Asunto: Informe Propuesta
Asunto: Informe Propuesta
CONTRATO MIXTO QUE TIENE POR OBJETO EL SUMINISTRO DE UN SERVIDOR INFORMÁTICO PARA LA EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S. A. JUNTO CON LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA
La presente propuesta de contratación tiene el carácter de memoria justificativa a los efectos del artículo
63.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Se trata de un contrato de suministro (art. 16.3 de la LCSP)
OBJETO DEL CONTRATO
XXXXX, X. X. Xxxxxxxx en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
Contrato mixto que tiene por objeto el suministro de un servidor informático para las oficinas de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A. (art. 16 LCSP); junto con el servicio de mantenimiento y asistencia técnica durante un máximo de 2 años, una vez finalice el plazo de garantía propuesto (art. 17 LCSP).
El presente contrato incluye, por tanto, prestaciones propias del contrato de servicios, y del contrato de suministro. El suministro del servidor y el servicio de mantenimiento, se encuentran directamente vinculados entre sí.
Parte de los servicios de mantenimiento se incluyen en el plazo de garantía, de tres años, del bien objeto de suministro. Los dos años restantes hasta completar cinco, deben formar parte de la propuesta del licitador, bien en su oferta eco- nómica, o bien ampliando el plazo de garantía propuesto, como mejora.
La íntima conexión entre ambas prestaciones exige su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad a la que se orienta la ejecución del presente contrato.
La prestación principal desde el punto de vista económico es el suministro del servidor, tal y como puede apreciarse en el desglose del presupuesto que se incluye en el presente Pliego por lo que, en cuanto a preparación y adjudicación de la licitación, se atenderá al régimen jurídico de los contratos de suministros.
El detalle de las características técnicas del contrato se encuentra detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas
DIVISIÓN EN LOTES
El objeto del contrato no permite la división en lotes. La prestación tiene un carácter único, siendo su objeto indivisible. Los servicios de mantenimiento y asistencia técnica deben ser prestados por la misma empresa suministradora, tenien- do en cuenta las peculiares características y especialidad técnica del bien a entregar.
NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
La necesidad a satisfacer es la actualización del actual servidor que alberga el software de contabilidad y nóminas y otras máquinas virtuales utilizadas para el desarrollo de aplicaciones xx Xxxxx. El actual servidor ya tiene más de 8 años de uso continuado y se requiere uno más actual y de mayor potencia.
Se han definido unas prescripciones técnicas que permitan afrontar las tareas requeridas en el servidor con rapidez, potencia y seguridad de los datos.
El plazo de ejecución que se contempla para el presente contrato es acorde con la vida útil esperable del producto a
suministrar.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación asciende a trece mil doscientos euros (13.200,00 €), sin IVA; quince mil novecientos setenta y dos euros (15.972,00 €), IVA incluido.
PRECIO DEL PRESENTE CONTRATO
El precio del presente contrato se ha determinado en virtud de precios xx xxxxxxx.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Para el cálculo del valor estimado del contrato, se han realizado prospecciones de precios a través de internet, con la finalidad de obtener una idea del valor de este tipo de productos informáticos. La estimación se ha llevado a cabo te- niendo en cuenta, por tanto, los precios habituales en el mercado, y está referida al momento de redacción de los Plie- gos (art. 101 LCSP).
En este importe se entienden incluidos el suministro en las oficinas xx XXXXX del servidor completo con sus accesorios, y la correspondiente licencia de sistema.
Igualmente, se incluye el plazo de garantía mínimo de tres años, junto con los servicios de mantenimiento y asistencia técnica (mantenimiento en estado de funcionamiento óptimo, así como sustitución de piezas, reparaciones, recambio de tóners, etc.) que tendrán lugar una vez finalizada la garantía y hasta completar el plazo total de cinco años.
Asimismo se incluyen en este importe la totalidad de los gastos que al adjudicatario le suponga la implementación contrato, como son los gastos generales, beneficios, seguros, transportes, desplazamiento de personal a su cargo, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados del contrato.
Sobre la base de dicha información, se calcula un valor estimado por importe de trece mil doscientos euros (13.200,00
€) que es el que ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato.
EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE Y ANUALIDADES
XXXXX, X. X. Xxxxxxxx en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para XXXXX del contrato a que se refiere el presente pliego, imputables al presupuesto general de esta empresa pública para gastos, correspondiente al ejercicio 2023 y sucesivos.
XXXXX consignará en el Presupuesto de cada anualidad la cantidad necesaria para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, que estará condicionado, durante su vigencia, a la existencia de crédito suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
Anualidades
Distribución estimada de anualidades sobre la base del presupuesto máximo de licitación, IVA incluido. Ejercicio 2023: 13.068,00 € (suministro del servidor, y plazo de garantía, incluido en el precio)
Ejercicio 2024: 726,00 € (plazo de garantía, incluido en el precio) Ejercicio 2025: 726,00 € (plazo de garantía, incluido en el precio)
Ejercicio 2026: 726,00 € (servicios de mantenimiento y asistencia técnica) Ejercicio 2027: 726,00 € (servicios de mantenimiento y asistencia técnica)
Distribución aproximada de costes. La distribución de anualidades definitiva dependerá de la fecha de inicio de la ejecución.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA
El plazo máximo para la entrega y puesta en funcionamiento del equipo multifunción será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato. En ese tiempo, el equipo debe estar instalado y configurado según las funcionalidades que los usuarios de los mismos requieran.
El plazo de ejecución de los restantes servicios del contrato (mantenimiento en estado de funcionamiento óptimo, así como la asistencia técnica, sustitución de piezas, reparación) será de 5 años, a contar desde el día siguiente al de su formalización.
No se contempla la posibilidad de prórroga (Art. 29.4 LCSP).
LUGARES DE ENTREGA
Oficinas de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A. (XXXXX) sitas en el edificio de la Universidad Laboral xx Xxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, 000, 0x 00000, Xxxxx
SOLVENCIA
Los licitadores deberán poseer la solvencia mínima que se indica a continuación, aunque estén exentos de su acreditación ex art. 159.6.b) de la LCSP:
⮚ Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP):
El volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas será, como mínimo, una vez y media el valor anual medio del contrato.
⮚ Solvencia técnica o profesional (artículo 89 LCSP):
Relación de suministros realizados en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Será requisito necesario haber realizado, al menos, DOS suministros de la misma naturaleza y características que la del objeto del Contrato, tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre
los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, cuyo importe individualizado sea igual o superior al valor estimado del contrato.
Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, no será de aplicación el apartado anterior relativo a la solvencia técnica del apartado a) del citado artículo 89, debiendo acreditar su solvencia técnica mediante la aportación, en el caso de que se solicite por parte de la entidad contratante, de Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar. En este sentido, se concertaría con el licitador una entrevista para poder comprobar, in situ, las características del producto.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
XXXXX, X. X. Xxxxxxxx en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
El contrato se adjudicará a la empresa que presente la mejor oferta en relación calidad precio, para cuya determinación se tendrán en cuenta tres criterios, cuantificables de manera objetiva.
La puntuación máxima que puede ser obtenida es de 100 puntos, con la distribución que a continuación se indica:
1 | Oferta económica | Máximo de 70 puntos. |
2 | Ampliación del plazo de garantía | Máximo de 20 puntos. |
2 | Mejora del plazo de entrega | Máximo de 10 puntos. |
El criterio que cuenta con una mayor ponderación (Máximo 70 puntos) es el precio. Este criterio está vinculado al objeto del contrato pues con su valoración se pretende asegurar la ejecución de la prestación de la manera más rentable desde una perspectiva económica para esta empresa pública.
❖ CRITERIO N º 1: Precio.
- Debe completarse el Anexo II, con el precio total ofertado, especificando la parte correspondiente al servidor, y la relativa al servicio de mantenimiento y asistencia técnica.
- No se admitirán las ofertas cuyo PRECIO TOTAL supere el PRESUPUESTO TOTAL DE LICITACIÓN.
- En la oferta se indicará expresamente la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar se- ñalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realiza- ción.
- En el caso de que la proposición sea suscrita por varias empresas en unión temporal (UTE) deberán constar las firmas de todas las personas que ostenten la representación legal de cada una de las empresas que se hayan comprometido a participar en la misma.
- La oferta económica tendrá carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los gastos, arbitrios o tasas asociados al objeto del contrato en las condiciones establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
- La documentación se presentará de manera legible y no se admitirá aquélla que contenga omisio- nes, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la información fundamental relativa al contenido de la misma.
Los precios ofertados se valorarán con arreglo a la fórmula siguiente:
Po= Pm * Pl - Of Pl - Oe
La valoración se realizará sobre el importe total ofertado, sin impuestos. Dónde:
Po= Puntuación Obtenida
Pm = Puntuación máxima posible (70 p.) Pl = Precio de licitación
Of = Oferta realizada
Oe = Oferta más económica
❖ CRITERIO N º 2 Plazo de garantía (Máximo de 20 puntos)
Se establece un plazo mínimo de garantía de tres años. Partiendo de este mínimo, se valorará la ampliación del plazo de garantía mediante asignación directa de puntos.
Este criterio se encuentra vinculado al objeto del contrato, en tanto que una ampliación de la garantía su- pone, sin duda alguna, una mejora en la calidad del servicio prestado, sin incremento del precio a abonar por parte xx XXXXX.
La mejora del plazo de garantía se valorará conforme a la siguiente escala:
❖ Ampliación en 6 meses: 5 puntos.
❖ Ampliación en 12 meses: 10 puntos.
❖ Ampliación en 18 meses: 15 puntos.
XXXXX, X. X. Xxxxxxxx en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
❖ Ampliación en 24 meses: 20 puntos.
Debe completarse la información correspondiente en el Anexo II.
❖ CRITERIO N º 3 Plazos de entrega (Máximo de 10 puntos)
Se incluye un tercer criterio de adjudicación relativo a la reducción de los plazos de entrega. Este criterio de adjudicación se encuentra vinculado al objeto del contrato, en tanto que una reducción de los plazos de entrega redundaría en una mejor calidad del suministro, al disponer XXXXX del bien requerido en un plazo más breve que el máximo consignado en el Pliego.
Los plazos ofertados se valoran mediante asignación directa de puntos, conforme a la siguiente escala:
❖ 2 meses: 0 puntos.
❖ Más de 1,5 e inferior a 2 meses: 3 puntos.
❖ Entre dos semanas y 1,5 meses: 6 puntos.
❖ Menor de dos semanas: 10 puntos.
No se admitirán las ofertas que superen el plazo máximo de entrega de 2 meses que se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de que se produzca el empate entre varias ofertas el desempate se resolverá conforme a lo expresado en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
GARANTÍA DEFINITIVA
No se contempla
PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo mínimo de garantía de tres años, durante los cuales se llevarán a cabo las labores de mantenimiento y asistencia técnica del servidor. Estos tres años son ampliables mediante la mejora del plazo de garantía, que se valora como criterio de adjudicación del contrato.
ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista se obliga a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de la legislación ambiental en vigor en relación al trabajo realizado, minimizando el impacto ambiental y contaminación derivada de sus productos. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para la retirada y reciclado o reutilización
de todo el embalaje que se genere en el desempeño de las tareas derivadas de la ejecución de este contrato, así como de la adecuada gestión de los residuos retirados La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, a requerimiento xx XXXXX.
Cuando la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato será condición especial de ejecución aportar, cuando lo solicite el responsable del contrato, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
XXXXX, X. X. Xxxxxxxx en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
El responsable del contrato podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del mismo, la acreditación documental de su efectivo cumplimiento. A tal efecto podrá requerir la presentación de declaración responsable del representante de la empresa relativa al cumplimiento de los extremos señalados, sin perjuicio de la exigencia de cualquier documentación adicional que considere relevante para la verificación de su efectivo cumplimiento.
PENALIDADES
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del mismo y las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXX.
El pago de las penalizaciones no exonerará al adjudicatario de su obligación de finalizar la totalidad de los trabajos, ni de ninguna de sus demás responsabilidades u obligaciones derivadas del contrato.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Se establece a continuación un cuadro de penalidades, en las que se contemplan tres grandes categorías.
La primera de ellas se refiere a los retrasos en la ejecución, en la que se incluyen las penalidades asociadas a eventuales demoras respecto del plazo de entrega.
El segundo grupo contempla las consecuencias de la entrega defectuosa, entendiendo que, en el caso en el que se trate de un incumplimiento imputable al contratista, puede ser penalizado.
Se contemplan asimismo penalidades que se califican como procedimentales, para determinadas situaciones relacionadas con la subcontratación del suministro y con la retirada expresa o tácita de la oferta por parte del licitador propuesto como adjudicatario.
Todas las penalidades detalladas guardan relación con el objeto del contrato. Las penalidades por demora y por cumplimiento defectuoso, pretenden incentivar el adecuado cumplimiento de las concretas prestaciones establecidas para este contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La inclusión de estas penalidades queda justificada en atención a las especiales características del contrato, entendiendo que se trata de mecanismos que favorecen la mejor implementación del suministro.
Las penalidades que podríamos denominar procedimentales son las que se establecen por retirada de la oferta, así como por subcontratación de las prestaciones sin respetar determinadas condiciones, procurando de este modo velar por el cumplimiento de lo indicado en estos aspectos en la Ley de Contratos del Sector Público, y en el presente Pliego.
Detalle de penalidades.
A. Demora
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos de entrega, XXXXX podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del presupuesto de licitación del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. 1 Cumplimiento defectuoso
Se impondrá igualmente una penalidad en forma de descuento sobre el precio, sin IVA, en la factura correspondiente, del 10 %, en caso de que se produzca un cumplimiento defectuoso de la prestación, por no reunir el producto suministrado alguna de las condiciones de calidad a las que se refiere el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Esta penalidad es aplicable, tanto al suministro inicial del equipo, como al posterior suministro de fungibles y/o piezas para la maquinaria que no permitan el adecuado funcionamiento del equipo.
B.2 Resolución del contrato por cumplimiento defectuoso
XXXXX, X. X. Xxxxxxxx en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
XXXXX se reserva el derecho a la resolución del contrato en el caso de que en la entrega se produzca un incumplimiento grave en lo que se refiere a las condiciones de calidad exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En este sentido, se considerará como tal la falta de adecuación del producto entregado a la finalidad perseguida en este contrato, por daños o defectos estructurales o funcionamiento inadecuado.
En tal caso, el informe propuesta previo a la resolución, que será emitido por el responsable del contrato por parte xx XXXXX, detallará las deficiencias observadas y su falta de adecuación para la necesidad planteada en la presente licitación.
C. Subcontratación
En el supuesto de infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la sub-contratación, XXXXX podrá imponer a la empresa contratista una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, sin IVA (art. 215.3.a) LCSP) atendiendo al principio de proporcionalidad según la gravedad del incumplimiento cometido. La misma penalidad podrá ser impuesta en caso de incumplimiento de las condiciones del artículo 217 de la LCSP.
D. Retirada tácita o expresa de la oferta
Si el licitador propuesto como adjudicatario deja transcurrir el plazo para la presentación de documentación previa a la adjudicación, o presenta la documentación sin ajustarse al requerimiento realizado (tras la subsanación que en su caso se haya instado), XXXXX se reserva la posibilidad de imponer al licitador una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La misma penalidad podrá aplicarse siempre que se produzca una retirada expresa/tácita de la oferta, en un momento posterior a la propuesta de adjudicación del contrato.
POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se contempla en este Pliego ninguna posibilidad de modificación, sin perjuicio de los casos en los que concurra alguna de las condiciones previstas en el artículo 205 de la LCSP.
En ningún caso la modificación que se plantee podrá suponer una alteración sustancial de la naturaleza del contrato inicial.
RÉGIMEN DE PAGOS
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a las instrucciones dadas por SERPA.
Por lo que se refiere al suministro del servidor, la facturación se realizará, una vez sea entregado el equipo, junto con accesorios, y se active la licencia de sistema.
Dicha entrega debe contar con la conformidad del responsable del contrato por parte xx XXXXX, en los plazos que se indican en la presente cláusula.
Una vez hayan transcurrido el plazo de garantía de tres años o el superior que haya sido ofertado como mejora por el adjudicatario, se abonarán, en su caso, de manera anual (o de manera proporcional al plazo de mejora propuesto), los servicios de mantenimiento y asistencia técnica del servidor, hasta completar el plazo de cinco años. Igualmente, para que proceda el abono debe contarse con la conformidad del responsable del contrato.
Si el plazo de garantía alcanzara los cinco años, el mantenimiento y la asistencia técnica estarán incluidos en el precio ofertado, por lo que no se abonarán de manera independiente dichos servicios.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
Emitidas a nombre de la Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A., con la dirección: La Laboral, xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, x x 000, 0x, 00000, Xxxxx.
Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cuál de ellas emite la factura.
Las facturas deberán cumplir con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás disposiciones concordantes.
XXXXX, X. X. Xxxxxxxx en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
XXXXX deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios implementados dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del servicio. XXXXX tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten su conformidad.
CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, en los términos previstos en el artículo 214 de la LCSP, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 215 y 216 de la LCSP.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie su ejecución, al órgano de contratación, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, así como acreditando que dicho subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Igualmente, el contratista principal deberá notificar al responsable del contrato cualquier modificación que se produzca en esta información a lo largo de la ejecución del contrato principal, así como toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el Derecho privado, las siguientes:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del adjudicatario.
b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c. El mutuo acuerdo entre XXXXX y el adjudicatario.
d. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
e. La demora en el pago por parte xx XXXXX por plazo superior a 6 meses
f. El incumplimiento de la obligación principal del contrato y de las obligaciones contractuales esenciales. Constituye la obligación principal del contrato la entrega del bien objeto de suministro en el plazo y condiciones indicadas en los Pliegos que rigen el contrato, incluyendo el precio y Especificaciones Técnicas del bien ofertado.
g. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a las normas previstas en el presente Pliego, o cuando dándose aquellas, las
modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior al 20% del precio inicial del contrato con exclusión del IVA.
h. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio sectorial de aplicación.
i. El desistimiento del contratista.
j. El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable x XXXXX por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato.
XXXXX, X. X. Xxxxxxxx en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
k. El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por XXXXX.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX - 10878911A
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
- 10878911A
Fecha: 2022.12.05 14:06:12
+01'00'
09287620J XXXX
Firmado digitalmente por 09287620J XXXX XXXXX
Fdo.: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Técnico-XXXXX
VAºNBGºEDL .JJOoDséARÁn(Rg:eJlOJDóARd(aR: rA7P40e61r1e77ñ) a
A74061177)
Fecha: 2022.12.05 14:08:26
Órgano de contrata+0c1i'0ó0'n
Servicios jurídicos XXXXX Salvo mejor criterio
PROPUESTA XX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES
El objeto del presente pliego es el establecimiento de las prescripciones técnicas que servirán de base para la contratación del suministro de un servidor informático para la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A.
EQUIPO A SUMINISTRAR
Se deberá suministrar un servidor informático que deberá cumplir como mínimo las siguientes característi- cas:
• Montaje en rack, altura 2 U. Con railes de instalación para rack.
• 1 Procesador Intel Xeon-Gold 5315Y 3.2GHz 8-core 140W.
• 64 GB RAM (2x32 GB) 3200MHz
• Controladora raid Tri-Mode 16 canales con batería y memoria cache de 4 GB.
• Doble fuente de alimentación 800w hot plug Low Halogen.
• Ventiladores redundantes.
• Puerto ethernet para gestión remota Ilo o similar.
• TPM 2.0.
• 4 puertos ethernet 1 GB.
• Unidad DVD-RW.
• 2 unidades de disco SSD SAS de 400 GB , uso mixto.
• 4 unidades de disco duro SAS empresarial de 900 GB cada una, hot-swap, 15.000 rpm.
• 1 Licencia de sistema operativo compatible con directorio activo, edición 2022 standard.
• 3 años de garantía con posibilidad de ampliación pasado este tiempo.
LUGAR DE ENTREGA DEL EQUIPO
Oficinas xx XXXXX. Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, x x 000, 0x, 00000, Xxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA
Se establece un plazo máximo de entrega de dos meses a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato.
Se aplicará este plazo máximo en defecto del que propuesto por el licitador como mejora.
CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO Y CONSIDERACIONES GENERALES
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte.
XXXXX, X. X. Xxxxxxxx en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
En el momento de la entrega se hará una comprobación in situ y en el caso de que los materiales sean de- fectuosos, el adjudicatario se hará cargo de los trámites necesarios para entregar los materiales en las con- diciones adecuadas para el correcto uso y funcionamiento. El coste de las gestiones será asumido por el adjudicatario. El plazo de reposición de los materiales será xx xxxx días naturales.