SISTEMA DINÁMICO PARA LA CONTRATACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER DE LOS SUMINISTROS
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX- SERVICIO DE COMPRAS
SISTEMA DINÁMICO PARA LA CONTRATACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX DE LOS SUMINISTROS
DE ENERGIA ELÉCTRICA Y GAS. ADJUDICACIÓN POR SUBASTA ELECTRÓNICA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1ª Objeto del sistema dinámico de contratación (SCD).
Es objeto del presente sistema dinámico:
o El suministro de Energía Eléctrica, tanto en B.T. como en A.T., para el conjunto de las instalaciones relacionadas por grupos en el pliego de prescripciones técnicas, así como para todas aquellas otras instalaciones adicionales que pudieran ponerse en funcionamiento durante el periodo de duración del sistema.
o El suministro de Gas Natural canalizado para los diferentes edificios e instalaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (según la relación y características que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas). Así como para todas aquellas otras instalaciones adicionales que pudieran ponerse en funcionamiento durante el periodo de duración del sistema.
La relación de puntos de suministro que se indica en los pliegos de prescripciones técnicas en ambos casos se corresponde con el momento de la aprobación del expediente. La relación pormenorizada y exacta se trasladará para cada contrato en el momento de licitarlo y dentro de la ejecución del sistema dinámico. Durante la vida del sistema se podrán añadir agrupaciones de consumo (que, como se ha indicado, son únicamente descriptivas de la situación actual) para el caso de que se adhieran al sistema entes dependientes del Ayuntamiento. Pudiéndose exigir facturación separada para los mismos.
En el marco de este sistema dinámico, el Ayuntamiento adjudicará con la periodicidad que se decida, los contratos de suministro de gas y electricidad, por separado o de forma conjunta. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco del sistema deberá ser objeto de licitación. Las empresas licitadoras, como paso previo a la presentación de sus ofertas, podrán realizar una visita de las instalaciones objeto del presente contrato previa solicitud para ello.
2ª. Codificación del objeto del contrato.
Código nomenclatura CPV: 09310000-5-Electricidad. y 09123000-7 Gas Natural.
3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Se pretende articular un sistema dinámico de contratación que se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación, que se hará mediante subasta electrónica. El desarrollo del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de este deberán efectuarse, exclusivamente, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
El sistema debe permitir que todo operador económico que desee participar en el mismo pueda hacerlo. Cualquier operador se integrará en el sistema si presenta una oferta indicativa que cumpla con las condiciones aprobadas y con los criterios de selección predeterminados. Esta técnica pretende, mediante la creación de una lista de empresarios ya aceptados y la posibilidad ofrecida a nuevos licitadores de integrarse en ella, que el Ayuntamiento disponga de una gama de ofertas a fin de conseguir el mejor precio.
En una primera fase los interesados presentarán una oferta indicativa que comprenderá los aspectos señalados en los pliegos y que sólo pretende facilitar al órgano de contratación la comprobación de que el producto a suministrar cumple con los requisitos indicados y la empresa la capacidad suficiente para suministrar el producto con garantías. La oferta definitiva para ser contratado se presentará en un momento posterior dentro del desarrollo de una subasta electrónica.
4ª Régimen jurídico del contrato.
Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx y, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en cuanto no se encuentre derogado) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Y por las disposiciones aplicables a las administraciones públicas de la Ley 31/2007 de 30 de Octubre sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
5ª Órgano de contratación y Responsable del Contrato.
El órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx es la Junta de Gobierno Local según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda,
apartado tercero del TRLCSP. Por tanto dicho órgano será el competente para la aprobación del expediente y su adjudicación.
El departamento encargado del seguimiento, supervisión y recepción del suministro será el de INGENIERÍA INDUSTRIAL salvo para la agrupación de energía eléctrica de Transportes Urbanos que corresponderá a la Dirección del TUS. Los responsables de dichos departamentos son designados como responsables de los contratos a los efectos determinados en el artículo 52 del TRLCSP.
La gestión del procedimiento administrativo de admisión y las subastas se realizarán por el SERVICIO de COMPRAS. Su responsable deberá mantener y actualizar la información, tramitar las solicitudes de altas y bajas, realizar los envíos de convocatorias de subastas...etc.
6ª Perfil del contratante
Para acceder al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la dirección es: xxx.xxxxxxxxx.xx . Deberá acudir al apartado “Empresas” y pinchar en “Perfil del Contratante”. En el mismo se publicarán durante toda la vigencia del sistema las condiciones de participación en el mismo, así como las adjudicaciones de cada licitación realizada.
7ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación. Crédito presupuestario o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
El presupuesto anual estimado previsto (teniendo en cuenta los consumos anteriores) para los dos suministros asciende a 4.480.000 € (cuatro millones cuatrocientos ochenta mil euros), sin incluir I.V.A. Correspondiendo 4.180.000
€ a la electricidad y 300.000 €, al gas. Para toda la vida del sistema (4 años) y a los efectos determinados en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor máximo estimado ascenderá a 17.920.000 €.
La asignación de crédito presupuestario suficiente se realizará al aprobar el expediente de cada contrato que se licite dentro del sistema.
8ª Duración del sistema y articulación del mismo. Adjudicación por subasta electrónica.
El Sistema dinámico de Contratación (en adelante SDC) para el suministro de energía tendrá una duración de 4 años a partir de su aprobación. Desde el momento de su publicación (que se realizará en el DOUE, BOE, BOC y Perfil del Contratante) cualquier empresa que reúna los requisitos exigidos, podrá
solicitar su admisión al sistema sin que exista un plazo límite de admisión de ofertas.
Podrá solicitarse la admisión para el suministro de energía eléctrica, para el de
gas natural o para los dos.
Desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, se ofrecerá acceso sin restricción, directo y completo, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, a los pliegos y a la documentación complementaria.
Los admitidos al SDC se podrán dar de baja del mismo en cualquier momento con la remisión de una carta por medios electrónicos manifestando su voluntad de dejar el sistema.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx resolverá la admisión o no admisión al SDC en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud acompañada de la documentación exigida. El acuerdo deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno Local, con propuesta de la Mesa de Contratación reunida al efecto. Dicho acuerdo deberá ser comunicado en el plazo de 2 días desde que se evalúe la oferta.
El hecho de ser admitido al SDC de suministro de ENERGÍA implica únicamente el derecho a recibir por medios telemáticos las licitaciones de subastas que se convoquen, sin que exista obligación de participar.
Todos los empresarios admitidos al sistema serán invitados a presentar oferta que se articulará mediante su participación en una subasta electrónica. Se les concederá un plazo suficiente (artículo 202.3 del TRLCSP).
Siguiendo la periodicidad habitual de este tipo de contratos, se hará una subasta anual para cada tipo de suministro (electricidad y gas). Pudiendo realizarse con lapsos de tiempo diferentes (inferiores o superiores) dependiendo de las necesidades y la regulación normativa de cada suministro. Y pudiendo licitarse a la vez, por separado o en un mismo expediente con separación de lotes.
La adjudicación se realizará a quien oferte el mejor precio. Ese elemento (el precio) será el único criterio de adjudicación.
Se solicitará oferta en la subasta que se desarrolle y la petición se concretará en el acuerdo por el que la Junta de Gobierno Local decida convocar cada una de las licitaciones dentro de este sistema dinámico aprobado. (Artículo 202.1 del TRLCSP).
En dicho acuerdo se fijará asimismo la ponderación de los precios unitarios en los que se concrete la oferta, ponderado dentro de cada tarifa de acceso en función del consumo por cada período tarifario para los casos en que existe discriminación horaria (electricidad) y ponderación del peso de cada tarifa en el total de la factura en los dos casos. La estructura de la oferta económica que se solicite (desglose del precio) podrá ser diferente al de la oferta indicativa, en función de las modificaciones normativas del sector o por razones de oportunidad, siempre que se justifique en el acuerdo por el que se realice la petición concreta para cada contrato.
Asimismo en el acuerdo por el que se convoque las diferentes licitaciones durante la vida del sistema, podrá adoptarse además una fórmula de revisión de precios, que se notificará a los licitadores en la invitación a participar en la subasta. Dentro de las posibilidades de cláusulas de revisión de precios establecidas en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
Cuando por razón de la cuantía cada contrato a licitar esté sujeto a regulación armonizada, antes de proceder a la licitación se publicará un anuncio en los medios que se detallan en el artículo 142 del TRLCSP, invitando a cualquier empresario interesado a presentar una oferta indicativa, concediendo un plazo no inferior a 15 días desde el envío del anuncio a la Unión Europea. No se procederá a la invitación enunciada en el párrafo siguiente hasta tanto se resuelvan las solicitudes de admisión que se presenten.
Una vez realizado lo anterior, se invitará simultáneamente, por medios electrónicos a todos los empresarios admitidos, con la información pertinente para la conexión al dispositivos electrónico utilizado y precisará la fecha y hora de comienzo de las subasta electrónica (entre la fecha de envío y el comienzo han de transcurrir dos días hábiles), los valores de precios y cuantías sobre los que realizar las pujas a la baja, la baja mínima, y el la forma de cierre de la subasta. Durante la subasta los licitadores podrán ver las pujas que se realizan y su clasificación en cada momento. Así como el resultado final del proceso y la identidad del adjudicatario una vez finalizado el mismo.
Adjudicación al mejor postor. El resultado de la subasta se trasladará a un Acuerdo de Junta de Gobierno Local. La adjudicación deberá anunciarse dentro de los cuarenta y ocho días siguientes a la adjudicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. No obstante estos anuncios podrán agruparse trimestralmente.
9ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas.
El suministro se adjudicará exclusivamente en función del precio, adjudicándose por subasta electrónica a quien realice la oferta más económica. La justificación de la elección del precio como único criterio reside en que el producto está definido, normalizado y no puede variarse en su entrega y realización, por lo que resulta el precio como único factor determinante.
10ª Documentación con carácter contractual.
Tendrá carácter contractual además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la oferta del empresario adjudicatario (entendiendo como tal la oferta definitiva, no la oferta indicativa).
11ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato de suministro de energía eléctrica.
Los derechos y obligaciones recogidos en esta cláusula se entenderán válidos siempre que no contradigan lo establecido en la legislación del sector energético de que se trate, y en ningún caso podrán ir en contra de lo establecido en dicha normativa específica. Tanto la actual, como la que se apruebe durante la vida del sistema.
Establecida esta salvedad los derechos y obligaciones de las partes serán las siguientes:
Acceso a las Redes de Distribución
El adjudicatario contratará el acceso a las redes de distribución como mandatario del Ayuntamiento, y le trasladará en la facturación, sin incremento alguno, los precios que establezca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al efecto.
Modificación de las Potencias Contratadas
El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas modificaciones en las potencias contratadas que la Administración estime convenientes para la optimización de la factura, trasladándole, en su caso, los gastos que la distribuidora facture por dichas causas.
Régimen de pagos del precio
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los suministros de electricidad efectivamente realizado y formalmente recibidos por el Ayuntamiento mediante la conformidad de los mismos emitida el Ayuntamiento en las facturas correspondientes. Presentado la correspondiente factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente y en los plazos en la misma.
Las facturas se presentarán de forma agrupada por cada grupo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. (Anexos).
Las facturas correspondientes a la agrupación de Transportes Urbanos se presentarán separadas del resto y con cargo la empresa “Servicio Municipal de Transportes Urbanos”, CIF X0000000X.
La agrupación de facturas podrá modificarse por la administración, notificándose con tiempo suficiente a la empresa adjudicataria.
La facturación de la energía consumida se realizará de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para
emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización y de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico o cualquier legislación vigente que los sustituyan o complementen.
En cualquier caso la regularización se producirá antes de la finalización del contrato.
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente o con la frecuencia que corresponda conforme a la normativa vigente, y al vencimiento de cada periodo, una factura por cada punto de suministro [agrupada después en los términos señalados anteriormente] correspondiente al 100% del consumo producido en el período de facturación del mes correspondiente, y conteniendo la información desglosada en los términos siguientes:
• Facturación por energía: resultado de multiplicar en cada periodo ofertado el precio del coste unitario del kWh (este término incluye el concepto de energía de acceso a redes) por el consumo producido en dicho periodo.
• Facturación por potencia: resultado de multiplicar en cada periodo tarifario el precio del coste unitario de kW por la potencia a facturar en dicho periodo.
• Recargo por exceso de potencia, si lo hubiera.
• Recargo por energía reactiva, si lo hubiera.
• Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida, si lo hubiera.
• Importe correspondiente al impuesto de la electricidad.
• Importe correspondiente al IVA.
• Importe correspondiente a impuestos, de acuerdo a la legislación vigente.
• Detalle de la facturación de acceso a las redes.
• Detalle de la facturación de pagos por capacidad.
Derechos y obligaciones específicos de las partes
La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de atención al cliente durante 24 horas todos los días del año.
Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un Representante nombrado por la misma. Para ello la empresa designará un gestor único del Contrato, con capacidad suficiente para obrar, en funciones de facturación, coordinación y asistencia.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La Administración se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones considere necesarias para verificar las prestaciones realizadas y la adecuación de las mismas a los requisitos establecidos en los Pliegos.
Modificación del Contrato
Las modificaciones que, en su caso, sea necesario introducir en el contrato objeto de este pliego deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el TRLCSP.
En el caso que existan nuevos suministros de la Administración a lo largo del periodo de vigencia del contrato, la Administración deberá informar con antelación de los nuevos suministros relevantes, con fecha estimada de incorporación y estimación de consumo según perfil de uso.
Una vez adjudicado el suministro eléctrico, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en función de los estudios disponibles y de sus propias necesidades, podrá modificar, durante la vigencia del contrato, las potencias contratadas, la dirección de los puntos de suministro, las tarifas de los puntos de suministro, etc., siempre que estas modificaciones se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, lo que no supondrá modificación alguna de los precios de adjudicación.
Seguimiento del contrato.
El contratista se obliga a poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx información en soporte informático que traslade los datos relevantes por cada punto de suministro, actualizada mes a mes, tanto por lo que se refiere a consumo de energía por periodos como al coste de la energía consumida por iguales periodos. Que se remitirá en un soporte susceptible de uso por el Ayuntamiento (mínimamente en una hoja de cálculo).
Esta obligación se establece como obligación esencial del contrato. A los efectos del artículo 223.f del TRLCSP. Y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
Si se produjeran errores en el traslado de esta información y la misma no es coincidente con el contenido de las facturas presentadas para el pago en la mensualidad a la que se refiera la información, se podrán imponer las penalidades establecidas en la cláusula 21 ª.2 de este pliego.
Cumplimiento del contrato
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y
cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
12ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato de suministro de gas.
Los derechos y obligaciones recogidos en esta cláusula se entenderán válidos siempre que no contradigan lo establecido en la legislación del sector energético de que se trate, y en ningún caso podrán ir en contra de lo establecido en dicha normativa específica. Tanto la actual, como la que se apruebe durante la vida del sistema.
Establecida esta salvedad los derechos y obligaciones de las partes serán las siguientes:
Relaciones con la empresa distribuidora.
La empresa adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora ante cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación a la calidad de suministro descrita en este pliego.
La empresa adjudicataria garantizará la continuidad del suministro durante el cambio de empresa comercializadora, encargándose de los trámites necesarios ante la distribuidora y la actual comercializadora para que el suministro quede garantizado.
El adjudicatario tendrá la obligación de informar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de todas las gestiones que realice ante la empresa distribuidora en su nombre.
Modificación de los puntos contratados.
El adjudicatario estará obligado a dar suministro de gas natural a las nuevas instalaciones que, durante la vigencia del contrato, se pudiesen dar de alta en alguno de sus centros, según demanda necesaria, al precio establecido para el grupo de tarifa que le corresponda. El adjudicatario queda obligado a tramitar estas altas o cualquier modificación o baja, ante la empresa distribuidora en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sin que le corresponda a este ningún pago por el concepto de gestión de dichos trámites.
Régimen de pagos del precio
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los suministros de gas efectivamente realizados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento mediante la conformidad de los mismos emitida el Ayuntamiento en las facturas correspondientes. Presentado la correspondiente factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente y en los plazos en la misma.
Las facturas se presentarán de forma individual o agrupada conforme se notifique por el Ayuntamiento.
Seguimiento del contrato.
La empresa adjudicataria asignará un gestor de cuenta para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que realice las funciones de coordinación e interrelación entre las mismas, un interlocutor técnico-comercial que será la persona de contacto en primera instancia con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para cuantas cuestiones puedan derivarse de la contratación de este suministro.
La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de atención al cliente durante 24 horas todos los días del año.
El contratista se obliga a poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx información en soporte informático que traslade los datos relevantes por cada punto de suministro, actualizada mes a mes, tanto por lo que se refiere a consumo de energía por periodos como al coste de la energía consumida por iguales periodos. Que se remitirá en un soporte susceptible de uso por el Ayuntamiento (mínimamente en una hoja de cálculo).
Esta obligación se establece como obligación esencial del contrato. A los efectos del artículo 223.f del TRLCSP. Y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
Si se produjeran errores en el traslado de esta información y la misma no es coincidente con el contenido de las facturas presentadas para el pago en la mensualidad a la que se refiera la información, se podrán imponer las penalidades establecidas en la cláusula 21 ª.2 de este pliego.
Cumplimiento del contrato
La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en materia de contratación, facturación, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del gas natural.
La empresa adjudicataria asesorará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx sobre cambios de tarifas, ajustes de potencias contratadas, o cualquier otro parámetro con incidencia en el coste del gas natural, todo ello con el fin de minimizar el coste total de este contrato.
El adjudicatario está obligado a ejecutar la prestación contractual de conformidad con los documentos contractuales que rigen el presente
procedimiento y, subsidiariamente, con sujeción al TRLCSP, respetando para cualesquiera actuaciones las exigencias derivadas del principio de buena fe. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a cumplir cualquier instrucción o decisión que adopte el Ayuntamiento en los términos de este Pliego.
El Ayuntamiento ejercerá de forma continua y directa la inspección y vigilancia del trabajo encomendado, en los términos establecidos en el Pliego.
13ª Equipo electrónico utilizado para la participación en las subastas electrónicas y especificaciones técnicas de conexión. Firma electrónica.
El equipo informático del licitador deberá satisfacer los siguientes requerimientos mínimos:
o Conexión xx xxxxx ancha de mínimo 512 Kb.
o Navegador Internet Explorer 7 o superior, Firefox 3 o superior. La empresa deberá contar con:
▪ Certificado digital de Representación Legal de Persona Jurídica, que se utilizará en la firma electrónica, vigente, no revocado y emitido por alguna de las Autoridades de Certificación admitidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. El certificado debe encontrarse instalado en la máquina o navegador Web y habilitado para firmar digitalmente o tener un lector de tarjetas criptográficas, en el caso de que el certificado digital reconocido esté instalado en este soporte. Este certificado, además de no estar caducado ni revocado, deberá cumplir con la norma UIT X.509. Este certificado digital será adquirido directamente por el Licitador.
14ª Contratista. Capacidad. Condiciones genéricas.
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar conforme a lo señalado en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales
inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea de acuerdo conforme a los requisitos determinados en el TRLCSP y concretados en cuanto a la documentación a presentar en la cláusula 14ª.
15ª Forma y lugar de presentación de la instancia de admisión al sistema. Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, oferta indicativa.
Forma y Lugar de presentación.
La solicitud firmada electrónicamente y la documentación requerida se presentará a través del Registro Telemático de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Cumplimentando el modelo que figure como “Solicitud de participación en sistema dinámico de contratación”.
La documentación para las licitaciones se acompañará a la solicitud indicada anteriormente y se presentará igualmente firmada, agrupándola en cuatro carpetas y adjuntándolas a la solicitud. Las carpetas serán las siguientes:
• CAPACIDAD ADMINISTRATIVA.
• SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
• SOLVENCIA TÉCNICA.
• OFERTA INDICATIVA.
Primera- Documentación acreditativa de la CAPACIDAD:
❑ Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Así como sus modificaciones.
❑ Poder notarial justificativo de las facultades del representante con las que comparece, poder debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles podrá ser sustituido por Certificado del citado Registro, mediante la que se acredite la inscripción y alcance del poder que ostenta, excepto cuando se trate de un poder especial, singular y específico para este acto según lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
❑ Documento Nacional de Identidad o del pasaporte de este representante debidamente legalizado o compulsado.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y los demás empresarios extranjeros se acreditará en la forma establecida en la normativa de contratación administrativa.
La presentación de la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación del licitador podrá realizarse mediante certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, estatal o de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho acuerdo deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador o su representante relativa a que los datos aportados no han sufrido variación alguna.
❑ Declaración responsable del licitador o su representante legal de que ni la empresa ni sus administradores o representantes se hallan incursos en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración, presentada conforme al modelo incluido en el Anexo I, incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario o empresarios a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
❑ Declaración firmada de aceptación de medios de notificación conforme al modelo que se recoge en el Anexo II.
Segunda- Documentación acreditativa de la SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
❑ Se acreditará mediante la presentación de Declaración firmada del volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario. Esta declaración se deberá presentar conforme al modelo indicado en el anexo III. Será necesario disponer de un mínimo de volumen de negocio igual al presupuesto máximo anual previsto en la cláusula 7 ª de este pliego, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de admisión.
Tercera- Documentación acreditativa de la SOLVENCIA TÉCNICA:
❑ Será necesaria la inscripción y autorización para la realización de la comercialización de energía eléctrica y/o gas natural en, al menos, el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se deberá acompañar copia de dicho registro.
❑ Se presentará además relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años, mediante una relación firmada conforme se indica en el Anexo III. Será necesario un mínimo acreditado de suministro igual al presupuesto de licitación anual del producto de que se trate (Gas o electricidad) en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Cuarta - OFERTA INDICATIVA, contendrá:
1- Para el suministro de energía eléctrica:
▪ El precio del término de energía, con seis decimales será el que se propone y expresa en la tabla que se señala a continuación, indicando el precio en €/KW hora. Donde los precios unitarios ofertados para cada periodo tarifario (hay que ofertar todos) NO incluirán:
• el precio del alquiler de los equipos de medida (que será el establecido en la normativa vigente).
• impuesto sobre la electricidad.
• tampoco el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni cualquier otro impuesto asociado al suministro de energía.
• ni recargos por excesos de potencia demandada y de la energía reactiva (que serán los determinados en la regulación del Ministerio de Industria).
Y SÍ incluirá el resto de conceptos que el licitador estime que debe incluir en el precio del suministro:
TARIFA ACCESO | PERIODOS | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
2.0A | Oferta | |||||
2.0A DH | Oferta | Oferta | ||||
2.1A | Oferta | |||||
2.1A DH | Oferta | Oferta | ||||
3.0A | Oferta | Oferta | Oferta | |||
3.1A (3P) | Oferta | Oferta | Oferta | |||
6.1 (6P) | Oferta | Oferta | Oferta | Oferta | Oferta | Oferta |
El precio se facilitará suponiendo un periodo contractual de UN AÑO y teniendo en cuenta la posibilidad de revisiones del precio de acuerdo a lo indicado en la cláusula siguiente de este pliego.
Lugar, fecha y firma del licitador.
El precio facilitado en esta oferta se realizará con carácter únicamente indicativo. No se adquiere por ello compromiso de contratación a dichos precios. El precio a contratar de forma efectiva será el que la empresa oferte en la subasta electrónica que se abra para cada licitación concreta durante la vida del sistema.
Si para facilitar un precio (aun indicativo) se precisa la estimación de consumo por cada grupo de tarifa y periodo se indicará el consumo estimado para el que facilitan el precio.
2- Para el suministro de gas natural:
El precio estará compuesto por un Término Variable (Término de Energía) + un Término fijo para cada grupo de tarifa.
Precio sin IVA ni impuestos que, tasas, cánones o recargos tributarios que graven en cada momento las operaciones de venta de gas natural y que deban ser satisfechos o resulten repercutibles al comprador.
TARIFAS DE ACCESO | Termino Variable (de Energía) en €/kwh | Término Fijo |
3.1 | ||
3.2 | ||
3.3 | ||
3.4 |
El precio se facilitará suponiendo un periodo contractual de UN AÑO y teniendo en cuenta la posibilidades de revisiones del precio de acuerdo a lo indicado en la cláusula siguiente de este pliego.
Lugar, fecha y firma del licitador.
El precio facilitado en esta oferta se realizará con carácter únicamente indicativo. No se adquiere por ello compromiso de contratación a dichos precios. El precio a contratar de forma efectiva será el que la empresa oferte en la subasta electrónica que se abra para cada licitación concreta durante la vida del sistema.
Si para facilitar un precio (aun indicativo) se precisa la estimación de consumo por cada grupo de tarifa y periodo se indicará el consumo estimado para el que facilitan el precio.
16ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios.
Los precios adjudicados tanto para la energía eléctrica como para el gas se mantendrán durante el plazo de vigencia del contrato, excepto cuando concurran las siguientes condiciones: Cuando se produzcan modificaciones o cambios normativos establecidos por la Administración Pública competente, que afecten a los componentes regulados del precio, tanto de los términos fijos como de la
parte regulada que se repercute en los conceptos variables (variación de precio de las tarifas de acceso, los pagos por capacidad, los coeficientes de pérdidas para elevar la energía a barras de central u otros posibles conceptos que puedan ser establecidos).
Además se procederá a revisar los precios en los términos de las cláusulas de revisión de precios que se incluyan en los acuerdos de convocatoria de las diferentes licitaciones.
En estos supuestos, la empresa adjudicataria deberá comunicar los cambios oportunos al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
17ª Mesa de contratación. Examen de las solicitudes de admisión al sistema.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Excmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, actuará como secretario un funcionario del Servicio de Compras y como vocales: el Sr. Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue, el Director Jurídico o letrado municipal que le sustituya, el Sr. Concejal del Área a la que va destinado el objeto contractual y el responsable del Servicio de Ingeniería Industrial.
Previa constitución de la Mesa de Contratación, la misma calificará los documentos presentados electrónicamente en el plazo de 15 días desde su presentación.
Si la Mesa observare defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará para que, en el plazo de tres días hábiles se corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Contratación el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar la admisión o rechazo de la empresa en el sistema.
Asimismo analizará si la oferta indicativa cumple con las prescripciones técnicas establecidas para lo cual podrá solicitar los informes técnicos que estime necesarios.
18ª Garantía definitiva a presentar por el empresario adjudicatario dentro del sistema dinámico de contratación.
Únicamente el empresario adjudicatario de un contrato (por tanto no todos los empresarios en el momento de presentar la solicitud de admisión) y en el plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación presentará GARANTÍA DEFINITIVA: una garantía definitiva del cinco por ciento de importe máximo de la adjudicación. La fianza se constituirá en cualquiera de las formas señaladas en la normativa vigente y con arreglo a los modelos que al efecto se señalan en los anexos al presente pliego.
Asimismo deberá presentar en el mismo plazo, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluido el certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación) y con la Seguridad Social.
19ª Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo a continuación de la notificación de la adjudicación (artículo 202.6 del TRLCSP).
20ª Obligaciones de los empresarios admitidos durante la vigencia del sistema.
La documentación enunciada en la 15ª (apartado de CAPACIDAD y SOLVENCIA) relativa a la personalidad jurídica del empresario deberá ser actualizada por el mismo si se producen modificaciones y durante el periodo de vigencia del SDC.
El cumplimiento de las condiciones de participación y solvencia económica y técnica deberá mantenerse durante toda la vigencia del SDC. Si existiesen dudas por el órgano de contratación sobre la continuación en el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes a la solvencia económica y técnica, solicitará su acreditación al empresario, quien deberá contestar en el plazo de 15 días hábiles. La Junta de Gobierno Local adoptará, con propuesta de la Mesa de Contratación reunida al efecto, acuerdo sobre la continuación o no del contratista en el sistema.
21ª Penalidades.
El contratista estará obligado a cumplir los plazos y las condiciones establecidas en el contrato.
1-Se aplicarán respecto de cualquier ejecución defectuosa o demora las penalidades y el procedimiento y cuantías de penalización establecidos en el artículo 212 del TRLCSP.
2-Además se aplicará una penalidad de a razón de 50 € por cada 1.000 € de contrato, en el caso de errores en la información facilitada sobre la facturación en el soporte informático solicitados en la cláusulas 11ª y 12º de este pliego.
22ª Recepción del contrato.
Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En cualquier caso la entrega se deberá constatar mediante las comprobaciones establecidas en el sector.
23ª Plazo de garantía del suministro o servicio contratado.
La empresa adjudicataria asumirá las obligaciones reconocidas en la legislación del sector sobre esta cuestión. No se establecen plazos o condiciones por encima de la regulación de esta materia.
24ª Gastos de publicidad.
La participación en el sistema será totalmente gratuita para el empresario.
25ª Prerrogativas de la administración. Modificación del contrato y tramitación de incidencias.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Una vez perfeccionado el contrato, este podrá modificarse únicamente en los términos establecidos en el TRLCSP.
Con carácter general, salvo lo establecido en el TRLCSP para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el empresario en la ejecución de un contrato de suministro, por las diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
1) Propuesta del funcionario encargado de la supervisión del suministro, o petición del empresario.
2) Audiencia del empresario o informe del citado funcionario, a evacuar en ambos casos en el plazo de 5 días.
3) Informe, en su caso de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, a evacuar en el mismo plazo señalado en el caso anterior.
4) Resolución del órgano o autoridad que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al empresario.
Salvo que por motivo de interés público se justifique, la tramitación de incidencias no determinará la paralización del suministro.
26ª Jurisdicción.
Las cuestiones o diferencias que surjan en la adjudicación o en la formalización y ejecución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el artículo 40 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992.
ANEXO I
DECLARACION EXPRESA DEL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
(Incluir en la carpeta CAPACIDAD PARA CONTRATAR)
Xxx …………………………………………………………………… con DNI…………………. en representación de la empresa
…………………………………….., según ha acreditado con los documentos unidos al sobre “A”.
DECLARA
Que la empresa que represento, no se encuentra en esta fecha incursa en ninguno de los casos de excepción que establece el artículo 60 del TRLCSP.
Igualmente declara que los administradores y representantes de la citada empresa no se encuentran incursos en los casos de excepción que, con relación a los mismos, establece el citado artículo 60.
Asimismo declara que la citada empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes en los términos determinados por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratación.
Y que, en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en la cláusula de este pliego referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el plazo que se le conceda una vez realizada la propuesta de adjudicación.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento para el suministro de
......................., firmo la presente en
Localidad……………………………, día ………. Mes …………………….de 20....
Firma del declarante:
ANEXO II
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE MEDIOS DE NOTIFICACIÓN (Incluir en la carpeta “CAPACIDAD PARA CONTRATAR”)
D/Dña ...................... con DNI nº. .................., con domicilio
en....................................... con capacidad jurídica y de obrar, en representación
de la empresa ,
Hace constar que acepta como medio de notificaciones en todos los trámites de esta contratación, de adjudicación y de ejecución del contrato, el correo electrónico y facilita para ello la dirección que se detalla a continuación, sin perjuicio de que estas notificaciones también se puedan hacer de forma personal o a través de correo postal:
• Correo electrónico:
• Dirección postal:
• Teléfono:
Y para que conste y surta efectos firmo la presente en Localidad……………………………, día ………. Mes de
20. Firma del declarante:
ANEXO III- CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS. RELACIÓN DE PRINCIPALES SUMINISTROS.
Don con
DNI en representación de la empresa
…………………………………….., según ha acreditado con los documentos unidos al sobre “A”.
DECLARA
1-Que la cifra global de negocio de la empresa a la que represento ha sido la siguiente en los tres últimos ejercicios:
EMPRESA:
DECLARACIONES RELATIVAS A:
EJERCICIO | 2.0 | 2.0 | 2.0 | |
CIFRA GLOBAL DE NEGOCIO | ||||
EJERCICIO | 2.0 | 2.0 | 2.0 | |
RELACIÓN DE PRINCIPALES SUMINISTROS | DESTINATARIO | |||
para que conste y surta efectos ante el procedimiento para el suministro de
......................., firmo la presente en
Localidad……………………………, día ………. Mes …………………….de 20....
Firma del declarante:
ANEXO IV
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción).
Xxx (nombre y apellidos), NIF.............................., en representación de la
empresa , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
la calle/plaza/avenida......................, código postal............, localidad....................
PIGNORA a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores
Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión
Código valor
Referencia del Registro
Valor nominal unitario
Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción
En virtud de lo dispuesto por el art. 95 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF/CIF......................, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida........................................, código
postal.............., localidad. , por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario. (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha).
(firma).
ANEXO V
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Xxx (nombre y apellidos), NIF....................... en representación de......................., , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida......................., código posta..................l, localidad.............................
PIGNORA a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Identificación del fondo de inversión,
Valor
Número de nombre y número de Entidad Entidad liquidativo a Valor
participación
registro administrativo de la CNMV
gestora depositaria la fecha de total
inscripción
En virtud de lo dispuesto por: el art.. 95 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF/CIF , con domicilio a efectos de notificaciones
y requerimientos en la calle/plaza/avenida........................., código postal ,
localidad. , por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, y en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don..., con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha).
(firma).
ANEXO VI
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por el art. 95 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica municipal Provincia Fecha Número o código
ANEXO VII
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma: Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica municipal Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.