Reglamento. Artículo 191. Costo de la supervisión o inspección
El costo de la supervisión de obra, en principio, no puede superar el límite xxx xxxx por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor; salvo que se presente alguno de los supuestos detallados en el numeral 2.1.2 de la presente opinión, en cuyo caso la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que el costo de la supervisión puede sobrepasar el límite mencionado.
Considerando los constantes cambios que puede sufrir una obra durante su ejecución y la obligación que tiene la Entidad de controlarla directa y permanentemente a través del supervisor, la normativa de contrataciones del Estado permite que los adicionales de supervisión que se deriven de prestaciones adicionales en la ejecución de la obra puedan superar el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
El porcentaje de las prestaciones adicionales de supervisión que se deriven, o no, de situaciones propias de la obra supervisada debe ser calculado tomando como base el monto del contrato de supervisión suscrito de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora, sin considerar para ello las variaciones sufridas por dicho contrato como consecuencia de la ejecución de anteriores prestaciones adicionales.
Para determinar si la supervisión de un trabajo determinado constituía una prestación adicional de supervisión, la Entidad debía verificar que dichos trabajos se encontraban dentro de los supuestos que habilitaban la aprobación de una prestación adicional de supervisión, detallados en el numeral 2.1.4 de la presente opinión.
Correspondía a cada Entidad evaluar el límite de una determinada prestación adicional de supervisión, en función al supuesto particular que la justificaba, pues cada supuesto presentaba sus propias condiciones de aprobación y sus propios límites, independientes entre sí.
La aprobación de una ampliación de plazo en un contrato de supervisión generaba en la Entidad la obligación de reconocer al supervisor los gastos generales variables debidamente acreditados durante el periodo de paralización, mas no reconocía otro tipo de costos.
La ampliación del plazo en los contratos de supervisión de obra que no implicara la ejecución de mayores prestaciones de supervisión, generaba en la Entidad la obligación de pagar los gastos generales debidamente acreditados por el supervisor durante el periodo de paralización o atraso.
Los gastos generales se acreditaban con la presentación de documentos que demostraran, fehacientemente, que el contratista incurrió en estos, ya sea con la presentación de comprobantes de pago, planillas, recibos o cualquier otro documento que resultara pertinente.
Cuando la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra implicaba la ejecución de prestaciones adicionales, la Entidad debía reconocer los mayores gastos generales debidamente acreditados, el costo directo y la utilidad por las prestaciones adicionales aprobadas, debiendo determinar estos dos últimos sobre la base de las especificaciones técnicas del servicio de supervisión y de las condiciones y precios pactados en el contrato; y, en defecto de estos, por acuerdo entre las partes.
La naturaleza accesoria que tiene el contrato de supervisión respecto del contrato de ejecución de obra determina, por lo general, que los eventos que afecten la ejecución de la obra también afecten a la supervisión de obra.
Una Entidad podía ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de supervisión por adicionales de obra hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de supervisión.
En los casos distintos a los de adicionales de obra, una Entidad podía ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de supervisión por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra hasta el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión, pudiendo superar dicho límite con la aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República.
Cuando en una obra ejecutada bajo la modalidad de concurso oferta, se aprobaba, por mandato de un laudo arbitral, un expediente técnico de obra con mayores metrados y nuevas partidas a los originalmente previstos, era posible autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de supervisión, de conformidad con el supuesto establecido en el artículo 41 de la Ley.
La Entidad puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales en los contratos de supervisión de obra que no deriven de la ejecución de la obra supervisada, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, debiendo tener en consideración que el costo total de la supervisión no debe exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.
Para la autorización de prestaciones adicionales de supervisión derivadas de adicionales de obra, el límite del veinticinco por ciento (25%) se calcula teniendo en consideración el monto del contrato original de supervisión. Para el cálculo de dicho límite debe tenerse en consideración todas las prestaciones adicionales -originadas por adicionales de obra- previamente autorizadas, así como aquella que se requiere autorizar.
Para la autorización de prestaciones adicionales de supervisión originadas por variaciones en el plazo o en el ritmo de trabajo de la obra, en los casos distintos a los de adicionales de obra, el límite del quince por ciento (15%) se calcula respecto del monto del contrato original de supervisión. Para el cálculo de dicho límite debe tenerse en consideración todas las prestaciones adicionales de supervisión previamente autorizadas por este mismo supuesto -segundo y tercer párrafo del artículo 191 del Reglamento-, así como aquella que se requiere autorizar.
Las prestaciones adicionales en el contrato de supervisión originadas por adicionales de obra no pueden ser mayores al veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de supervisión.
La aprobación de prestaciones adicionales en un contrato de supervisión derivadas de la aprobación de adicionales de obra, permite que el costo del contrato de supervisión superare el límite xxx xxxx por ciento (10%) del valor referencial o monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.
Para el cálculo del quince por ciento (15%) establecido como límite para la aprobación directa de prestaciones adicionales de supervisión derivadas de casos distintos a adicionales de obra, se considerará todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas, incluidas las originadas en adicionales de obra.
Cuando la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra no implique la ejecución de prestaciones adicionales, solo debe reconocerse el pago de los mayores gastos generales que acredite el supervisor. Si por el contrario, la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra implica la ejecución de prestaciones adicionales, sea que éstas se encuentren relacionadas con la ejecución de adicionales de obra o no, la Entidad reconocerá no solo los mayores gastos generales que acredite el supervisor, sino también el costo y utilidades de las prestaciones adicionales que apruebe y ordene ejecutar.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del informe en el cual el inspector o supervisor opina sobre la procedencia de la solicitud de ampliación del plazo presentada por el contratista, y a efectos de aprobar las prestaciones adicionales que deban ordenarse para la ejecución y la supervisión de la obra, la Entidad debe efectuar las verificaciones correspondientes para determinar si se cuenta con el presupuesto necesario para dicho efecto. De no contarse con la debida disponibilidad presupuestal para realizar el pago de dichas prestaciones adicionales, no procederá su aprobación.
La ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra que no implique la ejecución de prestaciones adicionales, solo podría ocasionar el pago de los mayores gastos generales que acredite el supervisor, en tanto que, la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra que implique la ejecución de prestaciones adicionales, relacionadas o no con la ejecución de adicionales de obra, podría representar el pago de mayores gastos generales que acredite el supervisor, así como el pago del costo y utilidades de las prestaciones adicionales que apruebe y ordene ejecutar la Entidad.
En tanto los contratos se mantengan vigentes, las partes deberán cumplir las obligaciones que se deriven de aquellos, siendo que, ante el incumplimiento de alguna de ellas, la contraparte podrá resolver el contrato y/o, de considerarlo pertinente, someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.
En tanto el supervisor no resuelva el contrato que lo obliga ante la Entidad, deberá continuar prestando el servicio al que se encuentra obligado.
A tenor de lo dispuesto por el artículo 202º del Reglamento, cuando se apruebe la ampliación del plazo de ejecución de una obra, corresponde a la Entidad ampliar el plazo de todos los contratos vinculados directamente a dicho contrato de obra, sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista.
Considerando que toda ejecución de un contrato de obra debe ser supervisada, el contrato de supervisión es un contrato directamente vinculado al contrato de obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del plazo del contrato de obra, corresponde a la Entidad ampliar el plazo de la supervisión sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista.
En caso de adicionales de obra, el costo de los adicionales de supervisión que esto genere debe determinarse sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo de las partes.
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
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