POLIZA DE SEGURO DE CRÉDITO
POLIZA DE SEGURO DE CRÉDITO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 4 01 031
CONDICIONES GENERALES
1 - LA COBERTURA
La presente póliza establece las condiciones sujeto a las cuales la Compañía Aseguradora cubre al Asegurado, respecto de las operaciones descritas en las Condiciones Particulares, realizadas en Chile y/o en el Extranjero, el reembolso de las pérdidas que el Asegurado pueda soportar como consecuencia de la sobrevenida de un riesgo de no pago, entendiéndose por riesgo de no pago las pérdidas o deterioros efectivos en el patrimonio del Asegurado, como consecuencia directa del no pago de una obligación en dinero o de crédito de dinero por parte de sus clientes.
1.1. Entrada en vigor de la cobertura:
Los créditos no impugnados resultantes de la venta de mercancías o prestaciones de servicios comprendidas en el campo de aplicación de seguro, están cubiertos:
para las ventas de mercancías:
en Chile, bajo la condición de que las mercancías hayan sido entregadas,
en las exportaciones, bajo condición de que las mercancías hayan sido expedidas o, si ya se encontrasen en el extranjero en el momento de su venta (en consignación, en depósito aduanero o en exposición en una feria), bajo la condición de que hubieren sido entregadas,
2) para las prestaciones de servicios, bajo la condición de que se hayan efectuado las prestaciones que devengan el derecho de cobro,
y todo ello sujeto a que la entrega, la expedición o la prestación haya sido realizada durante el periodo de vigencia del seguro y que las facturas relativas a estas operaciones hayan sido remitidas por el asegurado al cliente dentro del plazo máximo de facturación establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro.
1.2. Exclusiones:
El presente contrato no es aplicable a los contratos de compraventa concluidos con un particular o con una sociedad vinculada;
El presente contrato no es aplicable a los contratos de compraventa cuyo pago está establecido antes de la entrega y, en la exportación antes de la expedición, así como los que se paguen por medio de un crédito documentario irrevocable y confirmado por un banco en el país del asegurado;
El presente contrato no cubre las pérdidas:
que sobrepasen el importe del descubierto garantizado;
las que no cumplan las condiciones eventualmente acordadas en la correspondiente ficha de clasificación del cliente; o las que no cumplan las disposiciones del presente contrato de seguros;
las relativas a entregas, expediciones, o prestaciones de servicios realizadas a un cliente en situación de incumplimiento;
las relativas a entregas, expediciones, o prestaciones de servicios realizadas después de un rechazo o una cancelación por la aseguradora de la clasificación sobre el cliente;
las relativas a entregas, expediciones, o prestaciones de servicios realizadas a un cliente que ha sido o tendría que haber sido objeto de una declaración de información negativa o de amenaza de siniestro mientras el crédito sigue impagado o un cliente que se encuentra en situación de insolvencia de derecho previamente conocida por el asegurado;
las que se produzcan como una consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del asegurado o sus mandatarios, o sean la consecuencia de la aplicación de una cláusula o condición del contrato de compraventa;
las que se produzcan, en el caso de venta al contado contra entrega de documentos, por la pérdida de control de las mercancías como consecuencia de una inobservancia del asegurado de las reglas y usos comerciales;
las que se produzcan como consecuencia de las entregas, expediciones o prestaciones de servicio efectuadas sin las autorizaciones necesarias o, en términos generales, incumpliendo con cualquier ley o normativa aplicable;
las que se produzcan por consecuencia directa o indirecta de cualquier fenómeno nuclear cualquiera sea su origen; una guerra, declarada o no, entre dos o más países de la siguiente lista: Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Xxxxxxx, Xxxxx Unido y República Popular de China;
las que correspondan a intereses xx xxxx, penalidades o daños y perjuicios;
Además, en lo relativo a contrato de compraventa concluido con clientes domiciliados en Chile, este contrato no cubre las pérdidas que resulten de:
contratos de compraventa concluidos con servicios gubernamentales y autoridades locales;
una decisión tomada por el gobierno de Chile que impide la ejecución del contrato de compraventa o el pago del crédito.
2 - GESTION DEL RIESGO
Principios generales
El asegurado debe, en el marco de sus negocios, y en particular cuando concede un crédito a un cliente, tanto en lo que se refiere al importe como a la duración del crédito acordado, observar la diligencia y prudencia que seguiría de no estar asegurado. Debe también velar por la preservación de sus derechos tanto respecto a su cliente como a terceras personas.
Además, salvo acuerdo escrito por nuestra parte, el asegurado debe soportar a su cargo exclusivo toda fracción de riesgo que no esté garantizada en virtud de esta póliza de seguro.
Duración del crédito
La duración del crédito que el asegurado le concede a cada uno de sus clientes no debe sobrepasar la duración máxima del crédito establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro.
El asegurado puede conceder una o varias prórrogas de vencimiento, en la medida en que la duración total del crédito concedido, habida cuenta de la(s) prórroga(s), no sobrepase la duración máxima del crédito establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro.
El asegurado, en los casos que a continuación se indican, debe obtener previamente el consentimiento de la aseguradora para prorrogar un vencimiento:
si el vencimiento prorrogado implica superar la duración máxima del crédito;
si la aseguradora ha cancelado la clasificación sobre el cliente;
si el cliente ha sido objeto o hubiese tenido que ser objeto de una declaración de amenaza de siniestro.
Declaración de informaciones negativas o amenazas de siniestros
El asegurado deberá notificar por escrito a la aseguradora:
en cuanto tenga conocimiento de cualquier información negativa sobre su cliente.
tan pronto haya sido informado de que el cliente se halla en un caso de insolvencia de derecho.
dentro del plazo de declaración de amenaza de siniestro establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro, de todo crédito que sigue impagado. En caso de venta al contado contra entrega de documentos, el asegurado debe remitir a la Compañía la declaración de amenaza de siniestro en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que los documentos y las mercancías han llegado a su destino.
Inmediatamente, de cualquier cobro o abono recibido con posterioridad al envío de la declaración de amenaza de siniestro.
Medidas a tomar en caso de amenaza de siniestro
En caso de amenaza de siniestro, el asegurado debe adoptar a iniciativa suya, o siguiendo las instrucciones de la aseguradora, toda medida útil para prevenir el siniestro o reducir sus efectos. Igualmente, debe en el momento oportuno tomar las medidas necesarias para la salvaguardia y la ejecución de los derechos de la aseguradora o de sus derechos o garantías, y para el cobro del crédito, pudiéndose incluir la reventa de las mercancías.
3 - CLASIFICACION DE LOS CLIENTES
La cobertura para cada cliente del asegurado queda establecida por la Compañía según las siguientes condiciones:
El asegurado enviará a la Compañía una solicitud de clasificación, inicial o modificativa para cada uno de sus clientes. En respuesta a esta solicitud, la aseguradora remite una ficha de clasificación para cada uno de los clientes, que fija el descubierto garantizado y, llegado el caso, las condiciones específicas aplicables. Salvo indicación contraria mencionada en la ficha de clasificación, la decisión de la Compañía es aplicable a partir de la fecha en la que ha recibido la solicitud del asegurado. La contestación a una solicitud de clasificación puede ser negativa.
Si la clasificación de la compañía está supeditada a la obtención por parte del asegurado de una garantía, ésta debe estar legítimamente constituida y mantenida en vigor.
En todo momento, la compañía puede cancelar o reducir una clasificación. En este caso, la decisión de la compañía se aplica a partir de la fecha de notificación.
Salvo indicación contraria por parte de la compañía, la clasificación no está limitada en el tiempo y sigue siendo válida para el importe acordado hasta el envío de una notificación de reducción o de cancelación por parte de la compañía.
En el momento de la solicitud de clasificación inicial o modificativa, el asegurado debe comunicar a la compañía toda información negativa, de modo especial quedará obligado a declarar a la Compañía cualquier vencimiento contractual impago a dicha fecha, o cualquier prórroga concedida con anterioridad.
Las clasificaciones de la compañía tienen carácter estrictamente confidencial; la Compañía y el asegurado se comprometen a no revelar a nadie su contenido, con la salvedad de las personas mencionadas en el presente contrato. En este caso, la Compañía y el asegurado se comprometerán a que éstas no divulguen el contenido de las clasificaciones.
4 - INDEMNIZACION
Monto de la indemnización
El monto de la indemnización corresponderá al crédito neto, hasta el límite del valor de la clasificación, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro.
Condiciones de la indemnización
El pago de toda indemnización esta condicionado a que el asegurado haya cumplido en forma íntegra y cabal todas las condiciones previstas en el contrato y que haya remitido a la aseguradora todos los documentos justificativos del crédito y, cuando proceda, de la insolvencia de derecho del cliente y de las garantías a que estuviese supeditada la clasificación.
Subrogación
El pago de una indemnización por la aseguradora al asegurado tendrá por efecto el que la primera se subrogue en todos los derechos y acciones sobre el capital, los intereses y accesorios del crédito garantizado. El asegurado se obliga a suscribir y entregar a la aseguradora todos los documentos o títulos que permitan a ésta el ejercicio efectivo de esta subrogación y así como a suscribir cualquier cesión o transmisión de los referidos derechos y acciones a la aseguradora. Sin perjuicio de la subrogación, el asegurado estará obligado a tomar las medidas necesarias para el recobro de los créditos y a seguir para tales efectos las instrucciones de la aseguradora.
Créditos discutidos
En caso de la existencia de una controversia relativa al crédito, la cobertura de la garantía se aplaza hasta que los derechos del asegurado hayan sido reconocidos por una decisión arbitral o judicial, definitiva y ejecutoria en el país del cliente.
Reembolso de la indemnización
El asegurado esta obligado a rembolsar a la aseguradora la indemnización pagada si posteriormente resultare que ésta no tendría que haber sido pagada al tenor de este contrato de seguro y, en el caso de insolvencia de derecho del cliente, si su crédito no es admitido en el pasivo de este último.
Límite de pago
La aplicación de la garantía no puede dar lugar, con relación al conjunto de créditos originados durante el período de vigencia del seguro establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro, a un pago superior al límite de pago establecido en las mismas Condiciones Particulares.
5 - CESION DEL DERECHO DE INDEMNIZACION Y CESION DE CREDITOS
El asegurado tiene derecho a ceder su derecho de indemnización a un tercero, siempre y cuando la aseguradora lo acepte previamente por escrito. Esta cesión de derechos no libera al asegurado de ninguna de sus obligaciones contractuales derivadas de esta póliza de seguro. Asimismo, el beneficiario no podrá pretender obtener más derechos de los que le correspondían al asegurado, y los derechos de la aseguradora no serán perjudicados por dicha cesión de derechos.
A reserva de la transmisión del derecho de indemnización como está previsto en el párrafo anterior, el asegurado podrá, sin autorización de la aseguradora, ceder sus créditos a la entidad financiera que se beneficia de esta póliza de seguro.
6 - PRIMAS Y GASTOS ANEXOS
Cualquier cantidad debida a título del presente contrato, Primas y/o Gastos Anexos (Gastos de Estudio y Seguimiento de Xxxxxxx y Contribución a los Gastos de Cobranza) debe ser pagada al vencimiento previsto y el asegurado no puede alegar una compensación para aplazar pago alguno aun cuando la aseguradora se reconociera deudora de una indemnización de siniestro. No obstante, excepcionalmente la Compañía podrá manifestar su acuerdo por escrito de compensar o establecer una cuenta corriente entre la Compañía y el Asegurado, sin que este acuerdo afecte en absoluto las condiciones del seguro respecto a le fecha o época en que los siniestros deban pagarse.
El mero hecho de haber percibido la prima no obligará a la Compañía a asumir un siniestro, quedando supeditada en cualquier caso dicha xxxxxxxx a las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza de seguros.
7 - DIVISA
En caso de que las facturas reflejen una divisa que no sea la prevista en el contrato, su conversión a la divisa del contrato establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro se realiza de la siguiente manera:
para el cálculo del crédito neto:
Al tipo de cambio en vigor al último día hábil del mes de la emisión de las facturas; los cobros se convierten según la misma cotización que las facturas a las que se imputan aquellos.
para los recobros registrados tras pagar la indemnización:
Según la cotización real del recobro o en su defecto según el tipo de cambio en vigor a la fecha valor que figura en el aviso de crédito bancario.
8 - OBLIGACION DE INFORMACION
El asegurado debe informar a la aseguradora dentro del plazo de 10 días sobre cualquier modificación significativa en las informaciones contenidas en la solicitud de estudio del contrato y especialmente, aquéllas relativas a la naturaleza de su actividad o a su situación jurídica.
En caso de que el asegurado se hallase en estado de insolvencia de derecho o cese en su actividad, la aseguradora se reserva el derecho de terminar el contrato de seguro a la fecha del acaecimiento de la misma.
9 - DERECHO DE CONTROL
Siempre que le sea solicitado por la Compañía, el asegurado se compromete a facilitar a la aseguradora el ejercicio del derecho de auditoria, a comunicar a la compañía todo documento relativo a sus contratos de compraventa y de prestación de servicios, a proporcionar copias certificadas conformes, y a autorizar a la compañía para hacer todo tipo de comprobaciones, especialmente en lo que se refiere a la veracidad y exactitud de sus declaraciones así como al cumplimiento de sus obligaciones.
10 - INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si en vencimiento del plazo de quince días, recién señalado recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
La aseguradora tendrá a su sólo arbitrio el derecho de terminar el contrato, rechazar cualquier pago de indemnización y reclamar el reembolso de las indemnizaciones ya satisfechas, en caso de una declaración falsa o incompleta formulada por el asegurado, especialmente en el momento de la perfección del contrato, de la solicitud de clasificación o del acontecimiento de un hecho generador de siniestro.
Cualquier otro incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones previstas en el contrato implica la privación de la cobertura para los créditos correspondientes y, si ya sea ha pagado una indemnización, el asegurado estará obligado a su devolución, dentro del plazo más breve posible.
En todos aquellos casos de privación de garantía, suspensión de la garantía como consecuencia de un incumplimiento de las condiciones del presente contrato o terminación del contrato, cualquier prima pagada no será restituida por la aseguradora al asegurado y éste seguirá siendo deudor de toda prima o cantidad exigible.
11 - ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado y la Compañía, en relación con el contrato de seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra l) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda de 1931.
12 - DEFINICIONES
Para los efectos de este contrato, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que en cada caso se indica:
AMENAZA DE SINIESTRO: Existe amenaza de siniestro tan pronto como un crédito amparado por la cobertura de esta póliza de seguro no ha sido pagado en la fecha, en la divisa y en el lugar especificados en el contrato de compraventa.
CONTRATO DE COMPRAVENTA: Toda convención, cualquiera que fuere su forma, que vincule jurídicamente al comprador y al asegurado como vendedor, y tenga por objeto la venta de mercancías o de servicios mediante el pago de un precio. No se consideran contratos de compraventa las ventas a prueba, en depósito o en consignación.
CONTROVERSIA: Toda discusión sobre el importe o la validez de los derechos del Asegurado o créditos así como sobre el principio de un pago por compensación sobre la base de los créditos que su cliente detenta contra el asegurado.
CREDITO: Importe de la factura o facturas que el cliente adeuda al asegurado a título de un contrato de compraventa y que esté dentro del campo de aplicación del presente contrato.
CREDITO NETO: El crédito neto lo constituye el saldo de una cuenta de pérdidas y comprende:
a) en el debe: El importe de las facturas garantizadas en el marco del presente contrato y que corresponden a las mercancías vendidas o a las prestaciones de servicios realizadas, incluyendo si llega el caso:
El IVA, si la cobertura de este impuesto está prevista en el contrato;
Los intereses calculados hasta el vencimiento (con exclusión de aquellos generados después del vencimiento);
Los gastos de embalaje, transporte, seguro e impuestos diversos que debe el cliente, excluyendo los intereses xx xxxx, penalidades o daños y perjuicios.
b) en el haber: El importe de todos los recobros recibidos por el asegurado o el Asegurador hasta la fecha del establecimiento de la cuenta de pérdidas así como el importe de los gastos que no han tenido que pagar con motivo del siniestro.
DESCUBIERTO GARANTIZADO: Cantidad fijada en cada una de las Fichas de Clasificación para cada uno de los clientes del Asegurado y que constituye, en cada caso, el límite máximo de crédito cubierto por la Compañía en caso de siniestro.
ENTREGA: Las mercancías se consideran entregadas para los efectos del presente contrato cuando están a disposición del cliente o de su mandatario en las condiciones y en el lugar previstos por el contrato de compraventa. En el caso de venta al contado contra entrega de documentos, existe entrega cuando la mercancía y los documentos hayan llegado a su lugar de destino.
EXPEDICION: Las mercancías se consideran expedidas o enviadas cuando son entregadas a un tercero, generalmente un transportista, con el objeto de llevarlas hacia el lugar de entrega previsto en el contrato de compraventa.
FICHA DE CLASIFICACIÓN: Documento enviado por la Compañía al Asegurado en el cual se específica el monto máximo de crédito que estaría dispuesta a cubrir para cada cliente. La Ficha especifica, además del monto máximo a cubrir, las condiciones, especialmente las de pago, a las que la Compañía subordina dicha cobertura, así como las garantías reales o personales cuya constitución exija si procediere.
GARANTIAS: Hipoteca, pignoración, prenda, o cualquier garantía real o personal constituida a favor del asegurado que garantice las obligaciones del cliente.
IMPAGO: Corresponde al no pago por parte del cliente del crédito en la fecha, en la divisa y en el lugar especificados para tales efectos en el contrato de compraventa.
INFORMACION NEGATIVA: Cualquier suceso que el asegurado conozca y que haya producido o que podría producir un deterioro efectivo de la situación financiera de su cliente.
INSOLVENCIA DE DERECHO: La situación de quiebra, de suspensión de pagos o cualquier procedimiento concursal análogo según el derecho del país del cliente del Asegurado, en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el cliente pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones de manera que implique el impago total o parcial de su crédito.
NOTIFICACION: Fecha en la que se recibe en el domicilio del asegurado o el asegurador, cualquier aviso o decisión escrita por correo, telex o telefax.
PARTICULAR: Toda persona natural que compra una mercancía o un servicio para cubrir necesidades diferentes a las de su actividad profesional.
RECOBROS: Todas las cantidades que el asegurado percibe de su cliente o de un tercero en concepto de pago del crédito, ya sea antes o después del pago de la(s) indemnización(es) Tendrán asimismo el tratamiento de recobro:
cualquier interés xx xxxx percibido por el asegurado o por la compañía de seguros;
cualquier cantidad que resulte de la ejecución de garantías;
cualquier nota de crédito o abono establecido por el asegurado;
cualquier importe percibido por compensación o recuperación de impuestos;
el producto de la realización de aquellas mercancías de las que el asegurado haya podido, o habrían podido, conservar o recuperar, quedando especificado que este importe no puede ser inferior al 50%, salvo derogación por parte de la compañía, del valor de facturación de las mercancías.
SOCIEDAD VINCULADA: Toda sociedad controlada por el asegurado ya sea en forma directa o indirecta, o una sociedad que ejerce un control ya sea en forma directa o indirecta sobre el asegurada o bien que está controlada por la misma sociedad que controla al asegurado.
SITUACIÓN DE INCUMPLIMIENTO: Situación en la que se encuentra un cliente contra el que se haya iniciado un juicio de quiebra o se encuentre jurídicamente en suspensión de pagos o situación en la que se encuentra un cliente que no ha pagado sus créditos con el asegurado en el plazo de 30 días a contar de la fecha de vencimiento inicial o prorrogada.
VENCIMIENTO: Xxxxx en la que el cliente debe satisfacer su deuda con el asegurado de conformidad con las disposiciones del contrato de compraventa.
VENTAS AL CONTADO CONTRA ENTREGA DE DOCUMENTOS: son aquellas ventas cuyas condiciones de pago le permiten al asegurado conservar la disponibilidad de las mercancías hasta que el pago íntegro y efectivo esté en poder del organismo encargado de entregar los documentos al cliente.
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