CONTRATO DE COMPRAVENTA No. PAFEI – 066 CELEBRADO ENTRE PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI Y G&G SUCESORES S.A.S.
Instituto Nacional de Salud
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. PAFEI – 066 CELEBRADO ENTRE PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – XXX Y G&G SUCESORES S.A.S.
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.493.359 expedida en Bogotá D.C, obrando en su condición de Suplente del Presidente de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. identificada con NIT 860.531.315-3, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, y legalmente constituida según consta en la Escritura Pública número quinientos cuarenta y cinco (545) del once (11) de febrero de 1986, otorgada en la Notaria décima (10) del Circuito de Cali, según consta en certificado de existencia y representación legal, actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI, identificado con NIT
830.053.812-2, quien para todos los efectos se denominará EL FIDEICOMISO por una parte, y de la otra XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.783.099 expedida en Usaquén, en su calidad de representante legal de la sociedad G&G SUCESORES S.A.S., identificada con NIT 860.072.122-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso, en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, previo las siguientes consideraciones
1) Que el Instituto Nacional de Salud – INS – es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, el Instituto tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3) Que el Fondo de Investigaciones Especiales FEI fue creado mediante Decreto Ley 1291 de 1994 como una cuenta especial cuyos objetivos según el Artículo 17 de la misma disposición son:
“1.Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
3. Xxxxxxx estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley”
4) Que mediante la Ley 1797 de 2016 dispone en su Artículo 14: “El Fondo Especial de Investigaciones será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD como patrimonio autónomo y sus recursos se
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ejecutarán a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil. El Fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud”
5) Que, en cumplimiento del mandato transcrito, el Instituto Nacional de Salud suscribió el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 569 de 2017 con ALIANZA FIDUCIARIA, entidad encargada de administrar los recursos destinados al Fondo Especial para Investigación FEI a través del fideicomiso debidamente constituido.
6) Que los grupos que hacen parte de la Dirección de Redes en Salud Pública, deben realizar diagnóstico, confirmación e investigación de diversas patologías de origen bacteriano, parasitológico, viral, fúngico, enfermedades de trasmisión vectorial, transmisión sexual, zoonosis, respiratorias, entre otras; y hacen parte fundamental de programas de erradicación, eliminación y control de enfermedades, como poliomielitis, sarampión, rubéola, malaria, dengue, fiebre xxxxxxxx, xxxxx, sífilis gestacional y congénita, así como de enfermedades de alto impacto en salud pública como el dengue, VIH/SIDA, hepatitis, encefalitis, influenza y otras enfermedades emergentes. Para dar cumplimiento a las actividades programadas es necesario adquirir diferentes Insumos, materiales, insumos para uso de laboratorio, los cuales serán usados como herramienta en los procedimientos de validación de metodologías analíticas que fueron previamente estandarizadas utilizando los bienes solicitados, y para realizar los diagnósticos que determinan eventuales riesgos en salud pública asociados a eventos o enfermedades de cualquier tipo u origen, dentro de las políticas y lineamientos del reglamento sanitario internacional, de acuerdo a los programas de erradicación, eliminación y control de enfermedades y el sistema de medidas sanitarias y fitosanitarias.
7) Que el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social”, en su artículo 2.8.8.2.9 , establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.8.8.2.9. COMPETENCIAS DE LOS LABORATORIOS NACIONALES DE REFERENCIA. El
Instituto Nacional de Salud (INS), y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ejercerán conjuntamente la coordinación de la Red Nacional de Laboratorios y además, de las competencias propias asignadas por ley, cumplirán las siguientes funciones:
(…)
9. Realizar según sus competencias, las pruebas de laboratorio de alta complejidad para la vigilancia en salud pública, así como las pruebas para la vigilancia y control sanitario.
10. Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en el desarrollo de las políticas de vigilancia e investigación de los efectos en salud asociados a las actividades de otros sectores, en tanto estas puedan afectar la salud humana. (Artículo 2.8.8.2.9 del Decreto 780 de 2016) está la de “realizar según sus competencias las pruebas de laboratorio de alta complejidad para la vigilancia en salud pública, así como las pruebas para la vigilancia y control sanitario” (…)
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8) El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre; los casos reportaban antecedente de exposición común a un mercado de mariscos, pescados y animales vivos en la ciudad de Wuhan.
9) Que el 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que fue denominado “nuevo coronavirus”, SARS-COV-2 (1). Dado que los casos de coronavirus suelen causar síntomas respiratorios, la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió recomendaciones de protección personal contra la infección, así como para evitar el contagio de otras personas.
10)Que el día 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote de COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) y emitió una serie de recomendaciones provisionales, entre las cuales señaló: “todos los países deben estar preparados para la contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de casos, el rastreo de contactos y la prevención de la propagación de la infección por 2019-nCoV, y compartir datos completos con la OMS". Así mismo es de resaltar, que: "Los países deben hacer hincapié en la reducción de la infección humana, la prevención de la transmisión secundaria y la propagación internacional, y contribuir a la respuesta internacional a través de la comunicación y la colaboración multisectoriales y la participación activa para aumentar el conocimiento sobre el virus y la enfermedad, así como avanzar en la investigación".
11)Que la alerta mundial por el coronavirus fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 xx xxxxx de 2020 esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión, toda vez que en la misma fecha a la OMS se le había notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx se había multiplicado a 13 veces y en consecuencia el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 xx xxxx de 2020 con el fin de atender la llegada al país del virus a través de la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020.
12)Actualmente se ha identificado circulación activa comunitaria de COVID-19 en más de 200 países del mundo con casos confirmados que día a día se multiplican exponencialmente, dentro de los cuales se encuentra Colombia cuyo primer caso se registró el 6 xx xxxxx de 2020; a la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social informó que se finalizaron las fases de preparación y de contención, encontrándose el país en fase de mitigación, con más de 2.500 casos confirmados.
13)El Gobierno Nacional en consonancia con las diferentes recomendaciones emitidas por la OMS a los países, declara la emergencia sanitaria hasta el 25 xx xxxx de 2020 con el fin de atender la llegada al país del virus a través de la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, además de declarar Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario mediante Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020 y el Decreto 637 del 6 xx xxxx de 2020. Además, el Instituto Nacional de Salud expidió la Resolución 244 el 17 xx xxxxx de 2020 “Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus SARS CoV2 (COVID-19)”.
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14)Teniendo en cuenta esta emergencia sanitaria, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), realizó una donación de recursos a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) al Instituto Nacional Salud (INS) – Colombia, bajo el marco de la cooperación técnica cuya finalidad es: 1) fortalecer el desarrollo tecnológico en relación con el fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) del INS para realizar diagnóstico, seguimiento y monitoreo del SARS-COV-2 y 2) fortalecer las actividades de investigación en el marco de la respuesta a la emergencia de COVID -19 en proyectos que tengan aval del comité de ética e investigación del INS, todo esto de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales mencionados anteriormente. Para el desarrollo de estas actividades es necesario contar con una disponibilidad suficiente de reactivos e insumos, que permitan dar respuesta a un adecuado diagnóstico molecular mediante la técnica de RT-PCR. Lo estimando, para establecer la prevalencia del virus en la población colombiana en lo que resta del año 2020, es de aproximadamente 3.457.113 pruebas.
15)Adicional a lo descrito anteriormente, dicha donación también contribuirá con la ejecución de actividades misionales como monitorizar, mediante vigilancia por laboratorio y desarrollar proyectos de investigación, de otros eventos de interés en salud pública relacionados con brotes, epidemias y pandemias cuya finalidad es la formulación de directrices oportunas para la generación de acciones de vigilancia y control. Todo esto dando cumplimiento a lo establecido en artículo 2.8.8.2.9 del Decreto 780 de 2016 donde se indica que el LNR debe “realizar según sus competencias las pruebas de laboratorio de alta complejidad para la vigilancia en salud pública, así como las pruebas para la vigilancia y control sanitario”, bajo este contexto el INS es el llamado a realizar los ensayos relacionados con la vigilancia de eventos de interés en salud publica declarados de interés nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
16)Por lo anterior el día 8 xx xxxx del año 2020, el PNUD realizó un desembolso por valor de $557.822.010 al Fideicomiso como donación para realizar la compra de equipos con destinación específica con el objetivo de suplir la necesidad de apoyo tecnológico para el pronto diagnóstico del evento COVID 19 y el desarrollo de las investigaciones asociadas a este.
17)Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, y toda vez que los equipos descritos en las fichas técnicas adjuntas son indispensables para la atención optima y oportuna del SARS CoV2 (COVID-19), la Dirección de Redes en Salud Pública solicito cotización a los proveedores con los cuales el Instituto ha satisfecho la necesidad en otras ocasiones y todo ello, en procura de la inmediatez que demanda la adquisición de dichos equipos. Resultado de ello se obtuvo la cotización de la empresa EQUIPOS Y LABORATORIO DE COLOMBIA SAS y de la empresa G&G SUCESORES SAS.
18) Que realizada la consulta de los antecedentes expedidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y verificado el Registro Nacional de Medidas Correctivas el nombre del CONTRATISTA, no figura con anotaciones en los anteriores.
19) Que realizada la consulta en el SARLAFT se encontró que NO figura con anotaciones.
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20) Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Adquirir equipos de laboratorio para el Grupo de Virología del Instituto Nacional de Salud, relacionados directamente con la emergencia sanitaria causada por el coronavirus SARS CoV2 (COVID- 19) según especificaciones técnicas.
PARAGRAFO PRIMERO. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. A continuación, se relacionan los equipos y servicios a adquirir, para la descripción de las características técnicas se debe consultar Anexo No. 1 fichas técnicas detalladas.
Item | Equipo | Cantidad | Ficha técnica del equipo |
1 | REFRIGERADOR DE ALTA GAMA Volumen 11.5 pies cúbicos REFERENCIA REB1204A Con Registro Sanitario Invima 2017DM-0016181 | 1 | FT1 |
2 | REFRIGERADOR DE ALTA GAMA Volumen 29.2 pies cúbicos MARCA REVCO REFERENCIA REB3004A Con Registro Sanitario Invima 2017DM-0016181 | 1 | FT2 |
3 | CONGELADOR DE ALTA GAMA CON PUERTA SÓLIDA Volumen nominal: 29.2 pies cúbicos / 826 litros MARCA THERMO REVCO REFERENCIA UFP3030A | 1 | FT3 |
4 | MICROCENTRÍFUGA MODELO LEGEND MICRO 21R - REFRIGERADA MARCA SORVALL REFERENCIA 75002446 | 1 | FT4 |
5 | MEZCLADOR VORTEX GENIE 2 MODELO G-560 CATÁLOGO SCIENTIFIC INDUSTRIES REF. SI-0236 | 1 | FT5 |
6 | MICROPIPETA DIGITAL DE 20 A 200 Μl MARCA NICHIRYO REFERENCIA 00-NPX2-200 | 1 | FT6 |
7 | MICROPIPETA DIGITAL DE 100 A 1000 μL MARCA NICHIRYO REFERENCIA 00-NPX2-1000 | 1 | FT7 |
8 | CONTROLADOR DE PIPETEO PIPETTE MATE NEO MARCA NICHIRYO REFERENCIA 00-PMNEO | 1 | FT8 |
9 | KIT DE PIPETAS Thermo Scientific™ Finnpipette™ F2 GLP CATÁLOGO XXXXXX REFERENCIA 4700880 | 1 | FT9 |
NOTA 1: Los requerimientos documentales, metrológicos, y demás, se encuentran descritos por cada equipo dentro del Anexo No. 1 fichas técnicas detalladas.
NOTA 2: Solo para los equipos que requieren verificación y calibración por laboratorio acreditado ante ONAC: Todo certificado de calibración de patrones empleados para verificación y calibración, debe cumplir con los requisitos de la norma NTC-ISO/IEC 17025 vigente y Criterios de trazabilidad e incertidumbre establecidos en los documentos CEA- 4.1-02 (antes CEA-02) y CEA-06 de ONAC. Certificado que no cumpla con los requisitos, no será aceptado el patrón para su uso en los equipos del Laboratorio; para materiales de referencia estos deben ser manufacturados por proveedor acreditado en ISO 17034. En caso de limitaciones al respecto deberán justificarse y están sujetas a
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evaluación por parte del Instituto Nacional de Salud. En caso de que no exista patrón a nivel nacional, ni internacional deberá entregarse toda la trazabilidad respectiva hasta patrón de mayor jerarquía, dando cumplimiento a los Criterios específicos de acreditación - Trazabilidad metrológica CEA-4.1-02 (antes CEA-02) vigente de la ONAC. En todo caso se debe Garantizar que se mantenga la trazabilidad metrológica a los patrones de medición (nacionales o internacionales) dando cumplimiento a los CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN - TRAZABILIDAD METROLÓGICA emitidos por ONAC, directrices del documento ILACP10:01/2013: ILAC “Policyontraceability of measurementsresults”. En el caso de que las magnitudes requeridas no estén cubiertas bajo la consideración anterior, el proveedor aportará evidencia objetiva de que las mediciones son trazables, y materiales de referencia
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor estimado del contrato será CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE
($184.443.574), incluidos los impuestos xx xxx, contribuciones y la totalidad de los gastos y/o costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del contrato. Discriminado de la siguiente manera, ateniendo el valor total por ítem incluido IVA, impuestos xx xxx, contribuciones, transporte y la totalidad de los gastos y/o costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del contrato
ítem | Equipo | Cant. | Ficha técnica del equipo | Valor Unitario | Valor IVA | Valor Unitario IVA incluido | Valor Total |
1 | REFRIGERADOR DE ALTA GAMA Volumen 11.5 pies cúbicos REFERENCIA REB1204A Con Registro Sanitario Invima 2017DM-0016181 | 1 | FT1 | $ 31,746,000.00 | $ 6,031,740.00 | $ 37,777,740.00 | $ 37,777,740.00 |
2 | REFRIGERADOR DE ALTA GAMA Volumen 29.2 pies cúbicos MARCA REVCO REFERENCIA REB3004A Con Registro Sanitario Invima 2017DM-0016181 | 1 | FT2 | $ 45,011,600.00 | $ 8,552,204.00 | $ 53,563,804.00 | $ 53,563,804.00 |
3 | CONGELADOR DE ALTA GAMA CON PUERTA SÓLIDA Volumen nominal: 29.2 pies cúbicos / 826 litros MARCA THERMO REVCO REFERENCIA UFP3030A | 1 | FT3 | $ 48,917,000.00 | $ 9,294,230.00 | $ 58,211,230.00 | $ 58,211,230.00 |
4 | MICROCENTRÍFUGA MODELO LEGEND MICRO 21R - REFRIGERADA MARCA SORVALL REFERENCIA 75002446 | 1 | FT4 | $ 18,386,000.00 | $ 3,493,340.00 | $ 21,879,340.00 | $ 21,879,340.00 |
5 | MEZCLADOR VORTEX GENIE 2 MODELO G-560 CATÁLOGO SCIENTIFIC INDUSTRIES REF. SI-0236 | 1 | FT5 | $ 2,452,000.00 | $ 465,880.00 | $ 2,917,880.00 | $ 2,917,880.00 |
6 | MICROPIPETA DIGITAL DE 20 A 200 Μl MARCA NICHIRYO REFERENCIA 00- NPX2-200 | 1 | FT6 | $ 1,100,750.00 | $ 209,142.50 | $ 1,309,892.50 | $ 1,309,892.50 |
7 | MICROPIPETA DIGITAL DE 100 A 1000 μL MARCA NICHIRYO REFERENCIA 00- NPX2-1000 | 1 | FT7 | $ 1,100,750.00 | $ 209,142.50 | $ 1,309,892.50 | $ 1,309,892.50 |
8 | CONTROLADOR DE PIPETEO PIPETTE MATE NEO MARCA NICHIRYO REFERENCIA 00-PMNEO | 1 | FT8 | $ 1,241,000.00 | $ 235,790.00 | $ 1,476,790.00 | $ 1,476,790.00 |
9 | KIT DE PIPETAS Thermo Scientific™ Finnpipette™ F2 GLP CATÁLOGO XXXXXX REFERENCIA 4700880 | 1 | FT9 | $ 5,039,500.00 | $ 957,505.00 | $ 5,997,005.00 | $ 5,997,005.00 |
VALOR TOTAL | $ 154,994,600.00 | $ 29,448,974.00 | $ 184,443,574.00 | $ 184,443,574.00 |
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PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que, atendiendo a cualquier normatividad que sea expedida por el gobierno nacional, que implique la exoneración de IVA a los bienes que se pretenden comprar, se entenderá que el mismo no se causa y, por consiguiente, no se pagará al contratista; de lo cual el supervisor realizará la respectiva verificación.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO Y LUGAR: A) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato será de hasta el 30 de septiembre de 2020, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
B) LUGAR DE EJECUCIÓN: Será el Instituto Nacional de Salud ubicado en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A) Obligaciones Generales:
1. Cumplir con el objeto, obligaciones y productos contractuales, de conformidad con lo establecido en los estudios, documentos previos y la oferta presentada dentro del proceso.
2. Constituir la garantía a favor del FIDEICOMISO en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato y hasta la liquidación (cuando aplique), por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de contrato.
3. Estar al día con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, riesgos laborales, pensiones) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA) de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
4. Cumplir con lo establecido en las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo al objeto del contrato.
5. Cumplir con las disposiciones relacionadas con Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente, comprometiéndose al uso racional de los recursos que utilice para el desarrollo del objeto contractual.
6. Cumplir con las políticas y lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del INSTITUTO.
7. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía sobre la ejecución del contrato al Supervisor del mismo.
8. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
9. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto del contrato.
PARÁGRAFO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, el Contratista deberá dar observancia a las Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo al tipo de actividad que desarrolle.
B) Obligaciones Específicas:
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1. Asistir a la reunión de apertura, la cual se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía y así como a las demás solicitadas por los supervisores del contrato, y acoger las decisiones concertadas en las mismas.
2. Suministrar cronograma de entrega y de operaciones de confirmación metrológica acorde a los tiempos de ejecución, garantía y los lineamientos establecidos en la reunión de apertura.
3. Entregar oportunamente y a entera satisfacción del INS todos los equipos de laboratorio conforme a las cantidades, especificaciones técnicas y valores establecidos en la ficha técnica, nuevos, en buen estado, debidamente empacados en empaque original de fábrica, los cuales deberán ingresar según corresponda al Almacén del Instituto Nacional de Salud. No se recibirán empaques averiados ni remendados.
4. Entregar Declaración de importación para equipos manufacturados en el exterior, Manual de usuario en español, Guía de uso rápido, protocolos de uso y limpieza,
5. Realizar las operaciones de confirmación metrológica (según indicación en la ficha técnica) acorde al cronograma entregado.
6. Reemplazar a sus expensas y a entera satisfacción del receptor (INS), sin costo adicional, todos los equipos de laboratorio que al momento de su uso durante el término de la garantía resulten de mala calidad, con defectos de fabricación o que estén en condiciones de deterioro, por mínimas que sean o que no cumplan con las condiciones exigidas en un tiempo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de entrega inicial. La sustitución se deberá dar por equipos de laboratorio nuevos, de las mismas o superiores características requeridas por el INS.
7. Realizar el diligenciamiento y gestión de todos los documentos que serán entregados por el INS los cuales soportan el recibido de los equipos y radicarlos en el almacén General del INS.
8. Coordinar la entrega de los equipos con el Supervisor del contrato, el Coordinador del Grupo de Equipos y Laboratorios y el Coordinador xxx Xxxxxxx General del INS o quienes estos deleguen
9. Diligenciar el formato FOR: A 10 2091 009 (Anexo 3) “Recepción de bienes de consumo y devolutivos”, en los campos descritos en este, debe incluir descripción, marca, modelo, referencia y seriales del equipo, así como el nombre completo del funcionario quien lo recibe, identificación, cargo y fecha, la remisión del proveedor con el nombre completo del funcionario quien lo recibe, cargo, fecha y firma. Estos documentos se deben radicar con la copia de la factura y certificación de parafiscales en el INS.
10. Utilizar las medidas de protección personal acordes para el transporte de equipos (si aplica) y estar capacitados para la manipulación y transporte de los mismos.
11. Garantizar que si se generan residuos no peligrosos durante la entrega de los equipos y elementos de laboratorio este procedimiento sea acorde al código de colores y a los lineamientos del proceso de gestión ambiental del INS.
12. Brindar garantía por el término ofertado en la propuesta. En caso xx xxxxx de un componente o del equipo total, el equipo o el componente debe ser reemplazado en un máximo de 60 días calendario, sin ningún costo adicional. En caso xx xxxxxx en el funcionamiento en su periodo de garantía, de ser necesario su traslado para su mantenimiento, el contratista asumirá todos los gastos que sean necesarios para cumplir con el mantenimiento y posterior traslado al área de uso o funcionamiento.
13. Prestar asesoría permanente en temas técnicos relacionados con los equipos, y dar respuesta y atención oportuna a las inquietudes formuladas durante la ejecución del contrato y término de la garantía. Los requerimientos se realizarán vía telefónica o mail, en horarios hábiles y la respuesta se debe realizar en un máximo de 24 horas una vez realizado el requerimiento.
14. Realizar entrega de informes de operación metrológica en un tiempo menor a ocho (8) días calendario a los responsables, estos serán recibidos en horario hábil. Estos pueden encontrarse en medio físico o magnético. En el caso de que sea requerido corregirlos estos deberán ser nuevamente enviados en un plazo no mayor a ocho (8) días calendario.
15. Diligenciar e Identificar con el respectivo rótulo del proveedor que debe ser adherido a cada uno de los equipos luego de ejecutarse la operación de confirmación metrológica (considérese operación de confirmación metrológica a: mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, verificación inmediata,
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calificación, calibración), el cual debe contener la actividad realizada, la fecha de ejecución, número de informe asociado y número del inventario
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES-FEI:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato.
2. Adelantar los trámites para lograr el cierre financiero y contable del contrato, previa instrucción del FIDEICOMITENTE.
3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a EL INSTITUTO sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
5. Repetir contra la contratista o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
6. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo estipulado en la forma de pago.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
1. Ejercer la supervisión general sobre el objeto del contrato.
2. Entregar al CONTRATISTA los documentos que se deben tramitar en el INS.
3. Realizar el ingreso al almacén de los bienes adquiridos con el presente contrato (cuando aplique), de igual forma sus respectivas salidas a las diferentes dependencias.
4. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
5. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
6. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por EL CONTRATISTA.
7. Asignar las actividades a realizar por parte del contratista.
8. Poner a disposición de la contratista la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
9. Repetir contra los servidores públicos, la contratista o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
10. Adelantar revisiones periódicas, a través de la supervisión, para verificar que la ejecución del contrato cumpla con las condiciones ofrecidas, naturaleza del objeto contratado y los requisitos mínimos previstos en las normas sobre la materia y promover las acciones de responsabilidad contra EL CONTRATISTA y sus garantes si hay lugar a ello.
11. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de lo establecido las Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas.
12. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente.
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CLÁUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará en pagos parciales una vez efectuada las entregas de los bienes en el Almacén del INS. Se deberá presentar previamente: la(s) factura(s) originales por parte del contratista, copia de las remisiones firmadas por los equipos de laboratorio entregados recibos a satisfacción de la supervisión del contrato, certificación sobre el cumplimiento en el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, riesgos laborales, pensiones) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA) y verificación del cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes.
Para la cancelación de cada pago EL CONTRATISTA debe cumplir a satisfacción con la entrega de lo facturado y acorde con el objeto del contrato, previo visto bueno por parte del supervisor del contrato, así como también aportar:
• Cuenta de cobro o factura equivalente de venta en los términos establecidos en el estatuto tributario, estas facturas o cuentas de cobro deben venir a nombre del Fideicomiso Fondo Especial para Investigaciones FEI con el NIT. 830.053.812-2.
• Si la factura es a computador debe anexar la resolución o especificar que se encuentra autorizado y en la facturación se encuentra estipulado.
• Adjuntar información acerca si la Empresa se acoge al Beneficio de la ley 1429.
• Informe de Supervisión, es responsabilidad del Interventor y/o Supervisor del contrato diligenciar la totalidad de los campos y la suscripción del mismo.
• Certificación Bancaria (Una vez)
• Certificado de cumplimiento y trámite de pago.
• Certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal de los pagos de aportes al Sistema de seguridad Social correspondientes al periodo del pago.
• RUT vigente. (Una vez).
El valor de todas las facturas presentadas no podrá exceder el valor del contrato. Para el pago el contratista deberá presentar certificado expedido por el banco en el que conste; el número de la cuenta bancaria, tipo de cuenta, sucursal del banco y nombre de la cuenta e identificación de la misma ya sea persona natural o jurídica.
EL Fondo Especial para Investigaciones desembolsará las sumas antes relacionadas, con cargo a los recursos que conformar el patrimonio autónomo. El Fondo Especial para Investigaciones sólo será responsable por los desembolsos con cargo a los recursos que efectivamente hayan sido trasladados al PATRIMONIO AUTÓNOMO y se hayan recibido en él efectivamente a través de las cuentas constituidas por el fideicomiso para tal efecto.
CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El FIDEICOMISO pagará de conformidad con el Certificado de Disponibilidad de Recursos N° 076, el cual respalda la ejecución presupuestal del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador del Grupo de virología o a quien este delegue y La Coordinadora del Grupo de microbiología o a quien este delegue, quien deberá dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y en la Resolución No. 0064 de 2017, mediante la cual se reglamentó el ejercicio de la interventoría y la supervisión y los demás actos administrativos que la reglamenten modifiquen y/o adicionen.
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Cuando el supervisor sea un Director, Coordinador o Jefe de Área/Dirección/Grupo la responsabilidad estará en cabeza de quien lo remplace en el cargo.
PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del
PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI identificado con NIT.
830.053.812-2, y al INSTUTO NACIONAL DE SALUD, identificado con NIT: 899.999.403-4 a la firma del presente contrato, una garantía única otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y conforme a las disposiciones pertinentes, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y seis (06) meses más. 2. Calidad de los Bienes: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y un (1) año más. 3. Salarios, Prestaciones Sociales E Indemnizaciones: Equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y tres (03) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a
reponer el monto de la garantía única cada vez que en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyesen o agotasen.
PARÁGRAFO SEGUNDO EL/LA CONTRATISTA se compromete en los casos de prórroga o adición del contrato a presentar el anexo modificatorio de ampliación de cada uno de los amparos correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL/LA CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de EL INS. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el objeto contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS Y SANCIONES: EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al FIDEICOMISO o al FIDEICOMITENTE, EL CONTRATISTA pagará al FIDEICOMISO sin necesidad de previo
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requerimiento, por el retardo o inejecución total, parcial o defectuosa de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho del FIDEICOMISO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que el FIDEICOMISO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo del FIDEICOMISO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: Con ocasión de la celebración y ejecución de la presente aceptación de oferta EL CONTRATISTA se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a EL INSTITUTO y a la FIDUCIARIA por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de tipo privada, administrativa o judicial proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Así mismo, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INSTITUTO y a la FIDUCIARIA, ante cualquier reclamación de carácter laboral o relacionado, así como contractual que se origine por el incumplimiento de las obligaciones laborales y/o contractuales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas de la presente aceptación de oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al FIDEICOMISO y/o al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN: EL/LA CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato sin que medie previa autorización expresa por parte de EL FIDEICOMISO en conjunto con el INS.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACION: Las partes de común acuerdo podrán modificar los términos del presente Contrato, para lo cual deberán suscribir el documento modificatorio correspondiente. De igual forma podrán suspender su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá suscribirse un acta en la que conste tal evento
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN: Este contrato deberá ser liquidado de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales y jurisprudenciales existentes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre el FIDEICOMISO y EL
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CONTRATISTA, así como tampoco entre el FIDEICOMISO y las personas que contrate EL CONTRATISTA, para la ejecución del objeto del presente contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: EL/LA CONTRATISTA se compromete a
dar cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a la normatividad interna del INSTITUTO, relacionadas con el deber de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y realizar la disposición final de residuos peligrosos, con responsabilidad social en procura del desarrollo sostenible del medio ambiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, todos los documentos aquí citados y los demás que se generen con ocasión de la ejecución contractual, los cuales definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única exigida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: - ANALISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO: En razón del objeto, las
obligaciones, el valor, el plazo y en general las condiciones del contrato se determinan los riesgos previsibles (hechos futuros y probables) que pueden presentarse durante el desarrollo y ejecución del mismo en el Anexo (2) denominado Matriz de Riesgos.
En todo caso, el contratista tendrá la absoluta responsabilidad en la ejecución de todas las actividades necesarias para la total y cabal ejecución del objeto contractual. Por lo tanto, deberá considerar, previo a la suscripción del contrato todos los aspectos técnicos, económicos, financieros, y xxx xxxxxxx para evitar la ocurrencia de situaciones y materialización de riesgos que afecten la cabal ejecución del contrato y la permanencia de la ecuación contractual durante toda la vigencia del contrato, y en tal evento, serán de su cargo y responsabilidad, los gastos que esto conlleve.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES: Para efecto de notificaciones entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA se acuerda que serán realizadas a través de medios electrónicos o digitales, especialmente a través de correo electrónico suministrado por EL/LA CONTRATISTA y de acuerdo a la siguiente información:
CONTRATANTE:
Contacto : XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Dirección : Xxxxxxx 00 X Xx. 00 X - 00 - Xxxx 0
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono : 000 00 00 Ext. 1309 - 1162
Instituto Nacional de Salud
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Correo electrónico : xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA:
Contacto : XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Dirección : Xxxxxxx 00 Xx 00 – 81 Oficina 804
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono : 000 0000 - 000 000 0000
Correo electrónico : xxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Cualquier cambio de estos datos de notificación se debe informar en un término xxxxxx xx xxxx (10) días comunes previos al cambio de datos, so pena de entenderse válidamente realizada la notificación en la última dirección y/o datos suministrados.
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, D.C., el treinta (30) xx xxxxx de 2020
POR EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FIDEICOMISO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Suplente del Presidente
ALIANZA FIDUCIARIA S.A actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO –
FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI
POR EL CONTRATISTA
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
C.C. N° 39.783.099 xx Xxxxxxx Representante Legal
G&G SUCESORES S.A.S
Ítem Nº : | FT1 |
Cantidad a adquirir: | 1 |
Nombre de equipo: | REFRIGERADOR DE ALTA GAMA Volumen 11.5 pies cúbicos REFERENCIA REB1204A Con Registro Sanitario Invima 2017DM-0016181 |
Presupuesto disponible: | $ 37,777,740 |
Costo real actual | $ 37,777,740 |
Grupo destino: | Dirección de Redes en Salud Pública |
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |
Intervalo de temperatura: +1 °C a +8 °C, ajuste de fábrica a +4 °C Ajustes controlados por microprocesador avanzado Caudal de aire direccional que mantiene una temperatura uniforme en todos los niveles de estantería. Circulación de aire forzado positivo que mantiene una temperatura uniforme. Compresores y sistemas de descongelación avanzados (automática). Alarmas y seguridad de ajustes controlados por llave. Visores digitales de fácil lectura Volumen nominal: 11,5 pies cúbicos / 326 litros Cabina: vertical Xxxxxx xx xxxxxx Estantes ajustables: 4 Luz interior de tipo LED Seguridad de ajustes de control (Interruptor de encendido y alarmas de tres posiciones accionado con llave Dimensiones internas: 133.1 x 53.3 x 50.8 cm (alto x fondo x ancho). Dimensiones externas: 186.9 x 76.2 x 61 cm (alto x fondo x ancho). Incluye Registrador de Temperatura de Carta Circular (Incluye un paquete de 50 cartas). Batería de reserva Visor digital Alarma sonora: En caso de calentamiento, enfriamiento o pérdida de alimentación eléctrica se activan indicadores sonoros y visuales. Juego de cuatro ruedas de 2 pulg: dos normales y dos con freno. |
2. CUMPLIMIENTOS DE NORMAS / CERTIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS |
Normativa de seguridad UL, CUL y CE. AABB, ANRC y FDA |
3. ESPECIFICACIONES PARA INSTALACIÓN | ||
CONEXIÓN (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | CORRIENTE (A) | 8 |
TENSIÓN ELÉCTRICA (V) | 115 | |
TIPO DE TOMA | B | |
RUIDO (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) EN dB | ||
DIMENSIONES (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | ALTO (cm) | 186.9 |
PROFUNDO (cm) | 76.2 | |
ANCHO (cm) | 61 |
4. ACCESORIOS |
INCLUYE 1 UND REGULADOR MICROCONTROLADO MONOFASICO DE 3 KVA MARCA KENZOR - 60 HZ - Factor K 7 - Electrónico (Dimensiones: 18 x 38.5 x 20.3 cm (alto x largo x ancho), peso 17 Kg). |
5. DOCUMENTACIÓN |
Manual de usuario en español Registro sanitario o permiso de comercialización, en caso que el equipo no requiera entregar notificación por el invima que lo avale Guía de uso rápido. Entregar protocolo de Limpieza Certificación firmada por el representante legal con términos garantía. Certificación firmada por el representante legal con términos garantía para partes y piezas por defectos de fabricación. Certificación donde garantice el suministro de insumos, repuestos y accesorios para el producto ofertado, emitida por casa matriz. Cronograma de mantenimiento durante el periodo de garantia |
6. GARANTÍA |
GARANTÍA TOTAL: TRES (3) años |
7. CAPACITACIÓN |
Capacitación en operación básica. |
8. OPERACIONES DE CONFIRMACIÓN METROLÓGICAS DURANTE LA GARANTÍA | |||
TIPO | CANT. | ESPECIFICACIÓN | OBSERVACIONES |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 1 (Ver observaciones ) | NO APLICA | Una (1) visita anual por cada año de garantía ofrecido, la verificación debe realizarse con patrones trazables. |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO | LOS QUE SEAN NECESARIOS | NO APLICA | Los que den a lugar durante el periodo de garantía. Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con patrones trazables. |
CALIFICACIÓN | 1 | INSTALACION, OPERACIONAL Y DESEMPEÑO | Una vez sea entregado el equipo debe realizarse estas calificaciónes, si el equipo no cumple con los parámetros por fabricante el equipo será devuelto. |
Ítem Nº : | FT2 |
Cantidad a adquirir: | 1 |
Nombre de equipo: | REFRIGERADOR DE ALTA GAMA Volumen 29.2 pies cúbicos MARCA REVCO REFERENCIA REB3004A Con Registro Sanitario Invima 2017DM-0016181 |
Presupuesto disponible: | $ 53,563,804 |
Costo real actual | $ 53,563,804 |
Grupo destino: | Dirección de Redes en Salud Pública |
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |
Intervalo de temperatura: +1 °C a +8 °C (ajustado de fábrica a +4 °C) Descongelación: automática. Volumen nominal: 29.2 pies cúbicos / 826 litros Capacidad de bolsas de sangre: 426 de 450 ml Cabina: vertical con xxxxxx xx xxxxxx. Puerta: Modelo con una xxxxxx xx xxxxxx Cajones: 6 Dimensiones internas: 147.3 x 73.7 x 76.2 cm (alto x fondo x ancho). Dimensiones externas: 201.2 x 92.5 x 85.4 cm (alto x fondo x ancho). Requerimiento eléctrico: 115 Volt. (60 Hz), 9.4 A, NEMA 5-15 Peso: 200 Kg <66 dBA ruido Incluye Registrador de Temperatura de Carta Circular instalado en fábrica Registrador de temperatura de 7 días usando carta de papel. Incluye un paquete de 50 cartas. |
2. CUMPLIMIENTOS DE NORMAS / CERTIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS |
Normativa de seguridad UL, CUL y CE. AABB, ANRC y FDA |
3. ESPECIFICACIONES PARA INSTALACIÓN | |||
CONEXIÓN (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | CORRIENTE (A) | 8 | |
TENSIÓN ELÉCTRICA (V) | 115 | ||
TIPO DE TOMA | B | ||
RUIDO (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) EN dB | <66 | ||
DIMENSIONES (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | ALTO (cm) | 186.9 | |
PROFUNDO (cm) | 76.2 | ||
ANCHO (cm) | 61 |
4. ACCESORIOS |
REGULADOR MICROCONTROLADO MONOFASICO DE 3 KVA MARCA KENZOR - 60 HZ - Factor K 7 - Electrónico • Voltaje de entrada: 95-140v. Voltaje de salida: 120v +/- 5% • Regulación de carga +/- 5%. Onda senosoidal. Tiempo de respuesta: 16MS. • Dimensiones 18 x 38.5 x 20.3 cm (alto x largo x ancho) • Peso 17 KG. |
5. DOCUMENTACIÓN |
Manual de usuario en español Registro sanitario o permiso de comercialización, en caso que el equipo no requiera entregar notificación por el invima que lo avale Guía de uso rápido. Entregar protocolo de Limpieza Certificación firmada por el representante legal con términos garantía. Certificación firmada por el representante legal con términos garantía para partes y piezas por defectos de fabricación. Certificación donde garantice el suministro de insumos, repuestos y accesorios para el producto ofertado, emitida por casa matriz. Cronograma de mantenimiento durante el periodo de garantia |
6. GARANTÍA |
GARANTÍA TOTAL: TRES (3) años |
7. CAPACITACIÓN |
Capacitación en operación básica. |
8. OPERACIONES DE CONFIRMACIÓN METROLÓGICAS DURANTE LA GARANTÍA | |||
TIPO | CANT. | ESPECIFICACIÓN | OBSERVACIONES |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 1 (Ver observaciones ) | NO APLICA | Una (1) visita anual por cada año de garantía ofrecido, la verificación debe realizarse con patrones trazables. |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO | LOS QUE SEAN NECESARIOS | NO APLICA | Los que den a lugar durante el periodo de garantía. Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con patrones trazables. |
CALIFICACIÓN | 1 | INSTALACION, OPERACIONAL Y DESEMPEÑO | Una vez sea entregado el equipo debe realizarse estas calificaciónes, si el equipo no cumple con los parámetros por fabricante el equipo será devuelto. |
Ítem Nº : | FT3 |
Cantidad a adquirir: | 1 |
Nombre de equipo: | CONGELADOR DE ALTA GAMA CON PUERTA SÓLIDA Volumen nominal: 29.2 pies cúbicos / 826 litros MARCA THERMO REVCO REFERENCIA UFP3030A |
Presupuesto disponible: | $ 58,211,230 |
Costo real actual | $ 58,211,230 |
Grupo destino: | Dirección de Redes en Salud Pública |
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |
Volumen nominal: 29.2 pies cúbicos / 826 litros Temperatura: -30 °C Ajustes controlados por microprocesador avanzado que garantizan una regulación precisa de la temperatura. Caudal de aire direccional Alarmas y seguridad de ajustes controlados por llave. Tomas de acceso de 1 pulg. estándar. Tablas de registro de temperatura Visores digitales de fácil lectura Control por microprocesador Diseño de control modular Icono de fallo eléctrico Batería de reserva Alarma sonora Compresores y sistemas de descongelación avanzados (automática) Cabina: vertical con puerta sólida. Puerta sólida de cristal Interruptor de luz de montaje rebajado, ergonómico y de uso sencillo. Circulación de aire forzado positivo que mantiene una temperatura uniforme Dimensiones internas: 147.3 x 73.7 x 76.2 cm (alto x fondo x ancho). Dimensiones externas: 201.2 x 94.5 x 86.4 cm (alto x fondo x ancho). Incluye Registrador de Temperatura de Carta Circular Registrador de temperatura de 7 días usando carta de papel. Incluye un paquete de 50 cartas. |
Normativa de seguridad UL, CUL y CE.Requisitos de AABB, ANRC y FDA
2. CUMPLIMIENTOS DE NORMAS / CERTIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS
3. ESPECIFICACIONES PARA INSTALACIÓN | |||
CONEXIÓN (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | CORRIENTE (A) | 8 | |
TENSIÓN ELÉCTRICA (V) | 115 | ||
TIPO DE TOMA | B | ||
RUIDO (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) EN dB | 50 | ||
DIMENSIONES (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | ALTO (cm) | 201.2 | |
PROFUNDO (cm) | 94.5 | ||
ANCHO (cm) | 86.4 |
1 UND REGULADOR MICROCONTROLADO MONOFASICO DE 3 KVA, MARCA KENZOR - 60 HZ - Factor K 7 - Electrónico
4. ACCESORIOS
Manual de usuario en español
Registro sanitario o permiso de comercialización, en caso que el equipo no requiera entregar notificación por el invima que lo avale Guía de uso rápido.
Entregar protocolo de Limpieza
Certificación firmada por el representante legal con términos garantía.
Certificación firmada por el representante legal con términos garantía para partes y piezas por defectos de fabricación. Certificación donde garantice el suministro de insumos, repuestos y accesorios para el producto ofertado, emitida por casa matriz. Cronograma de mantenimiento durante el periodo de garantia
5. DOCUMENTACIÓN
GARANTÍA TOTAL: TRES (3) años
6. GARANTÍA
Capacitación en operación básica.
7. CAPACITACIÓN
8. OPERACIONES DE CONFIRMACIÓN METROLÓGICAS DURANTE LA GARANTÍA | |||
TIPO | CANT. | ESPECIFICACIÓN | OBSERVACIONES |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 1 (Ver observaciones ) | NO APLICA | Una (1) visita anual por cada año de garantía ofrecido, la verificación debe realizarse con patrones trazables. |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO | LOS QUE SEAN NECESARIOS | NO APLICA | Los que den a lugar durante el periodo de garantía. Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con patrones trazables. |
CALIFICACIÓN | 1 | INSTALACION, OPERACIONAL Y DESEMPEÑO | Una vez sea entregado el equipo debe realizarse estas calificaciónes, si el equipo no cumple con los parámetros por fabricante el equipo será devuelto. |
Tiempo de entrega:
Dentro de los 8 días hábiles.
9. NOTAS ACLARATORIAS
Ítem Nº : | FT4 |
Cantidad a adquirir: | 1 |
Nombre de equipo: | MICROCENTRÍFUGA REFRIGERADA MODELO LEGEND MICRO 21R, REFERENCIA 75002446 MARCA THERMO SORVALL REGISTRO SANITARIO INVIMA No. 2014DM-0012408 |
Presupuesto disponible: | $ 21,879,340 |
Costo real actual | $ 21,879,340 |
Grupo destino: | Dirección de Redes en Salud Pública |
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |
FCR máxima: 21.100 x g en 12 segundos Velocidad máxima: 14.800 rpm Velocidades de aceleración y desaceleración: 12/12 segundos Rango de ajuste del tiempo: 1 min - 99 min; incrementos de 1 min + modo HOLD (acumulado) Intervalo de temperatura: Ajuste desde -9 °C hasta +40 °C con incrementos de 1 °C. Dimensiones: 33 x 29.5 x 44.5 cm (alto x ancho x profundo). Incluye rotor 24 x 1,5/2,0 ml con tapa de biocontención ClickSeal, admite tubos desde 1,5 y 2,0 ml hasta tubos de mini preparaciones y columnas de centrifugado Tiempo de enfriamiento nueve minutos. Tapa de biocontención ClickSeal® dispone de un sistema de cierre y apertura en “clic” que garantiza la hermeticidad del contenedor. |
Certificado CSA, marca CE, Normas técnicas: IEC 61010-1, IEC 61010-2, IEC 61010-020
2. CUMPLIMIENTOS DE NORMAS / CERTIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS
3. ESPECIFICACIONES PARA INSTALACIÓN | |||
CONEXIÓN (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | CORRIENTE (A) | ||
TENSIÓN ELÉCTRICA (V) | 120 | ||
TIPO DE TOMA | B | ||
RUIDO (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) EN dB | <56 | ||
DIMENSIONES (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | ALTO (cm) | 33 | |
PROFUNDO (cm) | 44.5 | ||
ANCHO (cm) | 29.5 |
Cable de conexión
(1) Rotor 24 x 1,5/2,0 ml con tapa de biocontención ClickSeal
4. ACCESORIOS
Manual de usuario en español
Registro sanitario o permiso de comercialización, en caso que el equipo no requiera entregar notificación por el invima que lo avale Guía de uso rápido.
Entregar protocolo de Limpieza
Certificación firmada por el representante legal con términos garantía.
Certificación firmada por el representante legal con términos garantía para partes y piezas por defectos de fabricación. Certificación donde garantice el suministro de insumos, repuestos y accesorios para el producto ofertado, emitida por casa matriz. Cronograma de mantenimiento durante el periodo de garantia
5. DOCUMENTACIÓN
GARANTÍA TOTAL: TRES (3) años
6. GARANTÍA
Capacitación en operación básica.
7. CAPACITACIÓN
8. OPERACIONES DE CONFIRMACIÓN METROLÓGICAS DURANTE LA GARANTÍA | |||
TIPO | CANT. | ESPECIFICACIÓN | OBSERVACIONES |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 1 (Ver observaciones ) | NO APLICA | Una (1) visita anual por cada año de garantía ofrecido, la verificación debe realizarse con patrones trazables. |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO | LOS QUE SEAN NECESARIOS | NO APLICA | Los que den a lugar durante el periodo de garantía. Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con patrones trazables. |
CALIBRACIÓN | 1 | EN LAS MAGNITUDES DE TEMPERATURA Y FRECUENCIA | Una vez sea entregado el equipo debe realizarse estas calibraciones, si el equipo no cumple con los parámetros por fabricante el equipo será devuelto. |
Tiempo de entrega:
Dentro de los 8 días hábiles. Entrega en Bogotá:
• Instalado y funcionando a satisfacción en el Laboratorio.
9. NOTAS ACLARATORIAS
Ítem Nº : | FT5 |
Cantidad a adquirir: | 1 |
Nombre de equipo: | Agitador vortex |
Presupuesto disponible: | $ 2,917,880 |
Costo real actual | $ 2,917,880 |
Grupo destino: | Dirección de Redes en Salud Pública |
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |
• Velocidad variable para una mezcla precisa de suave a vigoroso. • Amplia gama de accesorios para la mayoría de los tubos, placas y otros recipientes. • Manos libres o táctil en el mando. • Modos de operación: • Modo táctil (Touch): ajuste el control de velocidad en cualquier posición entre 3 y 10. Una configuración de 3 es la mezcla menos vigorosa y 10 es la mezcla más vigorosa. Al tocar la plataforma el vortex se iniciará automáticamente y al liberar la presión se detendrá. • Modo manos libre: coloque el interruptor en la posición de ENCENDIDO y ajuste el control de velocidad en cualquier posición entre 3 y 10. Permite una operación desatendida que continuará indefinidamente hasta que detenga el mezclador en la posición de apagado. • Puede ser usado en cuartos frescos e incubadoras. • Incluye: Plataforma de 3 pulgadas, Copa Pop-off La plataforma de 3 pulgadas acepta tubos de ensayo individuales o múltiples, vasos de precipitados y varios matraces. La cubierta removible, hecha de caucho termoplástico, es altamente impermeable a los químicos. La Copa Pop-off puede acomodar tubos de prácticamente cualquier tamaño o forma, desde microtubos hasta tubos de hasta 40 mm de diámetro y 200 mm de longitud • Velocidad (RPM): 600-3200 • Dimensiones (base): 16.5 x 12.2 x 16.5mm (fondo x ancho x alto). • Requerimiento eléctrico: 120 V, 60 Hz, 0.65 AMPS • Marcado: ETL, CE • La carcasa de metal resistente combinada con el peso suficiente proporciona una plataforma estable para todo tipo de mezcla. • Peso: 4 Kg • Clasificado como "Categoría de instalación 2", "Categoría de sobretensión 2" y "Grado de contaminación 2". • Medio ambiente: 0 ° C - 38 ° C, 95% de humedad máx. |
Normatividad electrica
2. CUMPLIMIENTOS DE NORMAS / CERTIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS
3. ESPECIFICACIONES PARA INSTALACIÓN | ||||
CONEXIÓN (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | CORRIENTE (A) | 1.5 | ||
TENSIÓN ELÉCTRICA (V) | 110 A 120 | |||
TIPO DE TOMA | B | |||
RUIDO (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) EN dB | ||||
DIMENSIONES (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | ALTO (cm) | 8 | ||
PROFUNDO (cm) | 14 | |||
ANCHO (cm) | 7 | |||
4. ACCESORIOS | ||||
Cable de conexión | ||||
5. DOCUMENTACIÓN | ||||
Manual de usuario en español Registro sanitario o permiso de comercialización, en caso que el equipo no requiera entregar notificación por el invima que lo Guía de uso rápido. Entregar protocolo de Limpieza Cronograma de mantenimiento durante el periodo de garantia | ||||
6. GARANTÍA | ||||
Garantía de | 3 | año(s) a partir del momento de la instalación. | ||
7. CAPACITACIÓN | ||||
Una (1) Capacitación con personal certificado en la marca y modelo ofrecido de acuerdo a la disponibilidad del laboratorio | ||||
8. OPERACIONES DE CONFIRMACIÓN METROLÓGICAS DURANTE LA GARANTÍA | ||||
TIPO | CANT. | ESPECIFICACIÓN | OBSERVACIONES | |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 1 | NO APLICA | Uno durante el periodo de garantía. Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con | |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO | LOS QUE SEAN NECESARI OS | NO APLICA | Los que den a lugar durante el periodo de garantía. Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con patrones trazables. | |
CALIFICACIÓN | 0 | NO APLICA | Una vez sea entregado el equipo debe realizarse esta calificación, si el equipo no cumple con los parámetros no será aceptado. | |
9. NOTAS ACLARATORIAS | ||||
1. En caso que el fabricante indique alguna operación de confirmación metrológica en el equipo adicional como mantenimientos preventivos debe suministrarse una carta de compromiso con la periodicidad (según manual) con fechas establecidas a partir de la fecha de instalación durante el período de garantía. Los patrones empleados para Verificaciones, Calibraciones y/o Calificaciones deben ser trazables a nivel nacional o internacional; debe garantizarse el cumplimiento de XXX-00 x XXX-00 por parte del proveedor para la entrega de estos documentos. 2. Los equipos que requieren calibración, calificación y/o verificaciones, se les dará certificación parcial o final de cumplimiento una vez los equipos den como resultado CONFORME. Tiempo de entrega: inmediata |
Ítem Nº : FT6 |
Cantidad a adquirir: 1 |
Nombre de equipo: MICROPIPETA DIGITAL DE 20 A 200 Μl MARCA NICHIRYO REFERENCIA 00- NPX2-200 |
Presupuesto disponible: $1,309,893 |
Costo real actual $1,309,893 |
Grupo destino: Dirección de Redes en Salud Pública |
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
1. Especificaciones metrológicas de la pipeta Incrementos en 0.2 µL. Modelo Nichipet EXII. Completamente autoclavable. (20 minutos a 121℃). Sistema de soplado acelerado, dispensación de segunda etapa mas larga hace que mejore la eficiencia de dispensación. Ajuste de volumen digital fácil. Fácil y conveniente manija de cierre. PTFE (resina de flúor) se utiliza en la cámara Hermética del instrumento, por lo que el instrumento conserva su estanqueidad de aire y su reproducibilidad precisa durante largas horas. El eyector de puntas permite eyectar sin tocar la punta. El eyector de puntas es hecho de plástico que evita daños a los tubos xx xxxxxx. |
2. CUMPLIMIENTOS DE NORMAS / CERTIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS |
ISO DIN 8655 |
3. ACCESORIOS |
Soporte vertical de escritorio de un puesto para cada pipeta. Entregar los accesorios y elementos necesarios para el funcionamiento del equipo. |
4. DOCUMENTACIÓN | ||||
Manual de usuario en español Registro sanitario o permiso de comercialización, en caso que el equipo no requiera entregar notificación por el invima que lo avale Guía de uso rápido. Entregar protocolo de Limpieza | ||||
5. GARANTÍA | ||||
Garantía de | 3 | año(s) a partir del momento de la entrega. | ||
7. CAPACITACIÓN | ||||
Una (1) capacitaión que sean necesarias con personal certificado en la marca y modelo ofrecido de acuerdo a la disponibilidad del laboratorio | ||||
7. OPERACIONES DE CONFIRMACIÓN METROLÓGICAS DURANTE LA GARANTÍA | ||||
TIPO | CANT. | ESPECIFICACIÓN | OBSERVACIONES | |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 0 | NO APLICA | Uno durante el periodo de garantía. Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con patrones trazables. | |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO | 0 | NO APLICA | Los que den a lugar durante el periodo de garantía (no incluye malos manejos, sólo defectos de fabricación). Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con patrones trazables. | |
CALIBRACIÓN | 1 | CALIBRACIÓN VOLÚMEN | Este informe debe ser entregado en el momento de entrega del equipo inicial y el resultado debe ser conforme, de lo contrario el equipo no será aceptado. Debe realizarse con tercero acreditado bajo la norma NTC/ISO IEC 17025 | |
8. NOTAS ACLARATORIAS | ||||
1. En caso que el fabricante indique alguna operación de confirmación metrológica en el equipo adicional como mantenimientos preventivos debe suministrarse una carta de compromiso con la periodicidad (según manual) con fechas establecidas a partir de la fecha de instalación durante el período de garantía. Los patrones empleados para Verificaciones, Calibraciones y/o Calificaciones deben ser trazables a nivel nacional o internacional; debe garantizarse el cumplimiento de XXX-00 x XXX-00 por parte del proveedor para la entrega de estos documentos. 2. Los equipos que requieren calibración, calificación y/o verificaciones, se les dará certificación parcial o final de cumplimiento una vez los equipos den como resultado CONFORME. Tiempo de entrega: inmediato |
Características | Rangos |
Volumen: | 20 a 200 µl |
Error Sistemático máximo permitido | ± 1,2 % |
Error Aleatorio máximo permitido | ± 0,8 % |
Ítem Nº : FT7 |
Cantidad a adquirir: 1 |
Nombre de equipo: MICROPIPETA DIGITAL DE 100 A 1000 µL MARCA NICHIRYO REFERENCIA 00- NPX2-1000 |
Presupuesto disponible: $1,309,893 |
Costo real actual $1,309,893 |
Grupo destino: Dirección de Redes en Salud Pública |
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
1. Especificaciones metrológicas de la pipeta Incrementos en 1 µL. Modelo Nichipet EXII. Completamente autoclavable. (20 minutos a 121 ℃). Mejor resistencia UV. Un sistema de soplado acelerado, dispensación de segunda etapa mas larga hace que mejore la eficiencia de dispensación. Ajuste de volumen digital fácil. Fácil y conveniente manija de cierre. PTFE (resina de flúor) se utiliza en la cámara Hermética del instrumento, por lo que el instrumento conserva su estanqueidad de aire y su reproducibilidad precisa durante largas horas. Embolo de cerámica son usados en los volúmenes mayores de 200 µL. El eyector de puntas es hecho de plástico que evita daños a los tubos xx xxxxxx. |
2. CUMPLIMIENTOS DE NORMAS / CERTIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS |
ISO DIN 8655 |
Soporte vertical de escritorio de un puesto para cada pipeta.
Entregar los accesorios y elementos necesarios para el funcionamiento del equipo.
3. ACCESORIOS
4. DOCUMENTACIÓN | ||||
Manual de usuario en español Registro sanitario o permiso de comercialización, en caso que el equipo no requiera entregar notificación por el invima que lo avale Guía de uso rápido. Entregar protocolo de Limpieza | ||||
5. GARANTÍA | ||||
Garantía de | 3 | año(s) a partir del momento de la entrega. | ||
7. CAPACITACIÓN | ||||
Una (1) capacitaión que sean necesarias con personal certificado en la marca y modelo ofrecido de acuerdo a la disponibilidad del laboratorio | ||||
7. OPERACIONES DE CONFIRMACIÓN METROLÓGICAS DURANTE LA GARANTÍA | ||||
TIPO | CANT. | ESPECIFICACIÓN | OBSERVACIONES | |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 0 | NO APLICA | Uno durante el periodo de garantía. Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con patrones trazables. | |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO | 0 | NO APLICA | Los que den a lugar durante el periodo de garantía (no incluye malos manejos, sólo defectos de fabricación). Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con patrones trazables. | |
CALIBRACIÓN | 1 | CALIBRACIÓN VOLÚMEN | Este informe debe ser entregado en el momento de entrega del equipo inicial y el resultado debe ser conforme, de lo contrario el equipo no será aceptado. Debe realizarse con tercero acreditado bajo la norma NTC/ISO IEC 17025 | |
8. NOTAS ACLARATORIAS | ||||
1. En caso que el fabricante indique alguna operación de confirmación metrológica en el equipo adicional como mantenimientos preventivos debe suministrarse una carta de compromiso con la periodicidad (según manual) con fechas establecidas a partir de la fecha de instalación durante el período de garantía. Los patrones empleados para Verificaciones, Calibraciones y/o Calificaciones deben ser trazables a nivel nacional o internacional; debe garantizarse el cumplimiento de XXX-00 x XXX-00 por parte del proveedor para la entrega de estos documentos. 2. Los equipos que requieren calibración, calificación y/o verificaciones, se les dará certificación parcial o final de cumplimiento una vez los equipos den como resultado CONFORME. Tiempo de entrega: inmediata |
Características | Rangos |
Volumen: | 10 a 1000 µl |
Error Sistemático máximo permitido | ± 1,2 % |
Error Aleatorio máximo permitido | ± 0,8 % |
Ítem Nº : | FT8 |
Cantidad a adquirir: | 1 |
Nombre de equipo: | CONTROLADOR DE PIPETEO PIPETTE MATE NEO MARCA NICHIRYO REFERENCIA 00-PMNEO |
Presupuesto disponible: | $ 1,476,790 |
Costo real actual | $ 1,476,790 |
Grupo destino: | Dirección de Redes en Salud Pública |
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |
Controlador de pipeta simple de usar para el usuario Batería de Ion de litio de larga duración instalado, 4 horas de carga para 1700 veces. Controlador de acceso telefónico escrito variadores de velocidad para su elección. UV resistente para trabajo de banquillo limpio. Tipo de auto permanente sin soporte. Piezas de repuesto totalmente Autoclavable. (Cápsula, titular de Sylicon y filtro). Baterías: Xxx Xxxxx 3.6V, 600mAh) Cargador: 100/240V 50/60Hz,0.2A Filtro: 20mmx0.2µL(Hydrophobic) Para pipetas de 1 a 100 ml plásticas o xx xxxxxx. |
Normas CE y RoHS
2. CUMPLIMIENTOS DE NORMAS / CERTIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS
3. ESPECIFICACIONES PARA INSTALACIÓN | |||
CONEXIÓN (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | CORRIENTE (A) | ||
TENSIÓN ELÉCTRICA (V) | 120 | ||
TIPO DE TOMA | B | ||
RUIDO (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) EN dB | <56 | ||
ALTO (cm) | 33 | ||
DIMENSIONES (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) | PROFUNDO (cm) | 44.5 | |
ANCHO (cm) | 29.5 |
Cable de conexión
4. ACCESORIOS
Manual de usuario en español
Registro sanitario o permiso de comercialización, en caso que el equipo no requiera entregar notificación por el invima que lo avale Guía de uso rápido.
Entregar protocolo de Limpieza
Certificación firmada por el representante legal con términos garantía.
Certificación firmada por el representante legal con términos garantía para partes y piezas por defectos de fabricación. Certificación donde garantice el suministro de insumos, repuestos y accesorios para el producto ofertado, emitida por casa matriz. Cronograma de mantenimiento durante el periodo de garantia
5. DOCUMENTACIÓN
GARANTÍA TOTAL: TRES (3) años
6. GARANTÍA
Capacitación en operación básica.
7. CAPACITACIÓN
8. OPERACIONES DE CONFIRMACIÓN METROLÓGICAS DURANTE LA GARANTÍA | |||
TIPO | CANT. | ESPECIFICACIÓN | OBSERVACIONES |
MANTENIMIENTO | 0 | NO APLICA | NO APLICA |
MANTENIMIENTO | 0 | NO APLICA | NO APLICA |
CALIBRACIÓN | 0 | NO APLICA | NO APLICA |
Inmediato e instalación de 1 a 3 días hábiles.
9. NOTAS ACLARATORIAS
Ítem Nº : FT9 |
Cantidad a adquirir: 1 |
Nombre de equipo: KIT DE PIPETAS Thermo Scientific™ Finnpipette™ F2 GLP CATÁLOGO XXXXXX REFERENCIA 4700880 |
Presupuesto disponible: $5,997,005 |
Costo real actual $5,997,005 |
Grupo destino: Laboratorio Microbiología Red |
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Mecanismo de engranaje AVG-volumen para precisión y precisión Totalmente Autoclavable para protección. Eyector de punta suave para la expulsión de la punta. Pantalla grande para una mejor ergonomía de la visión. Fuerzas de pipeteo muy ligeras. Rango volumen: 0.2 a 1.000µL Kit incluye: Pipeta de 0.2-2µl, 2-20µL, 20-200µL; 100-1000µL. Puntas Flex: 10µL, 12 x 96; 200µL, 2 x 96; 1000µL, 1 x 96. Soporte, folleto, guía de pipeteo de laboratorio y paquete de demo del depósito de reactivos. |
2. CUMPLIMIENTOS DE NORMAS / CERTIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS |
ISO DIN 8655 |
3. ACCESORIOS |
Cargador a cada equipo para conectar a 120 V, en caso que se oferte pipeta electrónica. Soporte vertical para las pipetas de 4 puestos para cada kit o de mayor capacidad. Entregar los accesorios y elementos necesarios para el funcionamiento del equipo. |
4. DOCUMENTACIÓN | ||||
Manual de usuario en español Registro sanitario o permiso de comercialización, en caso que el equipo no requiera entregar notificación por el invima que lo avale Guía de uso rápido. Entregar protocolo de Limpieza | ||||
5. GARANTÍA | ||||
Garantía de | 1 | año(s) a partir del momento de la instalación. | ||
7. CAPACITACIÓN | ||||
Una (1) capacitaión que sean necesarias con personal certificado en la marca y modelo ofrecido de acuerdo a la disponibilidad del laboratorio | ||||
7. OPERACIONES DE CONFIRMACIÓN METROLÓGICAS DURANTE LA GARANTÍA | ||||
TIPO | CANT. | ESPECIFICACIÓN | OBSERVACIONES | |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 1 | NO APLICA | Uno durante el periodo de garantía. Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con patrones trazables. | |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO | LOS QUE SEAN NECESARIOS | NO APLICA | Los que den a lugar durante el periodo de garantía (no incluye malos manejos, sólo defectos de fabricación). Debe ir acompañado de verificación respectiva cada uno con patrones trazables. | |
CALIBRACIÓN | 1 | CALIBRACIÓN VOLÚMEN | Este informe debe ser entregado en el momento de entrega del equipo inicial y el resultado debe ser conforme, de lo contrario el equipo no será aceptado. Debe realizarse con tercero acreditado bajo la norma NTC/ISO IEC 17025 (No se acepta certificado de calibración del fabricante). | |
8. NOTAS ACLARATORIAS | ||||
1. En caso que el fabricante indique alguna operación de confirmación metrológica en el equipo adicional como mantenimientos preventivos debe suministrarse una carta de compromiso con la periodicidad (según manual) con fechas establecidas a partir de la fecha de instalación durante el período de garantía. Los patrones empleados para Verificaciones, Calibraciones y/o Calificaciones deben ser trazables a nivel nacional o internacional; debe garantizarse el cumplimiento de XXX-00 x XXX-00 por parte del proveedor para la entrega de estos documentos. 2. Los equipos que requieren calibración, calificación y/o verificaciones, se les dará certificación parcial o final de cumplimiento una vez los equipos den como resultado CONFORME. |
No. de pipeta del kit | Pipeta 1 | Pipeta 2 | Pipeta 3 | Pipeta 4 |
Volumen: | 0,2 a 2 µl | 2 a 20 µl | 20 a 200 µl | 100 a 1000 µl |
Error Sistemático máximo permitido | ± 1,2 % | ± 0,8 % | ± 0,8 % | ± 0,8 % |
Error Aleatorio máximo permitido | ± 0,8 % | ± 0,3 % | ± 0,3 % | ± 0,3 % |
PROCESO ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | ANEXO No 1 A LOS ESTUDIOS PREVIOS - MATRIZ DE RIESGOS EN CONTRATACION | Versión 02 | |
FOR-A02.0000-026 | 2016-08-31 | ||
Pagina 1 de 1 |
No | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción (que puede pasar y, como puede ocurrir) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración y Categoría del Riesgo | Tratamiento del Riesgo | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento / Controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta el equilibrio económico del contrato? | Persona responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | |||
Probabilida d | Impacto | Valoración del Riesgo | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad ¿Cuándo? | |||||||||||||||||
1 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Operacionales | Rettraso en entrega de resultados y productos del contrato por causas no imputables a las partes | Demora en la ejecución del objeto contractual | Posible | Menor | Riesgo Medio | Evitar el Riesgo | INS 50% y Contratista 50% | Actividad de supervisión, controles periódicos, informes mensuales | Raro | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inicio de ejecución | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión mensual | Mesual |
2 | Específico | Externo | Ejecución | Riesgos Operacionales | Funcionamiento inadecuado de los equipos | No realización de análisis de control de calidad a materias primas, insumos, producto en proceso y producto terminado, análisis en controles de proceso y estudios de estabilidad | Posible | Mayor | Riesgo Alto | Evitar el Riesgo | Contratista | Selección de firmas idóneas y personal calificado Actividad de supervisión, controles periódicos, informes mensuales | Posible | Menor | Riesgo Medio | NO | Supervisor | Inicio de ejecución | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión mensual | Mensual |
3 | Específico | Externo | Ejecución | Riesgos Operacionales | Instalación inadecuada de los equipos sin el cumplimiento de los requisitos técnicos | Daños en el área física | Posible | Mayor | Riesgo Alto | Evitar el Riesgo | Contratista | Selección de firmas idóneas y personal calificado | Posible | Menor | Riesgo Medio | NO | Supervisor | Inicio de ejecución | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión mensual | Mensual |
4 | Específico | Externo | Ejecución | Riesgos Operacionales | Necesidades de reprocesos por fallas o errores en la ejecución de entregas | Demora en la entrega de los equipos en los | Improbable | Menor | Riesgo Bajo | Evitar el Riesgo | Contratista | Contar con plan de contingencia y continuidad del proyecto | Improbable | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisores Contratista | Inicio de ejecución | Fin de ejecución + 4 meses mas | Informe de supervisión mensual | Mensual |
5 | General | Externo | Ejecución | Riesgos Regulatorios | Cambios regulatorios en materia administrativa, tributaria, cambiaria y/o normativa, relacionados con el objeto contractual | Retraso en el cumplimiento de las obligaciones y/o en el plazo establecido para la ejecución del contrato | Improbable | Menor | Riesgo Bajo | Reducir Consecuencias y Aceptar el riesgo residual | INS 50% y Contratista 50% | Revisión del contrato con el fin de hacer las modificaciones pertinentes para poder desarrollar el contrato | Improbable | Menor | Riesgo Bajo | NO | Supervisor | Inmediato, una vez se presente el evento | Fin de ejecución + 4 meses mas | Seguimiento a las nuevas actividades establecidas para el contrato | Mensual |
6 | Específico | Externo | Ejecución | Riesgos Ambientales | Incumplimiento de la normatividad ambiental por parte del contratista | Sanciones por incumplimiento normativo, contaminación ambiental | Posible | Moderado | Riesgo Alto | Reducir las consecuencias o el impacto del Riesgo | Contratista | Verificación de permisos y demás instrumentos de control ambiental. Reuniones de seguimiento al contrato. | Probable | Moderado | Riesgo Alto | NO | Supervisores Contratista | Inicio de ejecución del contrato | Al finalizar la ejecución del contrato | Verificando los registros sanitarios o licencias de venta vigentes de los medicamentos | Verificación de los registros sanitarios o licencias de venta vigentes en cada entrega de los medicamentos que lo |
7 | Específico | Interno | Ejecución | Riesgos Operacionales | Mala capacitación | Mal manejo del equipo | Posible | Mayor | Riesgo Alto | Reducir la probabilidad de la ocurrencia | Contratista | Comunicación formal suscrita por la persona capacitada | Improbable | Menor | Riesgo Bajo | NO | Contratista | Ejecución del contrato | Fin de ejecución + 4 meses mas | Comunicación con el delegado en Laboratorio para el manejo del equipo | Mensual |
8 | Específico | Interno | Ejecución | Riesgos Operacionales | Visitas técnicas para la mejor ubicación del equipo | Resultados erroneos en el funcionamiento del equipo | Posible | Moderado | Riesgo Alto | Evitar el Riesgo | Contratista | Verificación por el proveedor de los sitios dispuestos para el funcionamiento | Improbable | Menor | Riesgo Bajo | NO | Contratista | Ejecución del contrato | Fin de ejecución | Comunicación con el delegado en Laboratorio para el manejo del equipo | Mensual |
para conservar la formulación copie la fila completa y péguela si requiere ingresar mas riesgos
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Directora Redes en Salud Pública INS Investigadora Principal Proyecto 757/2013 VoBo
PIQUE AQUI PARA CONSULTAR LA METODOLOGA DE DILIGENCIAMIENTO
PROCESO - RECURSOS FISICOS | RECEPCIÓN DE BIENES DE CONSUMO Y/O DEVOLUTIVOS | Versión: 01 |
FOR-A10.2091-009 | 2019-04-12 |
FACTURA No.(S): _____________________________
FECHA INICIAL: ______________________
CONTRATO No. ____________________________
PRORROGA: __________________
RESOLUCION No. ______________________________________ FECHA FINAL: __________________________
PROVEEDOR : _________________________________________________________________________________________
FECHA: ______________________
PARCIAL:
UNICA:
ENTREGA :
FECHA DE ENTREGA:______________________________________________________________
ITEM | DESCRIPCIÓN | REFERENCIA | MARCA | PRESENTACIÓN | XXXXXXXX XXXXXXXX | Xx. XX XXXX / Xx. XX XXXXXX | XXXXX XX X/XXX. | CUMPLE CON ESPECIFI CACIONES TECNICAS | CUMPLE CON DOCUMEN TACION ** | NOMBRE funcionario quien verifica | RECIBIDO EN: | OBSERVACIONES | |
GRUPO DESTINO | ALMACÉN ( existencia) |
** CERTIFICADO DE ANALISIS / MANUALES / FICHAS / (DE ACUERDO A LAS OBLIGACIONES ESPECIFICACIOES ESPECIFICAS REGISTRADAS EN EL CONTRATO Y/O RESOLUCION ).
OBSERVACIONES:
FUNCIONARIO QUIEN VERIFICA : ( AREA XX XXXXXXX E INVENTARIOS )
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