CONTRATACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INSTALACIONES Y BIENES DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO, UBICADOS EN BOGOTÁ D.C., CALLE 10 No. 4 - 69, CALLE 10 No. 4 – 87 (CRA. 5 No. 9 - 62) Y EN EL MUNICIPIO DE CHÍA,...
CONTRATACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INSTALACIONES Y BIENES DEL INSTITUTO CARO Y XXXXXX, UBICADOS EN BOGOTÁ D.C., XXXXX 00 Xx. 0 - 00, XXXXX 00 Xx. 0 – 87 (CRA. 0 Xx. 0 - 00) X XX XX XXXXXXXXX XX XXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXXX KILÓMETRO 9 MÁS 300 METROS DE LA AUTOPISTA NORTE, VÍA SOPÓ.
1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE EL INSTITUTO CARO Y XXXXXX PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
El Instituto Caro y Xxxxxx es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Instituto de Cultura. Dicho patrimonio lo conforman las instalaciones y bienes, ubicadas en las sedes: Casa xx Xxxxxx, Xxxxx 00 Xx. 0-00; Casa Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 0-00 (Xxxxxxx 0 Xx. 0 – 00) x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, ubicada en el kilómetro 9 más 300 metros de la Xxxxxxxxx Xxxxx, xxx Xxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx.
En estas instalaciones, el Instituto Caro y Xxxxxx desarrolla su actividad misional contando con los recursos humanos y físicos para tales efectos, constituyéndose de manera esencial, la preservación de la integridad de las personas (funcionarios y contratistas) que trabajan allí; así como la de los estudiantes, que toman clases en dichas sedes de la entidad, en razón a su carácter académico y, desde luego, el cuidado de los bienes con que se desarrollan las tareas propias encomendadas y que se encuentran ubicados en el Instituto.
En este orden, la entidad requiere de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada conforme con la definición del Artículo 2° del Decreto Ley 356 de 1994 “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada” así: “… entiéndase por servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.”
Adicional a lo anteriormente manifestado, se debe tener en cuenta que el Instituto Caro y Xxxxxx no cuenta con la planta de personal y los medios logísticos requeridos para realizar y garantizar este tipo de labores, y con el fin de brindar seguridad a las instalaciones y al personal que labora y visita a diario la entidad, se hace necesario contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones.
Las sedes del Instituto Caro y Xxxxxx son Bienes de Interés Cultural, los cuales fueron declarados monumentos nacionales mediante los Decretos 505 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx con todas sus instalaciones y dependencias; y con el Decreto 1458 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxx xxxxx de Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, en donde el Instituto desarrolla su actividad misional en razón a su carácter académico y, desde luego, las tareas propias encomendadas. De igual forma la sede, Casa Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, donde se ubica un centro de documentación con una capacidad aproximada de cinco mil volúmenes, perteneciente a la dependencia de Biblioteca “Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx”, con sede principal en Yerbabuena.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán ser prestados por una persona natural o jurídica, legalmente conformada y con los medios tecnológicos necesarios para la ejecución de estas labores, con experiencia, idoneidad y soporte organizacional suficientes para asumir esta responsabilidad, cuyo
objeto corresponda con la necesidad antes descrita y con los debidos permisos y/o autorizaciones que requiere de las autoridades competentes para tales efectos.
En cumplimiento al principio de planeación, el Instituto verificó que en la actualidad no existe un proceso de contratación vigente mediante la modalidad de Acuerdo Marco de Precios para satisfacer la necesidad anteriormente planteada.
La presente contratación se encuentra incluida en el plan de compras del Instituto Caro y Xxxxxx para la vigencia 2019
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
2.1 OBJETO DEL CONTRATO: Prestar el servicio de vigilancia y seguridad para las instalaciones y bienes del Instituto Caro y Xxxxxx, ubicadas en las sedes: Casa xx Xxxxxx, Xxxxx 00 Xx. 0 - 00; Casa Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 (Xxxxxxx 0 Xx. 0 – 00) xx Xxxxxx X.X y Hacienda Yerbabuena, ubicada en el kilómetro 9 más 300 metros de la Xxxxxxxxx Xxxxx, xxx Xxxx, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx.
El objeto contractual se clasifica en el siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios
Segmento | Familia | Clase | Producto | Producto |
92 | 12 | 15 | 00 | Servicio de guardias |
2.1.1. ALCANCE DEL OBJETO Y FICHA TÉCNICA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS A ADQUIRIR:
2.1.1.1. Forma y lugares de prestación de los servicios:
Dos (2) puestos para la sede Hacienda Yerbabuena, ubicada en el kilómetro 9 más 300 metros de la Xxxxxxxxx Xxxxx, xxx Xxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxx - Xxxxxxxxxxxx; con arma, (24) horas de lunes x xxxxxxx.
Un (1) puesto para la sede Casa xx Xxxxxx ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 xx Xxxxxx X.X. sin arma, (24) horas de lunes x xxxxxxx.
Un (1) puesto para la sede Casa Xxxxx Xxxxxxx ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 (Xxxxxxx 0 Xx. 0 -
00) xx Xxxxxx X.X. sin arma, (24) horas de lunes x xxxxxxx.
Un (1) puesto para la sede Casa Xxxxx Xxxxxxx y/o Casa xx Xxxxxx, Calle 10 No. 4-87 (Carrera 5 No. 9 -62) y/o Calle 10 No. 4-69 de Bogotá D.C, Servicio de vigilancia física 9 horas del día de lunes a viernes sin arma, como guarda recepcionista. No incluye festivos.
Un (1) puesto para la sede Casa xx Xxxxxx ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 x Xxxx Xxxxx Xxxxxxx ubicada en la Calle 10 No. 4-87 (Carrera 5 No. 9 -62) Servicio de vigilancia física 8 horas del día de lunes a viernes sin arma, durante 8 horas para el servicio de apoyo al museo del Instituto y las sedes centro de la entidad. No incluye festivos.
2.1.1.2. Personal requerido:
Para la prestación del servicio integral de vigilancia y seguridad privada se requiere un total de seis (6) puntos de vigilancia con personal debidamente calificado, uniformado y carnetizado, que se distribuirán en los sitios, en los horarios y turnos definidos por la entidad, a través del supervisor designado por el Instituto Caro y Xxxxxx.
2.1.1.3. Acreditación del personal Jefe(a) de operaciones
Se requiere de un jefe(a) de operaciones, quien ejercerá como canal de comunicación directo entre la entidad y el contratista. Deberá tener disponibilidad permanente, de forma que el supervisor designado por la entidad pueda comunicarse con él 24 horas al día, en el momento que se requiera, para dar curso a las novedades que se presenten durante la ejecución del contrato. El mismo debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
Acreditar mínimo dos (2) años de experiencia específica, adquirida como supervisor(a) o jefe(a) de operaciones y/o coordinador de contrato en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada, en la empresa contratista o en cualquier otra empresa de vigilancia.
Carecer de antecedentes disciplinarios y penales.
Anexar copia simple de la credencial expedida por la empresa oferente que lo acredite como supervisor(a) o jefe(a) de operaciones, o consultor, y/o coordinador de contrato, con fecha anterior al cierre de la presente convocatoria, como fuere el caso administrativo de cada oferente así:
Si es un supervisor como jefe de operaciones, entonces deberá cumplir frente a las generalidades que trata la Circular 003 de 2012 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que dice:
“Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizada y vigente una licencia de funcionamiento proferida por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán expedir las credenciales de su personal operativo a partir del 10 de enero de 2012, en cumplimiento del artículo 103 del Decreto 19 de 2012”.
Si es una persona que su cargo en la empresa de seguridad y vigilancia es literalmente jefe de operaciones, deberá cumplir con lo señalado en la Circular 003 de 2012 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así:
GENERALIDADES
“El personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, para su identificación como tal, portará la credencial expedida por el titular de la licencia de funcionamiento, con la observancia de los requisitos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, según la modalidad en que se desempeñará y de la idoneidad para el uso y manejo xx xxxxx de acuerdo con la ley”.
Si es una persona, cuyo cargo en la empresa de seguridad y vigilancia es consultor y realiza las funciones de jefe de operaciones, se deberá cumplir con lo señalado en la ley, por lo tanto correspondería a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, según se describe en la Resolución 11102 del 22 de enero del 2003, de la misma.
Parágrafo: La certificación que acredite al Jefe(a) de operaciones, será requisito previo a la suscripción y legalización del contrato para el contratista que resulte seleccionado.
El/la jefa(a) de operaciones será el encargado de las funciones de:
Organizar, programar, dirigir, coordinar y controlar periódicamente las labores del personal asignado al contrato, previa coordinación con el supervisor del contrato designado por la entidad contratante.
Asegurar el derecho de la hora de almuerzo de los guardas que presten el servicio en la entidad, coordinando que el supervisor de la empresa contratante de vigilancia y seguridad prevea la efectividad de esta labor.
Actuar como enlace de primera instancia entre el contratista y el/la supervisor(a) designado por el Instituto, con comunicación de 24 horas al día según lo requiera el Instituto Caro y Xxxxxx, a través de la supervisión asignada.
Efectuar visitas periódicas a las sedes del Instituto en donde se presta el servicio.
Establecer condiciones de riesgo que se puedan presentar en los inmuebles donde se prestará el servicio y que alteren el normal funcionamiento de los mismos.
Teniendo en cuenta lo anterior, tomar las acciones preventivas y correctivas necesarias, previo visto bueno del/la supervisor(a) del contrato designado por el Instituto.
Detectar y corregir oportunamente los problemas que se presenten en el servicio.
Programar el servicio de turnos de los guardas, previa coordinación con el supervisor(a) del contrato designado por el Instituto.
Concurrir a las reuniones que se programen por parte del/la supervisor(a) designado por el Instituto, cuya asistencia será indelegable.
Preparar los informes sobre la ejecución del contrato.
Dar respuesta oficial y por escrito, con oficio o correo institucional, a todo tipo de solicitud, que el instituto Caro y Xxxxxx requiera, únicamente a través del supervisor designado por la entidad y, en especial a las determinadas en actas de reunión, cuando fuere el caso, con el fin de la eficiencia y eficacia del cumplimiento del contrato.
Atender directamente los problemas de hurto y la incursión de personas no autorizadas a las dependencias, cuando el (los) vigilante(s) así lo requiera(n).
Presentar bimensualmente, recomendaciones y protocolos de seguridad, para ser socializados con todos los funcionarios y contratistas de la entidad, por medio de correo electrónico, para divulgar en atreves de los canales de divulgación y comunicación del Instituto, lo cual deberá ser programado en coordinación con el supervisor(a) del contrato designado por el Instituto.
Garantizar que los supervisores de vigilancia firmen diariamente los registros de los libros de minuta que se llevan cada uno de los puestos de seguridad y vigilancia de las sedes.
Las demás funciones inherentes para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato.
El contratista deberá acreditar que dispondrá para la prestación del servicio con el personal requerido según la legislación vigente para cada uno de los puntos de vigilancia de acuerdo con el requerimiento de horario, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Certificar experiencia mínima de dos (2) años en vigilancia; o de menor tiempo, previa autorización y coordinación con el supervisor(a) designado por el Instituto.
Grado de instrucción académica, mínimo xx xxxxxxxxx, (o inferior a este grado previa autorización y coordinación con el supervisor(a) designado por el Instituto), Tener capacidades y desempeño en lectoescritura.
Acreditar cursos aprobados de introducción a la vigilancia y seguridad privada y curso básico, según la última normatividad vigente de la superintendencia de seguridad y vigilancia.
Tener credencial vigente expedida por la empresa de conformidad con el Artículo 103 del Decreto 19 de 2012.
El oferente que salga favorecido con la adjudicación del contrato, deberá aportar, además de los anteriores documentos, la hoja de vida de cada uno de los vigilantes, acompañada de los siguientes soportes:
Fotocopias del carnet y/o credencial otorgadas por la empresa oferente.
Fotocopia ampliada de la tarjeta militar.
Fotocopia de carnet de servicios médicos de la EPS de cada uno de los vigilantes, o documento que garantice el servicio para el servicio de salud, según la legislación colombiana.
Copias de los documentos que acrediten los cursos tomados y aprobados.
Certificación de la capacitación y entrenamiento para prestar el servicio de vigilancia y seguridad, expedido por un establecimiento de capacitación, debidamente aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
De manera específica éstos deberán cumplir con las siguientes funciones:
Controlar el ingreso y salida de personas de las instalaciones donde se presta el servicio, orientándolos hacia la recepción del Instituto, elaborando la correspondiente ficha de ingreso para visitantes de las sedes.
Prestar el servicio de control vehicular para la entrada y salida de los vehículos que se encuentren en el parqueadero del Instituto, valiéndose de los elementos de señalización, que deberá suministrar la empresa, recalcando al guarda de turno las normas de seguridad.
Responder por el oportuno control y cierre de las puertas; y por el encendido y apagado de las luces en cada una de las sedes de la entidad.
Mantener permanente comunicación interna entre los diversos puntos de vigilancia y con la central de comunicaciones del contratista.
Velar por los bienes del Instituto, lo mismo que por los elementos instalados para realizar la vigilancia (Cámaras, Monitores y Equipos DVR), que son propiedad del Instituto y ya se encuentran instalados en cada una de las sedes de la entidad.
Estar pendiente de la activación de las alarmas instaladas por el instituto, en los casos de temblor, incendio y/o cualquier otra novedad que ponga en riesgo a los funcionarios, contratistas y visitantes de la entidad, dentro de los bienes inmuebles donde se presta el servicio de seguridad y vigilancia.
Cumplir a cabalidad con los turnos.
Impedir el acceso de personas armadas a las sedes, salvo en los casos de personas autorizadas.
Llevar en debida forma los registros en minuta, de las consignas e instrucciones necesarias para la óptima prestación del servicio de seguridad.
Realizar los registros de los vehículos, motocicletas, bicicletas, bolsos del personal funcionario, contratista, estudiantes y visitantes en general, en las sedes del Instituto.
Garantizar la seguridad mediante la ejecución coordinada de rondas periódicas internas en las sedes, para lo cual el contratista deberá instalar con la coordinación del supervisor designado por el Instituto Caro y Xxxxxx, los puntos y controles de ronda, junto con un software, para el respectivo monitoreo. A dicho software tendrá acceso el supervisor designado por el Instituto, el cual puede ser instalado en un PC de la institución, todo en coordinación con el supervisor designado por el Instituto Caro y Xxxxxx, o presentar informe de las rondas semanalmente, de manera impresa o vía correo electrónico.
Responder por la seguridad de todas las instalaciones y los bienes del Instituto, así como por la de las personas que se encuentran en éstas, estableciendo los mecanismos y controles necesarios para garantizar esa labor.
Mantener excelente presentación personal, portar los uniformes exigidos según las normas vigentes y su plena identificación.
Para el servicio de guarda recepcionista y/o museo el contratista y supervisor designado por la entidad definirán la mejor opción, en pro del servicio en la función de guarda recepcionista y/o museo.
Dar aviso al supervisor(a), jefe de operaciones o radio-operador designado por el contratista (empresa de vigilancia y seguridad), a más tardar dentro de los cinco (5) minutos siguientes a la ocurrencia de cualquier anomalía que se presente en el sitio o puesto de vigilancia.
Tratar con el debido respeto a los funcionarios y contratistas que laboran en las sedes del Instituto, así como a los visitantes y estudiantes de las mismas.
Generar buen ambiente laboral en el equipo de trabajo, conformado por los guardas asignados a los puestos del contrato.
Las demás que le sean asignadas por el contratista atreves de la supervisión designada por el Instituto y que por la naturaleza del servicio se requieran.
2.1.1.4. Dotación del personal
El contratista deberá garantizar la dotación del personal requerido de acuerdo con la normatividad vigente en cada una de las sedes y edificaciones del Instituto y teniendo en cuenta las condiciones de ubicación geográfica y climatológica de la sede de Yerbabuena, con las siguientes especificaciones:
ELEMENTOS | CANTIDAD |
Uniforme completo con distintivos de la empresa contratista, con la identificación de apellido del guarda y de nombre para el guarda femenino | Uno por cada vigilante |
Armamento (con sus accesorios respectivos,) | De acuerdo con el puesto de servicio que lo requiera, revólver “calibre 38” “con 18 tiros” para las sedes solicitadas. Con riata individual por cada guarda. |
Medios de comunicación | Uno por cada vigilante |
Elementos de apoyo necesarios | Uno por puesto de servicio |
Libro de Registro | De acuerdo con el puesto de servicio (plena coordinación con el supervisor designado por el Instituto Caro y Xxxxxx). |
2.1.1.4.1. Uniforme:
Compuesto de dos camisas, una corbata, dos pantalones, una chaqueta, gorra, riata, y calzado. Placa y carné de identificación, de conformidad con lo establecido en la Resolución 510 de 2004. Adicionalmente, botas de caucho y elementos de protección personal (capa impermeable). En la Hacienda Yerbabuena se requiere overol térmico para los turnos nocturnos. El uniforme debe tener el nombre de la empresa y estar en perfecto estado “no usado”, esta dotación debe ser para cada uno de los guardas que presten el servicio.
2.1.1.4.2. Armamento:
Teniendo en cuenta los puestos de servicios, la empresa de vigilancia debe dotar al personal con armas de defensa de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993. Todas las armas estarán en perfecto estado de funcionamiento con sus respectivos permisos expedidos por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 79 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993, y demás normas que lo sustituyan, adicionen o reformen.
2.1.1.4.3. Medios de comunicación:
De acuerdo con los puestos de servicio, la empresa de vigilancia debe ofrecer un sistema de comunicación así:
Avanteles y/o celulares para los guardas, uno por cada puesto de servicio.
Dos (2) Avanteles y/o celulares para la comunicación permanente del Instituto Caro y Xxxxxx a través del supervisor designado.
Los medios de comunicación deberán tener la respectiva licencia vigente o solicitud de renovación debidamente radicada ante el ente competente, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2.1.1.4.4. Elementos de apoyo necesarios:
Son los implementos requeridos para la adecuada prestación del servicio tales como: linterna, bolígrafo, paraguas, ponchos y botas de caucho, libro de minutas, directorio de teléfonos para emergencias y ficha de consignas escritas, específicas de cada uno de los puestos.
2.1.1.4.5. Libros de registro:
De pasta dura, hojas tamaño oficio con renglones y páginas foliadas para ser utilizados como minutas para cada puesto de servicio y minutas para cambio de turno. Incluye un libro de ingreso para elementos tecnológicos, portátiles, computadores, tables, celulares etc.
2.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
En cumplimiento del objeto descrito anteriormente, el contratista deberá cumplir las siguientes actividades:
2.2.1 GENERALES
2.2.1.1 Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto y alcance descritos en el presente documento en los términos y condiciones aquí pactadas, observando en todo momento la Constitución Política y las leyes colombianas. Por ningún motivo, suspender o abandonar el cumplimiento del contrato, sin previa justificación aceptada por EL INSTITUTO.
2.2.1.2 Ejercer la dirección y el control propio de todas las actividades encomendadas con independencia y autonomía y de forma oportuna y dentro del término establecido, con el fin de obtener la correcta realización del objeto contratado.
2.2.1.3 Mantener altos niveles de eficacia, eficiencia, oportunidad y calidad en el servicio prestado.
2.2.1.4 Corregir de manera oportuna, sin dilaciones injustificadas y dentro de los plazos que se le otorguen, las inconsistencias y/o requerimientos que el supervisor del contrato le solicite con respecto al desarrollo de la prestación del servicio.
2.2.1.5 Responder por el cumplimiento y la calidad de los servicios prestados en el término previsto en el presente contrato.
2.2.1.6 Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
2.2.1.7 Entregar al supervisor del contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos en cada actividad encomendada cuando así se requiera.
2.2.1.8 Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta EL INSTITUTO únicamente a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones.
2.2.1.9 Reportar de manera inmediata al supervisor del contrato, la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato.
2.2.1.10No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al supervisor del contrato, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
2.2.1.11Atender las disposiciones normativas que para el efecto imparta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, así como las emanadas de las autoridades distritales y nacionales que regulen la materia de la prestación del servicio y sus alcances.
2.2.1.12Pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS), Pensiones (AFP) y Riesgos Laborales (ARL) y las contribuciones parafiscales, si a ello hubiere lugar. en los porcentajes xx xxx establecidos.
2.2.1.13Estar al día en los pagos de sueldos y salarios, del personal contratado para el cumplimiento del objeto del contrato, para lo cual EL INSTITUTO, verificara mensualmente el cumplimiento de estos pagos, a través del supervisor designado.
2.2.1. ESPECÍFICAS
2.2.2.1 Prestar el servicio de vigilancia y seguridad para las instalaciones, muebles y enseres del Instituto en la forma y horarios señalados en el alcance del objeto, cumpliendo en todo caso la normatividad del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para tal fin.
PARÁGRAFO PRIMERO: El servicio de seguridad y vigilancia se prestará atendiendo a los requerimientos del Instituto a través de la supervisión designada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los turnos adicionales no podrán ser prestados por los mismos guardas que prestan el servicio de vigilancia en la entidad.
Parágrafo: el jefe de operaciones atenderá directamente las funciones expuestas anteriormente, por ningún motivo podrá delegar su labor.
2.2.2.2 Suministrar al personal de seguridad la identificación con la placa de porte que los acredite como vigilantes de la empresa.
2.2.2.3 Dotar a su personal con los elementos de seguridad industrial requeridos para el desarrollo de su trabajo.
2.2.2.4 Garantizar una oportuna supervisión al personal asignado para el desarrollo del contrato, para que sea óptima la prestación del servicio.
2.2.2.5 Contar con personal idóneo y disponible, contratado por su cuenta y riesgo para la debida y satisfactoria ejecución del objeto contractual.
2.2.2.6 Contar con los requisitos legales para la tenencia y/o porte de las armas.
2.2.2.7 Garantizar la disponibilidad permanente del personal de vigilancia y seguridad para realizar los trabajos que permita cubrir las necesidades del contrato.
2.2.2.8 Coordinar con la supervisión del contrato la distribución de horario y demás aspectos relacionados con la prestación del servicio.
2.2.2.9 Indicar los sistemas de selección y capacitación utilizados para su personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Ley 356 de 1994, y, demás normatividad que regule el servicio.
2.2.2.10Responder por los perjuicios que se causen a la entidad con ocasión de avería, daño o destrucción de bienes muebles, inmuebles, hurto y/o cualquier hecho que constituya responsabilidad del contratista, o de sus empleados o dependientes, ocurridos en el desarrollo del presente contrato. Por lo anterior, deberá reponer el bien objeto de hurto o daño dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su conocimiento, o pagar en dinero el valor de éste de acuerdo con su valor comercial, para lo cual el Instituto Caro y Xxxxxx, a través de la supervisión del contrato, obtendrá la respectiva cotización.
ESTUDIOS PREVIOS LICITACIÓN PÚBLICA | Código: ADQ-F-06 | |
Versión: 2.0 | ||
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Fecha: 25/06/2018 |
2.2.2.11Presentar a la supervisión del contrato, de manera previa a la prestación del servicio en la entidad, el nuevo vigilante, cuando requiera cambiarlo por su propia cuenta y decisión o, a solicitud expresa de la entidad, a través de la supervisión. El nuevo vigilante deberá cumplir igualmente con los requisitos de experiencia, estudios y certificados requeridos por la entidad. 2.2.2.12Revisar las áreas objeto de este contrato verificando el estado normal de los objetos y la presencia de extraños, para que en el caso de una anomalía, informe lo más pronto posible a
sus superiores y al Instituto.
2.2.2.13Prestar el servicio en los eventos administrativos y misionales que requiera el Instituto, con el apoyo y presencia del jefe de operaciones y/o supervisor de seguridad y vigilancia, durante el horario y fecha de los mismos.
PARÁGRAFO: Cualquier variación al servicio será informada al contratista con anterioridad, por la supervisión, con el fin de que se tomen las medidas del caso.
2.2.2.14Programar mensualmente los turnos respectivos según lo indique la supervisión del contrato, el cual se reservará el solicitar la rotación y/o traslado del personal, cuando lo crea necesario y en beneficio de la seguridad y bienestar del Instituto.
2.2.2.15Adelantar las actividades o corregir a su xxxxx, aquellas que hayan sido realizadas y que no cumplan con los requerimientos técnicos establecidos por el Instituto, en el término que la supervisión del contrato le indique.
2.2.2.16Vigilar, controlar y registrar el acceso y salida del personal de las instalaciones enunciadas en el objeto del contrato, verificando el porte del carné respectivo y elementos que salgan o ingresen. Las personas y los vehículos podrán salir con aquellos elementos que tengan su respectiva orden de salida. Las personas asignadas para la vigilancia en las sedes del Instituto Caro y Xxxxxx, deberán hacer constante monitoreo del sistema de circuito cerrado de televisión y las cámaras con grabación digital.
2.2.2.17Dotar a cada vigilante de cada sede, de un marcador para el respectivo control de ronda y del equipo mínimo para desempeñar sus labores en la propiedad protegida y los demás ofrecidos en la propuesta.
2.2.2.18Establecer e instalar en diferentes puntos de cada sede los puntos de ronda, según indicaciones del supervisor designado por la entidad
2.2.2.19Suministrar a su personal los uniformes exigidos de acuerdo con la reglamentación vigente; así mismo, impartir las instrucciones a todo el personal en cuanto a una excelente presentación personal durante todos los correspondientes turnos.
2.2.2.20Garantizar las capacitaciones al personal de vigilancia en los términos presentados en la propuesta.
2.2.2.21Garantizar, en caso de ausencia de personal en un lapso no mayor a una (1) hora, cuando el vigilante falte a su turno, por enfermedad o por caso fortuito, o en el caso de que se requiera relevarlo por inconvenientes de salud; para lo cual la empresa de vigilancia y seguridad deberá garantizar y tener personal disponible y en disposición en la central de operaciones 24 horas, para dar cumplimiento al remplazo. El Instituto se reserva el derecho de aceptar o rechazar el personal propuesto por el contratista, y en caso de rechazo, éste deberá proceder en forma inmediata al cambio del mismo, supliéndolo con la debida prontitud y, en todo caso, sin que haya interrupción del servicio.
2.2.2.22Contar con procedimientos para uso xx xxxxx, incendios o conflagraciones, amenaza de bomba, retención de sospechosos; y plataforma tecnológica y logística que permita responder rápidamente a cualquier circunstancia o ante las autoridades competentes.
2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN: El contrato tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019, contados a partir del 23 xx xxxxx de 2019, previa suscripción del acta de inicio entre la supervisión y el contratista.
ESTUDIOS PREVIOS LICITACIÓN PÚBLICA | Código: ADQ-F-06 | |
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Fecha: 25/06/2018 |
2.4. INFORMACIÓN PRESUPUESTAL: El Instituto Caro y Xxxxxx cuenta con los recursos económicos para amparar financieramente el contrato, con cargo al presupuesto de Funcionamiento, Adquisición de Bienes y Servicios, Adquisiciones diferentes de activos, Adquisición de servicios, Servicios prestados a las empresas y servicios de producción. Para la vigencia 2019.
2.5. VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL: El valor del presupuesto oficial establecido para el presente proceso contractual es por la suma de hasta TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($327.144.823), los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera:
Servicio de vigilancia y seguridad, correspondiente a los 6 puestos de las tres sedes del Instituto por un valor de: TRESCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($301.646.483).
Servicios adicionales para el área de museos del Instituto Caro y Xxxxxx por un valor de hasta VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($24.998.340,oo).
Servicios de horas guarda adicionales: por un valor de hasta QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000).
2.6. FORMA DE PAGO: El Instituto pagará el valor del contrato por mensualidades vencidas; los pagos estarán precedidos de la documentación correspondiente que sea requerida por el Grupo de gestión financiera para tales efectos: la factura, la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por la supervisión del contrato y la certificación xx xxx y salvo de aportes al sistema de seguridad social, riesgos profesionales y aportes a la caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Los pagos se sujetarán a la disponibilidad de PAC de la entidad. El último pago estará sujeto a la suscripción del acta de liquidación.
2.7. SUPERVISIÓN: La supervisión estará a cargo del Profesional especializado, código 2028, grado 12 del grupo de Recursos Físicos del Instituto Caro y Xxxxxx o quien haga sus veces, en la actualidad en cabeza del funcionario XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, con el apoyo de los funcionarios profesional especializado 2028 - 13, XXXXX DEL XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX 2028 – 17 o por la persona que designe el ordenador del gasto de la entidad o su delegado. En ausencia del funcionario titular de la supervisión, quedará a cargo el profesional especializado 2028 grado 13 Coordinadora del grupo de recursos físicos, empleo del cual es titular la funcionaria XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR: Por la naturaleza, el objeto contractual, y las obligaciones específicas, el contrato a celebrar es de prestación de servicios.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección de LICITACIÓN PÚBLICA escogida se encuentran contemplados en los artículos 24 y subsiguientes de la Ley 80 de 1993, en los cuales que define a la licitación pública como la regla general por la cual las entidades deben escoger a las personas para la ejecución de sus contratos. De igual manera, lo señala el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y, en el artículo 2.2.1.2.1.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
4. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR DEL CONTRATO Y/O ESTUDIO XX XXXXXXX
Con ocasión de cumplir los objetivos de la entidad y en el desarrollo de la actividad institucional que se requiere para la guarda y conservación de todos los bienes inmuebles y muebles, el Instituto, a la luz de lo establecido en la normatividad contractual que exige a las entidades realizar un análisis xxx xxxxxxx para adquirir sus bienes, servicios y obras que requiera para su funcionamiento y para atender sus planes misionales, se permite hacer un examen a descripción del sector que atiende los servicios de vigilancia.
Dentro de la inspección realizada se evidenció en primer lugar que para la prestación del servicio que requiere la entidad, existe pluralidad de oferentes; de acuerdo con información de la Superintendencia delegada de operaciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el siguiente enlace
(xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx.xxx?xXxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx&xxx0000), en la actualidad existen más de 1000 empresas inscritas en el registro y que están en la capacidad de prestar los servicios requeridos, hay más de 120 cooperativas de vigilancia con SERVICIOS VIGENTES, más de 550 empresas de vigilancia con arma, más de 50 empresas de vigilancia sin arma y otras que prestan servicios de capacitación, transporte de valores, asesoría en seguridad, blindaje, entre otros.
Teniendo en cuenta el gran número de empresas de vigilancia, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; y además el Gobierno Nacional expidió en el año 1994 el Decreto Ley 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), el cual se consolida como normativa general que rige el sector hasta la fecha. En su artículo 2, define los servicios de seguridad y vigilancia como “(…)las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin”. Igualmente, indica en su artículo 3 que la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada “…solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana.” Se podría afirmar en primer lugar, que por la constante demanda de servicios de vigilancia privada, este sector se vuelve un activo central de la economía del país, por lo cual requiere un constante acompañamiento y vigilancia de las entidades estatales que regulan el tema.
De otra parte es importante señalar que la necesidad del servicio por parte del Instituto ha sido permanente. En las últimas vigencias se han contratado empresas de vigilancia privada con el siguiente objeto: “Prestar el servicio de vigilancia y seguridad para las instalaciones y bienes del Instituto Caro y Xxxxxx, ubicadas en las sedes: Xxxx xx Xxxxxx, xxxxx 00 Xx. 0-00; Casa Xxxxx Xxxxxxx, calle 10 No. 4-87 (carrera 5 no. 9 – 62) de Bogotá D.C y Hacienda Yerbabuena, ubicada en el kilómetro 9 más 300 metros de la autopista norte, vía Sopó, en el municipio xx Xxxx, Cundinamarca”, tal y como se evidencia a continuación:
CONTRATO | VALOR | PLAZO | EMPRESA | MODALIDAD |
ICC-PS-132-2018 | $287’697.116 | DEL 13 XX XXXXX Y HASTA EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX LIMITADA | LICITACIÓN PÚBLICA |
ICC-PS-113-2017 | $276.302.770 | DEL 1° XX XXXX Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 | MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA | LICITACIÓN PÚBLICA |
ICC-PS-070-2016 | $394.113.947 | DEL 0 XX XXXXX XX 0000 HASTA EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 | XXXXX XX XXXXXXXX PROTECCIÓN Y SEGURIDAD LTDA - RONDACOL LTDA | LICITACIÓN PÚBLICA |
ICC-PS-104-2015 | $261.923.937 | DEL 23 XX XXXXX DE 2015 Y HASTA EL 31 XX XXXXX DEL AÑO 2016 | COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA - ANDISEG | SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA |
ICC-PS-72-2015 | $111.615.309 | DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 HASTA EL 22 XX XXXXX DE 2015 | CENTINEL DE SEGURIDAD LTDA | SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA |
ICC-PS-125-2014 | $143.594.167 | DEL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 HASTA EL 21 FEBRERO DE 2015 | SEGURIDAD PENTA | SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA |
ICC-PS-064-2014 | $171.756.260 | DEL 0 XX XXXXX XX 0000 HASTA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014, | MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA | SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA |
ICC-PS-072-2013 | $245.312.645 | DEL 0 XX XXXX XX 0000 HASTA EL 3 XX XXXXX DE 2014 | SEGURIDAD DIGITAL | SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA |
Por lo anterior y considerando que las tarifas para los servicios de vigilancia en sus distintas modalidades son regulados por el Gobierno Nacional, el análisis para establecer el valor del presupuesto oficial para el presente proceso de contratación, se sustenta en los siguientes criterios: 1) la necesidad de la entidad en relación con la prestación de estos servicios de vigilancia y seguridad en sus instalaciones para los fines de que trata el Artículo 2º del Decreto Ley 356 de 1994 y 2) el ajuste de los servicios requeridos con base en la Circular Externa No. 20194000000025 de fecha 02 de enero de 2019, para las “tarifas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada”, emanada de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Teniendo en cuenta las tarifas señaladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la entidad ha estimado que el valor del contrato a celebrar es hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS
PESOS M/CTE ($327.144.823,oo). INCLUIDO EL IVA. Dicho valor se encuentra acorde con la Circular Externa de la Supervigilancia No 20194000000025 de fecha 02 de enero de 2019, la cual se adjunta al presente estudio previo, junto con el documento de cotización expedido por la actual empresa contratista que presta el servicio de vigilancia, en donde se establece la relación de los servicios requeridos con el ajuste de tarifas de la circular que rige para el año 2019.
5. CONDICIONES HABILITANTES
Durante esta etapa el comité asesor y evaluador verificará los soportes documentales que acompañan la oferta presentada dentro del término que señala el cronograma. Los mismos constituyen los requisitos habilitantes los cuales deben contener toda la información con el fin de verificar los siguientes aspectos:
Capacidad jurídica
Experiencia
Capacidad financiera
Capacidad organizacional
Nota: las verificaciones mencionadas anteriormente no otorgan puntaje. Se trata de establecer si la oferta pasa o no pasa; por lo tanto, solamente si el oferente queda habilitado en las tres condiciones: jurídica, financiera y técnica, la propuesta será objeto de calificación, de acuerdo con los criterios adoptados para el presente proceso de selección.
Las propuestas que no cumplan con los siguientes requisitos serán rechazadas
5.1 CONDICIONES JURÍDICAS HABILITANTES
5.1.1. Certificado de inscripción, calificación y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP)
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que pretendan participar en el presente proceso, sea a título Individual o como miembro de un proponente plural, deberán acreditar que están inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
El Proponente o Miembros del Proponente Plural deberán presentar el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad en la cual se encuentra su domicilio, el cual debe encontrarse en firme a la fecha establecida por la entidad en el pliego o sus adendas como último día de traslado del informe de evaluación del presente proceso de selección, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018.
El certificado de inscripción en el RUP deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de Cierre del presente proceso de Licitación pública.
Es responsabilidad del Proponente Individual y de cada uno de los miembros del Proponentes Plural que participen en el presente proceso, surtir ante la Cámara de Comercio respectiva los trámites de inscripción o de actualización del RUP tendientes a cumplir con las condiciones exigidas en este documento.
Las personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes. Sus condiciones, junto con las de los proponentes que de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 no requieren inscripción y serán verificadas por la entidad contratante.
5.1.2. Capacidad residual de contratación (Kr) .
La entidad no verificará la capacidad residual de contratación (Kr) a los oferentes por tratarse de un contrato de prestación de servicios
5.1.3. Participantes
En el presente proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras individualmente, en consorcio, en unión temporal o en cualquier otra modalidad de asociación que no infrinja las normas constitucionales y legales colombianas y que cumplan con los requisitos establecidos xxx xxxxxx de condiciones.
5.1.4. Carta de presentación de la propuesta
Aportar la carta de presentación de la propuesta, anexo N° 1 “Carta de Presentación de la Propuesta”, la cual deberá ser firmada por el proponente.
Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, unión temporal, consorcio u otro tipo de asociación, deberá venir suscrita por el representante legal o apoderado. En este caso debe aportar el documento donde conste legalmente:
Que el objeto del presente proceso está comprendido dentro de su capacidad jurídica; y,
Que la persona que firma la "Carta de presentación de la propuesta" tiene facultades para comprometer al proponente en el objeto del contrato e igualmente en su ejecución. Si existieren limitaciones en el anterior sentido, la propuesta debe acompañarse del documento en donde conste que se recibió la correspondiente autorización, de parte de la instancia competente.
5.1.5. Existencia y representación legal
5.1.5.1. Personas jurídicas nacionales
Aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, en el que conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, que el término de su duración es superior a la vigencia del contrato y un (1) año más, y que su objeto social esté relacionado con el bien o servicio a contratar.
5.1.5.2. Personas naturales
Aportar el certificado de matrícula mercantil emitido por la autoridad competente, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, en el que conste su inscripción como comerciante y que su actividad comercial permita ejecutar el objeto de este proceso.
5.1.5.3. Personas jurídicas extranjeras
Cuando el proponente sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá presentar los documentos que acrediten su existencia y representación legal con las formalidades establecidas en el Artículo 480 del Código de Comercio y la Ley 455 de 1998, si es el caso.
5.1.6. Xxx y salvo por concepto de aportes parafiscales
En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá encontrarse x xxx y salvo por concepto de aportes parafiscales de sus empleados, a la fecha de presentación de su propuesta.
Por aportes parafiscales se entienden los aportes o giros a cargo de un empleador al sistema general de seguridad social en Salud (EPS), Pensión (AFP) y Riesgos Laborales (ARL, Ley 1562 de 2012) de sus empleados, así como Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Para acreditar el cumplimiento de este requisito el proponente deberá:
a) Las personas naturales declararán, bajo la gravedad del juramento, que están x xxx y salvo por concepto de aportes parafiscales de sus empleados a la fecha de presentación de las propuestas. Cuando el proponente sea persona natural deberá acreditar los documentos de afiliación al sistema integral de seguridad social, anexando copia del pago y planilla donde se relacionen los conceptos cancelados, realizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del cierre del plazo para presentar las ofertas.
b) Las personas jurídicas aportarán certificación expedida por su revisor fiscal o, en el evento en que no exista obligación legal de tener revisor fiscal, por su representante legal, en la que conste que se encuentran x xxx y salvo por concepto de aportes parafiscales de sus empleados, a la fecha de presentación de su propuesta.
En el evento en que el proponente sea un consorcio o unión temporal, cada una de las personas naturales o jurídicas que lo integren, deberá acreditar que se encuentra x xxx y salvo por concepto de aportes parafiscales de sus empleados a la fecha de presentación de sus propuestas, según lo establecido a este respecto en los literales anteriores.
5.1.7. Garantía de seriedad de la propuesta
El proponente deberá anexar a su oferta, a favor del Instituto Caro y Xxxxxx cuyo NIT es 899.999.096-6, una garantía que ampare la seriedad de su propuesta, en los términos y condiciones estipulados en el pliego de condiciones, estudios previos y demás anexos, utilizando como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías completadas en el Articulo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 del 2015 (Contrato de seguro contenido en una póliza, Patrimonio Autónomo y Garantía Bancaria). En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de esta garantía deberá ser igualmente ampliada de conformidad con lo requerido por la entidad.
Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
COBERTURA | BENEFICIARIO | PORCENTAJE | VIGENCIA |
Seriedad del ofrecimiento | Instituto Caro y Xxxxxx NIT 899.999.096-6 | 10% (del valor del presupuesto oficial de la contratación). | Cuatro (4) meses contados a partir de la fecha límite para presentar propuestas y en todo caso, hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. |
En caso de prórroga del plazo del proceso de selección y/o adjudicación del mismo, la garantía de seriedad se deberá ampliar por el término de dicha prórroga. Igualmente, en caso de prórroga del plazo para la suscripción del contrato, la constitución de las garantías, el adjudicatario o contratista, según sea el caso, deberá ampliar la garantía de seriedad por el período de la prórroga, si la vigencia inicial no cubre este nuevo término.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no cumpliere las condiciones y obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, y en especial la de suscribir oportunamente el contrato, contribuir a la legalización del mismo dentro del término señalado o a mantener lo ofrecido en su propuesta, la garantía de seriedad se hará efectiva a favor del Instituto Caro y Xxxxxx, pudiendo la entidad, recurrir a las demás acciones civiles y penales que puedan ser instauradas.
En todo caso, para que la garantía de seriedad sea aprobada por el Instituto Caro y Xxxxxx deberá cumplir como mínimo con los requisitos determinados en el presente numeral y el Decreto 1082 de 2015 para el mecanismo de cobertura del riesgo otorgado por el oferente.
El Instituto Caro y Xxxxxx devolverá, a solicitud de los proponentes no favorecidos en el presente proceso de selección, la garantía de seriedad de la propuesta, una vez se suscriba el respectivo contrato.
La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
5.1.8. Formato único de hoja de vida del DAFP
Los oferentes, personas naturales o representantes legales en caso de las personas jurídicas, deberán aportar el formato único de hoja de vida adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP mediante Resoluciones No. 009 de 1996 y No. 580 del 19 xx xxxxxx de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto por la Leyes 190 de 1995 y 443 de 1998, debidamente diligenciado.
NOTA: El formato único de hoja de vida se puede obtener visitando la siguiente dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx, Publicaciones, Formatos. En caso de ofertas presentadas en consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes debe anexar este documento.
5.1.9. Certificación de cuenta bancaria
Los oferentes deberán adjuntar la certificación de la cuenta bancaria emitida por la entidad financiera correspondiente, para que, en caso de resultar adjudicatarios del contrato, el Instituto Caro y Xxxxxx proceda a registrar los datos correspondientes en el sistema SIIF Nación y realice los pagos programados, abonando el dinero respectivo en la cuenta así informada.
5.1.10. Certificado de antecedentes judiciales y consulta en el registro nacional de medidas correctivas.
El Instituto Caro y Xxxxxx verificará si el proponente individual y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, y sus representantes legales, registran antecedentes judiciales reportados en la web xxx.xxxxxxx.xxx.xx., lo anterior, en atención a la entrada en vigencia del Código de Policía, la página web de la Policía Nacional puso a disposición el sitio "Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC" para la consulta de infracciones a la mencionada Ley. xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx.
5.1.11. Boletín de responsables fiscales
El instituto verificará si el proponente individual y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, y sus representantes legales, se encuentran reportados en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. De encontrarse reportado, se procederá al RECHAZO DE LA OFERTA.
5.1.12. Certificado de antecedentes judiciales.
Se verificará si el proponente individual y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, y sus representantes legales, registran antecedentes judiciales reportados en la web xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
5.1.13. Propuestas conjuntas
Cuando la propuesta sea presentada en consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de los integrantes deberá presentar los documentos que correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica.
Adicionalmente, deberá presentar el documento de constitución del consorcio, unión temporal o asociación, en el cual constará por lo menos:
Objeto del consorcio o unión temporal, el cual será el mismo del contrato que llegase a suscribir.
Tiempo de duración, el cual no podrá ser inferior al plazo del contrato y un (1) año más, incluida su liquidación.
Nombre del representante del consorcio o unión temporal ante el Instituto Caro y Xxxxxx, estipulando facultades y limitaciones.
El porcentaje de participación y la actividad a realizar por cada uno de los integrantes de la unión temporal.
Manifestación expresa de que las partes integrantes no podrán revocar y/o modificar el consorcio o unión temporal durante el tiempo que dure el contrato y su liquidación con el Instituto Caro y Xxxxxx.
La manifestación expresa de que ninguna de las partes podrá ceder su participación en el consorcio o en la unión temporal a los demás integrantes del mismo, según el caso.
En caso de unión temporal, sus integrantes podrán señalar los términos y extensión de la participación de cada uno de ellos en la propuesta y la ejecución del contrato. En cualquier caso, los términos no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito del Instituto Caro y Xxxxxx. Se podrán acreditar conjuntamente los requisitos exigidos en los Pliegos de Condiciones.
5.1.13.1. Consorcios o uniones temporales
Las personas naturales o jurídicas que se presenten en consorcio y/o unión temporal, deberán cumplir con lo siguiente:
Indicar el título conforme al cual se presenta la propuesta (Consorcio o Unión temporal).
Designar el representante del consorcio o unión temporal para todos los efectos.
Determinar las reglas básicas que regulan las relaciones entre los miembros del consorcio o unión temporal.
En el caso de la unión temporal deben señalarse los términos y extensión de la participación de cada uno de los integrantes de la unión, en la propuesta y en su ejecución, los cuales sólo podrán ser modificados con el consentimiento previo y escrito del Instituto Caro y Xxxxxx.
Anexar el acta de acuerdo de conformación de consorcio o unión temporal, suscrita por todos sus miembros.
El acta debe contener, entre otras, la siguiente información:
Objeto del consorcio o unión temporal, el cual será el mismo del contrato que llegase a suscribir.
Tiempo de duración, el cual no podrá ser inferior al plazo del contrato y un (1) año más.
Nombre del representante del consorcio o unión temporal ante el instituto Caro y Xxxxxx, estipulando facultades y limitaciones.
El porcentaje de participación y la actividad a realizar por cada uno de los integrantes de la unión temporal.
Manifestación expresa de que las partes integrantes no podrán revocar y/o modificar el consorcio o unión temporal durante el tiempo que dure el contrato y su liquidación con el Instituto Caro y
Xxxxxx.
La manifestación expresa de que ninguna de las partes podrá ceder su participación en el consorcio o en la unión temporal a los demás integrantes del mismo, según el caso.
Los integrantes de un consorcio o unión temporal deberán anexar con la propuesta, además del acuerdo entre ellos, los documentos e informaciones de cada una de las personas que lo conforman.
Los consorcios o uniones temporales conformadas por personas jurídicas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que se presenten al proceso, deberán demostrar la inscripción de sus miembros en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal para una de las mismas.
Consorcios o Uniones Temporales conformadas por personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia:
Las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia que conformen el consorcio o unión temporal, deberán aportar el documento que acredite la EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL respectiva el cual deberá contener como mínimo: La designación del representante legal y sus facultades, así como que el término de duración de ésta no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más. Así mismo, su objeto social debe corresponder al desarrollo de actividades relacionadas directamente con el objeto del presente proceso de selección. En el evento de existir limitante del representante legal para contratar, se debe presentar copia del documento respectivo válido en el país de origen de la sociedad, en el que se señale que ha sido facultado por el órgano social competente, para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada y en el contrato que se derive de éste proceso de selección.
En ningún caso se podrá participar con más de una propuesta, ya sea individualmente o en Consorcio y/o Unión temporal.
5.1.14. Otros documentos del proponente
Si el proponente es persona jurídica deberá anexar certificado xx Xxxxxx de Comercio vigente, fotocopia del RUT, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y de la libreta militar (si es hombre menor de 50 años), certificado xx xxx y salvo de aportes parafiscales, certificado expedido por la Contraloría General de la República (delegación para investigación de juicios fiscales y jurisdicción coactiva) y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación de la persona jurídica y del representante legal.
Si el proponente es una persona natural deberá adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía, estados financieros recientes, fotocopia del RUT, afiliación a seguridad social, inscripción correspondiente en el registro mercantil (si le es aplicable por ejecutar actos de comercio y no ejercer una profesión liberal), donde se especifique la actividad o actividades a desarrollar, certificado expedido por la Contraloría General de la República (delegación para investigación de juicios fiscales y jurisdicción coactiva) y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
El proponente deberá allegar copia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal y copia del certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no inferior a 3 meses.
De igual manera, si se trata de consorcios o uniones temporales formados por personas naturales éstas deberán anexar los documentos relacionados.
5.2 EXPERIENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, los siguientes serán los requisitos de carácter técnico habilitante que deberán cumplir los oferentes, los cuales formarán parte integral xxx xxxxxx de condiciones:
ITEM | CONDICIÓN HABILITANTE EN EL RUP | DESCRIPCIÓN |
1 | Experiencia | Acreditar en el Registro Único de Proponentes – RUP – tres (3) certificaciones de contratos que se encuentren ejecutados dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso con entidades estatales o empresas privadas y cuyo objeto se encuentre identificado dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios: Segmento Familia Clase Producto Producto 92 12 15 00 Servicio de guardias La sumatoria total del valor de las certificaciones presentadas (3) debe ser igual o superior al 150% del presente proceso de selección y deberá expresarse en salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV. NOTA: El proponente debe adjuntar certificaciones escritas que especifiquen la fecha de inicio y fecha final de la experiencia y que estén registradas en RUP. Conforme al inciso cuarto del artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007, el Instituto verificará el requisito de experiencia contenida en el RUP mediante certificaciones, las cuales deberán ser con entidades estatales o empresas privadas. Las certificaciones deberán contener: a. Nombre o razón social del contratante b. Nombre o razón social del contratista c. Fecha de iniciación y terminación del contrato d. Objeto del contrato. e. Estas deben estar suscritas por quien expide la certificación y deberán contener además dirección y teléfono en los que se pueda constatar su contenido. Cuando las certificaciones que se presenten en la propuesta sean de contratos ejecutados bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, se deberá especificar el porcentaje (%) de participación de cada uno de los miembros, o anexar copia del contrato en el que se mencione el porcentaje de participación. |
5.3 CONDICIONES FINANCIERAS HABILITANTES
Los indicadores que se tendrán en cuenta en la verificación de la capacidad financiera con base en la información requerida serán: (i) Índice de liquidez, (ii) Índice de endeudamiento y (iii) Razón de cobertura de intereses, así:
(I) ÍNDICE DE LIQUIDEZ: Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo.
(II) ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO: Pasivo Total / Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.
(III) RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.
Conforme con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, en el que se define el procedimiento para la verificación de los requisitos habilitantes de los interesados, quienes acreditarán con el RUP, sus requisitos habilitantes de Capacidad financiera (Cf), mediante los siguientes indicadores:
INDICADOR | CONDICION HABILITANTE (La propuesta se habilita) |
Índice de liquidez: Activo corriente/Pasivo corriente | >= a 3.0 |
Nivel de endeudamiento: Pasivo total /Activo total | <= a 40 % |
Razón de cobertura de intereses: Utilidad operacional/ Gastos de intereses | >= a 10 |
Verificación de cumplimiento de la capacidad financiera.
El análisis de la verificación financiera (Cf) reportada en el RUP se efectuará con base en la información financiera con corte a 31 de diciembre del año 2017 reportada por el proponente en su Registro Único de Proponentes RUP.
La verificación de cumplimiento de la capacidad financiera no tiene ponderación, pero habilita o no la propuesta. Se estudiará la información financiera con el fin de que se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de índice de liquidez, índice de endeudamiento y razón de cobertura de intereses.
La verificación de cumplimiento consistirá en determinar si el proponente (sea persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal) cumple los requisitos mínimos financieros que la entidad ha estimado suficientes para minimizar el riesgo durante el desarrollo y ejecución del contrato y, en igual forma, la solvencia de los proponentes, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
NOTA 1: Para el caso de las propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, indicadores anteriormente informados se verificarán o determinarán, según corresponda, para cada uno de los integrantes por separado. Cuando son consorcios (responsabilidad solidaria), será el promedio de los indicadores el que se tome. En el caso de uniones temporales, se tomará el indicador de cada uno ponderado por el porcentaje de participación en la unión temporal.
NOTA 2: La propuesta será aceptada siempre que al aplicar cada uno de los indicadores anteriormente enunciados, su resultado cumpla la condición de aceptada.
NOTA 3: Cuando el proponente no cumpla con alguno de los índices en la verificación financiera, ésta será considerada como NO HABILITADA, por lo tanto no continua en el proceso de selección.
NOTA 4: Cuando el indicador de cobertura de intereses no se puede calcular, porque sus gastos de intereses son cero (0), la propuesta será HABILITADA, si la utilidad operacional es positiva.
NOTA 5: El proponente deberá allegar copia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal y copia del certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no inferior a 3 meses
5.4 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado.
Los requisitos habilitantes contemplados en el Decreto 1082 de 2015, que se deben tener en cuenta para evaluar la capacidad organizacional de los proponentes son:
(I) RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO. Utilidad Operacional / Patrimonio: mediante este indicador permite identificar la rentabilidad que le ofrece a los socios o accionistas el capital invertido en la empresa. Por tanto a mayor rentabilidad de patrimonio, mejor es la capacidad organizacional del proponente.
(II) RENTABILIDAD DEL ACTIVO. Utilidad Operacional / Activo Total: determina la capacidad que tienen los activos de generar utilidades. Por tanto, a mayor rentabilidad del activo, mejor es la capacidad organizacional del proponente.
De acuerdo con lo anterior, la entidad evaluará los indicadores de capacidad organizacional de Registro Único de Proponentes, así:
INDICADOR | CONDICION HABILITANTE (La propuesta se habilita) |
Rentabilidad de patrimonio Utilidad Operacional/Patrimonio | >= a 15% (0,15) |
Rentabilidad del activo Utilidad Operacional/Activo Total | >= a 10% (0,10) |
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
De conformidad con lo establecido en literal (a) del artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable para la entidad resultará de aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas. Por lo anterior, los siguientes serán los criterios de selección con asignación de puntaje:
6.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La asignación de puntaje, según los criterios que se describen a continuación, solamente se otorgará a las propuestas que hayan resultado HABILITADAS, conforme con los resultados obtenidos en la evaluación a las condiciones técnicas, jurídicas y financieras. Una vez se reciban las propuestas se procederá a realizar la asignación del puntaje de conformidad con los criterios de evaluación que se
establecen a continuación. En la calificación de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntajes:
ADVERTENCIA A LOS OFERENTES HABILITADOS:
EL PUNTAJE MÁXIMO A OBTENER ES DE CIEN (100) PUNTOS
LAS OFERTAS QUE OBTENGAN UN PUNTAJE INFERIOR A OCHENTA (80) PUNTOS, SERÁN DESCALIFICADAS
CRITERIOS DE EVALUACIÓN | PUNTAJE MÁXIMO |
A. EXPERIENCIA Y CAPACITACIÓN Subcriterio A-Experiencia adicional del personal ofrecido como jefe de operaciones del servicio (Máximo 20 puntos). Subcriterio B - Capacitación del personal propuesto (Máximo 25 puntos). | 45 |
B. AUSENCIA DE SANCIONES Y MULTAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD | 44 |
C. MANIFESTACIÓN DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 10 |
D. TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 392 DE 2018 | 1 |
TOTAL | 100 |
6.2 CALIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
6.2.1. CRITERIO A: EXPERIENCIA Y CAPACITACIÓN (MÁXIMO 45 PUNTOS)
En este criterio, se asignará un máximo de cuarenta y cinco puntos (45) divididos en dos subcriterios a saber a los oferentes que acrediten y certifiquen lo siguiente: A) Experiencia del personal ofrecido como Jefe(a) de operaciones del servicio (Máximo 20 puntos) y B) Capacitación del personal propuesto (Máximo 25 puntos).
- Subcriterio A: Experiencia adicional del personal ofrecido como jefe(a) de operaciones del servicio (Máximo 20 puntos).
jefe(a) de operaciones del servicio | PUNTAJE |
Veinticuatro (24) meses o menos de experiencia comprobada como Asesor y/o coordinador del servicio en empresas de vigilancia. Deberá ser profesional, con autorización de consultor expedido por la por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y con estudios en posgrado (especialización) en cualquiera de las siguientes: especialización en administración de la seguridad, especialización en seguridad y especialización de seguridad integral. | 5 Puntos |
Más de Veinticuatro (24) meses y hasta treinta y seis (36) meses de experiencia comprobada como Asesor y/o coordinador del servicio en empresas de vigilancia. Deberá ser profesional, con autorización de consultor expedido por la por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y con estudios en posgrado (especialización) en cualquiera de las siguientes: especialización en administración de la seguridad, especialización en seguridad y especialización de seguridad integral. | 10 Puntos |
Más de treinta y seis (36) meses y hasta cuarenta y ocho (48) meses de experiencia comprobada como Asesor y/o coordinador del servicio en empresas de vigilancia Deberá ser profesional, con autorización de consultor expedido por la por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y con estudios en posgrado (especialización) en cualquiera de las siguientes: especialización en administración de la seguridad, especialización en seguridad y especialización de seguridad integral. | 15 Puntos |
Más de cuarenta y ocho (48) meses experiencia comprobada como Asesor y/o coordinador del servicio en empresas de vigilancia. Deberá ser profesional, con autorización de consultor expedido por la por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y con estudios en posgrado (especialización) en cualquiera de las siguientes: | 20 Puntos |
especialización en administración de la seguridad, especialización en seguridad y especialización de seguridad integral. |
- Subcriterio B) Capacitación del personal propuesto (Máximo 25 Puntos)
Para efectos de la obtención del puntaje indicado, el proponente deberá ofrecer en documento anexo, que garantizará capacitaciones en temas de seguridad y atención al público a las personas que prestarán el servicio de vigilancia en academias de capacitación debidamente aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Cada capacitación será mínimo de veinte (20) horas académicas, impartidas en horarios diferentes al servicio y tiempo de descanso de los guardas que presten el servicio en el Instituto Caro y Xxxxxx, y asumida bajo el costo de la empresa contratante.
Tres (3) o más capacitaciones a realizar durante la vigencia del contrato para las personas que prestarán el servicio de vigilancia y seguridad privada en el INSTITUTO. | 25 Puntos |
Dos (2) capacitaciones a realizar durante la vigencia del contrato para las personas que prestarán el servicio de vigilancia y seguridad privada en el INSTITUTO. | 15 Puntos |
Una (1) capacitación a realizar durante la vigencia del contrato para las personas que prestarán el servicio de vigilancia y seguridad privada en el INSTITUTO. | 10 Puntos |
No ofrece capacitaciones para las personas que prestarán el servicio de vigilancia y seguridad privada en el INSTITUTO. | 0 Puntos |
6.2.2. CRITERIO B: AUSENCIA DE SANCIONES Y MULTAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS (MÁXIMO 44 PUNTOS)
El oferente deberá presentar la certificación vigente a la fecha de cierre del presente proceso, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que conste no haber sido sancionado ni multado por el incumplimiento de contratos con entidades públicas o privadas, en los últimos cinco
(5) años, contados retroactivamente a partir de la fecha de expedición del acto de apertura del presente proceso.
Para efectos de comprobar lo anterior, deberá anexar la certificación con fecha de expedición no superior a noventa (90) días hábiles contados retroactivamente a partir de la fecha de cierre del presente proceso, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la cual conste que no ha sido sancionado, ni multado, en armonía con lo señalado en la Resolución No. 2946 de 2010. En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes deberá anexar dicha certificación.
El puntaje se asignará sobre la base de cuarenta y cuatro (44) puntos como máximo, los cuales obtendrá el oferente que certifique que no ha sido sancionado, ni multado por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante los últimos cinco (5) años. El oferente que haya sido sancionado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha límite para la presentación de la oferta se le asignará un puntaje xx xxxx (0) puntos.
6.2.3. CRITERIO C: MANIFESTACIÓN DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (MÁXIMO 10 PUNTOS)
En este último criterio, se asignará un xxxxxx xx xxxx (10) puntos en aplicación a lo establecido en la Ley 816 de 2003. Por tal motivo, el proponente debe advertir tal circunstancia en documento firmado por el Representante Legal, con el fin de verificar el apoyo a la industria nacional y será de la siguiente manera:
Se asignará el puntaje xxxxxx xx xxxx (10) puntos al proponente de origen nacional que certifique en su propuesta, el ofrecimiento de los servicios por profesionales de nacionalidad colombiana como apoyo a la industria nacional.
Se asignará cinco (5) puntos al proponente de origen extranjero que certifique en su propuesta el ofrecimiento de los servicios por profesionales de nacionalidad colombiana como apoyo a la industria nacional.
NOTA: Si el proponente en su propuesta no manifiesta xxxxx y expresamente el apoyo a la industria nacional, mediante el ofrecimiento de los servicios profesionales con personas de nacionalidad colombiana o si al menos uno de los miembros del equipo de trabajo que prestará sus servicios profesionales es de origen extranjero, se calificará con cero (0) puntos. No aplicará la doble nacionalidad para las personas nacidas en el extranjero. Para las propuestas allegadas por empresas extranjeras socias de países que han suscrito un Acuerdo o Tratado Internacional vigente suscrito por el Estado colombiano, se dará el tratamiento de nacional colombiano en virtud de la reciprocidad.
6.2.4. TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 392 DE 2018 (PUNTAJE MÁXIMO 1 PUNTO)
Se otorgará un (1) punto a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
6.2.4.1. El proponente deberá presentar certificación emitida por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, en la cual se constate el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente individual o del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia mínima requerida del proponente, a la fecha de cierre del proceso de selección.
6.2.4.2. El proponente deberá aportar certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, en el que se acredite el número de personas con discapacidad con que cuente el proponente individual o el integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia mínima requerida del proponente, en su planta de personal, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos se asignará un (1) punto a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad en función del número total de trabajadores de la planta de personal, según se señala a continuación:
NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA PLANTA DE PERSONAL | NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Para efectos de lo señalado en el presente numeral, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia mínima requerida del proponente para la respectiva contratación.
6.3 REGLAS DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la entidad estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del proceso de contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del proceso de contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la entidad estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de condiciones, mediante sorteo xx xxxxxx en la audiencia de adjudicación, cuyo resultado es aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate, sin lugar a reclamación alguna.
El mecanismo de desempate en tal evento tendrá lugar así: Se introducirán en una bolsa tantas balotas como proponentes empatados. Todas las balotas serán del mismo color a excepción de una que tendrá un color diferente. Los proponentes procederán a sacar la balota en orden de presentadas las ofertas en la plataforma. El proponente que saque la balota de color diferente será el que se ubique en el primer orden de elegibilidad.
NOTA: CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE MIPYME Y DE DISCAPACIDAD
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, la entidad verificará la calidad de MIPYMES en el Registro Único de Proponentes.
Para efecto del criterio de desempate señalado en el punto 6 del numeral 7. CRITERIOS DE DESEMPATE, se deberá presentar la certificación expedida por la oficina correspondiente del Ministerio del Trabajo, o la entidad pertinente para ello, que acredite que el Proponente y/o sus Miembros tienen por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina en condiciones de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997.
En el caso de aquellas empresas que en sus nóminas por lo menos un 10% de sus empleados se encuentren en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona y las constancias firmadas por el representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación del personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación.
LA ENTIDAD SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS OFERENTES; SI SE ADVIERTEN DISCREPANCIAS ENTRE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA Y LO ESTABLECIDO POR LA ENTIDAD, LA PROPUESTA SERÁ OBJETO DE RECHAZO, SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS ACTUACIONES QUE SE PROMUEVAN; ADICIONALMENTE, SE PODRÁ SOLICITAR ACLARACIONES SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN LAS CERTIFICACIONES.
7. DEFINICIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007 y los lineamientos del manual de riesgos expedido por Colombia Compra Eficiente, esta entidad ha definido como riesgos dentro de la ejecución del contrato a celebrar, los siguientes:
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | DESCRIPCIÓN (Qué puede pasar y cómo puede ocurrir) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría |
1 | Especifico | Interno | Ejecución | Operacional | Pérdida y daños en los bienes objeto de vigilancia. | Detrimento y pérdida en los bienes muebles e inmuebles de carácter patrimonial del Instituto. Detrimento y pérdida en los bienes para el funcionamiento administrativo del Instituto. | Improbable | Catastrófico | Siete | Alto |
2 | Especifico | Interno | Ejecución | Operacional | Incumplimiento del horario establecido en el contrato para el servicio de vigilancia e Inasistencia en puesto de trabajo por parte del personal requerido por la prestación del servicio | Desprotección de los inmuebles y muebles y afectación en las actividades para el desarrollo misional y administrativo del Instituto Caro y Xxxxxx | Improbable | Menor | Cuatro | Bajo |
3 | Especifico | Interno | Ejecución | Operacional | Inconsistencias en el protocolo de seguridad requerido | Desprotección de los inmuebles y muebles y afectación en las actividades para el desarrollo misional y administrativo del Instituto Caro y Xxxxxx | Raro | Menor | Tres | Bajo |
4 | General | Externo | Ejecución | Financiero | Inconvenientes financieros para la ejecución del objeto del contrato | Suspensión y retrasos en la prestación del servicio | Posible | Mayor | Siete | Alto |
5 | Especifico | Interno | Ejecución | Operacional | Daño, lesiones y perjuicios a cualquiera de los bienes y/o personas de la entidad o terceros | Demandas de responsabilidad civil extracontractual | Raro | Menor | Tres | Bajo |
6 | Especifico | Interno | Ejecución | Operacional | Demandas por no pago de salarios y prestaciones sociales del personal operativo para el servicio de vigilancia | Demandas de orden laboral en contra de la entidad por responsabilidad solidaria frente al personal operativo de vigilancia | Improbable | Menor | Cuatro | Bajo |
7 | Específico | Externo | Ejecución | Regulatorios | Cambios de porcentaje en la regulación que rige las tarifas del servicio (Circulares de la Superintendencia de Vigilancia) | Desequilibrio económico del contrato | Probable | Mayor | Xxxx | Extremo |
No. | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/ Controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta el equilibrio | Responsable por | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Calificación | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad ¿Cuándo? | |||||
1 | CONTRATISTA | El (la) contratista deberá garantizar el cuidado de los bienes que se encuentren en la entidad y asumirá el costo de los elementos que sean hurtados o extraviados, siempre que se determine su responsabilidad por falta de cuidado y previsión o falla en el servicio. El (la) contratista deberá garantizar los bienes que ingresen a la entidad y asumirá el costo de los daños que se causen sobre dichos bienes, reparándolos o restituyéndolos. | Raro | Insignificante | Dos | Bajo | No | Supervisor del contrato | Hacer pruebas e inspecciones de los bienes que queden registrados en Minuta de la empresa de seguridad. Establecer sistemas de acreditación profesional. | Permanente |
2 | CONTRATISTA | El (la) contratista deberá garantizar que sus empleados cumplirán estrictamente con los turnos de vigilancia y que la entidad cuente con seguridad en la forma como fue contratado. | Posible | Moderado | Seis | Alto | No | Contratista y supervisor del | Solicitud de informes de cumplimiento de horario de los vigilantes al contratista. Solicitud de relación de nombres y turnos de los guardas y supervisores de turno y disponibles en la central. | Permanente |
3 | CONTRATISTA | Seguimiento al protocolo de seguridad requerido a través de todos los elementos de registro y seguridad. | Improbable | Menor | Cuatro | Bajo | No | Contratista y supervisor del contrato | Solicitud de informes y recomendaciones de protocolos de seguridad por parte del supervisor del contrato al contratista Solicitud de Verificación diaria del supervisor de vigilancia del contratista, dejando el registro en minuta de la respectiva visita. | Permanente |
4 | CONTRATISTA | Exigencia de condiciones financieras razonables como requisito habilitante, para los proponentes con el fin de garantizar capacidad de pago al personal operativo. Cumplimiento en los pagos al contratista | Raro | Insignificante | Dos | Bajo | No | Entidad | Seguimiento financiero al contrato con el apoyo y asesoría del área financiera y contractual de la entidad | Permanente |
5 | CONTRATISTA | Exigencia de póliza de responsabilidad civil extracontractual | Improbable | Menor | Cuatro | Bajo | No | Entidad | Aprobación de pólizas por parte del Grupo de contratos, como requisito previo a la legalización. | Antes de iniciar el contrato |
6 | CONTRATISTA | Exigencia de póliza que ampare el pago de salarios prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por un 5% del valor del contrato y con un plazo de ejecución desde la fecha de expedición de la póliza y tres (3) años más. | Improbable | Menor | Cuatro | Bajo | No | Entidad | Aprobación de pólizas por parte del Grupo de contratos, como requisito previo a la legalización. | Antes de iniciar el contrato |
7 | CONTRATISTA | Revisión de cotizaciones y estudio xx xxxxxxx. | Improbable | Menor | Cuatro | Bajo | Sí | Entidad | Revisando la circular de la Superintendencia de Vigilancia. | En etapa de planeación y previo a |
8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
El mecanismo de cobertura del riesgo que el Instituto Caro y Xxxxxx exigirá al contratista será la garantía única de cumplimiento expedida por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia con la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia y acompañada del correspondiente recibo de pago.
8.1. ETAPA PRECONTRACTUAL
Conforme con la facultad otorgada a las entidades contratantes, se solicitará a los proponentes la expedición de una garantía de seriedad de la oferta a favor del Instituto Caro y Xxxxxx cuyo NIT es 899.999.096-6 con las siguientes especificaciones:
COBERTURA | PORCENTAJE | VIGENCIA |
Seriedad del ofrecimiento | 10% (del valor del presupuesto oficial de la contratación) | Cuatro (4) meses contados a partir de la fecha límite para presentar propuestas y en todo caso, hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. |
8.2. ETAPA CONTRACTUAL
La garantía cubrirá los riesgos derivados de las obligaciones legales o contractuales, para lo cual, el contratista deberá constituir GARANTÍA ÚNICA a favor del Instituto Caro y Xxxxxx con los siguientes amparos:
COBERTURA | PORCENTAJE (del valor del contrato) | VIGENCIA |
Cumplimiento general del contrato | 10% | El plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. |
Calidad del servicio | 15% | El plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. |
Pago de salarios prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% | El plazo de ejecución del contrato desde la fecha de expedición de la póliza y tres (3) años más. |
los lineamientos del manual de riesgos expedido por Colombia Compra Eficiente, esta entidad ha definido como riesgos dentro de la ejecución del contrato a celebrar, los siguientes:
8.2.1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El contratista deberá presentar para aprobación del Instituto Caro y Xxxxxx, adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, en un amparo autónomo y en póliza anexa, una garantía para cubrir los daños que el contratista o sus subcontratistas, así como las empresas y personas que se contraten por su conducto, en el marco del contrato, cause a los funcionarios y contratistas y ciudadanos que visitan la entidad en sus personas o en sus bienes. Incluyendo, sin sublímite alguno, daños patrimoniales y extra patrimoniales, (lo que incluye daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida en relación, daño fisiológico) para todas las coberturas, bajo la modalidad de ocurrencia.
Esta garantía tendrá un valor asegurado correspondiente a una cuantía en pesos colombianos equivalente a DOSCIENTOS (200) SMMLV, sin sublímite alguno para sus contratistas y subcontratistas y los funcionarios y contratistas de la entidad, así como a la ciudadanía que visita la entidad en la sede Yerbabuena, donde se realizarán las obras, objeto el contrato.
La garantía de responsabilidad civil deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro, el contratista está obligado a restablecer la cobertura completa, ya sea mediante cláusulas de reposición de valor asegurado o mediante la
expedición de un nuevo seguro. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación del contrato.
9. INDISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA SECOP II
En caso de que no se pueda acceder al SECOP II o exista alguna indisponibilidad para manifestar interés, crear o enviar su oferta, se recomienda llamar a la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente. Los teléfonos de la mesa de servicio son: 7456788 en Bogotá y 01800 520808 para el resto del país. En tal sentido se invita a consultar la Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II de Colombia Compra Eficiente. En caso de indisponibilidad (solo en éste evento) les solicitamos remitir los documentos al correo xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxxxxxxxxxxx_xxx opii.pdf
10. MANIFESTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO
De acuerdo con el Manual para el Manejo de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación emitido por Colombia Compra Eficiente “Los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para los proponentes, bienes y servicios de origen extranjero.
Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República”.
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se indica a continuación si la presente contratación está cobijada por un acuerdo Internacional o un tratado de libre comercio vigente en el Estado Colombiano. Para lo anterior, se da aplicación a las reglas del Manual para el Manejo de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación emitido por Colombia Compra Eficiente.
Regla 1. Si la entidad estatal no hace parte de las entidades estatales incluidas en el acuerdo comercial, el proceso de contratación no está cubierto por este y en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si la entidad estatal está incluida en el acuerdo comercial y el presupuesto oficial del proceso de contratación es inferior al valor a partir del cual el acuerdo comercial es aplicable, el proceso de contratación no está cubierto y en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si la entidad estatal está incluida en el acuerdo comercial y el presupuesto oficial del proceso de contratación es superior al valor a partir del cual el acuerdo comercial es aplicable, la entidad estatal debe determinar si hay excepciones aplicables al proceso de contratación. Si no hay excepciones, el acuerdo comercial es aplicable al proceso de contratación
En tal sentido, y dando aplicación a las reglas, se evidencia que para el presente proceso de contratación le aplican los siguientes acuerdos:
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |
Alianza Pacífico | Chile | SÍ | NO | N/A | NO |
México | SÍ | NO | N/A | NO | |
Perú | SÍ | NO | N/A | NO | |
Canadá | SÍ | SÍ | N/A | NO | |
Chile | SÍ | SÍ | N/A | NO | |
Corea | SÍ | SÍ | N/A | NO | |
Xxxxx Rica | SÍ | SÍ | N/A | NO | |
Estados AELC | SÍ | SÍ | N/A | NO | |
Estados Unidos | SÍ | SÍ | N/A | NO | |
México | SÍ | NO | N/A | NO | |
Triángulo norte | El Xxxxxxxx | SÍ | SÍ | NO | SÍ |
Guatemala | SÍ | SÍ | NO | SÍ | |
Honduras | SÍ | SÍ | NO | SÍ | |
Unión Europea | SÍ | NO | N/A | NO | |
Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
El presente estudio previo se realizó de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, a los 18 días del mes de enero de 2019.
(Original firmado)
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Profesional especializado 2028 -12 - Recursos físicos
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Profesional especializado 2028 -12 - Recursos físicos Revisión: Xxxxx del Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Coordinadora Grupo de recursos físicos
Revisión financiera: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx – Profesional especializado 2028 -17 - coordinadora grupo de gestión financiera
Revisión jurídica: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Profesional especializado, Grupo de gestión contractual
Aprobó: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Subdirectora administrativa y financiera