Contract
PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN DE DISEÑO GRÁFICO DE LA FUNDACIÓN
1.-OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este Contrato es la externalización por parte de la Fundación Turismo Valencia (en adelante, “Turismo Valencia” o la “Fundación”) del servicio de diseño gráfico, para que, de un modo ágil, se pueda dar respuesta a necesidades puntuales de diseño, maquetación y adaptaciones, tanto para publicaciones impresas, como para el entorno online.
2. – NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO A CELEBRAR
La necesidad del contrato se justifica en las Especificaciones básicas y requisitos técnicos del Contrato (ANEXO I)
En este sentido, la Fundación precisa contratar los servicios de una empresa especializada en la prestación del servicio de diseño, maquetación y adaptaciones, tanto para publicaciones impresas como para el entorno online.
3.- TIPO DE CONTRATO
Se trata de un Contrato de servicios, no sujeto a regulación armonizada, a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, “TRLCSP”). Así pues, este Contrato se adjudicará siguiendo el procedimiento establecido en las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por Turismo Valencia.
4.- RÉGIMEN JURIDICO
El Contrato a que se refiere el presente Pliego tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP.
En cuanto a su preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto en:
i. Las Normas Internas de Contratación,
ii. En el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas de Contratación.
iii. En el TRLCSP, así como en sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidos en el Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratos.
5.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Según lo dispuesto en las Normas Internas de Contratación de la Fundación Turismo Valencia, el Órgano de Contratación es el Director-Gerente.
El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
6.- ESPECIFICACIONES BÁSICAS Y REQUISITOS TÉCNICOS DEL CONTRATO
Las Especificaciones básicas y requisitos técnicos se detallan en el ANEXO I al presente Pliego que rige la licitación del Contrato.
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación (máximo anual) que se establece para este Contrato es de hasta TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €), importe sobre el que deberán realizar propuesta los licitadores. En este importe no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor estimado del Contrato se corresponde con el presupuesto base de licitación, esto es, TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00€) sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No se admite revisión de previos durante el plazo de vigencia de este Contrato.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración comprendida desde la fecha de formalización del Contrato hasta la finalización de todas las actividades relacionadas con el objeto del servicio. No obstante, se establece un plazo máximo de duración de doce meses desde la fecha de firma del mismo, para que el adjudicatario desarrolle de manera completa y a satisfacción de la Fundación los servicios objeto del Contrato.
10.-TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Tramitación ordinaria, según lo establecido en el artículo 109 del TRLCSP.
El Contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
El procedimiento al que se refiere el presente Pliego no se halla sujeto a regulación armonizada.
11.. - PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La entrega de las propuestas, ajustadas al presupuesto, serán dirigidas a la Subdirección, en TRES (3) sobres cerrados a la sede de esta Fundación: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx 00 xxxx, 00000 Xxxxxxxx, antes de las 14 horas del 5 de octubre de 2017, acompañando escrito que incluirá: nombre y NIF del firmante de la solicitud, domicilio, número de teléfono, número de fax y correo electrónico.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la legislación en vigor.
- EN EL SOBRE A:
La aportación inicial de la documentación que más abajo se relaciona, se sustituirá por una declaración responsable del licitador conforme al siguiente modelo (que se adjunta en ANEXO II):
“D./Xx. , vecino/a de
, con DNI n.º , actuando (en nombre propio o en representación de , con domicilio en nº de , código postal , con N.I.F. n.º ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, al objeto de participar en la contratación de referencia, de conformidad con el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre
DECLARA bajo su responsabilidad:
-Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del art. 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato comprometiéndose a acreditar la posesión y validez de los documentos contenidos en el sobre A en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
-No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, si las tiene, están garantizadas,
-Autoriza a la Fundación Turismo Valencia a la realización de cualquier acción necesaria para la verificación de datos que requiera a las Administraciones y Registros Públicos en relación con el procedimiento para la adjudicación del presente contrato.
En ……………………………………, a …….. de de ….
(lugar, fecha, firma y sello de la empresa)”
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con TURISMO VALENCIA será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Conforme a lo establecido en la Cláusula 15 del presente, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá aportar en el plazo xxxxxx xx xxxx días los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en dicho sobre:
- Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y solvencia del licitador:
1.- Las personas jurídicas españolas deberán presentar escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañará también poder bastante al efecto.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Los demás extranjeros acreditarán su capacidad de obrar con informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
3.- Para las empresas extranjeras, se exige asimismo una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Se adjunta modelo en ANEXO III).
4.- Asimismo se acompañará justificación acreditativa de estar al corriente en obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes y de haber constituido la garantía de conformidad con lo previsto en la Cláusula 17 del PCAP.
5.- Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera aportando justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente, por importe no inferior al valor estimado del contrato (indicado en la cláusula 7 xxx xxxxxx).
6- Para la acreditación de su solvencia técnica y profesional los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán acreditar una experiencia previa en la actividad objeto del Contrato de, al menos, 3 años.
- En el SOBRE B “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” se deberá hacer constar una propuesta al menos en formato papel, que contendrá, los siguientes aspectos:
o Medios técnicos y personales adscritos al Contrato, con relación de las personas implicadas, y de operativa de trabajo.
o Línea gráfica (presentar portfolio de trabajos)
o Plazos de respuesta a cliente (según tipo de trabajo)
o Mejoras que ofrece relaciones con el objeto del Contrato, como la dotación de un espacio virtual de alta capacidad para el intercambio de archivos, la posibilidad de reunirse en las instalaciones del cliente para revisar “briefings” y diseños.
- En el SOBRE C “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
En el Sobre C deberá contar la Oferta económica. No se admitirán proposiciones económicas que no estén debidamente firmadas por la persona representante de la empresa con poder bastante.
12.- CONSULTAS
Cualquier consulta en relación con aspectos de este Pliego que pudieran necesitar ser aclarados, podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Valoración de la oferta económica: 51 puntos.
- Valoración de la oferta técnica: 49 puntos.
La puntuación total máxima será de 100 puntos. Para el cálculo de la puntuación correspondiente a cada oferta, se tendrán en cuenta los criterios enumerados a continuación y con la ponderación atribuida en este apartado.
- 13.1. VALORACIÓN TÉCNICA. Máximo 49 PUNTOS
Descripción | Puntos máximos |
Metodología y programa de trabajo, atendiendo a las especificaciones técnicas del Anexo I | 19 |
Línea gráfica del estudio (presentar portfolio de trabajos) | 15 |
Plazo de respuesta a cliente | 10 |
Mejoras | 5 |
TOTAL | 49 |
Mejoras; por ejemplo:
- Dotación de un espacio virtual de alta capacidad para el intercambio de archivos,
- Posibilidad de reunirse en las instalaciones del cliente para revisar “briefings” y diseños.
- 13.2. VALORACIÓN ECONÓMICA. Máximo 51 PUNTOS
La valoración de las propuestas económicas se realizará en función del precio de las propuestas admitidas para concurrir en la licitación. A este respecto quedarán excluidas aquellas ofertas que no alcancen un umbral mínimo de 25 puntos de valoración respecto a la valoración técnica. Dichas ofertas no serán tenidas en cuenta a los efectos de la valoración económica.
Se establecen dos tramos de precio según tipo de trabajo, tipo A y tipo B, descritos en el Anexo I, que se deben presupuestar por separado; la nota media de ambos (tarifa media) se tomará como precio de referencia, por lo que se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto de la oferta de importe más reducido, a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto, aplicando la siguiente fórmula:
P= 51 x (tarifa media más económica/tarifa media oferta).
A continuación, se muestra una tabla ilustrativa como ejemplo:
Empresa 1 | Empresa 2 | |
Tarifa A | 10 Euros | 11 Euros |
Mejora X | 0 Xxxxx | 00 Xxxxx |
Xxxxxx media Empresa | 9 Euros | 10,5 Euros |
Puntuación | P= 51 x (9/9)= 51 ptos | P= 51 x (9/10,5)=43.7 ptos |
14.- COMISIÓN DE CONTRATACIÓN
Se constituirá una Comisión de Contratación, que será la encargada de abrir las ofertas, valorarlas y emitir informe, pudiendo contar con el criterio de expertos para la valoración final de aquéllas.
La Comisión de Contratación estará compuesta por el Subdirector de la Fundación y por el Jefe de Área de Marketing, quienes estarán asistidos por la Jefa de Área Jurídica, que actuará como Secretaria de la Comisión.
15.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Recibidas las proposiciones o transcurrido el plazo para ello, se procederá a la apertura de los sobres por la Comisión de Contratación será sucesiva y en acto público, comunicándose a los licitadores por correo electrónico la fecha y la hora señalada para ello. De cada sesión de la Comisión de Contratación para proceder a la apertura de los sobres se levantará la correspondiente Acta.
Tras la apertura del sobre A, se descartarán de la licitación a aquellos licitadores que no reúnan los requisitos de admisión correspondientes. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada, se podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles.
Seguidamente, una vez calificada la documentación general a la que se refiere el artículo 146 TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u misiones de la documentación presentada, la Comisión de Contratación procederá a la apertura del Sobre B en la sede de la Fundación, comunicándose a los licitadores por correo electrónico la fecha y hora señalada al respecto.
Tras ello, la Comisión de Contratación solicitará informe técnico al Responsable del Área correspondiente acerca de las ofertas presentadas que será revisado por la Comisión para su valoración conjunta y por dicha Comisión se tendrá en cuenta lo relativo a la exigencia del umbral mínimo de la oferta técnica a efectos de proceder o no a tener en cuenta la proposición económica de aquellos licitadores que incurran en dicha situación.
Posteriormente, la Comisión de Contratación abrirá en acto público el Sobre C, en la sede de la Fundación comunicándose a los licitadores por correo electrónico y en la página web la fecha y hora señalada al respecto y realizará la valoración final de las ofertas, tras lo cual elevará su propuesta de resolución al Órgano de contratación, proponiéndose la adjudicación del Contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el Contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación a que se refiere en la Cláusula 11 del presente Pliego (entre ella, la garantía definitiva).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez recibida la documentación anteriormente indicada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes.
La adjudicación, deberá ser motivada y se notificará al ofertante que haya resultado elegido a efectos de proceder a la formalización del Contrato.
Asimismo, se notificará a todos los participantes la no adjudicación del Contrato, así como la valoración asignada a cada uno de ellos. Simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
16.-PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
La información relativa a la licitación del presente Contrato se insertará en el perfil del contratante de la Fundación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxx- convention-bureau/contratacion
Asimismo, la notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan designado al presentar sus proposiciones.
17.- GARANTÍAS DEL CONTRATO
Con carácter previo a la formalización del Contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía –en cualquiera de las formas establecidas en el TRLCSP- del 5% del importe de adjudicación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Contrato y las eventuales penalidades por el incumplimiento.
18.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Fundación y el contratista deberán formalizar el correspondiente Contrato dentro de los 15 días siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva.
19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- 19.1. El Contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en el ANEXO I y al presente Pliego que tienen carácter contractual, así como también de acuerdo con la proposición presentada por la adjudicataria y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
19.2. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP. El contratista indemnizará todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio prestado.
- 19.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
- 19.4. El contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del Contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Fundación del todo ajena a dichas relaciones laborarles.
A la extinción del Contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la entidad contratante.
- 19.5. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
- 19.6. El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del Contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
- 19.7. El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de los deberes anteriormente referidos por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
20.- FORMA DE PAGO
El contratista tendrá derecho al abono del servicio realizado con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego.
El pago se realizará contra factura mensual, donde se detallarán los trabajos realizados por la empresa adjudicataria y será abonada previa verificación de la correcta ejecución del servicio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indique por la mercantil contratista dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la misma.
21.-CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
- 21.1. El Contratista cede en exclusiva a TURISMO VALENCIA, por el tiempo de su duración permitido legalmente y para todo el mundo, todos los derechos de explotación de la Obra y, en particular, los de fijación, reproducción, distribución, transformación y comunicación pública extendiéndose a todas las modalidades de explotación y medios conocidos o descubiertos al día de la fecha.
Así, a título meramente enunciativo y no limitativo, la cesión de los derechos de explotación sobre la Obra incluye, la reproducción de la Obra por cualquier medio o forma que permita su comunicación y obtención de copias tales como incluir la Obra en Internet, sitios web, redes sociales, aplicaciones de programa de ordenador, comunicación pública de la Obra a través de su exposición en ferias y eventos a los que asista Turismo Valencia, puesta a disposición del público en el lugar y momento elegido por Turismo Valencia, transformación para la modificación de la Obra generación de nuevas versiones, adaptación de la Obra a algunas modalidades audiovisuales de explotación y, en general todas las demás modalidades de explotación admitidas por Ley.
Como titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual, TURISMO VALENCIA podrá realizar cesiones no exclusivas de dichos derechos a terceras personas, físicas o jurídicas, con las que colabore en el marco de su actividad y para la realización de los fines propios de este encargo.
- 21.2. El contratista garantizará que ninguna creación, trabajo o material, entregado con arreglo al presente encargo, infringe los derechos de terceros, en particular los de propiedad intelectual e industrial y los derechos a la propia imagen, asumiendo los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda comportar a TURISMO VALENCIA. El PROVEEDOR garantizará que dejará indemne a TURISMO VALENCIA por cualquier responsabilidad por la infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual frente a terceros.
A los únicos efectos de este contrato, y durante la vigencia del mismo, TURISMO VALENCIA podrá poner a disposición del contratista contenidos propios de los que es titular para su reproducción, distribución, transformación y comunicación pública
por el contratista y, en su caso, por terceros autorizados, en relación con el objeto de este Contrato.
El Contratista y, en su caso, los terceros autorizados, reconocen que TURISMO VALENCIA es el legítimo titular de los derechos sobre los contenidos cuyo uso se autoriza no pudiendo ser utilizados para fines y en plazos distintos de los pactados en el presente contrato.
- 21.3. El contratista entregará a TURISMO VALENCIA el soporte material de la Obra cuyos derechos de explotación se ceden de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula. Así, el contratista deberá entregar a TURISMO VALENCIA los códigos finales y de programación que sean necesarios y para poder generar nuevas versiones o actualizaciones en el momento en el que TURISMO VALENCIA así lo determine y sin depender de soluciones técnicas adicionales a las especificadas en el presente contrato.
A los únicos efectos de este Contrato, y durante la vigencia del mismo, TURISMO VALENCIA autoriza al PROVEEDOR el uso de los signos distintivos (logotipos y marcas) de los que sea titular para que puedan ser reproducidos por el contratista y, en su caso, por los proveedores y terceros autorizados, en los materiales y soportes empleados por el contratista en relación con el objeto de este Contrato, sin que esta última autorización pueda entenderse, en ningún caso, como una cesión de derechos.
22. – INTERPRETACIÓN Y DISCREPANCIAS
La interpretación de las cuestiones y las posibles discrepancias que se planteen en el cumplimiento del Contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación de la Fundación, previo informe de la Asesoría Jurídica y audiencia al contratista.
23. FALTAS Y PENALIDADES 23.1.- Faltas:
Se considerará falta leve las deficiencias en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa o el retraso en la ejecución de sus obligaciones.
Se considerará falta grave el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el Contrato, o la reiteración de falta leve.
Se considerará falta muy grave la reiteración de falta grave.
23.2.- Penalidades:
El Órgano de Contratación de la Fundación podrá imponer penalidades, según la normativa vigente de contratos del sector público y teniendo en cuenta el perjuicio que la falta pueda haber producido a la Fundación. Estas penalidades no podrán ser superiores al 10% del presupuesto del Contrato.
24.- RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del Contrato, sin perjuicio otras indicadas en este Pliego y también establecidas con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente, para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicha norma, las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La no formalización del contrato en plazo.
- El transcurso del plazo de duración del Contrato, por acaecer en ese momento la terminación de los servicios objeto de este Contrato. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- La cesión parcial o subcontratación a terceros sin autorización expresa de la Fundación.
- Cualesquiera otras establecidas en la normativa de contratación mercantil.
Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del Contrato, así como la obstrucción a las facultades de dirección e inspección que corresponden a la Fundación y el incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que se le facilite.
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
25.-COMPETENCIA JURISDICCIONAL Y FUERO JUDICIAL
Todas las acciones judiciales relativas al Contrato corresponden al orden jurisdiccional civil y las partes se someterán expresamente en el contrato al fuero de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Valencia, renunciando a otro cualquiera que pudiera corresponderles.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES BÁSICAS Y REQUISITOS TÉCNICOS DEL CONTRATO
Turismo Valencia precisa contratar los servicios de una empresa especializada en la prestación del servicio de diseño, maquetación y adaptaciones, tanto para publicaciones impresas como para el entorno online.
1.-ESPECIFICACIONES BÁSICAS DEL CONTRATO:
1. Descripción de los trabajos:
A) Trabajos Tipo A: (alta complejidad y/o dedicación)
- Creación de master xx Xxxxxxx/trabajo: Creación de un material nuevo respetando la línea de diseño actual de Turismo Valencia. Será la base que servirá de criterio y ejemplo para la aplicación del resto de materiales de una campaña.
- Diseño creativo de piezas nuevas: por ejemplo, proponer una línea de diseño de merchandising en base a la marca existente, crear un logotipo para un evento, diseñar un calendario xx xxxx en base a fotos dadas, un Christmas…
B) Trabajos Tipo B: (baja complejidad y/o dedicación)
- Banners estáticos, dinámicos o HTML5:
- Trabajos varios de maquetación: necesidades puntuales de Maquetación y control de cambios en publicaciones, adaptaciones a idiomas y formatos, maquetaciones menores de cartelería o papelería...
Turismo Valencia pondrá a disposición de la agencia los materiales originales, brutos fotográficos y xx xxxxxxx, así como las traducciones a realizar. Turismo Valencia hará una contratación con la agencia por el importe del total de la acción, importe que se irá ejecutando y justificando en función de las horas y precios destinados a cada uno de los tipos de trabajo hasta consumir completamente el presupuesto de esta acción.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS PARA CONTRATAR
D./Xx. , vecino/a de , con DNI n.º , actuando (en nombre propio o en representación de
, con domicilio en nº de , código postal , con N.I.F. n.º ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, al objeto de participar en la contratación de referencia, de conformidad con el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del art. 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato comprometiéndose a acreditar la posesión y validez de los documentos contenidos en el sobre A en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, si las tiene, están garantizadas,
- Autoriza a la Fundación Turismo Valencia a la realización de cualquier acción necesaria para la verificación de datos que requiera a las Administraciones y Registros Públicos en relación con el procedimiento para la adjudicación del presente contrato.
En ……………………………………, a …….. de de ….
(lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO III
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
D./Xx. , vecino/a de , con DNI n.º , actuando (en nombre propio o en representación de , con domicilio en
nº de , código
postal , con N.I.F. n.º ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, al objeto de participar en la contratación de referencia,
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que represento SE SOMETE a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden que sean competentes para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del presente Contrato objeto de la licitación, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
En ……………………………………, a …….. de de ….
(lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.