CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE
Contrato de licencia de software
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE
________________________
De una parte, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.098.659 expedida en Xxxxxxx, quien en su calidad de Rector, cargo para el cual fue nombrado según Resolución No. 02 del 29 de septiembre de 2020, emanada del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx, actúa en nombre y representación legal de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXX, identificada con NIT 891.480.035-9 Institución de Educación Superior del Orden Nacional, que en adelante se denominará EL LICENCIANTE.
De otra parte, __________________ quien para los efectos del presente contrato se denominará EL LICENCIATARIO.
EL LICENCIANTE y EL LICENCIATARIO recibirán en adelante la denominación de la "Parte" por separado y las "Partes" de forma conjunta.
Se reconocen ambas Partes con capacidad legal suficiente y poder para este acto y, a tal efecto
EXPONEN
Que EL LICENCIANTE es el titular de los derechos del software XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual corresponde a un desarrollo tecnológico para …………………………..
Que EL LICENCIANTE es dueño de la información y know how confidenciales relacionados con el software descrito y referido anteriormente.
Que EL LICENCIATARIO es una empresa que desarrolla su actividad en el sector …………………………., del software XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Que EL LICENCIATARIO está interesado en obtener una licencia no exclusiva de los Derechos sobre el software de propiedad de EL LICENCIANTE (tal y como se definen más adelante).
Que las Partes están interesadas en ejecutar este Contrato con base a las cláusulas detalladas a continuación.
Por lo tanto, en consideración de lo expuesto anteriormente y de los compromisos expresados en este documento, EL LICENCIANTE y EL LICENCIATARIO, con la intención de obligarse legalmente, acuerdan por este documento que serán de aplicación las siguientes
DEFINICIONES
En este Contrato, los siguientes términos, ya sea en singular o en plural, tienen los siguientes significados:
Licenciante: parte que concede una licencia
Licenciatario: parte que recibe una licencia
Licencia: Autorización para el uso y/o aprovechamiento de derechos de propiedad intelectual.
Clientes: cualquier entidad de la cual EL LICENCIATARIO, sus Filiales o Sublicenciatarios reciba cualquier tipo de ingreso obtenido de la explotación de los Derechos de propiedad intelectual.
Comercialización, Comercializar: todas las actividades que se relacionan con el etiquetado, la publicidad, la promoción, el marketing, la acción de poner el precio, la distribución, el almacenaje, el ofrecimiento para la venta, la venta, y el servicio y apoyo al cliente.
Contrato: este contrato de licencia, incluyendo cualquier tabla, apéndice, anexo o adenda que pueda ser añadida o anexada a este documento, de acuerdo con sus estipulaciones.
Desarrollo, Desarrollar: actividades relacionadas con el desarrollo del Producto, incluyendo la validación, estudios y análisis de producto, ensayos de estabilidad, desarrollo de procesos, aseguramiento de la calidad, control de calidad, estudios previos y posteriores al proceso de registro del software.
Fecha de Entrada en vigencia: fecha indicada en la primera página del presente Contrato.
Filial: cualquier entidad legal bajo el control directo o indirecto de EL LICENCIATARIO, o bajo el mismo control directo o indirecto que EL LICENCIATARIO, entendiéndose control como:
Tener directa o indirectamente el 50% o más del valor nominal del capital de la empresa en cuestión, o
Tener la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o asociados de esa entidad, o
Tener la propiedad directa o indirecta de hecho o legalmente, de los poderes de toma de decisión en dicha empresa.
Información Confidencial: toda información, incluyendo, pero no limitándose a, la información técnica, científica y empresarial, conocimientos, know-how, datos y materiales de naturaleza confidencial o propietaria de una Parte (Parte Emisora) o controlada por ella, y que sea comunicada a la otra Parte (Parte Receptora) en el marco de este Contrato.
Parte Emisora: para una determinada Información Confidencial, es la Parte que es la primera en revelar dicha Información Confidencial a la otra Parte, en el marco de este Contrato.
Parte Receptora: para una determinada Información Confidencial, es la Parte que recibe dicha Información Confidencial de la Parte Emisora, en el marco de este Contrato.
Tercero: cualquier entidad distinta de cualquiera de las Partes o de sus Filiales.
Implementación: En la fase de implementación, el equipo de desarrollo codifica el producto. Se analizan los requisitos para identificar tareas de codificación más pequeñas que puedan hacerse diariamente para conseguir el resultado final.
Operación: En esta fase se corrigen errores, se resuelven problemas de los usuarios y se administran los cambios hechos en el software. También se supervisa el rendimiento general del sistema, la seguridad y la experiencia del usuario para identificar nuevas maneras de mejorar el software existente.
Software as a service: modelo de distribución de software donde el soporte lógico y los respectivos datos que maneja se alojan en los servidores de un proveedor, cuyo acceso es a través de Internet. El proveedor no solo proporciona el hardware, sino también el software correspondiente.
Soporte básico: Se trata de un nivel de soporte inicial, donde se intentan resolver las incidencias más sencillas que presentan los usuarios.
Soporte especializado: Se trata de un nivel de soporte avanzado, donde se atienden los incidentes de mayor complejidad, que pueden incluso llegar a comprometer la integridad y funcionalidad del software.
Afiliados: Personas u organizaciones, vinculadas al licenciatario, autorizadas para el uso del software, de acuerdo con los niveles de acceso y servicio permitidos.
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la concesión por parte de EL LICENCIANTE en favor de EL LICENCIATARIO, de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato, de una licencia no exclusiva de tipo software as a service, sobre los Derechos del software XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de propiedad de EL LICENCIANTE para:
La implementación del software para EL LICENCIATARIO que incluye todo lo relacionado con la capacitación y el levantamiento de la información.
La operación del software implementado.
ALCANCES DEL OBJETO
La licencia de uso del software que se concede a través del presente contrato incluye los siguientes módulos: XXXX
La licencia de uso del software, incluye un servicio de soporte básico, el cual será prestado por EL LICENCIANTE o por quien este designe para este fin.
Si se requiere por parte de EL LICENCIATARIO un servicio de soporte técnico especializado, será solicitado y cobrado de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.3 del presente contrato. Este servicio sólo podrá ser prestado por EL LICENCIANTE o por quien este designe para tal fin.
EL LICENCIATARIO podrá usar para sí mismo, o en favor de sus afiliados la licencia que se otorga en virtud del presente contrato, sin embargo, toda la responsabilidad por el manejo y el uso adecuado de conformidad con lo que aquí se establece recae única y exclusivamente en EL LICENCIATARIO. EL LICENCIANTE se reserva el derecho de solicitar información, validar y revisar de manera periódica que el software XXXXXXXXXXXXXXXXXXX sea usado únicamente por parte de EL LICENCIATARIO o sus afiliados.
ÁMBITO TERRITORIAL
La licencia otorgada bajo este contrato se concede sólo para el Territorio Colombiano, y los efectos de esta no pueden extenderse a cualquier otro país sin el consentimiento expreso y por escrito de EL LICENCIANTE.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
EL LICENCIANTE, utilizando recursos razonables, pondrá a disposición de EL LICENCIATARIO los conocimientos técnicos y el know-how relacionado con los Derechos de software y que puedan ser necesarios para EL LICENCIATARIO para la explotación de dichos derechos.
EL LICENCIATARIO cubrirá cualquier coste ocasionado por los viajes y demás gastos del personal de EL LICENCIANTE necesarios para una mejor transferencia del know-how o los conocimientos técnicos. El posible efecto de esta transferencia de conocimiento sobre las actividades habituales de EL LICENCIANTE deberá minimizarse por parte de EL LICENCIATARIO:
aceptando asistencia remota (teléfono, correo electrónico, on-line) cuando sea posible; y
dedicando personal suficiente y con capacidad técnica para las actividades de transferencia de know-how o conocimiento y asegurándose que sus posibles subcontratistas hagan lo mismo.
CONFIDENCIALIDAD
Tratamiento de la Información Confidencial.
Las Partes intercambiarán Información Confidencial para ejecutar el presente Contrato y se comprometen a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la información así definida, y en especial a:
Utilizar la Información Confidencial de forma reservada.
No divulgar ni comunicar la Información Confidencial facilitada por la Parte
Emisora.
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la Parte Emisora y únicamente en los términos de tal aprobación.
Restringir el acceso a la Información Confidencial a sus respectivos empleados, asociados, contratistas y a cualquier persona que, por su relación con las Partes, pueda o deba tener acceso a dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad.
Utilizar la Información Confidencial o fragmentos de ésta exclusivamente para los fines de la ejecución del presente Contrato, absteniéndose de cualquier otro uso.
Las Partes serán responsables entre sí ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, asociados, contratistas o cualquier otra persona a la que hubieran revelado la Información Confidencial.
LAS PARTES en materia de protección de datos de carácter personal, declaran su reconocimiento y respeto hacia la misma.
Excepciones al tratamiento de la Información Confidencial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula anterior, las Partes podrán usar o difundir Información Confidencial que:
sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público por medios diferentes a una infracción del presente Contrato por cualquiera de las Partes, o
se haya generado, de forma independiente, por o para la Parte Receptora, sin ninguna conexión con la Información Confidencial, y siempre que dicha generación pueda ser documentada por petición de la Parte Emisora, o
fuera conocida por la Parte Receptora con anterioridad a la fecha en la que la recibió de la Parte Emisora, siempre que la Parte Receptora lo pueda demostrar documentalmente, o
la información recibida proceda de un Tercero que no exija secreto, o
deba ser comunicada por ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Emisora de dicho requerimiento con el fin de que ésta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más Información Confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.
Tratamiento de este Contrato como Información Confidencial.
Todos y cada uno de los términos y condiciones de este Contrato se considerarán Información Confidencial. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Parte podrá comunicar a Terceros, incluyendo comunicaciones públicas de carácter general, la existencia de este Contrato, las Partes que lo suscriben, el Objeto del mismo (incluyendo mención expresa a los Derechos de software, la naturaleza exclusiva o no exclusiva y a la existencia de contraprestación, pero no las cantidades o cifras relativas a la misma), el Territorio, la Fecha de Entrada en Vigor y la duración.
DURACIÓN
Este Contrato será efectivo a partir de la Fecha de Entrada en vigencia por un período de (un) 1 año, en caso de requerir algún ajuste en las condiciones aquí establecidas, se deberá suscribir un nuevo contrato.
CESIÓN Y SUBLICENCIAS
Cesión. EL LICENCIATARIO no podrá ceder ni transferir total o parcialmente los derechos que se le otorgan por este Contrato. Así, EL LICENCIATARIO no podrá vender, asignar, transferir, hacer préstamo de, o hipotecar en parte o en su totalidad, ninguno de los derechos concedidos por este Contrato, ni delegar ninguna de sus obligaciones o deberes exigidos por el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de EL LICENCIANTE. La fusión, consolidación o reorganización de EL LICENCIATARIO con uno o más Terceros no implicará la transferencia sustancial de ninguno de los derechos concedidos por este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de EL LICENCIANTE.
Sublicencias. EL LICENCIATARIO no podrá conceder Sublicencias a Terceros sin el previo consentimiento por escrito de EL LICENCIANTE.
DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor sobre el software titulado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX son propiedad exclusiva de EL LICENCIANTE y en efecto será este quien podrá disponer de su uso, así como de las modificaciones y/o actualizaciones que considere convenientes para el correcto desempeño del mismo, por lo que estas no serán objeto de discusión con EL LICENCIATARIO, quien deberá aceptarlas, en caso que lo considere necesario podrá formular recomendaciones a EL LICENCIANTE, quien validará su pertinencia y podrá realizar ajustes de conformidad con lo solicitado, sin que esto se constituya en una obligación frente a EL LICENCIATARIO.
Defensa frente a infractores de los Derechos de autor. En el caso de infracción de cualquier Derecho de autor sobre el software por un Tercero, la Parte que tenga conocimiento de ello lo notificará a la otra, proporcionándole toda la evidencia de dicha infracción de la que disponga.
Toda la información que EL LICENCIANTE recopile o almacene en virtud de la ejecución del presente contrato, podrá ser utilizada para sus propios fines, indistintamente cualquiera que este sea, para lo cual el LICENCIATARIO acepta y manifiesta su conformidad.
PROHIBICIÓN FRENTE A MODIFICACIONES Y MEJORAS
EL LICENCIATARIO entiende y acepta que no podrá realizar ningún tipo de modificación y/o mejora al software objeto de la presente licencia, y que el desconocimiento de la presente cláusula acarreará la terminación del contrato, así como el cobro de los perjuicios que pudieran derivarse de dichos actos, de conformidad con lo establecido en la cláusula 17 del presente contrato.
REPRESENTACIÓN y GARANTÍAS
Garantías no cubiertas. Ninguna de las Partes ofrece ningún tipo de garantía distinta a las afirmadas expresamente en este Contrato.
RESPONSABILIDADES SOBRE EL DESARROLLO Y LA COMERCIALIZACIÓN
Responsabilidades sobre el Desarrollo y la Comercialización. EL LICENCIATARIO será el único responsable de los daños, perjuicios, pérdidas o gastos que puedan derivar del Desarrollo y/o Comercialización.
Diligencia por EL LICENCIATARIO en el Desarrollo. EL LICENCIATARIO deberá hacer todos los esfuerzos razonables en Desarrollar el Producto con la mayor diligencia posible. Sin embargo, EL LICENCIATARIO podrá terminar dicho Desarrollo por razones técnicas o comerciales en aplicación la cláusula 14.4.
VALOR
Pago por implementación. En contraprestación por los derechos licenciados por EL LICENCIANTE en este Contrato, EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE una suma equivalente a (XXXX millones de pesos) $XXX.000.000 anuales por concepto de la implementación del software pagaderos el día __ del mes de ___ del año ____.
Pagos mensuales. EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE una suma equivalente a (_______________ de pesos) $0.000.000 mensuales por concepto de la operación del software (software as a service)
Pago por anualidad o mensualidad asumidas por la organización de productor. EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE una suma equivalente a (_______________ de pesos) $0.000.000 mensuales por concepto de ____
Anualidad o mensualidad asumidas por entidades. EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE una suma equivalente a (_______________ de pesos) $0.000.000 mensuales por concepto de
Soporte técnico especializado. EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE por concepto de costo por hora correspondiente al servicio de soporte técnico especializado corresponde a (_______________ de pesos) $000.000
Procedimiento de Pago. El pago será realizado por EL LICENCIATARIO tal y como se indique en dichas facturas. Si no se da indicación alguna, el pago deberá efectuarse antes de treinta (30) días calendario tras la fecha de emisión de la factura, por transferencia bancaria a la cuenta especificada en la factura. Asimismo, si no se da indicación en la factura en otro sentido, EL LICENCIATARIO identificará la transferencia bancaria con el número de la factura y la siguiente referencia: “Licencia de software XXXXXXXXXXXXXXXXXXX”.
Pagos atrasados. Cualquier pago relacionado con este Contrato que no se efectúe dentro de un periodo de treinta (30) días naturales después de la fecha debida se recargará con la tasa máxima de interés definida por el Banco de la República desde el primer día tras la fecha en la que fuera debido.
Este interés deberá incluirse en todos los pagos correspondientes. La aceptación por EL LICENCIANTE de dichos pagos no implica su renuncia a indemnización de daños y perjuicios si procediere.
Contabilidad y Auditoría. EL LICENCIATARIO llevará archivos de contabilidad y documentación de apoyo, Producto a Producto, para el cálculo de las Ventas Netas y de las regalías. Estos archivos y la documentación de apoyo deberán mantenerse al menos durante cinco (5) años tras el final del periodo de pago con el que estén relacionados. Asimismo estos archivos y la documentación de apoyo deberán estar disponibles durante horas normales de oficina para la inspección por un auditor independiente elegido por EL LICENCIANTE, y sobre
el que EL LICENCIATARIO no plantee objeciones razonables, de forma que no interfieren materialmente con la actividad habitual de EL LICENCIATARIO.
EL LICENCIANTE notificará por escrito su intención de llevar a cabo esta auditoría con al menos treinta (30) días naturales de antelación. Las auditorías no podrán efectuarse más de una vez al año. El auditor no podrá comunicar a EL LICENCIANTE ninguna información distinta a aquella necesaria para verificar si los informes y pagos hechos o que deban hacerse son correctos. Si EL LICENCIATARIO lo requiere, el auditor debe acreditar que sus honorarios no dependen de los resultados de la auditoría.
Los resultados de la auditoría deberán ser comunicados por escrito a cada una de las partes. Si la auditoría determina un pago a realizar por EL LICENCIATARIO superior al que en su momento se realizó, la diferencia entre ambas cantidades deberá ser abonada por EL LICENCIATARIO a EL LICENCIANTE en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de dicha comunicación. Si como resultado de la auditoría se determina que hubo un sobrepago por parte de EL LICENCIATARIO, la cantidad excedente será deducida de los valores a pagar por EL LICENCIATARIO.
EL LICENCIANTE correrá con todos los gastos y tasas de dicha auditoría, pero sí de la misma se deduce que la diferencia entre la cantidad pagada a EL LICENCIANTE y la que le correspondía para cualquier periodo de pago anual dado es mayor de un cinco por ciento (5%) de la cantidad pagada, EL LICENCIATARIO deberá correr con todos los gastos y tasas de dicha auditoría y deberá abonar la diferencia como si la misma fuera un pago atrasado desde la fecha en la que se realizó el pago incorrecto.
GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos y derechos e impuestos que se ocasionen con motivo del Contrato serán satisfechos por EL LICENCIATARIO.
En particular el EL LICENCIATARIO asume la obligación de pagar los impuestos que, según la legislación vigente y resultantes, en su caso, de Convenios existentes para evitar la doble imposición, graven a cargo del preceptor de remuneraciones resultantes de los contratos de licencia de uso de software.
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
LAS PARTES manifiestan que los datos personales que sean entregados para el desarrollo del Acuerdo fueron obtenidos de manera xxxx y lícita conforme a la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto Único 1074 de 2015, Circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como las normas que las complementen, modifiquen, sustituyan y adicionen. Igualmente, LAS PARTES declaran que, con ocasión del presente contrato, autorizan a la otra parte, de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca para que la información personal que exista o se recolecta en bases de datos de LAS PARTES, de carácter personal, financiero y legal, de la cual sean titulares y/o encargados y/o responsables del tratamiento, previa autorización escrita, expresa e informada otorgada por el titular de la información personal o permitida por la ley, de buena fe, se use, circule, comparta, actualice, suprima o inactive, almacene, transfiera y transmita, sin que dicha situación represente comercialización de la misma, en ejecución del objeto y propósitos misionales de cada entidad, y en especial para los fines establecidos en sus respectivas Políticas de Tratamiento de Datos Personales y para el cumplimiento de este Acuerdo.
LA PARTE que autoriza el uso de su información personal, podrá ejercer los derechos que le otorga la Ley para acceder, actualizar, obtener prueba de autorización y oposición, rectificar, presentar quejas, suprimir y/o a revocar la autorización y contenido sobre los datos otorgados y/o los de quien es titular, encargado o responsable, conforme sus Políticas de Tratamiento de Datos Personales. LA PARTE que recibe la información debe garantizar que los mecanismos a través de los cuales se hace uso de la misma sean seguros y confidenciales, respaldados por procedimientos encaminados al efectivo cumplimiento de los derechos a su favor y a favor del titular del dato. Cada parte actúa como tercero de buena fe frente a la información personal que le sea entregada, por lo que en caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y /o indemnización por falta de legitimidad de una de LAS PARTES, en cuanto al tratamiento de datos personales suministrados para el desarrollo del Acuerdo, agotará el procedimiento previsto en su Política de Tratamiento de Datos Personales y asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades.
TERMINACIÓN
Terminación. Este Contrato terminará por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término convenido en la Cláusula 6, o por su resolución de acuerdo con los siguientes apartados:
Terminación por incumplimiento. Cualquier Parte tendrá derecho a dar por finalizado el Contrato, mediante una comunicación por escrito a la otra Parte, cuando se haya producido un incumplimiento por la última (Parte incumplida) de las obligaciones y compromisos contraídos por este Contrato, que haya continuado durante quince (15) días naturales después de que se le advirtiera por escrito y fehacientemente.
Efectos de la terminación por EL LICENCIANTE debido a incumplimiento de EL LICENCIATARIO.
Sin renuncia a las indemnizaciones y otros medios que le puedan corresponder legalmente, si EL LICENCIANTE da por finalizado este Contrato por incumplimiento de EL LICENCIATARIO, la licencia de los Derechos de software concedidos por EL LICENCIANTE a EL LICENCIATARIO bajo este Contrato finalizará inmediatamente en todo el Territorio. En este caso, EL LICENCIATARIO devolverá a EL LICENCIANTE, o a quien este designe, sin ningún cargo:
Todas las copias y muestras que estén bajo la posesión o control del EL LICENCIATARIO y que contengan Información Confidencial de EL LICENCIANTE.
Efectos de la terminación por EL LICENCIATARIO debido a incumplimiento de EL LICENCIANTE.
Sin renuncia a las indemnizaciones y otros medios que le puedan corresponder Iegalmente, si EL LICENCIATARIO da por finalizado este Contrato por incumplimiento de EL LICENCIANTE, este transferirá a EL LICENCIATARIO, sin ningún cargo, toda la información confidencial que esté bajo la posesión o control de EL LICENCIANTE y que contengan Información Confidencial de EL LICENCIATARIO.
Causas de resolución.
EL LICENCIATARIO podrá resolver el Contrato si EL LICENCIANTE le impidiere activamente la utilización del software objeto de esta licencia.
EL LICENCIANTE podrá resolver el Contrato, sin que proceda indemnizar a EL LICENCIATARIO por concepto alguno, por las causas relacionadas a continuación:
La falta de pago de los valores indicados en la cláusula 12. dentro de los plazo definidos.
Cualquier incumplimiento esencial del Contrato.
Una modificación en la situación de EL LICENCIATARIO que le impidiera explotar por sí mismo y libremente la licencia, en particular: la disolución o cesación en la actividad de EL LICENCIATARIO; procedimiento concursal o cualquiera otra situación de insolvencia provisional o definitiva de este.
Terminación debido al cese del uso de la licencia por parte de EL LICENCIATARIO. Las Partes darán por finalizado este Contrato de mutuo acuerdo y por escrito, dentro de un periodo máximo de noventa (90) días calendario tras la comunicación por escrito y fehacientemente de EL LICENCIATARIO a EL LICENCIANTE de su intención de finalizar el uso de la licencia del software.
Terminación por concurso de acreedores. Cualquiera de las Partes podrá dar por finalizado este contrato si la otra entra en un proceso de concurso de acreedores o similar por el que deba asignar sus activos o actividades o el control de las mismas a un Tercero.
Derechos y obligaciones tras la finalización o terminación. Una vez finalizado o terminado el presente Contrato, cesarán todas las obligaciones y derechos de las Partes establecidos en él, excepto:
las obligaciones relativas a la Confidencialidad (Cláusula 6), que permanecerán según lo establecido en dicha Cláusula; y
las obligaciones relativas a indemnizaciones, reconocimiento de los derechos de propiedad industrial, derecho de autor, que permanecerán indefinidamente; y
las obligaciones de pago contenidas en este Contrato y que sean de aplicación anterior a la fecha de terminación efectiva.
CONSERVACIÓN DE ESTIPULACIONES
En el caso de que cualquier estipulación del Contrato fuera nula o inaplicable, dicha estipulación será aplicada en la medida permitida por la Iey aplicable, y las restantes estipulaciones permanecerán en vigor.
CLÁUSULA PENAL:
El incumplimiento por parte de algunas de las partes de la totalidad o alguna de las obligaciones del presente Acuerdo, le dará el derecho a LA PARTE CUMPLIDA para exigir a título xx xxxx el pago de una suma equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (50 SMMLV), suma que podrá ser exigida, sin necesidad de requerimiento o constitución en xxxx. El pago de la pena no extingue la obligación principal ni los perjuicios que pudieran llegarse a originar los cuales serán exigibles judicialmente.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato tiene naturaleza privada y está sometido a las leyes de la República de Colombia.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia, diferencia, disputa o reclamación que surja entre LAS PARTES, relativa al presente acuerdo, incluyendo su formación, suscripción, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación y demás asuntos que surjan con ocasión del presente contrato, antes, durante y en forma posterior a su ejecución, podrá ser resuelta adelantando las siguientes actuaciones en el mismo orden en que están previstas:
Arreglo Directo. LAS PARTES intentarán arreglar sus diferencias a través de la negociación directa de las mismas, esto es, sin la intervención de terceros (3º). Esta etapa se extenderá por un término xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que una de las partes manifieste por cualquier medio escrito a la otra, el origen de la diferencia.
Conciliación. Una vez vencido el plazo previsto en el numeral anterior sin que se haya logrado un acuerdo, se considerará que la etapa de arreglo directo resultó infructuosa, y las diferencias surgidas entre LAS PARTES serán dirimidas a través del mecanismo de conciliación en derecho, para lo cual la parte interesada presentará a su xxxxx, solicitud de trámite ante cualquiera de las entidades competentes a su elección.
La iniciación y el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias contractuales regulados en la presente Cláusula, no provocará la terminación ni la suspensión del contrato, mientras éste continúe vigente, debiendo LAS PARTES cumplir con las obligaciones no afectadas por la controversia o diferencia sometida a arreglo directo y/o conciliación.
No obstante lo anterior, en cualquier momento, después de haber fracasado el arreglo directo y la conciliación, LAS PARTES podrán acudir a la jurisdicción ordinaria.
NOTIFICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con la ejecución de este Contrato deberán dirigirse a:
EL LICENCIANTE
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Dirección: CRA 27 # 10-02
Ciudad: PEREIRA
Email: xxxxxxx@xxx.xxx.xx
EL LICENCIATARIO
Dirección
Ciudad
Celular:
Email:
Cualquier otra comunicación relativa a este Contrato deberá hacerse por escrito y se considerará efectuada cuando la reciba el destinatario de forma efectiva. Estas comunicaciones podrán enviarse por correo electrónico a las direcciones definidas en la presente cláusula.
ACUERDO COMPLETO
Contrato. Este Contrato y, en su caso, sus Anexos, definen enteramente el acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo previo, oral o escrito, entre las Partes y/o sus predecesores respecto a sus contenidos. Consecuentemente, las Partes renuncian a cualquier derecho a reclamaciones basadas en estipulaciones previas que no hayan quedado recogidas en este Contrato, en lo referente a los aspectos específicos que implican su ejecución y aplicación.
Modificación. Cualquier modificación o enmienda a este Contrato será válida sólo si se hace por escrito y está firmada por los representantes legales de las Partes. Las Partes pueden enmendar, modificar o alterar cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, pero sólo mediante un documento escrito y suscrito por ambas Partes.
No representación. Este Contrato no supone una autorización a ninguna de las Partes para actuar como representante o agente de la otra Parte, ni supondrá de facto que tiene tal autorización. Ninguna de las Partes podrá realizar afirmaciones o contraer compromisos de cualquier tipo o desarrollar cualquier acción que obligue a la otra Parte.
Divisibilidad. Si alguno de los términos de este Contrato es declarado no válido, ilegal, no aplicable o nulo por una decisión final e inapelable según la jurisdicción competente, las Partes no estarán obligadas a su cumplimiento, pero sólo en el grado en que el término específico sea no válido, ilegal, no aplicable o nulo. Si el resto del Contrato puede ejecutarse sin alteración sustancial, entonces los términos no afectados por dicha decisión seguirán siendo aplicables hasta el grado permitido legalmente.
Nombres de las cláusulas y apartados. Los nombres de las cláusulas y apartados de este Contrato son sólo una referencia y no deben afectar a su significado o interpretación.
PERFECCIONAMIENTO
En prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes suscriben el presente Contrato, a través de sus representantes legales debidamente autorizados.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXX NOMBRE DE LA EMPRESA
EL LICENCIANTE EL LICENCIATARIO