atención al Cliente (Paseo de la Castellana 216 – 4ª, 00000 Xxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx donde podrán ser presentadas quejas y reclamaciones por el Tomador, Asegurado, Beneficiario o Tercero con término de resolución en tiempo máximo de dos meses, conforme a los términos de la Orden Ministerial ECO/734/2004 de desarrollo de la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Asimismo podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin prejuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores de Seguro, Asegurados, Beneficiarios y Terceros podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones) si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados de contrato de seguros.
Toda persona física que en calidad de Asegurado, Xxxxxxx, Beneficiario o en su caso derechohabiente de éstos, tenga que formular reclamación consecuencia de un siniestro o de cualquier otra circunstancia, puede acudir al Departamento de Atención al Cliente.
1. BASES DEL CONTRATO
1.1 La solicitud y el cuestionario cumplimentado por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
1.2 Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, El Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
2. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO
2.1 El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y en particular cualquier hecho ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de esta Póliza si el Asegurado sabía o podía razonablemente prever que ello podría originar pérdidas económicas.
Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselos, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
2.2 El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán bajo su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que incurra en dolo o culpa grave por su parte.
2.3 Si el Siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva e inexactitud si hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
3. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
3.1 El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
3.2 Ante la agravación del riesgo, el Asegurador puede proponer una modificación de las Condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
3.3 El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
3.4 En el caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada.
Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
3.5 Si sobreviene un Siniestro sin haberse realizado declaración de agravación de riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador del Seguro o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
4.1 El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
4.2 En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
5. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO, DURACIÓN Y RESCISIÓN
5.1 El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la Póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que ambos hayan sido cumplimentados.
5.2 Las garantías de la Póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.
5.3 A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Al término del período inicial mínimo, la presente póliza podrá ser rescindida por las partes de forma fehaciente, a través de carta certificada, con una antelación mínima de 2 meses a la fecha aniversario de la póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente póliza podrá ser rescindida por cualquier causa legal prevista por la legislación española en vigor, y en particular, en los siguientes casos:
• Pérdida por parte del Asegurador de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad.
• Incumplimiento por las partes de cualquier obligación derivada del presente contrato
• Fraude o acto ilegal de las partes o de sus mandatarios
Como consecuencia de la rescisión de la presente póliza, las adhesiones en vigor dejarán automáticamente de producir efectos en la fecha de la rescisión.
El Tomador comunicará a sus clientes la rescisión de la presente póliza, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de la rescisión.
6. PAGO DE LA PRIMA
6.1 La prima del seguro hay que pagarla por adelantado, tanto en la anualidad inicial como en las sucesivas, no entrando en vigor el Contrato o quedando en suspenso mientras no se haya efectuado el pago. No obstante lo anterior, quedarán amparados los siniestros que puedan producirse durante el primer mes de la segunda o sucesivas anualidades, siempre que se efectúe el pago de la prima correspondiente durante dicho mes, aún con posterioridad al siniestro.
6.2 Las partes podrán acordar en cualquier momento de vigencia de la póliza el fraccionamiento de la prima con sus respectivos cargos.
6.3 La prima se ajustará en base a las condiciones de los riesgos asegurados.
6.4 En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, nuestra cobertura queda en suspenso un mes después del día de su vencimiento.
6.5 Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima no se reclamara el pago de la misma, se entiende que el Contrato queda extinguido.
6.7 La prima calculada es constante y su importe seguirá siendo el mismo en ejercicios sucesivos salvo que se produzca una de las situaciones siguientes:
▪ Cambio de la opción de cobertura elegida (aumento o reducción de la cobertura).
▪ Cambio de la normativa vigente respecto al cálculo de los impuestos aplicables a la
póliza o del Consorcio de Compensación de Seguros.
6.8 La duración de la póliza se recoge en las Condiciones Particulares. Su póliza será prorrogada automáticamente una vez transcurrido el periodo del seguro a menos que recibamos comunicación por medios escritos de su parte de que no desea proceder a la renovación de la Póliza, o a menos que, con una antelación de dos meses antes del lapso del Periodo del Seguro, nosotros le remitamos nuestro aviso de cancelación.
7. SINIESTRO
7.1 Obligación de comunicar el Siniestro
Todas las notificaciones que deban efectuarse con arreglo al presente contrato se harán a CHARTIS EUROPE, en el teléfono: 000 000 000. Si fuera por correo, la fecha que figure en el matasellos constituirá la fecha de notificación y la prueba del envío postal será prueba suficiente de la notificación. Las comunicaciones por correo ordinario se realizarán en la siguiente dirección:
CENTRO DE TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
Xxxx. xx xx xxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
902 300 245
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán poner en conocimiento fehaciente del Asegurador el acaecimiento del Siniestro, así como cualquier acontecimiento que pudiera originar pérdidas económicas cubiertas, dentro del plazo fijado en las Condiciones Especiales de la póliza.
En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la declaración, salvo que hubiera tenido conocimiento del Siniestro por cualquier otro medio.
Si durante el periodo de vigencia de la Póliza, o durante el periodo informativo, aplicable, el Tomador del Seguro o el Asegurado tuviera conocimiento de algún hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a pérdidas económicas podrá comunicar por escrito al Asegurador todos los detalles de posteriormente, ocurrieran pérdidas económicas basada en los mismos, se entenderá, sujeto a lo establecido en esta Póliza, como si hubieran descubierto durante su vigencia.
7.2 Deber de indicar circunstancias y consecuencias
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del Siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
7.3 Deber de transmitir documentos relacionado con el Siniestro
El Asegurado o el Tomador del Seguro transmitirá al Asegurador, ala mayor brevedad, todos los avisos, citaciones, cartas, requerimientos, emplazamientos, certificaciones y en general, todos los documentos contables judiciales o extrajudiciales relacionados con un hecho del que se derive o pueda derivarse pérdidas económicas cubiertas por el seguro.
En caso de incumplimiento de este deber, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios.
7.4 Fraccionamiento xx Xxxxxx anuales.
En aquellas ocasiones en que el pago de la prima se realice de forma fraccionada y el Asegurador tenga que indemnizar al Asegurado, a consecuencia de un siniestro, la parte pendiente de la anualidad será descontada de la indemnización a pagar.
7.5 Tramitación del Siniestro
Salvo pacto contrario, el Asegurador no asume compromiso alguno de indemnizar o rembolsar costes y honorarios incurridos por el Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo con anterioridad a la resolución final del siniestro.
El Asegurador puede, en su absoluta discreción, indemnizar todo o parte de los costes y honorarios incurridos por el Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo antes de la resolución final del siniestro. En tal supuesto, sin embargo, los pagos anticipados hechos por el Asegurador le serán reembolsados por el Asegurado en el caso y en la medida que el Asegurado no tenga derecho, con arreglo a los términos de esta póliza, al pago de tal indemnización.
El Asegurador no asume, sin embargo, con arreglo a esta póliza, ninguna obligación a iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo. El Asegurado no incurrirá en cualesquiera gastos sin el previo consentimiento escrito del Asegurador. Solamente aquellos gastos incurridos por el Asegurado aprobados por el Asegurador serán recuperables por el Asegurado como indemnización con arreglo a los términos de esta Póliza. El Asegurador no rehusará irrazonablemente su consentimiento, siempre que el Asegurador esté legitimado para intervenir efectivamente en los procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo. El Asegurado proporcionará al Asegurador colaboración plena y toda la información que razonablemente se requiera.
8. CONCURRENCIA DE SEGUROS
En ningún caso podrá, un mismo asegurado, tener dos o más pólizas con las mismas características, contratadas en la Cía. Chartis, salvo autorización por escrito del Asegurador. En ningún caso podrá asegurarse la parte de capital correspondiente al importe de las franquicias de cualquier tipo, que corren por cuenta del Asegurado conforme a lo que pudiera estipularse las Condiciones Particulares del seguro anterior o posterior concurrente. En caso de que se produzcan siniestros indemnizables, los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la Suma Asegurada en cada Póliza, sin que pueda superarse la cuantía total de las Pérdidas sufridas y sin que la proporción a cargo de la presente Póliza pueda superar los límites máximos establecidos en las Condiciones Particulares.
9. EXTINCIÓN DEL SEGURO
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, desde ese momento el seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la porción de Prima no consumida.
10. CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES / COMPETENCIA
10.1 Si las dos partes no estuvieran conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
10.2 El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismos el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará su domicilio en España en caso de que el suyo fuere en el extranjero.
11. COMUNICACIONES
Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador señalado en la Póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio del Tomador del seguro, recogido en la Póliza, salvo que éste mismo haya notificado al Asegurador el cambio de su domicilio.