RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 768/2016 X. Xxxxxxxxxx 000/0000 Resolución nº 670/2016
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 02 de septiembre de 2016.
VISTO el recurso interpuesto por D. J.R.B., en representación de la UTE XXXXX XXXXXXX XXXXX, S.L. y otros (UTE ALICANTE) contra la propuesta de adjudicación del lote A-11 del contrato de "Servicio de transporte escolar en centros docentes públicos de la Comunidad Valenciana" (Expte. CNMY16/CD00D/6), el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. La Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana (en lo sucesivo la Consejería o el órgano de contratación) convocó, mediante anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el DOUE, en el BOE y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, los días 4, 10 y 12 xx xxxx de 2016, respectivamente, licitación para la contratación del servicio de transporte escolar en centros docentes públicos. El valor estimado del contrato, para el conjunto de lotes en que se divide, se cifra en 337.480.355,16 euros.
Segundo. La licitación se lleva a cabo de conformidad con los trámites previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, -cuyo texto refundido (TRLCSP en adelante), se aprobó por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-, y en las normas de desarrollo de la misma. El contrato de servicios, dado su valor estimado, está sujeto a regulación armonizada.
Tercero. El 11 xx xxxxxx de 2016 tuvo entrada en el registro físico de este Tribunal, escrito de recurso, soportado en papel, presentado por la UTE ALICANTE en la Subdelegación del Gobierno en Alicante, en el que solicita que se excluya a la empresa propuesta como
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
adjudicataria en el lote A-11 por “haber presentado como propio vehículo ajeno y no idóneo a los efectos del concurso, al determinar éste la exigencia de 44 vehículos de más de 55 plazas y solo resultar aptos 43”.
Cuarto. El 19 xx xxxxxx se ha recibido en este Tribunal el expediente administrativo y el correspondiente informe del órgano de contratación en el que concluye que la propuesta de adjudicación es un acto de trámite no susceptible de recurso; respecto a los supuestos incumplimientos a los que hace referencia la recurrente, entiende que “no procede su comprobación en este momento procedimental”, ya que el 2 xx xxxxxx de 2016 se ha requerido a los licitadores propuestos como adjudicatarios la aportación, entre otras, de la la documentación técnica de cada uno de los vehículos ofertados y, en la fecha de emisión del informe, no había finalizado el plazo para aportarla.
En el informe de la Consejería se transcriben las conclusiones de la mesa de contratación según constan en el acta de fecha 29 de julio, a tenor de las cuales, a partir de la declaración responsable realizada por cada una de las empresas que componen la UTE adjudicataria, respecto al vehículo cuestionado matrícula 8708-BHT, “la Mesa comprueba de oficio que efectivamente la baja del vehículo es temporal, por causa de entrega a compraventa... que está limitada a fecha 19 xx xxxxx de 2016 y por lo tanto es anterior incluso al envío del anuncio de licitación... En conclusión, las alegaciones de la UTE denunciante deben decaer en este punto".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El recurso ha sido interpuesto ante este Tribunal, que es competente para su resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del TRLCSP y en el Convenio suscrito al efecto con la Generalitat Valenciana, publicado en el BOE de 17 xx xxxxx de 2013.
Segundo. En el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC), el artículo 38 relativo a la “Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad”, así como la Disposición transitoria segunda “Tramitación electrónica”, disponen
que la interposición del recurso especial, cuando se presente en el Tribunal, se realizará por vía electrónica.
En nuestra Resolución 411/2016 de 27 xx xxxx, para un supuesto similar al aquí examinado -con cita y transcripción de la normativa aplicable en materia de uso de medios electrónicos-, ya hicimos referencia a que “la obligación de relacionarse por medios electrónicos de las personas jurídicas y determinados colectivos, y la consiguiente inadmisión de aquellas solicitudes que no se acomoden a tales exigencias, ha sido expresamente reconocida por la jurisprudencia.”
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. J.R.B., en representación de la UTE XXXXX XXXXXXX XXXXX, S.L. y otros (UTE ALICANTE) contra la propuesta de adjudicación del lote A-11 del contrato de "Servicio de transporte escolar en centros docentes públicos de la Comunidad Valenciana".