PRONUNCIAMIENTO Nº 044-2013/DSU
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PRONUNCIAMIENTO Nº 044-2013/DSU
Entidad: Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General
Referencia: Concurso Público Nº 000-0000/XXXXXX-XXX/ XXXXX/ XX, convocado para la “Contratación xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxxx 0000: Defensa”.
ANTECEDENTES
A través del Oficio N° 002/PCE, recibido el 21.12.2012, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones y el cuestionamiento único formulado por el participante RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.
Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Ahora bien, conforme a lo indicado en el párrafo precedente, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 1, 2 y 33 del participante RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS dado que xxx xxxxxx absolutorio registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se advierte que fueron acogidas por el Comité Especial.
Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.
OBSERVACIONES
Observante: RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS
Cuestionamiento único Contra la absolución de la Observación N° 3 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS
El observante sostiene que a través de la absolución de la Observación N° 3 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS, se modificó las condiciones de las Bases referidas a la presentación de las cartas de respaldo de los reaseguros, en tanto dichas cartas ahora debían formar parte de la propuesta técnica, circunstancia que restringiría la mayor participación de postores, respecto de lo requerido inicialmente, donde dicha documentación debía presentarse para la suscripción del contrato.
En tal sentido, solicita que se mantenga la regulación original de las Bases prevista en el numeral 2.7 literal m) de las Bases, a fin de que las cartas de respaldo sean solicitadas para la suscripción del contrato.
Pronunciamiento
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.7 literal m) del Capítulo II de las Bases, Requisitos para la suscripción del contrato, se aprecia que, a fin de suscribir el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar, entre otros documentos, las cartas emitidas por los reaseguradores al broker de reaseguro o compañía de seguros debidamente firmadas y selladas, donde se confirme que la propuesta tiene respaldo del 100% de soporte de reaseguro para las coberturas indicadas en el Capítulo III de las Bases.
No obstante, a través de la absolución de la Observación N° 3 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se señaló que, las cartas de respaldo de los reaseguradores deben acreditarse al 100% en la propuesta técnica.
Ahora bien, en el informe técnico remitido por la Entidad con ocasión de la integración de Bases se indicó que, lo señalado al absolver la Observación N° 3 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se debió a un error en los términos o palabras empleadas, en tanto que es facultad del postor presentar o no la carta de respaldo como parte de la propuesta técnica, lo que se indicó al absolver la Consulta N° 14 del participante RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS.
Aunado a lo anterior, el citado informe señala que al absolver la Consulta N° 5 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se estableció que las cartas de respaldo originales se presentarían en original en el plazo de 30 días calendario (después de otorgada la buena pro), siempre y cuando se presenten las copias o escaneados legibles de las mismas en el plazo de siete (07) días establecidos para la presentación de la documentación para la suscripción del contrato.
En tal sentido, considerando lo expuesto por la Entidad, este Organismo Supervisor decide ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que deberá suprimirse de cualquier extremo de las Bases que, de manera obligatoria, se requiera las cartas de respaldo de los reaseguradores como parte de la propuesta técnica, en tanto dicha documentación debe requerirse para la suscripción del contrato, considerando las precisiones señaladas en los pliegos absolutorios.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.
Pliego absolutorio de consultas
Al absolver la Consulta N° 9 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se señaló que se incluirían a las Bases integradas los Anexos N° 7 y N° 8, los cuales no fueron considerados en las Bases originales por no corresponder al presente proceso de selección, en tanto refieren a la experiencia en consultorías, de acuerdo a las Bases Estándar. Al respecto, se precisa que dichos anexos debe ser presentados como parte de la propuesta técnica a fin de que los postores indiquen que “No corresponde” o “No son aplicables para este proceso”.
Sobre el particular, debe tenerse presente que en la propuesta técnica sólo debe exigirse aquella documentación necesaria para la admisión de la propuesta o la obtención de puntaje correspondiente, por lo que no resultaría congruente requerir la presentación de los referidos anexos para únicamente indicar que no corresponde su presentación, lo que deberá tenerse en cuenta al integrar las Bases.
Al absolver la Consulta N° 34 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se indicó que el detalle de siniestralidad 2010-2011 y 2011 a la fecha sería puesto en conocimiento de los participantes; no obstante, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio no se advierte la publicación de dicha información.
En tal sentido, con ocasión de la integración de Bases deberá publicar en el SEACE la mencionada información.
Al absolver la Consulta N° 42 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se precisó que la vigencia de las pólizas de aviación tendría vigencia desde las 12:00 horas del 31.01.2013. De otro lado, en la absolución de la Consulta N° 2 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se señaló que, la Cobertura Provisional tendrá que ser otorgada al término de vigencia de la Póliza vigente.
Al respecto, cabe mencionar que las empresas pueden otorgar coberturas provisionales, con una vigencia máxima de treinta (30) días, mientras se emite la póliza de seguro respectiva, debido a que la emisión de la misma debe cumplir con ciertas formalidades, periodo durante el cual los bienes de la Entidad necesitan encontrarse cubiertos.
No obstante, debe tenerse presente que de acuerdo a lo indicado en el Pronunciamiento N° 235-2012/DSU, la cobertura provisional es una herramienta de contratación legal conforme a la normativa de seguros, que podrá efectivizarse una vez cumplida las formalidades adicionales que requiere la contratación púbica, es decir, una vez suscrito el contrato correspondiente, generándose la obligación de la emisión de la póliza, y mientras que la emisión de dicha póliza se encuentre en trámite, lo que deberá precisarse en las Bases integradas, siendo que la referida cobertura provisional no podrá realizarse mientras no se cumplan las condiciones antes mencionadas, así se haya concluido la vigencia de la póliza actual.
Pliego absolutorio de observaciones
Al absolver la Observación N° 4 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS y la Observación N° 3 del participante RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS se precisó que, el factor referido a la capacitación consistiría en que la empresa ganadora de la buena pro brinde una capacitación en administración de pólizas de seguro de aviación y que sería ejecutada por su personal.
Al respecto, con ocasión de la integración de Bases deberá precisarse el lugar donde se realizará dicha capacitación, las horas y la cantidad de personal que será capacitado, tal como fuera requerido en la Notificación Electrónica N° 56674-2012.
Al absolver la Observación N° 4 del participante MAFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS se solicitó que el puntaje de las mejoras se reduzca de cuarenta (40) a veinte (20) puntos, lo que fue acogido por el Comité Especial.
En tal sentido, deberá integrarse las Bases conforme a dicha precisión, debiendo redistribuirse el puntaje en el factor referido a la experiencia en la actividad, considerando que es el único factor ajeno a las mejoras.
Notificación electrónica
Conforme a lo señalado a través de la Notificación Electrónica N° 56674-2012, de fecha 11.12.2012, emitida por la Dirección de Supervisión, con ocasión de la integración de Bases, deberá implementar las precisiones señaladas y registrar la información allí requerida, según corresponda.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
4.1 En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones, en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
Xxxxx Xxxxx, 10 de enero de 2013
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión
DRC/
11 Modificado mediante Ley Nº 29873.
2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
3 Debe tenerse presente que si bien la observación figura como acogida parcialmente, de su lectura se advierte que ésta fue acogida en su totalidad, en tanto que lo cuestionado se encontraba referido a que el factor relativo a la capacitación no se era acorde al objeto de convocatoria, por lo que fue modificado por el Comité Especial, considerando una capacitación del personal en la administración de pólizas de seguro de aviación.