CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. XXXX DE 2021 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. XXXX DE 2021 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXX
CONTRATANTE: | E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA |
CONTRATISTA: | |
OBJETO: | PRESTACION DE SERVICIO INTEGRAL DE PROVISIÓN (ROPA DE PROPIEDAD DEL CONTRATISTA) CON RECOLECCIÓN, LAVADO, DESINFECCIÓN, PLANCHADO Y DISTRIBUCIÓN DE ROPA HOSPITALARIA PARA LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ, UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ CON SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD; Y HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ |
VALOR TOTAL: BOGOTÁ: UN. FUN ZIPA: HRZ: | $ XXXXX INCLUIDO IVA $ XXXXX INCLUIDO IVA $ XXXXX INCLUIDO IVA $ XXXXX INCLUIDO IVA |
CDP: | NÚM. X DEL X DE ENERO DE 2021 |
PLAZO: | NUEVE (9) MESES |
SUPERVISOR SAMARITANA Y UFZ : | SUBDIRECTORA DE HOTELERÍA |
SUPERVISOR HRZ: | DIRECTOR REGIONAL |
Entre XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.310.219 expedida en Bogotá en calidad de Gerente de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y como tal Representante Legal del mismo, Nombrado mediante Decreto Departamental No. 240 del 14 xx xxxx de 2020 y Acta de posesión No. 088 con efectos fiscales y legales a partir del día 16 xx xxxx de 2020 y como tal, facultado por la Ordenanza 072 del 27 de Diciembre de 1995, y el Estatuto de Contratación de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, quien para efectos de la presente acta se denominará EL HOSPITAL, por una parte y por la otra XXXXXX identificada con el NIT XXXXX, representada legalmente por XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía núm. XXXXXXX, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que La Empresa Social del Estado – HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, es una Empresa Social del Estado sector descentralizado del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, como así se establece en su acto de creación, ordenanza N° 072 del veintisiete
(27) de diciembre de 1995 y como Institución prestadora de los servicios de salud, alineado con su misión y visión, debe prestar la atención integral a la población con calidad, eficiencia y oportunidad, razón por la cual debe contemplar todas las acciones necesarias para proveer al usuario y familia de un ambiente limpio y seguro, en el marco de la normatividad legal vigente, requisitos de habilitación, y para ello de acuerdo a las necesidades de los servicios habilitados debe garantizar los procesos y procedimientos en cuanto al Servicio Integral De Provisión (Ropa De Propiedad Del Contratista) Con Recolección, Lavado, Desinfección, Planchado Y Distribución De Ropa Hospitalaria Para La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA En Bogotá Y Sus Unidades Funcionales. SEGUNDA: De acuerdo a lo anterior, la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá debe garantizar el servicio Integral De Provisión (Ropa De Propiedad Del Contratista) Con Recolección, Lavado,
Desinfección, Planchado Y Distribución De Ropa Hospitalaria como parte fundamental en la prestación del servicio; así mismo y dentro de la operación de la institución se debe garantizar el servicio Servicio Integral De Provisión (Ropa De Propiedad Del Contratista) Con Recolección, Lavado, Desinfección, Planchado Y Distribución De Ropa Hospitalaria en la Unidad Funcional de Zipaquirá con sus respetivos puestos de salud y el Hospital Regional de Zipaquirá, por tener dentro de su operación, éstos dos últimos. TERCERA: Con respecto al Hospital Regional de Zipaquirá, vale la pena mencionar que con el propósito de garantizar la atención integral, oportuna, con mayor nivel de accesibilidad a los servicios de tercer y cuarto nivel para la población de la Subred Norte de Cundinamarca; en el marco del Plan Departamental de Desarrollo 2008-2011 “Cundinamarca, corazón de Colombia” y el Plan Territorial de Salud 2008-2011 “Salud a mi Pueblo”, se convino entre el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Zipaquirá, la construcción, dotación y operación de un Nuevo Hospital en la ciudad de Zipaquirá que preste servicios de tercer nivel, así como algunos de cuarto nivel. CUARTA: Que para el efecto, se suscribió el Convenio Inter administrativo Marco 010 de 2008 (Modificado por el Convenio Inter administrativo Xxxxx No 545 de 2018), cuyo objeto establecido en la cláusula primera era el de aunar y gestionar esfuerzos tendientes a lograr la construcción y el fomento en Zipaquirá de un nuevo hospital que preste servicios de salud de tercer y cuarto nivel de atención en salud. Así en desarrollo del Convenio Inter administrativo Marco 010 de 2008, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Zipaquirá y el Ministerio de Salud y Protección Social aportaron recursos financieros y materiales que permitieron la construcción del Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá. QUINTA: En cumplimiento de la cláusula sexta del convenio No. 010 de 2008, el Departamento de Cundinamarca, suscribió el Contrato Inter administrativo de Consultoría 592 de 2017 con la Universidad Nacional de Colombia que tiene por objeto “Definición y aplicación de una metodología para elaborar los modelos de operación del Nuevo Hospital de Zipaquirá y la sede antigua, la cual debe involucrar los componentes de Planeación, Proyección, Financiación, Administración, Prestación de Servicios y Operación”. Analizados los tres escenarios propuestos por la consultoría realizada por la Universidad Nacional de Colombia (cuyos resultados y productos hacen parte integral del presente convenio), especialmente en lo relacionado con los riesgos identificados, tiempos de la implementación del modelo escogido y expectativas de operación, se tomó la decisión de operar el Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá a través de un contrato ínter administrativo con una Empresa Social del Estado ya constituida. SEXTA: Que los análisis detallados que permiten concluir cual es el modelo de operación más beneficioso y, la aplicación de matriz de riesgos generada por la consultoría, se hayan contenidos en el estudio técnico denominado “CONCEPTO TÉCNICO MODELO DE OPERACIÓN” (el cual hace parte integral del presente acto jurídico), análisis éstos con fundamento en los cuales se arroja como resultado, el que el modelo más favorable es, en efecto, la operación a través de Contrato Inter administrativo con ESE ya constituida. SEPTIMA: De las ESE constituidas en el Departamento, la más capacitada para operar el Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá es, sin lugar a dudas, la ESE Hospital Universitario de la Samaritana (HUS), por ser una institución de salud de alta y mediana complejidad, centro de referencia y contra- referencia del departamento, con más de 80 años de experiencia, por representar una valiosa labor docente asistencial con más de 25 convenios docencia – servicio y por estar acreditada en materia de calidad por ICONTEC y que además ha operado y administrado los bienes de la denominada Unidad Funcional de Zipaquirá durante más de 9 años, entre otras características. OCTAVA: Bajo esas consideraciones, el Departamento de Cundinamarca- Secretaría de Salud, la ESE Hospital Universitario de La Samaritana (HUS) y el Municipio de Zipaquirá suscribieron el 2 xx xxxxx del 2019 el convenio tripartita 436, por tanto, en caso de finalizar el convenio ínter administrativo antes del plazo pactado en los respectivos contratos que se originen de esta convocatoria, el servicio contratado para el Hospital Regional de Zipaquirá, se dará por terminado de manera automática por éste hecho, con el respectivo contrato y el valor promedio presupuestado asignado no ejecutado, será reversado. NOVENA: Por otra parte mediante el decreto departamental 0269 del 12 de noviembre de 2009, se dispuso la transformación de la prestación del servicio público de salud en el municipio de Zipaquirá, al igual que la supresión y liquidación de la empresa social del estado hospital San Xxxx xx Xxxx de Zipaquirá, donde se menciona en el artículo primero (1°), que el departamento de Cundinamarca y la secretaría de salud en coordinación con el ministerio de la protección social
adelantaría dicha transformación institucional con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Y como se cita en el decreto, es deber del departamento de Cundinamarca, desarrollar alianzas y/o convenios con las empresas sociales del estado de la red pública del departamento como lo es el Hospital Universitario De La Samaritana, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, llevando a cabo actividades en desarrollo de objeto social, conservar su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones necesarias para efectuar la respectiva liquidación. DECIMA: Como consecuencia de lo anterior se suscribió un convenio entre la entidad liquidadora (fiduciaria la previsora S.A. y Fiduprevisora S.A) y la Empresa Social del Estado hospital universitario de la samaritana (HUS), el catorce (14) de noviembre de 2009, con el propósito de garantizar la continuidad en los servicios de salud. Dicho convenio se pactó por un plazo de ocho (08) meses, el cual se prorrogó por tres (03) meses más, justificado en el proceso liquidatario, y de allí en adelante, posteriormente se suscribió el convenio interadministrativo N° 006 de 2015. DECIMA PRIMERA: Que a través de los diferentes esfuerzos y del proceso que han venido desarrollando el departamento – secretaría de salud y la Empresa Social del Estado hospital universitario de la samaritana (HUS), actualmente los bienes sujetos al servicio de la entidad liquidada, (hospital San Xxxx xx Xxxx de Zipaquirá); se adscribieron a la unidad funcional que es operada y administrada como consecuencia de los contratos celebrados. DECIMA SEGUNDA: Que el Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana de Cundinamarca, mediante escrito, presentó solicitud a la secretaria de salud del departamento de Cundinamarca, para que mediante convenio interadministrativo se dé continuidad a la operación y administración de los bienes de la unidad funcional adscritos a la entidad, con el fin de seguir garantizando los servicios de salud que se prestan en el área de cobertura. DECIMA TERCERA: Que ante la necesidad evidenciada, la secretaría de salud de Cundinamarca; dada la urgencia de cubrir los servicios por parte de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana de Cundinamarca; los cuales son indispensables para el cumplimiento del objeto y funciones de la ESE, como consecuencia de la operación y administración de los bienes de la unidad funcional. DECIMA CUARTA: Teniendo en cuenta lo anterior, en la actualidad la Secretaría de Salud de Cundinamarca, se ve en la necesidad de apoyar a las Instituciones de la red pública: Empresas Sociales del Estado, hospitales, centros y puestos de salud, para el mejoramiento de los servicios prestados por cada una de estas, lo que garantizara proveer servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos, de manera accesible y equitativa; y teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios; lo anterior, como consecuencia que la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana del departamento de Cundinamarca; en la actualidad tiene a su cargo la administración de los bienes de la unidad funcional del liquidado hospital san xxxx xx Xxxx de Zipaquirá. DECIMA QUINTA: En sustento y continuidad a lo anterior, El HOSPITAL mediante convenio interadministrativo 262 de 2017 celebrado entre el departamento de Cundinamarca – Secretaria de Salud, administra y opera la Unidad Funcional Hospitalaria ubicada en el municipio de Zipaquirá que se denomina Unidad Funcional de Zipaquirá con sus respectivos puestos de salud en Cogua y San Xxxxxxxx; De lo cual se hace necesario garantizar el servicio integral de provisión (ropa de propiedad del contratista) con recolección, lavado, desinfección, planchado y distribución de ropa hospitalaria en esta unidad funcional. DECIMA SEXTA: Conforme a lo anterior, se debe contratar el SERVICIO INTEGRAL DE PROVISIÓN (ROPA DE PROPIEDAD DEL CONTRATISTA) CON RECOLECCIÓN, LAVADO,
DESINFECCIÓN, PLANCHADO Y DISTRIBUCIÓN DE ROPA HOSPITALARIA, a fin de cumplir con la normatividad legal vigente, requisitos de habilitación, la conveniencia, así como todas las normas de bioseguridad y todas las condiciones que se deben tener en cuenta en éste tipo de servicio, fundamental en el cuidado de la salud, alineado a la política de ambiente físico agradable y seguro “Construyendo Un Entorno Sano”. Es de anotar que la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá y sus Unidades Funcionales (U.F. Zipaquirá con sus respectivos puestos de salud y el Hospital Regional de Zipaquirá) no cuenta con las instalaciones adecuadas y acondicionadas a la normativa para realizar las actividades del SERVICIO INTEGRAL DE PROVISIÓN (ROPA DE PROPIEDAD DEL CONTRATISTA) CON RECOLECCIÓN, LAVADO, DESINFECCIÓN, PLANCHADO Y DISTRIBUCIÓN DE ROPA
HOSPITALARIA, como tampoco cuenta con los cargos en su planta de personal para el desarrollo de actividades
relacionadas al servicio objeto a contratar. DECIMA SEPTIMA: Que el Proceso para la “PRESTACION DE SERVICIO INTEGRAL DE PROVISIÓN (ROPA DE PROPIEDAD DEL CONTRATISTA) CON RECOLECCIÓN, LAVADO, DESINFECCIÓN, PLANCHADO Y DISTRIBUCIÓN DE ROPA HOSPITALARIA” se realizó de
conformidad a: Acuerdo núm. 016 de 18 de octubre de 2017, Por medio del cual se modifica, sustituye y adiciona el Estatuto de Contratación del Hospital, en su Artículo 2, Modifica el Parágrafo final del Articulo 21. Convocatoria Pública y en su Artículo 3, Modifica el Art 22 en los numerales 7, 8, 9,13 del Acuerdo No. 008 del 3 xx xxxxx de 2014, “ por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación”, Procedimiento para la Convocatoria Pública y la Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual… se adopta y aprueba el nuevo Manual de Contratación, supervisión e interventoría…” y Art. 3.2.2.1.1 Convocatoria Pública y Art. 3.2.2.1.1.1 Procedimiento de la Convocatoria Pública, Convocatoria Pública No. XXX de 2021. DECIMA OCTAVA: Que una vez realizadas las evaluaciones jurídica, técnica, experiencia, financiera y económica, el comité de compras y contratos recomienda al Gerente la conveniencia de la contratación con el siguiente proponente: XXXXXX , de conformidad con los criterios de adjudicación señalados. DECIMA NOVENA: Que mediante Resolución Administrativa No. XXX del XXX de XXXXX de 2021 se realizó adjudicación del objeto a contratar, firmado por el Gerente de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, así:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: PRESTACION DE SERVICIO INTEGRAL DE PROVISIÓN (ROPA DE PROPIEDAD DEL CONTRATISTA) CON RECOLECCIÓN, LAVADO, DESINFECCIÓN, PLANCHADO Y DISTRIBUCIÓN DE ROPA HOSPITALARIA PARA LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ, UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ CON SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD; Y HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO:
Se prestará en la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá, la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Unidad Funcional de Zipaquirá con sus respectivos puestos de salud y el Hospital Regional de Zipaquirá, de acuerdo al anexo de especificaciones técnicas requeridas, volúmenes y horarios establecidos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las especificaciones técnicas del servicio están contenidas en el Anexo 3 y son parte integral del presente documento, así como requisito habilitante dentro del proceso de contratación y será prestado en:
UNIDAD FUNCIONAL | DIRECCIÓN | MUNICIPIO |
E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ | Xxxxxxx 0 Xx. 0-00 xxx (Xxxxxx Xxxxx Xxx) Xxxxxx X.X. | BOGOTÁ |
E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA U.F. DE ZIPAQUIRÁ | Xxxxx 00 Xx 0-00 | XXXXXXXXX X/XXXXX |
HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ | Xxxxx 0 xxx Xx. 11-90 Zipaquirá - Cundinamarca | ZIPAQUIRÁ C/MARCA |
TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a:
1. Dentro de los aspectos técnicos, el contratista debe garantizar que el personal a su cargo se adhiera al procedimiento 02HH08 RECOLECCION, LAVADO, PLANCHADO, DISTRIBUCIÓN Y PROVISION DE ROPA HOSPITALARIA.
2. La empresa contratista deberá garantizar un servicio continuo, 24 horas al día sin excepción, PROVISIÓN (prendas de propiedad del contratista) con recolección, lavado, desinfección, planchado, y distribución de ropa hospitalaria en toda la institución, de acuerdo a los siguientes volúmenes y horarios aproximados que pueden variar de acuerdo a a las necesidades de la institución y de los servicios en caso de contingencias:
UNIDAD FUNCIONAL | PROMEDIO APROX. DE KILOGRAMOS DE ROPA EN PROVISIÓN (DE PROPIEDAD DEL CONTRATISTA) LAVADA, DESINFECTADA, PLANCHADA Y DISTRIBUIDA DIARIAMENTE | PROMEDIO APROX. DE KILOGRAMOS DE ROPA EN PROVISIÓN (DE PROPIEDAD DEL CONTRATISTA) LAVADA, DESINFECTADA, PLANCHADA Y DISTRIBUIDA MENSUALMENTE | HORARIOS APROXIMADOS DE ENTREGA DIARIA DE ROPA LIMPIA EN LOS SERVICIOS | HORARIOS APROXIMADOS DE RECOLECCIÓN DIARIA DE ROPA SUCIA EN LOS SERVICIOS |
E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ | 1.400 | 42.000 | DESDE 7:00 A.M.; 1:30 P.M.; 7:00P.M. ** Los horarios pueden ser modificados por necesidades del servicio; se deben atender los llamados necesarios para ropa adicional por necesidades del servicio ó por contingencia. | DESDE 6:00A.M.; 10:30 A.M.; 2:00P.M.; 4:00P.M.; 9:00P.M ** Se deben atender los llamados necesarios para recolección por necesidades del servicio ó por contingencia. |
E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ | 650 | 19.500 | DESDE 6:00A.M.; 1:00PM Y 5:00 P.M. ** Los horarios pueden ser modificados por necesidades del servicio; se deben atender los llamados necesarios para ropa adicional por necesidades del servicio ó por contingencia. La ropa limpia de los puestos de salud es enviada desde la Unidad Funcional diariamente de acuerdo a la demanda de los mismos | 5:30 A.M. 11:00 A.M .Y 4:00 P.M. **Se deben atender los llamados necesarios para ropa adicional por necesidades del servicio ó por contingencia. a ropa generada de los puestos de salud es devuelta en bolsa roja rotulada. La ropa generada de los puestos de salud es devuelta en bolsa roja rotulada. |
HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ | 1.000 | 30.000 | 6:00 A.M.; 11:00 A.M.; 4:30 P.M.; 8:00P.M. ** Los horarios pueden ser modificados por necesidades del servicio; se deben atender los llamados necesarios para ropa adicional por necesidades del servicio ó por contingencia. | 5:00A.M.; 10:00 A.M; 5:00P.M.; 7:00P.M ** Se deben atender los llamados necesarios para ropa adicional por necesidades del servicio ó por contingencia. |
3. La empresa contratista debe garantizar la provisión de las prendas hospitalarias en el momento en que la institución lo requiera, desde el inicio del contrato, manteniendo el inventario de prendas hospitalarias con las que se da curso actualmente a las necesidades de todos los servicios; para garantizar la provisión de ropa en todos los servicios demandantes, el contratista debe realizar la reposición de las prendas que tengan falencia en dicho inventario. Esta provisión se realizará de acuerdo a la demanda de todos los servicios asistenciales, por solicitud de la Subdirección de Hotelería en articulación con los referentes de Hotelería de la Unidad Funcional de Zipaquirá y el Hospital Regional de Zipaquirá; por lo tanto, se debe mantener durante toda la vigencia del contrato el inventario circulante que requiere el hospital, y en consecuencia, se facturará el kilo de ropa en provisión lavada, desinfectada, planchada y distribuida, al precio pactado en la propuesta.
4. En importante tener en cuenta que la provisión de ropa consiste en que el contratista debe entregar la ropa hospitalaria de su propiedad nueva al inicio del contrato, marcada con el logo institucional, de acuerdo a las indicaciones de la institución y durante la vigencia del contrato, cuando la deba reponer por su deterioro (sin costo adicional al del precio pactado en la propuesta).
5. La empresa contratista debe refaccionar las prendas hospitalarias sin costo adicional para la institución, ya que es de su propiedad.
6. El contratista debe realizar inventarios de la ropa hospitalaria tanto circulante como la que esta en refacción y desmanche, de acuerdo a cronograma establecido por la institución y estar disponible para consulta.
7. La empresa contratista debe alistar los paquetes quirúrgicos requeridos, sin excepción, ya listos para esterilizar, y debe atender las necesidades de la programación de Cirugía, sin excepción, que en resumen es mantener en stock y tener a disposición los paquetes necesarios para atender la demanda; en caso tal de que el hospital lo requiera desde el inicio del contrato la institución puede exigir que la empresa contratista asigne un operario para ésta actividad en las instalaciones del Hospital en los siguientes horarios: Lunes a Viernes: 7am a 5pm; Sábados: 6am a 2pm; y Domingos: 7am a 3pm, de acuerdo alas necesidades de los servicios.
8. La institución podrá realizar una visita técnica a las plantas xx xxxxxx que refieran para la operación fuera del hospital, la cual el contratista debe atender con el fin de hacer la respectiva evaluación técnica de las áreas ó plantas xx xxxxxx, donde se lleven acabo los procedimientos de la ropa hospitalaria generada por el hospital para provisión, lavado, desinfección, planchado, recolección y distribución de la misma, durante la evaluación de las propuestas, dentro de la convocatoria respectiva.
9. El contratista debe contar con planes de contingencia, a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, y especificando plantas xx xxxxxx alternas para tal fin.
10. El contratista deberá garantizar idoneidad en el personal para desempeñar estas labores y suministrar toda la dotación personal: Uniformes, delantal, gorro, batas, zapatos, mascarillas, guantes, etc. bajo las necesidades del área en que se desempeñe, bajo la normatividad legal vigente, así como vestidos quirúrgicos y batas desechables en áreas que se requiera.
11. El contratista debe garantizar experiencia mínima de tres (3) años de los coordinadores operativos a su cargo, en instituciones Prestadoras de Servicios mediana y alta complejidad de más de 80 camas y unidades de mediana y alta complejidad, similares a las habilitadas en el hospital y sus unidades funcionales), para controlar y coordinar los procesos, diseñen y diligencien formatos de reportes diarios y novedades a la institución.
12. El contratista deberá realizar las tareas provisión de la ropa de su propiedad con su respectiva recolección, transporte y distribución de la ropa hospitalaria de acuerdo a los procesos, procedimientos y horarios establecidos por el hospital (manejo de ropa hospitalaria limpia y recolección de ropa sucia), sujetos a la directriz de la institución y de acuerdo a las necesidades de la institución, los cuales pueden variar por la demanda de los mismos y en concertación con la Subdirección de Hotelería.
13. La empresa contratista debe recolectar las prendas que generen los servicios para procesos que se lleven a cabo xx xxxxxx, desinfección, refacción, distribución y provisión, y registrar lo pertinente en planillas diseñadas por la institución para tal fin, con la verificación de personal autorizado del hospital, designado por la institución.
14. Así mismo, el contratista debe regresar la ropa hospitalaria luego del proceso xx xxxxxx y desinfección y pesada y registrar en planillas todos los datos con la verificación de personal del autorizado por la institución.
15. Las prendas limpias deben ser entregadas en cada servicio debidamente planchada y doblada.
16. El contratista deberá repetir el lavado de prendas que sean devueltas por mal proceso y no generará costo adicional.
17. El tipo de ropa hospitalaria que se relaciona con el objeto del contrato se describe a continuación:
• Ropa Quirúrgica: Vestidos quirúrgicos, polainas, campos, envolvederas, sábanas de paquete, sábanas de ortopedia, fundas xx xxxx, Blusas quirúrgicas, lonas y similares.
• Ropa de Cama: Almohadas, Sábanas, fundas, colchas, cubre lechos, cobijas, batas de paciente y visitantes, ropa de consultorio (sábanas de camillas), protectores de almohadas y protectores de colchones.
• Ropa Especial: Toallas, compreseros, talegos, manteles, banderas y similares.
18. Para los procesos xx xxxxxx y desinfección de ropa hospitalaria se debe asegurar y garantizar el transporte externo adecuado, con todas las normas de bioseguridad para éste tipo de transporte, para cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo a la normativas legal vigente (vehículos seguros, señalizados, con licencias, etc.), teniendo en cuenta también el concepto sanitario pertinente.
19. Los insumos necesarios para la prestación del servicio, deben cumplir con los requerimientos de la normas de Bioseguridad y garantizar la calidad de la desinfección presentando fichas técnicas pertinentes.
20. Las observaciones y quejas del servicio objeto de contrato serán comunicadas por parte de institución para que sean resueltas din excepción.
21. Para dar curso a las necesidades específicas de la ropa hospitalaria (incluida la ropa de cirugía), la institución hará entrega del inventario documentado, de las prendas aproximadas en condiciones normales de ocupación, con la cual se da curso en la actualidad con suficiencia en todos los servicios. Para tal efecto, en las matrices adjuntas se especifica la cantidad promedio aproximada diaria distribuida de acuerdo a los horarios referidos: lavada, desinfectada, planchada, doblada, que específicamente se describen en el Anexo 3. que describe las especificaciones técnicas.
22. Todas las prendas hospitalarias y no hospitalarias solicitadas dentro del servicio integral, deben tener las especificaciones técnicas (medidas aproximadas requeridas por la institución, sin excepción), lo cual será verificado y supervisado por el hospital, antes de que las prendas entren en circulación; para ello, una vez adjudicado el contrato, se entregará al contratista la muestra de cada una de las prendas, a fin de que al inicio del contrato se de curso a todas las necesidades en los servicios demandantes.
23. En caso de ser necesario, la institución podrá indicar cambios en la frecuencia de la recolección y/o distribución de la ropa, así como cambio en la conformación de paquetes quirúrgicos por necesidades de las diferentes especialidades que realizan procedimientos quirúrgicos.
24. La empresa contratada deberá reportar cualquier accidente o incidente laboral de sus operarios, medidas tomadas y novedades en éstos casos a la institución.
25. El contratista debe mantener conciencia del cuidado de todas las instalaciones, incluidos los muebles y enseres y responder por daños, reparaciones y arreglos de algún elemento ó instalaciones del Hospital que hayan sido dañados por descuido del personal a su cargo.
26. Para la realización de eventos especiales el contratista debe tomar medidas para los procedimientos necesarios y prestar apoyo en lo que tiene que ver con el objeto contractual.
27. El contratista debe acatar las instrucciones impartidas por parte del hospital para el cumplimiento de las funciones y obligaciones del contrato.
28. El contratista debe comprometerse con su participación activa en las actividades establecidas por el hospital, acorde con los Sistemas de Calidad y metas establecidas en general, comprometiéndose con la Política Institucional, Misión, Visión, Valores. De igual forma, todo el personal contratado debe obrar de buena fe, lealtad y reserva, realizando los deberes a su cargo que se deriven del objeto del contrato.
29. Cualquier tipo de novedad frente al servicio contratado debe ser reportado sin excepción a la institución, por medio del coordinador operativo de la empresa contratista. Así como las observaciones y quejas del servicio serán comunicadas al contratista para su seguimiento y fines pertinentes.
30. El contratista es responsable de todo deterioro de la infraestructura y/o bienes de la Institución que no provengan de la naturaleza o del uso legítimo de ellos, entregados para el desarrollo de su actividad.
31. En la declaración del manejo de sustancias peligrosas el contratista debe garantizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, de elementos contaminados con sustancias peligrosas usados para realizar mantenimientos en donde se usan sustancias limpiadoras, derivados de hidrocarburos, limpiadores industriales, entre otros, de la misma manera cuando estas sustancias son usadas como solventes, para la propuesta se debe registrar el formato 05GC54-V1 DECLARACIÓN DE SUSTANCIAS Y O RESIDUOS PELIGROSOS PARA PROVEEDORES y la carta de Intencionalidad suscrita por empresa acreditada e inscrita ante ente territorial ambiental (Secretaria Distrital de Ambiente – SDA o Corporación Autónoma Regional – CAR), para realizar el proceso descrito. De igual forma, si las sustancias lo ameritan, dentro de la ejecución del contrato se deben hacer entregas de manifiestos de transporte y certificaciones suscritas por la empresa especializada que den cuenta de su tratamiento y disposición final. Estas se realizarán de manera trimestral, para garantizar una trazabilidad en la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final. Las certificaciones se deben suministrar al Hospital para su respectiva trazabilidad.
32. Los procedimientos, necesidades diarias y mensuales de ropa hospitalaria, medidas aproximadas de las prendas, conformación de paquetes quirúrgicos, maquinaria, equipos, entre otros, se describen puntualmente y detallados en el Anexo Técnico 3, que hace parte integral del presente documento.
33. El contratista debe garantizar que su personal a cargo debe adherirse a las políticas de privacidad y confidencialidad de la información del Hospital, así como la protección de datos personales.
34. El contratista debe garantizar que su personal custodie los elementos de propiedad del hospital, que le sean entregados para su labor y presentar certificación de entrega a satisfacción, una vez que se de por finalizado el contrato y/ó que su personal sea retirado por el contratista de la institución.
35. La oferta económica presentada por el proponente debe contemplar las tres (3) unidades funcionales (E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá, E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Unidad Funcional de Zipaquirá y sus Puestos de Salud y Hospital Regional de Zipaquirá).
BIENES Y MEDIOS PARA USO DEL CONTRATISTA:
1. Los bienes y espacios de acopio de ropa dentro de la institución, espacio administrativo y vestier, serán entregados al inicio del contrato bajo acta de reunión, espacios cedidos para ayuda del desarrollo del objeto del contrato, sin poder utilizarlo en actividad diferente, haciéndose responsable de los mismos según lo establecido legalmente en la materia. Así mismo dicha área debe permanecer limpia y en orden.
EN EL PERSONAL
1. Se establece como requisito, que todo el personal operativo de la empresa contratada que inicia labores en el Hospital, debe estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y a su ARL y debe cumplir con capacitación en Lavado y desinfección de ropa hospitalaria, Ruta sanitaria y Normas de Bioseguridad en el área clínica y en todos los procesos, protocolos y procedimientos establecidos en la institución inherentes al servicio, adjuntando los soportes documentales.
2. Se solicita experiencia específica del ó los coordinadores operativos de la empresa contratista en procesos de lavandería, acumulada de tres años en instituciones Prestadoras de Servicios de Alta complejidad (de más de 80 camas y unidades de mediana y alta complejidad, similares a las habilitadas en el hospital). Adjuntar hoja de vida que incluya Verificación de Competencias.
3. El coordinador ó coordinadores operativos debe (n) garantizar y/o permanecer en la institución mínimo 8 horas diarias de lunes a sábado. Los domingos en caso de que se requiera por necesidades de los servicios.
4. el contratista deberá garantizar idoneidad en el personal para desempeñar estas labores y suministrar toda la dotación personal: overol (hombres) ó vestido de camisa y pantalón (mujeres), mascarillas, gorros, tapabocas desechables, guantes de caucho, guantes de carnaza, zapatos, delantales plásticos y de tela ú otros, bajo las necesidades del área en que se desempeñe, así como vestidos quirúrgicos y batas desechables, xxxxxx desechables, polainas desechables, en áreas que se requiera (Unidad Quirúrgica, Unidad Renal, Sala de Partos, Habitaciones y/o cubículos de pacientes en aislamiento). De igual manera se recomienda que el color de los uniformes, overoles y otros sean de color DIFERENTE AL BLANCO, preferiblemente colores oscuros.
5. La empresa contratista deberá garantizar que su personal no se haga cargo de ningún tipo de llaves ó guardas que comprometan su responsabilidad.
6. El personal contratista no debe portar joyas ni accesorios que puedan estropear sus funciones o que provoquen accidentes y cumplir en general todas las normas de bioseguridad, de asepsia y antisepsia según necesidad.
7. El personal contratista no debe utilizar maquillaje ó esmalte de unas durante la ejecución de sus actividades dentro de la institución.
8. El contratista debe atender las recomendaciones impartidas por parte del hospital para el cumplimiento de las funciones y obligaciones del contrato.
9. En caso de que el Hospital ofrezca capacitaciones que tienen que ver con el objeto del contrato, la empresa contratada deberá garantizar la asistencia de su personal, sin excepción.
10. La empresa debe garantizar la identificación de todos los funcionarios a su cargo, incluyendo la revisión de los vehículos que ingresan al hospital a recoger y entregar la ropa hospitalaria.
EN LA MAQUINARIA, EQUIPOS Y ELEMENTOS
11. El contratista deberá suministrar los carros transportadores de ropa limpia y sucia según las normas establecidas y con capacidad para la demanda y volumen requeridos en todas las áreas del hospital.
12. El contratista debe suministrar los compreseros ó contenedores para la ropa sucia, con la capacidad específica requerida para cada servicio, de material plástico tapa, ruedas y garantizar su limpieza rutinaria.
13. Los carros de transporte deberán ser de un material que cumpla normas de bioseguridad, con tapa, resistentes, con llantas de caucho para evitar ruido e identificados para ropa limpia y sucia según el caso. De igual manera los carros de ropa limpia no deben ser los mismos de ropa sucia según las normas de bioseguridad.
14. En caso que el contratista utilice bienes de la institución, éstos serán entregados por inventario, para ayuda del desarrollo del objeto del contrato, sin poder utilizarlo en actividad diferente, haciéndose responsable de los mismos según lo establecido legalmente en la materia. Lo anterior, se deberá relacionar en un anexo o informe de supervisión que se adelantará entre el contratista y el hospital. Así mismo, el contratista será el responsable del mantenimiento preventivo y correctivo de toda la maquinaria, herramienta y/o equipos.
15. Para mayor oportunidad en el servicio de entrega y recolección de ropa hospitalaria, el contratista debe proveer a sus coordinadores operativos, de radios de comunicación ó teléfonos móviles para mayor celeridad en llamados ó contingencias.
16. El contratista debe suministrar las bolsas plásticas xxxxx (calibre 1.6-2.0), para la ropa sucia en los servicios generada por pacientes en aislamiento, ropa contaminada y ropa de la unidad quirúrgica y bolsas trasparentes para la ropa que sale de consultorios de consulta externa.
17. El contratista deberá contar con su planta ó plantas xx xxxxxx con la maquinaria mínima descrita en el Anexo 3 y adicionalmente al inicio del contrato.
EN LA DOCUMENTACIÓN
1. El contratista debe anexar en la propuesta planes de contingencia en caso de emergencias, a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios contratados por el Hospital, describiendo plantas xx xxxxxx alternas.
2. La empresa contratista debe contar desde el inicio y por toda la duración del contrato, con la papelería, formatos, libros, para el control de las actividades, informes, registros, que se deriven del objeto contractual.
3. El contratista deberá diseñar y programar mediante planillas los turnos del personal que realizará las diferentes y estar disponibles para consulta de la institución
4. La empresa contratista deberá tener a disposición y diariamente registrados, los formatos establecidos por el Hospital que corroboren la entrega de la ropa hospitalaria distribuida en todos los servicios, en los turnos correspondientes, verificado por el coordinador operativo de la empresa contratista.
5. El contratista deberá presentar mínimo cada trimestre el cronograma de capacitaciones dirigida a su recurso humano, sin excepción y una vez realizadas dichas jornadas se debe presentar soportes documentales de la asistencia a las mismas al igual que de la evaluación selectiva y medición de la adherencia del personal a los procesos y/o procedimientos establecidos por la institución: procedimientos de manejo de ropa hospitalaria limpia y sucia, Manejo Integral de Residuos, Manejo, entre otros. De acuerdo a los resultados implementará acciones correctivas o preventivas a que haya lugar.
6. El contratista debe consolidar y entregar mensualmente a la Subdirección de Hotelería de la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá, los kilos de ropa lavada y/o repuesta validada diariamente por el HUS, con el fin de llevar un control de centro de costos, verificar ó certificar el servicio y consolidar la factura del mes correspondiente.
7. El contratista debe realizar y consolidar inventarios de la ropa hospitalaria tanto circulante como la que está en refacción y desmanche, de acuerdo a cronograma establecido por la Subdirección de Hotelería, consolidado que deberá ser radicado en estas dependencias.
8. Tener a suposición en la institución copia de las hojas de vida de cada funcionario que debe contener como mínimo: i) fotocopia de la cédula, ii) antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, iii) certificado de estudio, iv) libreta militar (hombres), v) certificado médico, vi) esquema de vacunación completo (hepatitis B, Tétano e Influenza) y las titulaciones de Hepatitis B que sean necesarias vii) certificado de capacitación en manejo integral de residuos hospitalarios y procedimientos de manejo de ropa hospitalaria limpia y recolección de ropa hospitalaria sucia, limpieza y desinfección hospitalaria; las cuales deben permanecer en la Subdirección de Personal de Bogotá. Igualmente adjuntar programa de salud ocupacional y capacitaciones previas en seguridad industrial y manejo de equipos.
9. Para los programas de seguridad y salud en el trabajo, el contratista deberá adherirse a todos y cada uno de las actividades y entregar mensualmente, antes del día 15 del mes siguiente, los informes con los indicadores de accidentalidad, rotación, ausentismo y lo demás que la institución considere.
10. Presentar Facturación por separado de los servicios contratados para cada unidad funcional (E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá, E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Unidad Funcional de Zipaquirá y sus Puestos de Salud y Hospital Regional de Zipaquirá).
11. La empresa contratada deberá reportar en los formatos establecidos por el Hospital, cualquier accidente o incidente laboral de sus operarios, medidas tomadas y novedades en estos casos.
12. El contratista debe mensualmente allegar con la factura a la Subdirección de Hotelería la certificación de aporte a seguridad social y parafiscales, expedida por el Revisor fiscal o el representante legal de la empresa contratista.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL:
1. Garantizar los sitios debidamente adecuados para el recibo de ropa limpia y entrega de ropa sucia.
2. Pagar el precio dentro del plazo y formas previstas.
3. Exigir del CONTRATISTA y/o del garante la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
4. Entregar al CONTRATISTA las áreas destinadas para los procesos de lavandería y los equipos de propiedad del hospital en caso de que el contratista los utilice para el desarrollo del objeto del contrato.
QUINTA. CONDICIONES DE FACTURACIÓN: El proceso de facturación deberá atender los siguientes requerimientos y se debe presentar Facturación por separado de los servicios contratados para cada unidad funcional (E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá, E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Unidad Funcional de Zipaquirá y sus Puestos de Salud y Hospital Regional de Zipaquirá, así:
1. Factura correctamente diligenciada original y dos copias.
2. Informe suscrito por el Supervisor(es) del contrato, donde se describen las actividades ejecutadas en el periodo facturado y el cumplimento de dichas actividades contenidas en el objeto contractual del periodo facturado y el monto a cancelar.
3. Certificación xx xxx y salvo de aportes a la seguridad social y parafiscales de los trabajadores de la empresa contratista del periodo facturado, la cual deberá ser suscrita por el revisor fiscal o representante legal de la empresa contratista.
4.
PARÁGRAFO: En caso de no ser posible incluir la información mencionada por motivos de sistematización de facturas o cualquier otro, EL CONTRATISTA deberá incluir la información descrita en documento anexo a la factura, que, para todos los efectos, constituirá parte integral de la factura y, en consecuencia, del Presente contrato.
SEXTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato será de xxx
Los anteriores valores se consideran incluido el IVA y demás contribuciones, que se cancelará a noventa (90) días de la presentación y aceptación de las respectivas facturas de acuerdo al flujo de caja, a los requerimientos estipulados anteriormente y a las entregas parciales, programadas o solicitadas previamente por el Hospital, previa presentación al supervisor de:
• Factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
• Acta suscrita por el Supervisor del contrato, donde se describen las actividades ejecutadas en el periodo facturado y el cumplimento de dichas actividades contenidas en el objeto contractual del periodo facturado y el monto a cancelar.
• Certificación original de pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA, caja de compensación familiar) y de aportes patronales (pensión, salud y riesgos laborales) expedida por el revisor fiscal de la empresa o por el representante legal de la misma.
•
PARÁGRAGO PRIMERO: La suma correspondiente al valor del IVA de los servicios y bienes ofrecidos se entienden incluidos dentro de la suma anteriormente señalada y ofrecidas en la propuesta de EL CONTRATISTA, la cual hace parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL HOSPITAL podrá efectuar el pago al CONTRATISTA mediante transferencia bancaria electrónica. Para tal efecto la cuenta bancaria deberá tener por titular al CONTRATISTA, lo que demostrará mediante certificación bancaria. El CONTRATISTA se obliga a suscribir la respectiva orden de pago posteriormente.
PARÁGRAFO TERCERO: El último pago solo será efectuado contra la presentación del acta de liquidación del contrato.
SÉPTIMA. CONDICIONES DE PAGO: El pago que el HOSPITAL efectué al CONTRATISTA tendrá las siguientes condiciones:
1. El HOSPITAL pagará al CONTRATISTA a los noventa (90) días de la presentación de la respectiva factura (incluido IVA), con una periodicidad mensual.
2. El CONTRATISTA anexará certificación expedida por el supervisor donde conste que ha cumplido las obligaciones derivadas de este contrato.
3. Certificado xx xxx y salvo de los aportes a seguridad social y parafiscal del personal contratado para ejecutar el objeto del presente contrato expedido por, el revisor fiscal o el contador según sea el caso, y el representante legal.
PARÁGRAFO. No obstante la forma de pago prevista, éste queda sujeto a la situación de los recursos y disponibilidad de caja del HOSPITAL.
OCTAVA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal núm. NÚM. XX DE XX DE ENERO DE 2021
NOVENA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será de NUEVE (9) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del supervisor del contrato; sin embargo, la duración estará finalmente determinada por el agotamiento de la respectiva imputación presupuestal asignada, si esto sucede primero. Su vigencia será el plazo contractual y cuatro (4) meses más contados a partir del acta de inicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, el plazo aquí estipulado, el contrato terminará por causales de incumplimiento de las obligaciones y cláusulas contractuales o por la ley. De igual forma, podrá ser prorrogado en caso de ser necesario, mediante acuerdo de adición suscrito por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez se agote la imputación presupuestal respectiva, el presente contrato se entenderá terminado en su ejecución.
PARAGRAFO TERCERO: La prestación del servicio en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ Y SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD estará
condicionado a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgó a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio 262 de 2017, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARAGRAFO CUARTO: La prestación del servicio en el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ estará condicionada a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgó a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio tripartita 436 de 2019, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARÁGRAFO QUINTO: La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del contrato cuando el contratista sea reportado en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la OFAC, se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación o reportado por organismos de supervisión como la UIAF por actividades que se puedan catalogar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal, la presente causal se hará extensiva cuando una o varias de las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, así como a los socios o accionistas respectivos.
En el evento en que el contratista pase a ser una persona expuesta públicamente (PEP) solo podrá continuar con la ejecución del contrato previa autorización del oficial de cumplimiento. Si el oficial de cumplimiento decide no continuar la ejecución del contrato La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del mismo.
DECIMA: LUGAR DE EJECUCION: La ejecución del contrato se realizara en los siguientes sitios:
1- -E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTA.: Carrera 8 No. 0-29 sur (Barrio Xxxxx Sur)
Bogotá D.C.
2 -E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA CON SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD:
LUGAR | DIRECCIÓN | MUNICIPIO |
Unidad Funcional Zipaquirá | Xxxxx 00 Xx 0-00 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx Área Urbana |
Puesto de Xxxxx Xxxxx | Xxxxx 0 Xx 0-00 | Xxxxx- Xxxxxxxxxxxx |
Puesto de Salud San Xxxxxxxx | Xxxxxxx 8 Nº 2-03 | San Xxxxxxxx- Cundinamarca |
3 -HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ: Xxxxx 0 xxx Xx. 11-90 Zipaquirá - Cundinamarca
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia las garantías que amparen los siguientes riesgos:
1. DE CUMPLIMIENTO: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la expedición de la garantía.
2. DE CALIDAD: Por una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será la ejecución del contrato y un (1) año más. El término se cuenta a partir de la fecha de expedición de la póliza.
3. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL: Para garantizar el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA, por un valor a asegurar equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual a la ejecución del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXCTRACONTRACTUAL: Por un monto equivalente a XXXXXX mínimos legales mensuales vigentes, y con una duración igual al plazo del contrato y tres (3) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía, para amparar daños a terceros que se originen por causa o con ocasión el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de adición en valor y/o prórroga, o cualquier modificación que requiera novedad en la póliza del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a ampliar, en valor y/o plazo, o a realizar lo correspondiente a la respectiva garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DE LEGALIZACIÓN: Todos los gastos orientados a legalizar y formalizar el presente contrato, como los anteriormente mencionados serán asumidos por el CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se entenderá
perfeccionado cuando se eleve a escrito el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y sea firmado por las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez perfeccionado el presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato podrá ser ejecutado una vez sean aprobadas las garantías, exista registro presupuestal y se suscriba el acta de inicio.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO. En el caso que el HOSPITAL evidencie que se presenta un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por parte del CONTRATISTA, adelantará el incumplimiento contractual previo al trámite establecido en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos del HOSPITAL, con la finalidad de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones y/o imponer la sanción que corresponda pudiendo cuantificar el perjuicio generado para hacer efectivas las garantías a favor de la entidad. Todo lo anterior por medio de acto administrativo debidamente motivado.
DÉCIMA QUINTA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad del contrato, el CONTRATISTA se obliga a pagar al HOSPITAL una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización por los perjuicios que le pueda ocasionar.
DÉCIMA SEXTA. MULTAS: El HOSPITAL impondrá en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones multas desde el uno por ciento (1%) diario del valor del contrato por cada día xx xxxx, sin sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
DÉCIMA SEPTIMA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLAÚSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y
de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro del HOSPITAL y podrán ser tomadas directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, o de la garantía constituida; si esto no fuere posible, se ejercerán las acciones legales a que haya lugar de conformidad con las normas pertinentes.
DÉCIMA OCTAVA. CADUCIDAD: El HOSPITAL podrá declarar la caducidad de este contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que se expresará la causa o causas que dieron lugar a ella, con fundamento en los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual se dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de solución de conflictos, como conciliación y transacción, sin perjuicio de los que establezca la ley para tal efecto.
VIGESIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN: El contrato no podrá ser cedido por El CONTRATISTA sin el consentimiento previo, expreso y escrito del HOSPITAL.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: El presente
contrato queda sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipula el Estatuto Contractual del Hospital; en los vacíos se atendrá a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, por lo que se entienden incorporadas las presentes cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.
VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO: El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: EL HOSPITAL podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato. Si El CONTRATISTA no se presentare a la liquidación bilateral o no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación deberá ser adoptada por acto administrativo.
VIGÉSIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de
juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el HOSPITAL.
VIGÉSIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al HOSPITAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL HOSPITAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al HOSPITAL. El CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al HOSPITAL, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o precederá a repararlos debidamente a satisfacción del HOSPITAL.
PARÁGRAFO: En el evento de ser condenado el Hospital a la reparación patrimonial de algún daño imputable al CONTRATISTA, el Hospital repetirá en contra de éste.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: los pertenecientes a la Convocatoria Pública núm. XX de 2021 y sus anexos, propuestas y documentos del CONTRATISTA, certificado de disponibilidad presupuestal y Resolución de adjudicación. En caso de inconsistencias entre la propuesta del CONTRATISTA y el presente contrato, prevalecerá lo escrito en el contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones que xxxxx xxxxxxse en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son enviadas a las direcciones indicadas a continuación:
CONTRATISTA: | |
CARGO: | |
DIRECCIÓN: | |
EMAIL: |
PARÁGRAFO: Con la suscripción del contrato, el CONTRATISTA manifiesta expresamente la autorización para ser notificado en las direcciones (física y electrónica) previamente registradas.
TRIGESIMA. SUPERVISIÓN: La Supervisión que de acuerdo a nuestro manual de contratación comprende funciones generales, administrativa, jurídica, financiera y técnica para la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ y para la UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ CON SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE
SALUD, estará a cargo del Subdirector Operativo (Grado 02)- Hotelería o quien haga sus veces, o de quien delegue el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA.
En el Hospital Regional de Zipaquirá, la Supervisión administrativa, jurídica y financiera para el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ, estará a cargo del Subdirector Operativo (Grado 02)- Hotelería o quien haga sus veces, o de quien delegue el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, por lo que la Supervisión técnica estará a cargo del Director de Hospital (Grado 15) o quien haga sus veces, o de quien delegue el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los
EL HOSPITAL | EL CONTRATISTA |
GERENTE REPRESENTANTE LEGAL
Elaboró: | |
S. Xxxxxx Xxxxxx Xxx | |
Prof. Esp. III en misión | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica | |
Vto. Bueno: | Subdirectora de Hotelería |
Supervisor del contrato |
Vto. Bueno: | Director Regional |
Supervisor del contrato |