FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION MUNICIPAL DE ZACATECAS, PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA (RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA PERSONA MORAL, O NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA CON LA QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO), CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE $ , ( PESOS 00/100 M. N.), INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MULTIANUAL A PRECIO ALZADO NÚMERO
, DE FECHA DE DE 2022, CON IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ , ( PESOS 00/100 M. N.) INCLUIYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES (INSERTAR COMPLETO EL OBJETO DEL CONTRATO, ESPECIFICADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL MISMO). CELEBRADO CON EL MUNICIPIO DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, X.X.X XXXX XXXXXXXX XXXXX, SINDICA MUNICIPAL Y ARQ. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LOS MISMOS CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE DECLARA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.) INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- CUANDO LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO SE REALICEN EN MÁS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, ÉSTA FIANZA SE SUSTITUIRÁ POR OTRA EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS, INCLUYENDO EN DICHO IMPORTE LOS MONTOS RELATIVOS A LOS AJUSTES DE COSTOS Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES, SI LAS HUBIERE; D).- EN EL CASO DE QUE EL MUNICIPIO DE ZACATECAS OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA PARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA ENTREGADA POR PARTE DEL CONTRATISTA LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS, POR LO QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 179 DE
LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; E).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE SUBCONTRATEN CON LA AUTORIZACIÓN DEL MUNICIPO DE EL MUNICIPIO DE ZACATECAS; F).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA PROPORCIONALMENTE AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS O DE LOS TRABAJOS FALTANTES POR EJECUTAR, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS; G).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, NI POR EL PERÍODO DE VIGENCIA QUE ESTABLEZCA LA AFIANZADORA EN LA PÓLIZA DE FIANZA, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; H).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LOS TRABAJOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS Y CONTAR CON EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN EL FINIQUITO Y, EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE POR PARTE DE ÉSTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS, SIN CUYOS REQUISITOS NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; I).- EN CASO DE CELEBRARSE ALGÚN CONVENIO CONCILIATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS, NO SE CONSIDERARÁ NOVADO EL CONTRATO Y POR LO TANTO LA PÓLIZA DE FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA QUE GARANTIZA; Y J).-LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION MUNICIPAL DE
ZACATECAS PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA: (razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebró el contrato), CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE $ , ( PESOS 00/100 M. N.), INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS RELATIVOS AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MULTUANUAL A PRECIO ALZADO NÚMERO
, DE FECHA DE DE 2022, CON IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS RECIBIDOS POR LA CANTIDAD DE $ , ( PESOS 00/100 M. N.), INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, CUYO OBJETO ES (insertar completo el objeto del contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON EL MUNICIPIO DE ZACATECAS. REPRESENTADO POR EL XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, X.X.X XXXX XXXXXXXX XXXXX, SINDICA MUNICIPAL Y ARQ. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE DECLARA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LOS TRABAJOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS Y SU REGLAMENTO, POR LO QUE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA COMISIÓN, LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR ESTA GARANTÍA, EL MUNICIPIO DE ZACATECAS LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA AFIANZADORA, A EFECTO DE QUE LA PRESENTE FIANZA NO SEA CANCELADA Y NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL CONTRATISTA, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES; TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HAYAN REALIZADO, EL MUNICIPIO DE ZACATECAS PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA. SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y EL MUNICIPIO, PODRÁN
CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA. EL AJUSTE CORRESPONDIENTE SE REALIZARÁ CONFORME A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE HAYAN SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS; Y, E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.