ANUNCIO
ANUNCIO
1. Tipo del Contrato: Servicios.
2. Objeto del contrato: Seguro de accidentes y asistencia en viaje.
3. Tipo de poder adjudicador: Poder adjudicador no Administración Pública. Sector público autonómico:
El poder adjudicador es la asociación GARAPEN
Domicilio: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx 00, 0x, Xxxxxxx 00, Xxxxxxxxxx-Xxxxxx (XXXXXXX) Dirección Web: xxx.xxxxxxx.xxx
Teléfono: 0000000000 NIF G20227203
4. Órgano de contratación: Junta Directiva.
5. Responsable del contrato: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
6. Principal actividad ejercida por el poder adjudicador: desarrollo local.
7. Mesa de contratación: No (Comisión Técnica).
8. CPV: 66512000-2
9. Lugar ejecución principal en la Unión Europea: Sí.
10. NUTS del lugar de ejecución principal: ES21 – Euskadi.
11. Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP): No.
12. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea: No procede.
13. Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea: No.
14. Publicación en otro diario oficial: No.
15. División en lotes: No.
16. Se aceptan variantes: No.
17. Precios unitarios: Prima total por persona becada
18. Contrato periódico: No.
19. Valor estimado: 40.000,00 (CUARENTA MIL) euros.
20. Presupuesto base de licitación sin IVA: 40.000,00 (CUARENTA MIL) euros.
21. Presupuesto del contrato con IVA: 40.000,00 (CUARENTA MIL) euros (exento de IVA).
22. IVA (s) del presupuesto del contrato: Exento de IVA.
23. Modo de acceso a los pliegos: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx o xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
24. Reservado a talleres protegidos: No.
25. A ejecutar en un programa de empleo protegido: No.
26. Prórrogas: No.
27. Duración del contrato o plazo de ejecución: Las prácticas de las personas becarias
tendrán una duración mínima de 6 meses y una máxima de 12 meses.
28. Calendario de prestación de servicios: No.
29. Tramitación: Simplificada abreviada (art. 159.6 LCSP)
30. Procedimiento de adjudicación: Abierto.
31. La prestación del servicio se reserva a una profesión concreta: No.
32. Criterios de adjudicación: Sólo mediante aplicación de fórmulas (precio prima total por persona becaria)
33. Contrato Menor: No.
34. Acuerdo Marco: No.
35. Sistema dinámico de adquisición: No.
36. Contratación conjunta: No.
37. Recursos: De conformidad con el artículo 47.1 de la LCSP cabe recurso “ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a las normas de este apartado”.
38. Servicio de información sobre recursos: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
39. Financiado con fondos de la Unión Europea: No.
40. Lugar de presentación de solicitudes de información: Dirección electrónica: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
41. Tramitación electrónica: Si.
42. Facturación electrónica: No.
43. Fecha límite de presentación de ofertas: hasta las 12:00 horas de 18 de Septiembre de 2023.
44. Lenguas en que pueden presentarse las ofertas o las solicitudes de participación: Euskera y Xxxxxxxxxx.
45. Plazo de mantenimiento de la oferta: 2 meses.
46. Garantía Definitiva: No existe
47. Fecha, hora y lugar de apertura del Archivo: A las 13:00 horas del día 18 de Septiembre de 2023.
48. Personas autorizadas a asistir a la apertura de los sobres: el acto de apertura de los archivos no será público (artículo 159.6 LCSP).
49. Condiciones especiales de ejecución:
Condiciones laborales
a) La persona contratista y la que esta pudiera subcontratar, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales.
b) La persona contratista debe proveer a todo su personal con los equipos de protección personal homologados que sean de aplicación, asegurándose de que tal personal ha recibido la formación necesaria en el uso de tales equipos.
Obligaciones de la persona contratista en relación al personal adscrito a la prestación del servicio
1. El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la persona contratista.
2. Corresponderá exclusivamente a la persona contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato
Condiciones generales en materia de medio ambiente
La persona contratista evitará que sus operaciones o las de sus Subcontratistas tengan un impacto negativo sobre el medio natural o sobre la vida animal y vegetal.
Condiciones sociales de igualdad de mujeres y hombres
La persona contratista, durante la ejecución de los trabajos, deberá cumplir con las obligaciones legales en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Permiso de terceros
La persona contratista se responsabilizará de obtener los permisos y licencias que sean precisos para la correcta ejecución del trabajo. El coste que pudieran suponer estos permisos será de cuenta exclusiva de la persona contratista.
Confidencialidad
Se entiende por información confidencial toda aquella información personal, contractual, bancaria, técnica y/o comercial a la que tenga acceso o de la que pueda tener conocimiento la persona contratista con objeto de la prestación del servicio contratado. La persona contratista se compromete a tratar toda y cada una de la información confidencial como tal y utilizarla exclusivamente con los fines descritos en el presente pliego.
Tratamiento de datos personales
La presente relación de servicios profesionales constituye un tratamiento de datos personales por encargo, siendo la ENTIDAD CONTRATISTA encargada del tratamiento según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Se estará también a lo recogido en el APARTADO “16” del CAPÍTULO IV de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cesión y subcontratación
a) La prestación de los servicios objeto de este contrato no podrá cederse a un tercero.
b) La subcontratación de todos o parte de los servicios que son objeto del presente pliego sólo será admisible cuando GARAPEN preste su consentimiento con carácter previo.
50. Pliego de cláusulas administrativas particulares: a adjuntar
51. Pliego de prescripciones técnicas: a adjuntar
52. Carátula: a adjuntar
53. Modelo de proposición económica y declaración responsable: A adjuntar.
54. Documento europeo único de contratación electrónico (DEUC): No procede.
55. DEUC instrucciones: No procede.
56. Aprobación del expediente: PDF
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
De conformidad con las facultades de la Junta Directiva como órgano de contratación de GARAPEN, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Aprobar el expediente del PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO PASA 1 – 2023 para la contratación de un seguro de accidentes y de asistencia en viaje. En dicho expediente constan los siguientes documentos:
a) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su correspondiente Carátula.
b) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
c) Anuncio.
d) Nombramientos.
e) Informe justificativo de la contratación.
Segundo.- Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación y ordenar la publicación de los citados documentos y del presente acuerdo en el Perfil del Contratante de este órgano de contratación: xxx.xxxxxxx.xxx.
Tercero.- Aprobar el gasto derivado de dicha contratación por un importe total de 40.000 (CUARENTA MIL euros.
En Amorebieta-Etxano, a 21 de julio de 2023
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Gerente de GARAPEN
CARÁTULA
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: Concurso abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP).
NÚMERO DE EXPEDIENTE: PASA 1 – 2023.
A.- OBJETO DEL CONTRATO
Seguro de accidentes y de asistencia en viaje.
B.- PODER ADJUDICADOR Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El poder adjudicador es la asociación GARAPEN.
Domicilio: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx 00, 0x, Xxxxxxx 00, Xxxxxxxxxx-Xxxxxx (XXXXXXX). Dirección Web: xxx.xxxxxxx.xxx.
Teléfono: 0000000000. NIF G20227203.
El órgano de contratación es la Junta Directiva.
C.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
• El presupuesto base de licitación del contrato será de 40.000,00 (CUARENTA MIL) euros. Los seguros no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
• El valor estimado del contrato será de 40.000,00 (CUARENTA MIL) euros.
D.- DETERMINACIÓN, PAGO Y REVISIÓN DEL PRECIO
• Sistema de determinación del precio: prima total por el número definitivo de personas becarias.
• Pago del precio: El importe se abonará en un único plazo tras la firma del contrato.
• El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la presentación de la factura correspondiente.
• Revisión de precios: no procede.
E.- PLAZO DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará el día 18 de Septiembre de 2023 a las 12:00 horas.
F.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las ofertas se deben remitir a través de la plataforma de contratación de Euskadi.
G.- GARANTÍA PROVISIONAL.
No procede.
H.- GARANTÍA DEFINITIVA.
No procede.
I.- PLAZO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LA COBERTURA DE RIESGOS.
Plazo: Las prácticas de las personas becarias aseguradas tienen una duración mínima de 6 meses, pudiéndose extender hasta 12 meses.
Lugar: La cobertura podrá extenderse a todo el mundo.
J.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
No procede.
K.- SOLVENCIA.
Las entidades que presenten sus ofertas deberán cumplir el requisito de solvencia financiera prevista en el art. 87.3.a de la LCSP.
Respecto a la solvencia técnica, el licitador deberá cumplir, en cualquiera de los tres últimos años, el requisito de haber suscrito seguros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (seguro accidentes y asistencia en viaje en programas para personas becadas en el extranjero), de modo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 100% del presupuesto base de licitación.
L.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Sólo se empleará un criterio evaluable mediante aplicación de fórmulas (100 puntos): la oferta económica de la prima total por persona becada.
La fórmula a través de la cual se va a calcular la puntuación del archivo con la proposición económica será utilizando una regla de tres inversamente proporcional. Las puntuaciones serán sin decimales, redondeándose a la cifra más próxima.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados (artículo 149 LCSP):
- Se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Se entenderá como desproporcionada toda proposición cuyo porcentaje exceda en veinte unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
Considerada una proposición anormal o desproporcionada se estará a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 149 de la LCSP.
M.- PENALIZACIONES
No procede.
N.- PRÓRROGAS
No procede.
O.- RECEPCIÓN PARCIAL DE LOS TRABAJOS
No procede.
P.- SEGUROS
No procede.
Q.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser modificado por las causas previstas en el apartado 13 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
INFORME JUSTIFICATIVO
De conformidad con las facultades de la Junta Directiva como órgano de contratación de GARAPEN, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se emite el siguiente
INFORME
1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
GARAPEN tiene la obligación de proceder a la contratación de una póliza de seguro de accidentes y de asistencia en viaje para las personas participantes en el programa «Global Training» 0000.Xx estimación del número de becas es entre un mínimo de 50 y un máximo de 80 becas.
El programa de ayudas del Gobierno Xxxxx denominado Becas «Global Training», edición 2023, se dirige a potenciar la movilidad transnacional de la juventud de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en el extranjero con un plan de formación práctica previamente planificado. Tales becas se instrumentan desde SPRI y a tal efecto se conceden ayudas económicas a entidades capacitadas para el desarrollo de dicho programa, como es el caso de GARAPEN.
Para el desarrollo del programa, GARAPEN debe contratar una póliza de seguro de accidentes y de asistencia en viaje que cubra a las personas becarias de acuerdo con las becas convocadas a través de la RESOLUCIÓN de 2 xx xxxxx de 2023, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Global Training» 2023. (Boletín Oficial del País Xxxxx de 12 xx xxxxx de 2023). La convocatoria establece que cada persona debe disponer de un seguro que cubra riesgos de responsabilidad civil y accidentes y la complementaría a esta última de asistencia en viaje.
Por tanto, mediante la presente contratación se pretenden satisfacer las obligaciones de GARAPEN como adjudicataria de las ayudas en el seno del citado programa de becas.
2. INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Obviamente, GARAPEN no constituye una entidad aseguradora y carece de los medios y de la habilitación legal para realizar la actividad de aseguramiento.
3. EXISTENCIA DE FINANCIACION
Para la adjudicación del contrato de seguro de accidentes y de asistencia en viaje, GARAPEN cuenta con partida presupuestaria suficiente.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 40.000 euros.
Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta el importe de las primas por persona becada en el mismo contrato adjudicado en el programa correspondiente a 2022. La prima total por persona becada (incluyendo coste de consorcio y otros conceptos, como el impuesto sobre la prima de seguro), se ha fijado en 500,00 euros y en la medida que existe una estimación máxima de 80 personas becadas, el resultado da lugar a un valor estimado del contrato de 40.000 euros.
El presupuesto base de licitación es de 40.000 euros, no resultando de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
El artículo 318.b LCSP establece que en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas (PANAP), la preparación y adjudicación de los contratos se podrá realizar por cualquiera de las procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP.
Dadas las características del objeto del contrato, el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto simplificado abreviado (PASA), también denominado supersimplificado, por cuanto es el procedimiento que, como indica su propia denominación, facilita de modo más abierto la concurrencia pero, al mismo, tiempo es el más rápido y sencillo cuando no se puede emplear el contrato menor.
6. SOLVENCIA EXIGIDA A LOS LICITADORES. NO EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN A LOS LICITADORES
Aunque el artículo 159.6 LCSP establece que se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, ello no se traduce en que se puedan presentar ofertas por licitadores no solventes. Únicamente se dispensa por la LCSP en este procedimiento “la acreditación” previa.
En el procedimiento se exige la solvencia técnica en el sentido de que se exige, de conformidad con el art. 90.1 LCSP, que la licitadora haya suscrito seguros de accidentes y de asistencia en viaje para personas becarias en el extranjero.
A tenor de la doctrina de algunos órganos consultivos en materia de contratación administrativa, no resulta exigible en este procedimiento la acreditación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 159.6 LCSP sólo se evaluarán criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, en este caso, el precio. La oferta económica se entregará en un único archivo electrónico.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares asigna los puntos de manera proporcional a las ofertas económicas recibidas, asignando la totalidad de los puntos a la oferta mejor y asignando los puntos a las restantes licitadoras de forma decreciente.
8. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Las condiciones especiales de ejecución contenidas en los pliegos de esta licitación están directamente vinculadas al objeto del contrato, no son directa o indirectamente discriminatorias y son compatibles con el Derecho Comunitario.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
En este procedimiento las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15 LCSP.
10. NO DIVISIÓN EN LOTES
El objeto del contrato no se encuentra dividido en lotes pues, de hecho, este órgano de contratación ya ha dividido la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes y asistencia en viaje en dos procedimientos.
En Amorebieta-Etxano, a 21 de julio de 2023
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Gerente de GARAPEN
P.O. de la Junta Directiva
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx……………………………………………………….……………, con DNI nº………………., en nombre y representación de (indicar
nombre de la compañía aseguradora), con NIF……………….…………… y domicilio en
…………………………………………………………..….……….., teléfono………..………….., correo electrónico…………………….., inscrita en…………………………………………………………
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado/a del procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la cobertura del riesgo de accidentes y asistencia en viaje de las personas becadas en el programa Global Training 2023, gestionado por GARAPEN.
II.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo una prima total por persona becada de………………………………. euros (en letra y cifra) IVA EXCLUIDO. Tal prima total incluye todos los conceptos: consorcio, IPS, etcétera.
III.- Que la persona firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta en virtud de………………………
IV.- Que la sociedad que presenta la oferta cumple con el requisito de la solvencia económica y técnica establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en la Caratula.
V.- Que la sociedad cuenta con las autorizaciones administrativas necesarias para ejercer la actividad de aseguramiento.
VI.- Que la sociedad cumple las condiciones legales exigidas para participar en este procedimiento y no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
VII.- Que se somete en caso de litigios al fuero jurisdiccional español.
VIII.- Que se compromete a aportar todos aquellos documentos e informaciones que le sean solicitadas en cualquier momento por el órgano de contratación en el supuesto de que la adjudicación recaiga a su favor.
IX.- Que no concurre en este procedimiento con empresas del mismo grupo.
X.- Que manifiesta que los datos para practicar las notificaciones por parte de GARAPEN son los consignados en el encabezamiento de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
DELEGACIÓN DE FACULTADES, NOMBRAMIENTO DE RESPONSABLE DE CONTRATO Y DE COMISIÓN TÉCNICA
En Amorebieta-Etxano, siendo el día 20 de julio de 2023 se constituye en el domicilio social de GARAPEN, la Junta Directiva, como Órgano de Contratación del expediente arriba referenciado.
ANTECEDENTES
I.- De conformidad con el artículo 61.2 de la LCSP los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta esta materia.
II.- En el presente expediente se hace aconsejable una delegación de las funciones del Órgano de Contratación con ocasión de diversos actos del procedimiento de contratación como, por ejemplo, el acto de apertura de los archivos de las empresas licitadoras.
III.- Asimismo, resulta necesario el nombramiento de una Comisión Técnica para la emisión de los informes de puntuación, aunque sea a través de la aplicación de meras fórmulas establecidas en los pliegos.
IV.- El artículo 62.1 de la LCSP establece que los órganos de contratación deberán designar una persona Responsable del Contrato a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Por todo ello, este Órgano de Contratación,
RESUELVE
1.- Nombrar a XXXXXX XXXXXXXX XXXXX como la persona Responsable del Contrato para supervisar la ejecución del contrato y adoptar las instrucciones adecuadas con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación. Se nombra suplente a XXXXXX XXXXXX XXXXX.
2.- Apoderar solidariamente a XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX y XXXXXX XXXXXX MOJAS en los términos más amplios como en Derecho sea posible para asistir al órgano de contratación en los actos de apertura de las ofertas de las empresas licitadoras, resolver las incidencias que surjan y cualesquiera otras facultades que sean necesarias para llevar a buen término el presente procedimiento.
3.- Nombrar una Comisión Técnica formada por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX y XXXXXX XXXXXX MOJAS para emitir los informes técnicos que resulten precisos.
4.- Publicar la presente Resolución en el Perfil de Contratante de GARAPEN En Amorebieta-Etxano, a 21 de julio de 2023
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Gerente de GARAPEN
P.O. de la Junta Directiva
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere este Xxxxxx se califica como contrato privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”).
Por tanto, el contrato se regirá:
• Respecto de la preparación y adjudicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 LCSP, por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su Carátula, así como por los pactos y condiciones contenidos en el contrato que se formalice con el adjudicatario.
• Respecto a su cumplimiento, efectos y extinción, por las normas de derecho privado. Además, el artículo 319 señala que también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a
217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en el artículo 198.4 y 210.4. Igualmente, le será de aplicación la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204, 205 y 211 i) LCSP.
• Los contratos financiados con fondos europeos, además, deberán someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo.
El Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualesquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, excepto la oferta de la empresa adjudicataria en los aspectos que supongan una mejora sobre los pliegos.
El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, del contrato o de la normativa de aplicación no eximirá a la persona licitadora de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto de este contrato el servicio descrito en el APARTADO “A” de la Carátula de este Pliego conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo de licitación y el valor estimado del contrato figuran en el APARTADO “C” de la Carátula.
El presupuesto máximo representa el gasto máximo a realizar por GARAPEN, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en su caso).
En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
Serán por cuenta de la persona adjudicataria y por tanto no exigibles a GARAPEN, todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Se estará a lo establecido en el APARTADO “D” de la Carátula.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de los trabajos será el indicado en el APARTADO “I” de la Carátula del presente Xxxxxx sin perjuicio de que la fecha de inicio de los mismos no pueda ser anterior a la de formalización del contrato.
En caso de que explícitamente se posibilite en el Pliego de Prescripciones Técnicas la minoración del plazo total de ejecución de los trabajos o se fijen plazos parciales u ordenación de actividades, serán de obligado cumplimiento si así se ofertan o fijan, respectivamente.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP) y se articulará en las siguientes fases:
(i) una primera fase (“Presentación de ofertas”), en la que las personas licitadoras presentarán un único archivo electrónico con la oferta económica y la declaración responsable.
(ii) una segunda fase (“Selección de la persona contratista”), en la que tras la correspondiente evaluación de las ofertas GARAPEN seleccionará la persona licitadora con la que prevé formalizar el contrato;
(iii) una tercera fase (“Formalización”), en la que se firmará el contrato entre XXXXXXX y la persona licitadora seleccionada.
XXXXXXX y la persona contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el presente pliego.
El órgano de contratación es el indicado en el APARTADO “B” de la carátula.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN Y PREPARACIÓN DE OFERTAS
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
El plazo de presentación de las proposiciones estará abierto hasta la hora y el día indicado en el APARTADO “E” de la Carátula.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados aquella información adicional que los licitadores soliciten con arreglo al artículo 138.3 LCSP. Las respuestas a las consultas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del contratante en términos que garanticen la igualdad y la concurrencia en el procedimiento de licitación.
El presente expediente únicamente es licitable de forma electrónica y las proposiciones deberán presentarse a través de la plataforma xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.
Podrán presentar proposiciones las entidades aseguradoras que tengan plena capacidad de obrar y ostenten la solvencia exigida en este Pliego.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicional por la empresa de las cláusulas contenidas en el presente pliego y el resto de los documentos contractuales en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con GARAPEN.
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de ofertas se realizará por medios electrónicos a través de la aplicación denominada SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA ubicada en KONTRATAZIO PUBLIKOA
EUSKADIN - PLATAFORMA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EUSKADI SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Servicio de soporte para resolver dudas o incidencias sobre licitación electrónica: 945016298. Los requisitos para su utilización son los siguientes:
a) Disponer de un certificado digital cuyo uso este autorizado por la Administración de la CAE a efectos de tramitación electrónica.
b) Estar en alguna de estas situaciones:
- Estar dado de alta y disponer certificación vigente en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
- Estar dado de alta en el sistema de habilitación temporal.
Forma de presentación:
Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .docx, .xlsx, .pptx, .pdf, .rtf., .sxw, .sdw, .abw, .xml, jpg, .bmp,
.tiff,.zip, y Jz
Con el objetivo de minimizar la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
Se entenderá recibida la oferta en el plazo de presentación si se inicia la transmisión dentro de él y finaliza con éxito. La oferta se presentará con indicación del número de expediente indicado en el encabezamiento de la Carátula así como de la denominación de la persona que participa en la licitación. Deberá especificarse en la oferta la dirección electrónica habilitada para comunicaciones relacionadas con el concurso objeto de este pliego.
En las ofertas se incluirá un solo archivo electrónico en el que se incluirá la oferta económica y la declaración responsable que se anexa a este Pliego. La oferta con la declaración deberá ir debidamente cumplimentada y firmada.
Las empresas ofertantes podrán solicitar la devolución de la documentación a GARAPEN en los 15 días posteriores a la notificación de la resolución del concurso. En caso de no hacerlo se entenderá que renuncia a ello, momento en el que GARAPEN procederá a su destrucción.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que XXXXXXX estime fundamental para la oferta.
CAPÍTULO III
SELECCIÓN DE LA PERSONA ADJUDICATARIA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
9. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá a la apertura electrónica de la documentación presentada por las personas licitadoras en los términos de la LCSP. Tal calificación la realizará el Órgano de Contratación o la persona que apodere al amparo del artículo
61.2 LCSP.
Realizada la apertura de las proposiciones económicas cuantificables mediante fórmulas automáticas y leídas las mismas, se computarán e incluirán en un informe que será emitido por la Comisión Técnica que nombre el Órgano de Contratación.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente rechazadas.
10. CRITERIOS Y SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA
GARAPEN podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato, o desistir del procedimiento de adjudicación en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP. En este caso se compensará a los licitadores, siempre que lo justifiquen adecuadamente, con la cantidad máxima por licitador de 500 (QUINIENTOS) euros.
Los criterios de valoración de las ofertas serán los recogidos en el APARTADO “L” de la Carátula.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo recogido en el APARTADO “L” de la Carátula.
En el caso de igualdad entre dos o más proposiciones se estará a lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP.
Seleccionada la persona que haya formulado la mejor oferta podrá ser requerida por el órgano de contratación para aportar determinada información o documentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
GARAPEN, por resolución del Órgano de Contratación, adjudicará el contrato dentro de los DOS
(2) días hábiles a la recepción del informe de la Comisión Técnica o, en su caso, en los DOS (2) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y/o información.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma electrónica de aceptación por el contratista de la resolución del contrato.
Mediante la formalización del contrato, GARAPEN manifiesta su consentimiento contractual, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato.
Si por causas imputables a la persona licitadora no llegara a formalizarse el contrato, XXXXXXX tendrá derecho a incautar la garantía que, en su caso, haya sido constituida o, en su defecto, a ser indemnizado por la persona hasta un máximo de un 3 por 100 del presupuesto del contrato.
El contrato se formalizará en documento privado y serán de cuenta de la persona seleccionada todos los gastos e impuestos derivados de la formalización. Cualquiera de las partes podrá solicitar su elevación a escritura pública, corriendo la parte que lo solicite con los gastos derivados de la misma.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación, o quien en éste delegue, o el Responsable del Contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
La persona contratista será responsable de la calidad de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para GARAPEN, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
A la finalización de la prestación contratada GARAPEN realizará una evaluación de la misma, que pondrá en conocimiento del proveedor en la reunión de cierre. Los aspectos a valorar serán el cumplimiento de expectativas, los ritmos y plazos, la proactividad del proveedor y la satisfacción global. A modo de conclusión se destacará al menos un punto fuerte y un área de mejora.
13. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
GARAPEN podrá modificar el contrato por las causas tasadas establecidas en el artículo 205 de la LCSP.
El precio de las modificaciones contractuales se fijará de forma contradictoria entre ambas partes de conformidad con lo establecido en el RGLCAP
14. ABONO DEL PRECIO
En el APARTADO “D” de la Carátula se determina la modalidad de pago del precio y remisión de la correspondiente factura. En ningún caso podrá efectuarse pago alguno hasta que no se haya formalizado el correspondiente contrato.
No tendrá derecho la persona contratista al abono de las mejoras realizadas sin autorización expresa del Responsable del Contrato.
GARAPEN se reserva el derecho de detraer del precio las penalidades que la persona contratista deba soportar por incurrir en los supuestos previstos en el presente Pliego.
15. PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos fijados para su realización en la Carátula.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho GARAPEN, por los daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista, ni el derecho de GARAPEN, de instar la resolución del contrato.
16. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Condiciones laborales
a) La persona contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la persona subcontratista – en su caso – se cumpla la legislación vigente en materia laboral respecto a sus trabajadores/as y manteniendo indemne a GARAPEN, frente a cualquier reclamación derivada de incidentes acaecidos en relación con tales materias con ocasión de la ejecución del Contrato.
b) La persona contratista debe proveer a todo su personal con los equipos de protección personal homologados que sean de aplicación según el plan de prevención de riesgos laborales derivado del análisis de riesgos realizado para los trabajos objeto del Contrato, asegurándose de que tal personal ha recibido la formación necesaria en el uso de tales equipos.
c) La persona contratista deberá, a requerimiento de GARAPEN presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de aquellas obligaciones que deban o puedan estar documentadas.
Obligaciones de la persona contratista en relación al personal adscrito al contrato
1. El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente de la persona contratista, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
2. Corresponderá exclusivamente a la persona contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formará parte del equipo de trabajo
adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
3. La persona contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la «entidad contratante».
4. La persona contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
5. La persona contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
6. La persona contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias.
Condiciones generales en materia de medio ambiente
La persona contratista evitará que sus operaciones o las de sus subcontratistas tengan un impacto negativo sobre el medio natural o sobre la vida animal y vegetal, y tomará las medidas necesarias para anular o reducir al mínimo cualquier incidencia que pudiera surgir durante tales operaciones.
La persona contratista, durante la ejecución de los trabajos, deberá cumplir con los compromisos asumidos en la declaración responsable.
Condiciones sociales de igualdad de mujeres y hombres
La persona contratista, durante la ejecución de los trabajos, deberá cumplir con las obligaciones legales en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Condiciones lingüísticas
En el supuesto de que el contrato incluya la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella lengua cooficial del País Xxxxx que elija el usuario la persona usuaria o tercera en cada caso.
Permiso de terceros
Con independencia de los contratos y gestiones que XXXXXXX estime oportuno asumir por sí misma, la persona contratista se responsabilizará de obtener cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del trabajo. El coste que, en su caso, pudiera suponer la obtención de estos permisos será de cuenta exclusiva de la persona contratista.
Confidencialidad
Se entiende por información confidencial toda aquella información personal, contractual, bancaria, técnica y/o comercial a la que tenga acceso o de la que pueda tener conocimiento la persona contratista con objeto de la prestación contratada.
La persona contratista se compromete a tratar toda y cada una de la información confidencial como tal y utilizarla exclusivamente con los fines descritos en el presente pliego, sin divulgarla a terceros y sin ponerla a disposición del público, ni hacerla pública o accesible de cualquier forma.
La persona contratista se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo del deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con la persona contratista, deba tener acceso a ella para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con GARAPEN.
La persona contratista o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información confidencial suministrada por GARAPEN con objeto de la prestación contratada.
La persona contratista no copiará ni reproducirá, sin consentimiento previo de GARAPEN, ningún elemento o documento que le haya sido entregado (que consista o contenga, en parte o en su totalidad, información confidencial), salvo en aquellos casos en los que la propia prestación así lo requiera.
En atención a las características del servicio contratado, la persona contratista devolverá, en su caso, dichos documentos o elementos, así como las copias de los mismos, si las hubiera, a petición de la parte que los entregó y a más tardar a la finalización de la prestación contratada.
El incumplimiento de esta obligación, además de las responsabilidades que para la persona licitadora deriven de la legislación, dará derecho a GARAPEN, a reclamar a la persona adjudicataria los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.
Tratamiento de datos personales
En principio, la presente relación contractual no conlleva un tratamiento de datos personales por cuenta de la empresa adjudicataria.
No obstante lo anterior, la entidad contratista se obliga a respetar la normativa vigente, nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos de carácter personal, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y resto de normativa sobre protección de datos personales que sea de aplicación.
Instrucciones del responsable del tratamiento
Teniendo en cuenta la naturaleza y alcance del contrato, los datos personales que la entidad contratista tratase, en su caso, por encargo de GARAPEN serán utilizados únicamente para el cumplimiento de la finalidad objeto de dicho contrato. Dicha información únicamente será tratada de acuerdo con las instrucciones de GARAPEN.
Deber de confidencialidad
La entidad contratista, como encargado del tratamiento en su caso, garantiza que las personas autorizadas para tratar datos personales se han comprometido, de forma expresa a respetar la confidencialidad, manteniendo el deber xx xxxxxxx, incluso después de que finalice su objeto. El cumplimiento de la presente obligación se encuentra documentada y a disposición de GARAPEN. No se comunicarán datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa de GARAPEN.
Medidas de seguridad
La entidad contratista declara expresamente que ha adoptado las medidas e implantado mecanismos para:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales a la mayor brevedad posible en caso de incidente físico o técnico, exceptuando las causas de fuerza mayor.
- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Colaboración con GARAPEN para demostrar el cumplimiento
La entidad contratista colaborará y pondrá a disposición de GARAPEN toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales.
Régimen de subcontratación
La entidad contratista se compromete expresamente a no subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares estrictamente necesarios para el normal funcionamiento.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a GARAPEN con una antelación de 10 días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si GARAPEN no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte GARAPEN.
Corresponde a la entidad contratista (en cuanto encargado inicial) regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, la entidad contratista seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones
Derechos de los interesados
La entidad contratista se compromete a asistir a GARAPEN en la respuesta al ejercicio de derechos de:
- Acceso, rectificación, supresión y oposición.
- Limitación del tratamiento.
- Portabilidad de los datos
- A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizada, incluida la elaboración de perfiles.
Cuando las personales interesadas ejerzan los derechos anteriormente mencionados ante la entidad contratista, éste lo comunicará a GARAPEN de forma inmediata, junto con información relevante para atender dicha solicitud.
Destino de los datos al finalizar la relación
La entidad contratista se compromete a destruir los datos personales que trate como consecuencia del presente encargo, una vez cumplida la prestación. No obstante, deberá solicitar autorización por escrito para conservar copia, debidamente bloqueada mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la referida prestación.
Cesión y subcontratación
a) La prestación objeto de este contrato no podrá cederse a un tercero.
b) La subcontratación de todos o parte de los servicios que son objeto del presente pliego sólo será admisible cuando GARAPEN, preste su consentimiento con carácter previo.
17. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de GARAPEN.
A través de la contratación prevista en este Pliego, GARAPEN adquiere, por el plazo más amplio previsto en la legislación actualmente en vigor, todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que resulten estrictamente imprescindibles para la realización de los fines que han motivado la presente contratación y que se encuentran explicitados en el informe justificativo de la misma, publicado en el Perfil de Contratante.
La persona contratista se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera GARAPEN para hacer efectiva la adquisición de esos derechos o garantizar su debida constancia pública.
Cualquier utilización por parte de la persona contratista de documentación, diseños, imágenes, información recogida o datos que resulten de la realización de los trabajos objeto del contrato requerirá autorización previa y escrita de GARAPEN.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO
GARAPEN podrá nombrar a una persona Responsable de Contrato con funciones de supervisión y asesoramiento en los términos del artículo 62 de la LCSP.
El Responsable del Contrato, por delegación del órgano de contratación, ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista.
19. EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo inicialmente previsto. Las causas de resolución del contrato son:
- las contempladas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
- la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
- el incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación.
- las recogidas en el Código Civil.
- las recogidas en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
20. IMPUGNACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE.
De conformidad con el artículo 44.6 LCSP, los actos que se dicten en este procedimiento podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, como GARAPEN, aquellas actuaciones se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el órgano previsto en el Anuncio.
El orden jurisdiccional civil español será el competente para resolver las controversias entre GARAPEN y la empresa adjudicataria en relación con los efectos y extinción del contrato privado.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. OBJETO DE CONTRATACIÓN
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es la contratación de una póliza de seguro de accidentes y de asistencia en viaje para las personas participantes en el programa «Global Training» 2023.
La estimación del número de becas es entre un mínimo de 50 y un máximo de 80 becas.
El programa de ayudas del Gobierno Xxxxx denominado Becas «Global Training», edición 2023, se dirige a potenciar la movilidad transnacional de la juventud de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en el extranjero con un plan de formación práctica previamente planificado. Tales becas se instrumentan desde SPRI y a tal efecto se conceden ayudas económicas a entidades capacitadas para el desarrollo de dicho programa, como es el caso de GARAPEN.
Para el desarrollo del programa, GARAPEN debe contratar una póliza de seguros que cubra a las personas becarias de acuerdo con las becas concedidas en base a RESOLUCIÓN de 2 xx xxxxx de 2023, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Global Training» 2023. (Boletín Oficial del País Xxxxx de 12 xx xxxxx de 2023). La convocatoria establece que cada persona debe disfrutar de un seguro que cubra riesgos de responsabilidad civil y accidentes y la complementaría a esta última de asistencia en viaje.
De acuerdo a lo que se establece en la normativa se pretende contratar un seguro de asistencia en viaje y accidentes para los/as becarias que cuente al menos con las siguientes coberturas y cuantías:
I. COBERTURAS CONTRATADAS: FALLECIMIENTO ACCIDENTAL
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA / GRAN INVALIDEZ INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL / SECUELAS (SEGÚN XXXXXX).
ASISTENCIA SANITARIA:
- Ilimitada, con un máximo de tres años, a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.
- La persona asegurada tendrá libre elección de facultativos y/o centros médicos, sin previa autorización de la aseguradora para acudir a los mismos.
Dentro de la cobertura de Incapacidad Permanente Absoluta está contemplada la cobertura de Gran Invalidez.
Todas las invalideces son incompatibles entre sí, y en caso de Invalidez Absoluta y Permanente no se acumulará el capital de Invalidez Permanente Total, así como tampoco el de Invalidez Permanente Parcial y/o secuelas.
RIESGO 24 HORAS: Todo el día. A.- FALLECIMIENTO 80.000,00€
Por accidente de circulación: 100.000,00€ B.- INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA 100.000,00 €
C.- INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL 100.000,00 €
D.- INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL (SEGÚN BAREMO HASTA) 100.000,00 €
E.- ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA
F.- INDEMNIZACIÓN POR FRACTURAS GRAVES: 1.500€
Por la presente cobertura el asegurador garantiza el pago del capital establecido en las condiciones particulares, de conformidad con lo establecido en las normas del apartado "Extensión de la cobertura", si el asegurado sufriera fracturas graves en un accidente cubierto por la póliza, tal y como se define en el apartado "Definiciones" del presente contrato.
Definiciones
Fractura grave: a los efectos de esta cobertura se entenderá por fractura grave, la que comprenda alguno de los tres siguientes conceptos:
• Fractura múltiple: aquella fractura en la que existen dos o más líneas de fractura en el mismo hueso, o fracturas independientes.
• Fractura conminuta: aquella fractura en la que el hueso, o una parte del hueso, queda reducido a fragmentos o esquirlas.
• Fractura complicada: fractura con lesión de las partes adyacentes del hueso y en comunicación con el exterior (rotura de la piel).
II. REGULARIZACIÓN
Los importes de prima relacionados en la póliza en función del número de personas aseguradas inicialmente serán objeto de regularización en tanto en cuanto los colectivos incluidos en la misma fueran objeto de disminución durante la anualidad en curso.
Si las personas aseguradas lo son en menor número que los determinados al inicio de la misma, GARAPEN tendrá potestad, bien para solicitar su devolución o para proceder a la oportuna regularización.
III. CONDICIONADO DE LA PÓLIZA
Se entenderá por accidente la lesión corporal sobrevenida a la persona asegurada, independientemente de su voluntad y debido a una causa momentánea, externa y violenta, para el colectivo objeto de seguro, durante la actividad desempeñada, y/o en su caso, en virtud de la cobertura contratada.
Serán considerados como accidentes, entre otros:
1. Envenenamientos, asfixias o quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases.
2. Ingestión por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
3. Infecciones cuando al agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.
4. Insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si la persona asegurada ha estado expuesta a ellas a consecuencia del accidente.
5. Asfixia por inmersión.
6. Consecuencias de todo tipo de mordedura de animales y picaduras de insectos.
7. Consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son motivados por un accidente cubierto por la póliza.
8. Los ocurridos en acciones de legítima defensa así como los relacionados por deber de solidaridad humana.
9. Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenaciones mentales, inconsciencia o sonambulismo, siempre excluyendo los relacionados con la embriaguez, abuso de sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
10. Los derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre, acuática o aérea, así como los derivados de la conducción de cualquier tipo de motocicleta, automóviles, turismos de uso particular, furgonetas y camiones, siempre que la persona asegurada posea el permiso de conducir adecuado al vehículo que conduzca.
11. Tienen la consideración de accidentes las lesiones o muertes y sus consecuencias que tengan su origen en infarto, embolia, derrame cerebral y en otras similares, siempre y cuando así lo dictaminen los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u Órganos que los sustituyan.
12. Se incluyen todos los deportes practicados en calidad de aficionados.
13. Asimismo y por el carácter de ciertos colectivos, se consideran como riesgos cubiertos: alpinismo, espeleología, submarinismo, etc. y en general cualquier servicio que sea necesario en un momento dado y se incluyan en la póliza por su contenido y especialización.
14. Secuelas que tengan su origen en procesos traumáticos causados por accidente.
15. El infarto de miocardio, si es considerado como accidente por los Organismos Competentes.
16. La hernia no operable tendrá la consideración de invalidez permanente.
IV. CUADRO DE INVALIDEZ
En el supuesto de invalidez permanente parcial y/o secuelas permanentes, la indemnización a pagar será la resultante de aplicar sobre el capital pactado en la póliza los siguientes porcentajes:
Pérdida total de dos miembros 100%
Parálisis total 100%
Pérdida total de la vista en los dos ojos 100%
Lesiones que resulten en guardar cama permanentemente 100%
Cualquier otra lesión que cause incapacidad total permanente 100%
Pérdida del brazo en el hombro 100%
Pérdida del brazo entre el codo y el hombro 100%
Pérdida del brazo entre el codo y la muñeca o de una por la muñeca 100%
Pérdida de los cinco dedos de una mano 100%
Pérdida de cuatro dedos de una mano, excluido el pulgar 40%
Pérdida xxx xxxxxx:
- ambas falanges 30%
- una falange 12%
Pérdida del dedo índice:
- tres falanges 12%
- una o dos falanges 10%
Pérdida del dedo medio:
- tres falanges 10%
- una o dos falanges 8%
Pérdida del dedo anular:
- tres falanges 10%
- una o dos falanges 8%
Pérdida del dedo meñique: .....
- tres falanges 8%
- una o dos falanges 8%
Pérdida de los metacarpios:
- primero o segundo (adicional) o tercero, cuarto o quinto (adicional) 8%
Pérdida de la pierna:
- en la cadera 100%
- entre cadera y rodilla 100%
- debajo de la rodilla 100%
Pérdida de los dedos del pie:
- todos 20%
- gordo, ambas falanges 12%
- otros que no sea el gordo, si es más de un dedo lo perdido cada uno 8%
Ojos: la pérdida de:
- todo un ojo 100%
- la vista de un solo ojo 100%
- la vista de un solo ojo, excepto:
• percepción de la luz 50%
• el cristalino de un solo ojo 50%
Pérdida del oído:
- ambos oídos 100%
- un solo oído 50%
La pérdida total permanente del uso de un miembro será considerada como pérdida del miembro.
En las demás situaciones de invalidez no contempladas en el presente Xxxxxx se remitirá al cuadro de invalidez ofertado por la Compañía adjudicataria así como a la aplicación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; y en todo caso, los porcentajes de invalidez relacionados en este cuadro se aplicarán en tanto en cuanto no supongan pérdida alguna para la persona asegurada del capital indemnizatorio con respecto a similares coberturas garantizadas tanto en el Condicionado ofertado, y/o en la Ley 35/1205 por las mejoras incluidas por la Compañía adjudicataria. Consecuentemente, del resultado de ambas valoraciones, la persona asegurada percibirá la que resultare más beneficiosa.
Las secuelas se valorarán por la Compañía tanto si éstas vienen acompañadas por Resolución del Organismo competente o simplemente mediante Informe Médico. De tal forma, la persona asegurada tiene derecho a solicitar de la Compañía de Seguros valoración de las secuelas que hubiere sufrido de forma accidental con independencia o no de la Resolución de la Seguridad Social y/u Organismo competente.
En caso de discrepancia entre el asegurador y la persona asegurada, ésta tendrá derecho a un máximo de dos valoraciones médicas a efectuar por la aseguradora.
Efectuada la segunda y última valoración, y de persistir la disconformidad de la persona asegurada, ésta tendrá derecho a reclamar la cantidad que estime pertinente a través de los Organismos Judiciales competentes.
VI. VINCULACIÓN A LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
De acuerdo con la facultad que otorga el art.100 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, tendrá la consideración de accidente indemnizable todo hecho al que la Seguridad Social atribuya tal carácter, siendo vinculante, en su caso, la declaración al respecto de los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, la Compañía adjudicataria deberá incluir la aplicación extensiva de la consideración de accidente también para aquellos colectivos asegurados no circunscritos al ámbito de las Resoluciones de Organismos anteriormente relacionados, y, en su defecto, debiéndose aplicar, por analogía, similares resultantes indemnizatorios.
En caso de Fallecimiento, el derecho de percepción del capital asegurado surge cuando dicha contingencia se produce.
Si se contratara póliza para riesgo profesional y extraprofesional, la noción de accidente no laboral vendrá determinada por la regulación del contrato de seguro privado, si no hubieran intervenido los Órganos de la Seguridad Social a que se refiere el párrafo anterior.
Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión de los Órganos competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa sociolaboral corresponda a la persona asegurada, por hechos cubiertos en la póliza, o, en ausencia de dicho Organismo el informe médico que, por analogía, se asimile al grado que a tal efecto dispone la Seguridad Social.
A este respecto, se especificará que la gradación de las incapacidades y su respectiva correspondencia será la siguiente:
1. A la gran invalidez o a la incapacidad permanente absoluta reconocida en vía social o dictamen médico equivalente, corresponderá la incapacidad permanente absoluta cubierta en póliza.
2. A la incapacidad permanente total reconocida en vía social o dictamen médico equivalente, corresponderá la incapacidad permanente total prevista en póliza.
3. A la incapacidad permanente parcial reconocida en vía social o dictamen médico equivalente corresponderá en la póliza la indemnización que con arreglo al baremo contenido en la misma procediera.
En caso de que en vía social no se reconociera a la persona asegurada una invalidez (por no reconocimiento expreso o por tratarse de una lesión permanente no invalidante o secuela permanente) que, sin embargo y de acuerdo con el baremo existente en la póliza, sería indemnizable con cargo a esta última, se entregará a la persona asegurada el capital que, de acuerdo con el citado baremo, le corresponda, bien por aplicación directa o por analogía.
La aplicación de dicho baremo se efectuará en función del dictamen médico facilitado por los facultativos de la Seguridad Social. En caso de no determinarse por éstos el grado de incapacidad, serán requeridos los facultativos de la Compañía de Seguros conforme a los límites y opciones prefijadas en el apartado “CUADRO DE INVALIDEZ” del presente Xxxxxx, el propio de la compañía adjudicataria o el establecido en la Ley 35/2015.
VII. OTRAS COBERTURAS ADICIONALES
1. FALLECIMIENTO MÚLTIPLE
Si a consecuencia de un mismo accidente fallece la persona asegurada y su pareja habitual, el Asegurador pagará una indemnización adicional e igual al capital contratado para esta garantía a aquellas personas beneficiarias que queden huérfanos o huérfanas de ambos progenitores en cualesquiera de las siguientes circunstancias:
que sean menores de 18 años o,
que estén afectados por una incapacidad total y absoluta para cualquier trabajo.
2. INVALIDEZ PERMANENTE PROGRESIVA
La indemnización a abonar por el Asegurador o en los supuestos de Invalidez Permanente Progresiva se calculará sobre la base de lo siguiente:
La indemnización por grados de invalidez hasta el 25% inclusive, se calculará sobre el capital asegurado.
Cuando el grado de invalidez supere el 25%, sin sobrepasar el 50%, la indemnización se calculará desglosando el grado en los dos siguientes tramos:
- Hasta el 25% sobre el capital asegurado.
- Lo que exceda del 25% sobre el triple del capital asegurado.
Cuando el grado de invalidez sea superior al 50% la indemnización será del 100% del capital asegurado.
No serán de aplicación estas garantías adicionales en los siniestros amparados bajo las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
3. PRESTACIONES EN CASO DE GRAN INVALIDEZ
Abono de los gastos de adaptación del domicilio o del vehículo de la persona asegurada en caso de gran invalidez.
Se corresponde con el abono de los gastos de adaptación del domicilio o del vehículo de la persona asegurada afecta de Gran Invalidez derivados de un siniestro cubierto por la póliza, hasta un máximo de 20.000 € por persona asegurada (*).
(*) Se abonará previa presentación del proyecto de obra y posterior confirmación mediante factura de los gastos realizados y, en todo caso, como máximo del exceso de la subvención otorgada por la Administración correspondiente.
Abono del capital para la adquisición de silla de ruedas en caso de Gran Invalidez.
Se corresponde con el abono de un capital para la adquisición de una silla de ruedas con los accesorios mecánicos eléctricos y motrices que sean necesarios para la mejor adaptación de aquella a las necesidades de la persona asegurada afecta de una Gran Invalidez, hasta un máximo de 20.000 € por persona asegurada (*).
(*) Se abonará previa presentación del presupuesto y posterior confirmación mediante factura del gasto realizado y, en todo caso, como máximo del exceso de la subvención otorgada por la Administración correspondiente.
Abono del capital para la prestación de Asistencia domiciliaria en caso de Gran Invalidez.
Se corresponde con el abono de un capital para el reintegro de gastos originados por la ayuda domiciliaria y cuidado e higiene personal de la persona asegurada en situación de Gran Invalidez, hasta un máximo de 20.000 € por persona asegurada.
4. OTRAS PRESTACIONES
Las garantías serán las siguientes:
Atención Psicológica a la persona asegurada:
El Asegurador se hará cargo de los gastos de hasta 12 sesiones por cada evento y persona asegurada por la atención psicológica que deba recibir la persona asegurada en el caso de que sufra una crisis como consecuencia de haber sufrido un accidente amparado por la póliza.
El tratamiento se realizará por un especialista registrado y se prestará durante un período máximo de 12 meses posteriores al accidente cubierto. Los gastos deben de aprobarse por el Asegurador antes del comienzo del tratamiento, con un máximo de 1.500 € euros por evento y persona asegurada.
Atención Psicológica a los beneficiarios
En caso de Fallecimiento de la persona asegurada: El Asegurador se hará cargo de los gastos de hasta 12 sesiones por cada evento y persona asegurada por la atención psicológica que deban recibir uno o varios beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona asegurada siempre que sufran una crisis como consecuencia de tal fallecimiento derivado de un accidente amparado por la póliza.
El tratamiento se realizará por un especialista registrado y se prestará durante un período máximo de 12 meses posteriores al accidente cubierto. Los gastos deben de aprobarse por el Asegurador antes del comienzo del tratamiento, con un máximo de 1.500 € por evento y persona asegurada.
Ayuda protésica:
El Asegurador indemnizará el 80% del coste de la factura hasta un máximo de 12.000 € destinados a sufragar los gastos habidos con ocasión de la adquisición de prótesis por amputación de un miembro, por pérdida de dentadura, pérdida de audición o cualquier otra
prótesis a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
Subsidio por hospitalización.- Reembolso de gastos de acompañamiento:
La Compañía garantiza, para el caso de hospitalización en establecimiento sanitario como consecuencia de accidente amparado por la póliza, el pago de un subsidio diario de 50 euros, desde el día de ingreso hasta la fecha del alta y con el límite de treinta días desde el día en que ocurrió el accidente.
El pago se efectuará previa entrega de los justificantes de gastos correspondientes y la garantía será de aplicación únicamente para períodos de hospitalización superiores a 5 días.
Se garantiza las consecuencias accidentales de la práctica de todo tipo de deportes en calidad de aficionado por parte de las personas aseguradas en la póliza.
VIII. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA
A los efectos de una correcta aplicación de las garantías y capitales garantizados por la póliza, se hace constar expresamente que se considerará como fecha del hecho causante lo determinado en los apartados siguientes:
a) En los supuestos de fallecimiento: la fecha del acaecimiento del accidente, con resultado de muerte y/o fecha del óbito.
b) En los supuestos de cualquier tipo de Invalidez garantizada por la póliza: la fecha del accidente.
IX. SEGUROS COMPLEMENTARIOS. ASISTENCIA EN VIAJE
Se garantiza a la persona asegurada en el país de destino y con el efecto y vencimiento que se indique, las coberturas descritas, en caso de accidente y/o enfermedad grave cubiertos por la Póliza, ocurrido durante el transcurso de su viaje o estancia en el país extranjero indicado.
A) GARANTIAS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD
1) GASTOS MEDICOS, FARMACEUTICOS O DE HOSPITALIZACION
El Asegurador toma a su cargo los gastos y honorarios médicos por consultas o tratamientos a la persona asegurada, incluso los quirúrgicos y farmacéuticos, en caso de enfermedad o accidente cubierto por la Póliza, siempre y cuando se haya solicitado la previa conformidad del Asegurador según lo dispuesto en los trámites a seguir en caso de siniestro.
De determinarse por el médico del Asegurador, de común acuerdo con el que estuviera atendiendo a la persona asegurada, la necesidad de que esta sea hospitalizada, el Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado hasta el centro hospitalario, su estancia en el mismo y los servicios sanitarios necesarios para la curación de la persona asegurada, incluidos los gastos farmacéuticos.
El límite máximo para esta cobertura es de 125.000 € en Estados Unidos de América y de
40.000 € en el resto del mundo (excluido España).
Fisioterapia y Rehabilitación: Se incluyen los gastos de fisioterapia y rehabilitación como continuación de tratamiento de un accidente o enfermedad acontecido durante el periodo de cobertura, hasta el límite de 600€ y con un máximo de 15 sesiones.
2) GASTOS ODONTOLOGICOS DE URGENCIA EN EL VIAJE AL EXTRANJERO
En el supuesto de viaje al extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes, etc. que requieran un tratamiento de urgencia.
El límite máximo para esta cobertura es de 900 €.
3) TRASLADO SANITARIO O REPATRIACION MEDICA
El Asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, de la persona asegurada que hubiera sufrido un accidente o enfermedad grave, que exija cuidados vitales, y siempre que así lo decidan los servicios médicos del Asegurador en colaboración con el médico que trate a la persona asegurada, cuando no pueda proseguir el viaje por sus propios medios, hasta un centro hospitalario en el país de origen de la persona asegurada.
El transporte sanitario se realizará en el medio más adecuado atendiendo al estado de la persona enferma o accidentada, así como a las demás consideraciones de índole sanitaria y de disponibilidad de medios.
El avión ambulancia NO SE LIMITA a Europa y países ribereños del mar Mediterráneo. Se realizará la repatriación en ambulancia aérea EN TODO EL MUNDO con un límite de gastos de 150.000 euros PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADOR.
En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación médica, el Asegurador se hará cargo del transporte de la persona asegurada en vehículo o ambulancia, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados sanitarios necesarios.
4) ENVIO DE UN MEDICO ESPECIALISTA AL EXTRANJERO
Si el estado de gravedad de la persona asegurada no permitiera su traslado sanitario a España según lo dispuesto en la cobertura anterior, y la asistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuera suficientemente idónea a juicio de los servicios médicos del Asegurador, éste enviará un médico especialista al lugar donde se encuentra la persona asegurada para su atención sanitaria, hasta que se pueda proceder a la repatriación médica.
El límite máximo para esta cobertura es de 6.010,10 €. 5) ENVIO DE MEDICAMENTO AL EXTRANJERO
El Asegurador enviará un medicamento de interés vital para el tratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante el viaje al extranjero, que no pueda ser obtenido en el
lugar donde se halle la persona asegurada, enferma o accidentada. En el supuesto de que el Asegurador asuma los gastos médicos, de conformidad y en aplicación de la garantía primera, los mismos se extenderán al coste del medicamento, siendo en caso contrario a cargo de la persona asegurada únicamente el precio satisfecho por el Asegurador para la adquisición del medicamento en cuestión.
6) CONSULTA O ASESORAMIENTO MEDICO A DISTANCIA
Si la persona asegurada precisara durante el viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente al Asegurador, el cual la proporcionará a través de sus Centrales de Asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad por la citada información, habida cuenta de la imposibilidad de diagnóstico telefónico.
7) ANTICIPO DE FIANZAS POR HOSPITALIZACION EN EL EXTRANJERO
Cuando por accidente o enfermedad cubiertos por la Póliza, durante un viaje por el extranjero, la persona asegurada precise ser ingresada en un centro hospitalario, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite fijado para la garantía primera, de la fianza que el centro demande para proceder a la admisión de la persona asegurada.
8) SERVICIOS DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA HOSPITALIZACION EN EL EXTRANJERO
El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión de la persona asegurada en el centro hospitalario, previa solicitud a la central de asistencia.
9) PROLONGACION DE ESTANCIA
Si, tras estar hospitalizada por un riesgo cubierto por la Póliza y ser dada de alta, la persona asegurada se viera imposibilitada para proseguir su viaje por prescripción médica, y precisase alojarse en un hotel para su convalecencia, el Asegurador satisfará sus gastos de alojamiento y manutención.
El límite máximo para esta cobertura es de 60,10 € al día y 10 días como máximo. 10) GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE UN ACOMPAÑANTE
Si la persona asegurada debiera ser hospitalizada, como consecuencia del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza, por un tiempo previsto superior a cinco (5) días, el Asegurador facilitará a la persona que le indique (siempre que se halle domiciliada en España), un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, para que acuda junto a la persona hospitalizada.
11) GASTOS DE ESTANCIA PARA ACOMPAÑANTE DE LA PERSONA ASEGURADA HOSPITALIZADA
En el caso previsto en la garantía anterior, el Asegurador satisfará los gastos de alojamiento y manutención del acompañante en el mismo hospital donde se encuentre la persona asegurada, siempre que sea posible, o en su defecto en el establecimiento que elija el acompañante.
Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con la persona asegurada.
El límite máximo para esta cobertura es de 60,10 € por día y con un máximo de 10 días. 12) GASTOS DE REGRESO DE ACOMPAÑANTES
En el caso de que la persona asegurada fuera hospitalizada o trasladada, a causa de accidente o enfermedad grave cubierto por la Póliza, y viajara con su cónyuge/pareja de hecho o familiares directos en primer grado, y estos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que estuvieren utilizando, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado a su lugar de origen o al de destino, a elección de los acompañantes, en un medio de transporte público y colectivo, siempre que el coste del traslado al destino no supere el de retorno al domicilio.
13) RETORNO DE MENORES
Si la persona asegurada viajara en compañía de hijos menores de 18 años y quedasen sin asistencia por causa de accidente, enfermedad o traslado de aquel cubierto por la Póliza, no pudiendo continuar el viaje, el Asegurador organizará y tomará a cargo su regreso al domicilio familiar, satisfaciendo los gastos de viaje de un familiar o amistad designada por la persona asegurada para que los acompañe en su regreso si fuera necesario.
Si la persona asegurada no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionará un acompañante.
En todo caso, el transporte de los menores y acompañante se realizará en el medio de transporte público y colectivo más adecuado a las circunstancias del caso.
B) GARANTIAS EN CASO DE FALLECIMIENTO
14) REGRESO ANTICIPADO
Si la persona asegurada debe interrumpir su viaje por fallecimiento de su cónyuge/pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad de cualquiera de las personas aseguradas, el Asegurador le facilitará un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más adecuado, para acudir hasta el lugar de inhumación en España, del familiar fallecido.
Esta garantía se extiende excepcionalmente al supuesto de graves daños materiales en el domicilio familiar en España.
15) TRASLADO O REPATRIACION DE RESTOS MORTALES
Si en el transcurso de un viaje cubierto por la Póliza, se produjera el óbito de la persona asegurada, el Asegurador se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de inhumación en España, así como los propios gastos de inhumación y ceremonia y el coste del ataúd.
16) ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES
De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales de la persona asegurada fallecida, el asegurador facilitará a la persona con domicilio en España que designen los familiares, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, para acompañar el cadáver.
17) GASTOS DE ESTANCIA DEL ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES
De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales de la persona asegurada, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención.
El límite máximo para esta cobertura es de 60,10 € por día y con un máximo de 3 días. 18) RETORNO DE ACOMPAÑANTES DEL FALLECIDO
Si la persona asegurada fallecida viajara en compañía de su pareja o familiares, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de retorno de los mismos en el medio de transporte público y colectivo más idóneo, hasta el domicilio familiar, siempre que no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que estuvieran utilizando.
C) GARANTIAS DE INCIDENCIAS EN VIAJE
19) FIANZAS Y GASTOS PROCESALES
El Asegurador anticipará a la persona asegurada, previa garantía formal de proceder a la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo de sesenta días, el importe correspondiente a los gastos de defensa jurídica del mismo, así como el de las fianzas penales que éste se viera obligada a constituir, como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecido fuera del país de residencia y/o domicilio habitual de la persona asegurada.
El límite máximo para esta cobertura es de 6.010,10 y 601,01 € respectivamente.
20) SERVICIO DE INFORMACION AL VIAJERO Y GESTIÓN DE INCIDENCIAS (24 HORAS)
El Asegurador facilitará telefónicamente información básica a la persona asegurada sobre expedición de pasaportes, visados requeridos, vacunaciones recomendadas u obligatorias, cambios de moneda, Consulados y Embajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativos de utilidad al viajero; previamente al inicio de un viaje o durante el mismo, para la gestión de todo tipo de incidencias.
21) SERVICIO DE INFORMACION ASISTENCIA (24 HORAS)
El Asegurador, previa autorización de la persona asegurada, pondrá a disposición de sus familiares su Red de Centrales de Asistencia para facilitar cuanta información sea necesaria acerca de todas las operaciones de asistencia y ayuda desarrolladas.
22) TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES
El Asegurador pondrá a disposición de la persona asegurada su red de centrales de asistencia para transmitir cuantos mensajes urgentes sean necesarios, derivados de la aplicación de las coberturas y que no puedan ser enviados de otro modo por la persona asegurada.
23) LOCALIZACION DE EQUIPAJES U OBJETOS PERSONALES PERDIDOS
El Asegurador pone a disposición de la persona asegurada su red de centrales de asistencia, para cuantas gestiones de búsqueda y localización sean necesarias en caso de pérdida de equipajes o efectos personales, siempre que sea debida al transportista; facilitando además su colaboración para que la persona asegurada efectúe la correspondiente denuncia o reclamación.
24) ENVIO DE OBJETOS OLVIDADOS DURANTE EL VIAJE
En caso de que la persona asegurada hubiera olvidado durante su viaje equipaje u objetos personales, el Asegurador organizará y asumirá el envío de los mismos hasta el domicilio en España de la persona asegurada. Esta garantía se extiende también a aquellos objetos que le hubieran sido robados durante el viaje y recuperados posteriormente.
El límite máximo para esta cobertura es de 120,20 €.
25) DEMORA EN LA ENTREGA DE EQUIPAJES FACTURADOS EN TRANSPORTE PUBLICO
En caso de demora en la entrega de equipaje facturado en transporte público, superior a 12 horas, el Asegurador se hará cargo del importe de aquellos artículos de primera necesidad que la persona asegurada precisase adquirir con motivo de la falta temporal de su equipaje; siendo requisito imprescindible que tales artículos sean adquiridos dentro del plazo de demora sufrido.
La persona asegurada deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la demora, expedida por el transportista, y las facturas de los objetos adquiridos. Este reembolso será deducible de la suma asegurada que corresponda en caso de pérdida de conformidad con la cobertura anterior.
El límite máximo para esta cobertura es de 120,20 €. 26) DEMORA DEL VIAJE
En caso de demora en la salida del medio de transporte contratado superior a las horas
especificadas en las condiciones particulares, y siempre que la persona asegurada tuviera billete confirmado previamente, el Asegurador satisfará la indemnización correspondiente. A los efectos de esta garantía se entiende únicamente por medio de transporte el avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular.
El límite máximo para esta cobertura es de 120,20 €. 27) CANCELACION DE VIAJE
Si se produjera la cancelación efectiva del viaje de la persona asegurada con billete confirmado, en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular, el Asegurador satisfará la indemnización correspondiente. A los efectos de esta garantía se entiende por cancelación efectiva la suspensión total del transporte que imposibilite el viaje de la persona asegurada en el medio contratado con al menos, doce horas de diferencia (o medie una noche aunque no supere dichas horas), respecto al horario de salida inicialmente previsto.
El límite máximo para esta cobertura es de 601,01 €. 28) PERDIDA DE CONEXIONES
Si se produjera la falta de conexión entre dos trayectos previamente confirmados por retraso del transporte inicial, el Asegurador satisfará la indemnización correspondiente a la persona asegurada.
Esta garantía se refiere únicamente a trayectos en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular.
El límite máximo para esta cobertura es de 120,20 €.
29) REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE INTERRUPCION DEL VIAJE INICIADO AL EXTRANJERO
En el caso de que la persona asegurada tuviera que interrumpir su viaje por el extranjero ya iniciado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro, a causa del fallecimiento u hospitalización por enfermedad grave o accidente del mismo o su pareja, así como de los familiares que convivan en el domicilio familiar, el Asegurador tomará a su cargo las cantidades que por causa de dicha interrupción tuviera que satisfacer la persona asegurada. Será requisito imprescindible para tener derecho a esta garantía que dichas cantidades hayan sido previamente abonadas por la persona asegurada, debiendo presentar el correspondiente justificante de tal extremo.
El límite máximo para esta cobertura es de 601,01 €. 30) PERDIDA DE DOCUMENTOS PERSONALES
En el caso de que la persona asegurada extraviase o le fueran sustraídos durante el transcurso de un viaje por el extranjero, documentos personales tales como pasaportes, visados, tarjetas de crédito o documentos de identificación imprescindibles, el Asegurador colaborará en las gestiones de denuncia ante las autoridades u organismos públicos o
privados necesarios, así como se hará cargo de los gastos ocasionados por la nueva expedición de los mismos.
El límite máximo para esta cobertura es de 150,25 €. 31) AYUDA FAMILIAR
Si por aplicación de las coberturas “gastos de desplazamiento de un acompañante” o “acompañamiento de restos mortales”, viajara junto a la persona asegurada su pareja, y por tal causa quedaran solos hijos menores de 15 años en el domicilio familiar, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de una persona para que cuide de ellos.
El límite máximo para esta cobertura es de 48,08 € por día y con un máximo de 7 días. 32) GASTOS DE REGRESO POR ALTA HOSPITALARIA
La Aseguradora se hará cargo de los gastos de regreso de las personas aseguradas que, a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta por la póliza hubiesen sido hospitalizados y dados de alta, y, como consecuencia hubiesen perdido su billete de regreso a España por imposibilidad de presentarse en el medio de transporte correspondiente en la fecha y hora marcada en el billete de regreso.
Límite asegurado 1.000 €
33) ATENCIÓN PSICOLÓGICA ANTE SITUACIONES DE CRISIS
El Asegurador se hará cargo de los gastos de hasta 10 sesiones por cada evento y la persona asegurada por la atención psicológica que deba recibir la persona asegurada en el caso de que durante su viaje sufra una crisis debido al hecho de ser la víctima de un evento repentino e imprevisto como un robo, una amenaza o un ataque personal, lesiones accidentales graves u otro incidente traumático como, por ejemplo, un incendio, una explosión, un accidente de tráfico, un desastre natural, o ataque terrorista.
El tratamiento se realizará por un especialista registrado y se prestará durante un período máximo de 12 meses posteriores al incidente en cuestión.
Los gastos deben de aprobarse por el Asegurador antes del comienzo del tratamiento, siendo necesario para tener derecho a la prestación, presentar comprobante de viaje, denuncia oficial del hecho a la autoridad u organismo oficial, autoridades consulares y en su caso parte médico.
Limite asegurado 1.500 €
34) CUARENTENA SANITARIA
Las coberturas de Asistencia en Viaje serán extensivas a las consecuencias de la declaración de cuarentena sanitaria por COVID-19 y otras enfermedades realizada por la autoridad pública competente o la Organización Mundial de la Salud, siempre que afecte directamente a la persona asegurada y le imposibiliten para proseguir con su viaje.
35) ASISTENCIA EN EL DOMICILIO
Si tras haber hecho uso de la cobertura de "Traslado Sanitario o Repatriación Médica" la persona asegurada hubiera permanecido ingresada en un centro hospitalario, y le haya sido prescrita una inmovilización en su domicilio habitual, de seis días o más, el Asegurador procederá, en coordinación con la persona asegurada, para elaborar un plan asistencial acorde con las necesidades reales, inmediatas, necesarias o más convenientes a la situación que la inmovilización de la persona asegurada requiera, tales como: profesores particulares, asistencia en su vivienda, asistencia geriátrica, etc.
Límite asegurado 3.000 €
36) PÉRDIDA O ROBO DE EQUIPAJE
El Asegurador garantiza, hasta la suma de 900,00 Euros, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas condiciones generales el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual de la persona asegurada, a consecuencia de:
• Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas).
• Averías o daños causados directamente por incendio o robo.
• Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista.
Los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas xx xxxx, así como sus accesorios ópticos, xxxxxx xx xxxxxx y aparatos médicos, etc.
Las joyas, pieles y el dinero en efectivo, están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en la caja de seguridad de un hotel o las lleve consigo la persona asegurada.
Los equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente si están en el maletero y este permanece cerrado con llave. Desde las 22 horas hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos confiados a un transportista. En ningún caso quedarán garantizados los robos del equipaje depositado en furgonetas o vehículos monovolumen, al carecer éstos de maletero con cierre independiente.
Los objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o parking vigilado.
Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de
esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
COLECTIVOS INNOMINADOS: De cara a la identificación de las personas aseguradas necesaria para la gestión de siniestros, se establece que la certificación o identificación por parte del Tomador del seguro indicando que una persona determinada está adscrita a uno de los colectivos asegurados en las pólizas, será elemento suficiente para considerarla como tal.
A tal efecto, tendrá la condición de persona asegurada con pleno efecto, desde la fecha indicada en el contrato, aun cuando la información sobre su inclusión no la disponga la Aseguradora al inicio de cada efecto.
De igual forma, no será objeto de exclusión por parte de la Compañía de Seguros adjudicataria el desconocimiento por cuestiones de índole administrativa, de la inclusión de una persona en las garantías de la póliza, y, por extensión, de cualquier persona que identificándose como asegurada en virtud del Programa, demande la prestación de servicios garantizados en la póliza objeto de aseguramiento -Asistencia en viaje-. En aras de confirmar dicha adscripción la Compañía de Seguros adjudicataria recabará de GARAPEN situación efectiva de la persona y su adscripción al Programa, procediendo GARAPEN a la oportuna respuesta, sin perjuicio de que dicha situación coyuntural conlleve un menoscabo en las garantías de la persona asegurada.
2. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS
La contratista queda obligada al deber de sigilo sobre el contenido del contrato así como de confidencialidad de cualquiera de los datos personales o no a los que tuviera acceso. En este sentido, quedará estrictamente sujeto a los preceptos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo. Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con el presente contrato se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El incumplimiento del deber de sigilo será causa de resolución del contrato, además de las consecuencias que se deriven de daños y perjuicios.
La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a GARAPEN.
3. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
GARAPEN, de conformidad con el artículo 62 de la LCSP designará una persona responsable del contrato de seguro al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones debidas.
Tal persona será la encargada de informar para la activación del seguro y supervisar y verificar el adecuado funcionamiento del servicio a contratar. Además, facilitará cuanta información y medios sean necesarios para la correcta ejecución del servicio.
La empresa adjudicataria dedicará el personal técnico suficiente y adecuado para asesorar a GARAPEN en la ejecución de este contrato. Asimismo, la adjudicataria determinará una persona que asumirá las funciones propias de dirección de la actividad que se contrata y de la coordinación con GARAPEN.
Esta persona realizará la función de ostentar la representación de la adjudicataria cuando sea necesaria su actuación o presencia, según las obligaciones especificadas en los pliegos de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del servicio.
4. MEDIOS HUMANOS
Todas las personas que colaboren, por cualquier motivo o relación, de forma permanente o transitoria con la adjudicataria, lo harán exclusivamente bajo su responsabilidad y, por lo tanto, no tendrán relación laboral alguna con GARAPEN, debiendo la adjudicataria hacerse cargo de cuantas responsabilidades o costes sociales, laborales o fiscales se deriven de la normativa vigente con respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos a GARAPEN.
Consecuentemente, tampoco alcanzará a GARAPEN ninguna responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales de la adjudicataria, de cuantas personas colaboren con la misma por cualquier título o de quienes le presten sus servicios.
5. COMPROBACIONES QUE SE RESERVA GARAPEN.
Durante la ejecución del contrato GARAPEN se reserva el derecho de verificar la corrección de la prestación y adecuación de la misma a los pliegos de cláusulas administrativas y a este pliego de prescripciones técnicas.
En tal sentido la adjudicataria deberá proceder dentro del plazo que se indique a la subsanación o reajuste de los extremos que hayan sido puestos de relieve.
ADJUDICACIÓN
En la fecha indicada en este documento y en el domicilio social de GARAPEN se constituye el Órgano de Contratación del expediente arriba referenciado para la resolución de la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la LCSP.
ANTECEDENTES
1.- Tras la apertura de los archivos con fecha de 18 de septiembre de 2023, y, una vez comprobado que en los archivos de las empresas licitadoras no se observaban deficiencias a subsanar, la persona responsable técnico examinó las ofertas evaluables de forma automática, con el siguiente resultado:
Seguros Catalana Occidente S.A: 385 euros de prima total por persona becada.
2.- Tras ello, la persona responsable Técnica decidió elevar a este órgano de contratación de GARAPEN propuesta de adjudicación a favor de Seguros Catalana Occidente S.A al haber presentado la mejor oferta económica.
3.- Con fecha de 18 de septiembre tal compañía licitadora fue requerida por este órgano para la presentación de toda la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP.
4.- Con estos antecedentes, de conformidad con lo que establece el artículo 151 de la LCSP, y una vez acreditada por parte de la empresa licitadora seleccionada la presentación de la documentación requerida, este Órgano de Contratación,
RESUELVE
1.- Adjudicar por el procedimiento abierto ordinario simplificado el contrato arriba referenciado a la empresa Seguros Catalana Occidente, S.A. por ser la que ha presentado la oferta económica más ventajosa. El importe de la adjudicación es de 385 euros más IVA, en su caso, de prima total por cada persona becada.
2.- Notificar la adjudicación a la empresa licitadora en los términos previstos en el artículo 151 de la LCSP.
3.- Publicar la presente Resolución en el Perfil de Contratante de GARAPEN.
4.- Informar a la empresa adjudicataria que la formalización del contrato podrá efectuarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6.g “mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación”.
5.- Informar a la empresa adjudicataria que la formalización del contrato mediante la
modalidad antes referenciada deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice esta notificación.
De conformidad con el artículo 44.6 LCSP, los actos que se dicten en este procedimiento podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, como GARAPEN, aquellas actuaciones se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el órgano previsto en el Anuncio.
En Amorebieta-Etxano, a 28 de septiembre de 2023.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Gerente de GARAPEN