Contract
La Comisión de Seguimiento permanecerá activa durante la vigencia del Convenio Xxxxx, acordando las actuaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio. Asi- mismo, evaluará el cumplimiento del mismo; controlará, organizará y sistematizará las actividades a realizar, así como se encargará de abordar y solucionar los problemas puntuales y específicos que puedan surgir.
En todo lo no expresamente previsto, la Comisión actuará conforme a lo establecido en los artículos 22 y si- guientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, sobre funcionamiento de órganos colegiados.
Quinta.- Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma. Su vigencia se extenderá hasta el cumplimiento de su objeto.
Sexta.- Causas de extinción.
Serán causas de extinción del presente Convenio:
a) La resolución, por incumplimiento de las cláusulas
del Convenio por cualquiera de las partes.
b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del
Convenio.
Séptima.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en rela- ción con la interpretación, modificación o resolución y efec- tos del presente Convenio, se confían a los acuerdos que, al respecto, se adopten por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.
Cualquier controversia que surja, no solventada amistosamente por la Comisión antes citada, dada la na- turaleza administrativa del Convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, y para que surta los efec- tos oportunos, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en la fecha y lugar al principio citados.
Por la Comunidad Autónoma, la Consejera de Sanidad, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.—Por la Universidad xx Xxxxxx, el Rector, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
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Consejería de Trabajo y Política Social
8667 Resolución de 12-06-2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para La Verja, S.A.- EXP. 200744110019.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspon- diente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Co- lectivo de Trabajo de La Verja, S.A. (Código de Convenio número 3000902) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 14-05-2007 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 12 xx xxxxx de 2007.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma.—El Subdirector Ge- neral de Trabajo. (Resolución de 12.06.2006), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo De Trabajo de la empresa La Verja, S.A.
Capítulo I
Disposiciones Generales Art.º 1.º- Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones Laborales entre la Empresa “La Verja, S.A.” y el personal que en ella presta sus servicios.
Asimismo quedan comprendidas en el ámbito funcio- nal de este Convenio Colectivo las actividades auxiliares, complementarias y derivadas de la fabricación de conservas vegetales.
Art.º 2.º- Ámbito personal y territorial
El presente Xxxxxxxx obliga a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa “La Verja, S.A.”, cual- quiera que sea su función o el centro de trabajo donde la desempeñe, con la sola excepción de aquellos cuya relación laboral especial viene regulada en el Art. 2º del E.T.
Art.º 3.º- Vigencia y duración
La duración del presente convenio será de 1 año y entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.007, prolongándose hasta el 31 de Diciembre de 2.007.
El convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización y se seguirá aplicando el convenio vencido hasta tanto no se alcance un nuevo acuerdo que de lugar a un nuevo convenio. Incluso la cláusula obligacional con- tenida en la disposición adicional primera seguirá siendo de aplicación hasta la aprobación del nuevo convenio.
Art.º 4.º- Renuncia a normas y Convenios
Se pacta expresamente la renuncia al Convenio Co- lectivo de ámbito estatal del sector de Conservas Vegeta- les y cualquier otro que pueda homologarse sea cual sea su ámbito territorial, funcional y personal.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible,
por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o va-
rias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos lo efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para la Verja S.A.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal estén establecidas en la empresa al entrar en vigor este Convenio, así como los derechos ad- quiridos por los trabajadores/as que excedan de lo pactado.
En lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la Legislación Laboral.
Art.º 5.º- Condiciones más beneficiosas
Se respetarán las condiciones acordadas en contra- tos individuales formalizados a título personal entre empre- sa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.
Capítulo II
Clasificación del Personal Art.º 6.º- Disposición general
Las categorías profesionales consignadas en el pre- sente Convenio son meramente enunciativas y no supo- nen la obligación de tener provistas todas las plazas y ca- tegorías enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las compe- tencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores/as fijos-discontinuos y eventuales podrán acceder a cualquier grupo profesional de los refle- jados en el presente precepto, y a cualquier categoría de las reflejadas y definidas en el presente capítulo, por lo que las tablas salariales que se elaboren a partir de la firma de este convenio no contendrán distinción real alguna entre categorías y salarios de trabajadores/as fijos y categorías y salarios de trabajadores/as fijos-discontinuos y eventuales, salvo –en su caso- una diferente expresión de la unidad de tiempo por la que se abona o pueda abonar el salario.
El personal que presta sus servicios en la Empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes grupos:
1. Personal Técnico
2. Personal Administrativo
3. Personal Comercial
4. Personal Obrero
5. Personal Subalterno
Art.º 7.º- Categorías del grupo de técnicos
El personal técnico se encuadra en las siguientes categorías:
1. Técnico con título de grado superior
2. Técnico con título de grado medio
3. Técnico no titulado
4. Jefe técnico de fabricación
5. Encargado de Sección “A”
6. Encargado de Sección “B”
7. Ayudante de laboratorio
Art.º 8.º- Categorías del grupo de administrativos
El personal administrativo se encuadra en las siguientes categorías:
1. Jefe de primera
2. Jefe de segunda
3. Oficial de primera
4. Oficial de segunda
5. Telefonista
6. Auxiliar
7. Analista
8. Programador
9. Operador
10. Grabador
Art.º 9.º- Categorías del grupo de comerciales
El personal comercial se encuadra en las siguientes categorías:
1. Jefe Regional de Ventas
2. Delegado de Ventas
3. Vendedor
4. Promotor
5. Reponedor
Art.º 10.º- Categorías del grupo de obreros
El personal obrero se encuadra en dos grupos:
A) Personal obrero de oficios propios de la industria:
1. Oficial de primera
2. Oficial de segunda
3. Operador de máquina
4. Especialista
5. Ayudante y Auxiliar
B) Personal obrero de oficios varios:
1. Oficial de primera
2. Oficial de segunda
3. Oficial de Tercera
4. Ayudante
Art.º 11.º- Categorías del grupo de subalternos
El personal subalterno se encuadra en las siguientes categorías:
1. Almacenero
2. Pesador
3. Guarda o Portero
4. Personal de limpieza
Art . 12.º- Definición de las funciones
A. Técnicos
1. Técnico de grado superior.- Es aquél que, en po- sesión de un título superior, ha sido contratado por la Em- presa en atención a dicho título profesional, realiza las fun- ciones de su profesión y es retribuido de manera exclusiva o preferentemente mediante sueldo.
2. Técnico de grado medio.- Es el que, poseyendo un título profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones pro- pias de éste, siempre que perciba su retribución en la forma indicada para el técnico con título superior.
3. Técnico no titulado.- Es el que sin necesidad de título profesional alguno, por su preparación, reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso elaborativo o servicios de la industria, ejerce funciones de carácter ejecutivo o técnico especializado.
4. Jefe técnico de fabricación.- Es el técnico que tie- ne la máxima responsabilidad de organización del trabajo y del orden del personal de producción, de acuerdo con la organización de la entidad.
Responderá del cumplimiento de las normas de cali-
dad, formulación, rendimientos y horarios
Programará tareas para hombres y máquinas en el proceso productivo y de mantenimiento. Controlando la productividad y calidad de los trabajos.
Notificará a su Dirección las necesidades de aprovi- sionamiento para la producción.
5. Encargado de sección “A”.- Es el operario que, con el debido conocimiento y aptitud, es responsable de una o varios secciones teniendo a sus órdenes al personal profe- sional correspondiente, a quién hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo responsable del rendimiento y control de la calidad del producto obtenido y el trabajo realizado.
También velará por el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene, con especial atención en los pla- nes de limpieza y el uso de las protecciones preventivas de riesgos laborales.
El encargado tendrá la denominación del oficio propio
o auxiliar de la industria.
Por tanto, entre sus funciones propias se encuadran, entre otras, que podrán ser ampliadas o restringidas por la empresa las siguientes:
- Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su sección.
- Llevar la dirección del personal a sus órdenes pro- curando el mayor rendimiento y responsabilizándose del orden del personal.
- Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o trabajos a ellos encomendados.
- Responder de la ejecución de los programas de trabajo
que se le ordenen.
- Confeccionar los partes, estadillos, e informes que
se le ordenen con los datos correspondientes.
- Aceptar responsablemente la calidad y terminación de los productos manipulados y de las materias primas utilizadas.
- Proponer las sanciones o la concesión de premios,
en su caso, en lo que se refiere al personal a sus órdenes.
- Se asimila a esta categoría el Encargado de Fabricación.
6. Encargado de sección “B”.- Es el operario respon- sable de la sección de mezclas.
Por tanto, entre sus funciones propias se encuadran, entre otras, que podrán ser ampliadas o restringidas por su superior:
- Observar el cumplimiento de la formulación
- Llevar un control de las mezclas realizadas.
- Vigilar la calidad de las materias empleadas.
- Comunicar a su superior todas las incidencias que
se observen en el proceso.
- Velar por el buen uso de las máquinas y herramientas
de su sección.
- A esta categoría se asimila el Jefe de Línea.
7. Ayudante de laboratorio.- Es el empleado que, con conocimientos suficientes, y a las órdenes de sus superiores resuelve los análisis necesarios para el control de producción de la Empresa y responde del buen uso de los aparatos.
B. Administrativos
1. Jefe administrativo de primera.- Es el empleado que, con conocimiento completo de todos los servicios administrativos, asume la responsabilidad y dirección administrativa de la empresa.
2. Jefe administrativo de segunda.- Es el que, a las órdenes del jefe administrativo de primera o persona que lo supla en sus funciones, dirige la administración de la Empresa, función que ejerce con cierta autonomía dentro del cometido asignado, ordenando y controlando el trabajo del personal que presta servicio a sus órdenes.
A esta categoría se asimila el Programador Analista.
3. Oficial de primera.- Es el administrativo que, con iniciativa y responsabilidad, conoce en profundidad los si- guientes trabajos: Facturas y cálculo de las mismas; cál- culo de estadísticas; llevar libros de cuentas corrientes, diario, mayor y corresponsales; redacción de correspon- dencia con iniciativa propia; liquidaciones y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y Seguridad Social. Puede actuar a las órdenes del jefe de segunda, si lo hubiere.
4. Oficial de segunda.- Es el empleado mayor de die- ciocho años que con iniciativa y responsabilidad restringida ayuda en sus funciones al oficial de primera, si lo hubiere, realiza anotaciones de contabilidad, manejo el archivo y ficheros y ejecuta las demás operaciones similares a las enunciadas para oficiales de primera.
5. Telefonista.- Es el empleado que tiene como mi- sión el estar al cuidado y servicio de la centralita telefó- nica. En sus ausencias puede ser sustituido por personal administrativo auxiliar.
Asimilado a la categoría de Auxiliar Administrativo.
6. Auxiliar.- Es el empleado mayor de dieciocho años que realiza operaciones administrativas elementales, tales como las de cálculo y confección de facturas, pasa datos en las nóminas y libro de cuentas corrientes auxiliares, confecciona recibos, letras de cambio y trabajos de este orden.
En esta categoría se incluyen el auxiliar de caja, el telefonista y el mecanógrafo.
7. Analista.- Es la persona que con conocimiento de las técnicas de organización del trabajo y de los distintos tipos y posibilidades de los ordenadores, efectúa los estu- dios para la implantación, actualización y modificación del proceso de datos de la Empresa y su progresiva aplicación a los demás departamentos de la misma.
Asimilado a Jefe de segunda administrativo.
8. Programador.- Es la persona que domina las téc- nicas y los lenguajes de codificación propios del ordena- dor para formular los programas de aplicación general o programas que ejecuten trabajos determinados.
Asimilado a Oficial de primera administrativo.
9. Operador.- Es la persona que adiestrada y prácti- ca en el funcionamiento y uso de ordenador sabe interpre- tar correctamente las instrucciones dadas por los Progra- madores para conseguir el fin deseado. Asimilado a Oficial de segunda administrativo.
10. Grabador.- Es la persona que adiestrada y prácti- ca en el funcionamiento de las máquinas correspondientes realiza en ellas los trabajos encomendados con regulari- dad. Asimilado a Auxiliar administrativo.
C. Comerciales
1. Jefe de ventas.- Es la persona que, bajo las órde- nes del Director , organiza, dirige y planifica la estrategia de ventas en una o varias zonas. En especial dirigido a:
- Introducción y mantenimiento de nuestro producto.
- Controlar todos los canales de distribución de los productos de la empresa.
- Cumplir los objetivos marcados.
- Gestionar la solvencia de los clientes.
2. Delegado de Ventas.- Es la persona que bajo las ordenes del Jefe Regional, organiza y gestiona la estrate- gia comercial marcada para su zona. Especialmente dirigido a:
- Controlar la distribución y depósito del producto.
- Realizar las operaciones de venta, control de pedidos y entrega de mercancía.
- Revisar y aceptar las averías e iniciar los informes de reclamaciones.
- Cumplir los objetivos e instrucciones y estar perma- nentemente informado del sistema de ventas utilizado por la competencia en su zona.
3. Vendedor.- Es aquel que realiza viajando, o no, las operaciones de venta de los productos, siguiendo las ins- trucciones y órdenes del Jefe o Delegado de Ventas de la zona referidas a rutas, precios y condiciones de la venta. Xxxx nota de los pedidos, los informa y los transmite al
Delegado para que los curse. Durante su estancia en las oficinas de la Empresa, podrá también realizar funciones administrativas o técnicas, complementarias a su actividad profesional
4. Promotor.- Es el empleado que, siguiendo instruc- ciones de sus superiores, efectúa visitas periódicas a las zonas o regiones que se le indican con objeto de promover ventas, y realizar cualquier otra misión que tenga por ob- jeto el desarrollo de la distribución y venta de los productos de la Empresa.
5. Reponedor.- Es aquel cuya principal misión con- siste en reponer los productos en los lineales de ventas. Informará a su superior respecto de nuestros productos y de la competencia.
D. Obreros de oficios propios de la industria
1. Oficial de primera.- Es el operario que, a las órdenes de un encargado o persona que lo supla en sus funciones, co- noce y practica todas las operaciones propias de su oficio, con especialización y adecuado rendimiento. Puede trabajar indivi- dualmente o en equipo con operarios de igual o menor catego- ría, siendo responsable de la calidad del trabajo realizado.
El conductor que para la realización de sus servicios precise permiso de conducir de la clase “C” queda asimilado a Oficial de primera.
2. Oficial de segunda.- Es aquél operario que conoce y practica todas las operaciones propias de un oficio, con rendimiento y calidad de trabajos normales. Puede trabajar también individualmente o en equipo.
El conductor que para la realización de sus servicios precise permiso de conducir de la clase “B” queda asimilado a Oficial de segunda.
3. Operador de máquina.- Es el operario que conoce el funcionamiento, puesta en marcha de las máquinas e instalaciones, sabiendo leer los aparatos e interpretarlos en lo que se refiere a maniobras normales de marcha; rea- xxxx los engrases adecuados, así como la limpieza y vigilancia de máquinas e instalaciones de su sección.
4. Especialista.- Es el operario que conoce el funcio- namiento y puesta en marcha de una máquina sencilla y dependiendo de la sección podrá ser de las especialidades siguientes:
- Elaboración de producto; aquellas que están rela- cionadas con oficios desde cocedor, mezclas, pasteurizador, cantina etc.
- Envasado y Empaquetado; aquellas que están rela- cionadas con oficios de despaletizador, llenadora, etique- tadora, agrupador, paletizador, etc.
- Carretillero; aquellos que conducen carretillas
elevadoras.
5. Ayudante y Auxiliar.- Es el operario encargado de ejecutar principalmente labores para cuya realización se requiera la aportación de un esfuerzo físico, una prácti- ca operativa sencilla, prestando la atención necesaria en cada caso. Su desarrollo se efectuará en cualquiera de las siguientes especialidades o secciones:
- Elaboración de Producto, que abarca los mismos oficios de la especialidad anterior, sin responsabilidad de oficio en el desarrollo de la tarea.
- Envasado y Empaquetado, que abarca los mismos oficios de la profesión, sin responsabilidad de oficio en el desarrollo de la tarea.
- Mantenimiento, que abarca los oficios auxiliares de
industria, albañilería, pintado, etc.
E. Obreros de oficios auxiliares
1. Oficial de primera de oficios auxiliares.- Es el que poseyendo uno de los oficios de los denominados clásicos, lo practica y aplica con el grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos que suponen especial empeño y delicadeza, tales como:
- Entretenimiento de las máquinas de su especializa- ción, mecánicas o eléctricas.
- Revisar con la periodicidad que se le indique los
cierres de los envases.
- Comunicar al Jefe de Mantenimiento el estado de funcionamiento de las máquinas y junto con el resto de personal de mantenimiento ejecutará los cambios necesa- xxxx para la fabricación, que le indique su superior.
2. Oficial de segunda de oficios auxiliares.- Integran dicha categoría los que, sin llegar a la especialización exi- gida por los trabajos perfectos, ejecutan los correspondien- tes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
3. Oficial de Tercera.- Es aquel que habiendo adquiri- do los conocimientos básicos de su oficio, los ejecuta con la supervisión de un oficial superior .
4. Ayudante de oficios auxiliares.- Es el que habien- do realizado el aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigible a un oficial de tercera.
F. Subalternos
1. Almacenero.- Es el subalterno encargado de des- xxxxxx los pedidos en los almacenes; de recibir las mer- cancías y distribuirlas convenientemente para que no ex- perimenten demérito en su almacenamiento y sean de fácil localización.
2. Pesador.- Es aquel que controla, pesa y confec- ciona los documentos de entrada de frutas. Notifica al La- boratorio los lotes y muestras de cada entrada. Coordina las operaciones de transporte de fruta y en general observa las instrucciones de su superior.
3. Guarda o portero.- Es el que tiene como misión prioritaria funciones de orden, custodia y vigilancia, care- ciendo de título de vigilante jurado de industria o comer- cio, cuidando, principalmente, de los accesos a la fábrica o despachos, esencialmente de personas extrañas a la empresa
4. Personal de limpieza.- Son los trabajadores encar- gados de la limpieza y cuidado de los servicios de aseo
general, de los locales de uso común y de los destinados
a oficina.
Art.º 13.º- Modalidades de contratación y estabili- dad en el empleo.
Los distintos tipos de contrato de la Empresa, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.
Se mejoran las condiciones establecidas en el artícu- lo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de tal modo que los trabajadores/as que en un periodo de 24 meses hubie- ran estado contratados durante un plazo superior o igual a 12 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo grupo profesional con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, con la misma o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, ad- quirirán la condición de trabajadores/as fijos, ó en su caso, fijos-discontinuos, según la naturaleza de la actividad en la que hubieran sido empleados.
Art.º 14.º- Censos
Cada año la empresa confeccionará el censo en el que se relacionará el personal por modalidad de contrata- ción y por categorías, y dentro de éstas, por antigüedad en la empresa, categoría profesional y antigüedad en la categoría.
La empresa entregará durante la primera quincena del mes de diciembre una copia del Censo al Comité de Empresa y lo publicará para conocimiento del personal, estando expuesto en el tablón de anuncios durante un plazo de veinte días hábiles y los trabajadores/as que se consideren perjudicados podrán reclamar por escrito en el mismo plazo ante la Dirección de la Empresa.
En el caso de que la empresa deniegue la petición o transcurrieran diez días sin haber resuelto sobre la misma, el afectado podrá ejercer las acciones legales oportunas.
Capítulo III
Ingresos, ascensos y ceses Art.º 15.º- Llamamiento fijos xx xxxxxxx El orden de contratación será el siguiente:
a) Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por riguroso orden de antigüedad, dentro de cada espe- cialidad, y previo aviso de tres días antes del inicio de la campaña.
b) Los trabajadores eventuales que hayan trabajado más tiempo en la empresa tendrán preferencia para ser contratados.
La Empresa notificará a los representantes de los trabajadores los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado pre- vistos en la legislación vigente, según preceptúa el punto 4 del Art.º 15 del E.T. y la 2/1.991 de 07-01-91.
Art.º 16.º- Período de Prueba
Podrá concertarse un período de prueba que en nin- gún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
El empresario y el trabajador están, respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de con- tratación, excepto los derivados de la resolución de la rela- ción laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efec- tos propios de la modalidad bajo la que hayan sido con- certados.
Art.º. 17.º - Ascensos
El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas:
1. Personal administrativo.- Los ascensos serán de libre designación por la Empresa, procurando que las va- cantes o nuevos puestos sean cubiertos por personal de la plantilla que haya demostrado con aptitud suficiente su ca- pacidad para el desempeño de la vacante y previamente oídos los argumentos del Comité de Empresa.
2. Personal obrero.- Las vacantes se cubrirán dentro de cada especialidad, por el personal de las categorías in- feriores y siempre que aquellos a quienes les corresponda estén calificados como aptos por la empresa o declarados como tales en las pruebas a que se les someta. No dándo- se esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.
Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fe- cha de comienzo de las pruebas para el ascenso, las em- presas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Con- venio para cada categoría profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos.
Los trabajadores/as fijos-discontinuos que de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo siguiente ascien- dan a una categoría superior tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la anterior categoría o grupo profesional, al objeto de que su promoción profesional no perjudique sus posibilidades rea- les de trabajo efectivo, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Procedimiento para los ascensos del personal obrero.
La Comisión Mixta Calificadora estará compuesta por dos miembros designados por la dirección de la empresa, de los cuales uno actuará como Presidente y dos traba- jadores/as de categoría no inferior a la de las vacantes a cubrir, designados por el Comité de Empresa. La empresa, previa consulta a la representación legal de los trabajado- res/as, elaborará el programa de materias que se exigirá en los exámenes.
Los componentes de la Comisión Mixta Calificadora puntuarán a título individual el baremo establecido, proce- diéndose al final del examen a computar los puntos adju- dicados. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la antigüedad y el supuesto de que aún siga persistiendo el empate, se decidirá a favor del de mayor edad.
3. Personal subalterno.- Las plazas de porteros y or- denanzas se proveerán preferentemente dentro de la em- presa entre los trabajadores que tengan disminuida su ca- pacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por esta causa. Si no existiera esta circunstancia, la empresa nombrará libremente el personal de ese grupo entre los trabajadores de la misma que lo soliciten, y de no existir solicitantes lo designará libremente la empresa.
4. Personal Técnico y Comercial.- Los ascensos del personal Técnico y Comercial serán proveidos libremente por la empresa.
Art.º 18.º- Liquidación
Al personal que cese en la Empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda co- nocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado podrá consultar con los represen- tantes legales de los trabajadores.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo, como mínimo, los siguientes plazos de preaviso:
Personal Técnico y administrativo: Un mes. Personal subalterno y obrero: Quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación por el trabajador, dará derecho a la Em- presa a descontar de la liquidación correspondiente el impor- te de la retribución diaria por cada día de retraso en el aviso.
Capítulo IV
Movilidad Funcional
Art.º 19.º-
Debido a las características de la Empresa, cuya pro- ducción y venta oscila grandemente durante las diferentes épocas del año, con la misma consideración de categoría prevalente, la distribución de las tareas será polivalente in- cluso entre las distintas secciones, atendiendo siempre al criterio organizativo de la Empresa, y la aptitud del trabajador para desempeñar la función específica.
Art.º 20.º
El trabajador que realice funciones de categoría su- perior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período de seis meses durante un año y ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Cuando se desempeñen funciones de categoría su- perior, pero no proceda legal o convencionalmente el as-
censo, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributi- va entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo en el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.
Art.º 21.º
Si el cambio de destino mencionado en el Artº ante- rior hubiera sido solicitado por el trabajador, se asignará a éste el salario correspondiente al trabajo efectivamente prestado. No supondrá menoscabo ni vejación para un tra- bajador el efectuar accidentalmente trabajos de categoría inferior, relacionados en su función, entre otros quedan comprendidos trabajos tales como la limpieza xx xxxxx- nas, de aparatos, herramientas o similares, de cuya cus- todia, buen uso, estado y conservación se procurará muy especialmente.
Capítulo V
Jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones
Art.º 22.º- Organización del trabajo
La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Los sistemas de racionalización, mecanización y di- rección del trabajo no podrán perjudicar la formación profe- sional que el personal tiene derecho y el deber, de completar y perfeccionar con la práctica diaria.
Art.º 23.º- Jornada laboral
La jornada laboral para durante la vigencia del presente
Convenio será de 1.760 horas/año.
En todos los casos se entiende comprendido como trabajo efectivo los 20 minutos de bocadillo en jornada continua:
En el cuadro horario se reflejará la distribución de la jornada diaria y semanal, de forma que los trabajadores sepan en cada momento cómo y cuantas horas tienen que efectuar.
De conformidad con la legislación vigente, la Empre- sa establecerá la jornada más conveniente para la organi- zación del trabajo, informando previamente al Comité de Empresa y una vez oído este, se establecerá en el tablón de anuncios.
Art.º 24.º- Entrada y salida al trabajo
La jornada de trabajo comenzará y terminará a la hora en punto que señale el cuadro horario, debiendo en- contrarse todo el personal en su puesto de trabajo, en condiciones de dar principio o fin a su labor.
Cuando sea necesario prolongar la jornada, el res- ponsable de cada sección lo deberá notificar al personal afectado.
Art.º 25.º- Horas extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario de la empresa, entendiéndose éste en su aceptación general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones.
Por razón de las características diferenciadoras de la industria conservera, máximo en período xx xxxxxxx, se dan situaciones de emergencia o de dificultad para normalizar el proceso de fabricación.
De acuerdo con ello, se establecen los siguientes criterios:
Primero. Horas extraordinarias por razón de previ- sión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdida de materias o productos: realización obligatoria.
Segundo. Horas extraordinarias necesarias por cir- cunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo (ausencia, cambio de turno, operaciones excep- cionales, puntas altas de actividad, etc.): mantenimiento cuando no quepa contratación de trabajadores eventua- les o similares previstos en este Convenio y disposiciones legales complementarias. La realización de las horas ex- traordinarias será rotativa, en lo posible, y voluntarias las del apartado presente.
Las horas referidas en este apartado serán como máximo de 5 horas para cada trabajador y semana. Man- teniendo en todo momento el máximo establecido por la Legislación Vigente.
Art.º 26.º- Precio horas extras
El precio de hora extra será el que figure para cada categoría en las tablas anexas al Convenio. Su valor será para el año 2007 el que resulte de aplicar al precio de la hora normal de cada categoría un incremento adicional del 30%.
De común acuerdo con la Empresa, el trabajador podrá
disfrutar de estas horas en tiempo libre equivalente.
Art.º 27.º- Descanso semanal
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mí- nimo semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, compondrá los xxxx xx xxxxxx y domingo.
Se exceptúa de esta norma general:
a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.
b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con ello las faenas de la semana. En- tendiéndose que sólo se consideran indispensables a este efecto los que, de no realizarse en domingo, impidan la continuación de las operaciones de las industrias o produzcan grave entorpecimiento y perjuicio a las mismas.
c) Los trabajos de vigilancia.
d) Los trabajos perentorios por causa de fuerza mayor.
Art.º 28.º- Vacaciones
El personal tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija a continuación.
En cada año de vigencia los días laborables de va- caciones serán la diferencia existente entre los días natu- rales del año y los xxxxxxx, xxxxxxxx , festivos y los co- rrespondientes a jornada de 8 h/día del total de horas/año pactado.
Las licencias retribuidas y los procesos de I.T., sea cual sea la contingencia determinante de estos últimos, no serán objeto de deducción a del periodo de vacaciones, aun cuando se trate de I.T. coincidentes con el periodo de disfrute preestablecido con anterioridad y de mutuo acuer- do. La posibilidad de disfrutar tales periodos vacacionales más allá del término del año natural al que correspondan, quedará sin embargo circunscrita exclusivamente a los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artícu- lo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a dicho precepto por la L.O. 3/07, de 22 xx xxxxx.
Las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con el salario base más los pluses de “ad personam” y suplidos.
Los períodos de disfrute de vacaciones serán señala- dos de común acuerdo entre la Empresa y el Comité, res- petando en todo momento las necesidades de la producción.
Art.º 29.º- Licencias Retribuidas
La regulación de esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Avisando con la posible antelación, hasta 4 h. desde el inicio de la jornada, el personal afectado por este Con- venio, podrá faltar al trabajo con derecho a percibo de sa- xxxxx, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:
a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos jornadas de trabajo en caso de muerte, acci- dente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo do- miciliario, de parientes hasta el segundo grado de consa- guinidad o afinidad. Estos permisos se ampliarán a cuatro días por razón de distancia, cuando el hecho se produzca fuera de la provincia donde esté enclavada la empresa.
c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuan- do conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Por nacimiento de hijo, adopción ó acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, tres días laborables. Si el parto, adopción o acogimiento es múltiple el periodo de permiso se ampliará en dos días más laborables por cada hijo a partir del segundo.
f) Si el trabajador necesita acudir a consultorio médi- co por razones de enfermedad, durante la jornada de tra- bajo, la Empresa le facilitará horario adecuado y no siendo este factible la Empresa abonará el importe de las horas no trabajadas que debidamente le justifiquen en el centro médico, este beneficio no excederá de 32 horas al año.
Si por causa médica el trabajador precisa desplazar- se fuera del área de salud de la Comarca del Noroeste en las mismas condiciones de necesidad y acreditación del párrafo anterior, se dispondrá de un beneficio adicional máximo de 16 horas de trabajo al año.
g) En caso de cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización (es decir, permanencia en el hospital por menos de 24 horas), ni reposo domiciliario del intervenido, se concederá una jornada de trabajo coincidente con la de la intervención para el caso de padres, cónyuges e hijos. En caso de que en este supuesto coincidan en la empresa varios parientes por razón de parentesco sólo uno de ellos podrá disfrutar la licencia.
Art.º 30.º- Para estudios
Los trabajadores que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculados en un Centro Oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la Empresa, que deberá serle con- cedido por el tiempo necesario y hasta un xxxxxx xx xxxx días por año. Este permiso será retribuido con salario base y justificado en debida forma la asistencia al mismo, y que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria se han aprobado por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo del examen.
Art.º 31.º- Justificación
En todos los casos de concesión de permiso retribui- do por las causas reguladas en el artículo anterior, debe- rán los trabajadores presentar previamente ante el fichero o administración de personal los justificantes que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso y si, en algún caso, no se pudiera cumplir esa diligencia con la anticipación debida, imprescindiblemente deberá presentar aquella documentación en el plazo de 48
h. desde su incorporación al trabajo.
Art.º 32.º- Licencia sin sueldo
El personal que lleve un mínimo de un año de servi- cio en la empresa podrá solicitar licencias sin sueldo, por plazo no inferior a un mes ni superior a dos meses, y le será concedida dentro de la semana siguiente, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición. Este beneficio sólo se concederá hasta un máximo del 3% de la plantilla.
Durante el tiempo de duración de la licencia, la em- presa podrá extender la baja del trabajador afectado en la Seguridad Social.
Xxxxxx trabajador podrá solicitar nueva licencia has- ta transcurridos dos años desde el disfrute de la última que le fuere concedida.
Art.º 33.º - Excedencias
Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas.
Voluntaria.- Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la Empresa con una antigüedad en la misma de al menos un año.
Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:
a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.
b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa que se la ha concedido, ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será la extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.
Las peticiones de excedencia voluntaria se resolve- rán dentro de los quince días hábiles siguientes a su pre- sentación. La falta de contestación expresa de la solicitud dentro del plazo anteriormente expresado, producirá el efecto de entenderla concedida en las condiciones solici- tadas.
El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
El trabajador excedente conserva el derecho prefe- rente al reintegro en las vacantes de igual o similar cate- goría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la fi- nalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, renuncia a su relación laboral.
El tiempo que los trabajadores fijos-discontinuos per- manezcan en situación de excedencia voluntaria, confor- me al presente apartado, no será computado en su anti- güedad, con la consiguiente postergación proporcional –en su caso- en el orden de llamamiento.
Forzosa.- Dará derecho a la conservación del pues- to y se concederá al trabajador en quién concurran las si- guientes circunstancias:
A) Haber sido elegido o designado para el desempe- ño de un cargo público, de carácter estatal, regional, pro- vincial o local, por medio del proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.
Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Órganos competentes del Estado, nacional, región, provincia o municipio y publicado en los “Boletines Oficiales” correspondientes o mediante resolución, administrativa adecuada.
B) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores, de acuer- do con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindi- cales de ámbito local o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
En el supuesto de suspensión por ejercicio de car- go público representativo o funciones sindicales de ámbito local o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
C) En el caso de nacimiento de hijo, adopción ó acogimiento, y para atender al cuidado de estos hasta un máximo de tres años. Durante los dos primeros años, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trascurrido dicho plazo, la reserva quedará referi- da a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
D) Por cuidado de familiares. La excedencia por cui- dado de familiares a que se refiere el artículo 46.3 del Es- tatuto de los Trabajadores tendrá una duración máxima de dos años, durante los cuales el trabajador/a tendrá derecho de reserva del puesto de trabajo.
E) La persona victima de violencia de género tendrá de- recho a una excedencia de un tiempo no inferior a 6 meses ni superior a 12 meses, salvo que las actuaciones de tutela xxxx- cial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.
Las peticiones de excedencia forzosa se resolverán asimismo dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. La falta de contestación expresa de la solicitud dentro del plazo anteriormente expresado, producirá el efecto de entenderla concedida en las condiciones solicitadas.
Durante este periodo tendrá el trabajador/a derecho a la asistencia de formación profesional. El periodo en que permanezca en situación de excedencia conforme a lo es- tablecido en este artículo, con la excepción de la exceden- cia voluntaria, será computable a efectos de antigüedad y orden de llamamiento. Cuando se produzca su reincorpo- ración, esta se realizará en las mismas condiciones exis- tentes en el momento de la suspensión del contrato.
Capítulo VI
Condiciones Económicas Art.º 34.º- Retribuciones
Las retribuciones para todo el personal afectado por este Convenio serán las que figuran en las correspondien- tes tablas salariales, anexas a este texto.
Las retribuciones estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y su cómputo se fija atendiendo a la jornada de trabajo establecida y exigible en la actividad y categoría profesional correspondiente.
Art.º 35.º- Pago xx xxxxxxx
El pago xxx xxxxxxx se hará por meses naturales ven- cidos dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta de las cantidades que tengan devengadas, hasta el límite del 90%. El anticipo será cancelado en el momento de hacer el libramiento de pago del período de que se trate. Sólo podrá pedirse un anticipo una sola vez al mes.
El salario, sus anticipos, así como el pago delegado de las prestaciones a la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal, o mediante talón, o transferencia, u otra modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito.
Únicamente la entrega del talón, pago en efectivo, si por circunstancias de excepción así lo realizase, la firma del recibo oficial xx xxxxxxx, se efectuarán en las horas de jornada de trabajo y en el lugar de trabajo.
No se podrán efectuar retenciones de ninguna clase sobre los salarios que no esté dispuesto por la Ley , por pacto o por mandato judicial.
Art.º 36.º- Antigüedad
La antigüedad regulada en este articulado quedará fijada en el importe que tuviera cada trabajador al 31 de diciembre de 1995. Dicha cantidad, que tendrá el carácter de complemento “ad personam”, tendrá los mismos au- mentos porcentuales que se pacten para el salario base y no podrá ser objeto de compensación o de absorción con los incrementos retributivos de los conceptos salariales del presente Convenio
Art.º 37.º- Plus de nocturnidad
El personal que preste sus servicios entre las veinti- dós y las seis horas percibirá, por cada hora de este tiem- po un plus de nocturnidad cuya cuantía para cada categoría se fija en las tablas anexas.
No tendrán esta consideración los trabajos de guardería y vigilancia.
Dado que el acuerdo de incremento salarial lleva pa- rejo una revisión salarial al alza anual en función de las desviaciones entre IPC real y previsto, también este con- cepto horas nocturnas habrá de ser revisado y actualiza- do, y abonado en concepto de atrasos si los hubiere.
Art.º 38.º- Premio de permanencia
Se establece un premio de permanencia, equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx base, con arreglo a las mismas retribu- ciones que sirvan de base para el abono de las gratificacio- nes extraordinarias de Julio y Navidad. Dicho premio de per- manencia será abonado íntegramente en el mes xx Xxxxx.
Los trabajadores/as fijos-discontinuos llevan inclui- do en el salario hora, la parte proporcional de la paga de permanencia.
Los trabajadores/as fijos que causen baja en la plan- tilla por cualquier causa, tendrán derecho a ser retribuidos con la parte proporcional de paga de permanencia que co- rresponda al tiempo trabajado hasta la fecha del cese.
Art.º 39.º- Dietas y gastos de locomoción
La Empresa autorizará el medio de transporte y el tipo de establecimiento de pernoctación, abonando los gastos debidamente justificados que ocasionen los despla- zamientos. La Empresa anticipará una cantidad razonable a cuenta de la liquidación.
Art.º 40.º- Pagas extraordinarias
Todo trabajador tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de pagas extras: una en Julio y otra en Di- ciembre. Consistentes en 30 días cada una de ellas xxx xxxxxxx base.
a) Paga de Julio: Junto con el mes ordinario.
b) Paga xx Xxxxxxx: Junto con el mes de noviembre.
Al personal que hubiere ingresado en el transcur- so del año o que xxxxxx durante el mismo se le abonarán las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre prorrateando su importe por doceavas partes en relación al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso, para los primeros y desde el último pago devengado para los segundos, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.
Art.º 41.º- Complemento de I.T.
Al personal que sufra durante el año procesos de I.T., como consecuencia de enfermedad común o accidente la- boral en la Empresa, esta le abonará íntegramente la di- ferencia entre lo que perciba de la Seguridad Social y su salario real neto.
Capítulo VII
Faltas y Sanciones Art.º 42.º- Faltas
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los derechos de cualquier índole por las disposiciones legales en vigor y, en general, por el presente Convenio.
Las faltas se clasificarán en consideración a su im- portancia, en leves, graves y muy graves.
Art.º 43.º- Clasificación xx xxxxxx leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.
2. Notificar en dos días hábiles la baja correspondien- te de I.T. o la razón de la falta al trabajo por motivos justifi- cados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono de trabajo sin causa justificada por
breve tiempo.
4. Falta incidental de aseo o limpieza personal.
5. Comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
6. Faltar al trabajo un día al mes, a menos que exista causa que lo justifique.
7. Embriaguez ocasional.
8. Xxxx durante el trabajo cualquier clase de impreso
o publicaciones ajenas a la actividad.
9. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios inadecua- dos para su conservación o custodia.
Art.º 44.º- Clasificación de las faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período
de treinta días naturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período
de treinta días naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cam- bios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
4. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
5. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose
de su firma, ficha o tarjeta de control.
6. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compa- ñeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías, podría ser considerado como falta muy grave.
7. Realizar trabajos particulares durante la jornada así como utilizar para uso propio herramientas de la Em- presa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.
8. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
9. La ocultación maliciosa de los errores y equivoca- ciones que originen perjuicio para la Empresa.
Art.º 45.º- Clasificación xx xxxxxx muy graves
Son faltas muy graves las siguientes:
1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o
puntualidad al trabajo.
a) Se considerarán en tal situación, más de ocho fal- tas no justificadas de puntualidad en un período de 30 días naturales y 16 faltas no justificadas de puntualidad en un período de 180 días naturales.
b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo 3 días, sin causa justificada, durante un período de 30 días.
2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus compañeros xx xxxxx- jo o a cualquier otra persona de las dependencias del centro de trabajo, o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramien- tas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.
4. Violar el secreto de la correspondencia o docu- mentos reservados de la Empresa o de los trabajadores.
5. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
6. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.
7. Causar accidentes graves, por negligencia o im- prudencia inexcusables.
8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y penden- cias con sus compañeros de trabajo.
9. Fumar en los lugares en que se está prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.
10. La transgresión de la buena fe contractual, así
como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo, cuando se solicitare por el personal encargado de esta misión con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
11. La disminución continuada y voluntaria en el ren- dimiento normal o pactada en el trabajo.
12. Acoso sexual. Se considerará acoso sexual cual- quier comportamiento verbal, o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar con- tra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
La empresa velará por la consecución de un ambien- te en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras la apertura de expediente contradictorio.
13. Acoso moral. Se considerará acoso moral la si- tuación de hostigamiento que sufre un trabajador/a sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológicas.
Cualquier comportamiento contrario a la dignidad y libertad sexual, cuyo carácter ofensivo e indeseado por parte de la victima es o debería ser conocido por la per- sonal que lo realiza, pudiendo interferir negativamente en su contexto laboral o cuando su aceptación sea utilizada como condición para evitar consecuencias adversas tanto en el desarrollo del trabajo como en las expectativas de promoción de la víctima.
Art.º 46.º- Sanciones
Las sanciones que proceda imponer en cada caso,
según las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves.
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día
2. Por faltas graves.
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a tres años
para el ascenso a categoría superior.
3. Por faltas muy graves.
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años,
para el paso a categoría superior.
c) Despido.
Art.º 47.º- Ejecución de sanciones
Todas las sanciones impuestas serán ejecutadas desde que se dicten sin perjuicio del derecho que le co- rresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.
Art.º 48.º- Prescripción
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescri- birán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art.º 49.º- Procedimiento
1. Corresponde a la Dirección de la Empresa, o per- sona en quien delegue, la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.
2. La Dirección comunicará a la representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical, en su caso, las sanciones que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesario la instrucción de expediente para la imposición de sanciones por faltas gra- ves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mis- mas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave, o muy grave, a los representantes legales de los trabajadores, que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptivo la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un secretario y un instructor del expediente imparciales.
c) La Empresa dará traslado de este escrito al intere- sado para que, en el plazo de cinco días, exponga las ale- gaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
Asimismo, este escrito será notificado a la represen- tación legal de los trabajadores, para que en el plazo de cinco días, realice en su caso, las alegaciones que considere oportunas.
d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
Capítulo VIII
Seguridad e Higiene Art.º 50.º- Norma General
Para la prevención de riesgos laborales, la Empre- sa y los trabajadores harán efectivas las normas conteni- das en la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Art.º 51.º- Seguridad e higiene en el trabajo
La Empresa y los trabajadores se obligan al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, espe- cialmente las contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Art.º 52.º- Reconocimientos médicos
Con carácter anual se efectuará a los trabajadores/as que presten su consentimiento una revisión médica por los servicios médicos de prevención ajenos a la empresa. De ese carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores/as, los supues- tos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos o para verificar si el estado de salud del trabajador/a pueda constituir un pe- ligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Sin perjuicio de que puntualmente, previo informe del comité de empresa, se exceptúen del carácter voluntario otros puestos de trabajo, las partes firmantes del presente convenio declaran que los puestos de trabajo que segui- damente se relacionan son susceptibles de vigilancia de la salud obligatoria:
- Puestos de comercial.
- Puestos de carretillero y operarios de equipos de
mantenimiento.
- Puestos xx xxxxxxxx.
- Puestos con exposición a ruido (fábrica).
- Puestos con exposición a disolventes (talleres). Art.º 53.º- Derecho a cambio de puesto de trabajo Previo informe médico la mujer embarazada tendrá
derecho a cambiar el puesto de trabajo, a partir del segun- do mes de embarazo, cuando el lugar en que viniere desa- rrollando su labor entrañe peligro para la madre o el feto.
Art.º 54.º- Prendas de trabajo
La Empresa facilitará a todos los productores con ca- rácter general dos prendas de trabajo al año incluidos dos pares de botas o zapatos, entregándose cada prenda para cada seis meses de trabajo efectivo.
La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo, serán a cargo de los productores, quienes ven- drán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo y siendo prendas de propiedad de la Empresa.
En cuanto a los guantes, se proporcionarán los pares necesarios, con el debido control sobre su uso, por parte de la Empresa.
Será asimismo, obligatorio para el personal el uso de redecillas o prendas de cabeza, que será facilitada gratui- tamente por la Empresa.
La Empresa facilitará al personal que trabaje en cá- maras de baja temperatura y sección de congelado, un equipo de aislamiento adecuado para tal labor, ejerciendo sobre su uso el debido control.
Art.º 55.º- Higiene del personal
El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulado de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias.
La Empresa proporcionará a los trabajadores que lo necesiten, todos los medios necesarios, para que éstos obtengan el certificado carnet de manipulador de productos de alimentación.
De igual forma la Empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener con- tacto directo, accedan a los locales en los que se realizan las funciones de fabricación.
Art.º 56.º- Botiquín
La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín instalado de conformidad con las disposiciones vigente en materia de Seguridad e Higiene.
Artº . 57º - Capacidad disminuida
Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad, con reducción de sus facultades fí- sicas o intelectuales sufran capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos que fuere necesario cubrir, en relación con las condiciones que exis- tan en la Empresa.
En estos casos el salario que les corresponderá será
el de la nueva categoría profesional.
Capítulo IX
De la Representación de los Trabajadores Art.º 58.º
Para todo lo referente a Secciones Sindicales, Delega- do Sindical y acción sindical, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Art.º 74º del Convenio para F.C.V. vigente.
Art.º 59.º- Competencias
Uno. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:
1.1 Recibir información, que le será facilitada trimes- tralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su progra- ma de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
1.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o
parciales, definitivos o temporales de plantilla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
1.4 Emitir informe cuando la fusión, absorción o mo- dificación del “status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5 Conocer los modelos de contrato de trabajo que utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.6 Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.7 Conocer, trimestralmente al menos, las estadís- ticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los ac- cidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. 1.8 Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad y empleo, así como el de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportu- nas ante el empresario y los organismos o tribunales com- petentes.
b) Vigilancia y control de las condiciones de seguri- dad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo diecinueve de esta Ley.
1.9 Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
1.10 Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
1.11 Informar a sus representantes de todos los te- mas y cuestiones señalados en este número uno en cuan- to directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Dos. Los informes que deba emitir el comité, a te- nor de las competencias reconocidas en los apartados uno punto tres y uno punto cuatro del número anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
Art.º 60.º- Local para el Comité de Empresa
La Empresa dotará al Comité de Empresa de un local para el desarrollo de sus funciones, facilitando el material necesario para la confección de clichés y de otros traba- xxx impresos que precisen para la información que deban transmitir a los trabajadores.
Art.º 61.º- Horas sindicales
Para hacer uso de las horas sindicales, acumulados o propias, se comunicará a la Empresa con antelación mínima de 24 h. el motivo y tiempo de la ausencia, salvo casos de urgencia justificada. A la reincorporación al traba- jo se justificará de forma suficiente y por escrito el tiempo perdido.
El tiempo empleado por los delegados/as en Preven- ción de Riesgos Laborales en el desarrollo de las funcio- nes reconocidas que tienen atribuidas por la Legislación Vigente en esta materia, no tendrán la consideración de
horas sindicales, con un máximo de cinco horas mensua- les, consumidas las cuales, y tal y como establece la Le- gislación vigente, empezará a consumirse el crédito horario sindical.
Se establece la posibilidad de que, previa notificación a la empresa al respecto, se puedan acumular las horas sindicales correspondientes a un mismo año natural para su disfrute continuado dentro del año natural al que correspondan.
Art.º 62.º- Comisión Paritaria
Comisión Paritaria.- Los miembros del Comité de Empresa y el representante empresarial formarán la comi- sión paritaria, que tendrá las funciones siguientes:
a) Interpretación y aplicación de lo pactado.
b) Elaboración del cuadro anual de vacaciones.
De cada reunión se levantará acta que será firmada por las partes y los acuerdos tendrán eficacia general, en los términos de este convenio.
Art.º 63.º- Premio por Jubilación
El personal fijo de plantilla que decida anticipar su ju- bilación a la edad reglamentada, tendrá derecho a un pre- mio por tal anticipación en los términos siguientes:
Jubilación a los 60 años o 10 mensualidades xx Xxxxxxx Base.
Jubilación a los 61 años | o | 8 | “ | “ | “ | “ |
Jubilación a los 62 años | o | 6 | “ | “ | “ | “ |
Jubilación a los 63 años | o | 4 | “ | “ | “ | “ |
Art.º 64.º- Formación y Reciclaje
La Empresa, previa audiencia del Comité, elaborará de manera anual un Plan de Formación para contemplar las nuevas técnicas aplicables a las respectivas categorías o puestos de trabajo y reciclaje de los existentes.
La realización de los cursos será obligatoria cuando se desarrollen durante la jornada de trabajo y voluntaria cuando lo sea fuera de ella.
Art.º 65.º- Indemnización por muerte o incapacidad permanente
Xxxxxx xx Xxxxxx para indemnización por muerte e invalidez:
Las empresas contratarán una póliza de seguro, por períodos mínimos anuales, para todos los trabajadores/ as, con las siguientes cuantías de indemnizaciones:
♦ 20.000 euros, en caso de fallecimiento, invalidez
permanente total, absoluta ó gran Invalidez, derivadas
cualesquiera de ellas de accidente de trabajo ó enfermedad
profesional.
En los supuestos de muerte, las indemnizaciones es- tablecidas, se abonarán al viudo/a ó beneficiarios legales del trabajador/a, según las normas de la Seguridad Social.
El comité de Empresa y o delegados de personal re- cibirá con carácter anual, copia del justificante del pago de la prima de seguro por parte de la empresa.
El contenido del presente artículo entrará en vigor a los quince días naturales de la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. No obstante lo anterior, la mejora voluntaria establecida en el presente precepto, mantendrá su plena vigencia en tanto en cuanto no se firme el Convenio Colectivo que sustituya al presente.
Art.º 66.º- Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos
Las partes firmantes del presente Convenio acuer- dan adherirse en su totalidad y sin condicionante alguno al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos La- borales en la Región xx Xxxxxx, publicado en el B.O.R.M. de 15.06.2005.
Anexo I : Incremento salarial
La subida salarial pactada queda fijada para el año 2007, y sobre las tablas salariales ya actualizadas de 2006, en el IPC real que finalmente resulte para 2007, aplicán- dose desde el 01.01.2007 sobre aquellas, una subida del IPC Previsto para el año (2%), y revisándose al alza en enero de 2008, una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística el IPC Real resultante para dicho año.
Cláusula Adicional 1.ª
Dada la necesidad reconocida por ambas partes de proceder a una revisión en profundidad de las categorías profesionales establecidas en el Texto del presente Con- venio, tanto por su progresivo alejamiento de la realidad de las labores definidas para cada una de ellas, como por posibles excesos a los límites legalmente definidos para la movilidad funcional, se acuerda que, tras la firma del pre- sente Convenio, y en cualquier caso antes de que decaiga su vigencia inicial, se constituya una comisión paritaria que aborde la reforma de su capítulo II para adecuarlo a la realidad actual de La Verja, S.A.
RETRIBUCION PERSONAL FIJO DE PLANTILLA 2007 PROVISIONAL
Categorías
Salario Base
Mensual
Salario Total Año Verja 2007
Salario Hora Normal
Hora Hora nocturna extra
A. TECNICOS | |||||
Dtor. Gerente | 2.031,981 | 30.479,711 | 17,32 | 22,51 | 3,09 |
Director | 1.845,925 | 27.688,869 | 15,73 | 20,45 | 2,77 |
Titulado Superior | 1.721,857 | 25.827,854 | 14,67 | 19,08 | 2,58 |
Titulado Medio | 1.597,819 | 23.967,282 | 13,62 | 17,70 | 2,39 |
Jefe Técnico de Fabricación | 1.474,655 | 22,119,822 | 12,57 | 16,34 | 2,17 |
Técnico no Titulado | 1.220,910 | 18.313,656 | 10,41 | 13,53 | 1,75 |
Encargado de Sección “A” | 1.220,910 | 18.313,656 | 10,41 | 13,53 | 1,75 |
Ayudante de Laboratorio | 1.159,682 | 17.395,228 | 9,88 | 12,85 | 1,66 |
Encargado de Sección “B” | 1.159,682 | 17.395,228 | 9,88 | 12,85 | 1,66 |
B. ADMINISTRATIVOS | |||||
Jefe de Primera | 1.597,819 | 23.967,282 | 13,62 | 17,70 | 2,39 |
Jefe de Segunda | 1.474,655 | 22.119,822 | 12,57 | 16,34 | 2,17 |
Oficial de Primera | 1.220,910 | 18.313,656 | 10,41 | 13,53 | 1,75 |
Oficial de Segunda | 1.159,682 | 17.395,228 | 9,88 | 12,85 | 1,66 |
Telefonista | 977,424 | 14.961,365 | 8,50 | 11,05 | 1,41 |
Auxiliar | 997,424 | 14.961,365 | 8,50 | 11,05 | 1,41 |
Analista | 1.474,655 | 22.119,822 | 12,57 | 16,34 | 2,17 |
Programador | 1.220,910 | 18,313,656 | 10,41 | 13,53 | 1,75 |
Operador | 1.159,682 | 17,395,228 | 9,88 | 12,85 | 1,66 |
C. COMERCIALES | |||||
Jefe de Ventas | 1.359,512 | 20.392,682 | 11,59 | 15,06 | 2,00 |
Delegado de Ventas | 1.159,682 | 17.395,228 | 9,88 | 12,85 | 1,66 |
Viajante Vendedor | 1.159,682 | 17.395,228 | 9,88 | 12,85 | 1,66 |
Promotor | 1.111,211 | 16.668,172 | 9,47 | 12,31 | 1,59 |
Reponedor | 917,370 | 13.760,545 | 7,82 | 10,16 | 1,31 |
D. OBREROS | |||||
Propios de la Industria: | |||||
Oficial de Primera | 1.111,211 | 16.668,172 | 9,47 | 12,31 | 1,59 |
Oficial de Segunda | 1.074,378 | 16.115,674 | 9,16 | 11,90 | 1,54 |
Operador de Máquina | 997,424 | 14.961,365 | 8,50 | 11,05 | 1,41 |
Especialista | 974,746 | 14.621,185 | 8,31 | 10,80 | 1,38 |
Ayudante y Auxiliar | 917,370 | 13.760,545 | 7,82 | 10,16 | 1,31 |
RETRIBUCION PERSONAL FIJO DE PLANTILLA 2007 PROVISIONAL
Categorías
Salario Base
Mensual
Salario Total Año Verja 2007
Salario Hora Normal
Hora Hora nocturna extra
De oficios auxiliares | |||||
Oficial de Primera | 1.111,211 | 16.668,172 | 9,47 | 12,31 | 1,59 |
Oficial de Segunda | 1.074,378 | 16.115,674 | 9,16 | 11,90 | 1,54 |
Oficial de Tercera | 974,746 | 14.621,185 | 8,31 | 10,80 | 1,38 |
Ayudante | 917,370 | 13.760,545 | 7,82 | 10,16 | 1,31 |
E. SUBALTERNOS | |||||
Almacenero | 974,746 | 14.621,185 | 8,31 | 10,80 | 1,38 |
Pesador | 974,746 | 14.621,185 | 8,31 | 10,80 | 1,38 |
Guarda o Portero | 917,370 | 13.760,545 | 7,82 | 10,16 | 1,31 |
Limpiadora | 917,370 | 13.760,545 | 7,82 | 10,16 | 1,31 |
RETRIBUCION PERSONAL FIJO DISCONTINUO DE PLANTILLA 2007 - PROVISIONAL
Salario
Categorías
Base Hora
P/Proporcional Pagas Extras
Salario Hora/Global
H.
Extra
H. Nocturna
Oficial de Primera | 7,581 | 1,890 | 9,471 | 12,315 | 1,592 |
Oficial de Segunda | 7,324 | 1,828 | 9,151 | 11,904 | 1,541 |
Oficial de Tercera | 6,656 | 1,664 | 8,319 | 10,796 | 1,376 |
Operador de Máquina | 6,799 | 1,695 | 8,495 | 11,052 | 1,408 |
Especialista | 6,656 | 1,653 | 8,309 | 10,796 | 1,376 |
Auxiliar | 6,256 | 1,562 | 7,817 | 10,158 | 1,305 |
Cehegín, 15 xx xxxx de 2007.
——
Consejería de Trabajo y Política Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
9400 Resolución de 26 xx xxxxx de 2007, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se publican los créditos adicionales para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
Mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX n.º 293, de 21 de diciembre), fue aprobada la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la rea- lización de acciones formativas correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, para el ejercicio 2007, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden de 22 de diciembre de 2005 de la Consejería de Trabajo y Políti- ca Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 631/1993, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
En el artículo 4 de la citada Resolución de convocatoria, se establecían, con carácter estimativo, los créditos
presupuestarios destinados a financiar la concesión de las citadas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el