CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
III CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MARCO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DE ENCE
En PONTEVEDRA, a 10 de FEBRERO de 2020
REUNIDOS
De una parte, ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA (en adelante, El patrocinado), con C.I.F. G36595734 y domicilio en XX. XXXXXX X/X XXXXXX - XXXXXXXXXX, representada por XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, con D.N.I. número 35278459R en su condición de PRESIDENTE.
Y de otra parte, Ence Energía y Celulosa S.A. (en adelante, Ence), con C.I.F. A-2821226D4igitallyysignded boy CmÉSAiR cMAiRlTÍiNo
XXXX
XXXXXX XXXX,
CAM-PR-SW-KPSC, cn=CÉSAR
title=SOCIO, ou=RISK ADVISORY,
Date: 05.03.2020 11:59:15 +0100
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx,
XXXX, gn=XXXXX, undef=B86466448,
en X/ XXXXXXX XX XXXXXXXXX 00, 0x XXXXXX, 00000, XXXXXX, representada por DDN: d.escAriptioNn=QTualiOfied CNertifiIcaOte: XXXXX LAGO, mayor de edad, con D.N.I. número 36056305X, en su condición deserialDnumIbeRr=50E9641C60RT, sn=OMARRTÍN TERRITORIAL Y X. XXXXX XXXXX XXXXX, MAYOR DE EDAD, CON DNI 7672117o=D1ELOWITTE,ADVEISONRY, X.XX., c=UES
CONDICIÓN DE JEFE DE COMPRAS PRODUCTOS ENERGÉTICOS, QUÍMICOS Y EMB.Di.gitally signed by XXXXX XXXXXX
XXXX
XXXXXX XXXX,
DN: description=Qualified Certificate: CAM-PR-SW-KPSC, cn=CÉSAR
serialnumber=50964160R, sn=XXXXXX
Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal suficiente y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, ra
XXXX, gn=XXXXX, undef=B86466448,
obligarse en los términos del presente Contrato, y,
EXPONEN
title=SOCIO, ou=RISK ADVISORY,
Do=igDitEaLllyOsITigTnEedADbyVICSÉOSRAYR, SM.AL.R, TcÍ=NES LDAaRteA: 05.03.2020 11:07:26 +0100
DN: description=Qualified Certificate: CAM-PR-SW-KPSC, cn=XXXXX XXXXXX XXXX,
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, serialnumber=50964160R, sn=XXXXXX XXXX, gn=CÉSAR, undef=B86466448, title=SOCIO, ou=RISK ADVISORY, o=DELOITTE ADVISORY, S.L., c=ES Date: 10.02.2020 12:24:27 +0100
I. Que a través de la implantación del Programa Marco de Responsabilidad Social Corporativa Ence se compromete a la especial plasmación en el entorno de la comarca de Pontevedra de su política de Responsabilidad Social Corporativa, a través de la concesión de ayudas y otros métodos de financiación necesarios para la realización de actividades, proyectos, estudios e investigaciones destinado a entidades o personas físicas radicadas en los municipios de Pontevedra, Poio y Marín, y excepcionalmente, fuera de ese ámbito territorial siempre que la actuación esté relacionada con actividades forestales y cuidado del entorno.
II. Que corresponde a la Comisión de Seguimiento la realización de una o varias convocatorias anuales de ayudas y otros medios de financiación para la realización de actividades, proyectos, estudios e investigaciones.
III. Que Ence ha lanzado la III Convocatoria de su Programa Marco de Responsabilidad Social Corporativa en cuyas bases se recogen las fechas establecidas para la presentación de solicitudes.
IV. Que los programas en los que se enmarcarán las ayudas serán los siguientes:
˗ Xxxxx contra la exclusión social
˗ Recuperación y cuidado del entorno
˗ Ayudas vecinales diversas
˗ Apoyo y ayudas a la educación y cultura
˗ Impulso al emprendimiento y la innovación
˗ Apoyo al deporte de base
˗ Digitalización del proceso de solicitud y adjudicación de ayudas
˗ Administración, gestión y comunicación
V. Que El patrocinado, a cambio de recibir una ayuda económica para la realización de las actividades indicadas, se compromete a colaborar en la difusión del patrocinador.
VI. Que habiéndose recibido la solicitud de ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA dentro del plazo estipulado se ha comprobado la adecuación de la misma con los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria y ésta ha resultado adjudicataria en la distribución del presupuesto según los criterios utilizados en la valoración técnica.
VII. Y que sobre la base de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente Patrocinio publicitario, que se regirá de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato.
El objeto del presente contrato de Patrocinio es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración de Ence con ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA en las actividades que realiza, y específicamente en el proyecto GESTIÓN DE RESIDUOS PESQUEROS que tiene como objetivo ESTE PROYECTO QUE PRESENTAMOS 'GESTIÓN DE RESIDUOS PESQUEROS' TIENE COMO OBJETIVOS PRINCIPALES IMPULSAR LA CULTURA DEL RECICLAJE Y EL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES QUE AYUDEN A LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS, ASÍ COMO SENSIBILIZAR A LOS TRABAJADORES/AS DEL MAR Y PERSONAL EN GENERAL DE
LAS ZONAS PORTUARIAS, SOBRE LA GESTIÓN QUE DEBE HACERSE DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS QUE SE ACUMULAN CADA VEZ MÁS EN LAS EMBARCACIONES, PUERTOS Y ZONAS
DE PESCA DEL LITORAL XXXXXXX y este a cambio colabora en la difusión de ENCE.
SEGUNDA. Aportación económica.
En virtud del presente contrato de patrocinio Ence realizará una aportación por importe de 10.000,00 € más el IVA que corresponda, que ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA deberá destinar de forma íntegra a sufragar la partida del presupuesto correspondiente a
˗ Organización y recogida de datos
˗ Análisis de datos
˗ Publicación de 500 guías
Y en todo caso al cumplimiento de los objetivos del proyecto seleccionado según lo establecido en la cláusula anterior como contraprestación a su colaboración en la difusión de Ence.
La aportación se realizará a través de dos transferencias a favor de ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA. La primera de las transferencias se realizará a los 30 días de la firma del convenio y resto de la aportación se abonará a través de una segunda transferencia a partir del 3 de diciembre de 2020, siempre y cuando ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA haya justificado en tiempo y forma el total de la ayuda adjudicada.
Esta aportación no podrá ser transferida a organizaciones intermedias distintas al destinatario de la ayuda. Los impuestos, arbitrios y tasas de cualquier naturaleza que pueda devengar el presente contrato serán abonados por las partes de conformidad con lo previsto en la Ley.
ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA manifiesta contar con todas las aprobaciones y autorizaciones necesarias para aceptar la citada ayuda y confirma que recibirla no supone conflicto alguno con la ley, legislación ni política gubernamental. Además se compromete a tomar las medidas oportunas para mitigar o eliminar cualquier conflicto de interés que pueda inferir con esta ayuda o cualquier acuerdo futuro entre las partes.
Será requisito indispensable para percibir la aportación económica, que XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX acuda al lugar y fecha indicado por Ence para la celebración de un acto de presentación de entrega de ayudas organizado por Xxxx.
TERCERA. Emisión de factura
Con carácter previo a la entrega de la aportación, ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA emitirá una factura del 50% del importe adjudicado con el tipo de IVA del 21% indicando como concepto “Patrocinio en el marco del Plan Social de ENCE en Pontevedra 2019 con publicidad del patrocinador”.
CUARTA. Entrada en vigor y duración.
El presente patrocinio entrará en vigor el día de su firma cuando ésta se produzca con posterioridad al 1 de enero de 2020, en caso de que la firma se produjera con anterioridad, la entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2020. El presente acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. La colaboración acordada no supone vinculación alguna para años sucesivos ni implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, sin que medie relación alguna de representación o agencia. Tampoco es exclusiva ni excluyente, pudiendo las partes formalizar otros acuerdos iguales o similares con cualesquiera otras entidades.
QUINTA. Seguimiento y justificación.
A fin de permitir a Ence tener constancia del uso y destino de los fondos aportados ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA se compromete a presentar antes del 1 de noviembre de 2020 justificación del cumplimiento del objeto de la ayuda que deberá incluir, al menos, la siguiente información:
˗ Memoria de actividades realizadas con expresión de logros y fines alcanzados conforme al modelo proporcionado por Xxxx
˗ Declaración del representante de ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA de que la suma entregada ha sido destinada al objeto y fines que motivaron la concesión de la ayuda
˗ Facturas correspondientes a la adquisición de bienes y prestación de servicios onerosos por terceros que sumen el 100% de la ayuda adjudicada. Las facturas deberán ser emitidas en el año 2020.
˗ acreditación gráfica de los resultados y difusión de la ayuda recibida
˗ Una segunda factura correspondiente al 50% restante del importe adjudicado con el tipo de IVA del 21% indicando como concepto “Patrocinio en el marco del Plan Social de ENCE en Pontevedra 2019 con publicidad del patrocinador”.
En caso de que Xxxx considere insuficiente o incompleta la justificación presentada, o entienda que ésta adolece de algún vicio, podrá requerir a XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX para que aporte más documentación o acredite la autenticidad de la información presentada. En caso de no cumplir con este requerimiento se entenderá que no se ha justificado adecuadamente el uso y destino de los fondos.
Igualmente, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX deberá subir a la misma herramienta en la que se ha solicitado la ayuda, material fotográfico acreditando el uso del logo de Ence de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta y especialmente a los plazos previstos en el apartado 6. 6. y 6.6. bis. No cumplir con esta obligación supondrá un incumplimiento de la justificación del uso y destino de los fondos aportados.
Adicionalmente, ENCE tendrá la facultad de solicitar información y/o acreditación gráfica del desarrollo de las actividades objeto de ayuda, en cualquier momento durante el periodo de vigencia del convenio.
SEXTA. Difusión.
6.1. ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA asume el compromiso de difundir en los soportes, lugares y eventos incluidos en el plan de comunicación presentado de forma adjunta a la memoria de
solicitud de ayuda, o en la forma que ambas partes acuerden, la colaboración prestada por Xxxx en sus actividades y que motiva este patrocinio. En este sentido, Ence no suministrará material publicitario alguno ni correrá con gastos publicitarios.
6.2. Para la difusión acordada en esta Cláusula deberá hacerse uso del logotipo de Ence, que se podrá encontrar vectorizado en la misma herramienta a través de la que se realizó la solicitud de ayuda. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX no podrá alterar ni modificar el logo de Ence sin el previo consentimiento de Ence. El logotipo de Ence deberá emplearse de acuerdo a las indicaciones recogidas en el manual de uso de marca, que estará igualmente disponible en la plataforma.
6.3. ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA se compromete a no utilizar para fines distintos de los pactados en este patrocinio, tanto el logotipo/marca/denominación social de Ence, como el material publicitario que, por razón del mismo, le suministre éste.
6.4. ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA se obliga a cesar a la finalización del presente patrocinio en la utilización, tanto del logotipo/marca/denominación social de Ence, como del material a que se refiere el párrafo anterior, salvo que medie expreso consentimiento de Ence.
6.5. Ence podrá realizar campañas de publicidad en aquellos soportes que considere oportuno indicando que es colaborador de ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA y de las actividades que desarrolla de conformidad con el presente patrocinio , lo que podrá implicar el uso, a estos exclusivos fines, de la denominación de ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA, y a citarle en todos aquellos comunicados, informes, publicaciones, declaraciones, memorias y cualesquiera otros documentos, acciones y/o manifestaciones que Ence emita, tanto con carácter interno como externo, en los que se cite su colaboración.
6.6. ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA asume el compromiso a difundir a través de sus redes sociales a través del hashtag #enceplansocialpontevedra la colaboración prestada por Xxxx en sus actividades y que motiva este patrocinio. Dicha difusión deberá llevarse a cabo al menos en dos ocasiones: (i) dentro del mes en que se lleve a cabo la firma de este documento y (ii) a los seis meses de la firma del presente documento
6.6. bis. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX deberá acreditar gráficamente el correcto cumplimiento de la utilización de la imagen de Ence durante los meses de desarrollo del mismo. Esto se realizara como mínimo en dos ocasiones (a través de la herramienta en la que se realizó la solicitud de ayuda
), siendo la primera durante los primeros seis meses desde la firma del convenio.
6.7. ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA garantiza ser titular de los derechos de propiedad intelectual de las fotografías, videos, documentos que, de conformidad y en virtud de este Contrato puedan ser utilizados por Xxxx, al que los cede y, por tanto, mantendrá indemne a Ence y frente a cualquier reclamación de terceros derivada del incumplimiento de la expresada garantía.
6.8. ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA autoriza expresamente a ENCE a (i) hacer uso de las fotografías e información de los proyectos beneficiarios, tanto en redes sociales como en notas de prensa y en páginas web así como a (ii) publicar en la página web del Plan social y en la página web de ENCE el nombre o denominación social, en su caso, del beneficiario y una breve reseña del proyecto beneficiario.
SÉPTIMA. Devolución y reintegro de las ayudas y resolución anticipada.
La ayuda económica concedida deberá ser devuelta o reintegrada por ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA, con el interés legal, a ENCE, y el presente Contrato podrá ser resuelto de forma inmediata y no más tarde de 10 días desde que fuera requerido por Xxxx, en los siguientes casos:
˗ Por haber obtenido las cantidades falseando o falsificando las condiciones o requisitos requeridos en la convocatoria
˗ Por no haberse aplicado, en todo o en parte, las cantidades concedidas a los fines para los que fueron concedidas
˗ Por haber incumplido, en todo o en parte, las personas beneficiarias de las cantidades concedidas las obligaciones asumidas y las condiciones fijadas en la convocatoria o en el presente Contrato
˗ Por no haber justificado debidamente el destino de los fondos recibidos.
˗ Por mutuo acuerdo entre las partes
˗ Por no haber cumplido con la difusión gráfica acordada en el presente contrato.
En cualquier caso el importe de la ayuda no ejecutado en los términos del presente patrocinio deberá ser devuelto a Ence.
Ence se reserva la facultad de dar por resuelto el presente patrocinio de forma inmediata si la otra parte se viera incursa en causa judicial o administrativa que, por su relevancia o notoriedad pública y a juicio de Xxxx, pueda hacer que la presente colaboración pueda dañar o comprometer su buen nombre, imagen pública o reputación.
A efectos de lo dispuesto en el presente Contrato, ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA se compromete a informar inmediatamente a Ence de la concurrencia de las causas de resolución, tan pronto tenga conocimiento de su existencia.
El presente Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, por cualquier motivo, siempre que se comunique formalmente a la otra parte con un plazo de preaviso de dos meses de antelación.
SÉPTIMA. Ley aplicable y sometimiento a fuero.
El presente Contrato de patrocinio será cumplido e interpretado en sus propios términos, y en lo no previsto se regirá por la legislación y normativa española en la materia.
El presente Contrato de patrocinio es producto de la buena fe, en razón de lo cual las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. Solo en caso de que eso no fuera posible, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que, por Xxx, pudiera corresponderles, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid - Capital.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento en lugar y fecha anteriormente indicados.
ASOCIACIÓN MAR SEGURO DE GALICIA
Ence Energía y Celulosa S.A.
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX D. XXXXXXX XXXXX XXXX Y X. XXXXX
XXXXX BANDE
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX autoriza el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados así como todos aquellos que se vayan recabando en el ámbito del programa marco de responsabilidad social corporativa de Ence, según se establece en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Estos datos serán tratados por la sociedad “ENCE Energía y Celulosa, S.A.” como Responsable del Tratamiento (en adelante, “ENCE”), con C.I.F. A28212264, domicilio social en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, con número de teléfono x00 00 000 00 00 y correo electrónico xxxx@xxxx.xx.
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX da el consentimiento expreso para que sus datos de carácter personal sean tratados con la finalidad de gestionar los datos de contacto e información contable, fiscal y administrativa con el objetivo de realizar acciones comerciales. La base legal para el tratamiento se basa en
la ejecución de la relación derivada del programa marco de responsabilidad social corporativa. Los datos recogidos para esta finalidad serán los siguientes:
- Datos de contacto
- Firma
Período de conservaciones de los datos
Los datos personales proporcionados se conservarán durante los 30 años posteriores a la firma del presente documento.
Comunicación de datos a terceros
Le informamos de que sus datos únicamente serán cedidos o transferidos a otras empresas del grupo o terceros que presten servicios relacionados con los fines de tratamiento para los que fueron recogidos los datos (por ejemplo, gestoría externa, terceros que prestan servicios de soporte tecnológico, etc.).
Además, sus datos no serán transferidos a países fuera de la Unión Europea, salvo por motivos de prestación de servicios técnicos, como puede ser, que los servidores de los proveedores de sistemas o recursos tecnológicos se encuentren alojados en dichos países.
No obstante, ENCE puede transferir sus datos a terceros si dicha transferencia es requerida por la ley, por una disposición reglamentaria o por un fallo judicial, o si esta divulgación es necesaria para garantizar la protección y defensa de sus derechos.
Derechos del interesado
De acuerdo con las leyes y regulaciones españolas y europeas relativas a la protección de datos, en cualquier momento usted puede ejercitar sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Olvido, Oposición, Oposición Automatizada, Portabilidad y Limitación del Tratamiento.
El ejercicio de estos derechos se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Accediendo a la Página web del Grupo Ence xxx.xxxx.xx, descargando y cumplimentando el formulario online “Instrucciones para el Ejercicio de Derechos del Interesado”.
2. Enviando la solicitud cumplimentada al buzón de correo xxxx@xxxx.xx o a la dirección fiscal de ENCE (C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx) junto con una copia del DNI.
En caso de que el interesado ejerza sus derechos, ENCE deberá responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes, y a explicar sus motivos en caso de que no fuera a atenderlas. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Reclamación ante una Autoridad de Control
Adicionalmente puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, Xxxxx Xxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, en relación a cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos por parte de ENCE.