ASISTENCIA VEHICULAR Y ASISTENCIA DOMICILIARIA
ANEXO I
ASISTENCIA VEHICULAR Y ASISTENCIA DOMICILIARIA
Condiciones Generales
Los servicios asistenciales de DARAMIX S.A. para los clientes de MICROFIN se regirán por las siguientes Condiciones Generales, dentro de la República Oriental del Uruguay, según corresponda. Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el beneficiario deberá, en todos los casos, comunicarse con la Central de Operaciones de RUA Asistencia, dando sus datos personales, para contar con la autorización correspondiente.
PRIMERO (ANTECEDENTES Y OBJETO)
Los servicios asistenciales descriptos en el presente anexo se enmarcan dentro del Contrato de Colaboración Empresarial, celebrado entre las partes el día 16 de Febrero de 2018. Los servicios aquí comprendidos y cuyas condiciones se detallan a continuación, contemplan el Servicio de Asistencia Vehicular y Asistencia Domiciliaria, que se brindarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales.
SEGUNDO (OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO)
Para permitir a DARAMIX S.A. asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:
a) Obtener la autorización de RUA Asistencia a través de su Central de Operaciones antes de tomar cualquier iniciativa o realizar cualquier gasto.
b) Aceptar las soluciones encomendadas por DARAMIX S.A.
c) Proveer los comprobantes originales de gastos reembolsables x XXX.
TERCERO (DEFINICIONES)
a) Beneficiario: La persona física que suscribe el contrato como titular, su cónyuge o concubino/a, los hijos menores de 21 años (de ambos o de alguno de ellos). La cobertura será para el núcleo familiar del Titular, siempre y cuando vivan en el mismo domicilio.
b) Domicilio del Beneficiario: El domicilio declarado al momento de la contratación.
c) Familiar en 1er grado: Cuando se menciona el término familiar en 1er. Grado se referirá al padre, madre, cónyuge e hijos.
d) Prestador de servicios: Son aquellas personas físicas y o jurídicas que proporcionan los servicios en forma directa a los usuarios.
e) Representante a los efectos de este contrato: Cualquier persona, sea o no acompañante del usuario que realice gestión alguna para la prestación de los
servicios de asistencia y que acredite su representación mediante carta firmada y copia de cedula del beneficiario.
f) Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que presta RUA Asistencia a través de terceras empresas a los usuarios.
CUARTO (ASISTENCIA DOMICILIARIA)
El presente servicio de Asistencia Domiciliaria cubrirá un máximo de 4 Asistencias Domiciliarias por Titular por año, con un máximo de un evento por cada área de prestación de servicios (plomería, electricidad, cerrajería y cristales).
Los costos de desplazamiento del operario, materiales y mano de obra (hasta una hora), serán de cargo de RUA ASISTENCIA. Estos que serán cubiertos hasta un tope máximo de $1500 (pesos uruguayos mil quinientos) por evento. Se entiende como materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta, teflón, punto de soldadura, silicona, resortes, tornillos, gomas, cable eléctrico, etc.). Esta cobertura no incluye el suministro de repuestos tales como: cañerías, cerraduras, llaves eléctricas o térmicas, griferías, canillas, revestimientos, loza sanitaria, etc., los cuales serán a entero cargo del beneficiario. Los trabajos disponen de 90 días de garantía.
RUA ASISTENCIA enviará, al domicilio residencial del BENEFICIARIO, un prestador de servicios que se encargara de atender las siguientes eventualidades:
(A) PLOMERIA
Se consideraran dentro de esta categoría las fallas por rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua en la vivienda y que requieran urgente solución por generar una pérdida de agua no contenida que pueda causar daño al inmueble. RUA ASISTENCIA enviará un técnico que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando sea permitido por el estado de las instalaciones. La reparación estará limitada a averías que requieran urgente solución, y siempre sobre instalaciones visibles de suministro o evacuación.
Exclusiones:
La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
Las obstrucciones de cañerías y los trabajos de mantenimiento, tales como cambios de ajustes de llaves, graseras, cámaras, etc., así como cualquier reparación no originada en una falla, tendiente a la mejora de las instalaciones existentes.
Las instalaciones de propiedad comunitaria o de terceros, no se consideran pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su predio o recinto.
(B) ELECTRICIDAD
Esta categoría comprende aquellos casos de falta de suministro eléctrico, total o parcial en la vivienda, producido como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas internas de la misma. RUA Asistencia enviará un técnico que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que sea posible por el estado de las instalaciones eléctricas.
La reparación estará circunscripta a fallas o averías que requieran urgente solución, no incluyendo trabajos de envergadura, como la renovación de tendidos eléctricos o reparaciones de magnitud.
Quedan excluidas de la cobertura:
La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas, u otros, así como la reparación de averías de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. Los trabajos de mantenimiento o de mejora de las instalaciones existentes, no originadas en una falla o avería en las mismas.
(C) CERRAJERÍA:
Bajo esta categoría se comprenden aquellos casos en que exista imposibilidad de acceso o salida de la vivienda, como consecuencia de extravío, robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental. RUA Asistencia enviará un técnico que realizará la reparación de urgencia necesaria para realizar la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
La asistencia estará limitada a la apertura y/o reparación de la cerradura o cerrojo, o instalación de un nuevo sistema, pero no incluyendo los repuestos, juegos de llaves, ni el costo del sistema de seguridad que deba instalarse en reemplazo del existente que hubiere quedado inutilizable.
Exclusiones
La asistencia de cerraduras o puertas, siempre que exista la posibilidad de ingreso o egreso de la vivienda por una puerta alternativa, en cuyo caso se enviará un técnico a analizar la situación y presupuestar el trabajo a realizar.
(D) VIDRIERIA
Reposición xx xxxxxxx rotos en puertas y ventanas que formen parte del revestimiento del domicilio registrado (vidrios verticales, en relación al piso). RUA Asistencia enviará un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
Los costos de desplazamiento del operario, mano de obra que se requieran para la reposición, y el cristal, serán a cargo de RUA Asistencia hasta un tope económico de
$1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) por evento.
Exclusiones
La reposición xx xxxxxxxxx internos, o de posición horizontal como claraboyas, o que aún verticales no estén dentro del domicilio registrado. Cristales especiales y/o artísticos (ejemplo: vitró).
(E) CONEXIÓN CON TÉCNICOS DEL HOGAR
Envío de un profesional destinado a la atención de los servicios que requiera el BENEFICIARIO. El costo de los mismos correrá por cuenta del BENEFICIARIO.
A solicitud del BENEFICIARIO se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. Incluye el envío de albañiles, plomeros, gasistas, electricistas, ornamentadores, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros.
El especialista presentará al TITULAR y a RUA ASISTENCIA el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el BENEFICIARIO decida en definitiva.
Una vez que el BENEIFICIARIO haya aceptado el presupuesto asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar se iniciará el trabajo según los días y horarios que se coordinen entre el BENEFICIARIO y el especialista.
Durante la ejecución de los trabajos, el BENEFICIARIO podrá dirigirse x XXX ASISTENCIA, ante cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios recibidos. Todos los servicios en conexión cuentan con una garantía de 90 días. Ilimitado.
QUINTO (ASISTENCIA VEHICULAR)
RUA Asistencia pone al servicio de los beneficiarios del Contratante, el mejor servicio de Auxilio mecánico y Traslado de Autos y Motos, las 24 horas los 365 días del año.
El servicio se brindará dentro de la República Oriental del Uruguay, países del Mercosur y Chile, a partir del kilómetro 0 del domicilio del contratante. Con un límite de hasta cinco eventos anuales para autos y con un máximo de hasta tres eventos anuales para motos.
Será beneficiario de este servicio el vehículo (auto o moto) registrado por el cliente al momento de la contratación.
No están cubiertos los vehículos que superen un peso máximo de 2.000 Kg, los destinados al transporte público de personas, los destinados a uso comercial y/o transporte de mercaderías, los de alquiler, los que hayan sido modificados, preparados o destinados a cualquier competición automovilística, los que carezcan de documentación al día (libreta de propiedad, matricula, etc.), los que estén desarmados o fuera de circulación, y aquellos a los que por habérseles instalado barras, paragolpes
o cubiertas especiales u otro accesorio hayan visto variadas sus dimensiones y peso de fábrica, no pudiendo por ese motivo ser trasladados en grúas estándar. En ningún caso podrán superar las siguientes dimensiones: 4.60 mts. Largo por 1.85 mts. de ancho.
COBERTURA AL VEHICULO:
1. MECÁNICA LIGERA
En caso de avería o accidente, RUA ASISTENCIA se hará cargo del envío y pago de un móvil con auxiliador, para intentar dar solución a la causa de asistencia. Este servicio no incluye el suministro o reposición de piezas, y estará limitado a reparaciones que puedan realizarse en un plazo máximo de 30 minutos y puedan desarrollarse sin riesgos en la vía pública.
2. TRASLADO DEL VEHÍCULO
En caso de avería o accidente, si el vehículo queda inmovilizado y no fuera posible su reparación in situ, RUA ASISTENCIA se hará cargo del traslado del mismo, dentro de la localidad de residencia del beneficiario, o hasta en un radio de 20 kms. del lugar de la asistencia dentro de la República Oriental del Uruguay.
Los kilómetros adicionales a las coberturas indicadas, serán a entero cargo del beneficiario del servicio. En todo caso el beneficiario o su Representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado, a menos que su estado de salud no lo permita y que no haya nadie para representarlo. Esta prestación no cubre los gastos que pueda demandar la extracción o remoción de vehículos volcados, en cunetas, cañadas, arroyos, etc. En cualquier caso, RUA ASISTENCIA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por eventuales daños o faltantes sufridos por el vehículo durante su traslado, siempre que no se deba a una causa imputable al prestador.
Los servicios que generen un costo adicional a la cobertura prevista, podrán ser coordinados por el Prestador, y abonados en forma completa por el Beneficiario, aplicándose en esos casos, aranceles preferenciales a los precios básicos vigentes al momento del servicio. Este beneficio no podrá ser transferido a terceros.
Los derechos a las prestaciones de asistencia mecánica, remolque y transporte del vehículo, ya sea como consecuencia de una avería mecánica o de un accidente de circulación, se devengará desde el domicilio registrado.
Las prestaciones relativas al vehículo tendrán el ámbito territorial siguiente:
En todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, con las siguientes exclusiones: Los caminos de déficit acceso. Los caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos. Las zonas de arenas blandas o movedizas. Xxxx Xxxxxxx.
0. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXX:
Las prestaciones relativas al vehículo tendrán el ámbito territorial siguiente:
En todo el territorio de la República Argentina, la República del Paraguay y los Estados Federativos del Brasil, mecánica ligera y traslados dentro de un radio de 20 km., con las siguientes exclusiones: Los caminos de difícil acceso. Los caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos. Las zonas de arenas blandas o movedizas.
En la República de Chile, mecánica ligera y traslados dentro de un radio de 20 km., con las siguientes exclusiones: La Región xx Xxxxxx. La XI Región. Los territorios insulares con excepción de la Isla Grande de Chiloé.
Serán cubiertos los perjuicios ocurridos durante viajes al exterior de la República Oriental del Uruguay no mayores a 20 (veinte) días, sin límite de viajes anuales, con una cobertura de hasta 20 kms en caso de traslado.
SEXTO (OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD)
El Prestador queda relevado de responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no haya podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando situaciones de esta naturaleza ocurrieran, el Prestador se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo posible.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Condicionado, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el lugar y teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago.
DARAMIX S.A. tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación, observando los tiempos de respuesta al auxilio. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma. DARAMIX S.A. se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto realizado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.
SÉPTIMO (REINTEGROS)
Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de DARAMIX S.A. Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de DARAMIX S.A. la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
OCTAVO (NORMAS GENERALES)
a) Cooperación
El Beneficiario cooperará con DARAMIX S.A., a los efectos de permitir el buen desarrollo de las asistencias previstas, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de DARAMIX S.A.
El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previstos para recobrar los gastos e indemnizaciones pagadas de quien proceda y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.
b) Limitación
En caso de accidente o incidente que pueda generar una prestación asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus derivados y consecuencias.
c) Subrogación
DARAMIX S.A. se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas.
d) Responsabilidad
La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados ni subordinados de DARAMIX S.A. por lo cual DARAMIX S.A. será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que actúen en nombre de DARAMIX S.A. Se definen Proveedores; los médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, hoteles, grúas, y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de DARAMIX S.A. a un beneficiario.
Las obligaciones y responsabilidades que asume DARAMIX S.A. conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
e) Cancelación
DARAMIX S.A. estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un
hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa o errónea.
f) Declaración
El uso del servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa.
g) Exclusiones generales
No son objeto de la cobertura detallada en este anexo, ni darán lugar a reclamaciones, los servicios que el afiliado haya concertado por su cuenta y los gastos que no se encuentren cubiertos en las presentes Condiciones Generales.
h) Central de alarma
En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar la intervención asistencial, el Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día durante todo el año, al número .