ACTION FAMILY MENSUAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ACTION FAMILY MENSUAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Identificación de las partes
ACTION FITNESS S.A.S., sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, de naturaleza comercial, identificada con NIT. 900.819.391-6, con domicilio en la ciudad de Medellín, Antioquia, representada legalmente como aparece en Certificado de Existencia y Representación Legal ante la Cámara de Comercio de Medellín, en adelante "Nosotros", "Nuestros" y/o “EL PRESTADOR; Para efecto del presente contrato se denominará EL AFILIADO a la persona natural, que pretende acceder a los servicios de Acondicionamiento y Preparación Física ofrecida en el Centro de Acondicionamiento Físico ACTION FITNESS, y cuyo nombre, identificación, domicilio y demás información ha sido suministrada en el proceso de inscripción.
Los anteriores se identificarán conjuntamente como LAS PARTES.
Hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios, en adelante “El Contrato”, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente acuerdo EL PRESTADOR procurará suministrar a EL AFILIADO los servicios de Acondicionamiento y preparación física ofrecidos en el Centro de Acondicionamiento Físico ACTION FITNESS, en adelante El CAF, con sujeción al “Reglamento General de Servicios” que hace parte integral de El Contrato (Anexo N°1) y a los reglamentos específicos establecidos para las distintas actividades que se ofrecen en EL CAF, y en contraprestación EL AFILIADO pagará las sumas convenidas y que se describen en el presente contrato. Este contrato es personal e intransferible.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente contrato, se entenderá que EL PRESTADOR ha cumplido su obligación de prestar los servicios contratados por EL AFILIADO, cuando El CAF se encuentre habilitado para su funcionamiento y a disposición de este en los horarios acordados, independientemente de si EL AFILIADO decide hacer uso o no de los servicios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si EL AFILIADO no hace uso de los servicios contratados, estando habilitado El CAF, estará EL AFILIADO obligado al cumplimiento integral del contrato de prestación de servicios y pago total y oportuno del valor del plan que haya suscrito, en la periodicidad acordada según sea elegida por EL AFILIADO.
PARÁGRAFO TERCERO. EL AFILIADO únicamente podrá acceder a los servicios contratados en la sede de El CAF en la cual se encuentra habilitado de acuerdo con el plan elegido.
SEGUNDA. DURACIÓN. El presente contrato tendrá un término de duración inicial de doce (12) meses, y será renovado de forma automática e indefinida por el mismo término inicialmente pactado, y comenzará a regir a partir de la fecha de activación de la cuenta y/o inscripción por parte de EL AFILIADO, lo que ocurra primero.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL AFILIADO podrá solicitar la terminación unilateral del presente contrato, por medio de documento firmado y suscrito por EL AFILIADO y recibido por parte del personal de la recepción de EL PRESTADOR, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a su siguiente cobro programado, si la cancelación se realiza antes de finalizar el periodo de doce (12) meses inicialmente pactado o alguna de sus prórrogas, se cobrará una multa de penalización a equivalente al veinte por ciento (20%) del valor correspondiente al periodo restante del tiempo del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO.LAS PARTES entienden y aceptan que, en el evento de terminación del contrato, sin importar la causa de ello, no habrá lugar a la devolución de la cuota de inscripción, afiliación, administración anual o cualquier otro concepto pagado en ejecución del presente contrato, o que ocurra por diferencia de criterio de las partes.
PARÁGRAFO TERCERO. No se aplicará la multa de penalización, en caso de muerte, invalidez permanente comprobada y/o en caso de que el CAF sea clausurada, cerrada y/o transferida a una distancia mayor a diez kilómetros (10 km). En todo caso, para que proceda la terminación unilateral del contrato por parte de EL AFILIADO, éste deberá estar x xxx y salvo por todo concepto con EL PRESTADOR.
TERCERA. VALOR. EL AFILIADO acepta y se obliga con EL PRESTADOR a realizar el pago incondicional del valor de la cuota de inscripción, de la cuota del mensual de afiliación por valor descrito en el encabezado de este contrato, y de la cuota de administración anual, que se especifican en este contrato.
Así pues, al firmar este contrato EL AFILIADO está consciente que el precio de este plan es en cuotas mensuales consecutivas y secuenciales y las mismas deberán ser cubiertas independientemente al uso o no de las instalaciones del CAF. Asimismo, EL AFILIADO entiende y acepta que el precio pactado está disponible únicamente a través del pago Tarjeta de Crédito, Débito o efectivo, y el valor tendrá reajuste o actualización anual de la cuota mensual de afiliación y administración anual que determine EL PRESTADOR, de acuerdo con las reglas y comportamientos xxx xxxxxxx. Este Plan es personal e intransferible, es decir, solamente EL AFILIADO que lo suscribe podrá utilizar las instalaciones y los beneficios del Plan.
La cuota mensual de plan que suscriba el cliente será pagada en los siguientes períodos:
Los usuarios que inscriban cuenta de ahorros o corriente como medio de pago, la cuota mensual del plan será descontada mediante débito automático el día (15) de cada mes o período de pago pactado, cuando la afiliación del cliente ocurra entre los días 15 y 29 de cada mes.
Los usuarios que inscriban cuenta de ahorros o corriente como medio de pago, la cuota mensual del plan será descontada mediante débito automático o pago en efectivo el día (30) de cada mes o período de pago pactado, cuando la afiliación del cliente ocurra entre los días 30 y 14 de cada mes.
Los usuarios que inscriban la tarjeta de crédito como medio de pago. La cuota mensual del plan será descontada mediante débito automático periódicamente desde el día de su afiliación.
Los usuarios que no inscriban un medio de pago automático deberán de realizarlo en las instalaciones de manera presencial y periódicamente desde el día de su afiliación.
La cuota de administración anual será pagada en los siguientes períodos:
-La cuota de administración anual será descontada mediante débito automático o pago en efectivo el 1º xx xxxxx de cada anualidad, cuando la afiliación del cliente ocurra entre el 1º de julio a 31 de diciembre de cada anualidad.
-La cuota de administración anual será descontada mediante débito automático o pago en efectivo el 1º de octubre de cada anualidad, cuando la afiliación del cliente ocurra entre el 1º de enero a 30 xx xxxxx de cada anualidad.
CUARTA. FORMA DE PAGO. EL AFILIADO pagará a EL PRESTADOR los valores indicados en la cláusula tercera del presente contrato, en los presentes términos y condiciones:
-El valor de la cuota de inscripción se pagará en el momento que EL AFILIADO complete el proceso de registro por cualquiera de los medios de pago habilitados por EL PRESTADOR.
-El valor de la Cuota anual de afiliación se efectuará el día establecido en la parte superior de este documento o en una fecha próxima a ésta.
-El valor de la cuota de administración anual será cargado el día primero (1º) xx xxxxx y (1º) de octubre de cada año y tendrá un reajuste anual de la manera y porcentaje que determine EL PRESTADOR, mediante débito automático o pago en efectivo.
-El pago del valor de la cuota de inscripción, mensual de afiliación y administración anual se entenderá satisfecho una vez la entidad financiera de EL AFILIADO abone la totalidad del importe en la cuenta de EL PRESTADOR o de quien el último designe.
-La factura deberá ser solicitada por EL AFILIADO en la recepción de la sede afiliada. No se realizan devoluciones o congelaciones.
-Aplican recargos por las diferentes formas de pago (efectivo, tarjeta de débito o tarjeta de crédito), los cuales estarán sujetos a cambios según determine EL PRESTADOR.
PARÁGRAFO PRIMERO. La tarifa correspondiente a la Cuota Mensual de Afiliación se encuentra exenta del Impuesto al valor agregado (IVA). No obstante, en el evento en el que el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, llegare a gravar la prestación de los servicios ofrecidos por EL PRESTADOR mediante el establecimiento de impuestos, tasas o contribuciones aplicables, el valor de la Cuota Mensual de Afiliación será ajustada en proporción al impuesto, la tasa o contribución correspondiente y este será asumido por EL AFILIADO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL PRESTADOR podrá modificar cuando así lo considere la cuota de inscripción, cuota mensual de afiliación, cuota de administración, recargos por medios de pago o multas. Dichas modificaciones podrán realizarse por medio de notificación al correo electrónico registrado por EL AFILIADO.
QUINTA. AUTORIZACIÓN DE PAGO. Con la suscripción del presente contrato EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR a realizar cargos automáticos a la tarjeta de crédito o débito señalada por el primero, con las tarifas correspondientes al precio de los servicios contratados. Para tal efecto, EL AFILIADO autoriza a la institución financiera emisora o a aquella institución afiliada a VISA, MasterCard o American Express para que, con base en el contrato de apertura de crédito o el contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros, según corresponda, y respecto del cual se ha expidió la Tarjeta crédito o débito o en su caso el número de Tarjeta que por reposición de la anterior, por hurto o extravío de la misma le haya asignado la institución financiera, se sirvan pagar por cuenta de EL AFILIADO, los cargos por los conceptos, periodicidad y montos que sean detallados por EL PRESTADOR. EL AFILIADO acepta que, para el caso de acumular adeudo de una o más anualidades de cualquiera de los conceptos señalados, el cobro de estos se realizará en una sola exhibición por la cantidad total, ya que una vez que el emisor de la tarjeta realice el
intento de cobro del cargo adeudado contra el saldo de la tarjeta de crédito o débito, en forma automática se liquidará el total de este. Debido a que los cargos son automáticos, EL AFILIADO se obliga a mantener la tarjeta designada con crédito o saldo suficiente, en el entendido de que al registrarse en el sistema el primer rechazo al cargo, el sistema bloqueará el acceso a las instalaciones del CAF. Derivado de que EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR para aplicar los cargos de manera automática a su tarjeta de crédito/débito EL AFILIADO acepta que al momento de que su plástico expire y/o sea renovado, los cargos se seguirán realizando de manera normal sin necesidad de una nueva autorización a EL PRESTADOR. EL AFILIADO podrá revocar la presente autorización mediante un comunicado por escrito dirigido a EL PRESTADOR, con treinta
(30) días calendario de anticipación a su siguiente cobro programado. En este caso EL PRESTADOR deberá informar a EL AFILIADO la fecha en que dejará de surtir efecto la presente autorización.
SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Sin perjuicio del derecho que tienen LAS PARTES de terminar el presente contrato de manera anticipada por mutuo acuerdo, y del derecho que tiene EL AFILIADO a terminar anticipadamente este contrato en la forma como se indicó anteriormente, EL PRESTADOR podrá terminar unilateral y anticipadamente el presente contrato, sin que por ello haya lugar a indemnización alguna, en los siguientes eventos:
Un atraso superior a dos meses calendario de la fecha programada del pago de las mensualidades o de administración anual; El incumplimiento de EL AFILIADO de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Servicios, en los Reglamentos Específicos y en general de las obligaciones contenidas en el presente contrato; La realización de conductas por parte de EL AFILIADO, que atenten contra las buenas costumbres, sana convivencia al interior de El CAF, o por tratos indebidos o irrespetuosos o que pongan en riesgo la salud o seguridad por parte de este hacia los demás afiliados o hacia los empleados de EL PRESTADOR o terceros en general.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la terminación del contrato, EL PRESTADOR podrá cobrar los saldos adeudados por EL AFILIADO vía cobro jurídico y mediante el reporte a las centrales de riesgo. EL PRESTADOR podrá hacer efectivo el débito automático directamente y/o delegar y/o autorizar a la persona o entidad que considere pertinente e idónea para cumplir la función de recaudo de las sumas adeudadas por EL AFILIADO.
SÉPTIMA. DERECHOS DE EL AFILIADO. Con la suscripción del presente contrato EL AFILIADO adquiere exclusivamente los siguientes derechos frente a EL PRESTADOR.
Acceder a El CAF, en la forma establecida en la cláusula primera.
A terminar unilateralmente el presente contrato, según lo estipulado en la cláusula segunda de este contrato.
Presentar sus inquietudes, solicitudes, quejas, felicitaciones o reclamos directamente en El CAF, a través de los medios y formas establecidas por EL PRESTADOR, y a que estas sean atendidas dentro de los términos legales establecidos para ello.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL AFILIADO. En virtud del presente contrato, EL AFILIADO se obliga con EL PRESTADOR a:
Conocer y respetar el Reglamento General de Servicios, los reglamentos establecidos para las actividades específicas, y a seguir todas las indicaciones y solicitudes del personal de EL PRESTADOR.
Realizar el registro web y biométrico definido por EL PRESTADOR, completando todos sus campos con datos ciertos, válidos y verificables para poder utilizar los servicios de que trata el presente acuerdo y mantenerlos actualizados. EL PRESTADOR se reserva el derecho de solicitar algún comprobante y/o dato adicional a efectos de corroborar la información suministrada, así como de suspender temporal o definitivamente el acceso a El CAF a EL AFILIADO, cuando sus datos no hayan podido ser confirmados.
Pagar oportunamente el valor de la Cuota de Inscripción, Mensual de Afiliación, y de administración anual, según el caso, conforme se establece en el presente acuerdo.
Practicarse la valoración clínica necesaria, cuando sea indicado por EL PRESTADOR mediante las cuales se certifique que su estado de salud es apto para la práctica de ejercicios físicos, observando las orientaciones clínicas bajo su cuenta y riesgo o suscribir el Consentimiento Informado cuando sea indicado por EL PRESTADOR.
Suministrar información completa y veraz a EL PRESTADOR y a todo el personal contratado por este y que labore en El CAF, especialmente la relacionada con su estado de salud u ocurrencia de cualquier lesión, limitación, contraindicación, enfermedad o patología, entre otras y mantenerla actualizada en todo momento.
EL AFILIADO entiende y acepta que EL PRESTADOR no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido del Sitio Web, sistemas de entrada, los cuales pueden eventualmente no estar disponibles debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de EL PRESTADOR; en tales casos procurará restablecerlo con la mayor celeridad posible sin que por ello pueda imputársele algún tipo de responsabilidad. EL PRESTADOR no será responsable por ningún error u omisión de contenidos en su Sitio Web.
EL AFILIADO entiende y acepta que EL PRESTADOR no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido de los equipos dentro de las instalaciones, los cuales pueden eventualmente no estar disponibles debido a dificultades técnicas reparación, actualización, traslados, o por cualquier otra causal ajena o no a la voluntad de EL PRESTADOR, lo cual entiende EL AFILIADO hace parte de decisiones administrativas de EL PRESTADOR; en tales casos el último procurará restablecer el servicio con la mayor celeridad posible sin que por ello pueda imputársele algún tipo de responsabilidad.
NOVENA. DECLARACIONES DEL AFILIADO. EL AFILIADO para efectos de celebrar el presente contrato declara, manifiesta y acepta lo siguiente:
Que ha leído, entiende y acepta: los términos condiciones y tarifas pactadas en el presente contrato respecto de los servicios contratados con EL PRESTADOR, el Reglamento General de Servicios y los Reglamentos Específicos y Aviso de Privacidad que se encuentran en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
Que conoce, entiende y acepta que los servicios ofrecidos y/o prestados por terceros independientes, autónomos y diferentes a EL PRESTADOR en El CAF, son ofrecidos, adquiridos y/o prestados de manera independiente por un tercero diferente de EL PRESTADOR y, por lo tanto, EL PRESTADOR no asume ningún tipo de responsabilidad por daños o perjuicios que se deriven o puedan derivarse de dichos ofrecimientos, venta de productos o prestación de servicios, o sus correspondientes incumplimientos.
Se entenderá que existe aceptación tácita de las citadas condiciones de servicio con la firma del presente contrato y uso de esos de parte de EL AFILIADO.
Que una de las políticas de EL PRESTADOR es el mejoramiento continuo a fin de prestar todos los días un mejor servicio a sus afiliados. Por esta razón EL AFILIADO entiende y acepta que pueden ocurrir incomodidades o limitaciones de algunos servicios contratados, con ocasión de obras de remodelación o reparación que EL PRESTADOR realice en El CAF, para lo cual no requiere previo aviso y/o consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO o en cualquier momento y bajo exclusiva discrecionalidad de la administración de EL PRESTADOR, ni otorga derecho alguno en reducción de tarifas o reembolsos o bonificación a sus pagos pendientes.
Que autoriza a EL PRESTADOR la toma y utilización de fotos, videos, y demás, en las cual pueda aparecer EL AFILIADO, para fines de publicidad de El CAF y/o seguridad de las instalaciones de este, sin que se genere derechos de imagen, propiedad intelectual reducción de tarifas o reembolsos o bonificación a sus pagos pendientes, autorización que se entiende otorgado con la suscripción del presente contrato.
DÉCIMA. DERECHOS DE EL PRESTADOR. Con la suscripción del presente contrato EL PRESTADOR adquiere los siguientes derechos frente a EL AFILIADO:
Modificar unilateralmente los horarios de clases grupales, al igual que reducir o aumentar el número de clases y designar o remover libremente los equipos que componen la sede, entrenadores, y/o personal que labora en El CAF, y que prestan servicios a los afiliados, para lo cual EL PRESTADOR no requiere previo aviso y/o consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO o en cualquier momento, toda vez que corresponde a exclusiva discreción de EL PRESTADOR.
Ampliar, reducir, remodelar o cerrar temporalmente El CAF. En el evento que EL PRESTADOR efectuare el cierre total y/o temporal del CAF a la que pertenece EL AFILIADO, queda asegurada, automáticamente, la prórroga del plan por un período igual al del cierre. Para el caso de los días considerados como festivos en los que EL PRESTADOR decida no abrir, no habrá extensión del plazo del presente Contrato, disposición que acepta EL AFILIADO con la firma del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. AUTORIZACIÓN DE RECAUDO. Por medio del presente documento y como titular de la cuenta, EL AFILIADO otorga incondicionalmente las siguientes autorizaciones por el término de vigencia de este contrato a:
Consultar, en cualquier tiempo y en cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, toda la información relevante de EL AFILIADO para conocer su desempeño como deudor.
Reportar a cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, datos, tanto sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere, de las obligaciones de EL AFILIADO con EL PRESTADOR, de tal forma que estas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta del desempeño de EL AFILIADO como deudor después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa.
Esta autorización subsiste hasta tanto EL AFILIADO esté x xxx y salvo con EL PRESTADOR por todo concepto, independientemente de que se dé por terminado el presente contrato. La autorización anterior no impide el ejercicio del derecho que le asiste a EL AFILIADO a que la información suministrada por EL PRESTADOR sea veraz, completa, exacta y actualizada, y en caso de que no lo sea, a que sea rectificada y a que se informe sobre las correcciones efectuadas.
Realizar el tratamiento sobre los datos personales o información proporcionada en desarrollo del presente acuerdo, bien sea de forma verbal, escrita o electrónica, con las finalidades que se indican en la cláusula Décima Cuarta. EL AFILIADO manifiesta expresamente que fue informado sobre los derechos que le asisten como Titular de los datos personales a la luz del artículo 8° de la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. Igualmente EL PRESTADOR le ha informado que cuando las preguntas hechas a EL AFILIADO versen sobre datos sensibles o sobre datos de niñas, niños y adolescentes EL AFILIADO podrá abstenerse de responder, entendiendo por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. La anterior autorización para el tratamiento de los datos personales es otorgada en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, Decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que regulan la materia.
DÉCIMA SEGUNDA. REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS. El Reglamento General de
Servicios podrá ser modificado unilateralmente por EL PRESTADOR en cualquier tiempo sin previo aviso y consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO. EL AFILIADO manifiesta y declara, que conoce y acepta la totalidad del Reglamento General de Servicios que se encuentra vigente a la fecha de suscripción del presente contrato, aceptación que se consolida con la firma de EL AFILIADO.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. EL PRESTADOR podrá modificar unilateralmente el presente contrato de prestación de servicios, así como los Reglamentos específicos sin previo aviso y consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO, aceptación que se consolida con la firma de EL AFILIADO. Acepta de manera irrevocable EL AFILIADO que las notificaciones sean remitidas al buzón de notificaciones electrónicas declarado por EL AFILIADO.
DÉCIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. La interpretación, aplicación y exigibilidad de los derechos y obligaciones que surgen del presente contrato se regirá conforme a la legislación de la República de Colombia. El presente contrato es Ley para LAS PARTES y en lo no previsto en él se aplicará lo contenido en el Código de Comercio Colombiano.
DÉCIMA QUINTA. USO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL. EL AFILIADO acepta, en los
términos de la Ley de Hábeas Data, recibir información de EL PRESTADOR y sus compañías aliadas sobre temas relacionados a promociones, ofertas, novedades, concursos, información general de planes y convenios, y autoriza a EL PRESTADOR a realizar el tratamiento de sus datos personales y demás información suministrada con la siguiente finalidad:
Realizar, a través de cualquier medio en forma directa o a través de terceros, actividades de mercadeo, promoción y/o publicidad propia o de terceros, venta, facturación, gestión de cobranza, recaudo, programación, soporte técnico, inteligencia de mercados, mejoramiento del servicio, verificaciones y consultas, control, comportamiento, hábito y habilitación de medios de pago, prevención de fraude, así como cualquier otra relacionada con Nuestros productos y servicios, actuales y futuros, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de nuestro objeto social.
Generar una comunicación óptima en relación con Nuestros servicios, productos, promociones, facturación y demás actividades.
Evaluar la calidad de Nuestros productos y servicios y realizar estudios sobre hábitos de consumo, preferencia, interés de compra, prueba de producto, concepto, evaluación del servicio, satisfacción y otras relacionadas con Nuestros servicios y productos.
Prestar asistencia, servicio y soporte técnico de Nuestros productos y servicios.
Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones inherentes a los servicios prestados por EL PRESTADOR.
Cumplir con las obligaciones contraídas con Nuestros afiliados, clientes, aliados, usuarios, proveedores, sus filiales, distribuidores, subcontratistas y demás personas relacionadas directa o indirectamente con el objeto social de EL PRESTADOR.
Controlar y prevenir el fraude en todas sus modalidades.
Para este efecto y para dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario, EL PRESTADOR le ha informado a EL AFILIADO que tiene derecho en cualquier momento a acceder a sus datos personales, a que sean rectificados, modificados o a denegar su utilización para los efectos arriba descritos, dirigiendo una comunicación escrita al CAF en el cual se encuentra inscrito. Dicha solicitud se atenderá en un plazo de máximo quince (15) días hábiles
DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. LAS PARTES acuerdan
que todas las notificaciones, comunicaciones, peticiones requeridas o permitidas en virtud del presente contrato que desee realizar EL PRESTADOR a EL AFILIADO deberán ser dirigidas a la dirección física o de correo electrónica suministrada por este último en el proceso de inscripción, dando alcance y validez integral a la notificación por buzón de correo electrónico relativa a la información económica, cambios en toda la información y condiciones relativas al plan. Dado lo anterior, EL AFILIADO se obliga a notificarle a EL PRESTADOR cualquier variación en la información suministrada en el proceso de inscripción so pena de que las notificaciones se surtan válidamente en el lugar o dirección de correo electrónico declarado por EL AFILIADO.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTEGRIDAD Y ESTIPULACIONES ANTERIORES. LAS PARTES
manifiestan que no reconocerán validez a estipulaciones y/o información verbal relacionada con el presente contrato, planes, cuotas, periodicidad, entre otros, toda vez que el presente contrato constituye el acuerdo completo, único y total acerca de su objeto y reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal, estipulación, promoción, información del personal del CAF, terceros o escrito celebrado entre LAS PARTES con anterioridad.
DÉCIMA OCTAVA. DIVISIBILIDAD. La invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este negocio jurídico, no afectarán las demás disposiciones. En estos eventos LAS PARTES se obligan, de ser posible, a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible, que tenga el mismo propósito o finalidad que la que adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad.
El presente documento fue leído en su totalidad por LAS PARTES, quienes lo encuentran conforme a su pensamiento y voluntad y por no observar error o vicio alguno en su contenido, le imparten su aprobación.