Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA” EN EL MARCO DEL DECRETO 50/2017, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE CANTABRIA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA EN EL PERÍODO 2018-2019
I. DEFINICIÓN DEL CONTATO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. JUSTIFICACIÓN. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1.1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, (en adelante RGLCAP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
En cuanto a la prestación material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como lo previsto en el Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria) y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc. (especialmente la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, y el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx).
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El presente contrato no será objeto de Regulación Armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al no superar el umbral de 5.548 000 euros. Cifra actualizada por el artículo 1.1 a) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018 («B.O.E.» 29 diciembre).
Tampoco será objeto de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP.
1.2.- JUSTIFICACIÓN.
La construcción de dicho Centro no sólo se limita a interpretar, sino que aspira a albergar el Centro de Referencia de la Miel de Cantabria y la sede de la Denominación de Origen Protegida de Campoo-Los Xxxxxx. Se espera conseguir un Centro novedoso y con una arquitectura de vanguardia, a la última tendencia en las corrientes europeas más modernas. Se pretende respetar la morfología de la zona, el carácter de su arquitectura popular y la voluntad de crear arquitectura contemporánea que resuelva las necesidades actuales de una manera audaz y totalmente contemporánea. Se hace hincapié en la necesidad de integrar la biodiversidad de la zona en el edificio como medio para conexionar el mismo con la naturaleza. Desarrollar iniciativas novedosas conlleva un notable esfuerzo para todos los agentes implicados, pero el Ayuntamiento de Campoo de Yuso se encuentra involucrado en mejorar y renovar el patrimonio de nuestros pueblos y la Parada de Corconte será un ejemplo de este esfuerzo. Esta actuación de la Parada de Corconte pretende seguir la estela abierta de la rehabilitación del Xxxxxx xx Xxxxxxx, que con gran acierto aplicó eficientemente recursos públicos para recuperar el patrimonio edificado como referente para los pueblos campurrianos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx, organismos y entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, los Municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Conservación y rehabilitación de la edificación, así como promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, ferias y promoción de la cultura.
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la Memoria del proyecto de obras.
1.3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Campoo de Yuso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 21.1.ñ de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
1.4.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en el Capítulo 11, Sección 1ª, “Dirección e Inspección de las Obras”, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de Obras Municipales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras de construcción del “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA“, contempladas en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento en Sesión Plenaria de fecha 21 de diciembre de 2017, así como, en su caso, las mejoras aceptadas por el adjudicatario conforme a lo establecido en los criterios de adjudicación del contrato.
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la nomenclatura CPV (Vocabulario Común de Contratos) de la Comisión Europea, REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento(CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV),y las Directivas 2004/17/CEy2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es: 45212312- TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE EXPOSICIONES.
En base a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se consideran motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
Dificultad de la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, justificada en que:
Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no tienen sustantividad propia de manera que no es posible su ejecución/utilización/aprovechamiento de manera separada.
Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no constituyen una unidad funcional por sí mismas.
Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato ejecutadas de forma separada sufren menoscabo o detrimento.
Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato son inseparables o imprescindibles de manera conjunta.
Riesgo para la correcta ejecución del contrato procedente de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, justificada en que:
Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la optimización del control de la ejecución global del contrato.
Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la coordinación de la ejecución de las prestaciones por la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes.
Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la eficiencia.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la LCSP 2017, dado que su valor estimado es inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de contratación del Estado, no siendo requisito necesario la publicación en el BOC.
El plazo para la presentación de proposiciones será como mínimo de veinte días.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de 12 MESES, y comenzarán con el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras. Respecto del gasto plurianual, y en aplicación del art. 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para las siguientes anualidades se ha de adquirir el compromiso de gasto sujeto a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe restante.
II. CLAUSULAS ECONÓMICAS DEL CONTRATO.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.
5.1.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto máximo de licitación lo constituye el valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, siendo éste el presupuesto de adjudicación por contrata que figura en el proyecto aprobado en sesión plenaria de fecha 21 de diciembre de 2017:
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido) | I.V.A. 21 % | IMPORTE CON IVA |
177.426,28 € | 37.259,52 € | 214.685,80 € |
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sin perjuicio de lo indicado, el I.V.A. aplicable será el vigente al momento de emisión de la factura.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
5.2.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el artículo 103 de la LCSP y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. Por razón de la duración del contrato, no se aplica revisión de previos.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del contrato a que se refiere el presente pliego, con cargo a la partida 4500.62200 del Presupuesto de Gastos para el ejercicio de 2018, de conformidad con el informe emitido por el Secretario - Interventor. Dicha obra se financiará en el marco del Decreto 50/2017, de 20 de julio, por el que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria para la ejecución de proyectos de obra pública en el período 2018-2019.
7.- OTRAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
Asumir el pago del IVA que deba ser repercutido, y que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
En su caso, los de formalización del contrato en escritura pública.
El control de calidad a realizar por el laboratorio que la dirección técnica determine.
Los gastos correspondientes a cuantos proyectos, certificados, boletines y/o cualquier otro documento que pudiesen requerir las compañías suministradoras de servicios para la puesta en funcionamiento de estos.
La realización y formalización del Proyecto de liquidación de la obra.
Los correspondientes al aval o fianza que sea exigible e de acuerdo o con la normativa autonómica en materia de gestión de residuos de la construcción.
8.- GARANTÍA PROVISIONAL.
En aplicación del artículo 159.4.b) de la LCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional.
Sin perjuicio de la extinción del contrato administrativo, y en razón de no haberse exigido garantía provisional para participar en la licitación, la retirada de la oferta por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación o el incumplimiento de la obligación de suscripción del contrato administrativo por el adjudicatario, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del precio de licitación del contrato.
9.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento del contrato a satisfacción de la Administración, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
III. REQUISITOS DEL LICITADOR.
10.- CAPACIDAD DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación.
Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
En virtud del apartado 2 del artículo 76 de la LCSP, los licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
11.- SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en los presentes Pliegos, en los que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
En este caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indican:
GRUPO: C SUBGRUPO: 2 Y CATEGORÍA: 2
Se acompañará de una Declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP la cual dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
12.- MEDIOS PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD DE OBRAR.
Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través de los siguientes medios:
12.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
12.2.- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
12.3.- Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
12.4.- En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.5.- Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
13.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Campoo de Yuso o funcionario/a que legalmente le sustituya.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
14.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
14.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través de los siguientes medios, (se facilita modelo en los anexos del presente pliego):
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará justificando que el volumen de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos sea igual o superior a 354.852,56 euros, equivalentes a dos veces el valor estimado del contrato. Se facilita modelo en los anexos del presente pliego.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por alguno de los siguientes medios:
Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales, legalizados por el Registro Mercantil. Mediante la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390), del impuesto de Sociedades o del IRPF.
Para las empresas de reciente creación, solamente se tendrá en cuenta el período a partir del cual se inicia su actividad, pero solo se estimará que tienen solvencia económica y financiera si el volumen de negocios de dicho periodo guarda la debida proporcionalidad con el valor mínimo establecido (354.852,56 euros) y se acredita por alguno de los medios previstos en los dos apartados anteriores.
14.2.- SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
La solvencia técnica y profesional del empresario se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través de los siguientes medios, (se facilita modelo en los anexos del presente pliego):
Acreditación de que en los últimos 5 años se han realizado, al menos, 2 obras de construcción de edificios de nueva planta de uso o servicio público administrativo, docente, sanitario, polideportivos cubiertos, sociocultural o análogo (no residencial) con un importe mínimo por cada contrato, IVA excluido, de 133.069,71 euros, equivalente al 75% del valor estimado del contrato, presentando certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En todo caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de la clasificación prevista en la cláusula 11 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
14.3.- UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso, para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 67 de la LCSP.
14.4.- EMPRESARIOS U.E.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
14.5.- MEDIOS COMPARTIDOS CON OTRAS ENTIDADES.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
14.6.- GRUPOS DE SOCIEDADES.
En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se tendrá en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante todo el plazo de ejecución de la obra, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
14.7.- EXCEPCIONES.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
IV. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
15.- PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
El procedimiento abierto a que se refiere el presente Pliego, se anunciará exclusivamente en la Plataforma de Contratación del Estado (art. 159.2 de la LCSP).
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx así como en la Plataforma de Contratación del Estado.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
16.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en la Plataforma de Contratación del Estado (artículo 159.2 de la LCSP).
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. (Artículo 139.3 de la LCSP).
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. (Artículo 139.1 de la LCSP).
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 76.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable. Adicionalmente,
en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
17.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro de los 20 días naturales a contar desde el anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Campoo de Yuso, sito en Xxxxxx Xx Xxxxxxx, xx 0, 00000, Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama, email o fax remitido al número (942778406) del Ayuntamiento de Campoo de Yuso. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
No se admitirán las propuestas presentadas a través de empresas de mensajería distintas del Servicio de Correos cuando los sobres se entreguen con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de propuestas.
18.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Conforme a lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP sobre «Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley», la presentación de ofertas y solicitudes de participación se ha de llevar a cabo utilizando medios electrónicos.
No obstante, el Ayuntamiento de Campoo de Yuso carece de los medios necesarios para la tramitación electrónica del presente expediente. Igualmente, y dado el poco tiempo desde la entrada en vigor de la LCSP, los recursos humanos con que cuenta este Ayuntamiento no están formados debidamente para la tramitación electrónica del procedimiento. En el mismo sentido, no es desdeñable que el uso de dichos medios pueda suponer una restricción a la libre concurrencia de licitadores, dado que muchos de ellos tampoco cuentan con los medios y conocimientos necesarios, lo que limitaría su posible participación en dicho expediente. En consecuencia se considera conveniente utilizar medios manuales para la tramitación del expediente de licitación.
Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras A y B.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Se facilita modelo de etiquetado de sobres en los Anexos del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de las obras, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
SOBRE A, TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
En este sobre se incorporarán los siguientes documentos:
Instancia debidamente cumplimentada conforme al Modelo del Anexo I previsto en estos pliegos.
Declaración responsable indicando que cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento. Se acompaña Modelo en el Anexo II de los presentes pliegos de condiciones. Estos requisitos, sin perjuicio de su presentación en un momento posterior, deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo ha de indicarse que la falta de presentación de la citada documentación o su incompleta aportación supondrá recaer en el siguiente licitador la propuesta de adjudicación.
Sólo para el caso que participen en Unión Temporal de Empresas, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato (artículo 140, de la LCSP). Se acompaña modelo conforme al Anexo III del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Se informa a los licitadores que no se considerarán defectos u omisiones subsanables los siguientes:
La falta de la totalidad de la documentación administrativa, entendiendo como tal la falta de presentación simultánea de la instancia y la declaración responsable del cumplimiento de condiciones para contratar.
La falta de presentación del documento de compromiso de constitución de U.T.E. en el que se señala el porcentaje de participación de cada uno de los componentes de la misma.
La imposibilidad de subsanación dará lugar a la no aceptación de la proposición, no procediendo la apertura de los sobres de la oferta económica.
SOBRE B: TÍTULO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Este sobre contendrá la siguiente documentación:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA, en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se inserta como ANEXO V del presente pliego de cláusulas administrativas.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
19.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Conforme a la Disposición Adicional Segunda, punto 7 de la LCSP, la Mesa de Contratación, como órgano competente para la valoración de las ofertas, estará constituida de la siguiente forma:
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE:
El Alcalde del Ayuntamiento de Campoo de Yuso o miembro de la Corporación en quien delegue.
VOCALES:
Un concejal del Grupo Municipal Popular.
El Técnico Municipal.
El Secretario – Interventor municipal.
SECRETARIO/A DE LA MESA:
Actuará como Secretario/a un funcionario de la Corporación, nombrado por el órgano de contratación.
20.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
20.1.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 11.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
20.2.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de contratación junto con la certificación anterior, se reunirá la Mesa, en acto no público, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. (Artículo 81 RGLCAP). A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del sobre A.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por correo electrónico o por fax a los interesados, concediéndoles un plazo, no superior a cinco días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. (Artículo 83 RGLCAP).
Se recuerda a los licitadores que no se considerarán defectos u omisiones subsanables los siguientes:
La falta de la totalidad de la documentación administrativa, entendiendo como tal la falta de presentación simultánea de la instancia, y declaración responsable del cumplimiento de condiciones para contratar.
La falta de presentación del documento de compromiso de constitución de U.T.E. en el que se señala el porcentaje de participación de cada uno de los componentes de la misma.
La imposibilidad de subsanación dará lugar a la no aceptación de la proposición, no procediendo la apertura de los sobres de la oferta económica.
En caso de que toda la documentación presentada esté correcta, por agilidad del procedimiento, se podrá proceder a la apertura de ofertas económicas (Sobre B) en nueva sesión convocada media hora más tarde, si bien, la misma tendrá ya carácter público. Se comunicará a los licitadores por correo electrónico la fecha prevista para el acto de apertura de sobres con antelación suficiente, haciendo advertencia de que si toda la documentación estuviese correcta, se procedería a realizar nueva sesión media hora más tarde para proceder en acto público a la apertura de los sobres B.
20.3.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá, en acto público, a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. (Artículo 84 RGLCAP).
A continuación, por la Mesa de contratación se procederá a la apertura, en acto público, del sobre B de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, al objeto de valorar las propuesta económica y aquellos criterios distintos del precio evaluables por fórmulas, pudiendo, si lo estima pertinente, solicitar informe técnico con el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 10, apartado 1, de los presentes pliegos.
20.4.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
La mesa, en este nuevo acto público, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 24 del presente pliego.
20.5.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
20.6.- DESISTIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
21.- EMPATE
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en su puntuación, tendrá preferencia aquella oferta que incluya mayor puntuación en el apartado de mejoras. De persistir el empate, tendrá preferencia la oferta con mejor puntuación en el apartado de ampliación del plazo de garantía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. A tal efecto se suspenderá el expediente y se requerirá a las empresas empatadas para que aporten durante el plazo máximo de cinco días hábiles la documentación requerida.
22.- BAJAS DESPROPORCIONADAS
En el presente pliego, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del RGLCAP se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, los supuestos contenidos en el citado artículo. En estos casos, se seguirá la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Así, cuando se identifique que una proposición pueda ser desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique en el plazo de cinco días hábiles la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma; pudiéndose solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
23.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes y por el orden decreciente de importancia que se le atribuye:
A.- MEJORAS: HASTA UN MÁXIMO DE 85 PUNTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 145.7 de la LCSP, en el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
Dichas mejoras vienen a perfeccionar la prestación del contrato sin que venga exigido o determinado en las prescripciones que definen el objeto del mismo, y están orientadas a permitir, sin alterar el objeto del contrato, favorecer la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, garantizando en todo caso la igualdad de trato.
Serán objeto de valoración las siguientes mejoras, que guardan todas ellas la debida relación con el objeto del contrato, valorándose conforme a la siguiente ponderación:
Partidas de mejora. (Puntuación 48 puntos).
Mobiliario. (Puntuación 15 puntos).
Saneamiento. (Puntuación 4 puntos).
Acceso Cuneta. (Puntuación 3 puntos).
Acceso Acera. (Puntuación 3 puntos).
Acceso Vial. (Puntuación 3 puntos).
Jardín de aromáticas. (Puntuación 2 puntos).
Jardín de agua. (Puntuación 2 puntos).
Alumbrado Exterior. (Puntuación 2 puntos).
Cercado de Parcela. (Puntuación 1 punto).
Sostenibilidad. (Puntuación 1 punto).
Sendero. (Puntuación 1 punto).
La descripción detallada de cada una de las mejoras descritas se encuentra en el Anexo VIII del presente Xxxxxx.
B.- PRECIO: HASTA UN MÁXIMO DE 5 PUNTOS.
Se aplicará la siguiente fórmula:
Pi = 5 x (Ob / Oi)
Siendo:
Pi : Puntuación de la oferta a valorar
Ob: Importe de la oferta más baja de todas las no excluidas.
Oi: Importe de la oferta a valorar
C.-INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA: HASTA UN MÁXIMO DE 5 PUNTOS.
El plazo inicial de garantía es de UN AÑO. Se valorará la ampliación de dicho plazo. Los plazos de ampliación se expresarán en años completos. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el mayor plazo de garantía, valorándose las restantes por regla de tres directa.
D.-REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: HASTA UN MÁXIMO DE 5 PUNTOS.
El plazo de ejecución inicial previsto es de 12 meses. Se valorará la reducción de dicho plazo de ejecución. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el menor plazo de ejecución, valorándose las restantes conforme a la siguiente regla:
Pi = 5 x (Pb / Oi)
Siendo:
Pi : Puntuación de la oferta a valorar
Pb: Importe del plazo más reducido de todas las no excluidas.
Oi: Importe del plazo a valorar
Los contratistas que indiquen reducción del plazo de ejecución de la obra deberán tener en cuenta el régimen de penalidades por demora previsto en la cláusula 33 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
24.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR CON LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva, expedida por la Recaudación del Ayuntamiento de Campoo de Yuso, justificativa de la inexistencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, por deudas no atendidas en período voluntario.
Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución en la Caja del Ayuntamiento de Campoo de Yuso de una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación (artículos 107 y siguientes de la LCSP).
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil / indemnización por riesgos profesionales.
El seguro será del tipo de los seguros contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrita el seguro será de 300.000,00 € y deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.
Otra documentación:
En el caso de compromiso de dedicación o adscripción al contrato de medios para su ejecución conforme a lo previsto en el artículo 76.2 de la LCSP, deberá acreditar la disponibilidad de dichos medios. En relación con la obligación contractual esencial del artículo 76.2 LCSP, relativa al compromiso de adscripción de medios personales o materiales, se recuerda que en el caso de que el órgano de contratación no establezca penalidades como consecuencia de su incumplimiento, éste deberá considerarse causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211.f) LCSP.
De conformidad con lo indicado en la cláusula 27.3 deberá facilitarse por escrito relación de trabajadores a adscribir en la ejecución de la obra.
Documentación acreditativa de los requisitos previos:
Dado que en el sobre correspondiente a la documentación acreditativa de los requisitos previos (sobre A) se presenta Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para contratar, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación, que, sin perjuicio de su presentación en un momento posterior, deberá cumplirse a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Asimismo ha de indicarse que la falta de presentación de la citada documentación o su incompleta presentación supondrá recaer en el siguiente licitador la propuesta de adjudicación.
El adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada o autenticada:
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 69 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, conforme a lo establecido en las cláusulas 12 y 13 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En todo caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de la clasificación que correspondería si el contrato tuviese un presupuesto de 500.001,00 €, debiéndose aportar en este caso Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indican:
Empresas extranjeras.
GRUPO: C SUBGRUPO: 2 Y CATEGORÍA: 2
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Declaraciones responsables.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 70 de la LCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Documentación relativa a la subcontratación.
Cuando se tenga previsto efectuar subcontratación, dentro de los límites previstos en los presentes pliegos, deberá incluirse en este apartado la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
25.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
26.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, que como máximo serán de 500,00 €.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA OBRA. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
27.1.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control del Ayuntamiento.
Respecto al Responsable del Contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 1.4 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
27.2.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo redactado por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado al Ayuntamiento, en el plazo que se señala en el acuerdo de adjudicación dentro del máximo de quince
(15) días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por éste previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud será de un mes desde la firma del contrato.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de
Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Asimismo, se le recuerda la obligación de presentar el Plan de Residuos conforme a las previsiones del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero.
27.3.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP se establece la siguiente condición especial de ejecución, de tipo social: Se combatirá el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. A tales efectos, las empresas adjudicatarias estarán obligadas a la incorporación en las obras adjudicadas de, al menos, un 10% de personas desempleadas o en mejora de empleo, de alguno de los siguientes colectivos: jóvenes, mujeres o parados de larga duración. El porcentaje se computará en relación al número de trabajadores necesarios para la realización de las obras en su totalidad. A tal efecto, antes del inicio de la obra, el adjudicatario presentará por escrito relación de personal a adscribir a la obra. Dicha incorporación deberá acreditarse al inicio de las obras, mediante la aportación de los contratos de trabajo, altas en la seguridad social y comunicaciones de los contratos al SEPE, así como cualquier otra documentación que pueda ser requerida por el Ayuntamiento.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
El cumplimiento de dicha condición especial de ejecución tendrá carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
28.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP.
De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
29.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, será designada directamente por el Ayuntamiento, pudiendo ser contratada de forma externa.
La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para el Ayuntamiento, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que el Ayuntamiento pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un “Libro de Órdenes”, un “Libro de Incidencias” y un “Libro de Subcontratación”, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
El contratista facilitará al Ayuntamiento, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
30.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Dicha obligación tendrá la característica de condición esencial, pudiendo ser causa de resolución conforme a lo establecido en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
31.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
El adjudicatario habrá de instalar, a su xxxxx, la cartelería de obra que deberá contener la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Administración concedente, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IV del Decreto de Cantabria 50/2017. Dicha cartelería deberá estar instalada en el plazo máximo de quince días a contar desde el inicio de cada obra.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
32.- FUERZA MAYOR.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen producido.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los establecidos en el artículo 239 de la LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
33.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.
El adjudicatario queda obligado tanto al cumplimiento del plazo total fijado para la ejecución del contrato como de los plazos parciales establecidos en su oferta.
Ambos plazos, conforme se establece en estos pliegos, se consideran obligaciones esenciales del contrato dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato en los términos recogidos en este pliego de condiciones.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados anteriormente, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato conforme al artículo 193 de la LCSP.
En caso de que el contratista hubiera recogido en su propuesta una disminución del plazo de ejecución del contrato, el importe de la penalidad diaria a aplicar, en ausencia de resolución del contrato, será de 2
€ por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista, conforme al artículo 196 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisa intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación y serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan reducirse de las mencionadas certificaciones. Asimismo, el Ayuntamiento, en función del incumplimiento producido, podrá graduar la misma en función de su intensidad, efectos y repercusión en la ejecución del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Si el Ayuntamiento optase por la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
La imposición de sanciones no supone la exención del contratista de realizar las obligaciones asumidas por el mismo en su oferta, que en todo caso deberán subsanarse en el plazo otorgado por el Ayuntamiento.
34.- CERTIFICACIONES Y ABONOS AL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada (artículo 198.1 de la LCSP).
A los efectos de pago el Ayuntamiento expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden (artículo 240 de la LCSP).
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a contar desde la aprobación de las certificaciones de obras, que deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días desde la fecha teórica inicial de su expedición, o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 210.4 de la LCSP y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículo 199 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP), salvo que durante el plazo citado el contratista no hubiese presentado la correspondiente factura, en cuyo caso el plazo de pago será de treinta días a contar desde la presentación de la factura.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, y correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento (artículo 198 de la LCSP).
El pago del precio se realizará, mediante pagos parciales, de carácter mensual, correspondientes a los servicios prestados en el mes anterior, y previa recepción de conformidad en los términos contenidos en esta base.
A tal efecto por el responsable del servicio encargado del seguimiento del contrato se emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, informe relativo a la conformidad de las prestaciones efectuadas durante el citado periodo, con valoración de las mismas.
Por la Alcaldía-Presidencia, antes del 30 de cada mes, se deberá proceder a dictar resolución aprobando el servicio correspondiente.
En caso de disconformidad con la prestación realizada, adecuadamente justificada en el informe del servicio responsable del seguimiento del contrato, se concederá al contratista un plazo xx xxxx días, con suspensión del plazo de resolución, al objeto de que puedan presentar cuantas alegaciones considere oportunas con carácter previo a la resolución de la Alcaldía de aprobación del servicio o no aceptación parcial o total del mismo.
El contratista deberá entregar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo máximo de treinta días a contar desde el primero de cada mes de vigencia del contrato, factura por duplicado ejemplar correspondiente al servicio prestado en el mes anterior, en la misma deberá ser repercutido, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro de Entrada del Ayuntamiento, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Campoo de Yuso, sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El pago del precio se efectuará en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la aprobación del servicio, conforme establece el apartado 4 de esta base, siempre que el contratista haya cumplido la obligación de presentación de la factura dentro de los 30 días del mes siguiente a la prestación del servicio.
Las facturas se presentarán individualmente a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe), debiendo adjuntarse igualmente copia individual de cada factura en formato PDF, conforme a los siguientes datos:
35.- OBLIGACIÓN DE SIGILO.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
36.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
36.1.- CESIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
36.2.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2.º de este artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP
y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
37.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
38.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.
La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización.
En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
39.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la LCSP, y 163 y 164 del RGLCAP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
El contratista, con una antelación de treinta días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta de recepción por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro a la dirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
40.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:
Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
Acta de recepción de la obra.
Acta de medición final de la obra.
Medición de la obra realmente ejecutada. Presupuesto comparativo.
Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.
Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
Revisión de precios que proceda en su caso. Planos definitivos de la obra.
41.- PLAZO DE GARANTÍA.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), el PLAZO DE GARANTÍA del presente contrato será de UN AÑO y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de aumentar dicho plazo según la oferta presentada por el adjudicatario.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
42.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS
Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 40 del presente pliego, para la realización de la certificación final de las obras.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 246 de la LCSP, reducido en el porcentaje ofrecido por el contratista en su oferta.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según
se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia
43.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor o mayor.
Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP.
Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la LCSP.
El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 246.5 de la LCSP.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
44.- DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTÍA
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
45.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR XXXXXX XXXXXXX.
De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
VI.- OTRAS DISPOSICIONES.
46.- DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
El contratista adjudicatario de la obra, colaborará con el Ayuntamiento, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y al Ayuntamiento como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir al Ayuntamiento.
47.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
48.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que se practiquen a los licitadores en el marco de la presente licitación, así como las que se efectúen al adjudicatario durante la ejecución del contrato, se podrán efectuar por el Ayuntamiento, con plena eficacia, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que el licitador exprese en la solicitud de admisión al procedimiento.
49.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Los licitadores dispondrán del plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que el acuerdo de adjudicación sea definitivo y firme, para solicitar la retirada de la documentación incorporada al sobre de “Documentación acreditativa de los requisitos previos” presentada a la licitación.
La documentación correspondiente a la oferta económica y técnica de los licitadores se mantendrá incorporada a la documentación del expediente administrativo hasta que por el Ayuntamiento se adopten los acuerdos de expurgo correspondiente.
50.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
DILIGENCIA: Que expido como Secretario – Interventor del Ayuntamiento de Campoo de Yuso para dejar constancia que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por Acuerdo del Pleno en Sesión de fecha 11 xx xxxxx de 2018.
En La Costana, Campoo de Yuso, a 11 xx xxxxx de 2018. EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXOS
ANEXO I. INSTANCIA GENERAL. A INCLUIR EN EL SOBRE A.
REPRESENTANTE LEGAL | Nombre y Apellidos | DNI | |
Dirección | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
DATOS DE LA EMPRESA | Razón social | CIF | |
Dirección social | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
Al objeto de participar en LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE
XXXXXX XX XXXX, manifiesta lo siguiente:
(Marque con una X lo que proceda en cada apartado)
Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Campoo de Yuso, mediante procedimiento abierto simplificado con varios de criterios de adjudicación, para la contratación DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO.
Que encontrándose conforme con los Pliegos y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, sustituyendo la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A por una Declaración Responsable conforme al modelo previsto en los Pliegos, asumiendo que, en caso de resultar ser la oferta más ventajosa, se presentará toda la documentación especificada en el artículo 24 del PCAP.
Que conoce y acepta que no se considerarán defectos u omisiones subsanables los siguientes:
La falta de la totalidad de la documentación administrativa, entendiendo como tal la falta de presentación simultánea de la instancia, y declaración responsable del cumplimiento de condiciones para contratar.
La falta de presentación del documento de compromiso de constitución de U.T.E. en el que se señala el porcentaje de participación de cada uno de los componentes de la misma.
Que estando conforme con que se practiquen notificaciones por correo electrónico, indico la siguiente dirección a los efectos oportunos:
Indique la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su oferta.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE. A INCLUIR EN EL SOBRE A.
REPRESENTANTE LEGAL | Nombre y Apellidos | DNI | |
Dirección | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
DATOS DE LA EMPRESA | Razón social | CIF | |
Dirección social | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
Al objeto de participar en LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE
XXXXXX XX XXXX, manifiesta lo siguiente::
(Marque con una X lo que proceda en cada apartado)
Que encontrándose conforme con los Pliegos y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, sustituyendo la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A por la presente Declaración Responsable, asumiendo que, en caso de resultar ser la oferta más ventajosa, se presentará toda la documentación especificada en el artículo 24 del PCAP.
Que ostento la representación legal de la empresa que presenta la oferta, y ésta cuenta con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
Que la Empresa que represento cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y con todos los requisitos de aptitud, capacidad y solvencia que rigen la contratación DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO, encontrándose, en
caso de resultar propuesto como adjudicatario, en condiciones de aportar la documentación que se relaciona en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Que en la Empresa que represento no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que incapacita para contratar con la Administración y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, y no incurrir en el resto de prohibiciones contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
Compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su oferta.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III. UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS. A INCLUIR EN EL SOBRE A.
En el caso de concurrir mediante la Unión Temporal de Empresarios, deberá rellenar el siguiente formulario:
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS:
Don/Doña , representante legal de la empresa
, con CIF: ;
Don/Doña , representante legal de la empresa
, con CIF: ;
DECLARAN RESPONSABLEMENTE QUE:
Se constituirán formalmente como Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
La participación de cada una de las empresas compromisarias en el ámbito de la UTE sería respectivamente de % cada una.
Se designa a Don/Doña , con DNI:
, para ostentar la plena representación de la UTE ante el Órgano de Contratación.
Fdo.: Fdo.:
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su oferta.
(Lugar, fecha y firma)
SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO
ANEXO IV. MODELO ETIQUETADO DE SOBRES.
Proposición para participar en la CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
D. , vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n. º , código postal , en representación de la Entidad , con CIF n. º , con dirección de correo electrónico
Firma.
Proposición para participar en la CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO
Sobre «B»: Oferta Económica.
D. , vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n. º , código postal , en representación de la Entidad , con CIF n. º , con dirección de correo electrónico
Firma.
ANEXO V. A INCLUIR EN EL SOBRE B. MODELO: OFERTA ECONÓMICA
REPRESENTANTE LEGAL | Nombre y Apellidos | DNI | |
Dirección | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
DATOS DE LA EMPRESA | Razón social | CIF | |
Dirección social | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
Al objeto de participar en LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE
XXXXXX XX XXXX, manifiesta su voluntad de tomar parte en el mismo, comprometiéndose a realizar el referido contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Proyecto de Obras aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión de fecha 21 de diciembre de 2017, conforme a los siguientes conceptos:
APARTADO A.- MEJORAS.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 23.X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares manifiesto el compromiso de ejecutar las siguientes mejoras: (Marque con una X las mejoras que esté dispuesto a ejecutar)
Partidas de mejora. (Puntuación 48 puntos). | |
Mobiliario. (Puntuación 15 puntos). | |
Saneamiento. (Puntuación 4 puntos). | |
Acceso Cuneta. (Puntuación 3 puntos). | |
Acceso Acera. (Puntuación 3 puntos). | |
Acceso Vial. (Puntuación 3 puntos). | |
Jardín de aromáticas. (Puntuación 2 puntos). | |
Jardín de agua. (Puntuación 2 puntos). | |
Alumbrado Exterior. (Puntuación 2 puntos). |
Cercado de Parcela. (Puntuación 1 punto). | |
Sostenibilidad. (Puntuación 1 punto). | |
Sendero. (Puntuación 1 punto). |
APARTADO B.- PRECIO.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 23.X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares manifiesto el compromiso de ejecutar las actuaciones descritas en el Proyecto de Obras al precio de:
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido) | I.V.A. 21 % | IMPORTE CON IVA |
APARTADO C.- PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 23.X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares conozco que el plazo de garantía mínimo es de UN AÑO, al que, en concepto de mejora, sumo AÑOS más, por lo que ofrezco un plazo de garantía TOTAL de AÑOS.
APARTADO D.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 23.X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares manifiesto el compromiso de ejecutar las obras descritas en el Proyecto en el plazo de MESES.
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su oferta.
(Lugar, fecha y firma)
SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO
ANEXO VI. SOLVENCIA ECONÓMICA.
Solo para licitadores que resulten adjudicatarios del contrato
REPRESENTANTE LEGAL | Nombre y Apellidos | DNI | |
Dirección | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
DATOS DE LA EMPRESA | Razón social | CIF | |
Dirección social | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
En calidad de contratista sobre el que ha recaído propuesta de adjudicación en el procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, para la contratación de las obras de: CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA convocado por el Ayuntamiento de Campoo de Yuso, DECLARA bajo su personal responsabilidad ante el órgano de contratación:
Que la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores a la licitación es la siguiente:
- Ejercicio €
- Ejercicio €
- Ejercicio €
Se acreditan mediante:
Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro.
Cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En caso de no disponer de los citados documentos, el volumen anual de negocio se acreditará mediante la aportación del Resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390) de los ejercicios indicados anteriormente.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en , a
………………………….
Fdo.:
SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO
ANEXO VII. SOLVENCIA TÉCNICA.
Solo para licitadores que resulten adjudicatarios del contrato
REPRESENTANTE LEGAL | Nombre y Apellidos | DNI | |
Dirección | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
DATOS DE LA EMPRESA | Razón social | CIF | |
Dirección social | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
En calidad de contratista sobre el que ha recaído propuesta de adjudicación en el procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, para la contratación de las obras de: CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA convocado por el Ayuntamiento de Campoo de Yuso, DECLARA bajo su personal responsabilidad ante el órgano de contratación:
Que la relación de las principales obras efectuadas durante los cinco últimos años es la siguiente:
DESTINATARIO DE LA OBRA | FECHA | IMPORTE |
Asimismo, se acompañan los siguientes Certificados de buena ejecución:
RELACIÓN DE CERTIFICADOS DE BUENA EJECUCIÓN |
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en , a
………………………….
Fdo.:
SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO
ANEXO VIII. DEFINICIÓN DE LAS MEJORAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 23.A PCAP.
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
48 PUNTOS
CAPÍTULO 01 PARTIDAS DE MEJORA
CM03.01 m3 HORMIGÓN DE LIMPIEZA EN ELEMENTOS DE CIMENTACIÓN
Hormigón en masa de 20 N/mm² de resistencia característica, cemento EN 197-1 CEM II/A-P 32,5 R, árido rodado, tamaño máximo 38 mm, consistencia blanda, elaborado en central, vertido y colo- cación en obra directamente del camión, en limpieza y nivelado de fondos xx xxxxxx. Medición se- gún dimensión de documentación gráfica. Según EHE-08 y CTE-SE-C.
Forjado Sanitario | 1 | 97,32 | 0,10 | 9,73 | |
Foso ascensor | 1 | 2,20 | 2,00 0,10 | 0,44 | |
10,17 |
CM03.02 m3 ZAPATAS DE HORMIGÓN ARMADO
Hormigón armado HA-25 N/mm2, consistencia plástica, Tmáx.20 mm, para ambiente normal, elabo- rado en central en relleno de zapatas y zanjas de cimentación, incluso armadura (40 kg/m3), vertido por medios manuales, vibrado y colocación. Según normas NTE-CSZ , EHE-08 y CTE-SE-C.
zapatas pilares | 3 | 1,15 1,15 0,75 | 2,98 | |
1 | 1,40 1,40 0,75 | 1,47 | ||
Riostras | 1 | 8,22 0,60 0,75 | 3,70 | |
1 | 6,50 0,40 0,75 | 1,95 | ||
perimetrales | 1 | 6,50 0,65 0,75 | 3,17 | |
1 | 6,10 0,65 0,75 | 2,97 | ||
16,24 |
CM03.04 m2 ENCOFRADO MADERA PARA CIMENTACIÓN
Encofrado y desencofrado con madera suelta en elementos de cimentación y estructurales como za- patas, zanjas, vigas y encepados, pilares, forjados considerando 4 posturas. Incluido tornapuntas, crucetas y todos los elementos y accesorios necesarios para el hormigonado. Según NTE-EME. Cimentación 1 50,00 50,00
CM03.05 m3 FOSO DE ASCENSOR DE HORMIGÓN ARMADO
Hormigón armado HA-25 N/mm2., Tmáx.20 mm., consistencia plástica, elaborado en central, en lo- sas planas, i/p.p. de armadura (85 kg/m3) y encofrado xx xxxxxx, vertido con pluma-grúa, vibrado y colocado. Incluido todos los elementos necesarios para su ejecución y puesta en obra. Según nor- mas NTE-EME, EHL y EHE.
losa foso ascensor 1 2,20 2,00 0,30 1,32
50,00
CM03.06 m3 RELLENO PERIMETRAL DE HORMIGÓN EN MASA EN EXTERIOR
Hormigón en masa HM-20 N/mm2., consistencia plástica, Tmáx.20 mm., para ambiente normal, elaborado en central en relleno de recalces, incluso vertido por medios manuales, encofrado y de- sencofrado, vibrado y colocación. Según normas NTE y EHE.
Perimetro exterior hormigón en masa 1 20,00 0,30 0,01 0,06
1,32
CM05.06 ml JACENAS XX XXXXXX LAMINADA <5m.
Madera laminada de abeto sueco en jácenas de luz < 5 m, sección 12x60 cm. Incluso herrajes xx xxxxx, tornillería galvanizada en caliente, accesorios de ensamblaje y protección fungicida. Instalada. Zona pasillo y escalera
0,06
2 2,95 5,90
5,90
CM05.07 ml JACENAS XX XXXXXX LAMINADA <10m.
Madera laminada de abeto sueco en jácenas de luz < 10 m, sección 15x60 cm. Incluso herrajes xx xxxxx, tornillería galvanizada en caliente, accesorios de ensamblaje y protección fungicida. Totalmen- te instalada.
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
Zona Vestíbulo y Salón de actos 2 9,00 18,00
18,00
CM05.09 m3 MUROS DE ASCENSOR DE HORMIGÓN XXXXXX
Xxxx de hormigón armado, de hasta 5 m de altura, espesor 30 cm, superficie plana, realizado con hormigón HA-25/B/20/IIa fabricado en central, y vertido con cubilote, y acero UNE-EN 10080 B 500 S, 50 kg/m³; montaje y desmontaje de sistema de encofrado, realizado con paneles metálicos
modulares, amortizables en 150 usos. Incluso p/p de replanteo, elaboración y montaje de la ferralla
en el lugar definitivo de su colocación en obra, formación de juntas, separadores, accesorios, coloca- ción de pasamuros para paso de los tensores, elementos de sustentación, fijación y apuntalamiento necesarios para la estabilidad del encofrado, aplicación de líquido desencofrante y curado del hormi- gón, elementos auxiliares.
Muros de ascensor | ||||||
planta baja | 3 | 2,00 | 0,30 | 3,10 | 5,58 | |
planta primera | 3 | 2,00 | 0,30 | 3,00 | 5,40 | |
paredes foso | 4 | 2,00 | 0,30 | 1,40 | 3,36 | |
14,34 |
CM06.06 m2 LÁMINA IMPERMEABILIZANTE DE CUBIERTA
Membrana impermeabilizante, de color gris, apta para intemperie, formada con una lámina impermea- bilizante de PVC-P Rhenofol CV de 1,2 mm. de espesor de 1,47 kg./m2. o similar, color gris, fabri- cada según norma DIN, armada con tejido de poliéster, fijada mecánicamente al soporte. Totalmente instalada para su correcto funcionamiento y puesta en obra.
Cubierta 1 170,00 170,00
170,00
CM07.06 m ZUNCHO TERMOARCILLA
Formación de zuncho realizado con piezas de bloque zuncho de termoarcilla en U, 33x19x19 cm,
para revestir, recibidas con mortero de cemento M-10, rellenas de hormigón HA-25/B/20/IIa armado con xxxxxx xx xxxxx B 500 S.
zunchos piezas termoarcilla Planta Baja
Muro Norte | 1 | 12,63 | 12,63 | |
Xxxxxxxxxxx Xxx | 0 | 9,35 | 9,35 | |
Xxxx Xxxxxxx | 0 | 6,00 | 6,00 | |
Planta Primera | ||||
Muro Norte | 1 | 12,63 | 12,63 | |
Xxxxxxxxxxx Xxx | 0 | 6,97 | 6,97 | |
47,58 |
CM07.07 x XXXXXXX CERÁMICA FRENTE FORJADO
Ejecución de revestimiento de frente de forjado de 30 cm xx xxxxx, con rasillas cerámicas, para re- vestir, 14x28x1,2 cm, recibidas con mortero de alta adherencia y aditivo hidrófugo. Incluso p/p de preparación y regularización de la superficie soporte, cortes, resolución de esquinas, mermas y rotu- ras y limpieza.
Xxxxxxx frente forjado | 1 | 1,00 | ||
Planta Baja | 1 | 19,91 | 19,91 | |
Planta Primera | 1 | 25,00 | 25,00 | |
45,91 |
CM07.08 m2 HOJA INTERIOR DE TABICÓN 25x12x8
Tabicón de ladrillo hueco doble de 25x12x8 cm., en cámaras recibido con mortero de cemento CEM II/B-P 32,5 N y arena de río 1/6, i/p.p. de replanteo, aplomado y recibido de cercos, roturas, xxxx- decido de las piezas, limpieza y medios auxiliares, s/NTE-PTL y NBE-FL-90, medido deduciendo huecos superiores a 2 m2.
Planta Baja
CÓDIGO | RESUMEN | UDS | LONGITUD ANCHURA | ALTURA | PARCIALES | CANTIDAD |
Xxxx Xxxxx | 0 | 12,63 | 3,10 | 39,15 | ||
Xxxxxxxxxxx Xxx | 0 | 9,35 | 3,10 | 28,99 | ||
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx | 0 0 | 6,00 12,63 | 3,10 3,10 | 18,60 39,15 | ||
Xxxxxxxxxxx Xxx | 0 | 6,97 | 4,00 | 27,88 | ||
153,77 | ||||||
CM07.09 | m2 MORTERO DE CAL PARA REVESTIMIENTO XX XXXXX |
Revestimiento de paramentos verticales interiores y exterior con mortero de cal aérea Texcal de Texsa Morteros o similar, espesor según soporte, mínimo 15 mm. Color blanco, aplicado manual- mente y regleado, aplicado directamente sobre el soporte, i/p.p. de medios auxiliares,
s/NTE-RPR-7, se descontarán huecos mayores de 3 m2 y se medirán mochetas.
IINTERIOR
Planta Baja
Muro Norte | 1 | 12,63 | 3,10 | 39,15 | |
Xxxxxxxxxxx Xxx | 0 | 9,35 | 3,10 | 28,99 | |
Xxxx Xxxxxxx | 0 | 6,00 | 3,10 | 18,60 | |
Planta Primera | |||||
Xxxx Xxxxx | 0 | 12,63 | 3,10 | 39,15 | |
Xxxxxxxxxxx Xxx | 0 | 6,97 | 4,00 | 27,88 | |
EXTERIOR | |||||
Xxxx Xxxxx | 0 | 12,63 | 6,50 | 82,10 | |
sur | 1 | 9,35 | 8,00 | 74,80 | |
310,67 |
CM07.10 m2 MORTERO HIDRÓFUGO DE CEMENTO
Formación de revestimiento continuo de mortero de cemento M-5, maestreado, de 15 mm de espe- sor, aplicado sobre un paramento vertical exterior acabado superficial fratasado. Incluso p/p de colo- cación xx xxxxx de fibra xx xxxxxx antiálcalis para refuerzo de encuentros entre materiales diferentes y en los frentes de forjado, en un 30% de la superficie del paramento, formación de juntas, rincones, maestras con separación entre ellas no superior a tres metros, aristas, mochetas, jambas, dinteles, remates en los encuentros con paramentos, revestimientos u otros elementos recibidos en su superfi- cie.
Planta Xxxx
Xxxx Xxxxx | 0 | 12,63 | 3,10 | 39,15 | |
Xxxxxxxxxxx Xxx | 0 | 9,35 | 3,10 | 28,99 | |
Planta Primera | |||||
Xxxx Xxxxx | 0 | 12,63 | 3,10 | 39,15 | |
Xxxxxxxxxxx Xxx | 0 | 6,97 | 4,00 | 27,88 | |
135,17 |
CM07.11 m2 AISLAMIENTO POLIESTIRENO EXTRUIDO EN BORDES DE FORJADOS
Suministro y colocación de aislamiento térmico vertical, constituido por panel rígido de poliestireno extruido, de superficie xxxx y mecanizado lateral a media madera, de hasta 50 mm de espesor, resis- tencia a compresión >= 300 kPa, resistencia térmica 1,2 m²K/W, conductividad térmica 0,034 W/(mK) y film de polietileno dispuesto sobre el aislante a modo de capa separadora, preparado para recibir sobre mortero en camara de aire, incluida en este precio. Incluso p/p de preparación de la su- perficie soporte y cortes del aislante.
aislante bordes de forjados cubierta | 3 | 19,00 | 0,55 | 31,35 | |
norte | |||||
aislante bordes de forjados cubierta | 1 | 20,00 | 0,60 | 12,00 | |
En IPE (no norte, resto de fachada) | 3 | 20,00 | 0,25 | 15,00 | |
canto forjado autoportante | 3 | 20,00 | 0,25 | 15,00 | |
73,35 |
CM07.12 m2 AISLAMIENTO MUTICAPA EN MUROS
Aislamiento térmico reflexivo multicapa (7 capas) por el interior en fachada xx xxxxx hoja de fábrica formado por un sistema reflexivo de 12 mm de espesor con una densidad nominal de 29,17 kg/m³,
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
compuesto de núcleo aislante de espuma de polietileno, revestido con unas lámina de aluminio en cada cara y provisto de una malla de agarre en una de sus caras, fijado con pelladas de adhesivo cementoso
Planta Baja
Xxxx Xxxxx | 0 | 12,63 | 3,10 | 39,15 | |
Xxxxxxxxxxx Xxx | 0 | 9,35 | 3,10 | 28,99 | |
Planta Primera | |||||
Xxxx Xxxxx | 0 | 12,63 | 3,10 | 39,15 | |
Xxxxxxxxxxx Xxx | 0 | 6,97 | 4,00 | 27,88 | |
135,17 |
CM08.07 m DURMIENTE DE XXXXXX XX XXXX
Suministro y montaje de durmiente xx xxxxxx de seccion de 10x20 cm y 5x15 cm xx xxxxxx ase- rrada xx xxxx xxxxxxxxx (Pinus sylvestris), acabado cepillado, para aplicaciones estructurales, calidad estructural MEG según UNE 56544, clase resistente C18 según UNE-EN 338 y UNE-EN 1912 y protección frente a agentes bióticos que se corresponde con la clase de penetración NP2 (3 mm en las caras laterales de la albura) según UNE-EN 351-1,incluido ensamble y anclaje a viga metálica IPE y a jácena xx xxxxxx mediante piezas xx xxxxx, nivelada y repartida, i/colocación de elemen- tos de atado, elementos auxiliares, tornilleria, y tratamiento anticarcoma y protección para exteriores. Totalmente instalada.
Perimetrales
Planta Baja 1 19,91 19,91
Planta Primera 1 25,00 25,00 Vigas Planta Baja
Vigas Planta Primera
1 6,11 6,11
1 8,47 8,47
1 5,08 5,08
1 5,49 5,49
1 7,83 7,83
CM08.08 m2 ENTABLADO MADERA FENÓLICO 22mm
Entablado xx xxxxxx fenólico de 22 mm. hidrófuga apoyada sobre cualquier elemento, i/p.p. de me- dios auxiliares, anclajes, cortes, remates, protección y elementos de seguridad, medido en verdade- ra magnitud.
77,89
Tableros en jacenas | 1 | 19,00 | 0,30 | 5,70 | ||
1 | 6,40 | 0,60 | 3,84 | |||
1 | 14,00 | 0,60 | 8,40 | |||
Tablero visera cubierta | 1 | 29,70 | 0,27 | 8,02 | ||
25,96 |
CM10.01 M2 PUERTA ABATIBLE ACERO
Puerta exterior abatible, ciega, de una hoja xx xxxxx, tratamiento anticorrosion; precerco metalico; galces; tapajuntas; con herrajes de colgar y de cierre. Incluso soldaduras y elementos de anclaje. Totalmente instalada.
Puerta entrada 1 1,20 3,10 3,72
3,72
CM10.03 m PERFIL ACERO EN T 100
Perfil metálico en T 100 mm xx xxxxx S275JR laminado en caliente y pletinas metálicas ancladas al forjado mediate un perno de anclaje metálico de 30 mm de sección cada metro, con capa de impri- mación anticorrosiva, en arranque de cerramiento de piezas xx xxxxxx. Incluso soldaduras, herra- jes, despuntes, aplomados, relleno de hormigon en masa. totalmente instalado. Incluso piezas trans- versales de refuerzo.
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
Perfil T 1 29,70 29,70
29,70
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
15 PUNTOS
CAPÍTULO 02 MOBILIARIO
02.01 ud BUTACAS
Dotación de butacas para el salón de actos de la segunda planta mediante asiento formado por es- tructura xx xxxxx, recubrimiento xx xxxxxx y asiento textil color negro, herrajes metálicos, con can- tos redondeados, amortiguadores, asiento en tablero compacto de resinas fenólicas, acabado en tex- til negro, incluso anclajes de las mismas, montaje y colocación.
Modelo Figueras Minispace 5071 , de colores a definir por la D.F.
Butacas 45 45,00
02.02 ud MESA DE ESTRADO
Dotación de conjunto xx xxxx de estrado para salón de actos de segunda planta, realizada con es- tructura de tablero xx xxxxx (espesor= 2 cm. xx xxxxxx y 3 cm laterales) de dimensiones 2000x700x750 mm.; o similar.
Mesa estrado 1 1,00
45,00
02.03 ud MUEBLE MOSTRADOR
Mueble mostrador en zona de recepción de tablero xx xxxxx e= 3 cm. de dimensiones 1000x1500x400 mm con estructura xx xxxxx y balda de tablero de xxxxxx xx xxxxx e= 3cm. a 700 mm de altura, de xxxxxx xx xxxxx fijada a los paramentos verticales mediante tornillería oculta, i/p.p. de soldaduras, cortes, piezas especiales, despuntes, medios auxiliares, equipos de proteccón, mon- tado y colocado, totalmente ejecutado.
Mueble recepción 1 1,00
1,00
02.04 ud TABURETES
Taburete alto con asiento tapizado en tela color negro. Pies xx xxxxxx lacada con xxx xx xxxxx aca- bado cobre.
Taburetes sala extracción 4 4,00
1,00
02.05 ud MUEBLE COMPACTO
Módulo mueble compacto xx xxxxx inoxidable con encimera antideslizante con copete integrado, fre- xxxxxx xx xxxxx inoxidable y grifo alto para sala de extracción de dimensiones 750x3000x800 mm. Incuidos accesorios, conexiones, instalación y anclaje a suelo. Conexión de fontanería y sanea- miento. Totalmente instalados y funcionando.
Módulo sala extracción 2 2,00
4,00
02.06 ud SEÑALETICA
Plancha xx xxxxx de 2-3 mm troqueladas. Señales informativas de 200x300 mm o similar, colocado sobre fachada o pavimento, pp de precios auxiliares, totalmente instalado. Incluso tornillería y acople.
2,00
Letrero aseos | 2 | 2,00 |
Letrero entrada | 2 | 2,00 |
Letrero Sala de extracción | 1 | 1,00 |
Letrero recepción | 1 | 1,00 |
Letrero apícola | 1 | 1,00 |
Letrero "la parada" | 1 | 1,00 |
Letrero exposición etnológica/tienda | 2 | 2,00 |
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
Letrero salon de actos 2 2,00
12,00
02.07 ud SILLAS
Silla Xxxxxxxx XX00 o CH37 del diseñador Xxxx Xxxxxx o similar; colores a definir por la D.F.
5 5,00
5,00
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
4 PUNTOS
CAPÍTULO 03 SANEAMIENTO
03.01 m3 EXC.ZANJA SANEAM. T.DURO C/COMP.
Excavación en zanjas de saneamiento, en terrenos de consistencia dura, con compresor, con ex- tracción de tierras a los bordes, y con posterior relleno y apisonado de las tierras procedentes de la excavación y con p.p. de medios auxiliares.
1 100,00 0,70 1,00 70,00
70,00
03.02 m3 TRANSP.VERTED.<20km.CARGA MEC.
Transporte de tierras al vertedero, a una distancia menor de 20 km., considerando ida y vuelta, con camión bañera basculante cargado a máquina, y con p.p. de medios auxiliares, considerando tam- bién la carga.
1 30,00 30,00
30,00
03.03 m. TUB.ENTERRADA HM CIRC. M-H 400 mm
Colector de saneamiento enterrado de hormigón en masa centrifugado de sección circular y diámetro 400 mm., con unión por junta machihembrada. Colocado en zanja, sobre una cama de arena de río de 10 cm. debidamente compactada y nivelada, con corchetes de ladrillo perforado tosco en las unio- nes recibidos con mortero de cemento 1/6 (M-40) y relleno lateral y superior hasta 10 cm. por enci- ma de la generatriz con la misma arena; compactando ésta hasta los riñones. Con p.p. de medios auxiliares y sin incluir la excavación ni el tapado posterior de las zanjas.
Red saneamiento 1 100,00 100,00
100,00
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
3 PUNTOS
CAPÍTULO 04 ACCESO CUNETA
04.01 m² ACCESO-CUNETA
Acondicionamiento de la cuneta frente a la Casa de la Miel con la creación de plataforma de acceso desde xxxxxxxx metálica al cruce. Ejecución de superficies de tránsito peatonal tipo tramex o similar so- bre solera de hormigón e= 15 cm., colocadas sobre firme existente, incluida la compactación, i/relle- no de los huecos con tierra vegetal limpia hasta enrase superior y limpieza, totalmente terminado. In- cluidos accesorios, anclajes y todo lo necesario para su construcción.
Acondicionamiento de xx xxxxxx 0 60,00 1,50 90,00
90,00
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
3 PUNTOS
CAPÍTULO 05 ACCESO ACERA
05.01 m ACCESO-ACERA
Acondicionamiento de la entrada al edificio de "La Parada" y al nuevo edificio desde la pista de acce- so mediante pavimento de tarima de exteriores realizado con madera, tratada en autoclave, colocada sobre rastreles xx xxxxxx, apoyados en un lecho de grava como drenaje y regularización de pen- dientes de 10 cm. Totalmente instalado y listo para su utilización.
Acceso a edificios 1 35,00 35,00
35,00
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
3 PUNTOS
CAPÍTULO 06 ACCESO VIAL
06.01 m ACCESO-VIAL
Firme rígido para tráfico rodado mediante pavimento de hormigón HP-35 de resistencia característica a flexotracción, en espesores de 20/30 cm., incluso extendido, encofrado de borde, regleado, vibra- do, curado con producto filmógeno, estriado o ranurado y p.p. de juntas.
Carretera de acceso 1 80,00 80,00
80,00
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
2 PUNTOS
CAPÍTULO 07 JARDÍN DE AROMÁTICAS
07.01 m² JARDÍN DE AROMÁTICAS
Acondicionamiento de terreno para posterior siembra de jardín de aromáticas. Apertura con miniexca- vadora y caja de senda. (150 m lineales x1,50 m de ancho).
Suministro y colocación de 2 paneles de alucobond o similar (2,00x1,00 m). 20 señales indicativas de las especies de plantas en alucobond o similar (0,20x0,30 m).
Dotación de sistema xx xxxxx al jardín superior. Tubería de agua pvc con aspersores y reloj de con- trol. Manguera goteo aprox 80 ml. + 20 ml.
Plantación de 40 unidades de plantas aromáticas de al menos 8 especies.
Jardín de aromáticas 1 150,00 1,50 225,00
225,00
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
2 PUNTOS
CAPÍTULO 08 JARDÍN DE AGUA
08.01 m² JARDÍN DEL AGUA. LAGO
Ejecución xx xxxx de 40 m2 frente al nuevo edificio mediante trabajos de movimiento de tierras, acon- dicionamiento de terreno, i/carga de residuos y transporte, vaso y acometida de agua, saneamiento, impermeabilización y todos los trabajos necesarios para la creación del jardín del agua. Pro- frundidad 0,70 m. de media
Lago 1 40,00 3,50 140,00
140,00
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
2 PUNTOS
CAPÍTULO 09 ALUMBRADO EXTERIOR
09.01 u ILUMINACION FACHADA
Dotación de alumbrado en la zona exterior de fachada del edificio "La Parada" mediante iluminacio- nes de fachada tipo cortina tipo Kragarm ERCO o similar, suministro e instalación empotrado en sue- lo de luminaria mediante proyecto telescópico y orientable para lámpara de halógena QT 12 de 7 W; cerco exterior de aluminio inyectado, acabado mate, de color negro; cuerpo interior xx xxxxx de ace- ro, acabado termoesmaltado, de color negro; reflector de aluminio; balasto magnético; sistema de an- claje; protección IP 20 y aislamiento clase F. Incluso lámparas. El precio incluye las ayudas de al- bañilería para instalaciones,accesorios, anclajes, totalmente instaladas y funcionando.
Instalación luminarias en fachada 4 4,00
09.02 u ILUMINACIÓN PARCELA
Iluminación de la parcela mediante la colocación de balizas contra la contaminación lumínica en sue- lo. Suministro y montaje de baliza con distribución de luz radialmente simétrica sin que arrojen haces de luz por encima del horizonte (idealmente restringiendo el ángulo de iluminación lo máximo posible a sólo el área deseada), con regulación de intensidad, temporizadores y/o fotómetros; con columna de madera tratada para exteriores de 4500 mm de altura, luminaria rectangular de 1100x155x95 mm, para led de 5 W, con cuerpo de aluminio inyectado, aluminio y acero inoxidable, vidrio de seguridad, reflector de aluminio puro anodizado, clase de protección I, grado de protección IP 65, provista de caja de conexión y protección, pica de tierra, arqueta de paso y derivación con cerco y tapa de hie- rro fundido. Incluso cimentación realizada con hormigón HM-20/P/20/I, lámparas, accesorios, ele- mentos de anclaje y equipo de conexionado. Totalmente instalada
Balizas parcela 100 100,00
4,00
100,00
09.03 m RED ELÉCTRICA EXTERIOR
Línea de red de distribución electricidad en exterior para alumbrado de parcela y de fachada formada por conductores de cobre 4(1x6) mm2. con aislamiento tipo RV-0,6/1 kV, incluso cable para red equipotencial tipo VV-750, canalizados bajo tubo de PVC de D=110 mm. en montaje enterrado en zanja en cualquier tipo de terreno, de dimensiones 0,40 cm. de ancho por 0,60 cm. de profundidad, incluso excavación, relleno con materiales sobrantes, sin reposición de acera x xxxxxxx, retirada y transporte a vertedero de los productos sobrantes de la excavación, instalada, transporte, montaje y conexionado.
red de distribucion electrica exterior 1 2.500,00 2.500,00
2.500,00
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
1 PUNTO
CAPÍTULO 10 CERCADO PARCELA
10.01 m CERCADO
Suministro y montaje de valla de xxxxxx xx xxxxx tratada en autoclave para cercado general de la
parcela mediante xxxxxxxxx xx xxxxx de sección 15x10 partidos a la mitad (ver cerramiento tipo celda Centro de la Miel Xxxxxxx Eslovenia xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx/ ) colocados cada 25 cm. 2,00 m.
de altura. Arriostrados por 3 angulares xx xxxxx 50x50x6 y sobre traviesas perpendiculares xx xxxxxx tratada.
Incluye tornillería,perfiles auxiliares. totalmente instalada y funcionando.
Cercado general de la parcela
zona delantera 1 90,00 90,00
zona ladera 1 329,00 329,00
419,00
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
1 PUNTO
CAPÍTULO 11 SOSTENIBILIDAD
11.01 ud SOSTENIBILIDAD
Mejora de la compatibilidad del edificio con la biodiversidad con la instalacion xx xxxxx-nido y ca- jas-refugio empotradas en muro del edificio tipo xxxxxxxxx-natur o similar.
Cajas-nido y cajas-refugio: 2 unidades MODELO “1MF”, 2 unidades “1FE”, 2 unidades “1FR”, 1 unidad “1FTH”, 1 unidad “1WQ”
8 8,00
11.02 ud SOSTENIBILIDAD
Poste cigüeña blanca. Suministro y colocación, frente a Casa, de poste de teléfono xx xxxxxx tanalizada especial protección mediante sales de cobre, hincada en el terreno por medios mecánicos y
plataforma aro metálico para nido.
1 1,00
9,00
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD
1 PUNTO
CAPÍTULO 12 SENDERO
12.01 m SENDERO
Ejecución de sendero ubicado en la ladera superior con trazado de escasa pendiente. Anchura 1,50
m. Pavimento terrizo peatonal , trabajos de movimientos de tierra con minipala y echado de zahorra extendida y rasanteada con motoniveladora. Incluso p/p de rasanteo previo, extendido, reforzado de bordes, humectación, apisonado y limpieza.
Sendero peatonal 1 160,00 160,00
160,00