VILLANUEVA DEL REY (CORDOBA)
AYUNTAMIENTO
DE
XXXXXXXXXX XXX XXX
(CORDOBA)
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONCURSO, EL ARRENDAMIENTO DE LA FINCA MUNICIPAL DEHESA BOYAL.
Bajo las cuales el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxx, procederá a la adjudicación del arrendamiento del Monte Público denominado Dehesa Boyal, propiedad municipal, con una extensión superficial de 365,94 Hectáreas, según el Catálogo xx Xxxxxx Públicos de Andalucía, de las que aproximadamente 49,75 Has. son de usos privados y municipales:
- Gasolinera y Hotel: 0,619 Ha
- Polideportivo Municipal, Polígono Industrial, Cementerio: 4.562 Ha
- Invernadero y huerto:10,6 Ha
- Permuta explotación avícola: 4 Ha
- Zona romería de San Xxxxxx: 6,6 Ha
- Cortijo y Establo: 0,05 Ha
- Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000: 8,98 Ha
- Carretera Comarcal 2,34 Ha
- Zona destinada a complejo turístico:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato |
Constituye el objeto del contrato, el arrendamiento de la finca rústica de propiedad municipal, calificado como bien de propios e incluido en el Catálogo xx Xxxxxx Públicos de Andalucía: Dehesa Boyal de este municipio, con una extensión superficial de 365,94 hectáreas. Queda excluido del arrendamiento las 49,75 Has. arriba referenciadas salvo las 0,05 Has destinadas x Xxxxxxx y Establo que si están incluidos en el objeto de este contrato.
El uso a que habrá de destinarse el bien a arrendar, será de aprovechamiento agrícola( aprovechamiento ordinario de pastos, montanera y leña) y ganadero (excepto ganado equino, caprino y vacuno ), quedando excluido el aprovechamiento cinegético.
CLÁUSULA SEGUNDA. Tipo de licitación y fecha de pago de la renta |
El canon de arrendamiento se fija en VEINTIOCHO MIL EUROS anuales (28.000 EUROS) más CINCO MIL CUARENTA (5.040 EUROS) en concepto de IVA; el canon podrá ser mejorado al alza.
A partir del segundo año la renta será actualizada por el Ayuntamiento, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional de sistema de Índice de Precios al Consumo, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
Para cada anualidad, el primer 50% se entregará el último día hábil del mes xx xxxxx, y el segundo 50%, el último día hábil del mes de septiembre.
El pago de la renta correspondiente al ejercicio 2011, se hará en un solo pago proporcional el último día hábil del mes de septiembre.
La demora en el pago de la renta, siempre que exceda de un mes, llevará anexa la obligación de abonar el interés legal del dinero, por el tiempo de demora y calculado sobre la cantidad adeudada, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a rescindir el contrato y a exigir las responsabilidades que correspondan, haciendo traba, incluso, en la garantía constituida.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La
forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien será
el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá
presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de
los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público;
tramitación urgente, y varios criterios de adjudicación. Expte:
ARREND.RUST.1/2011
CLÁUSULA CUARTA. Duración del contrato |
La duración del contrato de arrendamiento, se fija en CUATRO AÑOS, a partir de la fecha de la firma del mismo, dicho plazo podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, por períodos de dos años, con el límite xx xxxx años máximos entre el período inicial y las sucesivas prórrogas. El Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxx se obliga a entregar al arrendatario el uso del goce del bien, dentro de los quince días siguientes al de la fecha de adjudicación definitiva, mediante el otorgamiento de contrato administrativo.
CLÁUSULA QUINTA. El Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación |
A la vista del importe del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Pleno puesto que al ser un contrato plurianual, el importe acumulado de todas sus anualidades, supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad |
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0,Xxxxxxxxxx xxx Xxx (XX 00000) en horario de atención al público, dentro del plazo de trece días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos o informáticos , en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos tres días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de la finca rústica Dehesa Boyal, propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxx y calificado como bien comunal, incluido en el Catálogo xx Xxxxxx Públicos de Andalucía». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para el arrendamiento finca rústica Dehesa Boyal, propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxx y calificado como bien comunal, incluido en el Catálogo xx Xxxxxx Públicos de Andalucía, mediante concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco los Pliegos de Condiciones Económico- Administrativas y de Prescripciones Técnico - Facultativas, que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de __________________________________ (letra y número) euros más_________________(letra y número) euros en concepto de IVA.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador
Fdo.: _________________».
En caso de discrepancia entre el importe señalado en letra y el señalado en número, se estará a lo señalado en letra.
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
Criterios cuantificables automáticamente:
a) Importe anual ofrecido: hasta 30 puntos (a la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación máxima, otorgándose puntos al resto proporcionalmente).
b) Proyecto de explotación del local: hasta 10 puntos.
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
— Por compromiso de mejoras en el bien que se va a arrendar: hasta 20 puntos (valoración discrecional en función de las características e importancia de las mejoras a realizar, por ejemplo: mejora del acceso, de las instalaciones, colocación de pasos canadienses, etc.). Dichas mejoras deberán venir valoradas económicamente de forma individualizada. En caso contrario no se podrán valorar estas mejoras.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
La composición de la Mesa de Contratación se publicó en el BOP núm. 226 de fecha 2 de diciembre de 2009. Para este procedimiento se solicitará de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la designación de un Técnico en calidad de Vocal de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones |
La Mesa de Contratación se constituirá a las 11 horas del cuarto día hábil – si dicho día fuera sábado o festivo , el siguiente día hábil- tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B».
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
La Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación |
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía definitiva. |
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Arrendatario |
— El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza y para los usos y aprovechamientos establecidos en este Pliego. Cualquier otro aprovechamiento no especificado será de propiedad municipal.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
— Abonar el precio anual dentro de los plazos establecidos. El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas corrientes a nombre de este Ayuntamiento.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— El arrendatario está obligado al mantenimiento de: las áreas y líneas cortafuegos, del arbolado y de las vallas, entre otros.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— No superar los límites de la explotación. El Ayuntamiento de reserva el derecho a detraer de la superficie arrendada aquella que pudiera necesitar para otros usos distintos, detrayendo la parte proporcional del precio del arriendo.
— Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
— El arrendatario no podrá subarrendar, en todo o en parte, la finca arrendada, sin el permiso previo del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxx, y en caso de subarrendarlo debidamente autorizado, lo hará sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.
— Debido a la gran cantidad xx xxxxxxx que pueblan la finca objeto del contrato, el cerdo ibérico es una de las especies más rentables para su explotación. No obstante, este Ayuntamiento al no tener ganadería de ninguna especie declarada, no puede tener Número de Registro Sanitario, por lo que la persona que explote la finca ha de ser, si quiere criar en dicha finca esta especie, quien realice los trámites pertinentes para su legalización y posterior explotación.
— La xxxxxxxx xxx xxxxxxx deberá mantenerse en perfecto estado de conservación, en lo que respecta a su limpieza, poda y producción.
— La finca está cercada por una alambrada xx xxxxx de alambre xx xxxxxx con piquetas en ángulo. La superficie protegida por la malla a ambos márgenes de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, debiendo el arrendatario conservarla en buen estado, corriendo a su cargo los desperfectos que se le originen por negligencia del mismo.
— Será de cuenta del arrendatario el abono de los derechos de ordenanzas de las correspondientes Licencias de Obras y Apertura, en el caso de que se proceda a realizar alguna de las instalaciones y edificaciones previstas en el punto primero del presente Pliego.
— A permitir que el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxx realice las obras que considere necesarias y convenientes para conseguir un mejor aprovechamiento de la finca, sin que en ningún caso pueda exigir el arrendatario la realización de obras a esta entidad.
— A dejar libre la accesibilidad, para su entrada y salida, a los senderos de uso público señalizados.
— Los caminos públicos deberán estar accesibles al tránsito sin que se puedan colocar cadenas o candados que impidan la apertura de las puertas instaladas. Tras la colocación de los pasos canadienses se irán quitando las puertas de acceso.
— El uso de perros para el cuidado del ganado, debe hacerse con animales que no sean agresivos con el personal que pueda transitar por los senderos.
— El arrendatario estará sujeto a lo que establezca, en cada caso, el Plan de Ordenación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Obligaciones del Ayuntamiento |
— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
— Permitir el uso del establo para toda clase de ganado que las condiciones de la finca y del presente Pliego permitan.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato |
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
Previamente a la firma del contrato el adjudicatario deberá presentar copia de la póliza de seguros que cubra los daños que se puedan producir en la misma así como justificante del pago de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Riesgo y xxxxxxx |
Se entiende el contrato a riesgo y xxxxxxx del rematante, el cual por ninguna causa podrá pedir alteración del precio, ni indemnización alguna por gastos que en su propio beneficio y para el mejor aprovechamiento tuviera que hacer, no pudiendo demoler las obras o instalaciones que para ello realizase sin previa autorización del Ayuntamiento, las cuales quedarán en beneficio de la finca, previas las formalidades y requisitos legales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.