Contract
CONTRATO DE AFILIACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX O POR XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX INDISTINTAMENTE, DENOMINADO EN LO SUCESIVO COMO “INBURSA”, Y POR OTRA PARTE
, POR SU PROPIO DERECHO, DENOMINADO EN LO SUCESIVO COMO “AFILIADO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el AFILIADO:
a) Ser una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con Registro Federal de Contribuyentes , casado bajo el régimen de y con la capacidad necesaria para obligarse en términos de este Contrato
b) No requiere autorización, permiso, registro gubernamental o privado alguno para la celebración del presente contrato ni para la instalación de Terminales Punto de Venta, aplicación de Cargos Recurrentes o Comercio Electrónico en los Establecimientos, conforme a lo previsto en el presente Contrato y sus Anexos.
c) Que es su deseo afiliarse con INBURSA con el fin de estar en posibilidad de aceptar como medio de pago tarjetas de débito y/o crédito, incluyendo aquellas con monedero electrónico, expedidas por INBURSA o por cualquier otro banco incluyendo cualesquiera afiliadas al sistema Visa y/o Mastercard (la “Tarjeta” en singular o plural)
d) Que INBURSA le hizo saber de manera inequívoca, xxxxx y precisa el contenido y alcance del presente contrato.
II. Declara INBURSA por conducto de su representante:
a) Ser una sociedad constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en Escritura Pública No. 101,713 de fecha 4 de Octubre de 1993, levantada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx Xx. 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el Folio Mercantil No. 179,934.
b) Que su representante cuenta con las facultades legales sufucientes para obligarlo en términos del presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Que es su deseo incorporar al AFILIADO de manera no exclusiva junto con otras sociedades y/o personas físicas y proporcionarle todos los medios necesarios, en términos del presente contrato, para que este pueda recibir en los establecimientos descritos en el Anexo “A” del presente contrato (los “ESTABLECIMIENTOS”) como medio de pago la Tarjeta.
d) Que hizo saber al AFILIADO de manera inequívoca, xxxxx y precisa el contenido y alcance legal del presente contrato.
De conformidad con lo anterior, las partes se obligan con las siguientes cláusulas:
X X X X X X X X X
XX XX XXXXXXXXXX
XXXXXXX.- EL AFILIADO se obliga con INBURSA a aceptar como medio de pago, para los distintos bienes o servicios que este comercialice y/o preste en los ESTABLECIMIENTOS, la Tarjeta de conformidad con los términos y condiciones siguientes.
SEGUNDA.- EL AFILIADO se obliga con INBURSA a prestar y/o vender los bienes y/o servicios que este comercialice a los mismos precios o menores que tengan marcados para ventas a contado para dicho producto o servicio. Así mismo, el AFILIADO se obliga a entregar a los clientes que realicen alguna compra en los ESTABLECIMIENTOS con la Tarjeta, nota o factura que ampare los consumos hechos en el mismo señalando de manera distintiva el importe total pagado por medio de la Tarjeta.
TERCERA.- EL AFILIADO se obliga a procesar los pagos que se realizan con la Tarjeta a través de los medios de pago que le
proporcione INBURSA, mismos que se encuentran descritos en el “Anexo E” del presente Contrato, formando parte integral del mismo. De la misma forma INBURSA se obliga a entregar posteriormente a la celebración del presente Contrato y previa solicitud del AFILIADO los manuales de operación que incluyen el procedimiento específico para utilizar las aplicaciones proporcionadas por INBURSA.
EL AFILIADO expresamente reconoce que el pago con Xxxxxxx también se podrá llevar acabo mediante las aplicaciones que INBURSA proporcione posteriormente a la celebración de este contrato.
CUARTA. El AFILIADO se obliga a procesar los pagos que se realicen con la Tarjeta en virtud de la suscripción de los Vouchers por parte del cliente del Afilado, a través de la terminal electrónica de punto de venta (la “TPV”) cuyo uso INBURSA le conceda al AFILIADO de conformidad con la cláusula décima quinta del presente Contrato.
QUINTA.- INBURSA asignará un número de afiliación a cada uno de lo establecimientos, sucursales o tiendas del AFILIADO, con el fin de identificar las transacciones efectuadas.
SEXTA.- INBURSA se obliga con el AFILIADO a proveer la capacitación necesaria para que pueda manejar correctamente las aplicaciones proporcionadas por INBURSA para el cargo de la Tarjeta.
Así mismo INBURSA se obliga a mantener una línea abierta (“Help Desk”) para dudas y sugerencias durante el horario de operación de Comercio, especificado en le Anexo “A” del presente contrato.
SÉPTIMA.- EL AFILIADO se obliga a que en todas las operaciones efectuadas con Tarjeta y suscripción de Vouchers, deberá obtener la clave de autorización respectiva a través de la Aplicación, proporcionada por INBURSA .
OCTAVA. EL AFILIADO se obliga con INBURSA a dar un buen manejo a las TPV, Aplicaciones, Señalizaciones, Vouchers, así como cualquier material adicional que INBURSA le facilite.
NOVENA.- Los ESTABLECIMIENTOS en donde el AFILIADO instalará las aplicaciones para el débito de tarjetas deberán de coincidir con las que se señalen en el Anexo “A” del presente contrato. A dicho Anexo se podrán adicionar nuevos ESTABLECIMIENTOS previa aprobación por escrito por parte de INBURSA.
DÉCIMA.-INBURSA se obliga a pagar al AFILIADO los consumos efectuados con Tarjetas realizados en sus Establecimientos por medio de las aplicaciones proporcionadas por INBURSA de acuerdo al procedimiento que se describe en el ANEXO “B”, del presente Contrato.
DE LAS COMISIONES
DÉCIMA PRIMERA.- EL AFILIADO se obliga a pagar a INBURSA las siguientes comisiones:
a) Por cuota de Afiliación e Instalación según lo acordado en el Anexo “C” del presente Contrato.
b) Por Comisión por Mantenimiento de Línea según lo acordado en el Anexo “C” del presente Contrato.
c) Por Comisiones sobre ventas con tarjetas según lo acordado en el Anexo “C” del presente Contrato.
INBURSA se reserva el derecho de revisar periódicamente el monto y el concepto de las comisiones para ajustarlas, en el entendido de que INBURSA deberá avisar por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación al AFILIADO el cambio, en dicho caso el AFILIADO tendrá 5 (cinco) días naturales para objetar dicha comisión y si el caso lo requiere dar por terminado el presente contrato. En el caso de que transcurrieran más de 5 (cinco) días naturales después de haber recibido el aviso de INBURSA, se entenderá que este último está de acuerdo con dichas comisiones.
DE LAS CANCELACIONES O DEVOLUCIONES
DECIMA SEGUNDA.- En los casos de cancelación de los servicios o devolución de las mercancías por parte del Cliente, el AFILIADO deberá transmitirla a INBURSA por el mismo medio por el cual efectuó el cargo y elaborar el aviso de devolución o cancelación correspondiente a favor del cliente en el formato autorizado por INBURSA entregándole una copia del mismo; INBURSA llevará a cabo en la cuenta del AFILIADO el cargo correspondiente, el día hábil siguiente de efectuar la devolución o cancelación.
DE LOS INTERESES MORATORIOS
DÉCIMA TERCERA.- En caso de que el AFILIADO no cuente con línea de crédito o fondos suficientes en la cuenta a que se refiere el Anexo “B” en relación con la cláusula Décima Primera y Décima Segunda de este contrato para cubrir devoluciones, cancelaciones, Comisiones, Aclaraciones e IVA correspondientes, el AFILIADO pagará intereses moratorios a INBURSA sobre el importe correspondiente, por cada día de atraso en el cumplimiento de su obligación a razón de la tasa anual que resulte de multiplicar el promedio de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquel en que se generen los intereses respectivos, por un factor de dos.
En caso de que la TIIE dejare de existir o en el momento de hacer el cálculo de los intereses conforme al párrafo anterior no se conociere su cotización, se tomará en cuenta como tasa de referencia sustitutiva de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), a plazo de hasta 28 días, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha más reciente anterior a la fecha de inicio de cada periodo de determinación de tasa de interés, en cuyo caso esta tasa de referencia se multiplicará por un factor de dos, en caso de que las tasas TIIE y CETES dejaren de existir o en el momento de hacer el cálculo de los intereses conforme al párrafo anterior no se conociere su cotización se tomará como tasa sustitutiva la del Costo Captación a Plazo de Pasivos (CCP) denominado en Moneda Nacional a plazo de 30 días, que el Banco de México estime respecto del conjunto de Instituciones de Banca Múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha inicial de cada periodo de determinación de la tasa, en cuyo caso esta tasa de referencia se multiplicará por dos.
DE LA CONSERVACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS
DÉCIMA CUARTA.- EL AFILIADO se obliga a conservar durante un periodo de 5 ( cinco ) años los documentos que soporten y acrediten los pagos procesados en algunos de los medios de pago descritos en el presente contrato , mismos que consisten de manera enunciativa mas no limitativa en archivos de mensajes de datos, pagarés a la vista no negociables a la orden de INBURSA o de los bancos emisores de Tarjetas, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar a favor de INBURSA
o de los bancos citados, que reúnan los requisitos de un pagaré conforme a los dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cuáles deberán conservarse completos e inalterados relativos a dichas transacciones, a fin de poder atender las aclaraciones que en su caso se presenten a INBURSA.
Para aclaraciones, solución de cargos o por cualquier otra causa, el AFILIADO se obliga a entregar a INBURSA en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que INBURSA así lo solicite al comercio, los documentos descritos en el párrafo que antecede, en caso de que el AFILIADO no cumpla con lo anterior, autoriza a INBURSA a cargar en su cuenta de cheques el importe de los documentos no entregados. En caso de no tener fondos en la cuenta de cheques el adeudo generará intereses desde la fecha de notificación hasta la fecha de liquidación del adeudo de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décima Cuarta del presente contrato.
DEL COMODATO
DÉCIMA QUINTA.- De conformidad con la cláusula cuarta de este contrato INBURSA otorga en comodato la TPV y/o aplicación al AFILIADO por lo que le otorga el uso y goce temporal a título gratuito al AFILIADO de la referida TPV y/o Aplicación cuyas descripciones y características se describen en el documento que debidamente firmado por las partes se agrega al presente contrato como ANEXO “D” formando parte integral del mismo, con todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reservas ni limitación alguna durante la vigencia de este contrato.
EL AFILIADO en todo momento será el responsable por la pérdida, daño, robo o deterioro parcial o total que sufran las TPV y/o Aplicaciones así como cada uno de sus accesorios, ocasionados por la falta de diligencia en el cuidado de las mismas. Por tal motivo, el AFILIADO en este acto se obliga a cubrirle a INBURSA de manera puntual y oportuna el monto por la TPV y/o Aplicaciones así como cada uno de los accesorios que se hubiera perdido, dañado, robado o deteriorado total o parcialmente por causas imputables al AFILIADO, conforme a lo previsto en le presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA.- EL AFILIADO se obliga a: (i) proporcionar el lugar más adecuado para la instalación de la TPV y/o Aplicación,
(ii) permitir que el personal que INBURSA designe, previa identificación de éste con su credencial de empleado de INBURSA y/ o de la compañía que INBURSA contrate para dicho servicio, realice la adecuaciones necesarias en los ESTABLECIMIENTOS,
(iii) suministrar la energía eléctrica que se requiera para la correcta operación de la TPV y/o Aplicación, (iv) proporcionar la línea telefónica para la operación de las TPV y/o Aplicaciones, y (v) proporcionar regulador de energía para la Terminal o aplicación a instalar.
La línea telefónica para la operación de las TPV y/o Aplicaciones será proporcionada por INBURSA, únicamente en caso de que la terminal que se instale mantenga una comunicación inalámbrica vía celular.
Así mismo en términos del artículo 2502 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, el AFILIADO está obligado a poner toda la diligencia en la conservación de la TPV así como de todos y cada uno de sus accesorios descritos en el Anexo “D” del
presente contrato.
EL AFILIADO no será responsable de la pérdida en los términos de la presente cláusula, en caso fortuito o de fuerza mayor, así como en caso de que ésta se pierda por robo y siempre y cuando le presente a INBURSA copia certificada y/o el original del acta levantada ante el Ministerio Público correspondiente, en el entendido de que si el AFILIADO usa la terminal por más tiempo del convenido será responsable de la pérdida de la misma aún cuando ésta se pierda por caso fortuito, fuerza mayo o robo.
El AFILIADO es responsable de la pérdida de la TPV y/o Aplicación, obligándose a pagar a INBURSA el valor de la terminal, en la fecha de la pérdida; así mismo el AFILIADO en este acto expresa su consentimiento para que INBURSA cargue dicha cantidad contra la cuenta de cheques que INBURSA le lleve al AFILIADO.
Las partes acuerdan que el AFILIADO deberá coadyuvar con INBURSA, para las denuncias y acciones legales correspondientes en caso de robo de la Terminal.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EL AFILIADO no podrá realizar ninguna modificación a la TPV, ni conceder por ningún motivo a un tercero su uso salvo con la autorización previa y por escrito de INBURSA.
DÉCIMA OCTAVA.- EL AFILIADO se obliga a devolver la TPV y/o Aplicación con todos y cada uno de sus accesorios al vencimiento del plazo del presente contrato, o en caso de que el presente contrato se rescinda o se de por terminado anticipadamente, no pudiendo el AFILIADO retener la TPV y/o Aplicación por ninguna circunstancia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2509 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
DÉCIMA NOVENA.- El presente contrato tiene una vigencia mínima de un año, a partir de su fecha de firma, en el entendido de que al no dar de baja a la fecha de vencimiento se renovará de forma automática e indefinida.
INBURSA se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato previo aviso por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación, en cuyo caso el AFILIADO se obliga a pagar cualquier cantidad que este le adeude a INBURSA por cualquier concepto.
VIGÉSIMA .- Son causas de vencimiento anticipado del presente contrato :
1. Que el AFILIADO no acepte en sus establecimientos el pago de algún bien o servicio que proporcione con la Tarjeta.
2. En caso de que el AFILIADO no cumpla con los procedimientos a seguir y no apliquen para los medios de pago realizados conforme a lo descrito en las cláusulas Tercera y Cuarta del presente contrato.
3. En caso de que el AFILIADO faltare al pago de las comisiones que INBURSA establezca de conformidad con la cláusula Décima Primera del presente contrato.
4. Si el AFILIADO da un uso distinto al aprobado en este contrato para la Aplicación y/o a la Terminal, si la modifica o no la conserva de conformidad con el presente contrato.
5. En caso de que el AFILIADO no proporcione los elementos necesarios para la operación de la Aplicación y/o la Terminal de conformidad con la cláusula Décima Sexta.
6. Porque el AFILIADO permita a terceros ajenos procesen pagos en la Terminal, así como por la realización de todo tipo de Operaciones y/o suscripción de Vouchers fraudulentos o tendientes a hacer caer en el error a INBURSA.
7. Por incumplimiento de la obligación de conservar la documentación soporte de los pagos procesados, en términos de la cláusula Décima Cuarta de este contrato.
8. En caso de que le sea solicitada la documentación soporte de los pagos procesados en términos de la cláusula Décima Cuarta y no sea entregada en el plazo establecido en la cláusula citada.
9. Por incumplimiento del AFILIADO con cualquiera de las obligaciones a su cargo de conformidad con el presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Ninguna de las partes podrá ceder y/o transferir los derechos y obligaciones del presente contrato a ningún tercero, excepto y en el entendido de que INBURSA podrá, previo aviso por escrito al AFILIADO ceder y/o transferir los derechos y obligaciones del presente contrato y de sus Anexos a cualquier entidad o empresa que forma o llegare a formar parte de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., Grupo Carso, S.A.B. de C.V., Grupo Sanborns, S.A. de C.V., Carso Global Telecom,
S.A.B. de C.V., e Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina, S.A.B. de C.V., o aquellas respecto de las cuales
dichas entidades o empresas sean de manera directa o indirecta accionistas mayoritarios.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para todos los efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes: INBURSA: Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, C. P. 11000, México D. F.
AFILIADO:
Dirección: Teléfono Contacto
Mientras las partes no se den un aviso por escrito y de manera fehaciente del cambio de su domicilio, los avisos, comunicados, notificaciones y cualquier diligencia judicial o extrajudiciales se consideran validas si se practica en los domicilios antes citados.
VIGÉSIMA TERCERA.- INBURSA y el AFILIADO son partes contratantes totalmente independientes, por lo que no existen nexos o relación de subordinación entre ellas, por lo que cada una de las partes será responsable del pago de salarios, prestaciones, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que cada una de las partes contrate para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato.
En tal virtud las partes se obligan a sacar x xxx y a salvo mutuamente de cualquier juicio o reclamación que se intente en su contra derivado de la falta o error en el cumplimiento de sus obligaciones laborales que respecto del personal que cada una de ellas contrate.
VIGÉSIMA CUARTA.- Cualquier modificación al presente contrato y/o a sus Anexos deberá hacerse por escrito de mutuo acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes expresamente se someten a las leyes y jurisdicción competentes de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia presente o futuro, que pudiere corresponderles por su domicilio.
Leído que fue el presente Contrato por las partes, enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman conjuntamente con sus Anexos en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día ___ de
de .
EL AFILIADO INBURSA
Nombre y Firma Nombre y Firma
ANEXO “A”
El presente Anexo “A” forma parte integral del texto del Contrato de Afiliación, celebrado el día de
de 20 , entre Banco Inbursa, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, y
en su calidad de AFILIADO, en lo sucesivo el “Contrato de Afiliación”.
Los términos definidos en el presente Anexo “A”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato de Afiliación, Salvo que se les defina de otra manera en este documento.
Ubicaciones de los ESTABLECIMIENTOS del AFILIADO en donde se instalará la TPV y/o aplicación para el cargo con las tarjetas.
No. AFILIACION | No. ESTACION DE SERVICIO | RAZON SOCIAL | DOMICILIO Y R.F.C. | |
RESPONSABLE DE LA ESTACION | TELEFONO | CLAVE PEMEX DE 10 POSICIONES | ||
No. AFILIACION | No. ESTACION DE SERVICIO | RAZON SOCIAL | DOMICILIO Y R.F.C. | |
RESPONSABLE DE LA ESTACION | TELEFONO | CLAVE PEMEX DE 10 POSICIONES | ||
No. AFILIACION | No. ESTACION DE SERVICIO | RAZON SOCIAL | DOMICILIO Y R.F.C. | |
RESPONSABLE DE LA ESTACION | TELEFONO | CLAVE PEMEX DE 10 POSICIONES | ||
No. AFILIACION | No. ESTACION DE SERVICIO | RAZON SOCIAL | DOMICILIO Y R.F.C. | |
RESPONSABLE DE LA ESTACION | TELEFONO | CLAVE PEMEX DE 10 POSICIONES | ||
No. AFILIACION | No. ESTACION DE SERVICIO | RAZON SOCIAL | DOMICILIO Y R.F.C. | |
RESPONSABLE DE LA ESTACION | TELEFONO | CLAVE PEMEX DE 10 POSICIONES | ||
No. AFILIACION | No. ESTACION DE SERVICIO | RAZON SOCIAL | DOMICILIO Y R.F.C | |
RESPONSABLE DE LA ESTACION | TELEFONO | CLAVE PEMEX DE 10 POSICIONES | ||
No. AFILIACION | No. ESTACION DE SERVICIO | RAZON SOCIAL | DOMICILIO Y R.F.C. | |
RESPONSABLE DE LA ESTACION | TELEFONO | CLAVE PEMEX DE 10 POSICIONES |
El presente Anexo “A”, lo firman por duplicado en la ciudad de México, D.F. a los días del mes de del 20 .
EL AFILIADO INBURSA
Nombre y Firma Nombre y Firma
ANEXO “B”
El Presente Anexo “B” forma parte integrante del texto del Contrato de Afiliación, celebrado el día del mes
del 20 , entre Banco Inbursa, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, y
en su calidad de AFILIADO en lo sucesivo el “ Contrato de Afiliación”.
Los términos definidos en el presente Anexo “B”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato de Afiliación, salvo que se les defina de otra manera en este documento.
De conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Contrato de afiliación, INBURSA se obliga a pagar al AFILIADO los consumos efectuados con Tarjeta (s) en sus establecimientos, de acuerdo al siguiente procedimiento.
> EL PERIODO DE CONSUMOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS SERÁ EL QUE DESIGNE EL COMERCIO, DE ACUERDO AL GIRO Y NECESIDADES DEL MISMO.
> EL ESTABLECIMIENTO DEBERÁ DE REALIZAR EL CORTE DE LA TERMINAL, CON LA INFORMACIÓN DE LAS VENTAS RECIBIDAS DURANTE EL DÍA (DE MANERA DIARIA) PARA QUE PUEDAN SER LIQUIDADAS LAS OPERACIONES.
> INBURSA LIQUIDARÁ AL COMERCIO EL IMPORTE DE SUS VENTAS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA VENTA POR MEDIO DE UN DEPÓSITO EN LAS CUENTAS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN.
> INBURSA COBRARÁ AL COMERCIO EL IMPORTE DE COMISIONES AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE SUSCITARSE EL EVENTO POR MEDIO DE UN CARGO EN LAS CUENTAS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
No. de Afiliación | Nombre del Comercio | Cuenta |
INBURSA se reserva el derecho de modificar la operación mencionada en el presente Anexo “B”, en cuyo caso notificará al AFILIADO con 30 (treinta) días de anticipación a la entrada en vigor del nuevo proceso de liquidación correspondiente. En dicho caso, el AFILIADO tendrá 5 (cinco) días naturales para objetar dicha información y en su caso dar por terminado el presente contrato. En caso de que transcurrieran más de 5 (cinco) días naturales de recibido el aviso de INBURSA por parte del AFILIADO se entenderá que éste último está de acuerdo con dicha modificación, y se obliga a aceptar la liquidación en los mismos términos.
En caso de que el AFILIADO no esté conforme con alguna liquidación o cobro de comisiones realizado por INBURSA, deberá solicitar por escrito la aclaración respectiva.
El presente Anexo “B”, lo firman por duplicado en la ciudad de México, D. F. a los días del mes de del 20___.
EL AFILIADO INBURSA
Nombre y Firma Nombre y Firma
ANEXO “C”
El Presente Anexo “C” forma parte integrante del texto del Contrato de Afiliación, celebrado el día del mes
del 20 , entre Banco Inbursa, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbrusa, y
en su calidad de AFILIADO en lo sucesivo el “ Contrato de Afiliación”.
Los términos definidos en el presente Anexo “C”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato de Afiliación, salvo que se les defina de otra manera en este documento.
De conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato de afiliación, el AFILIADO se obliga a pagar INBURSA las comisiones que se describen a continuación por las operaciones realizadas. En virtud de lo anterior, el AFILIADO autoriza a INBURSA a realizar el cargo que corresponda en la cuenta que el AFILIADO determine por cada una de las comisiones que se generen.
Cobro de Comisiones TPV:
* Cobro por Afiliación e Instalación $ ____________ MN + IVA (Cobro único a la apertura de contrato)
* Comisión por administración de línea $ MN + IVA (Cobro Mensual)
* Comisión sobre ventas tarjetas de débito % (Cobro por Transacción)
* Comisión sobre ventas tarjetas de crédito % (Cobro por Transacción)
INBURSA se reserva el derecho de revisar periódicamente el monto y el concepto de las comisiones para ajustarlas, en el entendido de que INBURSA deberá avisar por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación al AFILIADO el cambio, en dicho caso el AFILIADO tendrá 5 (cinco) días naturales para objetar dicha comisión y si el caso lo requiere dar por terminado el presente contrato. En el caso de que transcurrieran más de 5 (cinco) días naturales después de haber recibido el aviso de INBURSA, se entenderá que este último está de acuerdo con dichas comisiones.
El presente Anexo “C”, lo firman por duplicado en la ciudad de México, D. F. a los días del mes de del 20___.
EL AFILIADO INBURSA
Nombre y Firma Nombre y Firma
ANEXO “D"
El Presente Anexo “D” forma parte integrante del texto del Contrato de Afiliación, celebrado el día del mes
_________________ del 20____, entre Banco Inbursa, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, y
en su calidad de AFILIADO en lo sucesivo el “ Contrato de Afiliación”.
Los términos definidos en el presente Anexo “D” , tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato de Afiliación, salvo que se les defina de otra manera en este documento.
Descripción y características de las TPV o Aplicaciones proporcionadas por Inbursa.
No. de Afiliación | Modelo de Terminal | No. de Serie | No. de XXX | No. de SIM | No. de IMEI | Tipo de Comunicación |
El presente Anexo “D”, lo firman por duplicado en la ciudad de México, D.F. a los días del mes de del 20___.
EL AFILIADO INBURSA
Nombre y Firma Nombre y Firma
ANEXO “E"
El Presente Anexo “E” forma parte integrante del texto del Contrato de Afiliación, celebrado el día del mes
del 20 , entre Banco Inbursa, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, y
en su calidad de Afiliado en lo sucesivo el “ Contrato de Afiliación”.
Los términos definidos en el presente Anexo “E” , tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato de Afiliación, salvo que se les defina de otra manera en este documento.
De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA del Contrato de afiliación, INBURSA proporcionará a los AFILIADOS los medios de pago que se describen a continuación:
Mediante la Terminal Punto de Venta (TPV): Los comercios que cuenten con la Terminal Punto de Venta (TPV), tienen la oportunidad de recibir pagos por medio de la presentación que realicen sus clientes de las Tarjetas emitidas por bancos nacionales o extranjeros y la suscripción de cualquiera de los siguientes documentos: pagarés a la vista no negociables, a la orden de INBURSA o de los bancos emisores de Tarjetas, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar a favor de INBURSA o de los bancos citados, que reúnan los requisitos de un pagaré conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, (el “Voucher” en singular o plural) ofreciendo a sus clientes un medio de pago alternativo al efectivo además de constituir una opción para incrementar las ventas de su negocio y minimizar el riesgo por manejo de efectivo, entre otros beneficios.
El procedimiento en todas las transacciones que se realicen a través de la TPV es el que se señala a continuación:
1. El cliente llega al comercio propiedad del AFILIADO y elige los productos que desea adquirir o en su caso solicita los servicios que desea recibir.
2. El cliente se dirige a la caja para pagar los productos elegidos y/o servicios prestados y entrega su Tarjeta.
3. El empleado debe verificar que la tarjeta se encuentra vigente, firmada y sin alteración o mutilación alguna.
4. El empleado desliza la banda magnética de la Tarjeta en la TPV, y digita los últimos 4 dígitos de número de la Tarjeta y el monto a pagar por el cliente por la adquisición de bienes o la prestación de servicios a realizarse en el establecimiento y esperar a que se genere el Voucher correspondiente.
5. La TPV recibe la información de la tarjeta de crédito o débito
6. Si la transacción fue exitosa, la TPV imprime ticket de pago y si es rechazada, la TPV arroja mensajes informativos de invalidez
7. El empleado debe verificar que el Voucher que genere la TPV, contenga el mismo número de cuenta que el número de Tarjeta.
8. También debe comprobar que los primero cuatro números del esbozado o termograbado de la Tarjeta coinciden con los cuatro números preimpresos que aparecen arriba o abajo del número de Tarjeta.
9. Comprobar que la firma del Cliente en el Voucher corresponde a la muestra visual que aparece en el reverso de la Tarjeta y devolver al cliente copia de su ticket de compra con su Tarjeta y los productos o servicios adquiridos.
De conformidad con lo anterior el presente Anexo “E”, lo firman por duplicado en la ciudad e México, D. F. a los días del mes de del 20 .
EL AFILIADO INBURSA