ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y VITAPRO S.A.
ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y VITAPRO S.A.
Conste por el presente documento, el Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos que celebran voluntariamente, el MINISTERIO DEL AMBIENTE, a quien en adelante se le denominará MINAM, con RUC N° 20492966658, con domicilio legal en la Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx N° 425, cuarto piso, distrito xx Xxxxxxxxx del Mar, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por la Viceministra de Gestión Ambiental, señora XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, designada con Resolución Suprema N° 020-2022-MINAM y con facultades conforme a la Resolución Ministerial N° 003-2022-MINAM; el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, a quien en adelante se le denominará PRODUCE, con RUC N° 20504794637, con domicilio legal en la Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 000, urbanización Córpac, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Viceministro de MYPE e Industria, señor XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución Suprema N° 010-2021-PRODUCE;y, la empresa VITAPRO S.A., a quien en adelante se le denominará VITAPRO, con RUC N° 20555271566, con domicilio en Av. Argentina N° 4793, distrito xx Xxxxxx de la Legua Xxxxxxx, provincia Constitucional del Callao, debidamente representada por su apoderado, señor XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI N° 00000000, con facultades debidamente inscritas en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Callao; los que de manera individual se
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condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. - DE LOS ANTECEDENTES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, promueven la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos constituye un instrumento para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos.
El artículo 12 del Reglamento del referido dispositivo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala que los Acuerdos de Producción Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones que trasciendan el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, a fin de lograr la prevención o minimización de la generación de los residuos sólidos.
Asimismo, precisa que los titulares de las actividades productivas, extractivas y de servicios pueden suscribir voluntariamente Acuerdos de Producción Limpia en materia de residuos sólidos con el MINAM y/o la autoridad competente, de corresponder. Dichos acuerdos no sustituyen las obligaciones que establece la normatividad ambiental.
La suscripción del presente Acuerdo por VITAPRO es voluntaria, no sustituye sus obligaciones en materia ambiental, incluyendo las establecidas en su instrumento de gestión ambiental aprobado, y no genera efecto alguno respecto de terceros.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL MARCO LEGAL
2.1 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
2.2 Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
2.3 Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
2.4 Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2.5 Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
2.6 Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2.7 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.8 Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, TUO de la Ley N° 27806).
2.9 Resolución Ministerial N° 155-2019-MINAM, que aprueba la Directiva N° 02-2019- MINAM/DM, denominada “Directiva parirpcaión, la re seguimiento, control y reconocimiento del cumplimiento de Acuerdos de Producción Limpia (APL) en mate.ria de residuos sólido
2.10 Resolución Secretarial N° 005-2019-PRODUCE-SG, que aprueba la Directiva General N° 001-2019-PRODUCE-SG, denominosaicdionaes q“ueDriegsulpan la formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de
Cooperación Interinstitucion. al xxx Xxxxxxx
2.11 Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
2.12 Normativas sectoriales de corresponder.
La presente normativa incluye sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.
CLÁUSULA TERCERA. - DE LAS PARTES
3.1 MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente; así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
XXXXX tiene por objetivo la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta; que permita contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
3.2 PRODUCE es el organismo rector del Poder Ejecutivo, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, entre otros, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1047,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
PRODUCE, como parte de sus funciones, dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental.
3.3 VITAPRO es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de la República del Perú, dedicada a la elaboración de piensos (alimento balanceado) para acuicultura.
CLÁUSULA CUARTA. - DEL OBJETO
El presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre LAS PARTES, para la implementación de acciones orientadas a la valorización de residuos sólidos y el eficiente uso de materiales en las actividades de la empresa VITAPRO, así como su tránsito hacia una economía circular.
CLÁUSULA QUINTA. - DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 MINAM se compromete a:
a) Coordinar y fomentar el cumplimiento del presente Acuerdo.
b) Realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a las acciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, para lo cual designará a un responsable de analizar y validar la información referente al proceso de implementación de las referidas acciones.
c) Difundir los avances y resultados del presente Acuerdo.
d) Otorgar un reconocimiento al cumplimiento de las acciones y metas establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
5.2 PRODUCE se compromete a:
a) Realizar en coordinación con el MINAM, el acompañamiento para la consecución del objetivo del presente Acuerdo.
b) Coordinar con el MINAM la evaluación correspondiente de las acciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, para lo cual designará a un responsable a cargo de realizar las coordinaciones respectivas.
c) Difundir los avances y resultados del presente Acuerdo.
5.3 VITAPRO se compromete a:
a) Financiar y ejecutar las acciones específicas en los plazos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, a fin de alcanzar las metas comprometidas.
b) Realizar y entregar los informes sobre los avances al MINAM en los plazos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
c) Xxxxxxxxx y realizar el seguimiento y control de las acciones que conlleven al logro de las metas previstas, con personal propio o contratado para tal efecto.
d) Facilitar la información para el seguimiento y control de las acciones cuando sea requerido por el MINAM.
e) Financiar las acciones de la evaluación final de cumplimiento del presente Acuerdo.
f) Elaborar el Informe Final de Cumplimiento, considerando los resultados de las acciones de seguimiento y control en los plazos convenidos, y entregarlo al MINAM.
CLÁUSULA SEXTA. - DEL DESARROLLO DE ACCIONES
VITAPRO, en concordancia con los compromisos asumidos mediante el presente Acuerdo, debe cumplir con las metas y acciones específicas, según las etapas y los plazos establecidos, que se detallan a continuación:
ETAPA: IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO | |
META N° 1: Valorizar los residuos de papel bond generados en las oficinas de la Planta VITAPRO Trujillo. | |
Acción | Valorizar el 100% de los residuos de papel bond generados en las oficinas de la Planta VITAPRO Trujillo. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de residuos de papel bond valorizados. |
Plazo | A los doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 2: Migración a envases con un mayor porcentaje de reciclabilidad, para el manejo y almacenamiento de muestras de calidad del producto terminado y materias primas. | |
Acción 2.1 | El 100% de los nuevos envases utilizados para el manejo y almacenamiento de muestras de calidad del producto terminado y materias primas serán de un material reciclable. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de nuevos envases compuestos de material reciclable utilizados. |
Plazo | A los siete (7) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
Acción 2.2 | Asegurar el 100% de valorización de los residuos de nuevos envases generados. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de nuevos envases compuestos de material reciclable valorizados |
Plazo | A los doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 3: Incrementar la valorización de los residuos orgánicos generados en la Planta VITAPRO Trujillo mediante compostaje. | |
Acción | Asegurar la valorización del 100% de los residuos orgánicos mediante el compostaje. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de residuos orgánicos valorizados. |
Plazo | A los doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 4: Capacitar al personal de la Planta VITAPRO Trujillo en gestión y manejo de residuos sólidos y buenas prácticas de ecoeficiencia. | |
Acción | Capacitar al 100% del personal de la planta VITAPRO Trujillo en gestión y manejo de residuos y buenas prácticas en ecoeficiencia. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de trabajadores capacitados. |
Plazo | A los ocho (8) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 5: Promocionar, brindar apoyo e impulso al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos de un Gobierno Local. | |
Acción 5.1 | Desarrollar e implementar un proyecto piloto de concientización y segregación de residuos en coordinación con el Gobierno Local. |
Indicador de desempeño | a) Número de convenios suscritos con Gobiernos Locales. b) Informe que incluya las acciones realizadas en el desarrollo del proyecto piloto. |
Plazo | A los doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
Acción 5.2 | Implementar contenedores para la segregación de residuos, de acuerdo con la NTP 900.058.2019, en un sector priorizado del gobierno local. |
Indicador de desempeño | a) Número de contenedores implementados en el marco del convenio realizado con el Gobierno Local. b) Informe que incluya las acciones realizadas para la implementación de contenedores para la segregación de residuos en un sector priorizado del gobierno local. |
Plazo | A los doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DE LA VIGENCIA
El presente Acuerdo tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de su suscripción; el mismo que podrá ser renovado a través de la Adenda correspondiente, previa evaluación de los logros obtenidos, para lo cual se cumplirán las mismas formalidades a las que se sujeta el presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA. - DEL FINANCIAMIENTO
8.1 El presente Acuerdo no genera compromisos ni obligaciones financieras ni presupuestales entre LAS PARTES. Los recursos económicos que se requieran para la ejecución de las actividades, en el marco del objeto del presente Acuerdo, serán cubiertos por las fuentes de financiamiento de cada institución en lo que corresponda y sujeto a la disponibilidad presupuestal que se gestione para tal fin o por fuentes de cooperación nacional e internacional.
8.2 VITAPRO tendrá previsto un fondo destinado a financiar las acciones necesarias para la consecución de las metas establecidas en el presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos.
CLÁUSULA NOVENA. - DE LA COORDINACIÓN
LAS PARTES convienen que los aspectos relacionados con la coordinación para la implementación y evaluación continua de las obligaciones que se deriven del presente Acuerdo estarán a cargo de:
x Por MINAM: El/La Director/a General de Gestión de Residuos Sólidos, en el marco de sus competencias (xxxxx@xxxxx.xxx.xx).
x Por PRODUCE: El/La Director/a General de Asuntos Ambientales de Industria, en el marco de sus competencias (xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx).
x Por VITAPRO: El xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en el marco de sus competencias (xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA DÉCIMA. - DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
10.1 MINAM, en coordinación con VITAPRO y PRODUCE, según corresponda, realizará el seguimiento y evaluación al cumplimiento de las acciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
10.2 VITAPRO realizará el seguimiento y control de las acciones que conlleven al logro de las metas previstas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo. El resultado de las acciones de seguimiento y control deberá ser informado al MINAM en el sexto (6) y noveno (9) mes a partir de la suscripción del Acuerdo. El MINAM coordinará con PRODUCE, para realizar la evaluación de la información antes señalada, en el marco de sus competencias.
10.3 Al finalizar el plazo de implementación del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, VITAPRO deberá elaborar un Informe Final de Cumplimiento y remitirlo al MINAM dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el término del periodo de vigencia del Acuerdo. Dicho informe contendrá la información que cuantifique y evidencie el logro de cada meta y acción, así como los indicadores de la mejora del desempeño ambiental, económico y social inicial respecto al informe de Diagnóstico; además de la implementación de otras mejoras, de tal manera que se pueda medir el mejoramiento de ecoeficiencia de la empresa obtenido a partir de la suscripción del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos.
El Informe Final de Cumplimiento será realizado por un profesional colegiado y habilitado con un mínimo de (2) años de experiencia en estudios balance de materia y/o análisis del ciclo de vida y/o que cuente con un (1) certificado como implementador líder ISO 14001 Gestión Ambiental; o por una persona jurídica que dentro de su staff profesional cuente como mínimo con un profesional que cumpla con los requisitos y acreditaciones antes indicadas.
10.4 MINAM, en coordinación con PRODUCE, a partir de la información obtenida durante el seguimiento de la implementación de las acciones de producción limpia, así como del Informe Final de Cumplimiento, realizará la evaluación final donde se cuantifique el porcentaje de cumplimiento final alcanzado.
Se considerará que VITAPRO aprobó satisfactoriamente la evaluación de cumplimiento cuando obtenga el 100 % de cumplimiento de las metas trazadas. Si VITAPRO no obtuviera el 100% de cumplimiento en la primera evaluación, pero alcanza un 75% de cumplimiento como mínimo; podrá acceder a una nueva evaluación siempre y cuando subsanen los incumplimientos detectados en el plazo propuesto por el MINAM. Para acceder a las nuevas evaluaciones se deberá solicitar una ampliación del plazo del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos debiendo cumplir con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de este Acuerdo.
VITAPRO podrá pasar la evaluación final de cumplimiento hasta en tres (3) oportunidades en un plazo máximo de seis (6) meses. El MINAM publicará la información relacionada al cumplimiento de cada meta y acción.
10.5 El MINAM mantendrá un registro estandarizado de la información antes indicada. Además, en coordinación con VITAPRO publicará toda la información de los cumplimientos que se generen en el marco del Acuerdo de Producción Limpia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DEL RECONOCIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
11.1 XXXXX entregará a VITAPRO un reconocimiento al aprobar satisfactoriamente la evaluación final de cumplimiento, como evidencia de un desempeño ecoeficiente y destacado. El reconocimiento dará cuenta de que VITAPRO cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, y tendrá una vigencia de un (1) año.
11.2 VITAPRO puede utilizar el presente Acuerdo, así como el reconocimiento emitido por el MINAM como un mecanismo de difusión y promoción comercial de sus productos y servicios, y en tanto cumpla con los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos y la normativa ambiental correspondiente. En caso contrario, perderá este beneficio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
Cualquier modificación de los términos y compromisos establecidos en el presente Acuerdo debe realizarse mediante Adenda, la que debe ser suscrita bajo la misma modalidad y con las formalidades con las que se suscribe el presente documento.
La modificación estará supeditada al interés fundamentado de LAS PARTES y a los logros obtenidos, y deberá ser solicitada y sustentada por el órgano interesado antes del término de su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DE LA RESOLUCIÓN DEL ACUERDO
Son causales de resolución del presente Acuerdo:
a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el que deberá ser expresado por escrito.
b) Por decisión unilateral, sin expresión de causa. Para ello, la PARTE que considere necesario no continuar con la ejecución del Acuerdo deberá comunicar su decisión por escrito a la otra PARTE, con una antelación no menor de treinta
(30) días calendario.
c) Por impedimento de carácter legal.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor, que impida el cumplimiento de los compromisos adoptados.
e) Por transferencia o cesión parcial o total de los derechos u obligaciones emanadas del mismo, por una de las partes, sin autorización de la otra.
f) Por aceptación o acuerdo para recibir cualquier tipo de oferta/s, pago/s, remuneración/es, ventaja/s o similar/es, de forma directa o indirecta, haciendo uso o referencia al Acuerdo, sin el consentimiento de LAS PARTES, y/o por incumplimiento a la cláusula antisoborno. En este caso, la resolución se comunicará a la PARTE que incurrió en esta causal mediante carta notarial y surtirá efectos a partir del día siguiente de su recepción.
g) Por incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo imputable a cualquiera de LAS PARTES. En este caso, la PARTE que considera que se está incumpliendo los compromisos asumidos deberá cursar a la otra PARTE, una comunicación escrita indicando la(s) cláusula(s) del Acuerdo
incumplida(s), con el sustento correspondiente, otorgando un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles para que regularice el cumplimiento de la prestación o compromiso debido. Vencido dicho plazo sin que se produzca la regularización, la PARTE interesada dará por resuelto el Acuerdo automáticamente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo se celebra conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de LAS PARTES. Con ese espíritu resolverán, en lo posible, cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del presente Acuerdo, mediante el trato directo y el común entendimiento.
Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Acuerdo se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días hábiles, mediante la coordinación entre LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.
De no llegarse a un acuerdo satisfactorio, toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este acuerdo, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular "ARBITRA PERU" del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten LAS PARTES en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DE LOS DOMICILIOS
15.1 Para los efectos del presente Acuerdo, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente documento.
15.2 Toda documentación que deba ser remitida entre LAS PARTES se entenderá válidamente realizada, cuando sea cursada por escrito y se encuentre dirigida y notificada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Acuerdo, o a los correos electrónicos que se detallan a continuación, siempre que se obtenga el debido acuse de recibo:
Por MINAM: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/xxxxx
Por PRODUCE: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/#/
Por VITAPRO: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
15.3 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Acuerdo deberá ser notificado por escrito a la otra parte, a los domicilios consignados en la parte introductoria (domicilios físicos) y/o en el numeral 15.2 del presente documento (domicilios electrónicos), con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que el presente Acuerdo es de libre adhesión y separación, pudiendo para ello invocar lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del presente Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA POLÍTICA ANTISOBORNO
LAS PARTES declaran que, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de Producción Limpia, ni ellas, ni sus directores, gerentes, representantes, servidores, empleados o terceros contratados han ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada con las estipulaciones contempladas en este Acuerdo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que está sujeto a su control o a su influencia determinante. Asimismo, se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos o prácticas.
La violación a estas declaraciones y compromisos implica un incumplimiento sustancial y causal de resolución del presente acuerdo; pudiendo incluso LAS PARTES, ante indicios de actos de corrupción, suspender los compromisos y/u obligaciones asumidas en la Cláusula Quinta de este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
18.1 La información que LAS PARTES intercambien y clasifiquen como confidencial, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
18.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasificada como confidencial, conforme al TUO de la Ley N° 27806 y demás dispositivos del marco normativo legal vigente, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES.
18.3 El acceso a la información confidencial estará limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella.
18.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando la información se encontrara en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos por LA PARTE receptora de la información.
b. Cuando la legislación vigente en materia de acceso a la información o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, se comunicará por escrito y en forma inmediata a la otra PARTE de tal eventualidad, a fin de que ésta evalúe las medidas de protección que considere convenientes para el tratamiento de la información.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
19.1 LAS PARTES por mediar el bien común y el servicio público convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del presente Acuerdo en cuanto a los compromisos que a cada una compete.
19.2 Los documentos que se originen en cumplimiento del presente Acuerdo deben ser archivados cronológicamente por LAS PARTES durante un periodo de cinco (5) años.
En la ciudad de Lima, en señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos y se ratifican en su contenido. La fecha de suscripción del Acuerdo y su entrada en vigor será a partir del día en que se consigne la última firma de LAS PARTES.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX
Viceministra de Gestión Ambiental
MINAM
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
Viceministro de MYPE e Industria
PRODUCE
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
Apoderado