DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
CONSEJERÍA/ORGANISMO CONTRATANTE: Gerencia de Servicios Sociales
CÓDIGO EXPEDIENTE: A2022/000280
TIPO CONTRATO: Obras
TÍTULO EXPEDIENTE: Obras de reforma de las plantas 3ª y 4ª de la Residencia para personas mayores "La Armunia" xx Xxxx
OBJETO DEL CONTRATO:
Obras de reforma de las plantas 3ª y 4ª de la Residencia para personas mayores "La Armunia" xx Xxxx.
TIPO DE TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
Procedimiento abierto
TRAMITACIÓN ECONÓMICA: Anticipada
UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Gestión de Centros
IVA: 329.350,05 €
IMPORTE DE LICITACIÓN SIN IVA: 1.568.333,58 €
IMPORTE DE LICITACIÓN CON IVA: 1.897.683,63 €
DATOS DE LICITACIÓN
En letra IMPORTE TOTAL: Un millón setecientos cuarenta y ocho mil trescientos diez euros con ochenta y cinco céntimos
% DE BAJA ADJUDICACIÓN: 7,87 %
NOMBRE ADJUDICATARIO: PROYECON GALICIA, S.A.
NIF ADJUDICATARIO: A32032039
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN SIN IVA: 1.444.885,00 €
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN CON IVA: 1.748.310,85 €
DATOS DE ADJUDICACIÓN
OBJETO: XXXXXXXXX XX XX XXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXX 0x X 0x XX XX XXXXXXXXXX PARA PERSONAS MAYORES “LA ARMUNIA” XX XXXX PARA LA CREACIÓN DE DOS UNIDADES DE CONVIVENCIA. (Expediente A2022/000280)
PRECIO DEL CONTRATO:
El precio del contrato es de 1.748.310,85 € (B.I. 1.444.885,00 € más 303.425,85 € € de IVA al 21%.) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/231B04/63100/3 y la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Importe adjudicación sin IVA | IVA 21% | Importe adjudicación |
2022 | 791.412,68 € | 166.196,66 € | 957.609,34 € |
2023 | 653.472,32 € | 137.229,19 € | 790.701,51 € |
TOTAL | 1.444.885,00 € | 303.425,85 € | 1.748.310,85 € |
*Una vez formalizado el contrato se procederá, en su caso, a realizar un reajuste de anualidades, a resultas del programa de trabajo que, de acuerdo con el artículo 144 del RGLCAP debe presentar el contratista de la obra.
Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Abierto con varios criterios de adjudicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 131, 145 y 156 a 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
ADJUDICATARIO: PROYECON GALICIA, S.A., N.I.F.: A32032039
DOMICILIO SOCIAL: Xxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxx 00; 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxx- Xxxxxx
PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo total de ejecución del contrato será de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo con resultado viable, reducido en 10 semanas completas, de acuerdo con la oferta del adjudicatario.
REUNIDOS EN VALLADOLID,
UNA PARTE, D. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Gerente de Servicios Sociales, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 2 del Decreto 8/2021, de 25 xx xxxxx, de desconcentración de competencias, en materia de contratación, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León. (B.O.C.y.L nº 61, de 29 xx xxxxx de 2021).
DE OTRA PARTE, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F. Nº ***329** actuando en nombre y representación de la empresa PROYECON GALICIA, S.A según escritura otorgada en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con numero de protocolo cuatrocientos cuarenta y siete.
La capacidad del adjudicatario resulta del objeto social detallado en la escritura pública anteriormente mencionada.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato administrativo.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- El expediente de contratación de la ejecución DE LA OBRA DE REFORMA DE LAS PLANTAS 3ª Y 4ª DE LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES “LA ARMUNIA” XX XXXX PARA LA CREACIÓN
DE DOS UNIDADES DE CONVIVENCIA fue promovido por el Servicio de Gestión de Centros de la Gerencia de Servicios Sociales.
SEGUNDO.- El certificado de reserva de crédito fue expedido por la Intervención Delegada de la Gerencia de Servicios Sociales con fecha 19 de noviembre de 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria G/231B04/63100/3 (anualidad 2022: 1.106.982,12 € y anualidad 2023: 790.701,51 €)
La fiscalización previa del gasto se realizó por la Intervención Delegada el día 11 xx xxxx de 2022, por un presupuesto total de 1.897.683,63 €.
TERCERO.- La aprobación del expediente y del gasto fue realizada el 17 xx xxxx de 2022 por el Ilmo. Sr. Gerente de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León.
CUARTO.- La adjudicación del contrato fue acordada por Resolución de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, con fecha 16 xx xxxxxx de 2022.
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Xx xxxxxx xx xxxx contrato es la EJECUCION DE LA OBRA DE REFORMA DE LAS PLANTAS 3ª Y 4ª DE LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES “LA ARMUNIA” XX XXXX PARA LA CREACIÓN DE
DOS UNIDADES DE CONVIVENCIA Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y al proyecto de obra aprobado por el órgano de contratación, los cuales se consideran parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad, así como en las condiciones expresadas en su oferta, siempre que mejoren aquéllas, específicamente las siguientes:
-Incrementar el plazo de garantía en 3 años (Excluido el plazo obligatorio de garantía establecido en el PCAP.
-Reducir el plazo total de ejecución establecido en el PCAP en 10 semanas completas.
- Incrementar el control de calidad en 0,5% sobre el mínimo exigido en el PCAP.
Tendrán también carácter contractual los documentos del Proyecto Técnico que se detallan en la Cláusula Xxxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
SEGUNDA.- El precio del contrato asciende a las cantidades referidas en el encabezamiento y con cargo a la aplicación presupuestaria allí indicada.
TERCERA.- Los pagos se realizarán, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 del PCAP. A los efectos del pago, el director de la obra expedirá mensualmente, en los primeros diez (10) días siguientes al mes al que correspondan, la certificación que comprenda la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho periodo de tiempo. Estos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
El director de obra deberá presentar y firmar con un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Las certificaciones de obra ordinaria, final y de liquidación y la medición general, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. A los formularios deberán adjuntar como Anexos, la relación valorada mensual, el informe de seguimiento de la obra y, en su caso, el acta de medición final, en formato PDF, los cuáles también tendrán que estar autenticados con la firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada del director de obra.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, conforme al régimen, límites y garantías que a tal efecto determinan los artículos 240.2 de la LCSP y 155 a 157 RGLCAP.
El pago de las certificaciones se efectuará íntegramente en dinero, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de titularidad del contratista.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Administración conforme a derecho, en los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
El adjudicatario está obligado a facturar electrónicamente, debiendo consignar en la factura que emita el código del contrato del que dicha factura deriva, en cualquiera de estas dos etiquetas: 3.1.6.1.5 Receiver Contract Reference/ 3.1.6.1.7 Receiver Transaction Reference.
Las facturas deberán cumplir todos los requisitos que reglamentariamente estén establecidos para las mismas, conforme con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con las menciones indicadas en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP. A estos efectos, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, el órgano gestor, y la unidad tramitadora del contrato son los siguientes:
CÓDIGOS DIR3 |
CODIGO OFICINA CONTABLE (OC) |
A07008921 Intervención Delegada Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. |
CODIGO ORGANO GESTOR (OG) |
A07008911 Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León. |
CODIGO UNIDAD TRAMITADORA (UT) |
X00000000 Servicio de Administración Económica. |
CUARTA.- El plazo total de la obra será de 12 meses, con los plazos parciales que se indican en la cláusula 9.1 del PCAP y con una reducción del plazo total de 10 semanas completas, de acuerdo con la oferta de la empresa adjudicataria, contado a partir del día siguiente a la fecha del acta de comprobación del replanteo, con resultado de viable, acto este último que tendrá lugar en el plazo de ejecución máximo de un mes a partir de la firma del presente documento conforme cláusula 32.1 del PCAP.
QUINTA.- La obra de reforma se desarrollará en la Residencia para personas mayores “La Armunia” xx Xxxx.
SEXTA.- El precio no es revisable según lo establecido en la cláusula 8.2 del PCAP.
SÉPTIMA.- El plazo de garantía de este contrato será 4 años, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción de conformidad de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la liquidación del contrato, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, y a la devolución o cancelación de la garantía. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Responsabilidad por vicios ocultos: Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
OCTAVA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la firma de este contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Gerencia de Servicios Sociales, garantía definitiva, el 5% del precio ofertado, IVA excluido, por un importe 72.244,25 € (5% de 1.444.885,00 €), según se acredita mediante la entrega del correspondiente resguardo de constitución, que se incorpora al expediente.
NOVENA.- El adjudicatario presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación. También tendrá carácter contractual la oferta presentada por el adjudicatario.
DÉCIMA.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, y las demás establecidas en la cláusula 40 del PCAP.
DECIMOPRIMERA.- El contratista y, en su caso, los subcontratistas, estarán obligados a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. Esta obligación de sigilo subsistirá tras la finalización del contrato.
Asimismo, deben informar convenientemente a sus empleados de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos e informaciones conozcan a resultas del cumplimiento del contrato.
DECIMOSEGUNDA.- El presente contrato tendrá carácter administrativo a todos los efectos y está sometido a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
Será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento, de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir respecto de su cumplimiento, interpretación, efectos y resolución.
Y para que conste, y en prueba de conformidad por ambas partes se extiende el presente documento en el lugar y fecha indicados.