NOTA INFORMATIVA OCASO AHORRO FUTURO - PIAS
NOTA INFORMATIVA OCASO AHORRO FUTURO - PIAS
Legislación aplicable: El presente contrato se regirá por la legislación española y en concreto por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato xx Xxxxx, por la Ley 20/2015, de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras; por la normativa específica que sea aplicable y por la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
Instancias de reclamación: Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con el asegurador se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
Asimismo, en los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de medidas de reforma del sistema financiero, para cualquier controversia que pudiera surgir sobre este contrato de seguro, el tomador, el asegurado, el beneficiario, el tercero perjudicado o sus derechohabientes, deberán dirigir su queja o reclamación en primer lugar al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Ocaso X/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, xxx@xxxxx.xx, Fax nº 000 000 000 y Teléfono nº 000 000 000, bien por escrito o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos a través del formulario existente en la página web http:/xxx.xxxxx.xx, el cual deberá resolver sobre la misma en un plazo máximo de dos meses y si transcurrido dicho plazo no hubiera resolución expresa o la misma hubiera desestimado la queja o reclamación podrá el reclamante acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Castellana nº 44, 28046-Madrid, xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx. Este procedimiento de resolución de conflictos es incompatible con el ejercicio simultáneo de un acción judicial o arbitral sobre el mismo asunto.
El informe sobre la situación financiera y de solvencia de “Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros” podrá consultarse en el sitio web: https//xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la forma, plazos y contenido previstos en la normativa en vigor.
El solicitante declara haber recibido del asegurador el documento de Datos Fundamentales para el inversor, con la suficiente antelación, para poder examinarlo y adoptar las decisiones informadas para la emisión del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 xx xxxxx de 2017.
1. Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica. Dirección del domicilio social de la entidad y, en su caso, de la sucursal que tenga establecida en España
OCASO, S.A, Compañía de Seguros y Reaseguros. Domicilio Social: Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx
Teléfono: 000 000 000
Estado miembro en el que está establecido el domicilio social: Xxxxx de España Autoridad de control: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3773, folio 33, hoja M-62817 CIF:X-00000000
2. Nombre del producto OCASO AHORRO FUTURO (PIAS)
3. Tipo de seguro Se trata de un seguro de vida individual cuya finalidad es la creación y desarrollo de un plan de ahorro mediante el pago sistemático de una prima periódica, con el objeto de constituir con los recursos aportados una renta vitalicia y en el que el tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión, al elegir (en función de sus necesidades, preferencias y expectativas de rentabilidad y riesgo) la cesta de fondos de inversión. Por tanto, la entidad aseguradora no garantiza ningún tipo de interés ni rendimiento mínimo.
El importe a percibir depende las fluctuaciones de los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de los resultados futuros.
En consecuencia el importe de la prestación por fallecimiento o el valor de rescate podrían llegar a ser inferiores a las primas satisfechas.
4. Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
Forma de cobro de la prestación. Exclusiones de cobertura.
SEGURO PRINCIPAL
Conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato el asegurador se obliga a pagar al beneficiario o beneficiarios designados la suma asegurada en caso de fallecimiento.
La suma asegurada será variable y se calculará adicionando al valor de póliza en la fecha de fallecimiento un porcentaje de dicho valor el día primero del mes en el que se produzca el mismo. El mencionado porcentaje se recogerá en las condiciones particulares de la póliza.
No obstante lo anterior, el porcentaje del valor de la provisión matemática que constituye el capital adicional al valor de la póliza en caso de fallecimiento, y que se fija al inicio de cada mensualidad, estará sujeto a los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza.
UNIDADES DE CUENTA: Partes en que está dividida cada cesta de inversión y cuyo valor se asocia a su valor liquidativo.
VALOR DE PÓLIZA: Coincidirá con la suma del valor de las unidades de cuenta asignadas de la cesta. Dicho valor es igual a la provisión matemática.
VENTANAS DE LIQUIDEZ
Son las fechas en las que el asegurador, de acuerdo con lo previsto en el contrato realizará, tanto la inversión del valor de póliza en el fondo elegido por el tomador como la venta de las unidades de cuenta para el abono de cualquiera de las prestaciones previstas en el contrato excluida la de fallecimiento.
Las ventanas de liquidez se abrirán con carácter general todos los jueves no festivos del año del año de acuerdo con el calendario laboral de la ciudad de Madrid.
ASIGNACIÓN XX XXXXXX
Se realizarán en las ventanas de liquidez previstas siempre y cuando el asegurador haya recibido anteriormente las mismas con total y plena disponibilidad.
Para los días que transcurren desde la fecha de efecto inicial de la póliza hasta la primera ventana de liquidez, con un mínimo de 7 días, la inversión se efectuara en la CESTA DE SEGURIDAD. Transcurrido dicho plazo el valor de póliza se destinará a la compra de unidades de cuenta de la cesta elegida por el tomador de acuerdo con su perfil de inversión
Para las aportaciones sucesivas tanto de carácter periódico como extraordinarias a prima única se procederá de idéntica forma, es decir la inversión se efectuará en la primera ventana de liquidez disponible desde la fecha de efecto de las aportaciones una vez haya transcurrido un mínimo de 7 días.
EXCLUSIONES
• Durante el primer año de vigencia del contrato el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio. Por tanto, el beneficiario recibirá exclusivamente el valor de la póliza en la fecha del fallecimiento.
• En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por el beneficiario, el asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho.
• No se cubre por esta póliza el riesgo de fallecimiento por causa xx xxxxxx.
5. Naturaleza y perfil de riesgo de las inversiones vinculadas al producto.
Definición de las unidades de cuenta a las que están sujetas las prestaciones
El tomador podrá realizar su inversión eligiendo una de las siguientes cestas que están constituidas por activos financieros xx xxxxx fija, renta variable cotizada y/o fondos de inversión en diferentes porcentajes, configurando distintos perfiles de riesgo con base en la clase de activos en ellas contenidos. La composición de las cestas será establecida por la compañía de acuerdo a la definición de estos riesgos. Los porcentajes establecidos configuran límites de referencia y OCASO se reserva el derecho de variar estos porcentajes con base en las expectativas de rentabilidad y seguridad.
XXXXX XX XXXXX VARIABLE PROTEGIDA AL 85%: Está compuesta de activos de hasta el 100% en renta variable, con una protección de pérdidas del 85% del máximo valor de cotización que la cesta haya alcanzado. Está dirigida a ahorradores que, entendiendo el comportamiento de los mercados financiero, quieran participar del rendimiento de la renta variable pero no soportar el riesgo de unas pérdidas ilimitadas confiriendo un nivel de riesgo medio-bajo.
XXXXX XX XXXXX VARIABLE PROTEGIDA AL 75%: Se compone de activos de hasta el 100% en renta variable, con una protección de pérdidas del 75% del máximo valor de cotización que la cesta haya alcanzado. Está dirigida a ahorradores que, entendiendo el comportamiento de los mercados financiero, quieran participar del rendimiento de la renta variable pero no soportar el riesgo de unas pérdidas ilimitadas confiriendo un nivel de riesgo medio-alto.
XXXXX XX XXXXX VARIABLE SIN PROTECCIÓN: Se compone de activos de hasta el 100% en renta variable, pero a diferencia de las anteriores no cuenta con una protección de pérdidas del máximo valor de cotización que la cesta haya alcanzado, es por tanto la que tiene un mayor nivel de riesgo. Está dirigida a personas con un alto nivel de información sobre los mercados financieros y que se encuentren dispuestas a asumir un nivel de riesgo alto.
Este producto también cuenta con una cesta de seguridad. La CESTA DE SEGURIDAD está compuesta en su totalidad por activos xx xxxxx fija, cuyo horizonte de inversión será inferior a 2 años. El objetivo de esta cesta es no producir variaciones bruscas en la inversión y generar un rendimiento contenido donde prime la preservación del capital invertid, confiriendo un nivel de riesgo bajo.
Esta cesta no es una alternativa inicial de inversión y su utilización está prevista para los siguientes casos:
-Para el periodo de tiempo que transcurre entre la fecha de efecto de las aportaciones (inicial, sucesivas de prima periódica o extraordinarias a prima única), con un mínimo de 7 días, hasta la primera ventana de liquidez.
-Para ser utilizada como cesta refugio en los momentos en que se puedan producir situaciones de incertidumbre o turbulencia financiera, para poder conservar las plusvalías obtenidas anteriormente sin necesidad de realizar el rescate.
Los valores liquidativos estarán expresados en euros, aún cuando por efecto de la estrategia de inversión se considere la inversión en una moneda diferente.
6. Condiciones, plazos y vencimientos de las primas. Primas relativas a la garantía de fallecimiento
El tomador, en función de la forma de pago que haya contratado, podrá realizar aportaciones extraordinarias a prima única, aumentar o disminuir las primas periódicas previstas o variar el porcentaje de revalorización anual de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de contratación y bases técnicas vigentes en cada momento.
Para dar cobertura a la garantía de fallecimiento el asegurador deducirá mensualmente del valor de póliza el coste correspondiente al riesgo de fallecimiento, cuya cuantía se especifica en las condiciones particulares donde figura una tabla de tarifas detallada por edad. Para el periodo existente entre la fecha de efecto de la póliza y el primer día del mes siguiente, se cargará un gasto proporciona al número de días transcurridos.
7. Gastos y comisiones: 7.1. Gastos de administración y gestión
Estos gastos se cargarán el primer día hábil de cada mes, en función del valor de la póliza en el último día hábil del mes anterior.
7.1. Gastos de administración y de adquisición o comercialización.
• Durante las anualidades 1ª a 7ª: 0,75 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
• Durante las anualidades 8ª a 10ª: 0,50 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
• Durante las anualidades 11ª a 15ª: 0,40 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
• A partir de la anualidad 16ª inclusive: 0,25 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
7.2. Gastos de emisión o de aportaciones adicionales
7.2. Gastos de emisión o de aportaciones adicionales:
A) Para el producto a prima periódica:
• Aportaciones periódicas: 2,50 euros al mes sobre el valor de la póliza durante la primera y segunda anualidad.
• Aportaciones extraordinarias a prima única: 3,00 euros al mes sobre el valor de póliza durante la primera anualidad.
B) Para el producto a prima única:
• 3,00 euros al mes sobre el valor de póliza durante la primera anualidad, tanto en la prima única inicial como en las laportaciones extraordinarias posteriores.
7.3. Gastos por reasignación o cambio de los activos subyacentes (cambio de fondos o conjunto de activos)
7.3. Gastos por reasignación o cambio de los activos subyacentes (cambio de fondos o conjunto de activos):
Los gastos de reasignación serán repercutidos al tomador de acuerdo a lo siguiente:
• Anualmente el tomador tendrá derecho a cuatro cambios de forma gratuita.
• A partir xxx xxxxxx cambio inclusive se repercutirá un gasto de 30 euros.
• El primer cambio podrá realizarse una vez transcurridos tres meses desde la fecha de efecto de la póliza.
• A partir del primer cambio existirá un intervalo mínimo de treinta días entre cada cambio realizado.
• El importe mínimo de cada cambio es de 300 euros.
7.4. Compensaciones por rescate total, parcial o de oficio durante un determinado periodo
7.4. Compensaciones por rescate total, parcial o de oficio durante un determinado periodo: RESCATE TOTAL
Gastos de tramitación: 45 euros
Penalizaciones sobre el valor de póliza de las primas periódicas y en los suplementos de aumento xx xxxxxx periódicas:
• Primera anualidad: No existe rescate.
• Segunda anualidad: 15,00%
• Tercera anualidad: 10,00%
• Cuarta anualidad: 8,00%
• Quinta anualidad: 5,00%
• Sexta anualidad: 4,00%
• Séptima anualidad: 2,00%
• Octava anualidad: 1,00%
• A partir de la novena anualidad: SIN PENALIZACIÓN
Penalizaciones sobre el valor de póliza de las aportaciones extraordinarias a prima única:
• Primera anualidad: 3,00%
• Segunda anualidad: 2,50%
• Tercera anualidad: 1,00%
• Cuarta anualidad: 0,50%
• A partir de la quinta anualidad: SIN PENALIZACIÓN
RESCATE PARCIAL
Importe mínimo del rescate parcial: 300 euros. Gastos de tramitación: 45 euros.
Penalizaciones sobre el valor de rescate de las primas periódicas y en los suplementos de aumento xx xxxxxx periódicas:
• Primera anualidad: No existe rescate.
• Segunda anualidad: 12,00%
• Tercera anualidad: 9,00%
• Cuarta anualidad: 6,00%
• Quinta anualidad: 4,00%
• Sexta anualidad: 2,00%
• Séptima anualidad: 1,00%
• A partir de la octava anualidad: SIN PENALIZACIÓN.
Penalizaciones sobre el valor de rescate de las aportaciones extraordinarias a prima única:
• Primera anualidad: 2,00%
• Segunda anualidad: 2,00%
• Tercera anualidad: 1,00%
• A partir de la cuarta anualidad: SIN PENALIZACIÓN
RESCATE DE OFICIO
Se aplicarán las mismas penalizaciones y gasto de tramitación que en el caso de rescate total de la póliza.
El asegurador garantiza que los gastos que se expresan en términos porcentuales se mantendrán a lo largo de la vigencia del contrato. Por el contrario, los gastos expresados en términos monetarios podrán ser incrementados con efecto 1 de febrero de cada año en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo (IPC), conjunto nacional, o índice que en el futuro le sustituya, en el ejercicio natural inmediatamente anterior.
8. Duración del contrato y condiciones para su rescisión y resolución
La duración del contrato es vitalicia careciendo de fecha de vencimiento, por tanto finalizará cuando el tomador ejerza el derecho al rescate total de la póliza o se produzca el fallecimiento del asegurado.
9. Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes
RESCATE TOTAL: El tomador, mientras viva el asegurado, si las primas correspondientes a la primera anualidad de prima periódica completa hubieran sido satisfechas y desde el primer momento una vez abonada la prima en el caso de aportaciones a prima única, tendrá derecho a efectuar el rescate total de la póliza. El importe de la prestación se determinará en función del valor de póliza correspondiente en un máximo de tres días hábiles a contar desde que el asegurador reciba la solicitud por escrito.
RESCATE PARCIAL: El tomador, a partir de un año contado desde la fecha de efecto del contrato, en el caso xx xxxxxx periódicas y desde el primer momento una vez abonada la prima si se tratase de aportaciones a prima única, podrá retirar cantidades parciales del valor de la póliza. El importe de la prestación se determinará, al igual que en el caso anterior, en función del valor de póliza correspondiente en un máximo de tres días hábiles a contar desde que el asegurador reciba la solicitud por escrito.
RESCATE DE OFICIO: Si a partir del primer año de vigencia el valor de la póliza resultara inferior a 300,00 euros, el asegurador procederá a la resolución automática del contrato mediante un rescate total.
10. Reasignación o cambio de las inversiones vinculadas (cambio de fondos o conjunto de activos)
Una vez transcurridos los tres primeros meses de vigencia de la póliza o treinta días desde la última reasignación, el tomador podrá solicitar el cambio a una cesta distinta entre las que el asegurador mantenga disponibles en ese momento. La venta de unidades del fondo origen se realizará en la primera ventana de liquidez que se abra, una vez hayan transcurrido un mínimo de 72 horas tras haber efectuado la petición y la compra de unidades del fondo de destino en el primer dia hábil siguiente.
11. Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable en territorio común
FISCALIDAD DE LAS PRIMAS
Los planes individuales de ahorro sistemático son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Los recursos aportados se instrumentan a través de seguros individuales de vida en los que contratante, asegurado y beneficiario es el propio contribuyente.
- El límite máximo anual satisfecho en concepto xx xxxxxx a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de
240.000 euros por contribuyente.
Los límites máximos anteriormente indicados son un requisito que abarca a todos los contratos que tengan la consideración de plan individual de ahorro sistemático suscritos por un mismo contribuyente, en consecuencia, tanto las primas aportadas anualmente, como la cuantía total xx xxxxxx acumuladas en el conjunto de planes de este tipo no podrán exceder de los mismos.
En el caso de que excepcionalmente se hubieran realizado aportaciones que superen alguno de los límites anteriores, ya sea el anual, el total, o ambos, si el contribuyente realiza un rescate, de forma que, una vez efectuado, las primas aportadas y no rescatadas (teniendo en cuenta el conjunto de planes individuales de ahorro sistemático) no rebasan los citados límites máximos, dichos contratos recobrarán su condición de plan individual de ahorro sistemático, siempre que cumplan los restantes requisitos establecidos en la legislación.
El tratamiento descrito anteriormente resultará igualmente aplicable en el caso de que se hubieran superado los distintos límites establecidos en las aportaciones realizadas a varios planes individuales de ahorro sistemático comercializados por diferentes entidades aseguradoras, si bien en este caso la imposibilidad de admitir aportaciones que superen dichos límites por parte de una entidad aseguradora ha de entenderse limitada a los que tenga el contribuyente comercializados por dicha entidad.
En el caso de que se deba efectuar un rescate parcial para cumplir con la normativa deberá tenerse en cuenta que para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad.
-La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES
La renta vitalicia que se perciba estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, en concepto de rendimiento del capital mobiliario, como renta vitalicia inmediata, tributando en la base imponible del ahorro.
El rendimiento del capital mobiliario se determinará por el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años
35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años
28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años
24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años
20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años
8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.
Los referidos rendimientos del capital mobiliario están sujetos a retención a cuenta del IRPF, al tipo fijo vigente en cada momento.
La rentabilidad que se ponga de manifiesto en el momento de la constitución de la renta vitalicia asegurada resultante de estos planes individuales de ahorro sistemático, está exenta del impuesto.
En caso de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados, tributará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del IRPF, en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considera que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.
En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente debe integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta.
Las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida o invalidez, cuando el beneficiario sea persona distinta del tomador del seguro quedan sujetas al IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
A estos efectos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común, con capacidad para regular en sus territorios algunos de los aspectos del impuesto, tales como reducciones, tarifas, deducciones y bonificaciones de cuota.