CONTRATO MARCO DE CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LA EMISIÓN, PRÓRROGA, RENOVACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE CARTAS FIANZAS
CONTRATO MARCO DE CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LA EMISIÓN, PRÓRROGA, RENOVACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE CARTAS FIANZAS
Conste por el presente documento el Contrato de Condiciones Generales que rigen la Emisión, Prórroga, Renovación y/o Ejecución de Cartas Fianza que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. debidamente
representado por el o los Funcionarios, cuyo nombre y datos de identificación, así como los datos de inscripción de sus poderes aparecen señalados al final de este documento en adelante se le denominará “LA CAJA” y de la otra parte, la persona cuyo nombre, razón o denominación social y otros datos de identificación, figuran en la parte final de este documento, en adelante se le denominará “EL CLIENTE”, en los términos y condiciones siguientes:
Cláusula Primera: Objeto
El presente documento contiene las Condiciones Generales que rigen la Emisión, Prorroga, Ejecución y/o Renovación de Cartas Fianza que emite LA CAJA (en adelante, las “CONDICIONES”).
En este sentido, EL CLIENTE manifiesta su aceptación irrevocable a todas y cada una de las CONDICIONES, las que regirán y serán aplicables a todas y cada una de las cartas fianza cuya emisión y renovación solicite a LA CAJA a partir de la fecha de suscripción de este documento.
Las partes declaran expresamente que el presente documento no constituye una obligación de LA CAJA de emitir o renovar las cartas fianza que le solicite EL CLIENTE, sino únicamente las CONDICIONES le serán aplicables a dichas cartas fianza o sus renovaciones solo en caso LA CAJA decida libremente otorgarlas, no existiendo en consecuencia responsabilidad alguna a cargo de éste último en caso decida no hacerlo por cualquier causa.
Cláusula Segunda: Emisión de Cartas Fianza
Por el presente documento LA CAJA, de acuerdo a la evaluación constante que realice de EL CLIENTE, podrá aprobar, concederle créditos indirectos bajo la modalidad de Carta Fianza, en cuyo caso a solicitud expresa de EL CLIENTE:
- Emitirá fianza a favor de terceros, hasta por el monto y con la vigencia que en cada oportunidad indique EL CLIENTE, previa aprobación crediticia, para garantizar operaciones propias o de terceros. Las Cartas Fianzas se emitirán según el texto modelo que tiene vigente LA CAJA o de acuerdo a los modelos que requiera EL CLIENTE, previa conformidad de LA CAJA.
La solicitud de EL CLIENTE a que se refiere esta cláusula será remitida a LA CAJA de acuerdo al formato que se consigna como Anexo 1, en carta original.
De la misma manera, las renovaciones o prórrogas de fianzas están sujetas a aprobación por parte de LA CAJA.
Las CARTAS FIANZAS que emitirá LA CAJA tendrán el carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables, indivisibles y de realización automática, salvo casos excepcionales que serán decididos por LA CAJA.
Cláusula Tercera: Prórroga, Renovación o Ejecución de CARTAS
En caso el beneficiario de CARTAS FIANZA emitidas por LA CAJA solicite su prorroga, renovación o ejecución, total o parcial, LA CAJA queda facultado a aceptar dicha prórroga, renovación o ejecución, total o parcial, siendo de cargo de EL CLIENTE todas las comisiones, gastos y tributos que la operación genere u ocasione. En consecuencia LA CAJA se reserva el derecho de prorrogar, renovar o ejecutar las CARTAS FIANZA cuando lo considere necesario, contando para ello, y desde ya, con la aceptación irrevocable de EL CLIENTE.
Por medio del presente documento, EL CLIENTE renuncia expresamente a los derechos y beneficios en su favor contenidos en los artículos 1892 y 1894 del Código Civil, en este sentido, LA CAJA no se encuentra obligado a comunicar a EL CLIENTE, en forma previa o simultánea, el pago de las CARTAS FIANZA. Por ello, la acción de repetición procederá en cualquier caso que LA CAJA haya honrado las CARTAS FIANZA, sin que le sean oponibles las excepciones que EL CLIENTE tuviera o hubiera tenido contra el beneficiario.
Asimismo, EL CLIENTE declara de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular SBS Nº B2101-2001, que renuncia interponer cualquier excepción u oposición a la ejecución de las CARTAS FIANZA aceptando y autorizando irrevocablemente desde ahora que las CARTAS FIANZA sean prorrogadas, renovadas o pagadas, total o parcialmente, al primer requerimiento del beneficiario.
LA CAJA, por consiguiente, está legalmente facultado a pagar las CARTAS FIANZA cuando ello le sea requerido, sin que sea necesario verificar el incumplimiento de las obligaciones afianzadas ya que EL CLIENTE entiende y acepta que la fianza solicitada y que LA CAJA ha emitido es solidaria y de realización automática a simple requerimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Circular SBS Nº B2101-2001 antes referida.
EL CLIENTE está obligado a devolver a LA CAJA el original de las CARTAS FIANZA, una vez que éstas hayan sido requeridas. En tanto esto no suceda, LA CAJA podrá cobrar la comisión que corresponda, salvo que el beneficiario renuncie o se desista en forma expresa y por escrito a ejecutar la fianza.
En los casos que LA CAJA honre total o parcialmente las CARTAS FIANZA, se subrogará en los derechos del beneficiario, incluso en las garantías otorgadas por EL CLIENTE a favor de este último. A partir de este momento, EL CLIENTE deberá proceder al inmediato pago a LA CAJA del íntegro del monto de las CARTAS FIANZA que haya honrado, mas las comisiones y gastos que resulten aplicables. El incumplimiento de pago de la suma adeudada devengará intereses compensatorios, moratorios, las comisiones y gastos que LA
CAJA tenga establecidos en su tarifario, el cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar en su integridad.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a lo siguiente:
1.- A cargar el importe de la suma requerida por el Beneficiario por concepto de la fianza e intereses devengados, en la(s) cuentas de ahorro bajo cualquier modalidad que mantenga en LA CAJA.
2.- Sin perjuicio de la facultad de debitar sobre losadlos de las cuentas, LA CAJA también queda facultada para liquidar cualquier saldo o depósito que mantenga a favor de EL CLIENTE o importe a su favor que mantuviera para serle entregado, a efecto de cubrir total o parcialmente los importes que LA CAJA tuviera que asumir como consecuencia del honramiento de las cartas Fianzas que se emitan en el marco del presente contrato.
En caso el Beneficiario declinase de la ejecución, el monto debitado de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE será abonado en la(s) misma(s) cuenta(s).
Cláusula Cuarta: Intereses, Comisiones y Gastos
LA CAJA se encuentra facultado a cobrar las comisiones y gastos correspondientes por concepto de emisión, prorroga, renovación o ejecución de las CARTAS FIANZA de acuerdo a lo dispuesto en su Tarifario, el cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar en su integridad.
En tal sentido, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a cargar en cualquiera de las cuentas que mantiene o mantenga en LA CAJA los importes por las comisiones y gastos antes indicados.
El incumplimiento en el pago de las comisiones y gastos determinará la xxxx automática de EL CLIENTE devengándose los intereses moratorios, comisiones y gastos establecidos por LA CAJA.
"LA CAJA se reserva el derecho de modificar la tasa de los intereses compensatorios y moratorios. Las modificaciones entrarán en vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a EL PRESTATARIO bajo los medios de comunicación que LA CAJA tenga a su disposición, dándose preferencia a la publicación en cualquiera de las oficinas de LA CAJA y/o a través de su página Web, a elección de LA CAJA. EL PRESTATARIO declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento entre otros, de las modificaciones en las tasas de interés, comisiones y gastos."
De igual forma EL CLIENTE se obliga a reembolsar a LA CAJA cualquier gasto en el que incurra por causa del inicio en su contra de procedimientos administrativos o procesos judiciales o arbítrales, referidos directa o indirectamente a la emisión, prorroga, renovación o ejecución de las CARTAS FIANZA tales como costos y costas judiciales o arbitrables,
honorarios legales de abogados o notarios, multas, comisiones, penalidades, entre otros, aun cuando dichos, procedimientos o procesos resultasen improcedentes o infundados siendo de aplicación las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes y la Cláusula Tercera de este documento.
Cláusula Quinta: Modificación
LA CAJA se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones establecidas en el presente contrato, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior de EL PRESTATARIO a quien se comunicará por escrito los cambios efectuados bajo los mecanismos de comunicación establecidos para la modificación de tasas de interés y comisiones y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios de la entrada en vigencia de éstas."
Cláusula Sexta: Declaraciones
EL CLIENTE declara y garantiza ante LA CAJA la veracidad y exactitud delo siguiente:
a) Que conoce a cabalidad la prohibición establecida en el artículo 217, inciso (5) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (Ley Nro. 26702) que prohíbe a las Instituciones Financieras “garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del Sistema Financiero, o un banco o una financiera del exterior” y que, en consecuencia, las fianzas y/o avales que solicitara a LA CAJA estarán destinados a garantizar obligaciones propias o de terceros diferentes a préstamos de dinero entre personas que no integran el Sistema Financiero.
b) Que el propósito de las fianzas que solicitará, tal como se describe en la cláusula segunda, consigna con veracidad y exactitud la naturaleza de las obligaciones garantizadas y que dichas garantías no serán destinadas, bajo ninguna circunstancias, en forma directa o indirecta, a respaldar operaciones xx xxxxxxxx de dinero o cualquier otra forma de obtención de recursos líquidos de personas ajenas al Sistema Financiero o de dichas operaciones xx xxxxxxxx de dinero.
c) Que las fianzas emitidas por LA CAJA bajo el presente Contrato, son independientes de cualquier otro contrato suscrito entre EL CLIENTE y el Beneficiario.
d) Que se obliga a pagar las comisiones que se establezcan en las cartas de solicitud que se presenten conforme al anexo 1 y demás gastos que por las operaciones a que se refiere el presente contrato, LA CAJA tenga establecida en su tarifario, sobre los que ha sido oportuna y debidamente informado, para lo cual desde ya acepta los cargo que LA CAJA efectúe en sus cuentas en moneda nacional y/o moneda extranjera por dichos conceptos, pudiendo realizar las operaciones de compraventa de moneda extranjera que correspondan, al tipo de cambio venta vigente en LA CAJA en dicha fecha.
Asimismo, declara conocer y aceptar que los pagos que por concepto de comisiones por las operaciones antes citadas se efectúen a favor de LA CAJA por adelantado,
según lo establecido en el tarifario de este último, no estarán sujetos en ningún caso a devolución por parte de LA CAJA
e) En caso de requerir la reducción y/o ampliación y/o prórroga del monto en la garantía solicitada, queda convenido que la misma deberá contar con la previa aceptación del Beneficiario, en forma escrita. De no ser así, la responsabilidad de EL CLIENTE no se considerará reducida y/o ampliada y/o prorrogada, aún cuando LA CAJA, en estos casos, emita nueva fianza, salvo que la fianza original sea devuelta a LA CAJA, o que el Beneficiario actúe en conformidad con el nuevo documento.
Cláusula Sétima: Domicilio y Jurisdicción
Para efectos de estas CONDICIONES, EL CLIENTE señala como su domicilio, el indicado en este documento, el mismo que se tendrá como válido para cualquier comunicación judicial o extrajudicial en tanto la variación de domicilio no haya sido comunicada a LA CAJA por conducto notarial con una anticipación no menor de (15) días calendario. LA CAJA señala como domicilio sus oficinas en esta ciudad. Las partes se someten expresamente a los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponda a la ciudad en la cual se suscriba este documento.
(Lugar de emisión),.........de ............................ de ..................
EL CLIENTE
Nombre/Denominación o Razón Social:
RUC/DNI/CE Nro. Domicilio:
Nombre de los Representantes:
Inscripción Poderes: Asiento/Rubro Fojas Tomo
Icha/partida Registral de .
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
LA CAJA
Nombre del Representante (s):
DNI/CE Nro.
Inscripción de Poderes: Asiento/Rubro Partida del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna.