Contract
CONDICIONES PARTICULARES | |
I. VENDEDOR: | *●+ En calidad de [TIPO DE AGENTE] |
II. COMPRADOR: | *●+ En calidad de [TIPO DE AGENTE] |
III. PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO | *●+ |
IV. PUNTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO | *●+ |
V. TRAMOS | *●+ *●+ |
VI. CAPACIDAD DE TRANSPORTE CONTRATADA | *●+ KPCD |
VII. PRECIO | *●+ *USD/KPC+ |
VIII. GARANTÍA | Pagaré en Blanco [ ] Prepago [ ] |
IX. DÍA DE GAS DE TRANSPORTE | *●+ |
X. FECHA DE INICIO DE TRANSPORTE DE GAS Y FECHA DE TERMINACIÓN DEL TRANSPORTE DE GAS | *●+ |
XI. DESTINO | Mercado regulado [ ] Mercado no regulado [ ] |
XII. CUENTA PARA PAGOS | Cuenta *●+ No. *●+ del Banco *●+ a nombre de *●+ |
XIII. NOTIFICACIONES | Notificaciones al Vendedor: Atención a: *●+ Dirección: *●+ Correo Electrónico: *●+ Teléfono: *●+ Fax: *●+ Notificaciones al Comprador: Atención a: *●+ Dirección: *●+ Correo Electrónico: *●+ Teléfono: *●+ Fax: *●+ |
XIV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS | Arbitraje [ ] Jurisdicción Ordinaria/Contenciosa [ ] |
CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS EN FIRME NO. [ ]
Entre los suscritos, [REP LEGAL VENDEDOR], mayor de edad y domiciliado en [ ], identificado con la cédula de ciudadanía número [ ] expedida en [ ], actuando en su condición de Representante Legal de [NOMBRE DEL AGENTE VENDEDOR], NIT [ ] sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. [ ] del [ ] de la Notaría [ ] del Círculo de [ ], con Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio de [ ] No. [ ](en adelante, el “Vendedor”), y [REP LEGAL COMPRADOR], mayor de edad, domiciliado en [ ], identificado con cédula de ciudadanía número [ ]expedida en[ ], actuando en su condición de Representante Legal de la sociedad [NOMBRE DEL AGENTE COMPRADOR ], con NIT [
],sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. [ ] del [ ] de la Notaría [ ] del Círculo de [ ], con Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio de [ ] No. [ ](en adelante, el “Comprador”),quienes en conjunto se denominarán las “Partes”, han acordado a través del “Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo para capacidad de transporte”, administrado por el Gestor xxx Xxxxxxx, celebrar el presente Contrato de Transporte de Gas Natural bajo la modalidad Firme (en adelante, el “Contrato”), el cual se regirá por los términos y condiciones definidos en dicho proceso y descritos en este documento, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que mediante la Resolución CREG 089 de 2013, se reglamentaron aspectos comerciales xxx xxxxxxx mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
SEGUNDA. Que en el artículo 46 y el Anexo 8 de la Resolución CREG 089 de 2013, se estableció el Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo para Capacidad de Transporte, el cual es un mecanismo por medio del que se pone a disposición de los interesados la capacidad de transporte que haya sido contratada en el mercado primario y no haya sido nominada para el siguiente día de gas.
TERCERA. Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 46 y en el Anexo 8 de la Resolución CREG 089 de 2013, el Gestor xxx Xxxxxxx Gestor xxx Xxxxxxx en su calidad de Administrador de las Subastas y Subastador, adjudicó al Comprador una Capacidad Disponible Secundaria equivalente a la Capacidad de Transporte Contratada establecida en el Numeral VI de las Condiciones Particulares del presente Contrato.
CUARTA. Que el Gestor xxx Xxxxxxx al definir las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos, de conformidad con lo previsto en el literal d del Numeral 6.7 del Anexo 8 de la Resolución CREG 089 de 2013, designó al Vendedor para que transfiriera al Comprador la Capacidad de transporte Disponible Secundaria que le fue adjudicada a este último.
QUINTA. Que el Vendedor es un agente de los definidos en el artículo 36 de la Resolución CREG 089 de 2013, y por lo tanto puede intervenir en el Mercado Secundario como vendedor de Capacidad Disponible Secundaria.
SEXTA. Que el Comprador es un agente de los definidos en el artículo 37 de la Resolución CREG 089 de 2013, y por lo tanto puede intervenir en el Mercado Secundario como remitente de corto plazo de Capacidad de transporte Disponible secundaria.
SÉPTIMA. Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 7 del artículo 46 de la Resolución CREG 089 de 2013, el Vendedor y el respectivo Comprador serán responsables de suscribir el contrato de compraventa de Capacidad de transporte Disponible Secundaria, el cual deberá cumplir las condiciones y los requisitos mínimos de un contrato firme conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la señalada Resolución.
OCTAVA. Que de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013, los vendedores y compradores que participen en negociaciones de contratos de transporte en el mercado secundario, deben declarar ante el gestor xxx xxxxxxx la información detallada en dicho Anexo.
Que dadas las anteriores consideraciones, las Partes suscriben el presente Contrato, el cual se regirá por la Ley aplicable y vigente en la materia, y en especial, por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES. Se entienden incorporadas al Contrato, los términos definidos en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, especialmente los definidos en las resoluciones CREG 071 de 1999 y 089 de 2013 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Todos los términos en mayúsculas que se utilizan en este Contrato, independientemente que se encuentren en plural o singular, tendrán el significado descrito a continuación:
1. Anexos: Son documentos que hacen parte integral del Contrato.
2. Capacidad de Transporte Contratada: Capacidad Disponible Secundaria en la Ruta definida en el Numeral V de las Condiciones Particulares del Contrato, expresada en KPC, establecida en el Numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato.
3. Condiciones Particulares: Corresponden a las condiciones específicas acordadas por las Partes y establecidas en la carátula del presente Contrato, la cual hace parte integral del mismo.
4. Contrato firme o que garantiza firmeza, CF: Contrato escrito en el que un agente garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural sin interrupciones,
durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico.
5. Día de Gas: Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el transporte de gas natural.
6. KPC: Se refiere a miles de pies cúbicos que es la unidad de medida en la cual se expresa cualquier capacidad de transporte de gas natural dentro del presente Contrato.
7. MBTU: Se refiere a Millones de Unidades Térmicas Británicas que es la unidad de medida en la cual se expresa cualquier cantidad de energía en forma de gas natural dentro del presente Contrato.
8. Mercado Secundario: Mercado donde los participantes xxx xxxxxxx con derechos de suministro de gas pueden negociar sus derechos contractuales. Los productores comercializadores de gas natural y los comercializadores de gas importado podrán participar como compradores en este mercado, en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013.
9. Ruta: Hace referencia al conjunto de tramos establecidos en el Numeral V de las Condiciones Particulares del presente Contrato para el transporte del gas natural.
10. TRM. Se refiere a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx que es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos de América.
11. Punto de Inicio del Servicio: Corresponde al punto establecido en el Numeral III de las Condiciones Particulares del Contrato.
12. Punto de Terminación del Servicio: Corresponde al punto establecido en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del Contrato.
SEGUNDA. OBJETO. Por medio del presente Contrato el Vendedor se obliga a transferir en el mercado secundario al Comprador a título de compraventa, Capacidad Disponible Secundaria equivalente a la Capacidad de Transporte Contratada que se detalla en el Numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato, bajo la modalidad de “Contrato Firme o que Garantiza Firmeza” de que trata el Numeral 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 089 de 2013, a cambio del pago de una remuneración por parte del Comprador, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este documento y sus anexos.
TERCERA. PRECIO. El precio de la Capacidad Disponible Secundaria objeto del Contrato será el establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las Partes no podrán acordar modificaciones al precio de adjudicación del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El precio de la Capacidad Disponible Secundaria adjudicada no incluye ningún tributo, contribución, gravamen, derecho, tasa, sobretasa ni aporte, los cuales estarán a cargo del sujeto pasivo correspondiente, según lo establezca la Ley o el acto que hubiese creado el correspondiente tributo.
CUARTA.VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato estará vigente desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del Día de Gas, definido en el Numeral IX de las Condiciones Particulares del Contrato.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El Vendedor se obliga para con el Comprador a lo siguiente:
1. Transferir a título de venta a favor del Comprador una Capacidad Disponible Secundaria equivalente a la Capacidad de Transporte Contratada prevista en el Numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato.
2. Efectuar la facturación de la Capacidad de Transporte Contratada de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
3. Registrar el Contrato ante el Gestor xx Xxxxxxx de acuerdo con lo establecido en Numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 089 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
4. Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la ley y la regulación aplicable.
SEXTA.OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. El Comprador se obliga para con el Vendedor a lo siguiente:
1. Pagar la Capacidad de Transporte Contratada al precio establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares del Contrato.
2. Pagar los demás conceptos a los que hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato.
3. Registrar el Contrato ante el Gestor xx Xxxxxxx de acuerdo con lo establecido en Numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 089 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
4. Cumplir con las órdenes operacionales que sean impartidas por el transportador para efectos de mantener la estabilidad del Sistema de Transporte y la continuidad de la prestación del servicio de transporte de gas, así como aquellas que estén orientadas a superar cualquier estado de emergencia.
5. Otorgar las garantías a favor del Vendedor de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato.
6. Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la ley y la regulación aplicable.
SÉPTIMA. ENTREGA Y RECIBO DEL GAS. El Comprador entregará el gas natural al Transportador respectivo en el Punto de Inicio del Servicio establecido en el Numeral III de las Condiciones Particulares del Contrato, a través de un Productor-Comercializado, un Comercializador de Gas Importado o un Transportador, según corresponda. El Vendedor, a través del Transportador correspondiente, deberá entregar el gas natural transportado al Comprador en el Punto de Terminación del Servicio establecido en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del Contrato.
OCTAVA. CALIDAD DEL GAS. La calidad del Gas que el Comprador entregue al Vendedor en el Punto de Inicio del Servicio y la del gas que el Vendedor entregue al Comprador en el Punto de Terminación del Servicio, cumplirá con las especificaciones de calidad para el gas natural según el Reglamento Único de Transporte establecido mediante la Resolución CREG 071 de 1999 o aquella(s) que la modifique(n), adicione(n) o sustituya(n).
NOVENA.ACUERDO DE BALANCE. El Comprador, en calidad de remitente de corto plazo, se acoge al acuerdo de balance adoptado entre el remitente primario y el transportador.
DÉCIMA. COMPENSACIONES. Conforme a lo establecido en el Parágrafo 3 del Artículo 46 de la Resolución CREG 089 de 2013, el Comprador en su condición de remitente de corto plazo, será responsable de pagar al Vendedor de corto plazo, las compensaciones que ocasione por variaciones de salida.
DÉCIMA PRIMERA. MEDICIÓN. La medición de la cantidad y calidad de gas se efectuará de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 1999 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
DÉCIMA SEGUNDA. NOMINACIONES. Una vez el Comprador haya otorgado en favor del Vendedor las garantías a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Vendedor estará obligado a nominar al Transportador, o solicitar la nominación del transporte al responsable de la misma, según corresponda, conforme lo establecido en el artículo 46 de la Resolución CREG 089 de 2013 y las demás normas aplicables a la materia, la Capacidad de Transporte Contratada en favor del Comprador para el Día de Gas establecido en el Numeral IX de las Condiciones Particulares del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El procedimiento de facturación y pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
DÉCIMA CUARTA. GARANTÍAS. El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedor la garantía que se señale en el Numeral VIII de las Condiciones Particulares del Contrato, la cual se sujetará a
las siguientes reglas según corresponda:
1. Pagaré en blanco con carta de instrucciones. El Comprador suscribirá en favor del Vendedor un pagaré en blanco con carta de instrucciones conforme el modelo del Anexo 1.
2. Prepago. El Comprador efectuará el prepago de la Capacidad de Transporte Contratada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG089 de 2013 y 163 de 2014, para lo cual el Gestor xxx Xxxxxxx fungirá como depositario del dinero en prepago por medio de la fiducia constituida para efectos del proceso de úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte.
PARÁGRAFO. Si el Comprador no constituye la garantía establecida en el Numeral VIII de las Condiciones Particulares del Contrato, el Vendedor no estará obligado a vender la Capacidad de Transporte Contratada.
DÉCIMA QUINTA. EVENTOS DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA. En la
ejecución del presente Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra Parte por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, según lo definido por la ley colombiana. La ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña no exonerará ni liberará a las Partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere esta Cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que ocurra un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se deberá proceder de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 11 de la Resolución CREG 089 de 2013 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La obligación del Comprador de pagar el precio de la Capacidad de Transporte Contratada se suspenderá durante los eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña. En caso de que no se afecte totalmente la Capacidad de Transporte Contratada el Comprador deberá pagar de igual forma el precio de la porción de la Capacidad de Transporte Contratada que efectivamente utilice.
DÉCIMASEXTA. EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Para efectos del presente Contrato se entenderán por Eventos Eximentes de Responsabilidad, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, aquellos establecidos en el artículo 12 de la misma Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. La obligación del Comprador de pagar la Capacidad de Transporte Contratada, se suspenderá durante los Eventos Eximentes de Responsabilidad. En caso de que no se afecte totalmente la Capacidad de Transporte Contratada el Comprador deberá pagar el precio
de la porción de la Capacidad de Transporte Contratada que efectivamente utilice.
PARÁGRAFO SEGUNDO.Para los eventos señalados en los Numerales 1, 2 y 4 del artículo 12 deberá darse aplicación del procedimiento establecido en el artículo 11 de la misma Resolución o de las normas que lo sustituyan o modifiquen. En todo caso, de presentarse dicha situación las Partes deberán cumplir con las normas que regulan la materia conforme lo establece la Resolución CREG 089 de 2013.
DÉCIMASÉPTIMA.INCUMPLIMIENTO. Para efectos del presente contrato se considerarán causales de incumplimiento las establecidas en el artículo 14 de la Resolución CREG 089 aplicables a los contratos de transporte. En caso de presentarse cualquiera de dichas causales de incumplimiento, se aplicarán las reglas de compensación previstas para los contratos de transporte en el artículo 15 de la misma Resolución.
DÉCIMA OCTAVA. DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente:
1) Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
2) Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx, se encuentra n registrados en el BEC, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de corto plazo de gas natural en el Mercado Secundario, de acuerdo con la regulación y la Ley.
3) Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique.
4) Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma.
5) Que el presente Contrato reflejan los términos y condiciones bajos los cuales se llevó a cabo el Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo que dio origen al Contrato.
DÉCIMANOVENA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. En caso de que el mecanismo se solución de controversias seleccionado por las Partes en el Numeral XIV de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda al de Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas:
1) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las Partes.
2) El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
3) El laudo deberá proferirse en derecho.
4) La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
5) Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá.
VIGÉCIMA.CESIÓN. Las Partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan a cargo de cada uno de ellos en virtud del presente Contrato, salvo que exista previa autorización escrita de la otra Parte.
VIGÉCIMA PRIMERA. LEY APLICABLE. Este Contrato se rige e interpreta según las leyes de la República de Colombia.
VIGÉSIMA SEGUNDA. IMPUESTOS. El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de inicio de su ejecución, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
VIGÉSIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes no adquieren relación laboral alguna con el personal que, en virtud del Contrato, sea asignado por la otra Parte para la adecuada ejecución del mismo. Todas las obligaciones presentes o futuras resultantes de las relaciones de las Partes con su personal, estarán exclusivamente a cargo de la Parte que corresponda, en consecuencia, cada Parte asume la total responsabilidad por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y se compromete a mantener indemne a la otra Parte por cualquier reclamación que reciba en relación con el incumplimiento de las mencionadas normas.
VIGÉSIMA CUARTA. AJUSTE REGULATORIO. El Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente Contrato, se exija que las Partes comprometidas modifiquen el Contrato o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos
contratos deberán ser acordados entre las Partes. En caso de que no haya acuerdo, el Contrato se terminará de manera anticipada, sin que haya lugar a indemnización a favor de cualquiera de las Partes.
VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y RENUNCIAS. Este Contrato podrá ser
modificado, adicionado o reformado únicamente mediante un instrumento debidamente otorgado por o en nombre de cada Parte del presente Contrato. Cualquier término o condición del Contrato podrá ser renunciado en cualquier tiempo por la Parte que tenga derecho al beneficio del mismo, pero ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se establezca mediante un instrumento por escrito debidamente otorgado por o en nombre de la Parte que renuncie dicho término o condición. Las demoras u omisiones de las Partes en el ejercicio de cualesquiera derechos contemplados en su favor no se considerarán ni se interpretarán como renuncias en el ejercicio que este Contrato y la normatividad aplicable le confieren.
VIGÉSIMA SEXTA.NULIDAD O ILEGALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO. En caso que
cualquier disposición del Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato definitivo e inapelable de cualquier autoridad competente que tenga jurisdicción, tal ley o decisión no afectará la validez de la parte remanente del Contrato, la cual quedará en vigor y con plenos efectos como si el Contrato hubiere sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. ACUERDO TOTAL. El Contrato constituye todo el convenio entre el Vendedor y el Comprador correspondiente al transporte de la Capacidad de Transporte Contratada por parte del Vendedor al Comprador, y remplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto específico del Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.NOTIFICACIONES. Para que las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y reclamaciones de las Partes surtan efecto, deberán formularse por escrito y entregarse personalmente o por fax o por correo certificado o por transmisión electrónica, dirigido a la información de contacto del Comprador o del Vendedor, consignada en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato. Las direcciones, números de teléfono, fax y e-mail indicados en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato pueden ser cambiados, mediante notificación escrita a la otra parte por lo menos con diez (10) días de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección, teléfono, fax y e-mail.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las notificaciones se entenderán recibidas:
1. El mismo día si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por fax al número que figura en la presente sección, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que lo envía, confirmación de la máquina receptora y en lo posible, confirmación telefónica y/o por correo electrónico siempre y cuando cuente con confirmación de lectura por el receptor.
2. Cuatro (4) días después del envío a la dirección arriba indicada, cuando esta se haya realizado por correo certificado o “courier”.
VIGÉSIMA NOVENA. ANEXOS. Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes Anexos:
a) Anexo 1: Formato Pagaré y Carta de Instrucciones.
TRIGÉSIMA. IDIOMA. El presente Contrato se suscribe en idioma español, el cual será la versión oficial y válida para todos los efectos legales. Cualquier traducción de este Contrato a otro idioma tendrá efectos exclusivos de consulta.
En constancia se firma por las Partes a los días del mes de de .
Por EL VENDEDOR, | Por EL COMPRADOR, |
(NOMBRE) | (NOMBRE) |
Representante Legal | Representante Legal |
Anexo 1
Modelo Pagaré y Carta de Instrucciones
PAGARÉ No. [NUMERO DEL PAGARÉ]
[NOMBRE DEL COMPRADOR], sociedad comercial legalmente constituida por escritura pública No. [NÚMERO] el [FECHA] en la Notaria [NUMERO] de [CIUDAD], con domicilio en [CIUDAD, identificada con el Nit. No. [NUMERO], y representada legalmente por [NOMBRE] identificado con cédula de ciudadanía No. [NUMERO], pagaré incondicionalmente a la orden de [NOMBRE DEL VENDEDOR] en la ciudad de [CIUDAD] el día [DEJAR EN BLANCO] del mes de [DEJAR EN BLANCO] de 20[DEJAR EN BLANCO], la suma de [DEJAR EN BLANCO] PESOS M/CTE. ($[DEJAR EN BLANCO],oo).
En caso xx xxxx, [NOMBRE DEL COMPRADOR] reconocerá y pagará intereses a la tasa máxima legalmente permitida, sin perjuicio de que [NOMBRE DEL VENDEDOR] pueda ejercer inmediatamente las acciones judiciales para el cobro. Estarán a cargo de la empresa [NOMBRE DEL COMPRADOR] todos los gastos o costos de la cobranza, inclusive los honorarios del abogado. El deudor no podrá hacerse sustituir por un tercero en la totalidad o parte de las relaciones derivadas de este contrato, salvo autorización previa y escrita de [NOMBRE DEL VENDEDOR]. En caso de disolución y liquidación de la persona jurídica deudora, [NOMBRE DEL VENDEDOR] podrá exigir inmediatamente el total de la obligación.
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMPRADOR]
C.C. [NÚMERO] Representante Legal [NOMBRE DEL COMPRADOR] NIT. [NÚMERO]
Señores
[NOMBRE DEL VENDEDOR]
La ciudad Estimados Señores:
El suscrito, [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMPRADOR] identificado como aparece al pie de mi firma, obrando como Representante Legal de [NOMBRE DEL COMPRADOR], sociedad comercial legalmente constituida por escritura pública No. [NÚMERO] el [FECHA] en la Notaria [NÚMERO] de [CIUDAD], con domicilio en [CIUDAD] identificada con el Nit. No. [NÚMERO], por medio de la presente autorizo a [NOMBRE DEL VENDEDOR] de manera permanente e irrevocable para que haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 622 del Código de Comercio, llene los espacios en blanco en el pagaré No. [NÚMERO] adjunto, sin previo aviso, para lo cual deberá ceñirse a las siguientes instrucciones:
1. Deberá ser llenado en el momento en que [NOMBRE DEL COMPRADOR] se encuentre en xxxx en cualquiera de sus obligaciones contraídas para con [NOMBRE DEL VENDEDOR] por concepto del Contrato de Suministro de Gas Natural en firme No. [NÚMERO] firmado el [FECHA].
2. La cuantía será igual al monto de todas las sumas que por los conceptos mencionados en el Numeral (1), directa o indirectamente conjunta o separadamente, le estemos debiendo a [NOMBRE DEL VENDEDOR], el día en que sea llenado.
3. Los intereses xx xxxx serán los máximos que la Superintendencia Financiera permita cobrar para las operaciones activas de crédito el día en que sea llenado.
4. La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que el título sea llenado.
5. Si alguna de las obligaciones es en moneda extranjera, [NOMBRE DEL VENDEDOR] queda autorizado para liquidarla en pesos al tipo de cambio vigente para dichas divisas el día en que se decida llenar el pagaré, aumentándola con las comisiones e intereses pendientes de la misma.
El pagaré así llenado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requerimientos.
Así mismo certificamos con la firma de la presente carta de instrucciones, que recibimos copia de la misma.
Autorizo a [NOMBRE DEL VENDEDOR], o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, de manera irrevocable a reportar, procesar y divulgar a la Central de Información de la Asociación Bancaria o cualquier otra entidad encargada del manejo de datos comerciales, lo referente a mi comportamiento comercial, datos personales económicos, así como también el solicitar información sobre mis relaciones comerciales y/o de la empresa que represento, con el sistema financiero o cualquiera de ellas y que los datos reportados sobre mi y/o
la empresa que represento sean procesados para el logro del propósito de la Central y puedan circular con fines comerciales de conformidad con el reglamento vigente de dichas centrales.
Atentamente,
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMPRADOR]
C.C. [NÚMERO] Representante Legal [NOMBRE DEL COMPRADOR] NIT. [NÚMERO]