FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX X XXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXXXXX
APÉNDICE 6 DE LA CONVOCATORIA MODELO DE CONTRATO “ AAS”
ADJUDICACIÓN, POR PARTIDAS, DE UNO O DOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENTE ADMINISTRADOR SUPERVISOR CONSISTENTE(S) EN LA ASESORÍA INTEGRAL, GESTIÓN, MONITOREO, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LOS LIBRAMIENTOS DE CIUDAD XXXXXX Y TAMUÍN Y XXXXXXX XX XXXXXXXXX, XX XXX XXXXXXX XX XXX XXXX XXXXXX X XX XXXXXXXXX RESPECTIVAMENTE.
Modelo de
Contrato “AAS”
EL PRESENTE DOCUMENTO ESTÁ SUJETO A LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME EL FIDUCIARIO,
PREVIAS Y/ O DERIVADAS DE LA LICITACIÓN “ AAS” Y DE LA PROPOSICIÓN DEL LICITANTE GANADOR
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CONTRATO NÚMERO [•], DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENTE ADMINISTRADOR SUPERVISOR, CONSISTENTES EN LA ASESORÍA INTEGRAL, GESTIÓN, MONITOREO, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL (LOS) LIBRAMIENTO(S) DE [•], EN EL ESTADO DE [•]; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936.- FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ FIDUCIARIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. [•], EN SU CARÁCTER DE [•] Y POR OTRA PARTE, [•], A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ AAS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [•], EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL,; AL TENOR DE LAS DEFINICIONES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E F I N I C I O N E S
Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la LAASSP y el RLAASSP, para todos los efectos del Contrato “AAS”, incluyendo sus anexos, las palabras que se escriban con inicial mayúscula en los mismos, tendrán el significado que se les atribuye más adelante, salvo que expresamente se les asigne un significado distinto; y podrán ser utilizadas en singular o plural, según lo requiera el sentido de la oración de que se trate. Los encabezados de las cláusulas sólo tienen un propósito indicativo, por lo que no deberán ser tomados en cuenta para su interpretación.
Accionistas del “ AAS”: [•], [•] y [•] denominados en forma conjunta y que conforman la estructura accionaria del “AAS”.
Agente Administrador Supervisor o “ AAS”: La persona moral de nacionalidad mexicana denominada [•] que suscribe el Contrato “AAS” y que prestará los Servicios “AAS”, en los términos del mismo instrumento.
Autoridad: La dependencia o entidad u órgano perteneciente a los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal, incluyendo a la administración pública centralizada, comisiones, órganos, organismos, instituciones o cualquier otra entidad que ejerza facultades o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reguladoras o administrativas, de o correspondientes al gobierno de que se trate y que tenga jurisdicción o competencia sobre el asunto del que se ocupe.
Bienes Afectos a la Concesión: Los elementos físicos del Libramiento, adquiridos por el Fiduciario, ya sean muebles o inmuebles, que tengan una función permanente, incluyendo sin limitación alguna, las obras y construcciones existentes y demás bienes y accesorios que se requieren para la realización de los Servicios “MRO”; y que se describirán en los Requerimientos de Servicio “MRO”.
Bitácora de Seguimiento en Línea: Herramienta informática que deberá implementar y seguir el “AAS” en la cual se deberán registrar los asuntos y eventos que se presenten durante la ejecución de los Servicios “AAS” y de los Servicios “MRO”.
Buenas Prácticas de la Industria: Estándares, prácticas, métodos y procedimientos de conformidad con las Leyes y Normas Aplicables, llevadas a cabo con el grado de habilidad, cuidado, diligencia, prudencia y previsión que ordinariamente pudiera esperarse de una persona experimentada dedicada a servicios similares, bajo las mismas o parecidas circunstancias.
Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Son eventos de caso fortuito, todo acontecimiento derivado de la voluntad humana, ajeno a la voluntad de las partes contratantes, que impida el cumplimiento de las obligaciones que se pactan en el Contrato “AAS”, entendiéndose como tal, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: guerras, insurrecciones, revueltas, actos o hechos ilícitos de terceros, incendios y cambios radicales en las condiciones económicas del país.
Son eventos de fuerza mayor, todo acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes derivado de fenómenos inevitables e impredecibles de la naturaleza que afecten el cumplimiento de las obligaciones que se pactan en el Contrato “AAS”, entendiéndose como tal, en forma enunciativa más no limitativa: (i) Fenómeno Hidrometeorológico: siniestro que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías y las ondas cálidas y gélidas; y (ii) Fenómeno Geológico: calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento.
Concesión o Título de Concesión: El título de concesión referido en el numeral II del Capítulo de Antecedentes del presente Contrato “AAS”.
Contrato “AAS”: El presente contrato de prestación de servicios de agente administrador supervisor y sus anexos, así como cualquier modificación a los mismos.
Contrato “ MRO”: El o los contratos a largo plazo que serán licitados por el Fiduciario para la operación, mantenimiento y rehabilitación del Libramiento, incluyendo sus modificaciones.
Derecho de Vía: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, fracción III, de la Xxx xx Xxxxxxx, la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado del Libramiento, cuya anchura y dimensiones fija la SCT y que se encuentra delimitada entre los cercados a ambos lados del Libramiento.
Día: Periodo de 24 horas que comienza a las 0:00 horas y termina a las 24:00 horas, según la hora oficial de la Ciudad de México, Distrito Federal. Lo anterior, en el entendido que cualquier plazo establecido en Días cuyo vencimiento ocurra en una fecha que no fuere un Día Hábil, se entenderá prorrogado al Día Hábil siguiente.
Día Hábil: Cualquier Día, excepto (i) sábados y domingos y (ii) aquéllos que sean considerados de descanso obligatorio por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Entregables: La información y/o documentación que el “AAS” deberá entregar al Fiduciario en la forma, tiempo y términos requeridos en el Contrato “AAS” y sus anexos, como condición previa para el pago de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP, según corresponda.
Estándares de Desempeño: El conjunto de parámetros de desempeño y calidad que debe cumplir el “MRO”, conforme a los Requerimientos de Servicio “MRO”.
Fiduciario: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de institución fiduciaria del Fondo.
Fondo: El fideicomiso de administración y fuente de pago número 1936, denominado Fondo Nacional de Infraestructura, referido en el numeral I del Capítulo de Antecedentes del presente Contrato “AAS”.
Indicadores: El o los parámetros específicos que debe cumplir el “MRO”, conforme a los Requerimientos de Servicio “MRO”, por cada uno de los Estándares de Desempeño y que permiten su seguimiento y evaluación periódica.
IVA: el Impuesto al Valor Agregado.
Inspecciones No Programadas: Cada una de las inspecciones que el “AAS” debe llevar a cabo, con sus propios medios, de conformidad con lo dispuesto en los Requerimientos de Servicio “AAS”.
Inspecciones Programadas: Cada una de las inspecciones que el “AAS” debe llevar a cabo, en forma conjunta con el “MRO” y con los medios de este último, de conformidad con lo dispuesto en los Requerimientos de Servicio “AAS” y en los Requerimientos de Servicios “MRO”.
LAASSP: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, incluyendo sus modificaciones.
Leyes y Normas Aplicables: Todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, normas, reglas, programas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier Autoridad competente en la materia de que se trate y sus modificaciones, que se encuentren en vigor en el momento correspondiente en los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se deberán considerar aquellas normas o disposiciones internacionales a las que remitan las Leyes y Normas Aplicables en relación con los Servicios “MRO” o a las que remitan los proyectos relacionados con dichos servicios.
Libramiento: [•]
Libramientos: [EN CASO QUE SE ADJUDIQUEN AMBAS PARTIDAS A UN SOLO LICITANTE
GANADOR]El Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx considerados en forma conjunta.
Licitación “ AAS”: La Licitación Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. XX-000X0X000-X0-0000, para la adjudicación del Contrato “AAS”.
Licitante Ganador: La persona moral de nacionalidad mexicana denominada [•] (o, en su caso, la agrupación conformada por las sociedades de nacionalidad mexicana [•], [•] y [•]) misma que presentó una proposición (integrada por una propuesta técnica y una propuesta económica) que fue declarada como ganadora de la Licitación “AAS” por el Fiduciario, en los términos de la convocatoria a la Licitación “AAS” y las Leyes y Normas Aplicables.
Mecanismo de Pago: El documento que establece el procedimiento para el cálculo del precio de los Servicios PUFM y de los Servicios PUSP y que se agrega al Contrato “AAS”, como Anexo 2 , formando parte integrante del mismo.
“MRO”: La persona moral de nacionalidad mexicana que suscriba el Contrato “MRO” y que tendrá a su cargo la operación, mantenimiento y rehabilitación del Libramiento.
Partes: el Fiduciario y el “AAS”, denominados en forma conjunta.
Plaza de Cobro. Infraestructura e instalaciones de control de aforo vehicular del Libramiento en las que se realiza, entre otros, la cobranza de peaje y la atención primaria al Usuario.
Precio Unitario Fijo Mensual o PUFM: Cada uno de los precios unitarios incluidos en el catálogo de precios unitarios fijos mensuales que forma parte de la proposición del Licitante Ganador, con base en los cuales se pagarán mensualmente los Servicios PUFM, de conformidad con los establecido en el Mecanismo de Pago.
La proposición del Licitante Ganador, incluyendo el catálogo de precios unitarios fijos mensuales, se agrega al Contrato “AAS”, como Anexo 4 , formando parte integrante del mismo.
Precio Unitario por Servicio Prestado o PUSP: Cada uno de los precios unitarios establecidos en el catálogo de precios unitarios por servicio prestado que forma parte de la proposición del Licitante Ganador, con base en los cuales se pagarán los Servicios PUSP por servicio concluido al 100% (cien por ciento), de conformidad con los establecido en el presente instrumento.
La proposición del Licitante Ganador, incluyendo el catálogo de precios unitarios por servicio prestado, se agrega al Contrato “AAS”, como Anexo 4 , formando parte integrante del mismo.
Propiedad Intelectual: Los derechos de autor, los relativos a la propiedad industrial incluyendo patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, denominación de origen, secretos industriales, y cualesquier cualquier otra clase de derechos protegidos por las Leyes y Normas Aplicables.
Reclamación: Cualquier acción, demanda, reclamo, requerimiento, o procedimiento para exigir cualquier responsabilidad.
Requerimientos de Servicio “ AAS”: El documento que establece en forma detallada los alcances, términos y condiciones para la prestación de los Servicios “AAS”, el cual se agrega al Contrato “AAS”, como Anexo 1 , formando parte integrante del mismo.
Requerimientos de Servicio “ MRO”: El documento que establecerá en forma detallada los alcances, términos y condiciones de los Servicios “MRO” y que se agregará al Contrato “MRO”, como anexo del mismo, formando parte integrante de éste.
RLAASSP: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, incluyendo sus modificaciones.
SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Servicios “ AAS”: Los servicios de agente administrador supervisor, consistentes en la asesoría integral, gestión, monitoreo, supervisión y administración de la operación, mantenimiento y rehabilitación del Libramiento, cuyos alcances, términos y condiciones se describen en los Requerimientos de Servicio “AAS”; así como las demás obligaciones a cargo del “AAS” que en términos del presente instrumento, el “AAS” deba prestar al Fiduciario.
Servicios “ MR”: Los servicios y actividades que el “MRO”, en términos del Contrato “MRO” y en cumplimiento de los Estándares de Desempeño y su programa de desempeño (según dicho término se defina en el Contrato “MRO”), deberá proporcionar a efecto de mantener, conservar y rehabilitar las condiciones técnicas del Libramiento.
Servicios “ MRO”: Los Servicios “O” y los Servicios “MR” denominados en forma conjunta.
Servicios “ O”: Los servicios y actividades que el “MRO”, en términos del Contrato “MRO” y en cumplimiento de los Estándares de Desempeño y su programa de desempeño (según dicho término se defina en el Contrato “MRO”), deberá proporcionar a efecto de operar, administrar y explotar el Libramiento y prestar servicios al Usuario.
Servicios PUFM: Aquellas actividades de los “Servicios “AAS” que expresamente se indique en los Requerimientos de Servicio “AAS” que serán pagados por PUFM.
Servicios PUSP: Aquellas actividades de los Servicios “AAS” que expresamente se indique en los Requerimientos de Servicio “AAS” que serán pagados por PUSP.
Sistema de Gestión de Autopistas: Herramienta informática que deberá implementar y seguir el “AAS” en términos de lo dispuesto en los Requerimientos de Servicios “AAS”.
Sistema de Gestión de Calidad: El conjunto de procesos y procedimientos que el “AAS” deberá implementar y aplicar en términos de lo establecido en los Requerimientos de Servicio “AAS”.
SMGVDF: Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal
Unidad de Autocontrol del “ MRO”: Personal calificado del “MRO”, cuya tarea será inspeccionar y verificar, de manera continua, el grado de cumplimiento de los Estándares de Desempeño requeridos en los Servicios “MR” y en los Servicios “O”, respectivamente.
Usuario: Todas las personas que utilicen el Libramiento, en virtud de su tránsito por el mismo en un vehículo.
L I S T A D O D E A N E X O S D E L C O N T R A T O “AAS”
ANEXO 1 | Requerimientos de Servicio “ AAS” y Apéndices |
ANEXO 2 | Mecanismo de Pago |
ANEXO 3 | Tabla de Deducciones |
ANEXO 4 | Catálogos, Programas y estructura: Copia simple (cotejada contra sus originales que obran en poder del Fiduciario) de la siguiente documentación: − Catálogo de Precios Unitarios Fijos Mensuales, FE-01. − Catálogo de Precios Unitarios por Servicio Prestado, FE-03. − Análisis de Precios Unitarios Fijos Mensuales, FE-02. − Análisis de Precios Unitarios por Servicio Prestado, FE-04. − Programa calendarizado de montos 2016-2023 de prestación de los servicios “AAS” valorizado a pesos constantes, FE-05. − Organigrama y estructura organizacional propuesta por el Licitante Ganador. |
ANEXO 5 [En su caso] | Original del Convenio de Agrupación, celebrado con fecha [·] de [·] de 2016 por los miembros de la Agrupación que conformó al Licitante Ganador que ahora conforma el “AAS”. |
ANEXO 6 | Copia simple (cotejada contra su original) de la copia certificada de la escritura pública número [·], de fecha [·], otorgada ante la fe del Lic. [·], Notario Público número [·] de la ciudad de [·]en donde consta la constitución y legal existencia de [·]. |
ANEXO 7 | Copia simple (cotejada contra su original) de la copia certificada de la escritura pública número [·], de fecha [·], otorgada ante la fe del Lic. [·], Notario Público número [·] de la ciudad de [·]en donde constan las facultades del representante legal del “AAS” |
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 7 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la creación del Fondo, por el cual se instruyó la transformación del hasta entonces denominado Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas en el nuevo Fondo Nacional de Infraestructura, el cual tiene por objeto fungir como un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos presupuestales correspondientes.
II. Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la SCT, otorgó en favor del Fondo, constituido en el Fiduciario, el Título de Concesión, por un plazo de treinta años, cuyo objeto consiste en la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes descritos en su Anexo 1, incluyendo el Libramiento Ciudad Xxxxxx y Tamuín, así como las obras de modernización asociadas a los caminos y puentes, incluyendo el uso y explotación del derecho de vía, sus servicios auxiliares y el conjunto de actividades que el Fiduciario, como concesionaria, esté obligado a llevar a cabo en términos de dicho instrumento.
III. Con fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la SCT, otorgó en favor del Fondo, constituido en el Fiduciario, la Segunda Adenda al Título de Concesión, con la finalidad de modificar su Anexo 1 e incluir en el objeto del mismo, entre otros, la operación, explotación, conservación y mantenimiento del Libramiento Oriente de Chihuahua.
IV. El Comité Técnico del Fondo, en la [•]Sesión [•]de[•], celebrada con fecha [•] de [•] de [•], adoptó el acuerdo[•], mediante el cual se autorizaron recursos plurianuales para la contratación del agente administrador supervisor para el Libramiento.
V. Con fecha 09 de febrero de 2016, se publicó en el sistema CompraNet la convocatoria a la Licitación “AAS”. Asimismo, en la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un resumen de la convocatoria.
VI. Con fecha [•]de [•]de 2016, el Fiduciario emitió el fallo de la Licitación “AAS” a favor del Licitante Ganador, toda vez que su proposición obtuvo el mayor puntaje y fue declarada solvente por haber cumplido con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la Licitación “AAS”.
VII. [En su caso], Con fecha [•] de [•] de 2016, el Licitante Ganador y el “AAS” celebraron un convenio de cesión de derechos del Licitante Ganador. Un ejemplar del referido convenio se agrega al presente Contrato “AAS”, como Anexo 5, formando parte integrante del mismo.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Fiduciario, por conducto de su delegado f iduciario, que:
1. Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida, que opera como Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fondo, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y su Reglamento Orgánico, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás Leyes y Normas Aplicables.
2. Su delegado fiduciario, el Lic. [•], cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Contrato “AAS” y acredita su personalidad mediante escritura pública número [•] de fecha [•] de [•] de 20[•], otorgada ante la fe del Lic. [•], Titular de la Notaría Pública número [•] del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número [•] el [•] de [•] de [•]. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
3. En términos de lo establecido en el fallo referido en el numeral VII del Capítulo de Antecedentes, celebra el presente Contrato “AAS”, en cumplimiento a los fines del Fondo, a las instrucciones de su Comité Técnico y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LAASSP, el RLAASSP y demás Leyes y Normas Aplicables.
4. Cuenta con recursos propios en su patrimonio para el cumplimiento del presente Contrato “AAS” de conformidad con la información proporcionada por la Subdirección de Riesgos y Estrategia Financiera de Recursos Fiduciarios de la Convocante, en concordancia con los acuerdos señalados en el numeral IV del Capítulo de Antecedentes de este instrumento.
5. Para los fines y efectos legales de este Contrato “AAS” señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01219, en la ciudad de México, Distrito Federal.
II. El “ AAS” declara, por conducto de su representante legal, que:
1. Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número [•] de fecha [•] de [•] de 20[•], otorgada ante la fe del Lic. [•], Titular de la Notaría Pública número [•] del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número [•] el [•] de [•] de [•].
2. El [•] cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Contrato “AAS” y acredita su personalidad mediante escritura pública número [•] de fecha [•] de [•] de 20[•], otorgada ante la fe del Lic. [•], Titular de la Notaría Pública número [•] del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número [•] el [•] de [•] de [•]. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
3. Su objeto social consiste, entre otros conceptos, en [•], y tiene, en consecuencia la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente Contrato “AAS” y asumir las responsabilidades y obligaciones derivadas del mismo.
4. La celebración del presente Contrato "AAS" no viola ninguna disposición de sus estatutos sociales o de algún contrato, acuerdo, convenio o compromiso del cual sea parte; ni ninguna resolución, sentencia o laudo que le sean aplicables.
5. Ha inspeccionado de manera pormenorizada el Libramiento a fin de considerar todos los factores que intervienen en la prestación de los Servicios “AAS”.
6. Conoce las características técnicas, económicas y jurídicas bajo las cuales debe prestar los Servicios “AAS” y dispone de los recursos técnicos, humanos, económicos y financieros suficientes, necesarios e idóneos para proporcionar dichos servicios de forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para el Fiduciario y conforme a la proposición del Licitante Ganador. De igual forma, cuenta o está en posibilidad de obtener, en su caso, mayores recursos financieros, equipos, maquinaria y materiales necesarios y, así como el personal con la experiencia y capacidad requeridas para proporcionar los Servicios “AAS” en los términos, tiempos y condiciones establecidos en el presente Contrato "AAS".
7. Está constituido por profesionales, quienes asumen las responsabilidades de su profesión y responden en forma personal y solidaria con el “AAS”, de los Entregables emitidos como producto de los Servicios “AAS”, objeto del presente Contrato “AAS”.
8. Manifiesta expresamente su voluntad para prestar los Servicios “AAS” requeridos por el Fiduciario, en los términos y condiciones que se señalan en el presente Contrato “AAS”.
9. Conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la LAASSP, el RLAASSP y demás Leyes y Normas Aplicables para las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como las demás normas que regulan la prestación de los Servicios “AAS” objeto del presente Contrato “AAS”, aceptando someterse a las mismas sin reserva alguna.
10. Reconoce y acepta que la responsabilidad del Fiduciario está limitada al patrimonio del Fondo, por lo que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., no tendrá obligación de responder con su propio patrimonio respecto de las obligaciones contenidas en el presente Contrato “AAS”.
11. Bajo protesta de decir verdad, al día xx xxx no tiene conocimiento de que sus socios, asociados, directivos, personal de confianza y empleados en general se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP, ni en aquél establecido por el artículo 8, fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y no está inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública.
12. Está de acuerdo que en caso de resultar falsa la manifestación a que se refiere el punto anterior, o que en la vigencia de este Contrato “AAS” incurra en tales hipótesis, el presente Contrato “AAS” será nulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la LAASSP.
13. Su Registro Federal de Contribuyentes es [•]; y de conformidad con el acuse de respuesta emitido por el Servicio de Administración Tributaria con folio número [•] de fecha [•] de [•] de 2016, ha cumplido con sus obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.1.27. de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2016.
14. Para los fines y efectos legales del presente Contrato “AAS”, señala como su domicilio, el ubicado en [•], Colonia [•], C.P. [•], en la ciudad de [•]; obligándose a informar por escrito al Fiduciario respecto de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de este Contrato “AAS”.
III. Declaraciones de los accionistas del “ AAS”.
1. Declara [•], por conducto de su representante legal, que:
A. Es una sociedad mercantil constituida conforme a [•], según consta en [•]
B. El [•] cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Contrato “AAS”, y acredita su personalidad mediante [•]
C. Manifiesta expresamente su voluntad para comparecer a la suscripción del presente Contrato “AAS”, con el carácter de obligado solidario del “AAS”, en los términos establecidos en el propio instrumento.
D. Para los fines y efectos legales del presente Contrato “AAS”, señala como su domicilio, el ubicado en [•]; obligándose a informar por escrito al Fiduciario respecto de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de este Contrato “AAS”.
2. Declara [•], por conducto de su representante legal, que:
A. Es una sociedad mercantil constituida conforme a [•], según consta en [•]
B. El [•] cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Contrato “AAS”, y acredita su personalidad mediante [•]
C. Manifiesta expresamente su voluntad para comparecer a la suscripción del presente Contrato “AAS”, con el carácter de obligado solidario del “AAS”, en los términos establecidos en el propio instrumento.
D. Para los fines y efectos legales del presente Contrato “AAS”, señala como su domicilio, el ubicado en [•]; obligándose a informar por escrito al Fiduciario respecto de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de este Contrato “AAS”.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Las Partes reconocen y convienen que el objeto del presente Contrato "AAS" consiste en que el “AAS” preste al Fiduciario los Servicios “AAS” en el Libramiento, incluyendo la totalidad de las actividades y considerando los alcances, términos y condiciones que se describen en forma detallada en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”).
Asimismo, el “AAS” queda obligado a realizar y proporcionarle al Fiduciario todas aquellas actividades implícitas, accesorias y adicionales que se requieran o sean convenientes para la adecuada prestación de los Servicios “AAS”, las cuales incluyen, sin limitación alguna: (i) la atención que requiera en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato "AAS", cualquier Autoridad con facultades para supervisar las operaciones del Fiduciario; y (ii) aquellas que tenga que llevar a cabo el “AAS” como consecuencia de deficiencias, defectos de ejecución, errores, vicios o inadecuaciones de la metodología para la prestación de los Servicios “AAS”, cuyas correcciones o modificaciones serán de la exclusiva cuenta y riesgo del “AAS”.
Dichos servicios implícitos, accesorios y adicionales no podrán generar pagos o contraprestaciones adicionales a cargo del Fiduciario.
SEGUNDA. OBLIGACIONES A CARGO DEL “ AAS”. EL “AAS” se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo que se contienen en el presente Contrato “AAS”, incluyendo sus Anexos, así como a prestar los Servicios “AAS”, cumpliendo con la calidad y especificaciones requeridas por el Fiduciario, debiendo ejecutarse en el tiempo previsto.
Las obligaciones a cargo del “AAS” derivadas de la prestación de los Servicios “AAS” consideran, en forma enunciativa más no limitativa, las siguientes actividades, sin perjuicio de los alcances, términos y condiciones aplicables para cada una de éstas, de acuerdo con los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”):
Servicios PUSP:
Actividades preliminares
- Movilización inicial
- Revisión y análisis del perfil informativo del Libramiento, así como propuesta de segmentación
- Revisión, determinación y calibración definitiva de Estándares de Desempeño
- Programas de puesta a punto de referencia y de mantenimiento anual de referencia
- Apoyo al Fiduciario en la contratación del “MRO”
Servicios PUFM:
Actividades de monitoreo y administración de los Servicios “ O” y de los Servicios “ MR”
- Monitoreo continuo de los Servicios “O” y de los Servicios “MR”
- Monitoreo continuo del cumplimiento de planes y procedimientos de los Servicios “O” y de los Servicios “MR”
- Monitoreo de la integridad de la operación del sistema de cobro del peaje y equipo de medición vehicular
- Auditoría del sistema de cobro de peaje y de los aforos e ingresos del Libramiento
- Colaboración en la atención técnica y operativa inmediata de emergencias
Servicios PUFM:
Actividades gerenciales y de asesoría integral
- Sistema de Gestión de Autopistas: implementación, operación, actualización y mantenimiento
- Asesoría integral en materia de implementación de telepeaje, interoperabilidad, ITS y fibra óptica
- Supervisión de la contratación y administración del seguro del Usuario y bienes patrimoniales del Libramiento
- Vigilancia del Libramiento
Servicios PUSP:
Actividades diversas
- Revisión y validación de proyectos ejecutivos de obras o servicios cuyo mecanismo de pago se rija por “PUSP”, en términos del Contrato ”MRO”
**
- Supervisión de observaciones de auditorías **
- Supervisión y control de calidad de obras o servicios cuyo mecanismo de pago se rija por “PUSP”, en términos del Contrato “MRO” **
- Actualización del perfil informativo del Libramiento
- Revisión integral de los Estándares de Desempeño
- Apoyo al Fiduciario en la contratación del subsecuente “MRO”
- Devolución del Libramiento a la conclusión del Contrato “MRO”
** El “AAS” tendrá la obligación de prestar estos Servicios PUSP, únicamente a solicitud del Fiduciario en concordancia con los Requerimientos de Servicio “AAS”
Obligaciones adicionales
n o sujetas a PUFM o PUSP
- Sistema de Gestión de Calidad
- Metodología para la prestación de los Servicios “AAS”
- Bitácora de Seguimiento en Línea
TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DEL “ AAS”. Durante la vigencia del presente Contrato “AAS” e independientemente de cualquier otra obligación a su cargo prevista en el mismo instrumento y sus Anexos, el “AAS” se obliga a:
A) Acatar y cumplir con todos y cada uno de los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato “AAS” y sus Anexos y realizar todos los actos que sean necesarios para cumplir con sus obligaciones, para lo cual, se establecerá la obligación del “MRO” en el Contrato “MRO” de darle acceso al Libramiento y facilitarle la información que le solicite para tales efectos.
B) Abstenerse de:
§ Dejar de cumplir cualquier derecho o facultad del que sea titular en términos del Contrato “AAS” y sus Anexos.
§ Llevar a cabo o acceder a cualquier modificación o variación de los Servicios “AAS” no acordada con el Fiduciario.
§ Celebrar cualquier contrato o documento que pudiera afectar la interpretación o cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en términos del Contrato “AAS” y sus Anexos.
§ Permitir o realizar acto alguno que afecte la imagen, reputación o patrimonio del Fiduciario y/o del concesionario del Libramiento.
§ Causar daños en propiedad ajena, a la salud o al medio ambiente.
C) Emplear toda su experiencia, conocimiento y esfuerzos, así como utilizar todos los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato “AAS” y sus Anexos, a efecto de prestar los servicios adecuadamente, en forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para el Fiduciario.
D) Prestar en todo momento los Servicios “AAS”, atendiendo y con estricto cumplimiento a las Leyes y Normas Aplicables, incluyendo sin limitar las disposiciones en materia ambiental aplicables, conduciéndose durante toda la vigencia del Contrato “AAS” con profesionalismo, probidad, eficacia, pericia y buena fe en todos y cada uno de los actos que realicen para cumplir con sus obligaciones previstas en el Contrato “AAS” y sus Anexos, sujetándose a las Buenas Prácticas de la Industria.
E) Obtener oportunamente y mantener en pleno vigor y efecto todas las autorizaciones, que se requieran para cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato “AAS” y sus Anexos.
CUARTA. SOLIDARIDAD. En términos de lo establecido en los artículos 1987 y 1988 del Código Civil Federal, los Accionistas del “AAS” convienen en constituirse de manera expresa e irrevocable como obligados solidarios pasivos del “AAS” respecto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato "AAS".
QUINTA. MONTO DEL CONTRATO. El importe total del presente Contrato “AAS” será por la cantidad de hasta $[•] ([•] Pesos, [•] /100 M.N.), más el IVA correspondiente, mismo que se integra de la siguiente forma:
A) La cantidad de $[•] ([•] Pesos, [•] /100 M.N.), más el IVA correspondiente, que el Fiduciario pagará al “AAS” como contraprestación por los Servicios PUFM, en la forma y términos establecidos en la Cláusula Sexta del presente instrumento; y
B) Hasta por la cantidad de $[•] ([•] Pesos, [•] /100 M.N.), más el IVA correspondiente que, en su caso, el Fiduciario pagará al “AAS” como contraprestación por los Servicios PUSP, en la forma y términos establecidos en la Cláusula Sexta del presente instrumento, cantidad que se integra de la siguiente forma:
i. $[•] ([•] Pesos, [•] /100 M.N.), más el IVA, cantidad ofertada por el Licitante Ganador como contraprestación de los Servicios PUSP conforme al Formato FE-03 de la Convocatoria.
ii. $[•] ([•] Pesos, [•] /100 M.N.), más el IVA, cantidad correspondiente al “Fondo para Validación de Solicitudes de Obras o Servicios y su Supervisión” al que se refiere el numeral 5.3 del Anexo 1 del presente Contrato “AAS”, Requerimientos de Servicio “AAS”.
El importe señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula no podrá ser modificado, salvo que exista convenio por escrito celebrado entre las Partes y siempre y cuando el incremento en el monto del Contrato ”AAS” o en los servicios solicitados no exceda el 20% (veinte por ciento) del previsto originalmente, en términos del artículo 52 de la LAASSP y del RLAASSP o en concordancia con las Leyes y Normas Aplicables que, en su caso, modifiquen o sustituyan dichas disposiciones, en cuyo supuesto el “AAS” deberá obtener la ampliación del monto de la fianza correspondiente, referida en la Cláusula Novena del presente Contrato “AAS”.
Cualquier servicio prestado en exceso a lo estipulado en el presente Contrato “AAS” y sin que haya sido celebrado convenio modificatorio al respecto, se considerará como ejecutado por cuenta y riesgo del “AAS” y en favor del Fiduciario. En consecuencia, con excepción del supuesto previsto en el párrafo que antecede, el “AAS” bajo ninguna circunstancia podrá exigir mayor retribución por los Servicios “AAS” que la establecida en la presente Cláusula e integrada conforme a lo señalado en los incisos A) y B) de la misma.
El “AAS” acepta que con cargo a la retribución que reciba por los Servicios PUFM y, en su caso, por los Servicios PUSP, serán cubiertos todos los gastos y honorarios en que incurra con motivo de la prestación de los Servicios “AAS”, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Sexta siguiente.
SEXTA. FORMA DE PAGO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la LAASSP y en el Capítulo Quinto del “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, el pago de las contraprestaciones señaladas en la Cláusula Quinta del presente instrumento serán cubiertas al “AAS”, en la forma siguiente:
A) El Fiduciario pagará los Servicios “AAS” prestados por el “AAS” bajo dos esquemas, según se establece a continuación:
§ Precio Unitario Fijo Mensual (PUFM): por los Servicios PUFM efectivamente prestados en periodos mensuales durante la vigencia del presente Contrato “AAS” y de acuerdo con el catálogo de precios unitarios fijos mensuales que forma parte del Anexo 4 del presente instrumento.
La contraprestación referida en el inciso A), de la Cláusula Quinta será calculada, ajustada y cubierta proporcionalmente en pagos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Mecanismo de Pago (Anexo 2 del Contrato “AAS”), considerando, según corresponda, las deducciones o penas convencionales que resulten aplicables en los términos de este instrumento.
§ Precio Unitario por Servicio Prestado (PUSP), por aquellos Servicios PUSP que hayan sido ejecutados al 100% (cien por ciento) y de acuerdo con el catálogo de precios unitarios por servicio prestado que forma parte del Anexo 4 del presente instrumento.
Tratándose de los Servicios PUSP relativos a las actividades de: (i) “Revisión y validación de proyectos ejecutivos de obras o servicios cuyo mecanismo de pago se rija por “PUSP”, en términos del Contrato ”MRO” (numeral 5.1 de los Requerimientos de Servicio “AAS”) y (ii) “Supervisión y control de calidad de obras o servicios cuyo mecanismo de pago se rija por “PUSP”, en términos del Contrato “MRO” (numeral 5.3 de los Requerimientos de Servicio “AAS”); no resulta aplicable el referido catálogo de precios unitarios por servicio prestado y deberán observarse los criterios específicos de pago establecidos en los Requerimientos de Servicio “AAS”.
La contraprestación referida en el inciso B), de la Cláusula Quinta será calculada y cubierta en la proporción que corresponda a cada uno de los Servicios PUSP, considerando, en lo conducente, las deducciones o penas convencionales que resulten aplicables en los términos de este instrumento.
B) Ya sea en el caso de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP, los pagos se realizarán contra la entrega en tiempo y forma, a satisfacción del Fiduciario del o los Entregables que correspondan
para cada actividad, de acuerdo con lo establecido en los Requerimientos de Servicio “AAS”. Las Partes convienen que el pago relativo será efectuado en un plazo máximo de 20 (veinte) Días, una vez cumplidos los requisitos correspondientes conforme a lo estipulado en esta Cláusula.
C) El “AAS” presentará a la Gerencia de Obras y/o a la Gerencia de Operación de Bienes Concesionados del Fiduciario, los Entregables que correspondan, acompañados de la(s) factura(s) respectiva(s).
El Fiduciario contará con 10 (diez) Días, a partir de la recepción de los Entregables y factura(s) respectiva(s), para validarlos.
Una vez presentados los Entregables, el “AAS” deberá atender las observaciones, comentarios o solicitudes de aclaración o corrección que tuviere el Fiduciario, con un plazo de respuesta de 5 (cinco) Días (o más Días a criterio del Fiduciario, atendiendo a la complejidad de las correcciones). De igual manera el “AAS” deberá presentar las facturas respectivas sin imprecisiones numéricas, de lo contrario el Fiduciario lo notificará por escrito al “AAS” y le devolverá las facturas correspondientes, para que éste atienda las observaciones, quien contará con un plazo de 5 (cinco) Días para subsanarlas y presentar las facturas de nueva cuenta al Fiduciario.
D) El periodo que transcurra a partir de la fecha en que el Fiduciario notifique al “AAS” sobre las correcciones que éste deba efectuar en términos del inciso C) de esta Cláusula y hasta que éstas sean subsanadas, no se computará para efectos del plazo con que cuenta el Fiduciario para la realización del pago respectivo.
E) Una vez validados los Entregables y las facturas dentro del plazo de 10 (diez) Días señalado en el inciso C) que antecede, la Gerencia de Obras y/o la Gerencia de Operación de Bienes Concesionados del Fiduciario, remitirán las facturas a la Gerencia de Gestión y Administración de Recursos, para su trámite de pago. En caso que las facturas no cumplan con los requisitos fiscales conducentes, el Fiduciario, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al día de conclusión del plazo de 10 (diez) Días antes mencionado, indicará por escrito al “AAS” las deficiencias que deba corregir.
La validación de Entregables y facturas por parte del Fiduciario, únicamente será para fines administrativos y del pago de la o las contraprestaciones referidas en la Cláusula Quinta del presente Contrato, sin que dicha validación deba entenderse, bajo ninguna circunstancia, como la aceptación total respecto de dichos servicios o la renuncia del Fiduciario a su facultad para revisar, conforme a la Cláusula Vigésima Novena, en cualquier momento si los Servicios “AAS” se han prestado y entregado por el “AAS”, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS”, pudiendo aplicar, en su caso, las deducciones previstas en dicha Cláusula.
F) El Fiduciario se reserva expresamente el derecho de retener el pago por aquellos Servicios “AAS” faltantes, mal prestados, realizados en forma distinta a lo previsto en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”), o por pago de lo indebido o en exceso, hasta en tanto no
se completen o subsanen los mismos a satisfacción del Fiduciario, o bien, se devuelvan los importes pagados indebidamente o en exceso por éste al “AAS”.
G) El “AAS” deberá entregar la documentación señalada en el inciso C) de esta Cláusula, en el domicilio siguiente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxx XX, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01219, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
H) Los pagos serán cubiertos por el Fiduciario mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del “AAS” mantenida con [•], S.A., Institución de Banca Múltiple, plaza [•] sucursal [•], Cuenta número [•], CLABE [•].
I) En caso de incumplimiento en los pagos por la prestación de los Servicios “AAS”, a solicitud del “AAS”, el Fiduciario pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación aplicable al ejercicio fiscal en curso para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por Días desde que haya vencido el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “AAS”.
J) Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “AAS”, éste deberá reintegrar al Fiduciario las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento señalado en el inciso inmediato anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por Días desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Fiduciario.
SÉPTIMA. AJUSTE DE PUFM Y DE PUSP. Las Partes reconocen y convienen que el ajuste de los PUFM y, en su caso, de los PUSP se llevará a cabo en términos de lo dispuesto en el Mecanismo de Pago (Anexo 2 del Contrato “AAS”).
OCTAVA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El “AAS” prestará los Servicios “AAS” por un plazo de [2810] Días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato “AAS”, es decir, el [22] de [abril] de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2023, en el entendido que el inicio de cada una de las actividades que conforman los Servicios “AAS” se ajustará a lo dispuesto en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”).
El plazo pactado para la prestación de los Servicios “AAS” sólo podrá ser prorrogado por las Partes mediante la suscripción de un convenio en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LAASSP y en su Reglamento, en cuyo caso el “AAS” deberá obtener la ampliación a la vigencia de la fianza correspondiente, referida en la Cláusula Novena del presente Contrato “AAS”.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El “AAS” dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la suscripción del presente instrumento, otorgará a favor del Fiduciario una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato “AAS”, comprendiendo la puntual y
correcta prestación de los Servicios “AAS”, el pago de cualquier responsabilidad obrero-patronal, así como el pago de daños y perjuicios que, en su caso, sean originados por incumplimiento del presente Contrato “AAS”.
La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de este Contrato “AAS”, sin incluir el IVA, la cual deberá ser otorgada por una institución de fianzas debidamente autorizada.
La fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución de fianzas que la expida:
A) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios de agente administrador supervisor No. [•] de fecha [•] de [•] 20[•], consistentes en la asesoría integral, gestión, monitoreo, supervisión y administración de la operación, mantenimiento y rehabilitación del Libramiento de [•], en el Estado de [•].
B) Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que [•], S.A. de C.V. y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución Fiduciaria en el Fideicomiso Número 1936.- Fondo Nacional de Infraestructura se otorguen el finiquito correspondiente.
C) Que la Institución Afianzadora acepta que en caso que la presente garantía se haga exigible, se someterá a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, incluyendo el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
D) Que en caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a [•] S.A. de C.V., para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza.
E) Que la fianza se cancelará cuando [•] S.A. de C.V., haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del Contrato, previa conformidad expresa y por escrito del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución Fiduciaria en el Fideicomiso Número 1936.- Fondo Nacional de Infraestructura.
Los términos y condiciones de la garantía de cumplimiento referida en la presente Cláusula deberán ser aprobados por el Fiduciario.
En adición a lo anterior, y en caso que el monto de la fianza no sea suficiente para cubrir la responsabilidad del “AAS”, el Fiduciario podrá ejercitar las acciones que estime pertinentes en contra de éste, derivadas del incumplimiento total o parcial al presente Contrato “AAS” y/o a sus Anexos, y que sean imputables al propio “AAS”.
La fianza prevista en la presente Cláusula, se hará efectiva por el monto total de la misma.
En tanto el “AAS” no entregue la póliza de fianza y sus renovaciones al Fiduciario, deberá cumplir con todas las obligaciones que le deriven de este Contrato “AAS”, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor siendo este incumplimiento una causal de rescisión del presente Contrato “AAS”.
Una vez cumplidas las obligaciones del “AAS” a satisfacción del Fiduciario, éste expedirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones objeto del presente Contrato “AAS”, a efecto que el “AAS” pueda dar inicio a los trámites de cancelación de la fianza de cumplimiento prevista en la presente Cláusula.
DÉCIMA. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO. El Fiduciario se reserva el derecho de retener las cantidades que por concepto de pagos parciales o totales, según sea el caso, deba entregar al “AAS” en términos del presente Contrato “AAS”, si éste no mantiene vigente o no efectúa la actualización de la garantía prevista en la Cláusula Novena de este Contrato “AAS”, siendo este incumplimiento causa de rescisión del mismo.
En concordancia con lo anterior, el “AAS”, durante los 15 (quince) Días siguientes al cumplimiento de cada año de vigencia del Contrato “AAS”, se obliga a acreditar al Fiduciario la renovación de la fianza de cumplimiento referida en la Cláusula Novena de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. 15 (Quince) Días antes de la
terminación del presente Contrato “AAS”, el “AAS” deberá presentar una garantía de vicios ocultos que ampare la totalidad de los Servicios “AAS”, misma que no podrá ser cancelada ni será devuelta al “AAS” hasta en tanto no se entreguen los servicios a entera satisfacción del Fiduciario.
La garantía de vicios ocultos se deberá otorgar mediante fianza emitida por una institución de fianzas debidamente autorizada, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto ejercido de este Contrato “AAS”, sin incluir el IVA y con una vigencia de 12 (doce) meses.
El “AAS” se obliga a ampliar el plazo de la Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx por un plazo de doce (12) meses adicionales, en el caso que se detecten defectos y/o vicios ocultos, mismos que comenzarán a partir de la fecha en que éstos se corrijan.
La fianza deberá contener, en lo conducente, las declaraciones expresas de la institución de fianzas que la expida, señaladas en la Cláusula Novena del presente Contrato “AAS”.
Los términos y condiciones de la garantía de vicios ocultos deberán ser aprobados por el Fiduciario
DÉCIMA SEGUNDA. ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL “ AAS”. El “AAS”
asume cualquier responsabilidad derivada del contenido, suficiencia o veracidad de cualquier información o documentos proporcionados por el Fiduciario o sus empleados antes o durante la vigencia del presente Contrato “AAS”. En tal virtud, corresponde al “AAS” la verificación de dicha información y la realización de los trabajos de campo e investigaciones necesarias, a efecto que desempeñe sus obligaciones y preste los Servicios “AAS” en términos del presente Contrato “AAS”.
En tal virtud, el “AAS” no tendrá derecho o facultad a Reclamación alguna contra el Fiduciario derivada de los conceptos señalados en el párrafo anterior, ni respecto de las condiciones físicas y ambientales, locales y
regionales en las cuales se prestarán los Servicios “AAS”; los términos, grados de dificultad e implicaciones de carácter técnico de los mismos, los cuales manifiesta conocer a la celebración del presente Contrato “AAS”.
DÉCIMA TERCERA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El “AAS” como patrón
del personal que ocupe con motivo de los Servicios “AAS”, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales en relación con su personal, en términos de las Leyes y Normas Aplicables, en especial en materia de trabajo y de seguridad social. El “AAS” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra del Fiduciario, en relación con tales obligaciones, o por cualquier otra causa relacionada con las mismas, obligándose a sacar a éste último en paz y a salvo de cualquier Reclamación que se llegase a intentar o ejercer, relacionada con las obligaciones antes indicadas; en la inteligencia que si por dicho motivo el Xxxxxxxxxx llegase a erogar alguna cantidad, el “AAS” se la reintegrará a más tardar dentro de los 10 (diez) Días siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente.
En ningún caso se considerará al Fiduciario como patrón solidario o substituto de los trabajadores que el “AAS” contrate para la prestación de los Servicios “AAS”. Asimismo, el “AAS” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores, relacionados con las obligaciones señaladas en el párrafo que antecede.
Por lo anterior, el “AAS” aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los Servicios “AAS”, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al Fiduciario en el momento que se le requiera para ello, previa solicitud por escrito.
El “AAS” será responsable de la selección, costo, desempeño, actos, incumplimientos, omisiones o negligencia de todas y cada una de las personas que emplee o contrate.
DÉCIMA CUARTA. INSTALACIONES Y EQUIPO. El “AAS” deberá cubrir, con cargo a su patrimonio, todos los gastos y costos que se originen con motivo de la prestación de los Servicios “AAS”, por lo que estará obligado a contar con todos los recursos materiales que requiera a efecto de cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato “AAS”, los cuales, deberán estar siempre en óptimas condiciones de uso.
La maquinaria y equipo que utilice el “AAS”, deberá contener en todo momento, distintivos visibles que lo identifiquen con éste. Lo anterior, en el entendido que dicha maquinaria y equipo podrán ser arrendados por el “AAS”.
Asimismo, durante toda la vigencia del presente Contrato “AAS”, el “AAS” deberá contar con las instalaciones que se requieran para la prestación de los Servicios “AAS”, las cuales deberán estar debidamente acondicionadas para el uso correspondiente y a las que deberá darse el mantenimiento necesario.
La maquinaria y equipo, deberá estar disponible en el momento que se requiera para la prestación de los Servicios “AAS”
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL “AAS”. Para la prestación de los Servicios “AAS”, el “AAS” asume plena y absoluta responsabilidad por cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en la LAASSP, el RLAASSP y demás Leyes y Normas Aplicables.
Por tal motivo, el “AAS” se obliga a responder por los daños y perjuicios que, derivado de lo anterior, en su caso, se llegasen a causar al Fiduciario, en cuyo supuesto se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato “AAS”, en el entendido que si los daños y/o perjuicios ocasionados rebasan el monto de la garantía, el Fiduciario se reservará sus derechos para continuar con la obtención del pago por estos conceptos.
El “AAS” mantendrá en paz y a salvo al Fiduciario, sus funcionarios, empleados, delegados fiduciarios, representantes y asesores con respecto a cualquier Reclamación, daños y perjuicios que sufra cualquier persona, incluyendo al Fiduciario y al “AAS”, que sean consecuencia o puedan surgir del cumplimiento u omisión por parte del “AAS” de cualquier obligación establecida en el presente Contrato “AAS”, así como por cualesquier daño, perjuicio o afectación al Libramiento, los Bienes Afectos a la Concesión y a terceros derivado o como consecuencia de acciones u omisiones dolosas, culposas o negligentes del “AAS”.
DÉCIMA SEXTA. INDEMNIZACIONES DEL “AAS”. Si el Fiduciario recibe cualquier Reclamación de un tercero derivada del Contrato “AAS” de la que se desprenda el pago de una indemnización a su cargo e imputable al ”AAS”, el Fiduciario se lo notificará a éste último tan pronto como la reciba, a efecto que se encuentre en condiciones de atenderla en tiempo y forma.
Cuando el Fiduciario entregue al “AAS” una notificación conforme al inciso inmediato anterior, éste tendrá la obligación de coadyuvar con el Fiduciario en la defensa contra la Reclamación y asumirá los gastos y costos propios que deriven de la misma.
Con respecto a cualquier Reclamación:
A) El Fiduciario mantendrá al “AAS” informado y, de considerarlo necesario, consultará con éste la defensa contra la Reclamación.
B) Si la Reclamación se resuelve en forma definitiva y desfavorable a los intereses del Fiduciario de manera que represente un detrimento en el patrimonio del Fondo, como consecuencia de los actos u omisiones del “AAS” a sus obligaciones derivadas del Contrato “AAS”, éste se obliga a pagar íntegramente al Fiduciario o a quien corresponda, las prestaciones objeto de la Reclamación, a fin de que al Fiduciario se le tenga por cumplido con la resolución de la Autoridad respectiva.
C) El “AAS” no pagará ni realizará transacción alguna respecto de cualquier Reclamación, sin el consentimiento previo otorgado por el Fiduciario, salvo que exista la resolución firme de una Autoridad competente.
D) El Fiduciario estará en libertad de ejercer cualquier acción respecto de una Reclamación en los términos que considere convenientes y sin perjuicio de los derechos otorgados por virtud del Contrato “AAS”.
E) El “AAS” tomará oportunamente todas las medidas necesarias para coadyuvar con el Fiduciario en la defensa de la Reclamación y brindará toda la cooperación, acceso y asistencia que sea necesaria y razonable.
F) El “AAS” no podrá reclamar al Fiduciario los daños y perjuicios que tenga que pagar a cualquier persona como consecuencia del desempeño de sus obligaciones bajo el presente Contrato “AAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN Y
GRAVÁMENES. El “AAS” no podrá subcontratar ni ceder, transmitir, gravar o disponer de cualquier otra forma, en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato “AAS”, a excepción de lo señalado en el último párrafo del artículo 46 de la LAASSP.
DÉCIMA OCTAVA. OBLIGACIONES FISCALES. Las Partes convienen en que cualquier impuesto, derecho y en general cualquier contribución que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este instrumento, serán pagados por cada una de ellas como corresponda, en la forma y términos que para tal efecto señalen las Leyes y Normas Aplicables en el momento de su causación.
DÉCIMA NOVENA. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Toda la información y
documentación que sea proporcionada por el Fiduciario al “AAS”, así como aquella a la que éste tenga acceso con motivo de la prestación de los Servicios “AAS”, será considerada confidencial, por lo que el “AAS” no divulgará en provecho propio o de terceros por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los Servicios “AAS”, sin el consentimiento previo y por escrito del Fiduciario.
El “AAS” se obliga a guardar total y absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que le sea proporcionada por el Fiduciario, por lo que asume la responsabilidad total para el caso que al prestar los Servicios “AAS”, haga uso indebido de información y/o Propiedad Intelectual, toda vez que éstos son y serán propiedad exclusiva del Fiduciario.
El “AAS” no tendrá obligación de mantener como confidencial la información que le proporcione el Fiduciario cuando:
A) Previo a su divulgación la hubiera conocido, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación en su posesión.
B) Sea del dominio público, sin mediar incumplimiento de este Contrato “AAS”.
C) Xxxx sido suministrada o hecha de su conocimiento por terceras personas.
Las obligaciones contenidas en esta Cláusula, subsistirán inclusive después de la terminación del presente Contrato “AAS”, por un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de terminación.
VIGÉSIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El “AAS” permitirá el uso por parte del Fiduciario o de quienes éste designe, sin costo alguno, de su Propiedad Intelectual o de la Propiedad Intelectual de terceros en lo relacionado con el presente Contrato “AAS”. El “AAS” se asegurará que el Fiduciario obtenga todas las licencias, permisos o consentimientos necesarios para que tenga acceso a la información que le sea proporcionada por el “AAS” y puedan usar la Propiedad Intelectual.
El “AAS” no adquirirá derecho ni licencia de uso alguna respecto de la Propiedad Intelectual propiedad del Fiduciario o sobre la cual éste tenga derecho de uso, incluso si su uso es necesario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato “AAS”, los cuales permanecerán de la exclusiva propiedad uso o aprovechamiento del Fiduciario.
Asimismo, el “AAS” reconoce que el Fiduciario será el único titular de los derechos de Propiedad Intelectual sobre los desarrollos creados por el “AAS” o sobre cualquier Propiedad Intelectual que surja en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato “AAS”.
A la terminación del Contrato “AAS”, ya sea por haber concluido su vigencia, por terminación anticipada o por rescisión, el “AAS” deberá cerciorarse que el Fiduciario o quien éste designe, sea titular, licenciatario o causahabiente de todo derecho de Propiedad Intelectual que se cree, adquiera, transmita, utilice o haya sido utilizado por el “AAS” o terceras personas (para el uso y beneficio del “AAS”) en relación con la prestación de los Servicios “AAS”, durante un año posterior a la referida terminación.
El “AAS” deberá indemnizar al Fiduciario por: (i) cualquier daño que éste sufra en virtud de una Reclamación sobre la infracción del uso de cualquier Propiedad Intelectual que se cree, adquiera, transmita, utilice o que pretenda ser utilizada por el “AAS” o terceras personas (para el uso y beneficio del “AAS”) en relación con la prestación de los Servicios “AAS”, o (ii) porque el uso de cualquier material, maquinaria o equipo infrinjan los derechos de Propiedad Intelectual de una tercera persona, salvo que dicha infracción surja del uso inapropiado por parte del Fiduciario de dicha Propiedad Intelectual.
VIGÉSIMA PRIMERA. AUTONOMÍA DE LAS PARTES. El “AAS” es una persona
independiente del Fiduciario y el presente Contrato “AAS” no le otorga derechos adicionales a los expresamente previstos en el mismo, por lo que el “AAS” no podrá ostentarse como parte o representante del Fiduciario, salvo para los casos expresamente previstos en este instrumento.
Las Partes acuerdan que el “AAS” será responsable de los actos, errores, omisiones o negligencia de sus directores, agentes, empleados o trabajadores, en relación con la ejecución del presente Contrato “AAS” y responderá por los daños o perjuicios que ocasionen sus efectos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. FINIQUITO DE LOS SERVICIOS “AAS”. El “AAS” comunicará
por escrito al Fiduciario la terminación total de los Servicios “AAS”, a efecto que el Fiduciario verifique que
los mismos están realmente concluidos dentro del plazo establecido en la Cláusula Octava de este Contrato “AAS”, para proceder a su recepción formal y finiquito.
Para efectos de la recepción formal de los Servicios “AAS”, éste deberá relacionar y entregar todos los bienes, activos y derechos inherentes a la prestación de los Servicios “AAS” que desempeñó, incluyendo los archivos, registros, convenios, permisos y demás información y documentos que procedan, así como el Sistema de Gestión de Autopistas en operación y debidamente actualizado.
Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones a cargo del “AAS” y elaborado el finiquito de los Servicios “AAS”, se dará por terminado el Contrato “AAS”, extinguiéndose los derechos y obligaciones asumidos por las Partes en términos del propio instrumento, por lo que no será factible que el “AAS” presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El “AAS” acepta en forma expresa que el Fiduciario podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este Contrato “AAS”, sin necesidad de resolución judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del “AAS” establecidas en el presente Contrato “AAS” y sus Anexos.
La rescisión administrativa será inmediata, sin responsabilidad para el Fiduciario, quien hará efectiva la garantía de cumplimiento otorgada por el “AAS”.
El Fiduciario podrá rescindir administrativamente el presente Contrato “AAS”, cuando el “AAS” incurra en alguno de los supuestos que, enunciativamente, se establecen a continuación:
A) Si a la firma de este Contrato “AAS” o durante su ejecución, el “AAS” proporciona datos falsos al Fiduciario o aun cuando siendo ciertos, éstos hayan variado y hayan sido del conocimiento del “AAS” y éste no hubiere dado aviso de ellos al Fiduciario, siempre y cuando tal variación afecte o limite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “AAS” en términos del presente Contrato “AAS”.
B) Si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 50 de la LAASSP.
C) Si injustificadamente no da inicio a la prestación de los Servicios “AAS”, dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la fecha de suscripción del Contrato “AAS”.
D) Por prestar los Servicios “AAS” deficientemente o por no apegarse a lo estipulado en este Contrato “AAS” y sus Anexos.
E) Si en más de 2 (dos) ocasiones en un periodo de un año calendario, no presenta un mismo Entregable, en los tiempos establecidos en el presente Contrato “AAS” y en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”) por causas imputables al propio “ AAS”.
F) Si no implementa la Bitácora de Seguimiento en Línea y/o el Sistema de Gestión de Autopistas y/o el Sistema de Gestión de la Calidad en los términos y plazos previstos en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”).
G) Por negarse a corregir los Entregables, por no haber sido ejecutados por el “AAS” conforme a lo señalado en el presente Contrato “AAS” y sus Anexos; así como cuando sin motivo justificado, no atienda las instrucciones del Fiduciario.
H) Por no permitir que el Fiduciario supervise los Servicios “AAS” para que, en su caso, le formule las observaciones y sugiera las correcciones que estime pertinentes, en los términos señalados en el presente Contrato “AAS” y sus Anexos.
I) Si incumple parcial o totalmente con el programa calendarizado de la prestación de los Servicios “AAS”.
J) Si pierde o deja de tener en pleno vigor permisos, licencias o autorizaciones que, en su caso, sean necesarias para la prestación de los Servicios “AAS”.
K) Si suspende injustificadamente la prestación de los Servicios “AAS” objeto del presente Contrato “AAS” o se niegue a corregir alguna deficiencia detectada por el Fiduciario.
L) Si es declarado en concurso mercantil, hace cesión de bienes o sufre intervención o embargo civil, mercantil, administrativo o fiscal, así como por cualquier conflicto de huelga o paro laboral por más de 3 (tres) Días, que afecte el cumplimiento de este Contrato “AAS”.
M) Si subcontrata todo o parte de los Servicios “AAS”.
N) Si cede y/o trasfiere parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato “AAS”.
O) Si se modifican los estatutos sociales y/o la estructura accionaria del “AAS”, sin la previa autorización del Fiduciario.
P) Si injustificadamente no acude a 2 (dos) o más reuniones de trabajo convocadas por el Fiduciario en un mismo mes.
Q) Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales.
R) Por atraso recurrente en la prestación de los Servicios “AAS” conforme a lo establecido en este instrumento y sus Anexos.
S) Si no otorga la fianza de cumplimiento prevista en este Contrato “AAS” o si no la mantiene vigente o no efectúa la actualización que corresponda conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
T) En general, por el incumplimiento imputable al “AAS” a cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato “AAS”, sus Anexos y a las Leyes y Normas Aplicables.
VIGÉSIMA CUARTA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El
Fiduciario comunicará por escrito al “AAS” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste, dentro del término de 5 (cinco) Días Hábiles, contado a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. El Fiduciario resolverá lo procedente, independientemente de la aportación o no de pruebas por parte del “AAS”, dentro los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad.
Emitida la resolución de rescisión administrativa del Contrato “AAS” y notificada al “AAS”, el Fiduciario se abstendrá de cubrir los importes resultantes de Servicios “AAS” ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la fecha de la notificación de la citada resolución, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los Servicios “AAS” aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme a los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”).
Asimismo, el Fiduciario realizará los trámites tendientes para hacer efectiva la garantía entregada por el “AAS”.
El “AAS” estará obligado a devolver al Fiduciario en un plazo de 10 (diez) Días, contados a partir del Día siguiente al de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa del Contrato “AAS”, toda la documentación, información y registros generados o que el Fiduciario le hubiere entregado para la realización de los Servicios “AAS”.
VIGÉSIMA QUINTA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. En el evento que exista
un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, el “AAS” deberá notificar al Fiduciario conforme a los medios y plazos previstos en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). La notificación deberá contener:
A) La descripción del evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor y evidencia de sus efectos;
B) La fecha del acontecimiento y el lugar del evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;
C) La estimación de los efectos del evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;
D) La afectación de los Servicios “AAS” que se estime ha causado dicho evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;
E) Las acciones que está llevando el “AAS” y las futuras que realizará para mitigar y subsanar el evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;
F) El periodo que considera durará el evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;
G) Una descripción de las obligaciones del “AAS” que por motivo del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ha dejado o dejará de desempeñar y respecto de las cuales solicita la liberación temporal o definitiva de responsabilidad.
VIGÉSIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO “AAS”. El Fiduciario podrá
suspender en cualquier momento, temporal o definitivamente, los Servicios “AAS”, ya sea por causa justificada o por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, en cualquier estado en que éstos se encuentren, dando aviso por escrito al “AAS”.
Cuando la suspensión sea temporal, el Fiduciario acordará con el “AAS” la duración aproximada de la suspensión y concederá la ampliación del plazo que se justifique. El presente Contrato “AAS” podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que haya transcurrido dicho plazo o, en su defecto, cuando hayan desaparecido las causas que hubieren motivado la suspensión.
Cuando la suspensión sea definitiva se dará por terminado anticipadamente el Contrato “AAS”.
Cuando el Fiduciario ordene la suspensión, pagará al “AAS” los Servicios “AAS” que efectivamente hubiere prestado, siempre y cuando el “AAS” elabore un documento descriptivo del estado que guarden los Servicios “AAS” al momento de la suspensión, debiendo presentar el informe correspondiente dentro de los 10 (diez) Días siguientes al aviso de la misma. Una vez revisado y analizado el informe mencionado con anterioridad, el Fiduciario, en caso de considerarlo procedente y debidamente justificado, llevará a cabo el pago respectivo.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al Fiduciario, previa petición y justificación del ”AAS”, éste reembolsará al “AAS” los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato “AAS”.
El Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna frente al “AAS” en relación con cualquier pérdida que sufra o Reclamación que resulten de algún evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, salvo por las obligaciones de pago de los gastos no recuperables referidas en la presente Cláusula; por consiguiente, cualquier pérdida o reclamación adicional al “AAS” será asumida por el mismo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Contrato “AAS” se podrá dar por terminado anticipadamente, siempre y cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios “AAS” y se demuestre que de continuar con el objeto de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.
Para efectos de lo establecido en el párrafo inmediato anterior y en forma enunciativa más no limitativa, los cambios en el esquema de operación del Fondo, serán considerados como causa justificada para la
terminación anticipada de este Contrato “AAS”, en cuyo caso, el Fiduciario notificará por escrito al “AAS” su voluntad en dicho sentido, con al menos 30 (treinta) Días de anticipación.
Asimismo, el Contrato “AAS” podrá darse por terminado anticipadamente, en términos de lo establecido por el artículo 54 Bis de la LAASSP, cuyo texto se transcribe a continuación: "... se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública…".
De ser el caso, el Fiduciario reembolsará al “AAS” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del presente Contrato “AAS”.
VIGÉSIMA OCTAVA. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA TERMINACIÓN
ANTICIPADA. El “AAS”, en caso de terminación anticipada del Contrato “AAS”, estará obligado a llevar a cabo las siguientes acciones:
A) Relacionará y entregará todos los bienes, activos y derechos inherentes a la prestación de los Servicios “AAS” que desempeñó, incluyendo los archivos, registros, convenios, permisos y demás información y documentos que procedan, incluyendo el Sistema de Gestión de Autopistas en operación y debidamente actualizado.
B) Relacionará las acciones, solicitudes o requerimientos que el Fiduciario deba considerar necesarias y pertinentes para la continuidad en la prestación de los Servicios “AAS” y, en su caso, pueda tomar las medidas para dar continuidad a las actividades consideradas en el programa calendarizado de la prestación de los Servicios “AAS”.
C) Levantará, en acuerdo con el Fiduciario, el acta de entrega-recepción de este Contrato “AAS”, incluyendo los puntos anteriores y el archivo maestro correspondiente a las actividades desarrolladas, así como de los estudios y proyectos desarrollados por el “AAS” como parte de sus atribuciones dentro del plazo del Contrato “AAS”.
D) Auxiliará al Fiduciario en la preparación de los documentos que se requieran para la contratación del siguiente “AAS”.
VIGÉSIMA NOVENA. DEDUCCIONES. El Fiduciario tiene la facultad de verificar en cualquier momento si los Servicios “AAS” y los Entregables se han prestado y entregado por el “AAS”, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”).
En caso que el Fiduciario detecte que algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP y sus Entregables no hayan sido prestados y entregados, cumpliendo al 100% (cien por ciento) los términos y condiciones antes mencionados, el “AAS” conviene y acepta que el Fiduciario podrá aplicar las deducciones a la contraprestación por los Servicios PUFM o a la contraprestación por los Servicios PUSP que
corresponda, con base en los supuestos que se incluyen en la “Tabla de Deducciones” que constituye el Anexo 3 del presente instrumento, formando parte integrante del mismo.
Lo anterior, en el entendido que dichas deducciones no constituyen penas convencionales (las cuales, en su caso, se sujetarán a lo establecido en la Cláusula Trigésima siguiente) sino una reducción (descuento) en las referidas contraprestaciones, como resultado de una prestación o entrega que no cumple con el 100% (cien por ciento) los términos y condiciones establecidos en el Contrato “AAS” y, particularmente, en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”).
Las deducciones se aplicarán: (i) en el caso de los Servicios PUFM, respecto de la contraprestación mensual por dichos servicios; y (ii) en el caso de los Servicios PUSP, respecto de la contraprestación que le corresponda al Servicio PUSP.
Si el supuesto de deducción detectado corresponde a algún o algunos de los Servicios PUFM o de los Servicios PUSP que ya hayan sido pagados al “AAS”, la deducción será aplicada, indistintamente, en la contraprestación mensual por los Servicios PUFM del mes en que se haya detectado el referido supuesto. Asimismo será aplicable lo dispuesto en el inciso J) de la Cláusula Sexta del presente Contrato “AAS”, en relación con los pagos en exceso que haya recibido el “AAS”.
Sin perjuicio de lo anterior, el “AAS”, en el Entregable que corresponda y a través del Sistema de Gestión de Autopistas, se obliga a notificar al Fiduciario cuando se ubique en cualquiera de los supuestos de deducción establecidos en la “Tabla de Deducciones”. En caso que sea el Fiduciario el que directamente haya detectado que el “AAS” se ubica en alguno de los referidos supuestos, la deducción correspondiente se multiplicará por 1.5 (uno punto cinco) veces.
Si con posterioridad a la aplicación de la o las deducciones correspondientes, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”.
Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la deducción se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posterior.
TRIGÉSIMA. PENAS CONVENCIONALES. En el caso que el “AAS” no presentara cualquiera de los Entregables en los plazos que corresponda a cada uno de estos, o no tuviera la disponibilidad de personal y/o equipo, en términos de lo establecido en los Requerimientos de Servicio “AAS”, el Fiduciario podrá aplicarle la pena convencional que se especifica en la tabla siguiente, por cada Día de atraso:
SUPUESTO PARA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES | MONTO DE LA PENA CONVENCIONAL |
En caso de atraso en la presentación de cualquiera de los Entregables mencionados a continuación y la documentación inherente a cada uno de éstos, en el |
SUPUESTO PARA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES | MONTO DE LA PENA CONVENCIONAL |
plazo establecido en los Requerimientos de Servicio “AAS”: | |
- Entregable OT-PUSP-1 - Entregable OT-PUSP-2 - Entregable OT-PUSP-3 - Entregable T-PUSP-4 - Entregable T-PUSP-5 - Entregable OT-PUSP-6 - Entregable OT-PUFM-1 - Entregable OT-PUFM-3 - Entregable O-PUFM-4 - Entregable O-PUFM-6 - Entregable OT-PUFM-8 - Entregable O-PUFM-9 - Entregable OT-PUFM-10 - Entregable OT-PUSP-7 - Entregable OT-PUSP-8 - Entregable OT-PUSP-9 - Entregable OT-PUSP-10 - Entregable OT-PUSP-11 - Entregable OT-PUSP-12 - Entregable OT-PUSP-13 - Entregable OT-PUSP-14 | 30 ( treinta) Días de SMGVDF por cada Día de atraso |
En caso de atraso en la presentación de cualquiera de los Entregables mencionados a continuación y la documentación inherente a cada uno de éstos, en el plazo establecido en los Requerimientos de Servicio “AAS”: - Entregable OT-PUFM-2, incluyendo sus Anexos OT-XX-0, XX-XX-0, X-XX-0, XX- XX-0 x OT-RM-5 - Entregable O-PUFM-5 Adicionalmente, con relación a los Entregables OT- PUFM-7 y OT-CALIDAD, en caso de no implementar el Sistema de Gestión de Autopistas y/o el Sistema de Gestión de la Calidad, en el plazo | 60 ( sesenta) Días de SMGVDF por cada Día de atraso |
SUPUESTO PARA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES | MONTO DE LA PENA CONVENCIONAL |
que respectivamente se establece en los Requerimientos de Servicio “AAS”, para cada uno de dichos sistemas. | |
En caso de no tener disponible en todo momento el personal o el equipo propuesto en la Proposición del Licitante Ganador | 30 ( treinta) Días de SMGVDF por cada Día en que no cuente con el personal o equipo propuesto. |
El monto de las penas convencionales establecidas en el párrafo anterior no podrá exceder, en su conjunto, el importe de la fianza presentada por el “AAS” para garantizar el cumplimiento del Contrato “AAS”, es decir, del 10% (diez por ciento) del monto total del propio Contrato.
El Fiduciario notificará al “AAS” sobre la aplicación de las penas convencionales aquí referidas, quien deberá cubrir el monto correspondiente, en un plazo de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la notificación.
En caso que el “AAS” no cubra el monto de la pena convencional en el plazo referido en el párrafo que antecede, el Fiduciario podrá descontar el monto correspondiente del pago de la contraprestación por Servicios PUFM del mes siguiente a aquel en que debió realizarse el pago.
Esta pena se estipula por el simple retraso en las fechas pactadas para la presentación de cualquiera de los Entregables, o por la falta de disponibilidad de personal y/o equipo, generando intereses en favor del Fiduciario desde el día del incumplimiento y hasta el pago de la misma, calculados en la forma en la que se calculan los recargos por el retraso en el cumplimiento de obligaciones fiscales en la Ley de Ingresos de la Federación.
Si con posterioridad a la aplicación y pago de una pena convencional, el “AAS” considera la existencia de alguna discrepancia sobre dicha deducción, éste podrá recurrir al procedimiento previo de conciliación establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente Contrato “AAS”.
Si como resultado del procedimiento previo de conciliación, la discrepancia se resuelve a favor del “AAS”, el monto total o parcial de la pena convencional se reintegrará en el pago del periodo mensual inmediato posterior.
TRIGÉSIMA PRIMERA. VERIFICACIONES DEL FIDUCIARIO. El Fiduciario tendrá en
todo momento, por si o a través de la persona que para tal efecto designe, bajo cualquier medio o mecanismo, la facultad de verificar el estricto apego por parte del “AAS” al cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato “AAS”, así como a las Leyes y Xxxxxx Aplicables, según corresponda. En tal virtud, el “AAS” se obliga a otorgar, en todo momento, todas las facilidades y apoyo al personal del Fiduciario.
Si como consecuencia de dichas verificaciones el Fiduciario determina que existen incumplimientos del “AAS” en la prestación de los Servicios “AAS”, el Fiduciario procederá en los términos establecidos en las Cláusulas Vigésima Novena y Trigésima del presente instrumento.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. ASISTENCIA A REUNIONES. El “AAS”, por conducto del Director del Proyecto, estará obligado a asistir a cualquier reunión que sea convocado por el Fiduciario, así como a presentar la información y documentación que le requiera, con el objeto de dar seguimiento al Contrato "AAS" y evaluar su desempeño.
TRIGÉSIMA TERCERA. REPRESENTANTES RESPONSABLES. Las Partes se
comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación oficial requerida entre ellas, con objeto de dar cumplimiento al objeto del presente Contrato “AAS”, por ello designan a las personas siguientes:
Por el “AAS”:
[•] [cargo]
Correo electrónico: [•]
[•] [cargo]
Correo electrónico: [•] Por el Fiduciario:
[•] [cargo]
Correo electrónico: [•]
[•] [cargo]
Correo electrónico: [•]
Adicionalmente, fungirán como enlace para efecto de las notificaciones a que se refiere el numeral 3.1.1 de los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”), los siguientes funcionarios:
[•] [cargo]
Correo electrónico: [•]
[•] [cargo]
Correo electrónico: [•]
En caso que cualquiera de las Partes decida sustituir a los responsables de seguimiento antes señalados, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con una anticipación mínima de 2 (dos) Días Hábiles a dicho evento.
TRIGÉSIMA CUARTA. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DISTINTO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Con
anterioridad al procedimiento de resolución de controversias al que se refiere el artículo 77 y demás aplicables de la LAASSP, las Partes podrán someterse a un procedimiento previo de conciliación, de acuerdo con lo siguiente:
En caso que el “AAS” considere la existencia de alguna discrepancia exclusivamente de carácter técnico o administrativo en la ejecución de los Servicios “AAS” o derivada de las deducciones o penas convencionales aplicadas, deberá notificar al Fiduciario en un término de 5 (cinco) Días Hábiles a que la haya detectado, con objeto que las Partes lleven a cabo una reunión de trabajo, en la que podrán alegar lo que a su derecho convenga, pudiendo aportar las pruebas que estimen pertinentes. Cualquier acuerdo adoptado en dichas reuniones de trabajo deberá ser documentado en la minuta firmada por las Partes que se levante con motivo de la reunión.
En caso de no llegar a una conciliación en la reunión de trabajo, el Fiduciario contará con plazo de 10 (diez) Días Hábiles para emitir la resolución correspondiente. En caso de no emitirse la resolución en el plazo señalado la discrepancia se considerará resuelta a favor del Fiduciario.
El procedimiento señalado anteriormente no suspenderá la aplicación de deducciones y penas convencionales.
TRIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO “ AAS”. El presente
Contrato “AAS” no podrá ser modificado, salvo por convenio por escrito suscrito por las Partes.
TRIGÉSIMA SEXTA. ESTATUTOS SOCIALES DEL “ AAS”. Únicamente podrán
modificarse los estatutos sociales del “AAS” y/o su estructura accionaria, previa autorización por parte del Fiduciario, misma que no podrá negarse si se acredita que continúan cumpliéndose los requisitos técnicos, económicos y financieros que fueron considerados para la adjudicación del Contrato “AAS”.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. Con independencia a las notificaciones que el “AAS” esté obligado a realizar en los términos establecidos en los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”), cuando en los términos del propio instrumento, una de las Partes emita una comunicación, que tenga por objeto hacer del conocimiento de la otra Parte una determinación o comunicación, ésta deberá hacerse por escrito.
Cualquier notificación se considerará que ha sido recibida: (i) si fue entregada personalmente o mediante correo certificado, en el momento de su entrega, en el entendido de que la parte que la envía deberá recabar el acuse de recibo correspondiente; (ii) si fue enviada mediante correo electrónico, al momento de haber sido transmitida, sujeto a que el receptor emita una confirmación escrita de que el correo electrónico ha sido recibido correctamente.
TRIGÉSIMA OCTAVA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las Cláusulas que se señalan en el presente instrumento se han incorporado con el único propósito de facilitar su lectura, por tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada Cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.
TRIGÉSIMA NOVENA. INTEGRIDAD DEL PRESENTE CONTRATO. El Contrato
“AAS” y sus Anexos deberán considerarse en su interpretación y aplicación de manera integral respecto de los derechos y las obligaciones que establecen los mismos, toda vez que en su conjunto, constituyen la totalidad del acuerdo entre las Partes, no existiendo otros acuerdos o pactos previos o actuales entre las Partes con el mismo objeto y contenido regulados por el presente Contrato "AAS".
CUADRAGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato “AAS”, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las Partes se someten a las leyes federales y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este momento a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes, futuros o por cualquier otra razón.
Para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, cualquier cambio en los domicilios asentados en el presente Contrato “AAS”, deberá ser informado por escrito a la otra Parte, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a su acontecimiento.
Leído que fue el presente instrumento por sus otorgantes y enterados de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman, por conducto de su delegado fiduciario y representantes legales debidamente facultados para ello, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el [•] de [•] de 20[•], en [•] ejemplares originales.
Por el Fiduciario:
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución Fiduciaria en el Fideicomiso Número 1936,
Fondo Nacional de Infraestructura
________________________________ [•]
[•]
y Delegado Fiduciario
Por el Agente Administrador Supervisor:
[•]
[•]
Apoderado
[Los Obligados Solidarios]
NOTA: ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO NÚMERO [•] DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONSISTENTES EN LA ASESORÍA INTEGRAL, GESTIÓN, MONITOREO, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL LIBRAMIENTO DE [•], EN EL ESTADO DE [•]; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936.- FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA; Y, POR OTRA PARTE, [•], S.A. DE C.V., CON FECHA [•] DE [•] DE 2016